La impunidad de la impuntualidad (normativa).
El problema del incumplimiento de los plazos legalmente previstos para adoptar normas reglamentarias u otras normas legales (por ejemplo en el caso de transposición de directivas) es un asunto escasamente tratado doctrinalmente en nuestro país; una excepción, aunque parcial, es la de F. González Navarro y su interesante análisis del “tiempo” dentro de los procedimientos administrativos (Derecho Administrativo Español. El acto y el procedimiento administrativo, ed. Eunsa, Pamplona, 1997). Sin embargo, el incumplimiento de los plazos y los tiempos tienen importantes efectos que desbordan lo jurídico para abarcar consecuencias, por ejemplo, de tipo económico que afectan al terreno de la negociación [ver C. Fershman y D. Seidmann, “Deadline Efects and Inefficient Delay in Bargaining with Endogenous Commitment” (1991) nº 12 Newcastle Discussion Papers in Economics].
Esta impuntualidad normativa es tal vez el reflejo de un problema cultural nacional: la excesiva tolerancia y auto-complacencia respecto a los retrasos en cumplir compromisos o llegar a tiempo a reuniones o citas. Esta impuntualidad social tiene asimismo efectos económicos (el tiempo es oro) y de credibilidad (capacidad de cumplir compromisos), además de implicar una falta de respeto a quien hacemos esperar. Pues bien, la “normativa retardada” tiene esos mismo efectos económicos además de constituir asimismo un desprecio a los destinatarios de la norma, que en muchos casos se trata de todos los ciudadanos, así como a las instituciones que forman parte del proceso, en algunos casos de corte supranacional o extranjero, minando así el (mucho o poco) prestigio-credibilidad del país.
Cabe traer a colación a este diversas sentencias del Tribunal Supremo que exigen justificar en el preámbulo de una norma las razones que han llevado a superar el plazo inicialmente previsto para adoptar la norma en cuestión (así, SSTS de 18 de julio de 1991, 27 de marzo de 1998, 14 de octubre de 1996, 13 de marzo de 1996, entre otras). Si esto es cierto para las normas que desarrollan leyes nada impide pensar que lo mismo deba aplicarse a las normas que transponen directivas, lo cual además no sólo respetaría le principio de transparencia sino que supondría un estímulo añadido a los departamentos ministeriales para acelerar su actuación so pena de quedar “retratados”. Claro que tal requisito resultaría igualmente aplicable a las propias sentencias judiciales que deberían comenzar explicando las razones que han llevado a que se superen en el proceso judicial los plazos razonables.
En todo caso, este incumplimiento es si cabe más chocante cuando ha sido el propio Gobierno el que ha propuesto el plazo legal para su desarrollo reglamentario, lo que constituye la regla general, pues sería como si el más impuntual fuera precisamente el que convoca la reunión además en su casa. Estos supuestos sin embargo convive curiosamente con casos de “aceleración legislativa” en algunas normas que se elaboran en una semana cuando el proyecto en cuestión responde a una iniciativa “política” que se considera fundamental por el gobierno; aquí lo importante es plegarse a intereses de tipo electoral, dejando tras de sí memorias justificativas superficiales o planes económicos de dudosa seriedad cuando no simplemente inexistentes.
En definitiva, nos encontramos en una situación de legislación a doble velocidad: legislación (excesivamente) acelerada y legislación (excesivamente) retardada. Tal vez sería conveniente fijarse como criterio un plazo máximo para elaborar una norma desde que se presenta la iniciativa (uno-dos años como máximo, según contenidos), pero también uno también mínimo (tres-seis meses) salvo caso de urgencia inexcusable debidamente acreditada (responder a catástrofes por ejemplo). Para tratar de ir superando este déficit cultural dentro del ámbito de los distintos gobiernos, no estaría de más que el no respetar los plazos llevara aparejada algún tipo de sanción, incluso de carácter económico.
