El peculiar funcionamiento “por objetivos” de determinadas oficinas de la Administración
Voy a contarles a todos ustedes un curioso caso que me planteó el otro día un sorprendido y preocupado cliente, al que los hechos y el trato dispensado en su peculiar peripecia tributaria no le dejaban salir de su asombro. Resulta que el buen hombre compró en el mes de febrero del año 2005, en mi notaría, junto con su mujer, la vivienda que constituye su residencia habitual. Recogida en su día la escritura, la liquidó de los impuestos de transmisiones patrimoniales y plusvalía municipal en los plazos legales, la inscribió debidamente en el registro de la propiedad y, cumplimentados todos esos trámites, la guardó tranquilamente en su casa. En definitiva, procedió como procede la inmensa mayoría de la gente o, más exactamente, como procede la mayoría de la gente diligente.|
Pues bien, transcurridos más de seis años de todo ello, a finales de marzo de 2011, ha recibido una carta de un recaudador tributario, que tiene cedida por la Comunidad Autónoma la recaudación de determinados tributos, en la que -amenazándole con el embargo inmediato de su vivienda- se le reclama el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al año 2005. Ese fue el año en el que compró su vivienda aunque, según la vigente legislación de Haciendas Locales, es sujeto pasivo de ese impuesto -y por tanto obligado principal al pago- quien era propietario de la vivienda el día 1 de enero de ese año, o sea -en su caso concreto- la persona que se la vendió. Pero el hecho de que el vendedor ya ha fallecido en la actualidad, unido a que el artículo 73 de la Ley General Tributaria establece una vinculación legal que afecta al adquirente del bien en lo que se refiere a determinados tributos relativos al año natural en que se ejercita la acción administrativa de cobro y al inmediato anterior, ha causado que, con una argumentación enrevesada e ininteligible para el ciudadano corriente, el peculiar recaudador le reclame subsidiariamente a él -reconociendo no haber podido localizar al vendedor fallecido- el pago del IBI de hace seis años.
Por supuesto, en un amenazador escrito de varios folios con abundantes sellos y membretes, nadie le informa de que ese precepto invocado por el recaudador no ofrece cobertura legal a la reclamación de un impuesto de hace tantos años, ni tampoco de que todos los tributos en general, la reclamación de sus pagos, y la imposición de sanciones, prescriben por el transcurso del plazo de cuatro años, según disponen con meridiana claridad dos leyes hoy plenamente vigentes: la Ley General Tributaria (en su art. 64) y la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (en su art. 24). Y eso que, en puridad, parecería lógico que fuera la propia Administración la que debiera apreciar todo ello de oficio. “Iura novit curia” decían nuestros maestros romanos, expresión que constituye principio indiscutible en cualquier reclamación formulada ante los Tribunales de Justicia.
Pero lo mejor viene a continuación. El pobre señor, lógicamente preocupado, solicita explicaciones en la oficina de recaudación, explicaciones que son despachadas de mala gana exhibiéndole un formulario de reclamación e intimándole a no perder el tiempo presentando recurso alguno, ya que va a perderlo seguro –así le dicen- corriendo el riesgo inmediato de que en “tres días” –literalmente- le embarguen su casa. En resumen que, si no quiere verse en la mismísima calle, a pagar inmediatamente sin rechistar. Aterrado ante tal posibilidad, al agobiado contribuyente se le ocurre ir a visitar y pedir consejo al notario que autorizó su escritura, quien le explica todo lo que antecede y le dice que no dude en presentar el recurso, y que la Ley –por duplicado- está de su parte. El buen hombre, desconcertado ante tal kafkiana situación, vuelve por tercera vez en la misma mañana a la oficina de recaudación y solicita rellenar un formulario de recurso, adjuntando al mismo, una vez cumplimentado con las instrucciones recibidas en la notaría, las fotocopias de los textos legales vigentes que el notario le acaba de entregar. Al ir a sellarlo al registro de entrada, una empleada de recaudación, quizás enternecida por su cara de profunda angustia, o víctima repentina de un ataque de sinceridad, le dice textualmente que se tranquilice, que probablemente tenga razón, pero que comprenda que ellos tienen que “cumplir objetivos”. “¿Qué objetivos?” le pregunta verdaderamente alucinado nuestro protagonista. “Pues objetivos de recaudación…”, recibe por respuesta. “Nosotros tenemos que recaudar unas cantidades determinadas que nos ponen como objetivo….”. “Pero… ¿ y si la actividad económica, como en todas partes actualmente, no da para tanto?”. “Pues nos buscamos la vida….”.
