La reforma concursal

En la evolución de nuestra legislación económica son frecuentes los casos en los que la aparición de un problema grave o de una situación preocupante, dan paso al anuncio de un cambio legislativo.  Ese anuncio no es criticable por sí mismo, pues habrá quien diga que siempre será mejor que una resignada respuesta desde la pasividad: la indeseable coyuntura reclama un cambio de normas. Es manifiesto que esa reacción considera que el problema responde a una deficiencia normativa, bien por una mala resolución o por una falta de previsión. La reforma de las leyes existentes o la adición de nuevas disposiciones, se presenta como una manera de evitar que los problemas detectados se repitan.|

Este planteamiento reformador puede merecer críticas contrapuestas. Se dirá que encierra una ingenua simpleza la pretensión de que entre la norma y la realidad económica existe un engarce tan estrecho que los cambios de una provocarán de forma automática los de la otra. Otros dirán que en esa pulsión de reforma normativa late la astuta pretensión de enmascarar  causas ciertas de la situación creada y las consiguientes responsabilidades. Cualquiera que sea la perspectiva con la que se contemplen los hechos, lo terminante es la reiteración del argumento que se viene repitiendo en el ámbito de la legislación mercantil en los últimos años: son numerosas y  relevantes las disposiciones nacionales o internacionales que apuntan a la crisis financiera como la causa de su adopción. Un ejemplo: los preámbulos de los sucesivos Reales Decretos-leyes aprobados en los dos últimos años.

Ese mismo razonamiento se observa en el ámbito concursal. El aluvión de concursos de acreedores consecuencia de la crisis económica que condiciona la actividad de los jóvenes Juzgados, ha provocado que la no menos reciente Ley Concursal (LC) se vea sometida a periódicas revisiones. Resulta paradójico que una Ley que vino en 2003 a sustituir a la legislación decimonónica en materia de quiebras y a la Ley de Suspensión de Pagos de 1922, apenas un lustro después de su entrada en vigor se viera sometida a una sucesión de reformas de alcance diverso, pero importantes en todos los casos. Cabe citar los cambios introducidos por  el Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, al que siguió la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, que aportó numerosas modificaciones de carácter procesal. Ahora afrontamos una modificación más amplia concretada en el Proyecto de Ley de Reforma de la LC que se tramita en el Congreso de los Diputados. En materia concursal, el debate sobre lo existente y lo venidero cuenta con un elemento que ningún observador que se diga riguroso puede ignorar. Me refiero a las estadísticas concursales que, elaboradas desde distintas instituciones e iniciativas facilitan el diagnóstico y orientan las posibles soluciones. El Instituto Nacional de Estadística, el Colegio de Registradores, el Consejo General del Poder Judicial y los “Observatorios” creados por alguna entidad, nos permiten analizar desde la realidad los enunciados de las reformas precedentes y de la actual.

Tanto en el Real Decreto-ley 3/2009, como en el reciente Proyecto de Ley se reitera la necesidad de reformar la Ley Concursal para adaptarla a la situación económica. En el Preámbulo del primero se recordaba que la LC “se dictó en el año 2003 en un entorno económico completamente distinto al actual, y no ha sido hasta que la crisis financiera internacional se ha trasladado a las empresas cuando se ha podido comprobar la inadecuación de algunas de sus previsiones”. El Proyecto de Ley de reforma de la LC habla de una “disfunción” normativa que se ha acentuado ante el deterioro de la situación económica y resalta que “la reforma toma como referencia la situación económica actual tanto para la adopción de las medidas como para la valoración de su implementación”. Tales afirmaciones suscitan dudas sobre el criterio fundamental que anima las reformas concursales. No discutiré que la regulación de la insolvencia de las empresas integra la legislación económica, pero antes que una ordenación de la actividad económica, estamos ante la disciplina de un problema patrimonial básico: la incapacidad de un deudor a la hora de cumplir regularmente sus obligaciones con relación a la generalidad de sus acreedores. La adecuada solución del concurso se da cuando se resuelve de manera correcta ese problema patrimonial mediante un procedimiento universal o colectivo, con independencia de cuál sea el número de concursos que tramitan en cada momento nuestros Tribunales.

Existe un error al vincular el número de concursos con la mayor o menor adecuación y acierto de la LC. Ésta no es ni debe ser una ley coyuntural, cuyos preceptos mutan atendiendo a la evolución de la Economía. Tanta reiteración en la conexión entre las reformas que se adoptan o proponen y la crisis económica obliga a preguntar cuál será el criterio que adoptará el legislador una vez que se supere la actual crisis.

