Sindestreza (I)

Y se aprobó la Ley Sinde. Aunque, por una vez, muerto el perro no se acabó la rabia, pues el problema de las descargas en Internet de contenidos protegidos por derechos de autor sigue colocando a España entre uno de los países más infractores en este sentido, compartiendo dudoso honor con naciones tercermundistas muy alejadas en otro tipo de estadísticas. Además, parece que ninguno de los sectores implicados queda plenamente satisfecho con esta suerte salomónica que el Gobierno ha consensuado a última hora.

Pero, más allá de esta archicomentada Disposición Final Segunda de nuestra Ley de Economía Sostenible, ¿de dónde viene este problema de las descargas de contenidos en la red? Y, más aún ¿qué lagunas sigue presentando nuestra legislación al respecto? En los siguientes posts trataremos de abordar desde una perspectiva constructiva estas cuestiones.

Como punto de partida para el análisis de esta problemática hay que reseñar que las descargas de contenidos toman el carácter de ilícito al no abonar el usuario la correspondiente cantidad destinada a satisfacer los derechos de propiedad intelectual, lo cual está provocando, a un ritmo vertiginoso, el hundimiento de las industrias audiovisual y, aún en mayor medida, musical de nuestro país.

Para el lector menos familiarizado con el comportamiento típico, el ilícito suele tomar forma cuando el usuario de Internet, en la mayoría de los casos mediante una red de intercambio de archivos P2P, se descarga en su ordenador un contenido subido a la red por un proveedor sin abonar cantidad alguna y, por ende, sin contraprestación hacia los autores, artistas o productores que han plasmado su esfuerzo en ese contenido. Más gráfico aún, nuestro sujeto se hace con la película o el disco que compraría en una tienda por unos diez o veinte euros de manera totalmente gratuita. En esos diez o veinte euros, margen comercial aparte, se contiene una cantidad relativa a los derechos de autor que nuestro sujeto evade por completo. Esto es lo que algunos, entraremos en seguida en ello, tratan de justificar amparándose en un supuesto derecho al libre acceso a la cultura, calificativo cuanto menos curioso al ser el descrito, desde una perspectiva conceptual, un comportamiento análogo al de llevarse por la cara un libro de una librería o entrar en el Museo del Prado sin pagar entrada. Siguiendo con esa línea de actuación de aquí a unos años poca sería la cultura a la que podríamos “acceder libremente” y escasa la motivación de sus creadores para seguir adelante en el empeño.

Cuando el Siglo XX tocaba a su fin surgieron las primeras redes de intercambio de archivos en red y más concretamente su primer gigante, Napster, convirtiéndose en seguida en un producto de enorme éxito por su sencillez y lo económico que resultaba obtener música mediante las mismas. La industria musical tuvo entonces su gran oportunidad para llegar a un acuerdo en el que licenciara su repertorio en favor de esas redes P2P a cambio de una contraprestación por descarga. A las redes de intercambio no les resultaba sencillo en sus comienzos llegar hasta ciertos repertorios y quizá les habría convenido también un acercamiento en esos términos. Sin embargo, la industria se dedicó a demandar a diestro y siniestro mientras la doctrina y la propia legislación evolucionaban a favor del desarrollo tecnológico y veían así las disqueras cómo de pronto sus axiomáticos argumentos iban perdiendo peso. Como ejemplo ilustrativo, resaltar que la mundialmente exitosa tienda on line de Apple, iTunes, no comenzó a operar hasta abril de 2003, vendiendo por álbumes o por canción individual repertorios de la mayor parte de las discográficas mediante la obtención previa de licencias. Quién sabe si durante esos casi cuatro años no se perdió un tiempo y una oportunidad preciosos para encontrar en Internet un nuevo y grandioso canal de negocio y no simplemente una amenaza invencible. No es tan sencillo, por tanto al revisar la génesis del conflicto, como una simple historia de héroes y villanos.