Pues sí, amigos lectores, “por objetivos” funcionan determinadas oficinas de recaudación, como también “por objetivos” funcionan las multas de la ORA, y también- según se ha publicado- parecen haberle impuesto “objetivos” hasta a la sufrida Guardia Civil de Tráfico. Y me comentan que también la Agencia Tributaria está actualmente funcionando “por objetivos”. Tal vez yo esté pecando de ingenuidad pero, en mi opinión, las diferentes Administraciones, en cualquier tiempo y bajo cualquier circunstancia, deberían recaudar por impuestos, tasas, multas o infracciones lo que tengan que recaudar en un estricto y respetuosísimo cumplimiento de la Ley. Y punto pelota. ¿Qué es eso tan malsonante de los “objetivos de recaudación”? La Administración debería ser ejemplar en el respeto a la Ley y en su justa interpretación, si luego pretende exigir –y lo hace- que los ciudadanos también lo sean. Y si tiene que acomodar a sus ingresos su nivel de gastos que lo haga de una vez. Me resulta difícil imaginar a la Hacienda sueca, por poner un ejemplo, reclamando a sus ciudadanos, bajo toda clase de amenazas, impuestos claramente prescritos. Qué quieren que les diga, pero cualquier otro planteamiento, en tiempo de galopante crisis económica, y visto lo aquí narrado, resulta francamente preocupante…. ¿no creen?.
Nacido el 10 de diciembre de 1963 en Palma de Mallorca. Licenciado en Derecho y Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de las Islas Baleares. Notario por oposición libre (1991) y Notario de Palma de Mallorca por oposición entre Notarios (1995). Ha sido preparador de opositores en la Academia de Madrid, patrono de la Fundación Matritense del Notariado, profesor de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, miembro del Consejo Asesor de Banca March, y miembro del Consejo de Administración del Real Club Deportivo Mallorca S.A.D.
Actualmente es Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, Vicepresidente de la Fundación Amazonia, destinada a la atención de los niños de la calle en Bolivia, y miembro del Consejo Editorial de las revistas “El Notario del Siglo XXI” y “Vía Roma 4”.
Por desgracia estos atropellos han dejado de sorprendernos. Lo realmente grave aquí es que una entidad que está desempeñando una función pública, de manera dolosa, con intimidación, persigue, de manera injusta, la percepción de una cantidad de dinero. Esto es o debería ser delito, ¿no?. Aunque no sea propiamente el motivo del post, ¿podrías ilustrarnos un poco más sobre el desempeño por contrata de las funciones de las oficinas liquidadoras en Baleares? Tengo entendido que al principio era un desastre. Felicidades por el post.
Muchas gracias por tu felicitación, José Manuel. En Baleares vivimos una situación tributaria peculiar, ya que un recaudador privado -Inspector de Tributos en excedencia- tiene cedida por contrata la recaudación de una serie de tributos autonómicos y locales. Me comentaba el otro día un Delegado de la AEAT en una región del norte de la península, con el que coincidí en estos pasados festivos, que se trata de un status único en toda España. Además es una situación que curiosamente se ha perpetuado a pesar de los cambios políticos habidos en las últimas legislaturas. La verdad es que a mí me resulta sorprendente, tanto la situación en sí como la aparente falta de control de los métodos recaudatorios empleados, pero es lo que hay. Gracias por tu comentario y recibe un cordial saludo.
