El asunto Lautsi y los símbolos religiosos en las escuelas públicas

La semana pasada tuvo lugar, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo), la lectura pública del fallo de la sentencia en el asunto Lautsi c. Italia. En realidad, pocas veces una sentencia del TEDH ha podido resultar más oportuna para contrastar cuestiones de tanta actualidad en España como son la de la retirada de los símbolos religiosos de las escuelas públicas o la más reciente polémica sobre las capillas en la Universidades.|

 Los antecedentes de hecho de este asunto son bien conocidos y responden a un patrón muy común en este tipo de casos. La Sra. Lautsi, madre de dos alumnos de una escuela pública italiana,  solicitó a la dirección del centro la retirada de los crucifijos de las aulas en donde estudiaban sus hijos por considerar que la presencia de estos símbolos vulneraba los principios laicistas en los que se encuentra fundamentada la Constitución italiana. La dirección de la escuela, por su parte, se negó a satisfacer la petición anterior y la Sra. Lautsi decidió recurrir a los tribunales italianos. Tanto el tribunal administrativo de la Región de Véneto como el Consiglio di Stato italiano consideraron que el crucifijo, además de tener una significación religiosa, constituía un símbolo de la historia y de la cultura italiana, y que se encontraba vinculado, por ello, a la más elemental identidad del país. Siendo esto así, su presencia en las paredes de las aulas no conculcaba ninguno de los principios constitucionales alegados por la demandante.

 Agotadas las vías nacionales de recurso, la Sra. Lautsi acudió al TEDH haciendo valer sustancialmente que la no retirada de los crucifijos de las escuelas italianas suponía una violación del artículo 2 del protocolo nº 1 (derecho a la instrucción) y del artículo 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Mediante la sentencia de Sala de 3 de noviembre de 2009, el TEDH dio la razón a la Sra. Lautsi. Esta decisión establecía que « la presencia del crucifijo -que era imposible no apreciar en las aulas- podría fácilmente ser interpretada por los alumnos […] como un signo religioso, [de modo que] sentirían que están siendo educados en un ambiente escolar con el sello de una determinada religión ». 

 Frente a la anterior resolución, el Gobierno italiano, apoyado en sus conclusiones por otros miembros del Consejo de Europa como Grecia, Lituania, Bulgaria y Rusia, interpuso un recurso ante la Gran Sala de este mismo tribunal. La sentencia de 18 de marzo de 2001 de la Gran Sala del TEDH, en una decisión casi unánime (15-2), ha revertido el criterio adoptado en la sentencia anterior. En sustancia, el TEDH ha considerado que la decisión de las autoridades italianas de mantener los crucifijos en las escuelas públicas no viola el derecho de los padres a asegurar la instrucción de sus hijos según sus convicciones religiosas y filosóficas.

 La sentencia de la Gran Sala se fundamenta en dos ideas esenciales. La primera es que no corresponde al TEDH establecer qué constituye un símbolo nacional o un símbolo religioso en un Estado como Italia. Esta determinación entra dentro del margen de apreciación de los propios Estados (apartados 68 y 69). La segunda es que, a juicio del TEDH, si bien el crucifijo es « sobre todo un símbolo religioso, […] no hay ninguna prueba de que su visión en los muros de un aula escolar pueda tener una influencia sobre los alumnos ». El TEDH ha estimado que los crucifijos en los colegios son, en realidad, símbolos pasivos que no implican necesariamente un « adoctrinamiento » por parte de los poderes públicos, esto es, la enseñanza activa de una determinada religión o la participación forzada de los estudiantes en actividades religiosas (apartados 70 a 72).

 Excede los propósitos de este post hacer una valoración sobre lo acertado o no del criterio del TEDH. Sin embargo, me gustaría proporcionar a los interesados en esta materia la intervención en la vista oral de J. H. H. Weiler, profesor de la  facultad de Derecho de New York University (NYU) y representante de las partes coadyuvantes en el proceso. La tesis sostenida en su alegato parece inspirar al TEDH, sobre todo el argumento según el cual la defensa del laicismo de un Estado es tan poco neutral como la defensa de su confesionalidad. El vídeo es ciertamente interesante para ilustrar, no solamente la cuestión particular del asunto Lautsi,  sino también los casos en España a los que me he referido anteriormente.

  

Por otro lado, resulta igualmente brillante la tesis del libro de R. McCrea, « Religion and the public order in the European Union » (Oxford University Press, 2010), cuya lectura es más que recomendable en este ámbito.

 El video completo de la vista oral y el comunicado de prensa del TEDH donde se presentan de manera sumaria los aspectos más importantes de la sentencia pueden encontrarse aquí. Los votos particulares se encuentran anejos a la sentencia.

11 comentarios
  1. Rodrigo Tena
    Rodrigo Tena Dice:

    Ignacio, enhorabuena por el post. El video del profesor Weiler es verdaderamente digno de verse. Una magnífica defensa de la posición del Estado italiano en un inglés impecable que agradecerán los que, como yo, no son precisamente bilingües. Pero, por hacer algo de abogado del diablo (nunca mejor dicho, por cierto) me gustaría plantear algunas objeciones. El argumento del profesor, que ha convencido completamente a la sala, es que es necesario respetar la diversidad europea al acercarse al hecho religioso. En unos países, como en Francia, se preserva rigurosamente el principio de separación entre el Estado y la religión, que se relega a una esfera privada. En otros, como en Inglaterra, en el que la reina es la jefe de la iglesia anglicana y se canta el “God Save The Queen”, la religión está completamente imbricada en el espacio público como consecuencia de una tradición cultural muy arraigada. Ello no impide que ambas sean democracias liberales en los que impera la tolerancia religiosa. Si la escuela es una reproducción a pequeña escala de ese espacio público, como además resulta deseable que lo sea, deben respetarse también ahí las notas culturales de carácter nacional que lo definen y con los que la respectiva mayoría se encuentra completamente identificada, sin que ello implique ninguna imposición activa que ponga en riesgo esa tolerancia.