Para los titulares de derechos exclusivos, a quienes sí que no se les debe negar (aunque se intenta desde algunos foros) el papel de verdaderas víctimas, no viene siendo nada fácil desde entonces defender su esfera jurídica. Y es que, mientras el siempre bienvenido avance tecnológico ha marchado viento en popa a toda vela, su correspondiente vertiente jurídica ha quedado millas atrás.

En una descarga de contenidos en red intervienen una serie de actores entre quienes se va diluyendo la responsabilidad del ilícito pudiendo agarrarse hoy por hoy todos casi siempre a algún resquicio legal que les libere de pago indemnizatorio alguno por su comportamiento.

Así pues, y amén del usuario que se descarga el contenido y del que lo provee, solemos tener, en un comportamiento típico, a quien provee de acceso a la red al usuario, a quien aloja esos contenidos o una copia de los mismos en la red y, en último término, a aquéllos que únicamente proporcionan enlaces o motores de búsqueda a contenidos ilícitos en la red para optimizar su localización. Varios de estos sujetos pueden confundirse en uno sólo o, en otras ocasiones, no intervenir en absoluto en la descarga de contenidos protegidos, pero quedémonos con este esquema básico de actores intervinientes.

La legislación española, como hemos adelantado, ha ido llenándose de trabas para el titular de los derechos infringidos, que cada vez encuentra más dificultad a la hora de realizar sus pretensiones. La acción directa contra el usuario infractor, la más lógica e instintiva, suele diluirse entre la inabarcable cantidad de usuarios infractores y la dificultad para localizar a estos, pues cuando tratamos de averiguar quién se encuentra detrás de la dirección IP del usuario nos encontramos con una protección de los datos personales que a día de hoy prima en nuestra jurisprudencia, con un absolutismo inexplicable, sobre la protección de los derechos de autor.

Analizaremos en el siguiente post otra de las vías de acción que el titular de derechos puede plantearse a la hora de defender sus intereses. El de interponer una acción contra los llamados intermediarios de la sociedad de la información.

7 comentarios
  1. elisa de la nuez
    elisa de la nuez Dice:

    Pedro, bienvenido al blog y enhorabuena por el interesante y clarificador post en este tema donde todo el mundo opina de oído en el mejor de los casos y nadie se lee las normas ni las pasadas ni las presentes ni las futuras.

    • elisa de la nuez
      elisa de la nuez Dice:

      Pedro, bienvenido al blog y enhorabuena por el interesante y clarificador post en este tema donde todo el mundo opina de oído en el mejor de los casos y nadie se lee las normas ni las pasadas ni las presentes ni las futuras.

    • Patricia CM
      Patricia CM Dice:

      Muchas gracias por el artículo. En mi opinión, la protección de la propiedad intelectual cuenta con el grave problema subyacente de la mentalidad parasitaria de demasiados ciudadanos. Es decir, existe un buen número de personas convencidas de que el talento adviene, es hálito del espíritu o de la diosa Fortuna, es perfectamente separable del trabajo y, por tanto, las obras intelectuales ajenas han de ser graciosamente concedidas a quienes no han sido elegidos con el don caprichoso. Por eso mismo la percepción del que se descarga ilegalmente una canción o una película es radicalmente distinta del que roba cualquier bien material. A lo que hay que añadir, aunque a mi modo de ver sea secundario, que nadie acude a una floristería cuando vive en un campo de flores, como es la red. Entiendo que el legislador podría actuar sobre el campo de flores pero, me temo, difícilmente sobre la mentalidad parasitaria.

  2. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

    Muchas gracias por el artículo. En mi opinión, la protección de la propiedad intelectual cuenta con el grave problema subyacente de la mentalidad parasitaria de demasiados ciudadanos. Es decir, existe un buen número de personas convencidas de que el talento adviene, es hálito del espíritu o de la diosa Fortuna, es perfectamente separable del trabajo y, por tanto, las obras intelectuales ajenas han de ser graciosamente concedidas a quienes no han sido elegidos con el don caprichoso. Por eso mismo la percepción del que se descarga ilegalmente una canción o una película es radicalmente distinta del que roba cualquier bien material. A lo que hay que añadir, aunque a mi modo de ver sea secundario, que nadie acude a una floristería cuando vive en un campo de flores, como es la red. Entiendo que el legislador podría actuar sobre el campo de flores pero, me temo, difícilmente sobre la mentalidad parasitaria.

