La floresta autonómica II : La hiperregulación en el ámbito económico. Régimen de cooperativas
Siguiendo con la serie de la floresta autonómica, y a la vista de que en el último número de nuestra revista “matriz”, “EL NOTARIO DEL SIGLO XXI”, en la separata dedicada a legislación aparece la nueva ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-la Mancha, que consta nada menos que de 167 artículos, modifica una ley anterior, y pregona en su Exposición de Motivos que la competencia exclusiva para esta regulación viene en el Estatuto de Autonomía, he sentido cierta curiosidad por explorar esta vegetación.
Se trata de dar un paseo para ver cuantas normas son aplicables en España en el ámbito económico, y podemos empezar viendo con cuanta legislación cuentan nuestras sociedades cooperativas. Y desde luego en este primer vagabundeo no he salido defraudada. Conste que no conozco el número total de cooperativas que hay en España ni su trascendencia para la economía nacional, ni el número de trabajadores que emplean ni, en fin, ninguna ratio objetiva que permita llegar a alguna conclusión sobre la necesidad o innecesariedad de tanta y tan variada normativa, y eso que he buscado en la web del Ministerio de Trabajo. Pero este estudio se lo dejamos a nuestros amigos de “nada es gratis”, que nosotros somos de letras. Por último reconozco también mi absoluta ignorancia en cuanto a las diferencias sustanciales entre una cooperativa radicada digamos en la Rioja de una que desarrolla sus actividades en la Rioja alavesa, aunque intuyo que no es muy grande.
Antes de seguir, y para los legos (que esperamos fervientemente estén entre nuestros lectores) recordemos que una sociedad cooperativa, según la definición de la ley estatal -que también hay una- es la siguiente: “La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional” (art.1 Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas). De paso, conviene señalar que la ley estatal se aplica solo a las cooperativas “transautonómicas” valga la expresión, es decir, a las que ejercen su actividad en varias CCAA.
Por su parte, las cooperativas autonómicas son aquellas que ejercen fundamentalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de referencia, aunque examinando lo que dicen las leyes autonómicas respectivas se advierte decididamente una cierta voluntad expansionista. Como ejemplo podemos decir que las cooperativas gallegas son “las entidades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen su actividad cooperativizada dentro de su ámbito territorial” si bien “esto es sin perjuicio de que establezcan relaciones jurídicas con terceros o realicen actividades de carácter instrumental, personales, accesorias o complementarias a su objeto social, estableciendo sucursales fuera de dicho territorio”. Las cooperativas castellano-manchegas, por citar otro caso, son también “las que desarrollen principalmente su actividad cooperativizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las actividades que realizaran con terceros no socios así como de cualesquiera otras de naturaleza instrumental, accesoria o complementaria que sean llevadas a cabo fuera de dicho territorio” pero ¡ojo ! que “se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha si fuera superior en su conjunto a la desarrollada fuera del mismo, siempre tomando en consideración su volumen en cada ejercicio económico, la ubicación real de los centros de trabajo o de las explotaciones de los socios, o cualesquiera otros índices reveladores de la efectiva actividad.” Un poco complejo ¿no? ¿Cuántas habrá de estas cooperativas?
Y añade: “Asimismo esta Ley será aplicable a todas las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas que, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollen su objeto social principalmente en su ámbito territorial.”
La verdad, no sé si esta regulación estará dando a pocos o muchos conflictos de normas interterritoriales para ver donde desarrollan las cooperativas su actividad principal, espero que no, básicamente porque desconozco como se resolverían estos conflictos y por quien.
Volviendo la número de normas legales que regulan las cooperativas españolas, vamos con los datos tomados de la web del Ministerio de Trabajo. Primero: toda Comunidad Autonóma que se precie tiene al menos una, si no varias leyes de Cooperativas, con la salvedad de la Comunidad de Cantabria, pero que está en ello y de Ceuta y Melilla.
Además hay una ley estatal, un reglamento comunitarios el Reglamento (CE) 1435/2003 del Consejo de 22 de julio de 2003 relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea y una directiva 2003/72/CE del Consejo de 22 de julio de 2003 por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.
Y el Ministerio está elaborando (según su web) un Proyecto de ley 121/000083 Proyecto de Ley por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.
Todo esto sin contar con una profusa regulación de aspectos fiscales y de determinados tipos de cooperativas que se recogen en otras normas legales independientes. Echen un vistazo a la lista.
Cuando uno visita una floresta de esta profundidad y espesura es lícito preguntarse cómo y por qué ha crecido de esta forma. No siempre es fácil, dado que las florestas autonómicas tienen muchísimo que ver con mayorías y minorías parlamentarias, negociaciones políticas, recursos y sentencias del Tribunal Constitucional (y retiradas de recursos) y otras cuestiones que en principio no son fáciles detectar, por lo menos a primera vista. También con una curiosa manía, la de interpretar que tener una competencia (ya sea exclusiva, compartida o atribuida por las buenas) equivale a legislar a todo pasto. Yo, paseando, he sacado algunas impresiones.
El origen remoto de esta proliferación normativa parece estar en un curioso artículo de la Constitución española que hace pensar en otros tiempos y otras concepciones de la economía y que es el art. 192.2.
“Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.
El origen cercano ya no está tan claro, puesto que las cooperativas y las competencias sobre las mismas no figuran en ninguna de las listas de las materias que son competencia exclusiva del Estado (art 149) y de las materias sobre las que las CCAA pueden asumir competencias (art. 148), listas cuya lectura produce una cierta melancolía después de tantos años. En particular las referencias a las competencias exclusivas sobre el Estado sobre, entre otras materias, la legislación laboral, mercantil, las bases para la ordenación del crédito y la legislación civil con la salvedad de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, que con tanta generosidad ha sido interpretada.
El origen inmediato está en los Estatutos de Autonomía, que atribuyen competencias exclusivas sobre las cooperativas, competencias en las que, por lo que se ve, parece estar comprendida también la legislación en virtud de la manía ya citada de legisla todo lo que puedas sea preciso o no. De nuevo reconozco mi ignorancia sobre si esto viene de una necesidad política, una voluntad autonómica expansionista, la existencia de un Parlamento autonómico, la doctrina del Tribunal Constitucional, una mala comprensión de las transferencias realizadas en su momento por los respectivos Decretos de transferencia (que yo sepa no se pretendía que nadie legislara, sino simplemente que se gestionase la supervisión, calificación, inspección y vigilancia en general de las cooperativas regionales) o de un mero desistimiento del Estado. De hecho algún Decreto de transferencia es bastante claro al respecto cuando habla de transferir la calificación, inscripción y registro de actos que vayan a inscribirse en el registro de cooperativas regionales, el asesoramiento y “la fiscalización del cumplimiento de la legislación cooperativa” (art.3 apartado B RD 832/1995 de 30 de mayo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo).
Lo que me resulta bastante evidente es que es poco probable que esta floresta tenga su origen en una necesidad regulatoria imperiosa puesto que, al fin y al cabo, la Ley de Cooperativas estatal es bastante completita y además contamos con una regulación comunitaria que tiende, la pobre, a armonizar la regulación de las cooperativas en el ámbito europeo. Esto de las directivas y de la legislación autonómica recuerda al tejer y destejer de Penelópe esperando a Ulises, y conste que no tengo claro si Ulises es Merkel, el FMI o el euro Concluyo desde mi punto de vista de paseante ocasiona que tanta regulación parece un poco excesiva. Y la siguiente pregunta, pero esa ya queda para otro post es ¿y es la misma la regulación en todas las autonomías?
Leer más: ver lista
y conste que falta la 11/2010 de Castilla-la Mancha.
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?