¿Pero cuál es el problema? Pequeña reflexión sobre la “Ley Sinde”

__Como en el mundo de Internet hay tanto ruido (leáse tanto blog y tanta web y tanta gente capaz de tumbar webs institucionales cuando se enfada) y los debates en el Parlamento no se suelen caracterizar por su rigor técnico, nos parece que no vendría mal recordar un poco que es lo que se debate o lo que se debatió ayer en el Congreso cuando se habla de la “ley Sinde” en homenaje a la Ministra del ramo. Estamos hablando de la Disposición Adicional segunda del proyecto de ley de Economía sostenible (el que va a transformar el modelo productivo español y lleva casi un año en el Parlamento) que pretende, en resumen, agilizar la reacción contra las webs que permiten las descargas ilegales introduciendo en nuestro maltrecho ordenamiento jurídico la posibilidad de acelerar el “cese” de la prestación de servicios de la Sociedad de la información con autorización judicial en todo caso. Es importante destacar que no hay ningún cambio en cuanto a la calificación de ilícito civil o penal que conlleva la vulneración de los derechos de la propiedad intelectual. Es decir, que no ha cambiado la definición de lo que se entiende por vulneración de derechos de la propiedad intelectual y sus consecuencias jurídicas, ya sean civiles o penales, siendo este un tema sin duda muy interesante dada la jurisprudencia y las opiniones doctrinales existentes, pero en el que la ley no entra ni poco ni mucho. Lo que la Ley Sinde pretende es nada más ni nada menos que hacer efectivos los procedimientos para proteger los derechos de propiedad intelectual en INTERNET, que requieren una rapidez que es manifiestamente incompatible con el renqueante funcionamiento de nuestra Administración de Justicia.

__¿Eso quiere decir que ya no va a haber que pasar por la Autoridad Judicial? No. ¿Se van a cerrar webs en vía administrativa? No. ¿Se va a perseguir a los usuarios que no pagan cuando descargan contenidos con derechos de propiedad intelectual? Altamente improbable aunque solo sea por una cuestión de volumen. ¿Se va a llegar a encarcelar a alguien por tener una web que permite las descargas ilegales? Pudiera ser si lo encuentran y se está lucrando con la web. ¿Se va a establecer una férrea censura administrativa de los contenidos en las webs? No. ¿Van a cortarle a los internautas los servicios de Internet después de 3 avisos? No. ¿Van a pedir las autoridades administrativas la dirección IP a los operadores de telecomunicaciones? Pues tampoco. Comprendo que es una lata leerse los textos legales sobre todo si uno es un bloguero de pro o un parlamentario, pero el caso es que el proyecto de ley es bastante equilibrado y prudente. Y por otro lado, con independencia de que nos creamos o no los datos de la piratería en Internet publicados por la Coalición de Creadores, o que desconfiemos de las turbias maniobras de las “major” americanas que aparecen en nuestro capítulo español de la serie Wikileaks, o que pensemos que las industrias tradicionales de contenidos tienen que evolucionar y mejorar su oferta legal en Internet lo cierto es que el problema de la piratería o descarga ilegal de contenidos digitales existe. Y no solo en España por cierto.

__¿Qué se pretendía hacer para solucionarlo? Bueno, pues básicamente crear un órgano colegiado de ámbito nacional “ad hoc”, la llamada Comisión de Propiedad intelectual, encargada de realizar funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual con una tutela judicial rápida a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, en concreto de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Obsérvese que con este procedimiento se intenta concentrar los esfuerzos en la lucha contra las webs piratas, para cerrarlas con rapidez, dando preferencia a este procedimiento (aunque sea simplemente por razones operativas) sobre una posible persecución de los usuarios finales, que por otro lado siempre sería posible por las vías tradicionales, ya sea la del ilícito civil o penal.