    Sin embargo, a mi me parece que, por rebajar el crucifijo a un hecho cultural y de tradición nacional, a quién la argumentación no debería convencer en ningún caso es a un cristiano verdaderamente consciente. Poner una cruz en un aula no es lo mismo que poner una reproducción de Palas Atenea. Nadie niega que junto al Cristianismo y al Derecho romano la filosofía y la teoría política ateniense es uno de los pilares básicos de nuestra civilización, pero la cruz es algo más. Es el símbolo de una religión extraordinariamente importante y extendida, con unos dogmas muy firmes y claros. Si se decide colocar en un aula simplemente como un símbolo cultural, podría colocarse entonces en cualquier espacio que quedase libre en el tablón de corcho, debajo de las acuarelas de la semana. Pero resulta que no es así, como es normal, porque sería una falta de respeto. Si se pone, es para reconocerle la dignidad que merece, en el sitio destacado que le corresponde. El himno inglés ya no tiene ningún valor religioso. La reina tampoco. La bandera del Reino Unido, llena de cruces, menos aún. La política se ha tragado esos símbolos. Y por eso se les respeta, no por su componente religioso. Con la cruz no pasa igual. Aunque creo que, gracias a la línea de argumentación defendida por el profesor Weiler, todo llegará.

  2. Francisco Saurí
    Francisco Saurí Dice:

    Señalas dos fundamentos esenciales de la sentencia del Tribunal de derechos humanos: (1) la neutralidad del Convenio frente a las tradiciones y símbolos; (2) el crucifijo no influye en los alumnos. En mi opinión, (1) y (2) no están a la misma altura. El peso de la argumentación estaría en (2). Como señala el tribunal, las tradiciones y símbolos son admisibles mientras no choquen con el Convenio.

    Por otro lado, dar demasiada importancia a (1) trae la consecuencia que señala Rodrigo, saca el Vaticano y que se puede apoyar en Weiler (ver el vídeo, -aunque él no defiende esa postura): Europa tiene una identidad cristiana.

    Pero aparte de que las identidades cambian, la posición de la identidad cristiana no puede satisfacer al creyente sincero como muy bien señala Rodrigo. Es más, al “reducir” la cuestión a un asunto de identidad nacional o política o cultural, se arriesga a ser criticada en esos mismos términos. Así el caso las recientes acciones de universitarios “laicos” en las capillas católicas de las universidades públicas españolas ¿Están atacando dichos universitarios la religión? Si la postura de dichos universitarios debe inscribirse dentro del respeto a los derechos humanos la respuesta ha de ser: no. Están atacando ciertas tradiciones, cierta identidad nacional, cierta organización política.

    Por otra parte Weiler sostiene dos cosas: 1) Europa tiene una forma de enfocar el problema distinta de América (USA); 2) La laicidad a la francesa no es neutral.

    Respecto a lo primero conviene recordar que dicho enfoque obedece a la diversidad fundacional de credos en USA, diversidad que sólo ahora se está produciendo en Europa. No hace falta recordar las guerras de religión europeas, la emigración por motivos de conciencia a América y el Cuius regio, eius religio. Lo que Weiler ve como una virtud, a mi me parece el resto de un oscuro pasado. En cuanto a la laicidad a la francesa conviene no confundirla con la separación iglesia estado made in USA (véase el libro de Nussbaum Libertad de conciencia). Personalmente me inclino por la americanización.

  3. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Hola, Juan Ignacio.
    Muchas gracias por el post y por el video del profesor Weiler.
    Es curioso que hayamos necesitado la fuerza argumental y humana de un abogado judío con acento boer, residencia neoyorquina y el ejemplo de la Reina de Inglaterra para remediar un atropello laicista por un tribunal ideologizado en una dirección concreta. El sectarismo de una decisión diferente a la ahora alcanzada habría tenido consecuencias hasta para la credibilidad y existencia de ese tribunal tan… ad hoc.
    En algún momento habría que abordar los tribunales políticos en esta etapa de nuestra historia. Tribunales fruto de una formas tan alejadas de la decisión directa del supuesto soberano.
    Muy de acuerdo también con el comentario de Rodrigo Tena y algo menos con el de Francisco. Tema para largo.
    De hecho el laicismo francés no es el reflejo de ninguna gloria excelsa. Todo lo contrario, es la imposición de la rama jacobina tras guillotinar a los revolucionarios liberales. La obra de dictadores aspirando un absolutismo esencial bajo el ropaje formal de la democracia indirecta. Nuevamente lo indirecto.
    Las religiones –y más una como la nuestra con la carga pesada de 2000 años de supervivencia jerárquica– quizás tengan muchos cambios que hacer y algunas de ellas mucho que sería mejor olvidar. Pero son parte de nuestras raíces, de nuestra forma de ser, de nuestras cosmologías vitales y borrarlas del mapa como algunos ptetenden so pretexto de “modernidad” es dar un salto en una charca preñada de vanidad, ignorancia y soberbia. O, peor, porque la religión hoy es una de las pocas barreraas reales a una dinámica de crecimiento desmesurado de un poder megalómano que en cuanto puede se configura como legítimo emisor de normas morales.
    Vayamos al diccionario y busquemos “laicismo”: ¿Qué leemos?… “Doctrina que…..”. No se le escapa a Weiler, que debió criarse dentro de una toga, soltar la palabra “doctrina” al referirse a la “laïcité”. Lo hizo como quien no quiere la cosa pero se oyó el efecto. La fuerza natural de la palabra justa.
    Es decir, en el mejor de los casos para los partidarios del laicismo,”de Guatemala a Guatepeor”. En escasamente doscientos años de expansión, guerras de exterminio y el ya perceptible derrumbe económico, ha conseguido esta “doctrina” un horizonte bien negro y en el caso español, peor: Llevamos dos quiebras en menos de doce años, todo un record que sumar al ya legendario del fracaso escolar, entre otros.
    Con los herederos de Rousseau, el padre “amante de la humanidad” que llevó a sus cinco hijos al hospicio, hay que plantar cara aunque uno no sea religioso. Porque, bajo la apariencia neutral, el laicismo sí es “religión de sustitución” y su concepción del ser humano, –si se libra de morir antes de nacer porque el estado laico no le protege– destinado a la incineradora estatal como todo fin, es, lisa y llanamente, una basurilla.

    Mucho de esa visión del ser humano explica la situación en la cual nos encontramos y la cutrez de los arquetipos morales que el sistema propone y fomenta. Sin “Areté” no hay “Paideia” que valga. Ni precio que pueda comprarla.

    Saludos

  4. Damián Flores
    Damián Flores Dice:

    Como siempre, Nacho, es un placer leerte. Embeber el vídeo de la exposición de Weiler me parece un tremendo acierto, porque ayuda a contextualizar la decisión de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Naturalmente, estoy de acuerdo en que no corresponde al Tribunal Europeo de Derechos Humanos definir qué es un símbolo nacional y qué un símbolo religioso; sin embargo, creo que en este caso, a la vista de que, en sede nacional, el Consejo de Estado y la Corte de Casación mantienen opiniones encontradas y que la Corte Constitucional no ha precisado qué debe entenderse por símbolo en cada caso (parágrafos 16, 23 y 68 y 69 de la sentencia de la Gran Sala), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desaprovechado la oportunidad de fijar, al menos, una orientación mínima que sirva de punta de lanza en el proceso de deslinde y que está, quizá, nada más apuntada en la reiterada referencia a la neutralidad del crucifijo en las escuelas públicas de Italia, que hacen los parágrafos 71, 72 y 74 de la sentencia.

