De la chocolatada del loro: reflexiones sobre oficinas de expresidentes regionales y otras historias de despilfarro.

El título del post se refiere a unas simpáticas excursiones que hacíamos en mi infancia las amigas del verano para organizar gigantescas chocolatadas al aire libre, pero también a la conocida frase “esto es el chocolate del loro” con que nuestra casta política intenta convencernos de que no hay que reparar en gastos tan nimios como oficinas suntuosa, coches, trajes, comidas, aviones y AVES en preferente, y en general todo tipo de gastos de representación o protocolo, por extravagantes que sean, con cargo al contribuyente|. Resulta prioritario recortar otros gastos que realmente si son de cuantía importante… pero el problema es que esas otras gastos ya se refieran a inversiones, subvenciones o sueldos suelen ser bastante más complejas de recortar, cuando no resulta que, al final, acaban también por ser el chocolate del loro. Conclusión, que estos gastos no se recortan ni aún en época de crisis, y si no vean sus cifras de crecimiento, especialmente en los ámbitos autonómico y local, porque los loros autóctonos se ve que le tienen mucha afición al chocolate y son muy remisos a la dieta.  Y cuando luego hay que recortar algo por imposición de “los mercados” o los socios del euro se acaba recortando linealmente los sueldos de los funcionarios, las inversiones…o los servicios públicos como en Cataluña. Pero resulta que el loro, o para ser más exactos, nuestros políticos se siguen tomando su chocolate como si nada.  Eso sí, en las tomas de posesión ya no dan canapés, pero los altos cargos vienen todos en coche oficial.

Después de esta introducción un poco contundente porque es domingo y estoy escribiendo para el blog, quiero hacer una serie de reflexiones sobre este tipo de gastos de representación que se han multiplicado estos últimos años.

La primera, que todos esos gastos en despachos, arreglos de despachos, coches, despachos, comidas, viajes, etc realmente suponen cantidades relevantes de dinero para el erario público. No son el chocolate del loro, son cantidades importantes sobre todo en términos de presupuestos municipales y de consejerías. Aunque reconozco que yo, lo mismo que ustedes, me entero de su existencia y, con suerte, de su importe por la prensa. Pero no dudo de que lo que aparece en la prensa es la punta del iceberg, dada la opacidad que reina en esta materia, no vaya a ser que al final resulte que a la gente de a pie le parezca inverosímil lo que puede costar el chocolate del loro. Por ejemplo, la remodelación del Palacio de Correos de Madrid a mayor gloria del Alcalde cuando el municipio de Madrid tiene una deuda astronómica y tarda meses en pagar a sus proveedores, eso cuando no les impone rebajas a capón para poder cobrar. La remodelación ha costado seis años de obras y 124,6 millones de euros según esta noticia.

Claro que también nos acabamos de enterar que en Madrid cada concejal del Ayuntamiento coche y medio por cabeza, el propio y el de incidencias.

La segunda, a mi juicio estos gastos de representación son muy fáciles de recortar porque, salvo demostración en contrario -que debería por cierto corresponder al gestor público, no son gastos necesarios ni esenciales para el buen funcionamiento de los servicios públicos, aunque al cargo en cuestión le pueda parecer otra cosa. Precisamente por eso, porque son gastos de representación o institucionales. Por ejemplo, los coches oficiales son una muestra de “status”, lo mismo que un despacho muy representativo. Los coches, por ejemplo, sirven básicamente para trasladar a los cargos públicos a reuniones, eventos, inauguraciones, cortes de cintas y saraos variados. Eso, en el mejor de los casos, porque ya sabemos que también sirven para recoger niños, hacer compras, hacer excursiones o para cualquier otra actividad digamos “privada”.  Los despachos representativos son más bien para recibir que para trabajar, aunque hay que tener en cuenta que cualquier cargo público que se precie no trabaja en el sentido ordinario que esta palabra tiene, ya que lo que hace es dirigir o representar.  Y no digamos ya los excargos, alguien debería explicarnos que es lo que hacen estos señores que justifique sus gastos de representación, como en el caso del ex Presidente de la Junta de Extremadura.