__En este sentido, se modifica el art.158 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual para que la Comisión de Propiedad Intelectual pueda adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o que haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

__Asimismo se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para atribuir la competencia a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo para autorizar, mediante auto, la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

__Esta solución parece equilibrada entre otras cosas porque no acababa de convencer totalmente a ninguno de los agentes implicados, lo cual sin duda quiere decir, parafraseando a Benjamin Franklin, que es el mejor acuerdo posible. En fin, a ver qué pasa en el Senado.

__Para los que quieran saber más sobre este tema y dada la brevedad obligada de estos posts recomiendo la lectura del capítulo de propiedad intelectual de la III edición del informe de contenidos digitales de ASIMELEC, donde se contiene una exposición del “estado del arte” razonablemente equilibrada, como acredita la composición del Foro de Expertos de Contenidos Digitales que lo avala. http://www.asimelec.es/publicaciones/documentacion.aspx

7 comentarios
  1. Ramón Marcos
    Ramón Marcos Dice:

    Lo que parece evidente es que sin una mayor seguridad jurídica difícilmente va a prosperar en España la actividad creativa a través de ineternet. Veremos que nos depará el futuro. Porque mucho me temo este es un tema que volverá…

  2. Otto Silenus
    Otto Silenus Dice:

    Muy de acuerdo. Pero como leí (y transcribo literalmente hace poco, sin añadir nada) recientemente, no perdamos de vista una cuestión:
    Yo sí creo que la propiedad intelectual existe y merece ser protegida. Pero igual que la propiedad física. Ni menos, ni más, y ese es el problema que tengo con la Ley Sinde.
    Porque en un país en el que defender tu propiedad lleva años (por ejemplo en el ámbito inmobiliario, desde sacar a un inquilino moroso, pasando por desalojar a okupas que se te hayan metido en casa aprovechando que te has ido de vacaciones; ¡incluso recuerdo alguien a quien un juez condenó por cambiar las cerraduras de su propia casa mientras el okupa se había ido para evitar que volviese a entrar! Siento no tener el enlace a mano, ni tiempo para buscarlo ahora), el que una infracción de la propiedad intelectual se ventile tan rápidamente es, cuando menos, contradictorio. Aunque quizás si la asociación de propietarios de inmuebles (si es que existe tal cosa) se hiciese fotos con el gesto de la ceja, igual el gobierno les hacía más caso…
    Así que resumiendo: ¿Propiedad intelectual? Sí, desde luego. ¿Debe defenderse desde la ley como cualquier otra propiedad? También, por supuesto. Pero en los mismos términos que los bienes físicos.

  3. Fernando R. Prieto
    Fernando R. Prieto Dice:

    Parece que mucho más que las leyes, lo que va importando es que los poderes públicos quieran que, además, se cumplan. O, como en este caso, que no se cumplan.
    Es cierto, Otto, que los mecanismos para hacer efectivos los derechos individuales fallan clamorosamente en muchos ámbitos. Pero no parece causa suficiente para celebrar que ocurra también con la propiedad intelectual, y que ésta siga tan desamparada.

  4. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Aparte de los aspectos técnico-jurídicos muy bien expuestos por mi compañera Elisa, el asunto tiene otra faceta.
    La SGAE y compañeros de la “ceja” obtienen cuantiosos beneficios, con más o menos lógica, de su propiedad intelectual. Porque una cosa es tener un CD con música de Ramoncín, pej (si es que se da el caso de que álguien quiera oír es música), tenencia por la que habrá que pagar (desde luego) y otra muy distinta que pretendan cobrarnos por representar a Calderón de la Barca. O por poner hilo musical en la peluquería. O por tener una tele en un bar de pueblo.
    El resultado es que muchos de estos “propietarios” le están cayendo fatal a la inmensa mayoría de la población. Que está hartándose de engordar su arcas proceda o no proceda.
    “La propiedad es un robo” proclamaban los socialistas utópicos. Quizá ya no. O quizá lo que pasa es que estos de ahora sí que son utópicos…
    De ahí el rechazo social -enorme- a la Ley de marras.

  5. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Sin negar los indudables aciertos y precisiones técnicas a que la admirada Elisa hace referencia, me gustaría poner de manifiesto algunas reflexiones que se suelen olvidar con demasiada facilidad, más que nada porque Goebbels, aunque nazi, tenía razón cuando decía que una mentira contada mil veces se convierte en verdad.

