Canon a dos voces: la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el canon digital (II). La triste historia del canon digital

La de la Orden Ministerial PRE/1743/2008 de 18 de junio, del canon digital, es una triste historia. Traída al mundo de manera forzada; acelerado su alumbramiento por parte de sus padres, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, mediante el empleo de forceps, espátulas y todo tipo de instrumentos que pretendían acortar los plazos naturales de gestación|; objeto de la antipatía de casi todos y de las simpatías de casi nadie; diagnosticada de graves enfermedades congénitas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en octubre de 2010; sus días de sufrimiento llegaron a su fin el pasado 22 de marzo, en virtud del certificado de defunción extendido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el cual detalla que la causa última del óbito está en al falta de cariño y cuidados recibidos durante la gestación y parto.

¿Cuáles han sido las terribles lesiones que han causado la defución de la Orden Ministerial PRE/1743/2008 sin haber alcanzado siquiera la tierna edad de tres años?

En primer lugar, según la sentencia de 21 de octubre de 2011 de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la interpretación que hacía la difunta Orden Ministerial, como desarrollo de la reforma del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,  de las previsiones de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, era indiscriminada, al extenderse a equipos, aparatos y soportes de reproducción digital no puestos a disposición de usuarios privados, cuando el artículo 5 de la citada Directiva establece claramente que la fijación de un canon destinado a compensar de forma equitativa a los autores por el concepto de copia privada ha de vincularse necesariamente a un uso privado de los equipos y soportes digitales. Por consiguiente, resulta indiscriminado y contrario al ordenamiento comunitario gravar con dicho canon a todos los soportes y equipos digitales, incluso a aquellos que van a ser utilizados, por ejemplo, por empresas o autónomos en el ejercicio de su actividad. A mayor abundamiento, la sentecia argumenta que el concepto de “compensación equitativa” introducido por la Directiva no puede ser interpretado de forma diferente en los distintos Estados de la Unión, al ser un concepto autónomo de Derecho de la Unión.

Así pues, la Orden Ministerial vino al mundo con un defecto congénito de fondo. Recordemos que la Orden trae causa en la nueva redacción del artículo 25 de la LPI, modificado por Ley 23/2006, y en que se regula la compensación equitativa por copia privada. El carácter indiscriminado de dicha compensación, al no limitarse a los usos privados como contempla la Directiva, y extenderse al uso por parte de empresas o Administraciones de los soportes digitales sujetos a gravamen, es contrario al Derecho de la Unión.

Pero, para su desgracia, y por si lo anterior no fuese suficiente, la Orden vino al mundo con un defecto congénito de forma. Según la Sentencia de 22 de marzo de la Audiencia Nacional, la Orden es un acto normativo que se integra en el ordenamiento jurídico, y no una disposición administrativa, al constituir un verdadero desarrollo reglamentario de la nueva redacción de la LPI. Al obviar algunos trámites esenciales del desarrollo reglamentario, como son la preceptiva consulta al Consejo de Estado o las memorias económicas y justificativas, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio trajeron al mundo a su criatura con un vicio de nulidad que, a la postre, la ha llevado a pasar a mejor vida a tan tierna edad. Descanse en paz.

3 comentarios
  1. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    Lo que resulta curioso es lo que comenta al autor sobre los evidentes vicios de nulidad de la Orden: faltan nada menos que preceptiva consulta al Consejo de Estado o las memorias económicas y justificativas. Esta Orden ha producido unos perjuicios evidentes y valuables a muchas personas, que han debido de satisfacer unas cantidades sobre la base de la misma, que ahora se han demostrado incorrectas, pero que tienen difícil restitución. En España este tipo de nulidades de normas, por ineptitud de quienes las han tramitado, se trata con demasiada laxitud, a mi entender. Ha habido un trabajo mal hecho, sin causa que lo justifique, es un caso de mala praxis; se puede identificar a los responsables, y ha existido un perjuicio objetivo ¿No sería lógico, legal y sano exigir que los aquellos que han cometido los fallos formales garrafales que desembocan en la nulidad la responsabilidad correspondiente, incluso pecuniaria? ¿O los que trabajan en la administración estan exentos de responder por sus actos?

