Estatutos sociales por imperativo legal

Contaba Camilo-José Cela que después del premio Nobel le llovían las ofertas para asistir a todo tipo de actos sociales, lo que le quitaba tiempo para escribir. En concreto, un alcalde insistía en una invitación para pronunciar el pregón de las fiestas patronales y ante la negativa del escritor intentaba convencerle argumentando que no le iba a llevar mucho tiempo ya que se trataba tan sólo de salir al balcón y decir un par de tonterías. Ante tal sugerencia, Cela, con buen criterio, contestó que él intentaba decir el menor número posible de tonterías pero de encargo ninguna.

Esta anécdota me viene a la cabeza en relación con los Estatutos-tipo aprobados por Orden del Ministerio de Justicia JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, en desarrollo del Real-Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre que los notarios nos vemos obligados, también por encargo, a utilizar.

Ese Real-Decreto Ley, como ya ha puesto de manifiesto Ignacio Gomá en un comentario anterior, adolece de una técnica legislativa muy deficiente, introduce gran complejidad en el proceso de constitución de sociedades (con pluralidad de regímenes aplicables en función de criterios tan nimios como que los administradores mancomunados sean dos o más de dos) y está creando muchos problemas interpretativos.

Una de las claves de la pretendida agilización radica en la aprobación de unos estatutos-tipo cuya utilización da derecho a los plazos más cortos y a los aranceles más bajos ya que se supone que disminuyen el trabajo de los profesionales, notarios y registradores, implicados, criterio que yo, al menos en lo que a los notarios se refiere, no comparto.

La realidad es que aunque se utilicen esos estatutos las obligaciones del notario en cuanto a información y asesoramiento subsisten íntegras y el notario tendrá que dedicar el mismo tiempo que en cualquier otra sociedad a asesorar a sus clientes, informarles del contenido de los estatutos-tipo, indagar sobre sus concretas necesidades, advertirles de la existencia de otras posibilidades y, en definitiva, ayudarles a decidir sobre si les interesa utilizar los estatutos-tipo o si existen otras soluciones más adaptada a sus necesidades concretas.

Por otra parte, no parece la mejor solución que para conseguir la mayor rapidez y el más bajo coste se imponga al empresario el peaje de tener que renunciar a su autonomía de la voluntad, adoptando unos raquíticos estatutos estandarizados, y prescindir de la posibilidad de dotar a su sociedad de la estructura más adecuada que garantice, en función de las necesidades concretas de cada caso, un eficaz funcionamiento de la sociedad e, incluso, la armonía entre los socios.

Pero es que además, para agravar las cosas, los estatutos aprobados por el Ministerio de Justicia plantean serias dudas de legalidad. En concreto, contienen cuestiones muy controvertidas como la inclusión en el objeto social de actividades totalmente indeterminadas o reservadas a sociedades determinadas, como las profesionales, o la indeterminación del número mínimo y máximo de los administradores en contravención de la Ley de Sociedades de Capital.

Tales fallos están dando ya problemas puesto que los registradores, aunque vinculados por las decisiones del superior jerárquico, están ya calificando como defectuosa las escrituras que incorporan los estatutos tipo, con el consiguiente retraso de la tramitación.

En cuanto a los notarios, lo cierto es que el control de legalidad que desempeñamos nos obliga a rechazar la autorización de una escritura con unos estatutos no adaptados a la legislación vigente y la solución lógica sería explicárselo al cliente y proceder a modificar los estatutos eliminando las presuntas ilegalidades. El problema es que entonces se puede considerar que no se ha cumplido el requisito de la utilización de los estatutos-tipo, lo que supone el cambio del régimen aplicable y un perjuicio para el cliente puesto que el plazo se alarga y el coste aumenta.

La verdad es que la disyuntiva es complicada y uno se plantea si no tendrá curarse en salud haciendo constar que autoriza la escritura, con los ilegales estatutos, por imperativo legal.

