NUEVAS TECNOLOGÍAS. El gran negocio de Internet y los juegos de suma cero

Dentro de los postulados de una rigurosa rama de la Matemática, bastante joven pues nació durante la primera mitad del S.XX, y cosechadora de muchos éxitos, pues muchos Premios Nobel de Economía se han valido de sus postulados para sus trabajos, existe uno muy conocido, intuitivo, y quizá el más simple de todos ellos y que más o menos cualquier mortal lleva en su mente, aunque nos conduzca a procesos de no siempre fácil resolución: Procesos de Suma Cero.

Esto es, dinámicas de mercado, o económicas, o sociales o políticas, en las cuales lo que uno de los participantes gana, el otro u otros lo pierden, de modo que el cómputo global de aquello que está en juego no varía. Las posibilidades, o variaciones para dar resolución a un proceso de suma cero cuando tenemos dos o más contendientes, son infinitas, y la complejidad crece enormemente cuando sobrepasamos el número de dos. Si analizamos con cierta profundidad el mundo de la nueva economía, la economía basada en el conocimiento, la e-economia, no resulta difícil ver que es un proceso de suma cero. Esto es, los recursos, los “inputs” económicos son más o menos una constante que no varia, siempre que las tecnologías en juego sean razonablemente estables o previsibles, y cambien gradualmente.

En la economía electrónica, basada en Internet ¿quiénes son entonces los agentes que están luchando por obtener una parte cada vez mayor de esta tarta que, por razones estrictamente económicas parece ser de tamaño constante? Estos actores económicos podrían dividirse en tres: proveedores de tecnología natos (Google, Microsoft, Apple, etc.); por otra parte nos encontraríamos los proveedores de productos y/o servicios (Amazon, eBay, compañías de comercio electrónico, etc.) y por último, lo más innovador y lo que está trastocando todo el esquema de la aldea global, los recolectores de perfiles (Facebook, Tuenti, …) o redes sociales, como actualmente se les denomina.

Estos tres agentes, deberían tener sus parcelas de actuación muy marcadas, y moverse dentro de esos claros linderos. Pero vemos que esto no es así. ¿Por qué? Pues porque en estos procesos de suma cero, se trata de obtener beneficio a costa del otro, pero del otro que realiza una especialidad distinta a la tuya. Serían las interacciones entre sectores económicos diferentes, pero implicados. Por ejemplo, vemos que Amazón (proveedor de servicios), comercializa su propio lector de libros electrónicos (acto de proveer tecnología) llamado Kindle. Facebook, recolector de perfiles, y de los cuales existe un mercado comprobado (cuando hablamos de perfiles, hablamos de identificación del usuario, gustos de compra, preferencias sociales, amistades, etc.) ha presentado recientemente su propio correo electrónico (puro acto de prestación de tecnología), o bien Apple (proveedor tecnológico), está cosechando pingües beneficios gracias a su app-store (venta o prestación de servicios). Ya los hizo cuando contrató en exclusiva con algunas discográficas los derechos de descarga sólo para ser escuchadas en sus aparatos, de los catálogos de las canciones de aquellas. Como decíamos, el actual éxito de Apple, su app-store no es más que la tienda virtual en Internet, en la cual gracias a un módico precio se pueden descargar pequeñas aplicaciones informáticas que hacen que tus aparatos de Apple (exclusivamente de Apple) puedan ejecutar ciertas utilidades o programas de un notable y considerable valor añadido, como es visualizador de periódicos en tu teléfono móvil, buscador de imágenes, etc. Hay centenares de ellas.

La cuestión clave en este litigio es la siguiente: si a la vista está que en la pugna por un trozo mayor de esta tarta las empresas realizan procesos de integración vertical (se integran económicamente parcelas económicas que no son las suyas propiamente, y con cierto grado de exclusividad) ¿por qué se abre expediente informativo al creador del “todo gratis” en Internet por un presunto abuso de posición dominante? ¿Por qué no son investigados más en profundidad estos procesos de integración económica excluyente?
Siempre se ha dicho que la protección de la Propiedad Intelectual fomenta la Investigación y el Desarrollo (y es cierto, está sobradamente demostrado), pero este laissez faire en procesos de integración vertical ¿fomenta la Investigación, la Innovación y el Desarrollo? ¿o fomenta sólo la inteligencia de ciertos negocios? El debate permanece abierto.

4 comentarios
  1. Juan Luis
    Juan Luis Dice:

    Según la legislación de competencia, haber adquirido una posición de dominio en un mercado no es un delito, especialmente si lo has hecho gracias a tu capacidad de innovación. Lo que es delito es “abusar” de la posición de dominio. En el caso del agente del “todo gratis”, siempre ha usado la misma estrategia: usar su posición de dominio en el mercado de la publicidad en buscadores para entrar en otros mercados, adyacentes, y cambiar las reglas de ese mercado. Competir con el “gratis” es difícil si no cuentas con el dominio en el mercado de la publicidad que financie ese “gratis”. Incluso eso puede verse como innovación. Pero de lo que le acusan es de privilegiar a sus buscadores verticales (Google Map, …) frente a los de la competencia, basado en su total dominio de su buscador general. Eso es lo que le lleva a la apertura de investigación y a las denuncias. En los otros casos, Apple, Facebook … tener éxito no puede ser considerado delito, …, mientras las leyes de competencia no digan otra cosa.