    A modo de píldoras anti matrix:

    – La propiedad intelectual (o industrial) no es propiedad. Es un conjunto de derechos morales y patrimoniales que el ordenamiento jurídico atribuye a determinadas (no todas) creaciones intelectuales del ser humano, por un período limitado. Es en el siglo XIX (finales) cuando se generaliza el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual.

    – Antes de existir la propiedad intelectual había creación intelectual: Cicerón, Julio César, Isidoro de Sevilla, Purcell, Cervantes, Quevedo, Shakespeare, Bach, Mozart, Beethoven,… Claro que todos ellos palidecen ante la creatividad, originalidad y maestría de los artistas actuales.

    – Los “intelectuales” se han constituido en un grupo de presión que trata de perpetuar en el tiempo el acceso monopolístico a determinadas creaciones, extendiendo sus derechos de explotación comercial a cuantos adelantos técnicos se produzcan en el futuro, sin que se haya producido innovación cultural alguna.

    – A la par, los mismos “intelectuales” niegan el derecho de propiedad sobre los bienes y derechos materiales, en razón de una pretendida finalidad social. También lo niegan sobre las creaciones intelectuales de otros, como por ejemplo, cuando pretenden suprimir las patentes de los medicamentos o de software que no les gustan.

    – Y además de todo lo anterior, pretenden cobrar el doble por lo mismo: Un canon por la posibilidad de utilizar los aparatos de grabación, reproducción, copia, etc. para ejercitar el derecho de copia privada (cuyo carácter indiscriminado acaba de ser anulado por el Tribunal de Justicia de la UE) y a la vez, la punición civil y penal de las copias realizadas exclusivamente para un ámbito privado.

    A duras penas, la industria va reaccionando y adaptándose a los nuevos tiempos: libros electrónicos, tiendas de descarga de música, videoclubs y bibliotecas de música on line, …

    Por último, unas preguntas sin maldad. Me compro un disco, lo ripeo en mi ordenador. Vendo mi Cd a una tienda de segunda mano. ¿Estoy haciendo algo ilegal? ¿Tienen las sociedades de autor, esas que se niegan sistemáticamente a ser auditadas de forma independiente, derecho alguno por ello? ¿Puedo regalar mi CD? ¿Puedo dejárselo a mis amigos? ¿Qué pasa si a su vez lo ripean en sus ordenadores? ¿Qué ocurre si lo hacen todos? ¿Qué ocurre si lo pongo a su disposición a través de una red social o un servidor?

    • Ramón Marcos
      Ramón Marcos Dice:

      Lo que parece evidente es que sin una mayor seguridad jurídica difícilmente va a prosperar en España la actividad creativa a través de ineternet. Veremos que nos depará el futuro. Porque mucho me temo este es un tema que volverá…

    • Otto Silenus
      Otto Silenus Dice:

      Muy de acuerdo. Pero como leí (y transcribo literalmente hace poco, sin añadir nada) recientemente, no perdamos de vista una cuestión:
      Yo sí creo que la propiedad intelectual existe y merece ser protegida. Pero igual que la propiedad física. Ni menos, ni más, y ese es el problema que tengo con la Ley Sinde.
      Porque en un país en el que defender tu propiedad lleva años (por ejemplo en el ámbito inmobiliario, desde sacar a un inquilino moroso, pasando por desalojar a okupas que se te hayan metido en casa aprovechando que te has ido de vacaciones; ¡incluso recuerdo alguien a quien un juez condenó por cambiar las cerraduras de su propia casa mientras el okupa se había ido para evitar que volviese a entrar! Siento no tener el enlace a mano, ni tiempo para buscarlo ahora), el que una infracción de la propiedad intelectual se ventile tan rápidamente es, cuando menos, contradictorio. Aunque quizás si la asociación de propietarios de inmuebles (si es que existe tal cosa) se hiciese fotos con el gesto de la ceja, igual el gobierno les hacía más caso…
      Así que resumiendo: ¿Propiedad intelectual? Sí, desde luego. ¿Debe defenderse desde la ley como cualquier otra propiedad? También, por supuesto. Pero en los mismos términos que los bienes físicos.