En cuanto a los viajes, especialmente los viajes en preferente, tampoco parece difícil recortarlos, si partimos del dato de que un gasto de este importe solo se justifica excepcionalmente cuando el viaje es a un sitio muy lejano y se va porque realmente es imprescindible ir. Pero quizá lo más interesante es saber por qué nuestros cargos electos viajan continuamente, especialmente los autonómicos y locales, a cargo del contribuyente cuando al menos teóricamente hay un montón de cargos y funcionarios estatales dedicados específicamente a las relaciones internacionales.

Podemos hablar también de los despachos que se arreglan incesantemente o de las mudanzas caprichosas que son el pan nuestro de cada día y que son muy costosas, en tiempo y en dinero. También de las que obedecen a remodelaciones caprichosas de gobiernos autonómicos o locales, fusiones, escisiones, cambios de organigrama que llevan consigo un trasiego continuo de personas y de despachos. Cuestan buenos dineros a los contribuyentes y poco consuela pensar que es para que nuestros representantes ejerzan sus responsabilidades en el marco más agradable posible. Podemos seguir con comidas, regalos institucionales, gadgets tecnológicos de última generación para directivos siempre pagados por los contribuyentes…y así hasta el infinito.

La tercera reflexión, que ya aparece implícita en la anterior, es que cualquier gasto que no es necesario para el ejercicio de una función pública, aunque pueda serlo para el bienestar personal de quien la ejerce, es superfluo y  suntuario y puede y debe de ser recortado si no eliminado directamente. Sobre todo en época de crisis. Ya se que suena arcaico y hasta produce cierto pudor hablar a estas alturas de ética y decencia, pero es que estamos hablando de eso.  Los ciudadanos estamos haciendo muchos sacrificios, así que parece razonable que nuestros políticos hagan también alguno, sobre todo cuando esos sacrificios no comprometen en absoluto el desarrollo de sus funciones, aunque puedan resultarles incómodos o simplemente –en su imaginario al menos- hacerles perder cierto “nivel” o “prestigio”. Pero creo que se compensaría con creces con la recuperación de la idea básica de que son servidores de los ciudadanos, cuyos intereses y cuyo dinero gestionan, y que precisamente por eso deben de ser especialmente cuidadosos. Y fíjense que no estamos hablando de sueldos sino de símbolos de status, tarjetas, coches, despachos,  viajes, regalos, etc que funcionan en la práctica como “retribuciones en especie” de los políticos y los directivos públicos, valga la expresión, y eso en el mejor de los casos.

La cuarta reflexión, un poco más jurídica, es que no es de recibo refugiarse, como han hecho los portavoces del PSOE en el caso paradigmático de los disparatados gastos de la oficina del Ex presidente Ibarra, en la legalidad de estos gastos, dado que hay una norma que los permite,, en este caso nada menos que una Ley autonómica aprobada a propuesta del Ex presidente saliente que se iba a beneficiar de ella. A mí, como jurista de cierta edad, me enseñaron que una Ley debiera de ser algo más que una norma que aprueba una Asamblea regional para  beneficiar a un señor concreto a propuesta de ese mismo señor concreto. Esto es la Ley digna de tal nombre tiene que tener carácter general y no por particular. Ya hemos denunciado innumerables veces en este blog la degradación de nuestras Leyes, particularmente de las leyes autonómicas, pero también de las estatales. Es sin duda es una de las características más preocupantes  de la decadencia de nuestro Estado de Derecho. Pero es que además la Ley 3/2007 de 19 de abril, por la que se regula el Estatuto de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura (por cierto, no he encontrado el texto, la búsqueda de la legislación autonómica en el buscador de la Asamblea no es fácil) tampoco ha establecido la “barra libre” para los gastos de esta oficina. Esta decisión ha sido sobrevenida, habiendo sido la Mesa del Parlamento regional, controlada por el PSOE, la que ha permitido esa barra libre, al menos si hacemos caso de las noticias que se están publicando en la prensa.

