¿Es tan importante debatir ahora acerca de la edad de jubilación?
Uno de los debates que está polarizando la opinión pública a la hora de abordar la inminente reforma de nuestro sistema de pensiones se centra en si extender o no la edad en la que puede comenzar a percibirse la pensión de jubilación ordinaria. De hecho, la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, en sus recomendaciones de reforma no ha podido ser muy precisa en su posición respecto de la edad de jubilación, como consecuencia de la dificultad de alcanzar un consenso sobre una propuesta concreta y, por su parte, los sindicatos y algunos partidos políticos se han proclamado de forma rotunda en este punto.
Lo cierto, es que la esperanza de vida se ha incrementado en España en los últimos años y, la calidad y el estado físico de nuestros mayores de 65 años, en la mayoría de los casos, permiten que realicen de manera productiva una actividad laboral. Esa es una realidad que no se puede desconocer. Sé que es impopular afirmar lo siguiente, pero los sistemas de Seguridad Social no fueron diseñados para garantizar unas vacaciones indefinidas y pagadas a los ciudadanos durante las últimas décadas de sus vidas, sino para subvertir situaciones de necesidad derivadas de una incapacidad para el trabajo motivada por la edad. Si una persona con más de 65 años está en condiciones de trabajar en su profesión habitual debería poder seguir haciéndolo.
Por otra parte, la evolución de la pirámide de población condicionara en un futuro relativamente próximo el poder asumir, en los términos actuales, el coste de satisfacer las pensiones de un número tan grande de pasivos con esperanzas de vida largas en un entorno (ya sea por razones demográficas, económicas o por ambas) de disminución de cotizantes, aunque es también verdad que estos datos demográficos deben tomarse en consideración junto con otros como la actividad económica, la incidencia de la inmigración o de la emigración y la mayor o menor dimensión de la economía informal que pueden variar de manera inesperada con el tiempo.
En cualquier caso, lo cierto es que hoy por hoy, la edad legal de jubilación no es un elemento determinante de la viabilidad presente del Sistema. En primer lugar porque la edad media de jubilación es, en realidad, inferior a la edad legal, por lo que no por el hecho de prolongar ésta última, va a cambiarse la edad media real. En segundo término, pues el Sistema, a día de hoy, sigue dando un balance económico positivo, por lo que las reformas que han de afrontarse deben centrarse en aquellos aspectos que tengan su repercusión en un futuro a medio plazo.
En consecuencia, dentro de la necesidad estratégica de reformar el sistema de pensiones, la fijación de una edad de jubilación, al no ser esencial en el día de hoy (otra cosa será en unos años), se convierte en un elemento táctico frente al que los partidos políticos, ahora, pueden posicionarse según les convenga bien en la tesis de si es imprescindible hacer esta reforma ahora, o si bien, podemos dejarlo para dentro de algunos años y, en el caso de que se considere algo imprescindible, si la edad de jubilación deberán ser los 67, 68, 69 o 70 años (teniendo en cuanta, como horizonte, que en la judicatura y en la enseñanza universitaria el tope actual, con carácter voluntario, está en los 72 años).
Con independencia de lo anterior, resultará inevitable, tarde o temprano, que se imponga la tendencia de ir elevando progresivamente la edad de jubilación, empezando por retrasarla hasta los 67 años, aunque garantizando que, según la naturaleza de la profesión habitual o de las propias circunstancias de salud de cada persona, puedan establecerse jubilaciones en edades anteriores a la fijada como mínima o ampliarse los supuestos de incapacidad permanente total. Esta edad mínima irá revisándose cada cierto tiempo a medida que se actualice el Pacto de Toledo, bien para mantenerla, bien para continuar retrasándola en función de cómo evolucione la esperanza de vida de los españoles y las circunstancias económicas o demográficas en las que ha de desenvolverse el sistema.
Sin embargo, existen otros aspectos más importantes que debatir a la hora de replantear nuestro sistema de pensiones, como son, sobre todo, la necesidad de establecer instrumentos que permitan minimizar los riesgos que subyacen tras el modelo de reparto vigente y, por otra parte, mantener un equilibrio entre el coste que tanto para empresarios como para particulares tiene el actual modelo, con las indudables ventajas de todo orden que sistema social proyecta sobre la sociedad en su conjunto. De ellos iremos hablando.
Abogado. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, pertenece, por oposición al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, y a la Escala de Letrados de la Xunta de Galicia. Ha participado como autor o coautor en más de una treintena de publicaciones jurídicas entre monografías, artículos y obras colectivas. Desde el año 2005 es Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.