Continuamos la serie sobre liberalización de profesiones reguladas con Nada es gratis
Hoy tratamos el tema de los registradores. ¿El sistema actual del arancel es más eficiente que la posible alternativa?
Que, en teoría, al menos, podría ser doble: (i) funcionarización completa (fusión con el catastro y gestión telemática del conjunto) y retribución con cargo a los presupuestos generales, y (ii) libre elección de registrador calificador, de tal manera que obtenida una calificación favorable por cualquier registrador elegido, el territorialmente competente se viera obligado a inscribir.
¡Participa y opina en nada es gratis!
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
En mi opinión, los registros funcionan razonablemente bien, al menos en comparación con otras dependencias administrativas. Es casi una prerogrullada desde el punto de vista economicista el hecho de que la retribución según trabajo unida a la responsabilidad por el resulado incentiva la eficacia. Por tanto, la retribución según arancel me parece buena para la institución y para el usuario de la misma, amen de para el resto de ciudadanos, que no ven reducidos sus haberes con impuestos destinados a servicios que no utilizan.
Pero también la competencia es un elemento incentivador, y de éste carece el sistema registral, donde no puede el usuario – y pagano- elegir el mejor profesional, arriesgándose a que aquel al que le dirijan los criterios actualmente imperantes sea tan capaz, resolutivo o diligente como el que más.
Creo posible conjugar aambos elementos con el segundo de los sistemas de retribuición a que alude el post; una retribución arrancelaria por el trabajo profesional del registrador elegido por el usuario para calificar su documento y una tasa para el registro territorialmente correspondiente a su finca o derecho, como retribución de la gestión material de la inscripoción que este llevará a cabo. Y siempre nbajo la responsabilidad personal del registrador calificante.
Ello,por otra parte, cubriría también a la función registral frente a posibles ataques basados en la excepcionalidad de su situación desde un punto de vista estrictamente economicista.
En Alemania cuyo sistema registral tanto influyó en el nuestro no existen “aranceles”(“honorarios” oficiales) registrales sino”tasas” como corresponde a un subsistema funcionarial puro,incardinado en el judicial.-
Un gran trabajo hace años publicó el gran Notario Blanquer en Notario del Siglo XXI.
En una reciente encuesta -divulgada – en el colectivo registral ha resultado, con mayoría abrumadora, aprobada la supresión del arancel como forma de retribución por los servicios registrales y su sustitución por un sueldo fijo y participación en beneficios.¿ Qué tal? ¿ los empleados del Regitro también serán funcionarios y participarán en el 40% como hasta ahora?
¿ Y un pagano de Villanueva de los Ojos,en la profunda Castilla- la Mancha,por ejemplo, cuantos registradores conocería para poder elegir?