    Dejando a un lado que, dadas las circunstancias y los fundamentos que se presentan a la Gran Sala no veo problema en considerar que el crucifijo tenga un papel meramente pasivo, sin función adoctrinadora, entiendo que el problema de fondo tiene que ver con la dimensión de la identidad religiosa en la identidad nacional o colectiva y que, como bien han señalado los dos comentaristas de esta entrada que me preceden, se corre el riesgo, en aras de garantizar la presencia mayoritaria de símbolos en el espacio público, de vaciarlos de contenido. A mi modo de ver, esa paulatina dilución no sólo priva a los símbolos religiosos de su valor, sino que debilita, por conflación, la identidad nacional.

    Un saludo.

  5. robespierre
    robespierre Dice:

    Interesantísimo post y video e interesantísimo debate, si bien en mi opinión la brillante defensa de Weller es bastante tramposa. Que un crucifijo en una escuela en la Italia de Berlusconi y del Vaticano no es un símbolo meramente pasivo y cultural me parece evidente, por eso precisamente la demandante quería retirarlo. La comparación con los colegios ingleses no procede, dado que efectivamente la diferencia sustancial es que los simbolos religiosos están por así decirlo diluidos en la identidad nacional, de hecho no creo que nadie le de mucha importancia a que el himno nacional diga “God save the Queen” . Evidentemente el cristianismo es parte fundamental de la identidad europea, pero como bien pone de relieve el abogado en los ejemplos que maneja esa integración o evolución no ha sido exactamente la misma en Francia que en Inglaterra que en Italia (o España) y la trascendencia por tanto de un crucifijo en cada uno de estos países (o su falta) no es la misma en absoluto. En eso como en tantas otras cosas hay mucho recorrido todavía. Y también pienso que, como dice algún comentarista, esta victoria para los crucifijos en las aulas públicas italianas se haya ganado a costa de hacerles perder su auténtico significado. En cuanto al modelo francés o al americano, ya se pueden imaginar por mi pseudónimo cual me gusta más…

    • Rodrigo Tena
      Rodrigo Tena Dice:

      Ignacio, enhorabuena por el post. El video del profesor Weiler es verdaderamente digno de verse. Una magnífica defensa de la posición del Estado italiano en un inglés impecable que agradecerán los que, como yo, no son precisamente bilingües. Pero, por hacer algo de abogado del diablo (nunca mejor dicho, por cierto) me gustaría plantear algunas objeciones. El argumento del profesor, que ha convencido completamente a la sala, es que es necesario respetar la diversidad europea al acercarse al hecho religioso. En unos países, como en Francia, se preserva rigurosamente el principio de separación entre el Estado y la religión, que se relega a una esfera privada. En otros, como en Inglaterra, en el que la reina es la jefe de la iglesia anglicana y se canta el “God Save The Queen”, la religión está completamente imbricada en el espacio público como consecuencia de una tradición cultural muy arraigada. Ello no impide que ambas sean democracias liberales en los que impera la tolerancia religiosa. Si la escuela es una reproducción a pequeña escala de ese espacio público, como además resulta deseable que lo sea, deben respetarse también ahí las notas culturales de carácter nacional que lo definen y con los que la respectiva mayoría se encuentra completamente identificada, sin que ello implique ninguna imposición activa que ponga en riesgo esa tolerancia.

      Sin embargo, a mi me parece que, por rebajar el crucifijo a un hecho cultural y de tradición nacional, a quién la argumentación no debería convencer en ningún caso es a un cristiano verdaderamente consciente. Poner una cruz en un aula no es lo mismo que poner una reproducción de Palas Atenea. Nadie niega que junto al Cristianismo y al Derecho romano la filosofía y la teoría política ateniense es uno de los pilares básicos de nuestra civilización, pero la cruz es algo más. Es el símbolo de una religión extraordinariamente importante y extendida, con unos dogmas muy firmes y claros. Si se decide colocar en un aula simplemente como un símbolo cultural, podría colocarse entonces en cualquier espacio que quedase libre en el tablón de corcho, debajo de las acuarelas de la semana. Pero resulta que no es así, como es normal, porque sería una falta de respeto. Si se pone, es para reconocerle la dignidad que merece, en el sitio destacado que le corresponde. El himno inglés ya no tiene ningún valor religioso. La reina tampoco. La bandera del Reino Unido, llena de cruces, menos aún. La política se ha tragado esos símbolos. Y por eso se les respeta, no por su componente religioso. Con la cruz no pasa igual. Aunque creo que, gracias a la línea de argumentación defendida por el profesor Weiler, todo llegará.

    • Francisco Saurí
      Francisco Saurí Dice:

      Señalas dos fundamentos esenciales de la sentencia del Tribunal de derechos humanos: (1) la neutralidad del Convenio frente a las tradiciones y símbolos; (2) el crucifijo no influye en los alumnos. En mi opinión, (1) y (2) no están a la misma altura. El peso de la argumentación estaría en (2). Como señala el tribunal, las tradiciones y símbolos son admisibles mientras no choquen con el Convenio.

      Por otro lado, dar demasiada importancia a (1) trae la consecuencia que señala Rodrigo, saca el Vaticano y que se puede apoyar en Weiler (ver el vídeo, -aunque él no defiende esa postura): Europa tiene una identidad cristiana.

      Pero aparte de que las identidades cambian, la posición de la identidad cristiana no puede satisfacer al creyente sincero como muy bien señala Rodrigo. Es más, al “reducir” la cuestión a un asunto de identidad nacional o política o cultural, se arriesga a ser criticada en esos mismos términos. Así el caso las recientes acciones de universitarios “laicos” en las capillas católicas de las universidades públicas españolas ¿Están atacando dichos universitarios la religión? Si la postura de dichos universitarios debe inscribirse dentro del respeto a los derechos humanos la respuesta ha de ser: no. Están atacando ciertas tradiciones, cierta identidad nacional, cierta organización política.

      Por otra parte Weiler sostiene dos cosas: 1) Europa tiene una forma de enfocar el problema distinta de América (USA); 2) La laicidad a la francesa no es neutral.

