De cómo la crisis libia afecta a nuestro derecho penal (II)

Como ya comentamos en la primera entrega del anterior post la modificación del límite de la velocidad a 110 km/hora plantea dudas importantes respecto a la aplicación temporal de la ley penal, su incidencia en el derecho procesal e incluso respecto a su constitucionalidad|. 

I.-         Aplicación temporal de la Ley Penal:  La aparición del nuevo ilícito penal se produce a las 6:00 horas del día 7 de marzo de 2011. Es un dato objetivo, pero ciertamente novedoso desde el punto de vista de la tipificación de los ilícitos penales. A eso se le llama un tipo penal madrugador. Y por cierto ¿por qué esa fecha y esa hora y no otra cualquiera?

II.-        Derogación de la norma: incidencia en el Derecho Procesal y norma de derecho transitorio. La Disposición Final 2ª (“La vigencia del presente real decreto concluirá el 30 de junio de 2011”) incrementa la incertidumbre, pues en el concurso/sucesión de normas penales concurre un elemento perturbador -pero positivo- que es la aplicación retroactiva de la norma penal favorable. Tal circunstancia se dará ante la prevista derogación de esta norma el 30 de junio de 2011, ya que en dicha fecha volverá a regir la norma penal anterior que era más favorable.

 El motivo es muy simple: ahora rige un elemento objetivo del tipo (superar en 80 km velocidad máxima genérica de 110 km/h en autopista y autovía) que tiene prevista el término de su vigencia el 30 de junio. Por tanto, desde esta fecha la horquilla penal se elevará; lo que ahora es delito (conducción superior a 190 km/h), el 1/7/11 ya no lo será en la horquilla 190-200 km/h. Con ello, una misma acción (temeraria conducción entre 190-200 km/h) constituye, durante un periodo, infracción penal y luego administrativa. Habrá lugar, pues, a la aplicación de la norma penal favorable de forma retroactiva. Tal vez se trate de un caso de laboratorio, pero bajo los principios del derecho penal, bastaría la existencia de un solo caso para cuestionarse la procedencia de la reforma. 

Vayamos al caso de laboratorio. Ahora quien conduzca a una velocidad de entre 190 y 200 km/h comete el delito previsto en el art. 379.1 del Código Penal. Previo atestado policial, es de prever la incoación de diligencias previas que, tras el 30 de junio, deberían dar lugar a un sobreseimiento libre por la aplicación retroactiva de la norma penal más favorable. Se produce tan solo, una pérdida de tiempo y esfuerzo del Juzgado, Fiscal y demás intervinientes. Peor aún en el supuesto en que dichos ilícitos se sigan por los procedimientos de enjuiciamiento rápido, que, en su mayoría, finalizan mediante sentencia de conformidad y conllevan una rápida ejecución. 

Efectivamente, iniciada la ejecución, se deberá plantear la revisión de la sentencia condenatoria firme por la pérdida de vigencia de la transitoria norma penal ahora introducida con esta reforma y aplicada en dicha condena, pues, recuérdese, la ejecución penal debe practicarse de oficio por el órgano judicial, no cabe su demora y, por los principios penales, procede tal revisión, por entre otros,  motivos de justicia material (no cumplir condena por hechos que durante tal cumplimiento no son ya delito). Gracias a la previsión reglamentaria, dediquemos, pues, recursos para tal revisión de condenas en cumplimiento a partir del 1-7-11. 

III.-       Entre la vigencia y la derogación: la ley penal temporal. Bajo dicha denominación, se comprenden aquellas leyes que expresamente señalan el inicio y fin de vigencia. La mejor doctrina se refiere a los supuestos en que la norma se dicta en un contexto bélico, calamitoso o… de crisis económica, motivo por el cual estas leyes temporales suelen establecer nuevos tipos o incrementar las penas de los ya existentes, de modo que la ley temporal establece penas más duras que las anteriores y posteriores. En estos casos la doctrina entiende que si se mantiene el principio de la aplicación retroactiva de la norma penal más favorable puede hacerse perder su objetivo a la ley penal temporal. 

Pues bien, en nuestro caso la defectuosa técnica empleada en el Real Decreto da lugar a la aparición seguramente involuntaria del supuesto de una ley penal temporal que está ligada a una crisis energética. No obstante, nuestra tesis es que un reglamento no da para esto, y menos por motivos que nada tienen que ver con los supuestos tradicionales de ley penal temporal. Pero sirve para ilustrar las consecuencias colaterales de esta forma de legislar.  