Miembro del Cuerpo Superior de Administraciones Civiles del Estado y Doctor en Derecho por la IUE de Florencia (Italia)
Muy oportuno este post. Lo cierto es que la falta de respeto por los tiempos establecidos para resolver actuaciones no es algo exclusivo del legislador. Qué decir de los retrasos en la administrción de justicia, que llegan al extremo de hacerla ineficaz en muchos casos, en los retrasos administrativos a la hora de tramitar expedientes (aunque aquí depende mucho de la eficacia de cada ente público concreto, en los retrasos en el pago de las facturas a los proveedores, etc…
Si es criticable que el Gobierno no respete los plazos que él mismo se da, no lo es menos el Tribunal Supremo, tan estricto cuando se trata de interpretar los plazos de los demás y tan laxo con los propios. Su sentencia de 3 de enero de 2011 declara nulas las resoluciones de la Dirección General de los Registros dictadas con posterioridad al plazo previsto para recurrirlas por silencio negativo (tres meses desde la interposición del recurso), es decir, todas las dictadas en los últimos años. Y ello, por supuesto, en base a una interpretación contra sistema del texto legal. Es bueno tener un papá que vela por la celeridad y la seguridad jurídica.
Es verdad lo que dice el autor. Otra cosa curiosa es qué pasa cuando una ley o reglamento se aprueba definitivamente por las Cortes o por el Consejo de Ministros, pero su publicación en el BOE no se hace al día siguiente o a los pocos días, sino que se retiene sin publicar… En algunos casos se han tardado semanas, incluso algún mes… y yo me pregunto…¿Eso es casualidad o una voluntad deliberada del Gobierno (que, desde el Mº de la Presidencia, controla el BOE) y trata, por los motivos que sean, justos o injustos, de demorar un tiempo la entrada en vigor de una norma? ¿Qué cobertura legal tiene esa manera de proceder?
Una vez más este Blog da en el clavo sobre un problema grave que misteriosamente no aparece en ninguna agenda política o informativa. En la administración pública, en nuestros tribunales y en los cuerpos legislativos, la irresponsabilidad es la tónica general. Nunca hay consecuencias para nada, tampoco para los retrasos injustificados.
Creo que lo que muy acertadamente denuncia el autor es un síntoma mas de la decadencia de nuestro estado de derecho dado que el incumplimiento sistemático de plazos no supone responsabilidad ni sanción alguna ni económica ni de ningún otro tipo y da lugar a todo top de jueguitos con el BOE como denuncia jj. Y para postre todas estas dilaciones cuestan un montón de dinero de forma directa como ocurre con los tribunales de justicia o indirecta en términos de seguridad jurídica o si se prefiere crédito país que es un termino mas cool para indicar falta de seriedad y de confianza.
En el ya lejano año 2000 José María Alvarez Cienfuegos escribió un artículo llamado El Derecho y el sentido del tiempo, que yo comenté en la revista La Notaría. Tiene plena actualidad ese artículo, transcribo uno de los párrafos de mi comentario: el advenimiento de las nuevas formas de comunicación está determinando una diferente manera de valorar el tiempo. En efecto, si desde la Administración se está facilitando al ciudadano su relación vía electrónica – por ejemplo en la declaración de la renta por Internet, la interposición de recursos administrativos, solicitudes, etc- no es admisible que la respuesta ante una posible controversia se demore en la misma vía administrativa o en la judicial, por meses o años. Y cada vez es más inadmisible porque el tiempo es, en sí, un valor de justicia. El retraso injustificado o simplemente excesivo en la resolución de una controversia convierte a ésta, sea cual sea el sentido de la misma, en injusta, porque priva al ciudadano de su derecho a obtener respuesta en un tiempo razonable. Y a medida que las comunicaciones y transacciones se aceleran como consecuencia de la evolución técnica, la demora es más culpable. En este sentido, el Defensor del Pueblo recuerda que acortar los tiempos de la justicia constituye un reconocimiento explícito de la dignidad de la persona humana. Así, instituciones como el silencio administrativo –salvo que fuera positivo- son consideradas poco aceptables, y lo mismo puede decirse de la posibilidad de subsanar el cumplimiento tardío de las obligaciones con el simple abono de intereses, porque en ambas se produce una “utilización no justificable del tiempo ajeno”, si se nos permite expresarlo así.
Muy oportuno el post!
En el tema de las Directivas comunitarias, destacaría la política que siguen en algunos casos las autoridades españolas, cuando no quieren cumplir con ellas.