13 comentarios
  1. Pablo Vázquez
    Pablo Vázquez Dice:

    Muy interesante tu artículo. Nos encontramos ante una gran inseguridad con la consecuente mala imagen que se da al cliente. A mí me parece fundamental, entre otras cosas, que se determine por la Dirección General (o mejor, una nueva Ley), si el hecho de que la escritura se otorgue fuera de los plazos previstos desde la recepción del certificado de denominación suponen la exclusión del cauce telemático del Real Decreto Ley 13/2010. Ello conlleva importantes consecuencias en relación a los estatutos tipo aprobados por el Ministerio, según propia experiencia. Cuando he autorizado una escritura dentro de dicho plazo, el registrador no ha entrado a calificar los estatutos y ha inscrito, con todos los efectos de celeridad y bajo coste (notario, registrador y exención de tasas de BORME), si bien rigiéndose la sociedad por estos tan criticables estatutos tipo. En cambio, si el otorgamiento es posterior a dicho plazo (algo admisible según la Circular del Consejo, pues los plazos únicamente vincularían a registrador y notario), el Registro Mercantil considera fuera del Real Decreto Ley 13/2010 dicha constitución y entra a calificar negativamente los estatutos tipo (objeto, número máximo y mínimo de administradores), con la consiguiente escritura de rectificación, mayor coste de Registro y BORME y la duda de si yo también he de rectificar mi factura al alza. En mi opinión es apremiante una nueva ley que la aclare y rectifique, lo cual es triste dada su reciente aprobación.

  2. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Otro ejemplo me temo de esa práctica cada vez más extendida donde bienintencionados (quiero creer) funcionarios deciden que le van a solucionar la vida a sufridos profesionales, empresarios, emprendedores, o lo que sea, ayudándoles con modelos, plantillas, estatutos-tipo, o lo que sea que no han hecho nunca, lógicamente. Sería mucho más de agradecer las plantillas, los modelos y la estandarización en general para los cada vez más complejos y burocráticos procedimientos administrativos donde cada organismo público los quiere de un color diferente. En fín, más de lo mismo.

  3. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Si el registrador considera, si el registrador considera… y todo es si el registrador considera, no se trata de que la Ley diga o deje de decir, es la interpretación que adopte el registrador de turno y lo que haya que hacer para saltar el criterio, pues, a fin de cuentas…lo que se persigue siempre es la inscripción. Como dice Elisa, más de lo mismo, y para cada registrador un color… . Esto es lo de siempre.

    • César Sanz
      César Sanz Dice:

      Atención al BOE de hoy, que publica una importante resolución de 26 de enero de 2011 sobre el sistema de constitución telemática, básicamente, sobre plazos y fases del proceso. Ofrece una clara interpretación beneficiosa para el cliente, acorde con la finalidad -que no con el texto- del R.Decreto Ley. Por cierto, nada dice de los Estatutos tipo.

  4. JAVIER TRILLO
    JAVIER TRILLO Dice:

    Otra muestra -y ya son demasiadas- del buenismo político frente al desconocimiento más absoluto de la realidad social que se pretende corregir. El planteamiento podría ser el siguiente: Alguien informa al político de turno que ha leído en algún medio que en España se tarda mucho en constituir una sociedad (esas estadísticas de tan dudosa procedencia como fiables resultados), lo que, amén de situarnos en lugar discreto del ranking de la economía express, no favorece precisamente la creación de empleo y riqueza (la seguridad jurídica no es un valor a tener en cuenta a día de hoy); el asesor de turno del político de turno (que normalmente tampoco sale mucho del ministerio) le informa que el problema es que los notarios y registradores son muy lentos (además de caros e innecesarios, por supuesto). Solución: decretazo y a otra cosa.
    Pero si esos políticos y sus múltiples y bien pagados -a costa de todos- asesores estuvieran medianamente informados de lo que ocurre fuera de sus despachos, sabrían que:
    – Si hay algún punto en el que encalla el proceso constitutivo de una sociedad estandar, desde luego ese no es la notaría, en la que, hoy más que nunca, la celeridad es nuestro signo distintivo; de hecho, cuando el cliente o su asesor aparecen por el despacho a encargar la sociedad, si aportan todos los datos (básicamente, además de los personales de socios y administradores, objeto, domicilio, capital, certificado de denominación y del ingreso bancario) normalmente se puede firmar en 24 horas máximo; sin embargo es frecuente que el certificado de la denominación -que no suele haberse obtenido telemáticamente- se haya expedido hace mucho tiempo e incluso a veces haya de renovarse (eso cuando no ha caducado la reserva o aparece expedido a nombre de quien no es socio).
    – Y si lo que frena la constitución es la inscripción registral, normalmente es que el asesor se ha empeñado en utilizar sus propios estatutos (que, por supuesto, cobra generosamente, a pesar de ser un mera transcripción de los del mismo u otro notario, generalmente mal copiados), en lugar de dejar al notario utilizar los suyos (por los que no suele cobrar, salvo el exceso de folios) que, salvo cláusulas muy especiales, están contrastados y no presentan problemas de inscripción.
    Por lo demás, la tramitación telemática completa ya existe, a través de la red de CIRCE y el sistema funciona a la perfección: la cita la pone el emprendedor, desde el PAIT se remiten telemáticamente todos los datos, se pide la denominación, se autoriza, se obtiene el CIF, la liquidación fiscal, la inscripción…y todo eso en muy pocos días. ¿por qué entonces no se ha incentivado o estimulado el uso de tal sistema en lugar de parir un decreto como el de marras? Como decía Fernando Rodríguez Prieto, legislar para la foto

