Las captaciones de voluntad de personas mayores en contratos y testamentos
Todos los profesionales del mundo jurídico conocemos bien, aunque no siempre sea fácil apreciarla, la diferencia entre la capacidad y la incapacidad de las personas físicas para intervenir en determinados actos o negocios jurídicos. Y en todo caso sabemos que las leyes regulan, con mayor o menor acierto, los mecanismos necesarios para suplir la falta de capacidad de los interesados en algún acto o negocio, o para solucionar los supuestos en los que puedan existir dudas sobre la misma.
Pero lo que las leyes no regulan es la situación -delicada situación añadiría yo- de aquellas personas que, siendo en principio plenamente capaces para regir su persona y bienes, se encuentran por razones de edad, deterioro físico, aislamiento o desatención en una situación de especial vulnerabilidad personal y patrimonial, que las convierten en presa fácil para ser captada su voluntad por parientes, cuidadores, asistentes u otras personas que les han prestado algún tipo de apoyo en los momentos de mayor soledad o desamparo.
Resulta francamente impactante autorizar el testamento o la donación de una persona soltera o viuda que conserva sus facultades mentales aunque no las físicas, a favor de la persona que le ha cuidado, o simplemente atendido o hecho algo de caso en los últimos meses, relegando completamente a los parientes con los que ha compartido la mayor parte de su vida por el mero hecho de que hace tiempo que no les ve, o porque viven en otro lugar, o simplemente porque no pueden atenderle al tener ya bastante con cuidarse a sí mismos por razones de edad, enfermedad o lejanía. Y ésta no es una situación aislada, sino que se va generalizando cada vez más con el incremento de la longevidad de la especie humana, con la desintegración del núcleo familiar clásico y con el cambio del sistema tradicional de valores.
Y más que impactante resulta ya casi dramático ver a personas que, en su desesperada búsqueda de atención o en su huída de la soledad, llegan a vivir en pareja o incluso a contraer matrimonio con otras personas a quienes triplican la edad, confundiendo la necesidad de cuidados con el verdadero amor conyugal -el cual si no existe se suele fomentar de manera bastante generosa- incluso en perjuicio de los hijos de anteriores matrimonios y demás parientes cercanos.
Resulta evidente que estas situaciones pueden obedecer a intereses o agradecimientos absolutamente legítimos, y compensar atenciones y bondades sinceras y encomiables. Y también huelga explicar que los egoísmos humanos no son siempre unilaterales, sino que suelen jugar en dos direcciones (una triste especie de do ut des), aunque no siempre suelen hacerlo en la misma medida. Pero no cabe duda de que también estos supuestos pueden encubrir veladas presiones, abusos de la vulnerabilidad física o emocional, o sospechosas captaciones de la voluntad del disponente, cuando no verdaderos atracos realizados por desaprensivos/as de diverso pelaje.
Dada la ausencia de regulación legal y jurisprudencial sobre esta materia y el hecho de ser una cuestión sobre la que el sentido común jurídico -cada vez menos común- tiene mucho que decir, aprovecho la ocasión para estrenarme en el blog felicitando a sus editores y colaboradores -muchos de ellos buenos amigos- por su creación y la calidad y el interés de sus posts, y solicitando de la concurrencia opiniones sobre esta delicada materia. ¿Hay Derecho?
Nacido el 10 de diciembre de 1963 en Palma de Mallorca. Licenciado en Derecho y Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de las Islas Baleares. Notario por oposición libre (1991) y Notario de Palma de Mallorca por oposición entre Notarios (1995). Ha sido preparador de opositores en la Academia de Madrid, patrono de la Fundación Matritense del Notariado, profesor de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, miembro del Consejo Asesor de Banca March, y miembro del Consejo de Administración del Real Club Deportivo Mallorca S.A.D.
Actualmente es Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, Vicepresidente de la Fundación Amazonia, destinada a la atención de los niños de la calle en Bolivia, y miembro del Consejo Editorial de las revistas “El Notario del Siglo XXI” y “Vía Roma 4”.
Gracias Alvaro…En la Galicia de la Costa da Morte (como supongo que en muchas otras zonas rurales) el tema de las “captaciones” de forma nada discretas de voluntad te aseguro que dan para escribir un libro, a modo de ejemplo puedo exponer el caso del “no se preocupe señor Notario que ya firmo yo por ella si no quiere firmar”.