    • Fernando R. Prieto
      Fernando R. Prieto Dice:

      Parece que mucho más que las leyes, lo que va importando es que los poderes públicos quieran que, además, se cumplan. O, como en este caso, que no se cumplan.
      Es cierto, Otto, que los mecanismos para hacer efectivos los derechos individuales fallan clamorosamente en muchos ámbitos. Pero no parece causa suficiente para celebrar que ocurra también con la propiedad intelectual, y que ésta siga tan desamparada.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Aparte de los aspectos técnico-jurídicos muy bien expuestos por mi compañera Elisa, el asunto tiene otra faceta.
      La SGAE y compañeros de la “ceja” obtienen cuantiosos beneficios, con más o menos lógica, de su propiedad intelectual. Porque una cosa es tener un CD con música de Ramoncín, pej (si es que se da el caso de que álguien quiera oír es música), tenencia por la que habrá que pagar (desde luego) y otra muy distinta que pretendan cobrarnos por representar a Calderón de la Barca. O por poner hilo musical en la peluquería. O por tener una tele en un bar de pueblo.
      El resultado es que muchos de estos “propietarios” le están cayendo fatal a la inmensa mayoría de la población. Que está hartándose de engordar su arcas proceda o no proceda.
      “La propiedad es un robo” proclamaban los socialistas utópicos. Quizá ya no. O quizá lo que pasa es que estos de ahora sí que son utópicos…
      De ahí el rechazo social -enorme- a la Ley de marras.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Sin negar los indudables aciertos y precisiones técnicas a que la admirada Elisa hace referencia, me gustaría poner de manifiesto algunas reflexiones que se suelen olvidar con demasiada facilidad, más que nada porque Goebbels, aunque nazi, tenía razón cuando decía que una mentira contada mil veces se convierte en verdad.

      A modo de píldoras anti matrix:

      – La propiedad intelectual (o industrial) no es propiedad. Es un conjunto de derechos morales y patrimoniales que el ordenamiento jurídico atribuye a determinadas (no todas) creaciones intelectuales del ser humano, por un período limitado. Es en el siglo XIX (finales) cuando se generaliza el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual.

      – Antes de existir la propiedad intelectual había creación intelectual: Cicerón, Julio César, Isidoro de Sevilla, Purcell, Cervantes, Quevedo, Shakespeare, Bach, Mozart, Beethoven,… Claro que todos ellos palidecen ante la creatividad, originalidad y maestría de los artistas actuales.

      – Los “intelectuales” se han constituido en un grupo de presión que trata de perpetuar en el tiempo el acceso monopolístico a determinadas creaciones, extendiendo sus derechos de explotación comercial a cuantos adelantos técnicos se produzcan en el futuro, sin que se haya producido innovación cultural alguna.

      – A la par, los mismos “intelectuales” niegan el derecho de propiedad sobre los bienes y derechos materiales, en razón de una pretendida finalidad social. También lo niegan sobre las creaciones intelectuales de otros, como por ejemplo, cuando pretenden suprimir las patentes de los medicamentos o de software que no les gustan.

      – Y además de todo lo anterior, pretenden cobrar el doble por lo mismo: Un canon por la posibilidad de utilizar los aparatos de grabación, reproducción, copia, etc. para ejercitar el derecho de copia privada (cuyo carácter indiscriminado acaba de ser anulado por el Tribunal de Justicia de la UE) y a la vez, la punición civil y penal de las copias realizadas exclusivamente para un ámbito privado.

