Impuestos en tiempo de crisis (III). Ingeniería fiscal recaudatoria

La ingeniería fiscal siempre se ha considerado cosa de los contribuyentes, especialmente de los más ricos que gracias a ella consiguen serlo menos (menos contribuyentes, claro, porque de lo que se trata es de seguir siendo igual de ricos). Para unos se trata de una mera optimización fiscal dentro de la legalidad, para otros lo que se hace es forzar las normas, buscar lagunas y resquicios y utilizar todos los instrumentos, incluso foráneos y normalmente sólo al alcance de unos pocos, para pagar menos impuestos que los demás.|

Lo que es una relativa novedad es que al carro de la ingeniería fiscal se apunten con ímpetu los sujetos activos de la fiscalidad, es decir, las Administraciones Tributarias que, ante el descenso de la actividad y consiguiente caída de la recaudación, como subir los tipos tiene mala prensa, lo que hacen es afilar el lápiz, agudizar el ingenio y poner la imaginación a trabajar para forzar las leyes al máximo y exprimir las interpretaciones (y a los contribuyentes) en aras de la manida optimización de resultados.

Aunque este fenómeno es común a todas las Administraciones, son las Comunidades Autónomas las más avanzadas, especialmente en la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuya complejidad técnica facilita interpretaciones ciertamente imaginativas en aras del fin último: la recaudación.

Hoy nos encontramos en la práctica, con demasiada frecuencia, que operaciones que hasta ahora se consideraban exentas o sujetas a tipos reducidos son objeto de liquidaciones sorpresivas, por el cambio de criterio, y sorprendentes, por el resultado, lo que en nada favorece la seguridad jurídica. Además el virus de la ingeniería fiscal se extiende con rapidez y cualquier nuevo “hallazgo” de una comunidad o de una simple oficina liquidadora se propaga rápidamente por el todo el territorio nacional.

La cosa se agrava si se tiene en cuenta que, a falta de compraventas, hipotecas y operaciones societarias, que siempre han sido las más productivas, las Comunidades Autónomas ponen su punto de mira en las operaciones ahora más frecuentes: refinanciaciones, subrogaciones, novaciones, etc. Es decir, operaciones que lejos de poner de manifiesto riqueza indican todo lo contrario y en las que la angustiosa situación del particular se ve agravada por una rigurosa interpretación del régimen fiscal aplicable a la operación que, en muchas ocasiones, hace inviable la solución pretendida.

En la mayoría de los casos, se trata de interpretaciones forzadas que muchas veces acaban siendo corregidas por los tribunales pero sólo muchos años después y sólo en beneficio de los pocos que han tenido la paciencia y los medios para acudir a la vía contenciosa.

En este blog se ha hecho ya referencia a casos concretos como la interpretación, denunciada por Fernando Gomá a los pocos días de la inauguración, que lleva a negar al contribuyente las exenciones fiscales previstas en los casos de subrogación y novación por el simple hecho de que la operación se hubiese articulado no como préstamo sino como crédito o la crítica que hace pocos días hacía José Manuel Sánchez Tapia al injusto tratamiento de las fianzas en las viviendas de protección oficial. Yo mismo he hecho referencia a lo descabellado que supone considerar que si el banco y el cliente acuerdan una quita de una deuda impagada para facilitar la dación en pago lo que hay es una donación del banco al deudor. Y como estos se pueden señalar otros muchos casos.

Un ejemplo es el de las fianzas sobrevenidas. Ante la imposibilidad de pagar la hipoteca una solución muy frecuente es refinanciar las cantidades impagadas y novar el préstamo, normalmente ampliando el plazo, para rebajar a corto plazo las cuotas. Si en el préstamo inicial intervinieron fiadores normalmente será necesario su consentimiento y si alguno se niega una posible solución es su sustitución por otra persona. Pues bien, muchas oficinas liquidadoras estiman que esa fianza, cuya constitución inicial estaba exenta, en este momento sí está sujeta a tributación, y por el importe total de la operación, lo que origina un sobrecoste que difícilmente puede asumir el que ni siquiera es capaz de pagar las cuotas del préstamo.