Lo que de verdad importa no es tanto cuántos concursos hay, sino cómo se tramitan y terminan los existentes. El Proyecto de Ley mencionado detecta con acierto algunos problemas fundamentales en esa dirección. Problemas que están conectados. Es lo que ocurre con la tardía iniciación del concurso, que depara una insatisfactoria terminación del mismo, lo que obedece en gran medida a que sigue imperando una visión sancionadora del concurso en nuestra cultura patrimonial y empresarial que no incentiva su presentación. En todo caso, lo que no admite discusión es que el concurso, como situación excepcional para un deudor y sus acreedores, reclama una tramitación diligente. Ni la mejor Ley  la asegura allí donde la carga del Juzgado competente condena los concursos a una dilación que lleva a cuestionar su efectividad. Tan necesaria como la reforma de la LC parece desde hace tiempo la ampliación urgente de nuestros Juzgados mercantiles. Esta es la primera reforma concursal necesaria, en especial a la vista de la desproporción que refleja la evolución del número de concursos y la de Juzgados mercantiles existentes:

Años 2005 2006 2007 2008 2009
Concursos presentados 1.301 1.335 1.589 4.813 7.768
Juzgados de lo Mercantil* 24 32 34 36 40
Duración estimada de los concursos 10,5 15,4 21,2 22,6 20,3

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

*Contabilizados en enero de cada año

4 comentarios
  1. Rodrigo Tena
    Rodrigo Tena Dice:

    Enhorabuena Juan, porque tocas un tema clave, que es del proceso de elaboración de las normas en España. Es, por supuesto, un problema que afecta a todas las materias, pero, quizá por deformación profesional, me parece especialmente grave en el ámbito mercantil, dada la enorme incidencia además que esta materia tiene para la economía española. Como se demuestra una y otra vez (recuérdese el patético caso de la constitución telemática de sociedades) da la impresión que no sólo el legislador ha sido sustituido por el aparato de los partidos (cosa que ya hasta nos parece normal), no sólo que el aparato ha sido sustituido por su líder (cosa que está implícita en la “ley de hierro de la oligarquía”), sino que todos ellos han sido sustituidos por sus asesores de imagen. Es decir, saca rápido cualquier cosa y digamos que con eso se soluciona el problema. Como señaló oportunamente Fernando Rodriguez Prieto en un post en este mismo blog, se legisla sólo para la foto. Se detecta el síntoma, pero no se trata el problema (en este caso los que menciona Juan) ni se pretende solucionarlo (¡menudo coste!) sino simplemente ocultarlo por medio de las nuevas normas. ¿Qué fue de los libros blancos y de las comisiones científicas? ¿Dónde está la prudencia de los legisladores a la hora de apretar el botón y aprobar sus engendros? El asesor de imagen nos diría que no son importantes, no sirven para ganar las siguientes elecciones.

  2. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Efectivamente, el problema de fondo es la legislación coyuntural a la que nos someten nuestros legisladores, porque como bien dice el profesor Sanchez Calero con independencia de que haya crisis o no lo que se necesita es una buena legislación concursal y, por supuesto, una administración de justicia eficaz.Desgraciadamente en nuestro país las pocas veces que se consigue (cada vez menos) una norma legal razonable lo que falla estrepitosamente es la Administración de Justicia (veanse los varios posts publicados en nuestro blog a título de ejemplo). Mi opinión personal es que aunque se multipliquen los juzgados de lo mercantil mientras no se eliminen defectos básicos de funcionamiento del sistema no sirve para nada porque todo juzgado que se crea se acaba colapsando inexorablemente, aunque no haya crisis por medio, y no digamos ya si la hay. Pero este tema sí requiere una serie de posts que, con un poco de suerte, esperamos ir publicando. Pero para dar una primicia, mi impresión personal es que en muchos juzgados se saca siempre el mismo número de sentencias con independencia del número de pleitos que tengan. Y eso con suerte. Atentos al post de mañana.

  3. juez
    juez Dice:

    Acertadísimo post y comentarios, que abundan en lo que venimos padeciendo desde hace años, legislar es gratis, poner los medios para que la legislación se cumpla – y, en plazos razonables -es otra cosa. Ya hace tiempo que se oye lo de ” las reformas en Justicia .. a coste cero”. Estaremos atentos al nuevo post que se nos anuncia por Elisa de la Nuez; quizá sea cierto que aunque se multiplicasen los juzgados, no se solucionaría el problema de atasco- aunque algo se aliviaría- , pero el problema es por cuanto multiplicarlos, aparte de otras profundas reformas; por ejemplo, en España, puede que haya apenas 50 jueces de lo mercantil, ¿creen que son suficientes para sacar adelante todos los concursos que hoy día se presentan en este país, con crisis y sin ella? Y como eso, todo.