De todas maneras las reformas en materia sucesoria y especialmente del “trasnochado” sistema legitimario español/foral, me parece que tarde o temprano deberan de afrontarse seriamente, si no queremos una sobredosis de eternos pleitos sucesorios…
Joaquin Vte. Calvo (Notario de Vimianzo)
Tema éste interesante y frecuentísimo en las noarías, y que hay que analizar caso por caso puesto que no admite brocha gorda respecto de cuándo se trata de una influencia, y cuándo una verdadera abducción mental no aceptable. Así, por ejemplo, la influencia en la voluntad de personas mayores es algo inevitable, sea por los hijos que le cuidan, por la residencia de ancianos en la que está alojada, etc. En esas condiciones, es muy natural que esa persona ya anciana, que tiene un natural temor respecto de qué va a ser de ella en el futuro, tienda a intentar asegurarse los atención y los cuidados beneficiando a los que en ese momento se encuentran cerca de ella. Esto no significa –o sí, depende de cada caso- que los cercanos a esa persona tengan un interés en su patrimonio, y que quieran con su actitud beneficiarse de ello. Todos hemos sido testigos de casos en todos los sentidos: personas que han cuidado abnegadamente a sus padres, y que al final no reciben nada, u otras que no se lo merecen, y que acaban siendo, con notoria injusticia, beneficiados. También afortunadamente hay muchos casos de hijos o familiares que han cuidado con abnegación, generosidad y heroísmo a sus padres, y que al menos les ha quedado el consuelo de recibir un cierto reconocimiento, una cierta justicia.
La sociedad desconoce las implicaciones personales del notario, que en algunos momentos de su vida profesional se convierte en verdadero sacerdote por los secretos que le son revelados, en alta autoridad o juez al que le toca decidir sobre el futuro economico y la solvencia financiera de sus clientes que se encuentran en las últimas rectas de su vida, y en su mejor amigo, porque se pone en su lugar, le aconseja, y le da la mano para cruzar la senda delicada o peligrosa.
No hay otra profesion que entrañe todos estos peligros y riesgos para el que la ejerce, por la que recibe a cambio un profundo y no siempre expresado agradecimiento por parte del asesorado. Y no es poco porque el correlativo emolumento que se percibe dignifica el buen hacer y nos permite decidir mejor, por ser más digno en esos momentos, nuestro “ministerio” profesional. Admitamos que si hemos actuado mal, por acción o por omisión, seremos nosotros y solamente nosotros quienes arrostren las consecuencias de una mala conciencia. Y si hemos hecho tal y como debíamos, habremos cumplido, simplemente.
Nuestra soledad, ciertamente también, es, en esos momentos cruciales para la vida de los clientes, total.
Solo nos puede guiar cabalmente en estas travesías vitales y profesionales (inseparables ambas porque mientras hacemos nuestro trabajo vivimos, nos desarrollamos como personas) nuestra convicción de que lo que estamos haciendo es lo mejor que podemos hacer, nuestra confianza en nuestra preparación y competencia profesional, y el echar mano de los recursos que atesoramos: rectitud, buen hacer, sentido del deber, mesura, ética…
La sociedad, a traves del Estado nos ha honrado con poder ejercer esta profesion, alto honor y grave deber sin duda. No vale cualquier forma de ser notario.
Me gusta mi trabajo y cada día lo tengo en cuenta. Laus deo.
Enhorabuena por el inicio de tu colaboración, Álvaro.
Un día se me ocurrió comentar en una charla informal con otros juristas la conveniencia de prever instrumentos preventivos de este tipo de captaciones de voluntad. Unos son clásicos: los pactos sucesorios tradicionalmente admitidos por el derecho español y que el Código Civil suprimió, en aras a una modernidad -copiar el Code Napoleon- mal entendida. Estas instituciones siguen vigentes en los derechos “forales” y pueden servir para bloquear disposiciones de bienes “espurias”. Otro mecanismo que se me ocurrió era la posibilidad de establecer de forma voluntaria un régimen de “autocuratela”, de manera que no se puedan hacer determinadas disposiciones de bienes sin la autorización de determinadas personas. Esto es, una autolimitación de la capacidad de obrar.
Curiosamente tiempo después me enteré de que en Francia se ha aprobado una ley en este sentido. Existe un comentario en la revista Jurídica del Notariado.