Lo mismo ocurre cuando hay divergencias entre hipotecante y comprador. Puede ocurrir que el solicitante de un préstamo no cumpla los requisitos de solvencia y capacidad económica que el banco exige para su concesión lo que en ocasiones, aunque técnicamente no sea lo más adecuado, se soluciona incorporando a alguna otra persona a la condición de prestatario. Pues bien, son muchas las Comunidades que estiman que si el destino del préstamo es la compra de una vivienda y no coinciden los prestatarios con los compradores lo que se ha producido, con independencia de quien pague al final el préstamo, es una donación de los prestatarios no compradores a quienes sí lo son, y, en concreto, si compra una pareja de novios y se incorporan al préstamo los padres de uno de ellos al otro se le aplicará el elevadísimo tipo de las donaciones entre extraños.

Son muchos los ejemplos que pueden citarse pero estoy seguro de que los lectores podrán facilitar, con sus comentarios, muchos más sorprendentes ejemplos de la portentosa imaginación de las oficinas liquidadoras.   

 

13 comentarios
  1. José Manuel Sánchez Tapia
    José Manuel Sánchez Tapia Dice:

    Enhorabuena Alfonso por este post sobre uno de los temas de más candente actualidad en el día a día de los despachos. Esto nos ha obligado a convertirnos casi en “paranoicos” con el tema de los impuestos y a dar una vuelta de tuerca a cada operación, lo cual nos conduce a no pocos roces (cuando no enfrentamientos) cuando planteamos alguna objeción a muchos diseños ocurrentes que en estos tiempos difíciles nos presentan a firma. Valoración aparte merece esta política tan social de atacar desde el fisco precisamente estas opraciones de salvamento de economías que están prácticamente en la ruina, y que las posteriores complementarias que se les están girando (o las provisiones que se reserva el banco, por si acaso, por plazo de más de cuatro años) suponen un caudal inestimable. Desde luego de esto no se ocupan ni los medios de divulgación generales, ni los políticos, pero a mí me parece escandaloso. Y me despido señalando como algunos casos, además de una sanción moral, merecen una rigurosa sanción jurídica, como por ejemplo en Cataluña, donde el “cambio de criterio” respecto a las novaciones por ampliación de plazo en los créditos hipotecarios, ha conllevado el que se estén girando complementarias a operaciones otorgandes antes!!!, cuando TODOS (incluida la propia Adm. tributaria) las entendíamos exentas. Algunos recursos ya están en los tribunales y estoy convencido de que saldrán victoriosos, pero la mayoría paga y a callar. Un saludo.

  2. Justo Valencia
    Justo Valencia Dice:

    Artículos como éste, los que cita y recuerda el autor y otros que recuerdo haber leído en otras páginas como notariosyregistradores.com, deberían llevar a impulsar iniciativas legislativas o a tomar decisiones de carácter fiscal que pusieran fin al abuso que para muchos ciudadanos suponen prácticas como las referidas, de sonrojante lectura.
    Como bien apunta Alfonso Madridejos los ejemplos expuestos tienen carácter meramente enunciativo: la realidad supera la ficción.
    No quisiera dar ideas a Oficinas Liquidadoras que se mantengan ajenas a su aplicación y puedan encontrar aquí impulso para acabar subiendose al carro recaudatorio, más bien pretendo lo contrario, pero lo cierto es que yo he visto algun otro caso igual o más sorprendente que los citados.
    Por eso, por no dar ideas, y aunque, insisto, se me ocurren algunos más, baste apuntar los referidos al ámbito de la propiedad horizontal, donde la diversidad de criterios es casi similar al número de comunidades autonomas existentes.
    Al respecto no me resisto a citar la casi delirante liquidación por AJD del cambio de uso o de destino de local a vivienda o viceversa; el argumento (aparte de los consabidos constar en escritura, ser inscribible y no estar sujeto a otros impuestos) no es otro que considerar que el contenido del documento es valuable: el cambio de destino supone una modificación del valor del inmueble en cuestión; ¿y la base imponible?, lógico, no puede ser otra que el valor actual del inmueble, como vivienda o como local, según su destino final.
    Aunque podría citar alguno más no sigo.