– Primero, incumplen claramente el plazo de transposición.
– Solo cuando la Comisión reacciona e inicia un procedimiento de infracción, se aprueba a regañadientes una norma (a veces por Decreto-Ley, cuando la urgencia que obliga a recurrir a este procedimiento se ha debido a la desidia del legislador).
– Se aprueba entonces una norma tardía que incumple claramente el Derecho comunitario.
– Pasado un tiempo, la Comisión abre un procedimiento de infracción por trasposición defectuosa. Meses/años después (justo antes de que lleguen a condenar a España), se aprueba una norma ambigua que al menos no incumple frontalmente el Derecho comunitario, y deja los procedimientos de infracción sin objeto. En esa nueva fase, para la Comisión es mucho más difícil evaluar el grado de cumplimiento, lo que se ve más son los casos de no transposición o transposición defectuosa…
Así que muchos años después se llega a un entorno en el que no se aplica la Directiva o se aplica mal, siendo eso muy difícil de combatir…
Claro que hay casos en los que se decide apurar más aún antes de reaccionar, y el asunto llega a los Tribunales comunitarios – e incluso se llega a la condena – y más aún, después de la condena, las autoridades españolas siguen sin reaccionar, pese a la imposición de multas por cada día de retraso –
…sin que ese incumplimiento manifiestamente negligente le cueste a nadie más que los propios ciudadanos…
Eso por no hablar de sentencias del Supremo que condenan por excesivos retrasos en la acción del Estado – sentencias que a su vez que tardaron demasiado en adoptarse, por lo que hay condena del Tribunal Constitucional porque una tutela tan tardía no es una tutela efectiva – pero esas sentencias del Constitucional tardan tanto que se lleva el caso a Estrasburgo, que también condena (tarde, por supuesto) el retraso por violación del derecho a un juicio justo en un plazo razonable. Eso en el mejor de los casos (en muchos solo en Estrasburgo reconocen la violación del derecho por el retraso: Estrasburgo condena a España a pagar más de 30.000 euros por retrasos en la Justicia – Los demandantes han tenido que esperar 24 y 18 años para que se resolviera su caso http://www.larioja.com/20090609/espana/condena-euros-espana-retrasos-200906091435.html
Claro que, como oportunamente se señala en el post, frente a esa lentitud en reaccionar (similar a la que lleva a la prescripción de delitos de personalidades, de la que ya se ha hablado en alguna ocasión en este blog), está la celeridad del manifiesto abuso de los Decretos-Ley (como el que se aprobó para poner en marcha la TDT de pago…) o de las Leyes de acompañamiento – muchas de ellas impugnadas por abuso de ese procedimiento, pero con los recursos de constitucionalidad contra ellas aún pendientes de resolver, muchos años después…el caso del Estatut dio otra buena muestra de las consecuencias funestas de los retrasos de nuestro sistema de justicia, en todos sus niveles…
Lo que dice Alberto es muy cierto las dilaciones son simplemente incumplimientos puros y duros pero que son mas difíciles de detectar y de penalizar que las vulneraciones frontales de la normativa. Por mi experiencia profesional he sido testigo directo de esa decidida voluntad política de incumplir las normas que no gustan o que pueden tener un coste político, voluntad que se reafirma cuando a la pregunta de cuanto tiempo tardara la comisión o un tribunal independiente en pillar al infractor es obligatorio contestar que años. En años el político sabe que ya no va a estar el y en todo caso el coste de la infracción la pagamos siempre los contribuyentes.
La demora en el cumplimiento de plazos al menos en procedimientos administrativos se debe, principalmente, a la desorganización en la que la Administración Pública en su conjunto se encuentra inmersa. Los recursos humanos, materiales, etc, están en muchísimos casos mal distribuidos y la falta de control sobre los mismos provoca tal demora y el consecuente descontento de los interesados.Quien tiene el poder de conseguir un mejor funcionamiento o, por lo menos, intentarlo no son nadie más que nuestros políticos, y en ellos está la clave del buen funcionamiento global.