Gracias por vuestros comentarios, Alex, Fernando y Chimo, que me parecen todos muy acertados. Creo que una de las grandes ventajas de este blog es poner de manifiesto, fuera del formalismo que suele ser típico de otras publicaciones jurídicas, los aspectos humanos del quehacer diario de muchos juristas, incluyendo reflexiones sobre el Derecho y sobre muchas otras materias de interés, modos de pensar y de proceder habituales y demás elementos integrantes de un trabajado “sentido común jurídico” que, pese a la soledad de nuestros despachos, es más “común” entre todos nosotros de lo que a menudo creemos. Esta es una de las materias en las que se pone de manifiesto, con especial intensidad, ese “sentido común jurídico”, que pocas veces trasciende al gran público, a la legislación o a la jurisprudencia, pero que me parece absolutamente imprescindible para un correcto funcionamiento del Derecho práctico. Y de todo ello, como dice Chimo, los notarios podemos escribir unos cuantos libros….
Tengo entendido que los confesores no podemos heredar. No es que me preocupe, pero un sabio jurista, amigo mío, dice que hay algo de regalismo en eso. Voy a mandarle este artículo. ¡Gracias!
Enhorabuena por el inicio de tu colaboración, Álvaro.
Un día se me ocurrió comentar en una charla informal con otros juristas la conveniencia de prever instrumentos preventivos de este tipo de captaciones de voluntad. Unos son clásicos: los pactos sucesorios tradicionalmente admitidos por el derecho español y que el Código Civil suprimió, en aras a una modernidad -copiar el Code Napoleon- mal entendida. Estas instituciones siguen vigentes en los derechos “forales” y pueden servir para bloquear disposiciones de bienes “espurias”. Otro mecanismo que se me ocurrió era la posibilidad de establecer de forma voluntaria un régimen de “autocuratela”, de manera que no se puedan hacer determinadas disposiciones de bienes sin la autorización de determinadas personas. Esto es, una autolimitación de la capacidad de obrar.
Curiosamente tiempo después me enteré de que en Francia se ha aprobado una ley en este sentido. Existe un comentario en la revista Jurídica del Notariado.
Gracias por vuestros comentarios, Alex, Fernando y Chimo, que me parecen todos muy acertados. Creo que una de las grandes ventajas de este blog es poner de manifiesto, fuera del formalismo que suele ser típico de otras publicaciones jurídicas, los aspectos humanos del quehacer diario de muchos juristas, incluyendo reflexiones sobre el Derecho y sobre muchas otras materias de interés, modos de pensar y de proceder habituales y demás elementos integrantes de un trabajado “sentido común jurídico” que, pese a la soledad de nuestros despachos, es más “común” entre todos nosotros de lo que a menudo creemos. Esta es una de las materias en las que se pone de manifiesto, con especial intensidad, ese “sentido común jurídico”, que pocas veces trasciende al gran público, a la legislación o a la jurisprudencia, pero que me parece absolutamente imprescindible para un correcto funcionamiento del Derecho práctico. Y de todo ello, como dice Chimo, los notarios podemos escribir unos cuantos libros….
Hola Beatriz. Los diferentes temas que usted comenta tienen una estrechísima relación con lo tratado en este post, pues mi objetivo era poner de relieve la línea sutil que a veces separa las captaciones de la voluntad lícitas de las ilícitas, y la capacidad de las personas para realizar actos o negocios jurídicos de la incapacidad. Vayamos por partes: la desheredación de un hijo, en el Derecho español, es posible sólo por unas causas muy concretas que señala el artículo 855 del Código Civil, y la prueba de que concurre realmente alguna de esas causas corresponde al heredero, no al desheredado. Cosa diferente sería que a su madre no la hubieran desheredado formalmente en el testamento de sus abuelos, sino que le dejaran sólo su legítima, atribuyendo a otras personas el resto de la herencia, lo cual es perfectamente legal, aunque moralmente usted pudiera considerarlo injusto. Hay que comprobar todo eso en el testamento. En cuanto a la validez del testamento, si es un testamento notarial, existe una fuerte presunción legal y jurisprudencial de que quien lo hizo tenía la capacidad suficiente para ello, lo que no tiene nada que ver con que el otorgante tuviera dificultades para oir, u otras enfermedades o limitaciones físicas. Hay medios legales para suplir esas situaciones al otorgar un testamento. También habría que estudiar el tema. Debe usted tener en cuenta, como comento en mi post, que hay personas que en situaciones de indefensión o vulnerabilidad toman decisiones que en plenitud de salud y facultades físicas a lo mejor no hubieran tomado. Usted tal vez piensa que sus abuelos, tal como los recuerda en su infancia o juventud, jamás hubieran firmado un testamento así. Pero eso no tiene por qué ser necesariamente fruto de alguna ilegalidad. Las personas y sus circunstancias cambian con el tiempo, y su situación y dependencia de otras va modelando o modificando sus percepciones, sus prioridades e incluso su voluntad. Si siguen usted y su madre teniendo dudas, quizás necesiten el asesoramiento de un buen abogado, que estudie en profundidad toda la documentación y los diferentes temas que usted plantea, y pueda darle una información más concreta, ya que todo ello excede de los límites del presente blog, y en el mundo del Derecho no existen soluciones generales. Reciba un cordial saludo.
