Canon a dos voces: la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el canon digital (I). Diez aclaraciones sobre el canon de copia privada

Con la reciente sentencia dictada por la Audiencia Nacional y por la que se anula la orden reguladora del canon de copia privada, esta dudosa y siempre polémica institución jurídica ha vuelto a saltar a la palestra. Y vuelta a empezar con las medias verdades desde un lado y otro de la barrera, con declaraciones y posturas que recuerdan a la de esos candidatos electorales que ante una aplastante derrota en las urnas siguen saliendo al balcón a ser aclamado por fieles y recordarnos que lo que allí ha ocurrido, en contra de lo que los datos y la lógica indican, ha sido una gran victoria.|

Con esta sentencia al fin muere el canon digital”. Pues no. Estamos ante una sentencia recurrible, y que recurrida será, y de la que el Tribunal Supremo tendrá mucho que decir. La Audiencia Nacional se ha limitado a tumbar una orden ministerial, la dictada en 2008 para fijar las tarifas aparejadas al canon, sin entrar a pronunciarse sobre el fondo del asunto y ciñendo la controversia a los vicios formales de que adolece la mencionada orden. Nos hemos de retrotraer por tanto, anulada esta, a la anterior regulación y las anteriores tarifas, esto es, las de 2006. Pero el canon sigue vivo y coleando.

El canon que se han sacado del ala los socialistas, Zapatero y la ceja de la cultura”. Pues bien, el canon de copia privada existe en la legislación española desde 1987, cierto que en aquella época también los socialistas nos gobernaban. El canon digital, que llegó de la mano de Internet y de la digitalización de los contenidos protegidos, fue instaurado en España en 2003, bajo la dirección de un gobierno de derechas. En 2006, ya con el actual Gobierno, se aprobaron por unanimidad parlamentaria las cuantías que a partir de ahora actuarán como tarifas subsidiarias en sustitución de las anuladas.

Cuando llegue al gobierno el PP acabará con el canon”. Es aventurado, por imposible, aseverar a ciencia cierta que esta es otra de las leyendas urbanas que rodean al canon, pero resulta difícil imaginar cómo se articularía esa abolición. Recordemos que el canon por copia privada no es un impuesto ni una tasa, sino una compensación para los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual que permite precisamente que el realizar esas copias privadas sea legal. Si nos cargamos el canon y por ende esa compensación y, por extensión entonces, ese derecho, ¿será entonces ilegal cuando llegue el PP al poder grabarle un disco a nuestra novia? Más bien da la impresión de que nuevamente estamos ante una situación polémica y popular que por tanto recibe la automática polarización de nuestras principales fuerzas políticas en ese constante maniqueísmo al que nos tienen sometidos y que, recordemos, ha llegado incluso a manchar glorias como las de aquel inolvidable Mundial de Sudáfrica porque esos locos bajitos que nos llevaron a los más alto se hacían llamar La Roja y eso, claro, había que utilizarlo. Una pena.

“Las recientes sentencias refuerzan la idea de que el canon ha de existir”. Las sentencias emitidas en el caso Padawan por la Audiencia Provincial de Barcelona y por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional no cuestionan, cierto es, el canon como figura jurídica, pues no en vano tampoco procede de la chistera del legislador español. Pero da la impresión de que poco pecho deberían sacar las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, de las que SGAE es abanderada, cuando el canon de copia privada atraviesa un calvario cada vez que entra en sede judicial. Se ha demostrado que tenemos una figura jurídica mal configurada y una orden que la regula que es chapucera y que adolece de defectos adjetivos básicos. Los jueces han visto en esos defectos el resquicio perfecto, a mayor abundamiento, para no tener que entrar a valorar el fondo y poder dictar congruentes sentencias con la mitad de esfuerzo.

Si pagamos canon, entonces ¿por qué no podemos descargarnos lo que queremos? ¿Nos quieren gravar doblemente?”. El canon de copia privada, va dicho aquí, no es una tasa ni un gravamen, sino una compensación que tiene su ratio essendi en que al realizar copias de las obras originales generamos un relativo menoscabo en el patrimonio de los titulares de derechos, pues de una sola obra estamos obteniendo varias. Ese menoscabo, al estar permitido por el carácter privado y no lucrativo del mismo, lleva aparejado una pequeña compensación para esos titulares de derechos, que es el canon de copia privada. En las descargas ilícitas de contenidos protegidos no hay un acceso lícito a una obra original de la que se realizan copias privadas. Hay una puesta a disposición de una obra muchas veces ya pirateada y de la que se obtienen copias de forma masiva e incontrolada. No tiene, por tanto, nada que ver una cuestión con la otra ni, desde luego, nos encontramos en un bis in idem.

“La imposición del canon atenta contra la presunción de inocencia”. Sin duda es concedible el que en ocasiones adquirimos un equipo o un soporte gravado con el canon para después destinarlo a un uso completamente ajeno al de la copia de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, no deberíamos recurrir a un principio inspirador del Derecho Penal cuando estamos en un escenario civil. Bajo la legislación civil nos encontramos otras situaciones en las que, por la experiencia práctica, se trata de proteger a priori un posible ilícito. Véase por ejemplo la obligación de contratar un seguro a terceros para todos los automóviles. ¿Suponen a caso que con seguridad tendremos un accidente? Y si no lo tenemos, ¿nos devuelve la aseguradora lo pagado?