    Comentario aparte merecería el de las liquidaciones complementarias fruto de la diferencia entre valor declarado y valor comprobado. Se siente: se tiene en cuenta el valor, no el precio de mercado, suele ser el argumento.
    Y por otro lado y al hilo de éstos y parecidos casos hay otra cuestión de fondo que creo citó José-Manuel Sánchez Tapia y que tampoco me resisto a apuntar: muchos o al menos algunos de los casos citados por el autor se podrían evitar con la complicidad de las entidades financieras, sujetos intervinientes e incluso en algunos casos sujetos pasivos de los hechos imponibles y como tales legitimados para recurrir. Su actitud general viene a ser digamos preventiva, aunque fácilmente podría calificarse con algún otro adjetivo más expresivo. Se suelen limitar a provisionar, vaya a ser que luego haya problemas.
    Enhorabuena al autor y a los responsables de esta estupenda página web.

    • Cruz
      Cruz Dice:

      ¿Que se tiene en cuenta el valor y no los precios de mercado? ¿QUÉ VALOR? ¡Pero si los cálculos se hacen sobre valores catastrales referenciados a los precios medios que DICE la Administración! Si de verdad se tomasen valores REALES, en TPO (e ISD) no se presumiría la existencia de pagos en negro y se haría sobre el precio pactado en la escritura de compraventa cuando es inferior al arrojado mecánicamente por el “Servicio de valoraciones ¿?”, máxime cuando, como ocurre hoy a causa de la crisis, es debido a las necesidades perentorias de liquidez que sufre el vendedor, obligado a vender por las circunstancias, además en un mercado que se está ajustando a la baja tras el estallido de la burbuja. Y no se daría un tratamiento estándar a inmuebles inmersos en expedientes de declaración de ruina o recalificaciones urbanísticas o que sufrieran limitaciones de dominio de cualquier tipo, cosas que reducen objetivamente su valor en la normativa de tasaciones para créditos hipotecarios pero no se contempla en la fiscal. Y se harian comprobaciones REALES, físicas, sobre el estado de conservación. Pero claro, como esta necesidad de comprobación es un criterio jurisprundencial que la ley del tributo no recoge, se fuerza a los ciudadanos a llegar al Contencioso, disuadiendo así al 99% por los costes en tiempo y dinero que supone. Es decir: Sangrándoles miserablemente e impidiendo, en primer lugar, el ejercicio de su derecho de defensa y lesionando otros cuantos más. La voracidad depredadora de las CCAA no conoce límites.

  3. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    La imaginación de las oficinas liquidadoras con afán recaudatorio no tiene límites, si para colmo el liquidador es el propio registrador aumentas por cinco el afán recaudatorio, ya que con una mano inscribe la escritura y con la otra está girando la complementaria!!. A la cabeza de las “buenas” interpretaciones recaudatorias, esta Andalucía y sino que se lo pregunten a los ciudadanos de Vera, por ejemplo.

  4. Javier Manrique
    Javier Manrique Dice:

    En concreto en Andalucía parece claro que la consigna es conseguir recaudar a toda costa y la imaginación fluye intentando crear nuevos hechos imponibles. Como caso extremo puedo citar la pretension de presumir donación en las adjudicaciones hereditarias en base al articulo 1062 código civil, si no se acredita el pago al coheredero, dicen, con recibo o acreditación del movimiento bancario. Parecen olvidar que no hay mejor recibo que la carta de pago en escritura publica y que el hecho imponible nunca puede presumirse salvo en los casos expresamente establecidos por la ley… Lo curioso es que las notificaciones que están recibiendo los contribuyentes no están firmadas por nadie, ¿Será que nadie quiere asumir la responsabilidad de semejante dislate?

  5. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Javier: Andalucía y el afán recaudatorio es impresionante. Es más los propios funcionarios de la Administración te reconocen “hay órdenes de recaudar lo que sea y conforme sea”.