Muy oportuno este post. Lo cierto es que la falta de respeto por los tiempos establecidos para resolver actuaciones no es algo exclusivo del legislador. Qué decir de los retrasos en la administrción de justicia, que llegan al extremo de hacerla ineficaz en muchos casos, en los retrasos administrativos a la hora de tramitar expedientes (aunque aquí depende mucho de la eficacia de cada ente público concreto, en los retrasos en el pago de las facturas a los proveedores, etc…
Si es criticable que el Gobierno no respete los plazos que él mismo se da, no lo es menos el Tribunal Supremo, tan estricto cuando se trata de interpretar los plazos de los demás y tan laxo con los propios. Su sentencia de 3 de enero de 2011 declara nulas las resoluciones de la Dirección General de los Registros dictadas con posterioridad al plazo previsto para recurrirlas por silencio negativo (tres meses desde la interposición del recurso), es decir, todas las dictadas en los últimos años. Y ello, por supuesto, en base a una interpretación contra sistema del texto legal. Es bueno tener un papá que vela por la celeridad y la seguridad jurídica.
Es verdad lo que dice el autor. Otra cosa curiosa es qué pasa cuando una ley o reglamento se aprueba definitivamente por las Cortes o por el Consejo de Ministros, pero su publicación en el BOE no se hace al día siguiente o a los pocos días, sino que se retiene sin publicar… En algunos casos se han tardado semanas, incluso algún mes… y yo me pregunto…¿Eso es casualidad o una voluntad deliberada del Gobierno (que, desde el Mº de la Presidencia, controla el BOE) y trata, por los motivos que sean, justos o injustos, de demorar un tiempo la entrada en vigor de una norma? ¿Qué cobertura legal tiene esa manera de proceder?
Una vez más este Blog da en el clavo sobre un problema grave que misteriosamente no aparece en ninguna agenda política o informativa. En la administración pública, en nuestros tribunales y en los cuerpos legislativos, la irresponsabilidad es la tónica general. Nunca hay consecuencias para nada, tampoco para los retrasos injustificados.
Creo que lo que muy acertadamente denuncia el autor es un síntoma mas de la decadencia de nuestro estado de derecho dado que el incumplimiento sistemático de plazos no supone responsabilidad ni sanción alguna ni económica ni de ningún otro tipo y da lugar a todo top de jueguitos con el BOE como denuncia jj. Y para postre todas estas dilaciones cuestan un montón de dinero de forma directa como ocurre con los tribunales de justicia o indirecta en términos de seguridad jurídica o si se prefiere crédito país que es un termino mas cool para indicar falta de seriedad y de confianza.
En el ya lejano año 2000 José María Alvarez Cienfuegos escribió un artículo llamado El Derecho y el sentido del tiempo, que yo comenté en la revista La Notaría. Tiene plena actualidad ese artículo, transcribo uno de los párrafos de mi comentario: el advenimiento de las nuevas formas de comunicación está determinando una diferente manera de valorar el tiempo. En efecto, si desde la Administración se está facilitando al ciudadano su relación vía electrónica – por ejemplo en la declaración de la renta por Internet, la interposición de recursos administrativos, solicitudes, etc- no es admisible que la respuesta ante una posible controversia se demore en la misma vía administrativa o en la judicial, por meses o años. Y cada vez es más inadmisible porque el tiempo es, en sí, un valor de justicia. El retraso injustificado o simplemente excesivo en la resolución de una controversia convierte a ésta, sea cual sea el sentido de la misma, en injusta, porque priva al ciudadano de su derecho a obtener respuesta en un tiempo razonable. Y a medida que las comunicaciones y transacciones se aceleran como consecuencia de la evolución técnica, la demora es más culpable. En este sentido, el Defensor del Pueblo recuerda que acortar los tiempos de la justicia constituye un reconocimiento explícito de la dignidad de la persona humana. Así, instituciones como el silencio administrativo –salvo que fuera positivo- son consideradas poco aceptables, y lo mismo puede decirse de la posibilidad de subsanar el cumplimiento tardío de las obligaciones con el simple abono de intereses, porque en ambas se produce una “utilización no justificable del tiempo ajeno”, si se nos permite expresarlo así.
Muy oportuno el post!