soy hipoacustica la hermana de mi papa fallecio sin herderos soy sobrina con su mismo apellido y mis primos hijos de una hermana dicen ser duenos de su propiedad me entregan un testamento con su nombre dice de ultima voluntad a mi parecer lo hicieron en capital la casa en provincia esta y compraron a la escribana que lo hizo puedo yo saber si puedo averiguar para mi es trucho que consejo me da a donde averiguo
Rosalía: Si usted es sobrina de la fallecida, no tiene derecho a legítima en su herencia, es decir, ella podía conforme a la Ley dejarla en testamento íntegramente a otras personas y no a usted. Pero si lo que tiene usted son dudas sobre la autenticidad del testamento, o sobre la capacidad de su tía para hacerlo, debería consultar a un abogado y que estudie bien el tema por si puede entablarse algún tipo de acción legal. Si el testamento no fuera válido se abriría la sucesión intestada y heredarían todos los parientes más próximos de la fallecida. Saludos.
Tengo un libro mío sobre la incapacidad sucesoria del confesor y el 752 del Cc. Daniel Tirapu.
Gracias Alvaro…En la Galicia de la Costa da Morte (como supongo que en muchas otras zonas rurales) el tema de las “captaciones” de forma nada discretas de voluntad te aseguro que dan para escribir un libro, a modo de ejemplo puedo exponer el caso del “no se preocupe señor Notario que ya firmo yo por ella si no quiere firmar”.
De todas maneras las reformas en materia sucesoria y especialmente del “trasnochado” sistema legitimario español/foral, me parece que tarde o temprano deberan de afrontarse seriamente, si no queremos una sobredosis de eternos pleitos sucesorios…
Joaquin Vte. Calvo (Notario de Vimianzo)
Tema éste interesante y frecuentísimo en las noarías, y que hay que analizar caso por caso puesto que no admite brocha gorda respecto de cuándo se trata de una influencia, y cuándo una verdadera abducción mental no aceptable. Así, por ejemplo, la influencia en la voluntad de personas mayores es algo inevitable, sea por los hijos que le cuidan, por la residencia de ancianos en la que está alojada, etc. En esas condiciones, es muy natural que esa persona ya anciana, que tiene un natural temor respecto de qué va a ser de ella en el futuro, tienda a intentar asegurarse los atención y los cuidados beneficiando a los que en ese momento se encuentran cerca de ella. Esto no significa –o sí, depende de cada caso- que los cercanos a esa persona tengan un interés en su patrimonio, y que quieran con su actitud beneficiarse de ello. Todos hemos sido testigos de casos en todos los sentidos: personas que han cuidado abnegadamente a sus padres, y que al final no reciben nada, u otras que no se lo merecen, y que acaban siendo, con notoria injusticia, beneficiados. También afortunadamente hay muchos casos de hijos o familiares que han cuidado con abnegación, generosidad y heroísmo a sus padres, y que al menos les ha quedado el consuelo de recibir un cierto reconocimiento, una cierta justicia.
La sociedad desconoce las implicaciones personales del notario, que en algunos momentos de su vida profesional se convierte en verdadero sacerdote por los secretos que le son revelados, en alta autoridad o juez al que le toca decidir sobre el futuro economico y la solvencia financiera de sus clientes que se encuentran en las últimas rectas de su vida, y en su mejor amigo, porque se pone en su lugar, le aconseja, y le da la mano para cruzar la senda delicada o peligrosa.
No hay otra profesion que entrañe todos estos peligros y riesgos para el que la ejerce, por la que recibe a cambio un profundo y no siempre expresado agradecimiento por parte del asesorado. Y no es poco porque el correlativo emolumento que se percibe dignifica el buen hacer y nos permite decidir mejor, por ser más digno en esos momentos, nuestro “ministerio” profesional. Admitamos que si hemos actuado mal, por acción o por omisión, seremos nosotros y solamente nosotros quienes arrostren las consecuencias de una mala conciencia. Y si hemos hecho tal y como debíamos, habremos cumplido, simplemente.