  6. Contribuyente
    Contribuyente Dice:

    Si lo que dice la señora Lorena Moreno es cierto, que no lo pongo en duda, es de vergüenza; se trata por tanto de exprimir al contribuyente aún sabiendo que tiene razón, de aplicar normas de manera incorrecta conociendo esa incorrección, de actuar de manera antidemocrática en definitiva.

    • José Manuel Sánchez Tapia
      José Manuel Sánchez Tapia Dice:

      Enhorabuena Alfonso por este post sobre uno de los temas de más candente actualidad en el día a día de los despachos. Esto nos ha obligado a convertirnos casi en “paranoicos” con el tema de los impuestos y a dar una vuelta de tuerca a cada operación, lo cual nos conduce a no pocos roces (cuando no enfrentamientos) cuando planteamos alguna objeción a muchos diseños ocurrentes que en estos tiempos difíciles nos presentan a firma. Valoración aparte merece esta política tan social de atacar desde el fisco precisamente estas opraciones de salvamento de economías que están prácticamente en la ruina, y que las posteriores complementarias que se les están girando (o las provisiones que se reserva el banco, por si acaso, por plazo de más de cuatro años) suponen un caudal inestimable. Desde luego de esto no se ocupan ni los medios de divulgación generales, ni los políticos, pero a mí me parece escandaloso. Y me despido señalando como algunos casos, además de una sanción moral, merecen una rigurosa sanción jurídica, como por ejemplo en Cataluña, donde el “cambio de criterio” respecto a las novaciones por ampliación de plazo en los créditos hipotecarios, ha conllevado el que se estén girando complementarias a operaciones otorgandes antes!!!, cuando TODOS (incluida la propia Adm. tributaria) las entendíamos exentas. Algunos recursos ya están en los tribunales y estoy convencido de que saldrán victoriosos, pero la mayoría paga y a callar. Un saludo.

    • Justo Valencia
      Justo Valencia Dice:

      Artículos como éste, los que cita y recuerda el autor y otros que recuerdo haber leído en otras páginas como notariosyregistradores.com, deberían llevar a impulsar iniciativas legislativas o a tomar decisiones de carácter fiscal que pusieran fin al abuso que para muchos ciudadanos suponen prácticas como las referidas, de sonrojante lectura.
      Como bien apunta Alfonso Madridejos los ejemplos expuestos tienen carácter meramente enunciativo: la realidad supera la ficción.
      No quisiera dar ideas a Oficinas Liquidadoras que se mantengan ajenas a su aplicación y puedan encontrar aquí impulso para acabar subiendose al carro recaudatorio, más bien pretendo lo contrario, pero lo cierto es que yo he visto algun otro caso igual o más sorprendente que los citados.
      Por eso, por no dar ideas, y aunque, insisto, se me ocurren algunos más, baste apuntar los referidos al ámbito de la propiedad horizontal, donde la diversidad de criterios es casi similar al número de comunidades autonomas existentes.
      Al respecto no me resisto a citar la casi delirante liquidación por AJD del cambio de uso o de destino de local a vivienda o viceversa; el argumento (aparte de los consabidos constar en escritura, ser inscribible y no estar sujeto a otros impuestos) no es otro que considerar que el contenido del documento es valuable: el cambio de destino supone una modificación del valor del inmueble en cuestión; ¿y la base imponible?, lógico, no puede ser otra que el valor actual del inmueble, como vivienda o como local, según su destino final.
      Aunque podría citar alguno más no sigo.

      Comentario aparte merecería el de las liquidaciones complementarias fruto de la diferencia entre valor declarado y valor comprobado. Se siente: se tiene en cuenta el valor, no el precio de mercado, suele ser el argumento.
      Y por otro lado y al hilo de éstos y parecidos casos hay otra cuestión de fondo que creo citó José-Manuel Sánchez Tapia y que tampoco me resisto a apuntar: muchos o al menos algunos de los casos citados por el autor se podrían evitar con la complicidad de las entidades financieras, sujetos intervinientes e incluso en algunos casos sujetos pasivos de los hechos imponibles y como tales legitimados para recurrir. Su actitud general viene a ser digamos preventiva, aunque fácilmente podría calificarse con algún otro adjetivo más expresivo. Se suelen limitar a provisionar, vaya a ser que luego haya problemas.
      Enhorabuena al autor y a los responsables de esta estupenda página web.

