Todo por la pasta: Sentencia del Tribunal Supremo en el caso Alfredo Sáenz
Con fecha 24 de febrero, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que condena a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Banco de Santander, a la pena de tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión del desempeño de cargos de dirección vinculados con entidades bancarias durante dicho plazo, por un delito de acusación falsa (con la concurrencia de un atenuante por dilación indebida en el procedimiento, que ha supuesto rebajarle la pena en un grado). Al igual que ocurrió con la Sentencia del caso Alierta comentada también en este blog, la relación de hechos probados resulta extraordinariamente interesante.|
En 1994, cuando Alfredo Sáenz era presidente del consejo de administración de Banesto, el grupo de empresas O, afectado por una preocupante falta de solvencia, adeudaba a la entidad financiera más de seiscientos millones de pesetas. Algunos directivos del banco (ahora también condenados) se reunieron con los accionistas del grupo de empresas para solicitarles que avalasen personalmente las deudas, a lo que estos se negaron.
En consecuencia, esos directivos, con el conocimiento del presidente, interponen una querella criminal contra los accionistas apoyada en una serie de hechos falsos y cuya falsedad los querellantes conocían. Básicamente, se alegaba que los accionistas se habían comprometido verbalmente frente a la entidad a avalar esos préstamos (alegándose además que sólo se concedieron en virtud de ese compromiso) y que, a mayor abundamiento, habían distraído el dinero de las empresas prestatarias desviándolo al extranjero con la finalidad de apropiárselo personalmente.
La querella se presenta ante el juzgado nº 10 de Barcelona y el titular, antes de irse de vacaciones en el mes de agosto, cita al querellante para el día 13 de septiembre al objeto de que se ratificase, y a los querellados el 19 de septiembre. Sin embargo, durante el periodo de vacaciones correspondió hacerse cargo de ese juzgado como sustituto al entonces magistrado Luis Pascual Estevill y, de repente, “por razones que se desconocen” (todos los entrecomillados son citas literales de la sentencia), los acontecimientos súbitamente se precipitan. En vez del día previsto, sin saberse muy bien por qué, uno de los querellantes comparece en el juzgado el 7 de septiembre para ratificarse en la querella. Ese mismo día el juez sustituto dicta auto admitiendo la querella y citando a los querellados el día 9 a las ocho de la mañana en el juzgado de guardia, lo que se llevó a cabo sin la presencia del fiscal. El mismo día 9 el ex juez Estevill dicta auto de detención e ingreso en la cárcel Modelo. El día 14 dicta auto de responsabilidad civil, acordando el embargo de bienes de los querellados, cantidad que éstos se vieron obligados a avalar.
Por estos hechos el ex juez Estevill fue condenado por autor de un delito continuado de prevaricación, en concurso con dos delitos de detención ilegal. Se interpuso también por los damnificados una querella por cohecho, alegando que si el ex juez había actuado de esa manera era porque había recibido dinero a cambio, querella cuya investigación llevó muchos años (causa principal de la dilación del procedimiento que ha supuesto la rebaja de la pena) pero que no llegó a ningún resultado. Como dice el TS “no se pudo demostrar” el delito de cohecho. La presunción jurídica, por tanto, es que el ex juez actuó de esa manera, jugándose su carrera y la pena de cárcel, no se sabe muy bien por qué motivo, aunque plenamente consciente de que actuaba injustamente, ya que por el delito de prevaricación sí fue condenado. Lógicamente, cada uno tiene su propia convicción moral o intelectual al respecto.
Lo que para el TS queda suficientemente probado, en cualquier caso, es que el presidente del banco conocía perfectamente tanto la interposición de la querella como la falsedad de los hechos en que se apoyaba. “El Tribunal (de instancia) declara probado que la querella se presentó siguiendo las indicaciones dadas desde la presidencia del banco, y con el conocimiento y el beneplácito del recurrente para recuperar como fuera los créditos”, y ello en base a las declaraciones de varios testigos que afirmaban que “nada se hacía sin que él se enterara”. El TS confirma en este punto al de instancia. Incluso en un interesante comentario obiter dictum, el TS entra a valorar la conducta del directivo que, a pesar de conocer la conducta ilícita realizada por sus subordinados (y por el abogado, también condenado) decide “desentenderse de la cuestión omitiendo el ejercicio de las facultades propias de su cargo”, concluyendo que igualmente habría incurrido en responsabilidad por omisión, citando expresamente al efecto el artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital.
Hasta aquí los hechos. Supongo que a estas alturas el lector ya tendrá formado su propio juicio. Pero independientemente de ello me interesa destacar alguna cosa:
En primer lugar, insistir en que la responsabilidad en este país está totalmente adulterada. No hay más responsabilidad que la estrictamente penal, y ya se sabe que la pena es la última instancia, que debe administrase además con extraordinaria moderación. Nos metemos mucho con los jueces, y en mi opinión en muchas ocasiones de manera injusta. Es evidente que no pueden ser los guardianes de la moralidad pública. Se les pide cumplir una función para la que no sirven ni deben servir, aparte de que, al verse obligados a hacerlo, pasan a estar en el punto de mira de las presiones políticas, sujetos al interés de los políticos y poderosos por controlarlos y, si no pueden, por neutralizarlos.
La falta de cualquier otro tipo de responsabilidad exigible en cualquier sociedad seria (o sana) afecta ahora al consejero delegado de una entidad multinacional con presencia en multitud de países. No sé si en todos ellos serán tan comprensivos como en éste. Podrían legítimamente preguntarse: ¿El Grupo Santander funciona así habitualmente? ¿Funcionan así las grandes empresas españolas? No olvidemos que el Presidente y Consejo de administración de la entidad han manifestado públicamente su respaldo al directivo, y el condenado ya ha anunciado que va a recurrir al Tribunal Constitucional y que va a pedir la suspensión, incluso el indulto.
Pero no debería preocuparse mucho, porque una vez más un tema fundamental para el buen funcionamiento de nuestras instituciones, esta vez las grandes empresas de nuestro país, languidecerá sin problemas, dado el escaso interés de nuestros medios de comunicación por hablar de este tipo de temas. De aquí a la Italia de Berlusconi cada vez queda menos trecho.
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.