      Respecto a lo primero conviene recordar que dicho enfoque obedece a la diversidad fundacional de credos en USA, diversidad que sólo ahora se está produciendo en Europa. No hace falta recordar las guerras de religión europeas, la emigración por motivos de conciencia a América y el Cuius regio, eius religio. Lo que Weiler ve como una virtud, a mi me parece el resto de un oscuro pasado. En cuanto a la laicidad a la francesa conviene no confundirla con la separación iglesia estado made in USA (véase el libro de Nussbaum Libertad de conciencia). Personalmente me inclino por la americanización.

      • Manu Oquendo
        Manu Oquendo Dice:

        Hola, Juan Ignacio.
        Muchas gracias por el post y por el video del profesor Weiler.
        Es curioso que hayamos necesitado la fuerza argumental y humana de un abogado judío con acento boer, residencia neoyorquina y el ejemplo de la Reina de Inglaterra para remediar un atropello laicista por un tribunal ideologizado en una dirección concreta. El sectarismo de una decisión diferente a la ahora alcanzada habría tenido consecuencias hasta para la credibilidad y existencia de ese tribunal tan… ad hoc.
        En algún momento habría que abordar los tribunales políticos en esta etapa de nuestra historia. Tribunales fruto de una formas tan alejadas de la decisión directa del supuesto soberano.
        Muy de acuerdo también con el comentario de Rodrigo Tena y algo menos con el de Francisco. Tema para largo.
        De hecho el laicismo francés no es el reflejo de ninguna gloria excelsa. Todo lo contrario, es la imposición de la rama jacobina tras guillotinar a los revolucionarios liberales. La obra de dictadores aspirando un absolutismo esencial bajo el ropaje formal de la democracia indirecta. Nuevamente lo indirecto.
        Las religiones –y más una como la nuestra con la carga pesada de 2000 años de supervivencia jerárquica– quizás tengan muchos cambios que hacer y algunas de ellas mucho que sería mejor olvidar. Pero son parte de nuestras raíces, de nuestra forma de ser, de nuestras cosmologías vitales y borrarlas del mapa como algunos ptetenden so pretexto de “modernidad” es dar un salto en una charca preñada de vanidad, ignorancia y soberbia. O, peor, porque la religión hoy es una de las pocas barreraas reales a una dinámica de crecimiento desmesurado de un poder megalómano que en cuanto puede se configura como legítimo emisor de normas morales.
        Vayamos al diccionario y busquemos “laicismo”: ¿Qué leemos?… “Doctrina que…..”. No se le escapa a Weiler, que debió criarse dentro de una toga, soltar la palabra “doctrina” al referirse a la “laïcité”. Lo hizo como quien no quiere la cosa pero se oyó el efecto. La fuerza natural de la palabra justa.
        Es decir, en el mejor de los casos para los partidarios del laicismo,”de Guatemala a Guatepeor”. En escasamente doscientos años de expansión, guerras de exterminio y el ya perceptible derrumbe económico, ha conseguido esta “doctrina” un horizonte bien negro y en el caso español, peor: Llevamos dos quiebras en menos de doce años, todo un record que sumar al ya legendario del fracaso escolar, entre otros.
        Con los herederos de Rousseau, el padre “amante de la humanidad” que llevó a sus cinco hijos al hospicio, hay que plantar cara aunque uno no sea religioso. Porque, bajo la apariencia neutral, el laicismo sí es “religión de sustitución” y su concepción del ser humano, –si se libra de morir antes de nacer porque el estado laico no le protege– destinado a la incineradora estatal como todo fin, es, lisa y llanamente, una basurilla.

        Mucho de esa visión del ser humano explica la situación en la cual nos encontramos y la cutrez de los arquetipos morales que el sistema propone y fomenta. Sin “Areté” no hay “Paideia” que valga. Ni precio que pueda comprarla.

        Saludos

      • Damián Flores
        Damián Flores Dice:

        Como siempre, Nacho, es un placer leerte. Embeber el vídeo de la exposición de Weiler me parece un tremendo acierto, porque ayuda a contextualizar la decisión de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

        Naturalmente, estoy de acuerdo en que no corresponde al Tribunal Europeo de Derechos Humanos definir qué es un símbolo nacional y qué un símbolo religioso; sin embargo, creo que en este caso, a la vista de que, en sede nacional, el Consejo de Estado y la Corte de Casación mantienen opiniones encontradas y que la Corte Constitucional no ha precisado qué debe entenderse por símbolo en cada caso (parágrafos 16, 23 y 68 y 69 de la sentencia de la Gran Sala), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desaprovechado la oportunidad de fijar, al menos, una orientación mínima que sirva de punta de lanza en el proceso de deslinde y que está, quizá, nada más apuntada en la reiterada referencia a la neutralidad del crucifijo en las escuelas públicas de Italia, que hacen los parágrafos 71, 72 y 74 de la sentencia.

        Dejando a un lado que, dadas las circunstancias y los fundamentos que se presentan a la Gran Sala no veo problema en considerar que el crucifijo tenga un papel meramente pasivo, sin función adoctrinadora, entiendo que el problema de fondo tiene que ver con la dimensión de la identidad religiosa en la identidad nacional o colectiva y que, como bien han señalado los dos comentaristas de esta entrada que me preceden, se corre el riesgo, en aras de garantizar la presencia mayoritaria de símbolos en el espacio público, de vaciarlos de contenido. A mi modo de ver, esa paulatina dilución no sólo priva a los símbolos religiosos de su valor, sino que debilita, por conflación, la identidad nacional.

        Un saludo.