  2. Clannad
    Clannad Dice:

    Hola,
    No me queda claro que la economía sea un juego de suma cero, viendo la evolución histórica del PIB mundial (http://images-mediawiki-sites.thefullwiki.org/00/2/8/7/6086644938005488.png), ni tampoco que lo sea para un sector de tanto crecimiento como el TIC. Tampoco me queda claro que, p.ej., Google fuera un proveedor de tecnología nato, cuando empezó dando servicios de búsqueda por Internet, y ha sido básicamente proveedor de servicios hasta que se ha puesto a desarrollar sistemas operativos (Android, Chrome) e incluso a comercializar hardware (móviles) o proveer conectividad. Con todo eso, Google, como las otras compañías del sector, no hacen más que seguir la tendencia natural a la concentración vertical, aprovechando su potencia en algún eslabón de la cadena de producción para expandirse “upstream” o “downstream” a otros eslabones de esa cadena. Efectivamente, es complicado en Derecho de la competencia valorar los posibles abusos de posiciones dominante derivados de integración vertical, especialmente en mercados innovadores. No me queda claro el encaje de este artículo en un blog titulado “¿Hay derecho?”.

  3. S.Casamayor
    S.Casamayor Dice:

    Clannad, gracias por tus observaciones. Son muy clarificadoras. No obstante, alguna merece a mi modesto entender alguna matización en el sentido de la tesis expuesta, como es lógico esperar. Habría que retomar los planteamientos Schumpeterianos de Innovación (Innovación como creación destructiva), así como las de otros eminentes economista para entender que en el devenir económico, la innovación (la verdadera innovación) es la que comporta el crecimiento de la riqueza y el bienestar de las sociedades. Si uno escucha a Vinton Cerf en una reciente entrevista (http://audiovideo.economist.com), quien es basicamente el creador del fundamento de internet allá por los lejanos primeros 70, observará que por mucho que se haya podido poner encima capas y más capas de presentación y denominaciones (2.0, wiki, web, etc.), la tecnología implicada sigue siendo exactamente la misma. En tanto esta tecnología, que es la base de la sociedad de la información, de nuestra e-economía, no conozca un salto realmente sustantivo que destruya lo anterior e innovando cree auténticas nuevas oportunidades, los mercados que se han abierto con ella seguiran siendo basicamente los mismos, y no creceran, sino que se veran sujetos muy probablemente a un proceso de suma cero entre sus distintos actores. ¿Se puede fragmentar el mercado en otras categorías diferentes? Pues es posible. ¿Se ha quedado alguna en el tintero? Probablemente. Pero basicamente, hoy los principales actores, en tanto no vuelva a haber una radical transformación tecnológica, se arañan unos a otros cuotas de mercado. Por otra parte la denominación de Google como empresa proveedora de tecnología, más que denominación, es una autodenominación: ellos mismos se proclaman de esta manera, no sólo en sus actos públicos, sino también al incluir en su declaración de principios en la web que gracias a su equipo de investigación, el más grande del mundo, estan transformando la tecnología para acercarla a los usuarios cada día más mejorada.
    Por último, los procesos de integración vertical, si bien se pueden entender como algo natural, no queda claro que favorezcan el desarrollo económico y el crecimiento de los mercados, al acaparar en unas solas manos todos los procesos ligados a una actividad económica. Lo que se plantea en el post, y lo hace al amparo de la pregunta que contiene su denominación “¿Hay Derecho?” es si es correcto, a la vista de abundantes casos de integración vertical que devienen en auténticas posiciones de dominio, comenzar por una de las empresas que más ha cambiado nuestra forma de entender la red. Simplemente eso. Y se puede argumentar, obviamente, a favor o en contra de esta sencilla cuestión.

  4. S.Casamayor
    S.Casamayor Dice:

    Juan Luís, gracias por tu aguda observación. Creo que hay se encuentra la piedra angular de la cuestión: “tener éxito no puede ser considerado delito,…, mientras las leyes de la competencia no digan otra cosa” El planteamiento de la cuestión que haces es perfecto.
    Respecto de Apple, las autoridades noruegas hace cosa de tres años lo entendieron de otro modo, y la venta de canciones con licencia exclusiva para dipositivos Apple en la iTunes Store de Apple lo declararon ilegal. ¿La UE no opinó al respecto? ¿Por qué causa? Bueno este es el objeto del debate que se abre en el Post, precisamente.
    Mientras tanto, los “recolectores de perfiles”, como alguna que otra web que hace referencia en su nombre a anuarios escolares, tienen éxito, sin duda. Pero incluso las Leyes pueden declarar que esto no es delito, hasta las Leyes de la competencia si es el caso. Ahora bien, otras Leyes si pueden entender que el uso que se hace del éxito (atención, no el mero hecho de tenerlo), si puede ser delito, como es el acto de vender “perfiles” a terceras partes para prácticas comerciales.

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