IV.- Vigencia incierta. Para acabarlo de arreglar, la DF 2ª prevé una determinada vigencia pero también que “el Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la situación del mercado energético”. Por si no era suficiente, incrementemos la incertidumbre jurídica un poquito más. ¿Qué tiene que ver la “situación del mercado energético” con la política criminal? A estas alturas de nuestras reflexiones ya hemos dejado muy atrás los principios básicos del Derecho penal y parece imposible aspirar a que el ciudadano conozca de antemano las consecuencias punibles de sus actos: ¿cómo, cuándo y con qué anticipación se conocerá si el ilícito penal es prorrogado por la decisión gubernamental permitida en la DF 2ª? 

V.-       Y, last but non least,  si el Derecho penal se rige, entre otros, por el principio de intervención mínima, ultima ratio o subsidiariedad de la norma penal, y, a su vez, la norma reglamentaria sostiene que la disminución de la velocidad genérica no afectará a las sanciones administrativas de pérdida de puntos (art. 2), podemos preguntarnos qué razón hay para que con la rebaja del límite punitivo de 200 km/h a 190 km/h el ilícito administrativo -por lo que se refiere a la sanción de pérdida de puntos- no se altere mientras que sí se modifica el ilícito penal. Tal vez por seguir el criterio de oportunidad… política que no penal.

En definitiva, sea de modo deliberado o no, la comentada disminución de la velocidad máxima genérica es, a efectos penales, altamente criticable por la falta de sistemática y rigor y porque afecta a la seguridad jurídica. El legislador reglamentario se ha olvidado de que estamos (o deberíamos estar) ante un sistema jurídico complejo, completo, interrelacionado e internamente coherente por estar dotado de una serie de principios básicos; que toda norma, sea del rango que sea, se inserta en un ordenamiento jurídico, en el que, como en una partida de ajedrez, todo movimiento tiene repercusiones, mediatas e inmediatas, en otros sectores del ordenamiento, algunos tan sensibles como el penal. Como ha dicho el profesor GIMBERNAT, desdichado el penalista que asiste a este espectáculo

3 comentarios
  1. robespierre.
    robespierre. Dice:

    Parece mentira que un modesto Real Decreto pueda llevarse por delante tantos principios rectores del Derecho Penal de un plumazo…vamos avanzando. Cada vez se destrozan más parcelas del ordenamiento jurídico en menos tiempo y con normas reglamentarias!!

  2. Triboniano
    Triboniano Dice:

    El tema es interesante porque ilustra a la perfección los efectos secundarios (y en este caso surrealistas) de la utilización oportunista de los instrumentos normativos, tan frecuente en España. Cuando se toca el límite de velocidad por motivos ajenos a la seguridad del tráfico, que es su finalidad primordial, todo de repente se descuajaringa, porque se hace prevalecer lo secundario (pero prioritario para la visión cortoplacista del político)sobre lo principal. Y esta descoordinación es la forma en que las leyes se quejan y protestan, porque, como defendía Platón, las leyes tienen vida propia y nos interpelan cuando las utilizamos torticeramente y no las respetamos.

  3. robespierre.
    robespierre. Dice:

    Parece mentira que un modesto Real Decreto pueda llevarse por delante tantos principios rectores del Derecho Penal de un plumazo…vamos avanzando. Cada vez se destrozan más parcelas del ordenamiento jurídico en menos tiempo y con normas reglamentarias!!

  4. Triboniano
    Triboniano Dice:

    El tema es interesante porque ilustra a la perfección los efectos secundarios (y en este caso surrealistas) de la utilización oportunista de los instrumentos normativos, tan frecuente en España. Cuando se toca el límite de velocidad por motivos ajenos a la seguridad del tráfico, que es su finalidad primordial, todo de repente se descuajaringa, porque se hace prevalecer lo secundario (pero prioritario para la visión cortoplacista del político)sobre lo principal. Y esta descoordinación es la forma en que las leyes se quejan y protestan, porque, como defendía Platón, las leyes tienen vida propia y nos interpelan cuando las utilizamos torticeramente y no las respetamos.

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