“Por objetivos recaudatorios” funciona ahora toda Administración Pública. Hecho claro de prevaricación. La Administración ejerce el poder, y reclama, pongámosle por ejemplo 300€. ¿El cliente que hará?, ¿Contratará un abogado?…la idea de que sale más caro el collar que el perro lleva a pagar y estar callado (cada día los ciudadanos estamos menos callados, afortunadamente). De ello es de lo que abusan. ¿Y si los recursos se ganan que les pasa a estos funcionarios?…pues nada, no pasa nada, siguen interpretando de forma “objetivos recaudatorios”. En resumidas cuentas, ellos intentan recaudar lo que sea conforme sea, que lo consiguen, bien, que no a intentarlo con otro ciudadano. Cada vez tenemos más un país de “Seguridad Jurídico Preventiva” ¿O a caso alguien lo duda?. Cercano y real post Álvaro, enhorabuena.
Querido Álvaro: Una mínima matización a tu excelente entrada, que suscribo plenamente: También en Álava, la Hacienda Foral tiene cedida a una contrata la Agencia de Recaudación Ejecutiva de todos los tributos que dependen de la Diputación Foral Alavesa, es decir, todos, excepto los municipales del ayuntamiento de Vitoria.
Por desgracia estos atropellos han dejado de sorprendernos. Lo realmente grave aquí es que una entidad que está desempeñando una función pública, de manera dolosa, con intimidación, persigue, de manera injusta, la percepción de una cantidad de dinero. Esto es o debería ser delito, ¿no?. Aunque no sea propiamente el motivo del post, ¿podrías ilustrarnos un poco más sobre el desempeño por contrata de las funciones de las oficinas liquidadoras en Baleares? Tengo entendido que al principio era un desastre. Felicidades por el post.
Muchas gracias por tu felicitación, José Manuel. En Baleares vivimos una situación tributaria peculiar, ya que un recaudador privado -Inspector de Tributos en excedencia- tiene cedida por contrata la recaudación de una serie de tributos autonómicos y locales. Me comentaba el otro día un Delegado de la AEAT en una región del norte de la península, con el que coincidí en estos pasados festivos, que se trata de un status único en toda España. Además es una situación que curiosamente se ha perpetuado a pesar de los cambios políticos habidos en las últimas legislaturas. La verdad es que a mí me resulta sorprendente, tanto la situación en sí como la aparente falta de control de los métodos recaudatorios empleados, pero es lo que hay. Gracias por tu comentario y recibe un cordial saludo.
“Por objetivos recaudatorios” funciona ahora toda Administración Pública. Hecho claro de prevaricación. La Administración ejerce el poder, y reclama, pongámosle por ejemplo 300€. ¿El cliente que hará?, ¿Contratará un abogado?…la idea de que sale más caro el collar que el perro lleva a pagar y estar callado (cada día los ciudadanos estamos menos callados, afortunadamente). De ello es de lo que abusan. ¿Y si los recursos se ganan que les pasa a estos funcionarios?…pues nada, no pasa nada, siguen interpretando de forma “objetivos recaudatorios”. En resumidas cuentas, ellos intentan recaudar lo que sea conforme sea, que lo consiguen, bien, que no a intentarlo con otro ciudadano. Cada vez tenemos más un país de “Seguridad Jurídico Preventiva” ¿O a caso alguien lo duda?. Cercano y real post Álvaro, enhorabuena.
Querido Álvaro: Una mínima matización a tu excelente entrada, que suscribo plenamente: También en Álava, la Hacienda Foral tiene cedida a una contrata la Agencia de Recaudación Ejecutiva de todos los tributos que dependen de la Diputación Foral Alavesa, es decir, todos, excepto los municipales del ayuntamiento de Vitoria.
