Paseando por la floresta autonómica he sentido el deseo de desviarme del camino principal y llegar a un claro donde abundan las flores exóticas y raras. Algunas CCAA no sólo legislan a troche y moche sobre lo que no necesita desarrollo normativo alguno, o destruyen por un prurito localista la unidad de mercado, o simplemente porque algo tendrá que hacer un Parlamento autonómico cuyo mantenimiento cuesta muy caro. No, también las hay que, siempre innovadoras, se ponen a la cabeza del mundo con legislaciones rompedoras y únicas. Eso sí, estas flores exóticas suelen salir carísimas.
Recientemente ha salido en prensa el caso de la futura Ley de la Vivienda del Parlamento Vasco. Además de su novedoso apelativo al pueblo llano en general para que se pronuncie sobre el contenido de la futura ley a través de Internet, vía facebook, twitter, linkedin y demás (una versión del open government en formato hispano muy graciosa), su contenido también despierta asombro. El derecho a la vivienda está reconocido a todos los españolitos en el art.47 de la Constitución (y transcribo el artículo, porque de nuevo la lectura del original suscita melancolía a la vista de las consecuencias de la explosión nuclear de la burbuja inmobiliaria), de forma que: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”
Pues ahora la futura Ley Vasca de la Vivienda, si nada lo impide, y tal y como proclama orgullosamente su Exposición de Motivos (cuya lectura no tiene desperdicio) reconocerá “El explícito reconocimiento y como derecho subjetivo, del derecho a la ocupación legal estable de una vivienda, a favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada en la mencionada acepción, carecen de los recursos económicos precisos para conseguir una. Se reconoce pues un derecho, entre cuyas personas destinatarias se incluyen también a los extranjeros residentes según lo disponen los tratados internacionales y las leyes, como bien lo viene señalando desde hace tiempo el propio Tribunal Constitucional (S.T.C. 107/1984, F.J. 3º). Como tal derecho además, y junto con la acción pública que se instaura en materia de vivienda para la más amplia legitimación en la exigencia del respeto de la legalidad, se atribuye a sus titulares el recurso a la vía jurisdiccional precisa para hacer efectivo el mismo, allí donde sea incumplido por los poderes públicos obligados, en una previsión inédita en la legislación española hasta este momento.” Vamos, que si las administraciones andan despistadas, acudamos a los jueces a pedir la vivienda digna.
Menos mal que el derecho que se reconoce es el de “la ocupación legal estable” y solo “a los que no disponen de una vivienda digna y adecuada y carecen de recursos económicos para conseguir una”. Es decir, que no vale ocuparla a pelo, y menos si ya tienes una vivienda digna y adecuada, caprichos no. Eso sí, el derecho es de reconocimiento gradual, no todo de golpe, vaya.
Como es lógico, a aclarar estos conceptos tan innovadores, que precisamente por este carácter no encuentran fácil acomodo en el Derecho, digamos “ortodoxo”, dedica la ley 89 artículos. Es especialmente interesante el artículo 3, que recoge las definiciones y conceptos que se utilizan “a efectos de esta ley”, tales como “Vivienda o alojamiento adecuado” que según este precepto “es la vivienda o el alojamiento, que por su tamaño, ubicación y características resulta apropiado para la residencia de una concreta persona, familia o unidad de convivencia” y “vivienda y/o alojamiento digno” que resulta ser la vivienda o alojamiento cuyas características técnicas son acordes a los criterios de habitabilidad”. Además, también nos explican que una “vivienda sobreocupada” es aquella vivienda en la que se aloja un número excesivo de personas para su tamaño, superficie y servicios y una “infravivienda” es la parte de una construcción que se destina a uso residencial careciendo de las condiciones legales para ello por no llegar a las condiciones mínimas de habitabilidad.
Así sigue todo el rato, regulando hasta el mínimo detalle las características de este derecho hasta extremos orwellianos realmente preocupantes de intromisión en la vida privada de las personas (hay que entender que pobres) a las que se reconoce este nuevo y atrayente derecho subjetivo:
Como ejemplo:
“Artículo 38. Itinerarios de vivienda y movilidad geográfica.
1. Las personas ocupantes legales de una vivienda de protección pública tienen derecho, en los términos que se establecen en este artículo, a pretender una vivienda adecuada a sus necesidades, a lo largo de las diferentes etapas de su vida.
2. En el supuesto de que se produzcan modificaciones en las circunstancias, incluyendo traslados por motivos laborales o profesionales, de las familias o unidades de convivencia que ocupan legalmente una vivienda de protección pública, los/as interesados/as podrán presentar una solicitud ante la administración pública que les hubiere adjudicado la misma o, subsidiariamente, ante el órgano competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, pidiendo que se reconozca la necesidad de cambio de vivienda, así como la posibilidad de su incorporación al cupo correspondiente a los efectos del pertinente procedimiento de permuta.
3. La resolución administrativa que al efecto se emita, declarará, en su caso, el citado estado de necesidad de cambio, así como las condiciones atinentes a la misma. La no comunicación de resolución alguna a la persona que hubiera promovido el expediente, en el plazo de tres meses, permitirá a la misma entender desestimada su solicitud con la posibilidad de la interposición de los recursos administrativos y/o jurisdiccionales legalmente procedentes.”
Es una lógica contrapartida, Papá miniestado vasco te protege, pero eso sí, quiere saber qué haces. Da un poco de miedo.
Además conste que tienen también una Ley del Suelo, pero es mucho más aburrida (aquí). Y esta es la ley estatal. Aburrídisima. (aquí)
Por ejemplo, su artículo 4, relativo a los derechos de los ciudadanos en relación con la vivienda no tiene color comparado con la regulación autonómica que desarrolla el derecho subjetivo a la vivienda digna del ciudadano vasco.
Hablando ahora en serio, y desde un cierto desconocimiento de lo que puede suponer en términos económicos y de efectividad una normativa intervencionista de este tipo, que va mucho más allá de lo que es habitual en materia de protección social en el ámbito de la vivienda, aunque se aplique solo a un pequeño conjunto de ciudadanos españoles, me parece que el papel de las CCAA no es precisamente éste. Considero más interesante reivindicar aquel del que han hecho dejación manifiesta en los últimos años del boom inmobiliario, como tomar las decisiones adecuadas para evitar el boom y posterior estallido de la burbuja inmobiliaria, que ha dejado a la gente sin vivienda digna y de paso sin trabajo. Su pasividad y falta de responsabilidad han sido bastante notorias dada las múltiples competencias (y responsabilidades) que les reconoce la normativa estatal en el ámbito urbanístico y la existencia de consejerías del ramo a lo largo y lo ancho del territorio nacional…
Pero nada, nada, ahora por lo menos las Administraciones territoriales sobrefinanciadas lo van a resolver para sus ciudadanos a costa de las demás. Decididamente nos hemos pasado con el Cupo.
Para los que necesiten leer para creer, aquí está el link al target=_blank> Anteproyecto
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?