  2. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Efectivamente, como apunta Fernando, la orden es o debería haber sido un Reglamento (es decir, Real Decreto) según la Audiencia Nacional al ir su contenido mucho más allá de lo que se puede hacer por Orden Ministerial. Y como bien dice Fernando, este tipo de chapuzas normativas, cada vez más frecuentes, no tienen consecuencias negativas para nadie. No ya responsabilidades de tipo económico, que eso en nuestro ordenamiento es de ciencia ficción, sino simplemente de tipo político, o profesional, dado que habrán intervenido -esperemos- órganos técnicos y funcionarios de ambos Ministerios en esta tramitación. Nada, aquí se recurrirá la sentencia y todos seguirán sentados en su sitio haciendo lo mismo hasta la siguiente.

  3. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    Lo que resulta curioso es lo que comenta al autor sobre los evidentes vicios de nulidad de la Orden: faltan nada menos que preceptiva consulta al Consejo de Estado o las memorias económicas y justificativas. Esta Orden ha producido unos perjuicios evidentes y valuables a muchas personas, que han debido de satisfacer unas cantidades sobre la base de la misma, que ahora se han demostrado incorrectas, pero que tienen difícil restitución. En España este tipo de nulidades de normas, por ineptitud de quienes las han tramitado, se trata con demasiada laxitud, a mi entender. Ha habido un trabajo mal hecho, sin causa que lo justifique, es un caso de mala praxis; se puede identificar a los responsables, y ha existido un perjuicio objetivo ¿No sería lógico, legal y sano exigir que los aquellos que han cometido los fallos formales garrafales que desembocan en la nulidad la responsabilidad correspondiente, incluso pecuniaria? ¿O los que trabajan en la administración estan exentos de responder por sus actos?

  4. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Efectivamente, como apunta Fernando, la orden es o debería haber sido un Reglamento (es decir, Real Decreto) según la Audiencia Nacional al ir su contenido mucho más allá de lo que se puede hacer por Orden Ministerial. Y como bien dice Fernando, este tipo de chapuzas normativas, cada vez más frecuentes, no tienen consecuencias negativas para nadie. No ya responsabilidades de tipo económico, que eso en nuestro ordenamiento es de ciencia ficción, sino simplemente de tipo político, o profesional, dado que habrán intervenido -esperemos- órganos técnicos y funcionarios de ambos Ministerios en esta tramitación. Nada, aquí se recurrirá la sentencia y todos seguirán sentados en su sitio haciendo lo mismo hasta la siguiente.

  5. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Lo siento por los defensores de la “propiedad intelectual” de los “artistas” pero aquí parece que hay una connivencia de políticos y artistas en contra de los usuarios. Además de la desdichada historia de la OM anulada, tenemos el borrador del Real Decreto que desarrolla la Ley Sinde, no redactada en el Ministerio de Cultura, precisamente:

    http://www.libertaddigital.com/internet/2011-04-12/el-borrador-del-decreto-de-la-ley-sinde-fue-modificado-por-la-coalicion-1276420284/

    “el abogado especializado en internet Javier de la Cueva ha examinado los metadatos del fichero en formato Word que contiene el reglamento. Y lo que ha podido ver es que el documento fue creado por la Subdirección General de Propiedad Intelectual, pero la última modificación pertenece a un usuario llamado “La Coalición”. No hace falta ser muy suspicaz para sospechar de la participación de la Coalición de Creadores.”

  6. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Lo siento por los defensores de la “propiedad intelectual” de los “artistas” pero aquí parece que hay una connivencia de políticos y artistas en contra de los usuarios. Además de la desdichada historia de la OM anulada, tenemos el borrador del Real Decreto que desarrolla la Ley Sinde, no redactada en el Ministerio de Cultura, precisamente:

    http://www.libertaddigital.com/internet/2011-04-12/el-borrador-del-decreto-de-la-ley-sinde-fue-modificado-por-la-coalicion-1276420284/

    “el abogado especializado en internet Javier de la Cueva ha examinado los metadatos del fichero en formato Word que contiene el reglamento. Y lo que ha podido ver es que el documento fue creado por la Subdirección General de Propiedad Intelectual, pero la última modificación pertenece a un usuario llamado “La Coalición”. No hace falta ser muy suspicaz para sospechar de la participación de la Coalición de Creadores.”

Los comentarios están desactivados.