Nuestra soledad, ciertamente también, es, en esos momentos cruciales para la vida de los clientes, total.
Solo nos puede guiar cabalmente en estas travesías vitales y profesionales (inseparables ambas porque mientras hacemos nuestro trabajo vivimos, nos desarrollamos como personas) nuestra convicción de que lo que estamos haciendo es lo mejor que podemos hacer, nuestra confianza en nuestra preparación y competencia profesional, y el echar mano de los recursos que atesoramos: rectitud, buen hacer, sentido del deber, mesura, ética…
La sociedad, a traves del Estado nos ha honrado con poder ejercer esta profesion, alto honor y grave deber sin duda. No vale cualquier forma de ser notario.
Me gusta mi trabajo y cada día lo tengo en cuenta. Laus deo.
Tengo entendido que los confesores no podemos heredar. No es que me preocupe, pero un sabio jurista, amigo mío, dice que hay algo de regalismo en eso. Voy a mandarle este artículo. ¡Gracias!
Tengo un libro mío sobre la incapacidad sucesoria del confesor y el 752 del Cc. Daniel Tirapu.
Hola buenas,hoy mi madre y yo nos hemos enterado de que uno de sus compañeros,un notario, le hizo un testamento a mis abuelos.
Despues de leer su articulo yo me pregunto si hay derecho que tu propia familia te deserede de una propiedad en la que yo personalmente he vivido mi infancia.
Entiendo que las personas que cuidan de nuestros mayores son los que viven el dia a dia con ellos, pero no por esa razon pueden creerse con la autoridad o valerse de engaños para que estas personas mayores, lleguen ha hacer lo que jamas en vida, concientes de ello harian.
En mi caso no le cuidados durante los ultimos años por cuestiones ajenas,ya que nuestra vida no fue facil, mientras que las personas que lo hicieron,lo hicieron, pero por puro interes economico,no tenian otras complicaciones que añadir.
Aun asi,siempre estuvimos todo lo que pudimos,pero parece ser,que existen personas incluso siendo de tu misma sangre que la avaricia y la maldad les puede.
Mis abuelos no estaban capacitados para tomar esa decision,al menos uno de ellos, y el otro no oia apenas.
Se utilizo engaños para llegar a esa finalidad por parte de los familiares,ademas he leido un parrafo que dice el testamento,dice asi:que leo,en alta voz,este testamento a la otorgante,advertida de su derecho a hacerlo por si,del que no usa;manifiesta que esta conforme con su voluntad y lo ratifica y firma con …el notario que da fe…y me pregunto; uno no estaba mentalmente capacitado y el otro apenas oia ¿tiene valided este testamento?
Añadiendo que no se percataron de lo que estaban firmando ya que seguramenente no sabian lo que hacian,ya que fueron ilusos por pensar que los suyos no tendrian maldad.
Conociendo a mis abuelos y sabiendo lo que nos querian jamas lo hubiesen hecho.
Ahora pienso en mi niñez en esa propiedad y pienso que como puede ser que alguien te quiera quitar esos recuerdos impidiendote poder disfrutar de algo que se supone que era de todos, nuestro, de mi familia.
En fin que no se que hacer…todo esto me parece indignante,
si almenos me pudiesen explicar como poder tratar este tema,Que significa en una copia simple de testamento-abierto otorgado-? ¿quiere decir que aun no esta todo dicho?¿Se puede hacer algo?
Aun no se por donde empezar si me pueden ayudar por ahi…gracias.
Hola buenas,hoy mi madre y yo nos hemos enterado de que uno de sus compañeros,un notario, le hizo un testamento a mis abuelos.
Despues de leer su articulo yo me pregunto si hay derecho que tu propia familia te deserede de una propiedad en la que yo personalmente he vivido mi infancia.
Entiendo que las personas que cuidan de nuestros mayores son los que viven el dia a dia con ellos, pero no por esa razon pueden creerse con la autoridad o valerse de engaños para que estas personas mayores, lleguen ha hacer lo que jamas en vida, concientes de ello harian.
En mi caso no le cuidados durante los ultimos años por cuestiones ajenas,ya que nuestra vida no fue facil, mientras que las personas que lo hicieron,lo hicieron, pero por puro interes economico,no tenian otras complicaciones que añadir.
Aun asi,siempre estuvimos todo lo que pudimos,pero parece ser,que existen personas incluso siendo de tu misma sangre que la avaricia y la maldad les puede.
Mis abuelos no estaban capacitados para tomar esa decision,al menos uno de ellos, y el otro no oia apenas.