    • manuel lora-tamayo
      manuel lora-tamayo Dice:

      Tiene gracia además como el descontrol del sistema se vuelve incluso contra los que lo jalearon al principio. En Madrid bastantes emprendedores acuden a los PAIT (Puntos de asesoramiento e inicio de la tramitación) que fueron creados con el nacimiento de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, y que ha sido utilizados para la rápida constitución de sociedades limitadas de forma telemática, que ya se han comentado en este post. En cuanto entró en vigor la ley 13/2010 desde los PAIT se enviaban a los emprendedores a las notarías con la lección bien aprendida de que las sociedades habían de constituirse en un día y que solo les podían costar sesenta euros…hasta que se han dado cuenta de que la Ley les ha dejado sin trabajo pues traslada desde los PAIT a las notarías toda la tramitación de las sociedades. A lo mejor es solo una impresión personal, pero las últimas sociedades que se me han remitido desde los PAIT vuelven al sistema telemático tradicional…

  5. jj
    jj Dice:

    Sra. Moreno, un poquito de respeto para los registradores, que si usted es propietaria de su casa es porque un registrador le ha asignado la titularidad. No porque la haya pagado y el vendedor se la haya entregado. Así que un poquito de seriedad con los garantes de la seguridad jurídica inmobilaria y societaria!!!

    • Pablo Vázquez
      Pablo Vázquez Dice:

      Muy interesante tu artículo. Nos encontramos ante una gran inseguridad con la consecuente mala imagen que se da al cliente. A mí me parece fundamental, entre otras cosas, que se determine por la Dirección General (o mejor, una nueva Ley), si el hecho de que la escritura se otorgue fuera de los plazos previstos desde la recepción del certificado de denominación suponen la exclusión del cauce telemático del Real Decreto Ley 13/2010. Ello conlleva importantes consecuencias en relación a los estatutos tipo aprobados por el Ministerio, según propia experiencia. Cuando he autorizado una escritura dentro de dicho plazo, el registrador no ha entrado a calificar los estatutos y ha inscrito, con todos los efectos de celeridad y bajo coste (notario, registrador y exención de tasas de BORME), si bien rigiéndose la sociedad por estos tan criticables estatutos tipo. En cambio, si el otorgamiento es posterior a dicho plazo (algo admisible según la Circular del Consejo, pues los plazos únicamente vincularían a registrador y notario), el Registro Mercantil considera fuera del Real Decreto Ley 13/2010 dicha constitución y entra a calificar negativamente los estatutos tipo (objeto, número máximo y mínimo de administradores), con la consiguiente escritura de rectificación, mayor coste de Registro y BORME y la duda de si yo también he de rectificar mi factura al alza. En mi opinión es apremiante una nueva ley que la aclare y rectifique, lo cual es triste dada su reciente aprobación.

      • Lorena Moreno
        Lorena Moreno Dice:

        Si el registrador considera, si el registrador considera… y todo es si el registrador considera, no se trata de que la Ley diga o deje de decir, es la interpretación que adopte el registrador de turno y lo que haya que hacer para saltar el criterio, pues, a fin de cuentas…lo que se persigue siempre es la inscripción. Como dice Elisa, más de lo mismo, y para cada registrador un color… . Esto es lo de siempre.

  6. jAVIER TRILLO
    jAVIER TRILLO Dice:

    Y yo que pensaba, jj, que en nuestro sistema jurídico la propiedad se transmitía según la teoría del título y el modo! A partir de ahora, al consignar el título de adquisición en mis escrituras, haré constar: Le pertenece por asignación de su titularidad efectuada por el registrador de la Propiedad D/Doña…… Sr. jj, un poquito de respeto para Lorena y para todos los lectores del blog, sean o no juristas….