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      La imaginación de las oficinas liquidadoras con afán recaudatorio no tiene límites, si para colmo el liquidador es el propio registrador aumentas por cinco el afán recaudatorio, ya que con una mano inscribe la escritura y con la otra está girando la complementaria!!. A la cabeza de las “buenas” interpretaciones recaudatorias, esta Andalucía y sino que se lo pregunten a los ciudadanos de Vera, por ejemplo.

    • Javier Manrique
      Javier Manrique Dice:

      En concreto en Andalucía parece claro que la consigna es conseguir recaudar a toda costa y la imaginación fluye intentando crear nuevos hechos imponibles. Como caso extremo puedo citar la pretension de presumir donación en las adjudicaciones hereditarias en base al articulo 1062 código civil, si no se acredita el pago al coheredero, dicen, con recibo o acreditación del movimiento bancario. Parecen olvidar que no hay mejor recibo que la carta de pago en escritura publica y que el hecho imponible nunca puede presumirse salvo en los casos expresamente establecidos por la ley… Lo curioso es que las notificaciones que están recibiendo los contribuyentes no están firmadas por nadie, ¿Será que nadie quiere asumir la responsabilidad de semejante dislate?

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      Javier: Andalucía y el afán recaudatorio es impresionante. Es más los propios funcionarios de la Administración te reconocen “hay órdenes de recaudar lo que sea y conforme sea”.

    • Contribuyente
      Contribuyente Dice:

      Si lo que dice la señora Lorena Moreno es cierto, que no lo pongo en duda, es de vergüenza; se trata por tanto de exprimir al contribuyente aún sabiendo que tiene razón, de aplicar normas de manera incorrecta conociendo esa incorrección, de actuar de manera antidemocrática en definitiva.

  7. Domingo Alvarado Monroy
    Domingo Alvarado Monroy Dice:

    He novado una hipoteca con nuevos deudores no hipotecante que son mis hijas si liberarnos nosotros que somos los deudores iniciales solo para poder modificar el plazo y el diferencial.El banco y la oficina recaudadora me obligan  a pagar IAJD. por la total responsabilidad Hipotecaria actos que ya fueron pagados en su dia. Saludos

  8. Cruz
    Cruz Dice:

    Otra cosa más para ilustrar hasta qué punto la Administración y la legislación tributaria viven al margen de la realidad: ISD, coeficiente multiplicador: En su primer tramo se aplica a patrimonios previos de entre 0 y 445.000 euros.
    Claro: Es lo mismo no poder constituir aval, hipoteca, prenda o cualquier otra garantía o vender algo del patrimonio para pagar el impuesto , que poder hacerlo. Porque los bancos no aceptan una expectativa de patrimonio, señoras y señores burócratas. Y cuando, además, no hay ingresos, la renuncia no es buena opción, porque también paga.

    Por el interés general supremo, obviamente, pasamos legal (y olímpicamente) de la capacidad económica del sujeto pasivo. Que no se devengarán para él derechos subjetivos, pero obligaciones, todas.

    • Domingo Alvarado Monroy
      Domingo Alvarado Monroy Dice:

      He novado una hipoteca con nuevos deudores no hipotecante que son mis hijas si liberarnos nosotros que somos los deudores iniciales solo para poder modificar el plazo y el diferencial.El banco y la oficina recaudadora me obligan  a pagar IAJD. por la total responsabilidad Hipotecaria actos que ya fueron pagados en su dia. Saludos

    • Cruz
      Cruz Dice:

      ¿Que se tiene en cuenta el valor y no los precios de mercado? ¿QUÉ VALOR? ¡Pero si los cálculos se hacen sobre valores catastrales referenciados a los precios medios que DICE la Administración! Si de verdad se tomasen valores REALES, en TPO (e ISD) no se presumiría la existencia de pagos en negro y se haría sobre el precio pactado en la escritura de compraventa cuando es inferior al arrojado mecánicamente por el “Servicio de valoraciones ¿?”, máxime cuando, como ocurre hoy a causa de la crisis, es debido a las necesidades perentorias de liquidez que sufre el vendedor, obligado a vender por las circunstancias, además en un mercado que se está ajustando a la baja tras el estallido de la burbuja. Y no se daría un tratamiento estándar a inmuebles inmersos en expedientes de declaración de ruina o recalificaciones urbanísticas o que sufrieran limitaciones de dominio de cualquier tipo, cosas que reducen objetivamente su valor en la normativa de tasaciones para créditos hipotecarios pero no se contempla en la fiscal. Y se harian comprobaciones REALES, físicas, sobre el estado de conservación. Pero claro, como esta necesidad de comprobación es un criterio jurisprundencial que la ley del tributo no recoge, se fuerza a los ciudadanos a llegar al Contencioso, disuadiendo así al 99% por los costes en tiempo y dinero que supone. Es decir: Sangrándoles miserablemente e impidiendo, en primer lugar, el ejercicio de su derecho de defensa y lesionando otros cuantos más. La voracidad depredadora de las CCAA no conoce límites.

    • Cruz
      Cruz Dice:

      Otra cosa más para ilustrar hasta qué punto la Administración y la legislación tributaria viven al margen de la realidad: ISD, coeficiente multiplicador: En su primer tramo se aplica a patrimonios previos de entre 0 y 445.000 euros.
      Claro: Es lo mismo no poder constituir aval, hipoteca, prenda o cualquier otra garantía o vender algo del patrimonio para pagar el impuesto , que poder hacerlo. Porque los bancos no aceptan una expectativa de patrimonio, señoras y señores burócratas. Y cuando, además, no hay ingresos, la renuncia no es buena opción, porque también paga.

      Por el interés general supremo, obviamente, pasamos legal (y olímpicamente) de la capacidad económica del sujeto pasivo. Que no se devengarán para él derechos subjetivos, pero obligaciones, todas.

  9. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Cruz, lo que usted y otros comentaristas denuncian lo hemos tratado efectivamente en este blog y es sencillamente un atropello más de las Administraciones a los ciudadanos. De los muchos que están cometiendo últimamente, por cierto, a la vista de la ruina en que están. Lo del principio de capacidad contributiva del sujeto pasivo parece haber pasado a la historia. Las triquiñelas y “presunciones” para exprimir al contribuyente aún sabiendo que son manifiestamente ilegales están a la orden del día.  

  10. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Cruz, lo que usted y otros comentaristas denuncian lo hemos tratado efectivamente en este blog y es sencillamente un atropello más de las Administraciones a los ciudadanos. De los muchos que están cometiendo últimamente, por cierto, a la vista de la ruina en que están. Lo del principio de capacidad contributiva del sujeto pasivo parece haber pasado a la historia. Las triquiñelas y “presunciones” para exprimir al contribuyente aún sabiendo que son manifiestamente ilegales están a la orden del día.  

  11. Cruz
    Cruz Dice:

    Elisa, me parece que el problema con el principio de capacidad económica, en realidad, no es que haya desaparecido. Es aún peor: Se interpreta exclusivamente como “capacidad teórica de pagar el impuesto”. En los bancos se hacen análisis de solvencia, estudiándose la capacidad para afrontar las obligaciones en relación a la liquidez que permita hacerlo, en un marco a futuro según condiciones presentes y su previsible evolución.
    Para la Administración es completamente indiferente que una familia tenga que hipotecarse, dejar de comer, perder sus ahorros, que vivan de una pensión o arriesgarse a no recibir tratamientos que puedan quedar fuera del ámbito de la Seguridad Social: Si tienen algún bien, tienen que pagar. Aunque la crisis obligue a liquidar a pérdidas y ese pago comprometa su supervivencia.
    Eso es lo demoníaco del principio de capacidad económica tal y como se refleja en la normativa y que se aplica sin examinar, realmente, las circunstancias del caso. Cómodo, rápido y facil para los funcionarios, injusto para los contribuyentes.