  4. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Juez, el post de hoy como podrá usted ver no es exactamente sobre las cargas de trabajo de los juzgados y la conveniencia o no de aumentar su número sin poner primero un poco de orden sino sobre el hecho de que hoy por hoy los desbarajustes y los errores de jueces -y de otras profesiones jurídicas, incluídos notarios, registradores y funcionarios juristas- salen gratis, en el sentido de que nadie responde de ellos, bueno sí, como mucho responde el Estado con el dinero de todos los contribuyentes. Y eso con suerte.
    El tema que usted apunta de que legislar es gratis y no sirve para nada si la legislación no se aplica o es disparatada es una constante de nuestra linea editorial.
    En cuanto al tema de la eficiencia de la Administración de Justicia, que es absolutamente fundamental en un Estado de Derecho (especialmente en el nuestro, donde al final todo se decide en sede judicial, desde la legalización de la enésima marca de Batasuna hasta la financiación autonómica) lo seguiremos tratando no se preocupe.

    • Rodrigo Tena
      Rodrigo Tena Dice:

      Enhorabuena Juan, porque tocas un tema clave, que es del proceso de elaboración de las normas en España. Es, por supuesto, un problema que afecta a todas las materias, pero, quizá por deformación profesional, me parece especialmente grave en el ámbito mercantil, dada la enorme incidencia además que esta materia tiene para la economía española. Como se demuestra una y otra vez (recuérdese el patético caso de la constitución telemática de sociedades) da la impresión que no sólo el legislador ha sido sustituido por el aparato de los partidos (cosa que ya hasta nos parece normal), no sólo que el aparato ha sido sustituido por su líder (cosa que está implícita en la “ley de hierro de la oligarquía”), sino que todos ellos han sido sustituidos por sus asesores de imagen. Es decir, saca rápido cualquier cosa y digamos que con eso se soluciona el problema. Como señaló oportunamente Fernando Rodriguez Prieto en un post en este mismo blog, se legisla sólo para la foto. Se detecta el síntoma, pero no se trata el problema (en este caso los que menciona Juan) ni se pretende solucionarlo (¡menudo coste!) sino simplemente ocultarlo por medio de las nuevas normas. ¿Qué fue de los libros blancos y de las comisiones científicas? ¿Dónde está la prudencia de los legisladores a la hora de apretar el botón y aprobar sus engendros? El asesor de imagen nos diría que no son importantes, no sirven para ganar las siguientes elecciones.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Efectivamente, el problema de fondo es la legislación coyuntural a la que nos someten nuestros legisladores, porque como bien dice el profesor Sanchez Calero con independencia de que haya crisis o no lo que se necesita es una buena legislación concursal y, por supuesto, una administración de justicia eficaz.Desgraciadamente en nuestro país las pocas veces que se consigue (cada vez menos) una norma legal razonable lo que falla estrepitosamente es la Administración de Justicia (veanse los varios posts publicados en nuestro blog a título de ejemplo). Mi opinión personal es que aunque se multipliquen los juzgados de lo mercantil mientras no se eliminen defectos básicos de funcionamiento del sistema no sirve para nada porque todo juzgado que se crea se acaba colapsando inexorablemente, aunque no haya crisis por medio, y no digamos ya si la hay. Pero este tema sí requiere una serie de posts que, con un poco de suerte, esperamos ir publicando. Pero para dar una primicia, mi impresión personal es que en muchos juzgados se saca siempre el mismo número de sentencias con independencia del número de pleitos que tengan. Y eso con suerte. Atentos al post de mañana.

    • juez
      juez Dice:

      Acertadísimo post y comentarios, que abundan en lo que venimos padeciendo desde hace años, legislar es gratis, poner los medios para que la legislación se cumpla – y, en plazos razonables -es otra cosa. Ya hace tiempo que se oye lo de ” las reformas en Justicia .. a coste cero”. Estaremos atentos al nuevo post que se nos anuncia por Elisa de la Nuez; quizá sea cierto que aunque se multiplicasen los juzgados, no se solucionaría el problema de atasco- aunque algo se aliviaría- , pero el problema es por cuanto multiplicarlos, aparte de otras profundas reformas; por ejemplo, en España, puede que haya apenas 50 jueces de lo mercantil, ¿creen que son suficientes para sacar adelante todos los concursos que hoy día se presentan en este país, con crisis y sin ella? Y como eso, todo.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Juez, el post de hoy como podrá usted ver no es exactamente sobre las cargas de trabajo de los juzgados y la conveniencia o no de aumentar su número sin poner primero un poco de orden sino sobre el hecho de que hoy por hoy los desbarajustes y los errores de jueces -y de otras profesiones jurídicas, incluídos notarios, registradores y funcionarios juristas- salen gratis, en el sentido de que nadie responde de ellos, bueno sí, como mucho responde el Estado con el dinero de todos los contribuyentes. Y eso con suerte.
      El tema que usted apunta de que legislar es gratis y no sirve para nada si la legislación no se aplica o es disparatada es una constante de nuestra linea editorial.
      En cuanto al tema de la eficiencia de la Administración de Justicia, que es absolutamente fundamental en un Estado de Derecho (especialmente en el nuestro, donde al final todo se decide en sede judicial, desde la legalización de la enésima marca de Batasuna hasta la financiación autonómica) lo seguiremos tratando no se preocupe.

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