      A duras penas, la industria va reaccionando y adaptándose a los nuevos tiempos: libros electrónicos, tiendas de descarga de música, videoclubs y bibliotecas de música on line, …

      Por último, unas preguntas sin maldad. Me compro un disco, lo ripeo en mi ordenador. Vendo mi Cd a una tienda de segunda mano. ¿Estoy haciendo algo ilegal? ¿Tienen las sociedades de autor, esas que se niegan sistemáticamente a ser auditadas de forma independiente, derecho alguno por ello? ¿Puedo regalar mi CD? ¿Puedo dejárselo a mis amigos? ¿Qué pasa si a su vez lo ripean en sus ordenadores? ¿Qué ocurre si lo hacen todos? ¿Qué ocurre si lo pongo a su disposición a través de una red social o un servidor?

    • Salvador Esteban
      Salvador Esteban Dice:

      Agradezco a Elisa de la Nuez su didáctica a la vez que brillante y clarificadora exposición sobre la llamada “Ley Sinde”, tan denostada por aquellos que no la conocen. Modestamente tengo que enfrentarme a los que niegan la existencia de la Propiedad Intelectual: desde mi punto de vista basta con hacer una lectura comparativa del artículo 348 del Código Civil y del artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual para comprobar lo inexacto de su afirmación.
      En consecuencia, nos encontramos ante una forma del derecho de Propiedad, con las especialidades lógicas que se derivan de su objeto, que ha de ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
      Bueno, pues protejamoslo. Poco más hay que añadir.
      Gracias por vuestro tiempo

  6. Cooper
    Cooper Dice:

    Agradezco a Elisa la brillante exposición que hace acerca de la denominada “Ley Sinde” (cosas del periodismo, siempre tan amigo de simplificarlo todo con los nombres…). Y agradezco también la gran dosis de pedagogía que introduce en su post, pues nos revela aspectos fundamentales que, precisamente, los responsables de hacernos llegar los aspectos sustantivos de esta iniciativa, nos han arrebatado por una cuestión de “efectismo” mediàtico. Y es que es precisamente pedagogía, mucha pedagogía la que hace falta. Pero en todos los frentes. Y si no, ¿cómo cabe explicar semejante contradicción? Me explico: al amparo de la LES, en su disposición Adicional denominada “Ley Sinde” se pretenden agilizar ciertos procedimientos que la Administración ya poseía con vistas a proteger un bien jurídico con mayor agilidad, tal y como es la propiedad intelectual. Pero es, y hablo intuitivamente, lo siento, es un pálpito, más del 70% del Valor Generado por el mercado TIC (el referido a hardware principalmente), lo es no con otro objeto que vulnerar todo un conjunto de normas y preceptos por parte de sus usuarios, cada día con mayor facilidad y rapidez, y entre ellos, los Derechos de Propiedad Intelectual. ¿Acaso nuestros gobernantes creen, o pretenden, que de cada diez ordenadores personales vendidos, los diez van a ser exclusivamente utilizados en la creación artística y no en la copia y la descarga, fraudulenta la más de las veces? De cada diez instalaciones de Excel que en España se están ejecutando (y esto son cifras de Microsoft España), más de la mitad son ilegales. ¿Y en cuantas de ellas no se están creando archivos de compradores, vendedores, propiedades, citas, etc., todo ello con datos de personas identificadas o identificables sin que nunca la AEPD llegue nunca a tener constancia? ¿Sólo en las copias ilegales? ¿También en las legales? ¿En todas?. La respuesta tenida por esta Disposición Adicional, más que una respuesta organizada contra la defensa de un bien jurídico que todo el mundo entendería si se explicara razonablemente, lo es contra el sentimiento que hay de la efectividad que ciertos grupos de presión en su acceso a la confección de Leyes y Normativas que de manera prevalente protejan sus intereses. Y en este caso, el autoproclamado colectivo de creadores ha enseñado sus garras en tal sentido. Y la gente, pues se ha ofendido. Creo que sería más lógico empezar por los cimientos la casa, y no por el tejado: hagase una LES que permita una economía más ágil y dinámica, más productiva y eficiente, que garantice el bienestar general, que no grave los aparatos electrónicos, ni persiga proveedores de servicios, ni someta a autorización administrativa previa muchas cosas. Cuando hayamos salido del pozo gracias a una verdadera economía sostenible, creo que nadie se opondrá a lo que se entienda necesario para proteger la propiedad intelectual. Lo dicho, a nuestros Legisladores les falta mucha, pero que mucha pedagogía. Gracias Elisa por tu claridad en la exposición.