  3. Pequod
    Pequod Dice:

    Totalmente de acuerdo con el post. La víctima no es el internauta que quiere gratis algo que no se crea gratis, por mucho que protesten las asociaciones de internautas (¿pero cuántos internautas están en esas asociaciones? ¿A quién representan? Yo soy internauta y a mí no). La cultura del todo gratis significa el todo-cutre, me bajo las películas aunque sean una copia asquerosa hecha desde una butaca, con toses y gente pasando, pero es que soy muy listo y no oago nada. Y la excusa patética de que es que los discos son muy caros… pues no los compres, no es obligatorio, lo que no hay que hacer es robarlos.

  4. Ramón
    Ramón Dice:

    Se ha perdió una oportunidad hace años. Pero aún deberíamos estar a tiempor. Aunque viendo, por ejemplo, como va el sector del ebook en español, dudo mucho que tengamos una industria editorial y musical con iniciativa empresarial. Creo que hay un exceso de busqueda de protección por el Estado y un defecto de capacidad emprendedora. Esto no quita que una buena regulación no ayude y que el derecho de propiedad intelectual tenga que ser justamente retribuido.

  5. Pequod
    Pequod Dice:

    Totalmente de acuerdo con el post. La víctima no es el internauta que quiere gratis algo que no se crea gratis, por mucho que protesten las asociaciones de internautas (¿pero cuántos internautas están en esas asociaciones? ¿A quién representan? Yo soy internauta y a mí no). La cultura del todo gratis significa el todo-cutre, me bajo las películas aunque sean una copia asquerosa hecha desde una butaca, con toses y gente pasando, pero es que soy muy listo y no oago nada. Y la excusa patética de que es que los discos son muy caros… pues no los compres, no es obligatorio, lo que no hay que hacer es robarlos.

  6. Ramón
    Ramón Dice:

    Se ha perdió una oportunidad hace años. Pero aún deberíamos estar a tiempor. Aunque viendo, por ejemplo, como va el sector del ebook en español, dudo mucho que tengamos una industria editorial y musical con iniciativa empresarial. Creo que hay un exceso de busqueda de protección por el Estado y un defecto de capacidad emprendedora. Esto no quita que una buena regulación no ayude y que el derecho de propiedad intelectual tenga que ser justamente retribuido.

  7. Guillermo Moreno
    Guillermo Moreno Dice:

    Suponer que sin la protección derivada de los derechos de propiedad intelectual la creación desaparecería es dar un salto en el vacío argumentativo demasiado grande. Además,se parte de que el actual modelo de protección de la propiedad intelectual es el más correcto y eficiente, justo y adecuado a los principios que inspiran nuestro Derecho. Y es justo lo contrario. Hoy, en España, las sociedades de gestión tiene tres privilegios feudales:

    – Un tributo privado concedido por el Estado.

    – Presunción de legitimación en cuanto a los derechos y titulares gestionados en los procesos judiciales.

    – Capacidad de auditar cuentas.

    Tres aberraciones jurídicas colosales.Ame´n del engendro de la Ley Sinde, no lo digo yo, lo ha denunciado briosamente en su blog Andrés de la Oliva.

  8. N Castejón
    N Castejón Dice:

    Peca Ud. en este artículo de la misma miopía que pecan nuestros legisladores. Cualquier análisis de este tema que no parta de la asunción de que el modelo actual de propiedad intelectual basado en las copias físicas está caducado, no dejará de ser en el mejor de los casos, una pataleta.