Se utilizo engaños para llegar a esa finalidad por parte de los familiares,ademas he leido un parrafo que dice el testamento,dice asi:que leo,en alta voz,este testamento a la otorgante,advertida de su derecho a hacerlo por si,del que no usa;manifiesta que esta conforme con su voluntad y lo ratifica y firma con …el notario que da fe…y me pregunto; uno no estaba mentalmente capacitado y el otro apenas oia ¿tiene valided este testamento?
Añadiendo que no se percataron de lo que estaban firmando ya que seguramenente no sabian lo que hacian,ya que fueron ilusos por pensar que los suyos no tendrian maldad.
Conociendo a mis abuelos y sabiendo lo que nos querian jamas lo hubiesen hecho.
Ahora pienso en mi niñez en esa propiedad y pienso que como puede ser que alguien te quiera quitar esos recuerdos impidiendote poder disfrutar de algo que se supone que era de todos, nuestro, de mi familia.
En fin que no se que hacer…todo esto me parece indignante,
si almenos me pudiesen explicar como poder tratar este tema,Que significa en una copia simple de testamento-abierto otorgado-? ¿quiere decir que aun no esta todo dicho?¿Se puede hacer algo?
Aun no se por donde empezar si me pueden ayudar por ahi…gracias.
Hola Beatriz. Los diferentes temas que usted comenta tienen una estrechísima relación con lo tratado en este post, pues mi objetivo era poner de relieve la línea sutil que a veces separa las captaciones de la voluntad lícitas de las ilícitas, y la capacidad de las personas para realizar actos o negocios jurídicos de la incapacidad. Vayamos por partes: la desheredación de un hijo, en el Derecho español, es posible sólo por unas causas muy concretas que señala el artículo 855 del Código Civil, y la prueba de que concurre realmente alguna de esas causas corresponde al heredero, no al desheredado. Cosa diferente sería que a su madre no la hubieran desheredado formalmente en el testamento de sus abuelos, sino que le dejaran sólo su legítima, atribuyendo a otras personas el resto de la herencia, lo cual es perfectamente legal, aunque moralmente usted pudiera considerarlo injusto. Hay que comprobar todo eso en el testamento. En cuanto a la validez del testamento, si es un testamento notarial, existe una fuerte presunción legal y jurisprudencial de que quien lo hizo tenía la capacidad suficiente para ello, lo que no tiene nada que ver con que el otorgante tuviera dificultades para oir, u otras enfermedades o limitaciones físicas. Hay medios legales para suplir esas situaciones al otorgar un testamento. También habría que estudiar el tema. Debe usted tener en cuenta, como comento en mi post, que hay personas que en situaciones de indefensión o vulnerabilidad toman decisiones que en plenitud de salud y facultades físicas a lo mejor no hubieran tomado. Usted tal vez piensa que sus abuelos, tal como los recuerda en su infancia o juventud, jamás hubieran firmado un testamento así. Pero eso no tiene por qué ser necesariamente fruto de alguna ilegalidad. Las personas y sus circunstancias cambian con el tiempo, y su situación y dependencia de otras va modelando o modificando sus percepciones, sus prioridades e incluso su voluntad. Si siguen usted y su madre teniendo dudas, quizás necesiten el asesoramiento de un buen abogado, que estudie en profundidad toda la documentación y los diferentes temas que usted plantea, y pueda darle una información más concreta, ya que todo ello excede de los límites del presente blog, y en el mundo del Derecho no existen soluciones generales. Reciba un cordial saludo.
soy hipoacustica la hermana de mi papa fallecio sin herderos soy sobrina con su mismo apellido y mis primos hijos de una hermana dicen ser duenos de su propiedad me entregan un testamento con su nombre dice de ultima voluntad a mi parecer lo hicieron en capital la casa en provincia esta y compraron a la escribana que lo hizo puedo yo saber si puedo averiguar para mi es trucho que consejo me da a donde averiguo
Rosalía: Si usted es sobrina de la fallecida, no tiene derecho a legítima en su herencia, es decir, ella podía conforme a la Ley dejarla en testamento íntegramente a otras personas y no a usted. Pero si lo que tiene usted son dudas sobre la autenticidad del testamento, o sobre la capacidad de su tía para hacerlo, debería consultar a un abogado y que estudie bien el tema por si puede entablarse algún tipo de acción legal. Si el testamento no fuera válido se abriría la sucesión intestada y heredarían todos los parientes más próximos de la fallecida. Saludos.