“La SGAE nos cobra por el canon y luego, ¿a dónde va ese dinero y cómo se reparte?” A la hora de dirigir nuestras iras, y sumándome desde aquí a pedir a las entidades gestoras de derechos de autor una mayor transparencia en sus cuentas y su gestión, es importante destacar que los sujetos obligados al pago del canon, ex legem, son los fabricantes, los distribuidores y los mayoristas y minoristas. Sin embargo, en la práctica finalmente se produce una cadena y la cuantía a abonar en concepto de canon termina por repercutirse al consumidor final, el usuario. No somos por tanto nosotros quienes deberíamos, en puridad, abonar ese canon que SGAE y compañía reciben.

La cultura ha de ser libre para todo el mundo”. Desde luego. Y lo es. Pero no confundamos libre con gratis. Todos tenemos derecho a acceder a la cultura como tenemos derecho a adquirir el automóvil que queramos o la merluza que deseemos cenar. Pero las cosas tienen su precio y también lo tienen las películas, los discos, los cuadros o los libros. La libertad para consumir cultura o entretenimiento en España es absoluta. Simplemente, y por desgracia como todo, las cosas tienen un precio en consonancia con el esfuerzo que quien las creó invirtió en ellas. Y el esfuerzo intelectual no ha de ser menos y debe ser igualmente remunerado.

“¿Y entonces, qué propone usted que hagamos?” No hay duda de que ha llegado el momento de reconfigurar una figura que a mi entender sigue siendo muy necesaria, como es la del canon. Es la ley de base, la de Propiedad Intelectual, la que ha de ser enteramente remozada, más allá de adendas y maquillajes como pueden ser la orden que regula el canon o la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible, mal llamada Ley Sinde. Nuestra ley de propiedad intelectual data de 1996. Si echamos la vista atrás y pensamos en cómo de tecnológica era nuestra vida hace quince años, qué uso hacíamos del correo electrónico en nuestros trabajos, cuántos reproductores digitales teníamos o cuántos contenidos protegidos por derechos de autor copiábamos tenemos la respuesta inmediata a lo obsoleto de nuestro texto legal.

El canon digital en sectores como el audiovisual o el musical, y démosle tiempo al de los libros, ha perdido su esencia pues pocas veces ya el comportamiento típico es el de adquirir una obra original para hacer una serie de copias de ámbito privado. Como se ha indicado más arriba, solemos encontrar en la red de forma gratuita plataformas ilícitas en las que se puede acceder a todo tipo de contenidos que nadie sabe de quién ni de dónde proceden. Y es ahora donde tenemos que plantearnos si no es en ese tipo de páginas y de sistemas donde debemos instaurar ese nuevo canon. Ese nuevo canon que, en mi opinión, debería gravar a quienes más se han beneficiado con toda esa proliferación de contenidos en red y con la acuciante necesidad de los usuarios por tener conexiones de gran capacidad que les permita descargar a buen ritmo. Y, para ello, con la obligación de pagar cuantiosas tarifas de conexión a Internet.

Y el españolito de a pie, que ya ni siquiera hace copias privadas porque se lo descarga todo gratis, sigue pagando el canon mientras los proveedores de acceso a Internet se hacen ricos y no dicen ni esta boca es mía.

Al menos, eso sí, ganamos aquel Mundial en Sudáfrica. Y el gol de Iniesta ya no nos lo quita ni la Audiencia Nacional.

2 comentarios
  1. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Muy interesante, se agradece la exposición “de línea clara” en un tema complejo, por ser, a la vez, técnico, político y sujeto de demagogia barata. Coincido plenamente en la afirmación de que la cultura debe ser accesible para todo el mundo, pero no gratis. Entre otras cosas porque lo que es gratis es más difícil que sea objeto de aprecio, todo lo contrario: se acaba pasando del “yo obtengo sin pagar una creación ajena” al “tengo derecho a obtener gratis todas las creaciones ajenas, y si me hacen pagar están conculcado ese derecho”.

  2. robespierre
    robespierre Dice:

    Muy claro el artículo y coincido con sus afirmaciones que me parecen sensatas y razonables. Y parece que efectivamente ya toca ponerse con el tema en serio, es decir, coger el toro de la propiedad intelectual en Internet por los cuernos y dejarse de parches, que se van cayendo a trozos. Otra cosa es que para lo que queda de legislatura nuestros políticos se atrevan a meterse en este tema que tan bonitos réditos electorales produce cuando se grita desde la oposición y tan deslucido queda cuando se intenta poner orden desde el Gobierno. Habrá que esperar me temo.

  3. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Muy interesante, se agradece la exposición “de línea clara” en un tema complejo, por ser, a la vez, técnico, político y sujeto de demagogia barata. Coincido plenamente en la afirmación de que la cultura debe ser accesible para todo el mundo, pero no gratis. Entre otras cosas porque lo que es gratis es más difícil que sea objeto de aprecio, todo lo contrario: se acaba pasando del “yo obtengo sin pagar una creación ajena” al “tengo derecho a obtener gratis todas las creaciones ajenas, y si me hacen pagar están conculcado ese derecho”.

  4. robespierre
    robespierre Dice:

    Muy claro el artículo y coincido con sus afirmaciones que me parecen sensatas y razonables. Y parece que efectivamente ya toca ponerse con el tema en serio, es decir, coger el toro de la propiedad intelectual en Internet por los cuernos y dejarse de parches, que se van cayendo a trozos. Otra cosa es que para lo que queda de legislatura nuestros políticos se atrevan a meterse en este tema que tan bonitos réditos electorales produce cuando se grita desde la oposición y tan deslucido queda cuando se intenta poner orden desde el Gobierno. Habrá que esperar me temo.

Los comentarios están desactivados.