  12. Cruz
    Cruz Dice:

    Elisa, me parece que el problema con el principio de capacidad económica, en realidad, no es que haya desaparecido. Es aún peor: Se interpreta exclusivamente como “capacidad teórica de pagar el impuesto”. En los bancos se hacen análisis de solvencia, estudiándose la capacidad para afrontar las obligaciones en relación a la liquidez que permita hacerlo, en un marco a futuro según condiciones presentes y su previsible evolución.
    Para la Administración es completamente indiferente que una familia tenga que hipotecarse, dejar de comer, perder sus ahorros, que vivan de una pensión o arriesgarse a no recibir tratamientos que puedan quedar fuera del ámbito de la Seguridad Social: Si tienen algún bien, tienen que pagar. Aunque la crisis obligue a liquidar a pérdidas y ese pago comprometa su supervivencia.
    Eso es lo demoníaco del principio de capacidad económica tal y como se refleja en la normativa y que se aplica sin examinar, realmente, las circunstancias del caso. Cómodo, rápido y facil para los funcionarios, injusto para los contribuyentes.

  13. Francisco
    Francisco Dice:

    Yo acabo de comprar dos plazas de garaje, que el constructor se quería quitar de encima, por ocho mil euros (las dos juntas). Ahora me ha llegado una carta de la Junta de Andalucía que me dice que el valor catastral de cada una de esas plazas (simples líneas pintadas en el suelo) es de 7.500 euros cada una, o sea 15.000 euros las dos. Como el Ayuntamiento donde resido tiene un coeficiente x2 se multiplica este valor x2 siendo finalmente esta propiedad valorada en 30.000 euros, debiendo pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente a esta cifra, y no a los 8000 euros que realmente me han costado.
    … Y luego me llaman “piratas” a los que se de descargan una película de internet….

  14. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Exprimir al ciudadano. Esa es la cuestión. Con los subterfugios administrativos o jurídicos que sea, pero que provoquen resultados para obtener liquidez con que seguir aguantando la parafernalia administrativa de quienes son nuestros empleados. El mundo al revés: el administrador imponiendo condiciones a sus administrados y viviendo en la opulencia mientras los demás se empobrecen. Es una muestra más de lo que estamos sufriendo en nuestros bolsillos, en nuestros ya extintos patrimonios. Ahora en peligro con el peligroso precedente de Chipre. Las consecuencias de una nefasta administración pública y gestión financiera, cargadas a los hombros de los que se han permitido ahorrar y guardar parte de sus patrimonios. Otra cuestión es la procedencia de los mismos. La confiscación no sólo está en Chipre. Está en la forma de cobrarte (sí o sí) directamente de las cuentas corrientes las cantidades que, unilateralmente, consideran que debes pagar desde esas oficinas liquidadoras de todo tipo y carácter. El corralito bancario-institucional está servido desde hace tiempo y se echa de menos la objeción de los bancos a estas prácticas o su lucha contra ellas desde sus estupendos servicios jurídicos. Estamos vendidos.

  15. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Exprimir al ciudadano. Esa es la cuestión. Con los subterfugios administrativos o jurídicos que sea, pero que provoquen resultados para obtener liquidez con que seguir aguantando la parafernalia administrativa de quienes son nuestros empleados. El mundo al revés: el administrador imponiendo condiciones a sus administrados y viviendo en la opulencia mientras los demás se empobrecen. Es una muestra más de lo que estamos sufriendo en nuestros bolsillos, en nuestros ya extintos patrimonios. Ahora en peligro con el peligroso precedente de Chipre. Las consecuencias de una nefasta administración pública y gestión financiera, cargadas a los hombros de los que se han permitido ahorrar y guardar parte de sus patrimonios. Otra cuestión es la procedencia de los mismos. La confiscación no sólo está en Chipre. Está en la forma de cobrarte (sí o sí) directamente de las cuentas corrientes las cantidades que, unilateralmente, consideran que debes pagar desde esas oficinas liquidadoras de todo tipo y carácter. El corralito bancario-institucional está servido desde hace tiempo y se echa de menos la objeción de los bancos a estas prácticas o su lucha contra ellas desde sus estupendos servicios jurídicos. Estamos vendidos.

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