  6. robespierre
    robespierre Dice:

    Interesantísimo post y video e interesantísimo debate, si bien en mi opinión la brillante defensa de Weller es bastante tramposa. Que un crucifijo en una escuela en la Italia de Berlusconi y del Vaticano no es un símbolo meramente pasivo y cultural me parece evidente, por eso precisamente la demandante quería retirarlo. La comparación con los colegios ingleses no procede, dado que efectivamente la diferencia sustancial es que los simbolos religiosos están por así decirlo diluidos en la identidad nacional, de hecho no creo que nadie le de mucha importancia a que el himno nacional diga “God save the Queen” . Evidentemente el cristianismo es parte fundamental de la identidad europea, pero como bien pone de relieve el abogado en los ejemplos que maneja esa integración o evolución no ha sido exactamente la misma en Francia que en Inglaterra que en Italia (o España) y la trascendencia por tanto de un crucifijo en cada uno de estos países (o su falta) no es la misma en absoluto. En eso como en tantas otras cosas hay mucho recorrido todavía. Y también pienso que, como dice algún comentarista, esta victoria para los crucifijos en las aulas públicas italianas se haya ganado a costa de hacerles perder su auténtico significado. En cuanto al modelo francés o al americano, ya se pueden imaginar por mi pseudónimo cual me gusta más…

  7. namegleichgultig
    namegleichgultig Dice:

    Juan Ignacio, te felicito por este post [también por el último que publicaste, que, por cierto, me ha servido de mucho en mi última ponencia (por supuesto, con cita de la fuente):gracias]. En este caso, se trata de un tema de rabiosa actualidad, particularmente en España, a raíz del episodio de la capilla de la Universidad Complutense.
    Al margen de algunos matices, la sentencia en cuestión me parece totalmente equilibrada. Veo desproporcionado considerar que la simple presencia de un crucifijo en un aula lesiona el derecho a la educación o la libertad ideológica, religiosa o de culto. Como es obvio, podrá resultar más o menos cómodo para quien no crea en el cristianismo o para quien sea laico, ateo o agnóstico. Sin embargo, y eso es exclusivamente lo que enjuicia la sentencia, no es contrario a la CEDH y, evidentemente, tampoco a nuestra Constitución.
    En este debate, que tiene muchos más matices que los que trata la sentencia, me gustaría únicamente hacer una precisión en cuanto al laicismo y su significado. En este sentido, convendría revisar la terminología puesto que, en Derecho, la interpretación de toda norma debe comenzar por el sentido propio de sus palabras, tal y como recuerda expresamente el artículo 3 de nuestro Código Civil y disposiciones análogas de la mayor parte de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno.
    El laicismo, según la RAE, es aquella doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa. La afirmación de que los estados democráticos modernos son laicos, sólo puede realizarse en el sentido de que los Estados, como tales, son independientes de cualquier organización o confesión religiosa. En definitiva, la separación Iglesia-Estado. Ese es el único laicismo común a todos los Estados democráticos modernos y constituye, sin duda alguna, uno de sus pilares.
    Por el contrario, no puede entenderse el laicismo del Estado en el sentido de que defiende o de que debe defender la independencia del individuo respecto de la religión u otra creencia. Esa interpretación sería contraria, precisamente, tanto al derecho a la educación, como a la libertad ideológica, religiosa o de culto, puesto que quebraría lo que el TEDH denomina “principio de neutralidad” del Estado, que no es sino un reflejo de la separación Iglesia-Estado y del reconocimiento del derecho y libertades citadas. En definitiva, el Estado estaría optando por una concepción concreta del individuo, la laica, tan válida (o inválida) como la religiosa (si es que, desde un punto de vista filosófico, pueden contraponerse ambas en lugar de ser consideradas, más genéricamente, como confesiones o filosofías vitales).
    Nuestra constitución, por lo demás, no declara un Estado laico (a diferencia de la constitución de Francia, en cuyo artículo primero se proclama como república laica). Nuestra constitución declara un estado aconfesional “Ninguna confesión tendrá carácter estatal (art. 16.3)”. Es decir, abunda en la interpretación del laicismo en el sentido antes indicado y defendido por el TEDH en su sentencia. Por si no fuera suficiente, el mismo precepto de la Constitución reconoce expresamente la tradición de la religión católica en España al señalar, a renglón seguido, que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Esto no quiere decir, obviamente, que se renuncie al principio de aconfesionalidad-neutralidad enunciado en primer lugar, pero deja claro un hecho objetivo, como es la influencia de la religión católica en España [influencia que, es ocioso decirlo, no puede permitir que el Estado deje de “garantiza[r] la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” (art. 16.1) y “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 27.3), todo ello partiendo de la base de que “la educación [debe tener] por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (art. 27.2)].
    En definitiva, que el equilibrio de los derechos e intereses en conflicto no puede reducirse a que haya o no un crucifijo, a que se lleve puesto o no el hiyab o a que se imparta o no una clase de religión o ética en la que se hable más de una religión, de otra, o de ninguna, y que el laicismo del Estado no significa más que neutralidad ideológica y religiosa.
    En cuanto al episodio de la Complutense, me parece que el mismo respeto a las “manifestantes” merecía el de los asistentes a la capilla, con la diferencia de que estos últimos actuaban dentro de lo que les permite la Universidad y el ordenamiento jurídico. No me parece necesaria la existencia de capillas en universidades, pero, sin duda, la conducta de las “manifestantes” es totalmente reprobable y absolutamente alejada de quien dice defender unas ideas en democracia. Si el laicismo ideológico se reduce a una pésima imitación del anuncio de wonder-bra, casi prefiero hacerme religioso (o quizá no).

  8. namegleichgultig
    namegleichgultig Dice:

    Juan Ignacio, te felicito por este post [también por el último que publicaste, que, por cierto, me ha servido de mucho en mi última ponencia (por supuesto, con cita de la fuente):gracias]. En este caso, se trata de un tema de rabiosa actualidad, particularmente en España, a raíz del episodio de la capilla de la Universidad Complutense.
    Al margen de algunos matices, la sentencia en cuestión me parece totalmente equilibrada. Veo desproporcionado considerar que la simple presencia de un crucifijo en un aula lesiona el derecho a la educación o la libertad ideológica, religiosa o de culto. Como es obvio, podrá resultar más o menos cómodo para quien no crea en el cristianismo o para quien sea laico, ateo o agnóstico. Sin embargo, y eso es exclusivamente lo que enjuicia la sentencia, no es contrario a la CEDH y, evidentemente, tampoco a nuestra Constitución.
    En este debate, que tiene muchos más matices que los que trata la sentencia, me gustaría únicamente hacer una precisión en cuanto al laicismo y su significado. En este sentido, convendría revisar la terminología puesto que, en Derecho, la interpretación de toda norma debe comenzar por el sentido propio de sus palabras, tal y como recuerda expresamente el artículo 3 de nuestro Código Civil y disposiciones análogas de la mayor parte de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno.
    El laicismo, según la RAE, es aquella doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa. La afirmación de que los estados democráticos modernos son laicos, sólo puede realizarse en el sentido de que los Estados, como tales, son independientes de cualquier organización o confesión religiosa. En definitiva, la separación Iglesia-Estado. Ese es el único laicismo común a todos los Estados democráticos modernos y constituye, sin duda alguna, uno de sus pilares.
    Por el contrario, no puede entenderse el laicismo del Estado en el sentido de que defiende o de que debe defender la independencia del individuo respecto de la religión u otra creencia. Esa interpretación sería contraria, precisamente, tanto al derecho a la educación, como a la libertad ideológica, religiosa o de culto, puesto que quebraría lo que el TEDH denomina “principio de neutralidad” del Estado, que no es sino un reflejo de la separación Iglesia-Estado y del reconocimiento del derecho y libertades citadas. En definitiva, el Estado estaría optando por una concepción concreta del individuo, la laica, tan válida (o inválida) como la religiosa (si es que, desde un punto de vista filosófico, pueden contraponerse ambas en lugar de ser consideradas, más genéricamente, como confesiones o filosofías vitales).
    Nuestra constitución, por lo demás, no declara un Estado laico (a diferencia de la constitución de Francia, en cuyo artículo primero se proclama como república laica). Nuestra constitución declara un estado aconfesional “Ninguna confesión tendrá carácter estatal (art. 16.3)”. Es decir, abunda en la interpretación del laicismo en el sentido antes indicado y defendido por el TEDH en su sentencia. Por si no fuera suficiente, el mismo precepto de la Constitución reconoce expresamente la tradición de la religión católica en España al señalar, a renglón seguido, que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Esto no quiere decir, obviamente, que se renuncie al principio de aconfesionalidad-neutralidad enunciado en primer lugar, pero deja claro un hecho objetivo, como es la influencia de la religión católica en España [influencia que, es ocioso decirlo, no puede permitir que el Estado deje de “garantiza[r] la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” (art. 16.1) y “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 27.3), todo ello partiendo de la base de que “la educación [debe tener] por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (art. 27.2)].
    En definitiva, que el equilibrio de los derechos e intereses en conflicto no puede reducirse a que haya o no un crucifijo, a que se lleve puesto o no el hiyab o a que se imparta o no una clase de religión o ética en la que se hable más de una religión, de otra, o de ninguna, y que el laicismo del Estado no significa más que neutralidad ideológica y religiosa.
    En cuanto al episodio de la Complutense, me parece que el mismo respeto a las “manifestantes” merecía el de los asistentes a la capilla, con la diferencia de que estos últimos actuaban dentro de lo que les permite la Universidad y el ordenamiento jurídico. No me parece necesaria la existencia de capillas en universidades, pero, sin duda, la conducta de las “manifestantes” es totalmente reprobable y absolutamente alejada de quien dice defender unas ideas en democracia. Si el laicismo ideológico se reduce a una pésima imitación del anuncio de wonder-bra, casi prefiero hacerme religioso (o quizá no).

  9. R. McCrea
    R. McCrea Dice:

    Gracias Ignacio por tu interesante post y tus comentarios sobre mi libro. Mi nivel de espanol me impide expresar mis opiniones sobre la sentencia Lautsi con la claridad necesaria; por ello, intentaré explicar en inglés las razones por las cuales esta sentencia me decepcionó.
    Although I think it is inevitable and unobjectionable that particular religious traditions will influence shared cultural institutions to a greater degree than others, we must distinguish between state recognition of particular religions as a part of national culture and state recognition of the truth claims of any religion. I think that the presence of a crucifix in a classrooms falls on the side of symbolic endorsement of the truth claims of a particular religion which is inappropriate in the context of the classroom of a state school. The Court says it is a “passive symbol” but I do not imagine that Catholic parents would be content for their children to have to learn in a classroom that had an atheist symbol (a picture of Richard Dawkins or something).
    Christianity is a huge part of European culture and this means that collective arrangements will inevitably reflect this (eg Christmas as the main holiday, the presence of crosses on the flags of many countries etc). However a crucifix in a classroom cannot be seen in terms of being part of a historical cultural symbol in the same way a national flag can be.
    The Court also fell into the error of portraying this a conflict between the “secular values” of Ms Lautsi and the religious values represented by the crucifix. There is no such thing as “secular values”, secularism relates to a particular way of regulating the relationship between law, state and religion. It grows out of other values such as liberalism but is not a worldview in its own right. The Court therefore made the bad mistake of equating secularism with atheism (Prof Weiler makes the same mistake in his editorial on the case in the European Journal of International Law).
    The final thing I would say is that the concurring judgment of the Maltese judge is a disgrace. He abuses the applicant in personal terms and seems outraged that anyone can doubt his personal conviction that Christianity is synonymous with equality, liberty and democracy. First, it is totally inappropriate for him to abuse the applicant in this manner. Second, while for many, Catholicism and Christianity are great things that have contributed to the protection of human dignity and freedom, for many others they are not. It is simply ridiculous to assert, given the Church’s centuries of opposition to freedom of religion and democracy and their current teaching on sexual orientation, that Christianity is obviously synonymous with liberty and equality. The relationship between Christianity and these values is infinitely more complex than the simplistic account that underpins this unfortunate and unworthy concurring opinion.
    Those who speak English and are interested in a more detailed account of issues may want to check out Chapters 4, 6 and 7 (particularly 7) of my book “Religion and the Public Order of the European Union” (Oxford University Press, 2010)
    http://www.oxfordscholarship.com/oso/public/content/law/9780199595358/toc.html

  10. R. McCrea
    R. McCrea Dice:

    Gracias Ignacio por tu interesante post y tus comentarios sobre mi libro. Mi nivel de espanol me impide expresar mis opiniones sobre la sentencia Lautsi con la claridad necesaria; por ello, intentaré explicar en inglés las razones por las cuales esta sentencia me decepcionó.
    Although I think it is inevitable and unobjectionable that particular religious traditions will influence shared cultural institutions to a greater degree than others, we must distinguish between state recognition of particular religions as a part of national culture and state recognition of the truth claims of any religion. I think that the presence of a crucifix in a classrooms falls on the side of symbolic endorsement of the truth claims of a particular religion which is inappropriate in the context of the classroom of a state school. The Court says it is a “passive symbol” but I do not imagine that Catholic parents would be content for their children to have to learn in a classroom that had an atheist symbol (a picture of Richard Dawkins or something).
    Christianity is a huge part of European culture and this means that collective arrangements will inevitably reflect this (eg Christmas as the main holiday, the presence of crosses on the flags of many countries etc). However a crucifix in a classroom cannot be seen in terms of being part of a historical cultural symbol in the same way a national flag can be.
    The Court also fell into the error of portraying this a conflict between the “secular values” of Ms Lautsi and the religious values represented by the crucifix. There is no such thing as “secular values”, secularism relates to a particular way of regulating the relationship between law, state and religion. It grows out of other values such as liberalism but is not a worldview in its own right. The Court therefore made the bad mistake of equating secularism with atheism (Prof Weiler makes the same mistake in his editorial on the case in the European Journal of International Law).
    The final thing I would say is that the concurring judgment of the Maltese judge is a disgrace. He abuses the applicant in personal terms and seems outraged that anyone can doubt his personal conviction that Christianity is synonymous with equality, liberty and democracy. First, it is totally inappropriate for him to abuse the applicant in this manner. Second, while for many, Catholicism and Christianity are great things that have contributed to the protection of human dignity and freedom, for many others they are not. It is simply ridiculous to assert, given the Church’s centuries of opposition to freedom of religion and democracy and their current teaching on sexual orientation, that Christianity is obviously synonymous with liberty and equality. The relationship between Christianity and these values is infinitely more complex than the simplistic account that underpins this unfortunate and unworthy concurring opinion.
    Those who speak English and are interested in a more detailed account of issues may want to check out Chapters 4, 6 and 7 (particularly 7) of my book “Religion and the Public Order of the European Union” (Oxford University Press, 2010)
    http://www.oxfordscholarship.com/oso/public/content/law/9780199595358/toc.html