  7. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Para JJ: Que sí, que sí, que yo los respeto mucho o más (más que nada porque me toca tratarlos todos los días entre otras)… pero… ¿Me vas a negar que ante un mismo hecho según el registrador así es el criterio?, ¿Qué hay más criterios que colores ante las mismas circunstancias? … pues eso, es necesario que existan criterios más homogéneos. Facilitar las cosas y poder hacer las minutas según Ley (no criterios, que es distinto).
    Gracias Javier. Yo pediré respeto para todos, por pedir que no quede…

  8. jj
    jj Dice:

    Disculpas a Javier Trillo y a Loreno Moreno si me han entendido mal. Quería decir lo mismo que ellos han dicho. La ironía a veces le sale a uno por la dirección contraria. Pero vaya seguridad jurídica esa en la que, ante supuestos iguales, cada registrador califica de forma distinta… Lo dicho disculpas a todos!!

  9. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Disculpas aceptadas por mi parte. Es la llamada Seguridad Jurídica Preventiva , ¿Aunque si cada uno interpreta de manera distinta donde está la Seguridad?… pues eso JJ, se trata de eso, ante las mismas circunstancias hay mucha variedad de criterios e interpretaciones y eso es algo que ve, sufre y padece tanto el Notario/a como Bancos, clientes … todo ciudadano en general. Hay que luchar por mirar todos en una misma dirección y con el criterio lo más parecido posible, si queremos realmente conseguir esa Seguridad Jurídica Preventiva de la que tanto se predica. Y para criterios y criterios esta la llamada “Guerra Juico de Suficiencia Notarial”, aunque eso es otro tema ¡¡¡Y qué tema!!!. Tema que mejor no toco, pues, se van a mover los cimientos de los Colegios. Queda mucho por perfeccionar en el “mundo” Notarial-Registral y las Leyes vigentes no ayudan… (Y las modificaciones que se hacen tampoco, porque encima generan más confusión!!). Saludos a todos.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Otro ejemplo me temo de esa práctica cada vez más extendida donde bienintencionados (quiero creer) funcionarios deciden que le van a solucionar la vida a sufridos profesionales, empresarios, emprendedores, o lo que sea, ayudándoles con modelos, plantillas, estatutos-tipo, o lo que sea que no han hecho nunca, lógicamente. Sería mucho más de agradecer las plantillas, los modelos y la estandarización en general para los cada vez más complejos y burocráticos procedimientos administrativos donde cada organismo público los quiere de un color diferente. En fín, más de lo mismo.

      • JAVIER TRILLO
        JAVIER TRILLO Dice:

        Otra muestra -y ya son demasiadas- del buenismo político frente al desconocimiento más absoluto de la realidad social que se pretende corregir. El planteamiento podría ser el siguiente: Alguien informa al político de turno que ha leído en algún medio que en España se tarda mucho en constituir una sociedad (esas estadísticas de tan dudosa procedencia como fiables resultados), lo que, amén de situarnos en lugar discreto del ranking de la economía express, no favorece precisamente la creación de empleo y riqueza (la seguridad jurídica no es un valor a tener en cuenta a día de hoy); el asesor de turno del político de turno (que normalmente tampoco sale mucho del ministerio) le informa que el problema es que los notarios y registradores son muy lentos (además de caros e innecesarios, por supuesto). Solución: decretazo y a otra cosa.
        Pero si esos políticos y sus múltiples y bien pagados -a costa de todos- asesores estuvieran medianamente informados de lo que ocurre fuera de sus despachos, sabrían que:
        – Si hay algún punto en el que encalla el proceso constitutivo de una sociedad estandar, desde luego ese no es la notaría, en la que, hoy más que nunca, la celeridad es nuestro signo distintivo; de hecho, cuando el cliente o su asesor aparecen por el despacho a encargar la sociedad, si aportan todos los datos (básicamente, además de los personales de socios y administradores, objeto, domicilio, capital, certificado de denominación y del ingreso bancario) normalmente se puede firmar en 24 horas máximo; sin embargo es frecuente que el certificado de la denominación -que no suele haberse obtenido telemáticamente- se haya expedido hace mucho tiempo e incluso a veces haya de renovarse (eso cuando no ha caducado la reserva o aparece expedido a nombre de quien no es socio).
        – Y si lo que frena la constitución es la inscripción registral, normalmente es que el asesor se ha empeñado en utilizar sus propios estatutos (que, por supuesto, cobra generosamente, a pesar de ser un mera transcripción de los del mismo u otro notario, generalmente mal copiados), en lugar de dejar al notario utilizar los suyos (por los que no suele cobrar, salvo el exceso de folios) que, salvo cláusulas muy especiales, están contrastados y no presentan problemas de inscripción.
        Por lo demás, la tramitación telemática completa ya existe, a través de la red de CIRCE y el sistema funciona a la perfección: la cita la pone el emprendedor, desde el PAIT se remiten telemáticamente todos los datos, se pide la denominación, se autoriza, se obtiene el CIF, la liquidación fiscal, la inscripción…y todo eso en muy pocos días. ¿por qué entonces no se ha incentivado o estimulado el uso de tal sistema en lugar de parir un decreto como el de marras? Como decía Fernando Rodríguez Prieto, legislar para la foto

