La excepción del soberano

El Gobierno decretó el sábado 4 de diciembre el estado de alarma por primera vez en nuestra democracia. Resumidamente porque consideró que con la actuación de los controladores del viernes anterior había una paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad que producía una calamidad pública (sic) y una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad. El estado de alarma está expresamente previsto en la Constitución en su artículo 116 y ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Conforme a esta legislación, la valoración de los hechos objetivos y subjetivos que determinan el estado de alarma le corresponde en la declaración inicial al Gobierno y en la prorroga primeramente a éste mediante acuerdo del Consejo de Ministro, pero posteriormente al Congreso, cuya autorización es imprescindible para que sea efectiva.

En relación con la declaración inicial, como se ha dicho hasta la saciedad, es difícil considerar que se reunían los presupuestos de hecho habilitantes para decretar el estado de alarma. Inciertamente la paralización de los aeropuertos pueda ser considerada como una calamidad o catástrofe, que en la Ley están referidas a lo que se conoce como emergencias naturales, que son políticamente neutras. Igualmente precario es considerar que esa paralización suponga el desabastecimiento de un producto de primera necesidad, por más que en una sociedad moderna los viajes y las vacaciones puedan considerarse un servicio público esencial. Lo que realmente ocurrió fue una alteración del orden público por un conflicto laboral, que tenía graves repercusiones políticas para el Gobierno, ya que ponía de manifiesto una cierta incapacidad de gestión pública. Pero, como pasa con los Decretos Leyes, y dado que es indudable que había un problema real (aunque a mi juicio generado por el propio Gobierno), la existencia o no de ese presupuesto habilitante de la declaración del Estado de Alarma podía ser dudosa.

Otra cuestión es la prórroga de esa situación, que el Gobierno solicitó y consiguió del Congreso la semana pasada. En el Acuerdo remitido a esa Cámara la justificó porque “la comunidad (….) aún teme que hechos similares puedan reproducirse de inmediato” y porque el funcionamiento del espacio aéreo es tan complejo que la alteración – que sufrió por unas horas – exigirá semanas de esfuerzo para restablecer la normalidad. Una justificación insuficiente, meramente subjetiva. En su lugar debió determinar el alcance actual de la catástrofe, calamidad o desabastecimiento del servicio de primera necesidad: medidas ordinarias adoptadas para el restablecimiento del servicio que permitieran superar las excepcionales y, en su caso, por qué no las han podido ejecutar, conversaciones mantenidas con los controladores y sus consecuencias, demostración fehaciente o al menos pruebas razonables de que estos seguirían con su voluntad contumaz de parar el servicio incumpliendo el 28.2 de la constitución y cuáles eran las alteraciones de la navegación aérea que, unas horas de paro del funcionamiento del servicio aéreo, exigían semanas de trabajo, entre otras. Además debió probar el por qué del tiempo de duración de la prorroga. Claro que como no se dijo qué medidas se están tomando y cuáles se van a tomar, es imposible enjuiciar si habrá tiempo o no suficiente con la prórroga hasta el 15 de enero o si se podía acortar su duración. Aunque suene exagerado, el Congreso voto y autorizó la prórroga a ciegas. Una medida que puede ser inconstitucional por ausencia de presupuesto habilitante, además de por la autoridad competente nombrada y la movilización en términos militares de los controladores.

El Gobierno ha evitado de nuevo enfrentarse a un problema político mediante los instrumentos ordinarios del estado de derecho. Con la prórroga no se trata, como en el Decreto inicial, de resolver un problema real sino de mantener un estado excepcional para evitar políticamente tener que enfrentarse a las medidas ordinarias que podían resolver el conflicto, por ejemplo mediante una Ley de Huelga que regulase los servicios mínimos. Pero que evidentemente dejarían mal al Gobierno porque demostrarían su funesta gestión pública.

Carl Schmitt decía que “es soberano quien decide sobre el estado de excepción”. Me temo que alguno le ha leído y está jugando a ser soberano a través de la excepcionalidad del estado de alarma. Una pena, porque éste será recordado como un fracaso de nuestra renqueante democracia.