  11. Javier López de Goicoechea Zabala
    Javier López de Goicoechea Zabala Dice:

    Querido Nacho, estupendo tu comentario sobre tan importante y sorprendente sentencia sobre los símbolos religiosos en el ámbito educativo público. Tu comentario refleja a la perfección el contenido material de la sentencia y los puntos esenciales de discusión. Sin embargo, desde mi humilde opinión, creo que el voto particular del juez Malinverni pone a cada uno en su sitio. Me explico: apelar a teoría del “margen de apreciación” por parte del Estado, resulta en este caso pernicioso, puesto que dicho margen, reconocido por el Tratado de Amsterdam (Declaración 11) para las relaciones de cada Estado con sus confesiones, resulta excesivo si no se limita su extensión precisamente a una Libertad Fundamental como es la Libertad de Creencias; es decir, dicho margen de apreciación, por motivos culturales, sociales o artísticos, lo que no puede es lesionar el derecho fundamental a la libertad de convicciones, en este caso de los alumnos de un centro público.

    El segundo correlato vendría de la consideración del crucifijo como un “símbolo pasivo”, lo cual me resulta extraño: los símbolos no son ni pasivos ni activos; de hecho las cosas que representan símbolos no son ni siquiera símbolos salvo que exista un referente externo que lo considere como tal; en este caso, quien debe apreciar el contenido pasivo o activo del símbolo es el alumno que se encuentra frente al objeto, no el objeto mismo. Por tanto, bastaría que un alumno entendiera dicho objeto como un símbolo lesivo de su convicción personal para que dicho objeto no debiera romper el principio de neutralidad religiosa. Distinto es el caso de objetos artísticos con contenidos religiosos de cualquier signo: el objeto en este caso es valioso en sí mismo por su valor artístico, no por su posible contenido simbólico y referencial, aunque también lo tenga. Y distinto es el que en un colegio en Navidad se instale un Belén, como tradición cultural y popular de una determinada sociedad. El crucifijo en sí mismo, al margen de su dimensión histórica, tiene como símbolo un significante prioritariamente religioso. Ya sé que las comparaciones son siempre odiosas, pero puedo imaginar lo que sentiría un niño judío ante la esvástica, un niño palestino ante el símbolo judío, o un niño formado en el ateísmo o agnosticismo ante una cruz que para su imaginario familiar puede haber significado la persecución, la marginación o incluso el ostracismo social. En fin, es un tema complejo que traerá cola, pero conste que tu artículo es impecable y, de hecho, lo voy a utilizar en la un seminario sobre símbolos religiosos. Un abrazo.

  12. FGP
    FGP Dice:

    El argumento de que el crucifijo es un símbolo pasivo presupone que hay símbolos activos ¿cuáles?. Si la sentencia equipara toda imagen pasiva ( pintura, escultura, fotografía) al estatuto de símbolo pasivo ideológicamente inocuo ; ¿estarían los que mantienen o sostienen dicha posición de acuerdo en empapelar con fotografías pornográficas pasivas los muros de la escuela donde hay crucifijos?. Al fin y al cabo el hecho de ver una imagen, según la Gran Sala, no incita a tomarla como modelo moral ni favorece el adoctrinamiento. Y finalmente el argumento del retórico abogado judío no resiste el más mínimo análisis lógico. El filósofo Samuel Kripke, otro judío norteamericano, ya destrozo cualquier intento de establecer la validez lógica de la identidad de los indecirnibles. Mucho antes Kant hizo añicos las falacia que contenía el conocido argumento ontológico de S.Anselmo al demostrarla inconscistencia de presuponer, como hacía el famoso argumento, que la existencia puede ser considerada como un predicado camuflando de esta manera un juicio analítico como si de un juicio sintético se tratara. Afirmar que la ausencia de una religión oficial (laicismo) es lo mismo que tener una religión sería como admitir que la negación de una vaca es otra forma de vaca. Pues nada a ordeñar no vacas, a ver qué leche dan.

  13. Javier López de Goicoechea Zabala
    Javier López de Goicoechea Zabala Dice:

    Querido Nacho, estupendo tu comentario sobre tan importante y sorprendente sentencia sobre los símbolos religiosos en el ámbito educativo público. Tu comentario refleja a la perfección el contenido material de la sentencia y los puntos esenciales de discusión. Sin embargo, desde mi humilde opinión, creo que el voto particular del juez Malinverni pone a cada uno en su sitio. Me explico: apelar a teoría del “margen de apreciación” por parte del Estado, resulta en este caso pernicioso, puesto que dicho margen, reconocido por el Tratado de Amsterdam (Declaración 11) para las relaciones de cada Estado con sus confesiones, resulta excesivo si no se limita su extensión precisamente a una Libertad Fundamental como es la Libertad de Creencias; es decir, dicho margen de apreciación, por motivos culturales, sociales o artísticos, lo que no puede es lesionar el derecho fundamental a la libertad de convicciones, en este caso de los alumnos de un centro público.