    Negando la mayor, lo único que se está consiguiendo es perpetuar el todo gratis

    De todos modos, en esta pieza menciona dos hechos que son simplemente falacias:

    Aunque la afirmación es suficientemente vaga como para querer decir muchas cosas diferentes, España no está entre los paises más infractores, en ninguno de los modos en que se podría medir esto.

    La industria audiovisual y musical en españa no se está hundiendo, ni muchísimo menos, el tema está sobradamente discutido en los medios. No se venden discos, eso sí. Ni tampoco tantos sellos como se vendían, son cosas del progreso.

    Tampoco sé muy bien de donde saca que la doctrina y la legislación evolucionaron a favor del desarrollo tecnológico. En los últimos años estamos viendo como gobierno tras gobierno se doblega a la voluntad de unos pocos privilegiados por un sistema caduco, y tratan de perpetuar el control de la industria sobre la creación cultural.

  9. Guillermo Moreno
    Guillermo Moreno Dice:

    Suponer que sin la protección derivada de los derechos de propiedad intelectual la creación desaparecería es dar un salto en el vacío argumentativo demasiado grande. Además,se parte de que el actual modelo de protección de la propiedad intelectual es el más correcto y eficiente, justo y adecuado a los principios que inspiran nuestro Derecho. Y es justo lo contrario. Hoy, en España, las sociedades de gestión tiene tres privilegios feudales:

    – Un tributo privado concedido por el Estado.

    – Presunción de legitimación en cuanto a los derechos y titulares gestionados en los procesos judiciales.

    – Capacidad de auditar cuentas.

    Tres aberraciones jurídicas colosales.Ame´n del engendro de la Ley Sinde, no lo digo yo, lo ha denunciado briosamente en su blog Andrés de la Oliva.

  10. N Castejón
    N Castejón Dice:

    Peca Ud. en este artículo de la misma miopía que pecan nuestros legisladores. Cualquier análisis de este tema que no parta de la asunción de que el modelo actual de propiedad intelectual basado en las copias físicas está caducado, no dejará de ser en el mejor de los casos, una pataleta.

    Negando la mayor, lo único que se está consiguiendo es perpetuar el todo gratis

    De todos modos, en esta pieza menciona dos hechos que son simplemente falacias:

    Aunque la afirmación es suficientemente vaga como para querer decir muchas cosas diferentes, España no está entre los paises más infractores, en ninguno de los modos en que se podría medir esto.

    La industria audiovisual y musical en españa no se está hundiendo, ni muchísimo menos, el tema está sobradamente discutido en los medios. No se venden discos, eso sí. Ni tampoco tantos sellos como se vendían, son cosas del progreso.

    Tampoco sé muy bien de donde saca que la doctrina y la legislación evolucionaron a favor del desarrollo tecnológico. En los últimos años estamos viendo como gobierno tras gobierno se doblega a la voluntad de unos pocos privilegiados por un sistema caduco, y tratan de perpetuar el control de la industria sobre la creación cultural.

  11. Blanca Segura
    Blanca Segura Dice:

    Perdonadme pero no lo entiendo ¿no pagamos ya un canon digital para hacer frente a esos derechos de autor al comprar un sinfín de productos e independientemente de que el uso que de ellos hagamos incluya los mentados derechos? ¿No existe en derecho el principio de non bis in ídem? ¿Por qué necesitan determinados autores (la ley Sinde no protege más que a aglunos de ellos) una protección tan singularísima que nos prohíbe disfrutar de lo que previamente hemos pagado?

  12. Blanca Segura
    Blanca Segura Dice:

    Perdonadme pero no lo entiendo ¿no pagamos ya un canon digital para hacer frente a esos derechos de autor al comprar un sinfín de productos e independientemente de que el uso que de ellos hagamos incluya los mentados derechos? ¿No existe en derecho el principio de non bis in ídem? ¿Por qué necesitan determinados autores (la ley Sinde no protege más que a aglunos de ellos) una protección tan singularísima que nos prohíbe disfrutar de lo que previamente hemos pagado?

Los comentarios están desactivados.