Alvaro, ratifico lo que describes, también lo he vivido; en mi despacho se otorgó escritura de venta de un terreno rústico; el vendedor arrancó la vides hace mucho tiempo y cobró subvención por ello. Cuando se hace la venta, se cuenta todo, y se justifica el dato. La oficina liquidadora practica complementaria porque el rústico-viña tiene valor fiscal mayor. El pobre contribuyente recurre, y como aquí, en La Mancha, somos muy tremendos alega que su caso es semejante al de las Torres Gemelas, si se hubiera hecho la escritura de venta ahora y se pretendiera liquidar por las torres, cuando todo el mundo vió como cayeron. El argumento no tiene mucha fuerza jurídica, pero es plástico…
Querido Álvaro, he leído tu artículo, entre (medio) sorprendido e indignado. Todos sabemos que el sistema de arrendamiento de la recaudación de ciertos tributos tiene una larga trayectoria histórica (desde los publicanos hasta las alcabalas castellanas), pero creíamos que había desparecido hace siglos con el Antiguo Régimen. Ya vemos que no es así. Te informo de que algunos Ayuntamientos andaluces también han cedido la recaudación de sus tributos a empresas privadas, por lo que parece que, a pesar del elevado número de funcionarios, el sistema se va generalizando. Sin embargo, como ya sucedió en el pasado, lo que se logra es exprimir cada vez más al pobre ciudadano, que se ve extorsionado por personas que, ejerciendo funciones de la Administración sin serlo, actúan sin sujeción a las más elementales normas procedimentales. El caso que relatas tuvo un final feliz, pero ¿cuántos habrán terminado de otro modo?
Alvaro, ratifico lo que describes, también lo he vivido; en mi despacho se otorgó escritura de venta de un terreno rústico; el vendedor arrancó la vides hace mucho tiempo y cobró subvención por ello. Cuando se hace la venta, se cuenta todo, y se justifica el dato. La oficina liquidadora practica complementaria porque el rústico-viña tiene valor fiscal mayor. El pobre contribuyente recurre, y como aquí, en La Mancha, somos muy tremendos alega que su caso es semejante al de las Torres Gemelas, si se hubiera hecho la escritura de venta ahora y se pretendiera liquidar por las torres, cuando todo el mundo vió como cayeron. El argumento no tiene mucha fuerza jurídica, pero es plástico…
Querido Álvaro, he leído tu artículo, entre (medio) sorprendido e indignado. Todos sabemos que el sistema de arrendamiento de la recaudación de ciertos tributos tiene una larga trayectoria histórica (desde los publicanos hasta las alcabalas castellanas), pero creíamos que había desparecido hace siglos con el Antiguo Régimen. Ya vemos que no es así. Te informo de que algunos Ayuntamientos andaluces también han cedido la recaudación de sus tributos a empresas privadas, por lo que parece que, a pesar del elevado número de funcionarios, el sistema se va generalizando. Sin embargo, como ya sucedió en el pasado, lo que se logra es exprimir cada vez más al pobre ciudadano, que se ve extorsionado por personas que, ejerciendo funciones de la Administración sin serlo, actúan sin sujeción a las más elementales normas procedimentales. El caso que relatas tuvo un final feliz, pero ¿cuántos habrán terminado de otro modo?
Lorena, Marisa, Ennecerus y Salvador, gracias por vuestros atinados comentarios. Veo con intranquilidad que la situación es similar en bastantes otras zonas de España, lo que resulta muy preocupante. El problema serio se da, paradójicamente y como comentaba Lorena, en las reclamaciones injustas de cantidades no muy grandes, en las que el sufrido contribuyente piensa que le va a costar más el recurso que pagar. Y así se va desplumando al contribuyente en un goteo pequeño pero incesante. Lo peor es que parece que estas contratas funcionan sin control, por lo que cualquier interpretación que hagan de la ley tributaria, por retorcida y alambicada que sea, se ve favorecida por el enorme poder intimidatorio de la Administración para conseguir sus espúreos resultados pecuniarios.
Lorena, Marisa, Ennecerus y Salvador, gracias por vuestros atinados comentarios. Veo con intranquilidad que la situación es similar en bastantes otras zonas de España, lo que resulta muy preocupante. El problema serio se da, paradójicamente y como comentaba Lorena, en las reclamaciones injustas de cantidades no muy grandes, en las que el sufrido contribuyente piensa que le va a costar más el recurso que pagar. Y así se va desplumando al contribuyente en un goteo pequeño pero incesante. Lo peor es que parece que estas contratas funcionan sin control, por lo que cualquier interpretación que hagan de la ley tributaria, por retorcida y alambicada que sea, se ve favorecida por el enorme poder intimidatorio de la Administración para conseguir sus espúreos resultados pecuniarios.