    El segundo correlato vendría de la consideración del crucifijo como un “símbolo pasivo”, lo cual me resulta extraño: los símbolos no son ni pasivos ni activos; de hecho las cosas que representan símbolos no son ni siquiera símbolos salvo que exista un referente externo que lo considere como tal; en este caso, quien debe apreciar el contenido pasivo o activo del símbolo es el alumno que se encuentra frente al objeto, no el objeto mismo. Por tanto, bastaría que un alumno entendiera dicho objeto como un símbolo lesivo de su convicción personal para que dicho objeto no debiera romper el principio de neutralidad religiosa. Distinto es el caso de objetos artísticos con contenidos religiosos de cualquier signo: el objeto en este caso es valioso en sí mismo por su valor artístico, no por su posible contenido simbólico y referencial, aunque también lo tenga. Y distinto es el que en un colegio en Navidad se instale un Belén, como tradición cultural y popular de una determinada sociedad. El crucifijo en sí mismo, al margen de su dimensión histórica, tiene como símbolo un significante prioritariamente religioso. Ya sé que las comparaciones son siempre odiosas, pero puedo imaginar lo que sentiría un niño judío ante la esvástica, un niño palestino ante el símbolo judío, o un niño formado en el ateísmo o agnosticismo ante una cruz que para su imaginario familiar puede haber significado la persecución, la marginación o incluso el ostracismo social. En fin, es un tema complejo que traerá cola, pero conste que tu artículo es impecable y, de hecho, lo voy a utilizar en la un seminario sobre símbolos religiosos. Un abrazo.

  14. FGP
    FGP Dice:

    El argumento de que el crucifijo es un símbolo pasivo presupone que hay símbolos activos ¿cuáles?. Si la sentencia equipara toda imagen pasiva ( pintura, escultura, fotografía) al estatuto de símbolo pasivo ideológicamente inocuo ; ¿estarían los que mantienen o sostienen dicha posición de acuerdo en empapelar con fotografías pornográficas pasivas los muros de la escuela donde hay crucifijos?. Al fin y al cabo el hecho de ver una imagen, según la Gran Sala, no incita a tomarla como modelo moral ni favorece el adoctrinamiento. Y finalmente el argumento del retórico abogado judío no resiste el más mínimo análisis lógico. El filósofo Samuel Kripke, otro judío norteamericano, ya destrozo cualquier intento de establecer la validez lógica de la identidad de los indecirnibles. Mucho antes Kant hizo añicos las falacia que contenía el conocido argumento ontológico de S.Anselmo al demostrarla inconscistencia de presuponer, como hacía el famoso argumento, que la existencia puede ser considerada como un predicado camuflando de esta manera un juicio analítico como si de un juicio sintético se tratara. Afirmar que la ausencia de una religión oficial (laicismo) es lo mismo que tener una religión sería como admitir que la negación de una vaca es otra forma de vaca. Pues nada a ordeñar no vacas, a ver qué leche dan.

  15. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Para FGP.
    Estoy de acuerdo en que el argumento de la pasividad del crucifijo, –pasividad en acto puro, como la de la imagen de cualquier cuerpo sin vida–, no es de lo más brillante. No la comparto porque sé que las imágenes tienen larga vida para una especie que sobrevive gracias a su memoria simbólica. Lamentablemente esa fue la posición inicial del estado italiano y de su sentencia constitucional otorgando al crucifijo un papel más limitado del que en realidad tiene. Pero ponte en el lugar del brillante abogado Weiler. Ante un tribunal tan ideologizado que, –de no ser porque se han plantado unos cuantos estados y una enorme masa ciudadana ante otro atentado liberticida–, tendríamos a Hegel desde su tumba prusiana aplaudiendo servil al poder absoluto.
    Por una vez, Europa continental ha tenido un pequeño respiro en su ya clásica y penosa deriva estatista que, a lo que parece, es lo que nos toca a los europeos de modo recurrente.
    Hemos debido nacer para siervos escasamente dotados porque no terminamos de conseguir que nuestros gobernantes y sus burocracias dejen de creerse dioses con poderes absolutos y exentos de someterse a juicio moral o de consultarnos nada de sus cada vez más lamentables decisiones. Tras miles de años no llegamos ni siquiera a accionistas.
    El argumento irrebatible de Weiler no es ese, es el que se refiere al carácter de doctrina sectaria y militante del laicismo.
    Si repasas el video verás cómo se corta el silencio cuando, sin querer apenas, como en un susurro, recuerda Weiler al público a los jueces que el laicismo es una “doctrina” y que, si se va a juzgar algo, lo último que se puede hacer es juzgar desde la parcialidad interesada. Las caras de los jueces lo decían todo.
    Va a ser cosa de plantarse con más frecuencia porque es precisamente ese tipo de ideología destructiva al servicio del estatismo lo que nos ha puesto en la situación en la cual está todo Occidente: Cuesta abajo y sin freno pidiendo prestado al mundo para seguir hasta la próxima elección.
    Saludos.

  16. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Para FGP.
    Estoy de acuerdo en que el argumento de la pasividad del crucifijo, –pasividad en acto puro, como la de la imagen de cualquier cuerpo sin vida–, no es de lo más brillante. No la comparto porque sé que las imágenes tienen larga vida para una especie que sobrevive gracias a su memoria simbólica. Lamentablemente esa fue la posición inicial del estado italiano y de su sentencia constitucional otorgando al crucifijo un papel más limitado del que en realidad tiene. Pero ponte en el lugar del brillante abogado Weiler. Ante un tribunal tan ideologizado que, –de no ser porque se han plantado unos cuantos estados y una enorme masa ciudadana ante otro atentado liberticida–, tendríamos a Hegel desde su tumba prusiana aplaudiendo servil al poder absoluto.
    Por una vez, Europa continental ha tenido un pequeño respiro en su ya clásica y penosa deriva estatista que, a lo que parece, es lo que nos toca a los europeos de modo recurrente.
    Hemos debido nacer para siervos escasamente dotados porque no terminamos de conseguir que nuestros gobernantes y sus burocracias dejen de creerse dioses con poderes absolutos y exentos de someterse a juicio moral o de consultarnos nada de sus cada vez más lamentables decisiones. Tras miles de años no llegamos ni siquiera a accionistas.
    El argumento irrebatible de Weiler no es ese, es el que se refiere al carácter de doctrina sectaria y militante del laicismo.
    Si repasas el video verás cómo se corta el silencio cuando, sin querer apenas, como en un susurro, recuerda Weiler al público a los jueces que el laicismo es una “doctrina” y que, si se va a juzgar algo, lo último que se puede hacer es juzgar desde la parcialidad interesada. Las caras de los jueces lo decían todo.
    Va a ser cosa de plantarse con más frecuencia porque es precisamente ese tipo de ideología destructiva al servicio del estatismo lo que nos ha puesto en la situación en la cual está todo Occidente: Cuesta abajo y sin freno pidiendo prestado al mundo para seguir hasta la próxima elección.
    Saludos.

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