En el tema de las Directivas comunitarias, destacaría la política que siguen en algunos casos las autoridades españolas, cuando no quieren cumplir con ellas.
– Primero, incumplen claramente el plazo de transposición.
– Solo cuando la Comisión reacciona e inicia un procedimiento de infracción, se aprueba a regañadientes una norma (a veces por Decreto-Ley, cuando la urgencia que obliga a recurrir a este procedimiento se ha debido a la desidia del legislador).
– Se aprueba entonces una norma tardía que incumple claramente el Derecho comunitario.
– Pasado un tiempo, la Comisión abre un procedimiento de infracción por trasposición defectuosa. Meses/años después (justo antes de que lleguen a condenar a España), se aprueba una norma ambigua que al menos no incumple frontalmente el Derecho comunitario, y deja los procedimientos de infracción sin objeto. En esa nueva fase, para la Comisión es mucho más difícil evaluar el grado de cumplimiento, lo que se ve más son los casos de no transposición o transposición defectuosa…
Así que muchos años después se llega a un entorno en el que no se aplica la Directiva o se aplica mal, siendo eso muy difícil de combatir…
Claro que hay casos en los que se decide apurar más aún antes de reaccionar, y el asunto llega a los Tribunales comunitarios – e incluso se llega a la condena – y más aún, después de la condena, las autoridades españolas siguen sin reaccionar, pese a la imposición de multas por cada día de retraso –
…sin que ese incumplimiento manifiestamente negligente le cueste a nadie más que los propios ciudadanos…
Eso por no hablar de sentencias del Supremo que condenan por excesivos retrasos en la acción del Estado – sentencias que a su vez que tardaron demasiado en adoptarse, por lo que hay condena del Tribunal Constitucional porque una tutela tan tardía no es una tutela efectiva – pero esas sentencias del Constitucional tardan tanto que se lleva el caso a Estrasburgo, que también condena (tarde, por supuesto) el retraso por violación del derecho a un juicio justo en un plazo razonable. Eso en el mejor de los casos (en muchos solo en Estrasburgo reconocen la violación del derecho por el retraso: Estrasburgo condena a España a pagar más de 30.000 euros por retrasos en la Justicia – Los demandantes han tenido que esperar 24 y 18 años para que se resolviera su caso http://www.larioja.com/20090609/espana/condena-euros-espana-retrasos-200906091435.html
Claro que, como oportunamente se señala en el post, frente a esa lentitud en reaccionar (similar a la que lleva a la prescripción de delitos de personalidades, de la que ya se ha hablado en alguna ocasión en este blog), está la celeridad del manifiesto abuso de los Decretos-Ley (como el que se aprobó para poner en marcha la TDT de pago…) o de las Leyes de acompañamiento – muchas de ellas impugnadas por abuso de ese procedimiento, pero con los recursos de constitucionalidad contra ellas aún pendientes de resolver, muchos años después…el caso del Estatut dio otra buena muestra de las consecuencias funestas de los retrasos de nuestro sistema de justicia, en todos sus niveles…
Lo que dice Alberto es muy cierto las dilaciones son simplemente incumplimientos puros y duros pero que son mas difíciles de detectar y de penalizar que las vulneraciones frontales de la normativa. Por mi experiencia profesional he sido testigo directo de esa decidida voluntad política de incumplir las normas que no gustan o que pueden tener un coste político, voluntad que se reafirma cuando a la pregunta de cuanto tiempo tardara la comisión o un tribunal independiente en pillar al infractor es obligatorio contestar que años. En años el político sabe que ya no va a estar el y en todo caso el coste de la infracción la pagamos siempre los contribuyentes.
La demora en el cumplimiento de plazos al menos en procedimientos administrativos se debe, principalmente, a la desorganización en la que la Administración Pública en su conjunto se encuentra inmersa. Los recursos humanos, materiales, etc, están en muchísimos casos mal distribuidos y la falta de control sobre los mismos provoca tal demora y el consecuente descontento de los interesados.Quien tiene el poder de conseguir un mejor funcionamiento o, por lo menos, intentarlo no son nadie más que nuestros políticos, y en ellos está la clave del buen funcionamiento global.