  10. jj
    jj Dice:

    Sra. Moreno, un poquito de respeto para los registradores, que si usted es propietaria de su casa es porque un registrador le ha asignado la titularidad. No porque la haya pagado y el vendedor se la haya entregado. Así que un poquito de seriedad con los garantes de la seguridad jurídica inmobilaria y societaria!!!

  11. jAVIER TRILLO
    jAVIER TRILLO Dice:

    Y yo que pensaba, jj, que en nuestro sistema jurídico la propiedad se transmitía según la teoría del título y el modo! A partir de ahora, al consignar el título de adquisición en mis escrituras, haré constar: Le pertenece por asignación de su titularidad efectuada por el registrador de la Propiedad D/Doña…… Sr. jj, un poquito de respeto para Lorena y para todos los lectores del blog, sean o no juristas….

  12. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Para JJ: Que sí, que sí, que yo los respeto mucho o más (más que nada porque me toca tratarlos todos los días entre otras)… pero… ¿Me vas a negar que ante un mismo hecho según el registrador así es el criterio?, ¿Qué hay más criterios que colores ante las mismas circunstancias? … pues eso, es necesario que existan criterios más homogéneos. Facilitar las cosas y poder hacer las minutas según Ley (no criterios, que es distinto).
    Gracias Javier. Yo pediré respeto para todos, por pedir que no quede…

  13. jj
    jj Dice:

    Disculpas a Javier Trillo y a Loreno Moreno si me han entendido mal. Quería decir lo mismo que ellos han dicho. La ironía a veces le sale a uno por la dirección contraria. Pero vaya seguridad jurídica esa en la que, ante supuestos iguales, cada registrador califica de forma distinta… Lo dicho disculpas a todos!!

  14. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Disculpas aceptadas por mi parte. Es la llamada Seguridad Jurídica Preventiva , ¿Aunque si cada uno interpreta de manera distinta donde está la Seguridad?… pues eso JJ, se trata de eso, ante las mismas circunstancias hay mucha variedad de criterios e interpretaciones y eso es algo que ve, sufre y padece tanto el Notario/a como Bancos, clientes … todo ciudadano en general. Hay que luchar por mirar todos en una misma dirección y con el criterio lo más parecido posible, si queremos realmente conseguir esa Seguridad Jurídica Preventiva de la que tanto se predica. Y para criterios y criterios esta la llamada “Guerra Juico de Suficiencia Notarial”, aunque eso es otro tema ¡¡¡Y qué tema!!!. Tema que mejor no toco, pues, se van a mover los cimientos de los Colegios. Queda mucho por perfeccionar en el “mundo” Notarial-Registral y las Leyes vigentes no ayudan… (Y las modificaciones que se hacen tampoco, porque encima generan más confusión!!). Saludos a todos.

  15. César Sanz
    César Sanz Dice:

    Atención al BOE de hoy, que publica una importante resolución de 26 de enero de 2011 sobre el sistema de constitución telemática, básicamente, sobre plazos y fases del proceso. Ofrece una clara interpretación beneficiosa para el cliente, acorde con la finalidad -que no con el texto- del R.Decreto Ley. Por cierto, nada dice de los Estatutos tipo.