  7. Cooper
    Cooper Dice:

    Agradezco a Elisa la brillante exposición que hace acerca de la denominada “Ley Sinde” (cosas del periodismo, siempre tan amigo de simplificarlo todo con los nombres…). Y agradezco también la gran dosis de pedagogía que introduce en su post, pues nos revela aspectos fundamentales que, precisamente, los responsables de hacernos llegar los aspectos sustantivos de esta iniciativa, nos han arrebatado por una cuestión de “efectismo” mediàtico. Y es que es precisamente pedagogía, mucha pedagogía la que hace falta. Pero en todos los frentes. Y si no, ¿cómo cabe explicar semejante contradicción? Me explico: al amparo de la LES, en su disposición Adicional denominada “Ley Sinde” se pretenden agilizar ciertos procedimientos que la Administración ya poseía con vistas a proteger un bien jurídico con mayor agilidad, tal y como es la propiedad intelectual. Pero es, y hablo intuitivamente, lo siento, es un pálpito, más del 70% del Valor Generado por el mercado TIC (el referido a hardware principalmente), lo es no con otro objeto que vulnerar todo un conjunto de normas y preceptos por parte de sus usuarios, cada día con mayor facilidad y rapidez, y entre ellos, los Derechos de Propiedad Intelectual. ¿Acaso nuestros gobernantes creen, o pretenden, que de cada diez ordenadores personales vendidos, los diez van a ser exclusivamente utilizados en la creación artística y no en la copia y la descarga, fraudulenta la más de las veces? De cada diez instalaciones de Excel que en España se están ejecutando (y esto son cifras de Microsoft España), más de la mitad son ilegales. ¿Y en cuantas de ellas no se están creando archivos de compradores, vendedores, propiedades, citas, etc., todo ello con datos de personas identificadas o identificables sin que nunca la AEPD llegue nunca a tener constancia? ¿Sólo en las copias ilegales? ¿También en las legales? ¿En todas?. La respuesta tenida por esta Disposición Adicional, más que una respuesta organizada contra la defensa de un bien jurídico que todo el mundo entendería si se explicara razonablemente, lo es contra el sentimiento que hay de la efectividad que ciertos grupos de presión en su acceso a la confección de Leyes y Normativas que de manera prevalente protejan sus intereses. Y en este caso, el autoproclamado colectivo de creadores ha enseñado sus garras en tal sentido. Y la gente, pues se ha ofendido. Creo que sería más lógico empezar por los cimientos la casa, y no por el tejado: hagase una LES que permita una economía más ágil y dinámica, más productiva y eficiente, que garantice el bienestar general, que no grave los aparatos electrónicos, ni persiga proveedores de servicios, ni someta a autorización administrativa previa muchas cosas. Cuando hayamos salido del pozo gracias a una verdadera economía sostenible, creo que nadie se opondrá a lo que se entienda necesario para proteger la propiedad intelectual. Lo dicho, a nuestros Legisladores les falta mucha, pero que mucha pedagogía. Gracias Elisa por tu claridad en la exposición.

  8. Salvador Esteban
    Salvador Esteban Dice:

    Agradezco a Elisa de la Nuez su didáctica a la vez que brillante y clarificadora exposición sobre la llamada “Ley Sinde”, tan denostada por aquellos que no la conocen. Modestamente tengo que enfrentarme a los que niegan la existencia de la Propiedad Intelectual: desde mi punto de vista basta con hacer una lectura comparativa del artículo 348 del Código Civil y del artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual para comprobar lo inexacto de su afirmación.
    En consecuencia, nos encontramos ante una forma del derecho de Propiedad, con las especialidades lógicas que se derivan de su objeto, que ha de ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
    Bueno, pues protejamoslo. Poco más hay que añadir.
    Gracias por vuestro tiempo

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