  16. José Manuel Sánchez Tapia
    José Manuel Sánchez Tapia Dice:

    Creo que el RDL 13/2010 está suponiendo un evidente desastre y el ridículo más espantoso para los genios que alumbraron la idea. Han demostrado no tener ni idea de lo que supone constituir una sociedad, ignorando que la mayoría de emprendedores, por jóvenes y arrojados que resulten y por mucho que quieran ahorrar, terminan apoyándose en una gestoría por la inmensa burocracia que lleva aparejada cualquier sociedad, antes y después de su constitución. La escritura notarial es casi el trámite menos traumático, porque en la notaría estamos para arreglar y desfacer entuertos. Además, no sé qué creen los redactores del engendro que es una escritura de constitución, por muchos tipos y formularios a que ellos estén acostumbrados. Creo que aunque se hubiera hecho bien la norma, al cliente le terminaría saliendo más a cuenta tener una escritura personalizada. Estoy seguro de que tarde o temprano terminarán por pagar ese mini-ahorro de ahora. Y para terminar (aunque debería decir por corrección política que es lo menos importante) me parece una falta de respeto a nuestro quehacer los honorarios asignados ¡¡Si al final nos dan más trabajo y más quebraderos de cabeza que antes!!. Son todo prisas para cumplir, el cliente creyendo que te quieres escaquear para cobrar la tarifa business, presupones cabreado que eres el único pringao porque en el Registro no la cuelan,…perdonadme la expresión vulgar pero es muy ilustrativa: encima de puta, apaleada.

  17. JAVIER TRILLO
    JAVIER TRILLO Dice:

    Disculpas a tí jj, por no haber sabido captar tu fina ironía, perfectamente previsible si se leen tus comentarios en el blog. Pero hay que tener cuidado, pues algunos piensan y dicen esas cosas ¡en serio!

  18. José Manuel Sánchez Tapia
    José Manuel Sánchez Tapia Dice:

    Creo que el RDL 13/2010 está suponiendo un evidente desastre y el ridículo más espantoso para los genios que alumbraron la idea. Han demostrado no tener ni idea de lo que supone constituir una sociedad, ignorando que la mayoría de emprendedores, por jóvenes y arrojados que resulten y por mucho que quieran ahorrar, terminan apoyándose en una gestoría por la inmensa burocracia que lleva aparejada cualquier sociedad, antes y después de su constitución. La escritura notarial es casi el trámite menos traumático, porque en la notaría estamos para arreglar y desfacer entuertos. Además, no sé qué creen los redactores del engendro que es una escritura de constitución, por muchos tipos y formularios a que ellos estén acostumbrados. Creo que aunque se hubiera hecho bien la norma, al cliente le terminaría saliendo más a cuenta tener una escritura personalizada. Estoy seguro de que tarde o temprano terminarán por pagar ese mini-ahorro de ahora. Y para terminar (aunque debería decir por corrección política que es lo menos importante) me parece una falta de respeto a nuestro quehacer los honorarios asignados ¡¡Si al final nos dan más trabajo y más quebraderos de cabeza que antes!!. Son todo prisas para cumplir, el cliente creyendo que te quieres escaquear para cobrar la tarifa business, presupones cabreado que eres el único pringao porque en el Registro no la cuelan,…perdonadme la expresión vulgar pero es muy ilustrativa: encima de puta, apaleada.

  19. JAVIER TRILLO
    JAVIER TRILLO Dice:

    Disculpas a tí jj, por no haber sabido captar tu fina ironía, perfectamente previsible si se leen tus comentarios en el blog. Pero hay que tener cuidado, pues algunos piensan y dicen esas cosas ¡en serio!

  20. manuel lora-tamayo
    manuel lora-tamayo Dice:

    Tiene gracia además como el descontrol del sistema se vuelve incluso contra los que lo jalearon al principio. En Madrid bastantes emprendedores acuden a los PAIT (Puntos de asesoramiento e inicio de la tramitación) que fueron creados con el nacimiento de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, y que ha sido utilizados para la rápida constitución de sociedades limitadas de forma telemática, que ya se han comentado en este post. En cuanto entró en vigor la ley 13/2010 desde los PAIT se enviaban a los emprendedores a las notarías con la lección bien aprendida de que las sociedades habían de constituirse en un día y que solo les podían costar sesenta euros…hasta que se han dado cuenta de que la Ley les ha dejado sin trabajo pues traslada desde los PAIT a las notarías toda la tramitación de las sociedades. A lo mejor es solo una impresión personal, pero las últimas sociedades que se me han remitido desde los PAIT vuelven al sistema telemático tradicional…

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