Tampoco me parece de recibo que se nos diga que al Tribunal de Cuentas (no sé si es el autonómico o el de verdad, por cierto) no ha encontrado problemas en las facturas, ya que supongo que como mucho habrá comprobado la existencia de las mismas a nombre de la Junta y los conceptos (tengan en cuenta que no siempre hay facturas ni los conceptos se corresponden con los gastos de representación, ni siquiera entendidos en el sentido más amplio posible)  o que el escándalo que se monta es “interesado”, o que otras autonomías hacen lo mismo, o que es una conjura mediática de la ultraderecha contra un Ex presidente ejemplar. Si estas cosas pueden estar pasando a estas alturas de 2011 sin que nadie diga nada hasta que las noticias saltan en la prensa, con origen en una Ley de 2007 de cuya existencia nos enteramos ahora, realmente tenemos un problema de opacidad y de falta de transparencia en relación con estos gastos muy grave. Y de nuevo la pregunta del millón ¿para qué necesita un  ex Presidente de un Gobierno regional una oficina,  personal, coches y gastos adicionales pagados por todos? Se me ocurre que la contestación no es tanto para hacer lobby a favor de la Junta sino para hacer lobby a la Junta. Y sobre todo, para mantener un status sin el cual al parecer ya no le resulta posible vivir.

Eso sí, de algo ha servido todo el ruido mediático porque parece que el ex Presidente se va a tomar  unas vacaciones y va a dejar su reluciente oficina vacía. Con la inversión ya hecha, claro.

4 comentarios
  1. Juan
    Juan Dice:

    Sin duda el post cuenta estupendamente la triste realidad de la política española, especialmente en los niveles autonómico y local, pero sin que la estatal le vaya muy a la zaga. Yo desde luego no apostaría porque esto se soluciona con más leyes contra la corrupción, etc, etc … , que ya parece que nos sobran muchas. Yo apostaría por desarrollar de verdad el concepto de transparencia. Solo si estos gastos de representación están accesibles a la vista de todo el mundo, quizás gracias a una herramienta tan fantástica como es Internet, será posible poner algo de coto a este desmadre colectivo en la administración española. Habrá que ver si de verdad tienen la desverguenza de hacer públicos los gastos de representación, y al tiempo justificar recortes en educación, sanidad, …, por mucho chocolate del loro bien alimentado que sea.

  2. Juan
    Juan Dice:

    Sin duda el post cuenta estupendamente la triste realidad de la política española, especialmente en los niveles autonómico y local, pero sin que la estatal le vaya muy a la zaga. Yo desde luego no apostaría porque esto se soluciona con más leyes contra la corrupción, etc, etc … , que ya parece que nos sobran muchas. Yo apostaría por desarrollar de verdad el concepto de transparencia. Solo si estos gastos de representación están accesibles a la vista de todo el mundo, quizás gracias a una herramienta tan fantástica como es Internet, será posible poner algo de coto a este desmadre colectivo en la administración española. Habrá que ver si de verdad tienen la desverguenza de hacer públicos los gastos de representación, y al tiempo justificar recortes en educación, sanidad, …, por mucho chocolate del loro bien alimentado que sea.

  3. Triboniano
    Triboniano Dice:

    Juan apunta la única solución posible: transparencia. Si estos datos estuviesen en la red de manera accesible sería mucho más fácil hacer una crítica fundamentada y los políticos se andarían con mucho ojo. Pero la Ley de Transparencia duerme el sueño de los justos, lo mismo que la Ley electoral o cualquier otra que amenace el establishment.

  4. Triboniano
    Triboniano Dice:

    Juan apunta la única solución posible: transparencia. Si estos datos estuviesen en la red de manera accesible sería mucho más fácil hacer una crítica fundamentada y los políticos se andarían con mucho ojo. Pero la Ley de Transparencia duerme el sueño de los justos, lo mismo que la Ley electoral o cualquier otra que amenace el establishment.

  5. robespierre
    robespierre Dice:

    Parece que Ibarra no está solo. Echen un vistazo al artículo en Libertad digital sobre los gastos de los expresidentes autonómicos “el retiro dorado de los expresidentes autonómicos”, da miedo. Porque en algunas autonomías ya hay varios expresidentes, por lo menos Ibarra solo es uno…Dios mío.

     

  6. robespierre
    robespierre Dice:

    Parece que Ibarra no está solo. Echen un vistazo al artículo en Libertad digital sobre los gastos de los expresidentes autonómicos “el retiro dorado de los expresidentes autonómicos”, da miedo. Porque en algunas autonomías ya hay varios expresidentes, por lo menos Ibarra solo es uno…Dios mío.

     

  7. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Gracias a un lector, tengo ya disponible el texto de la Ley de la Junta sobre los ex-presidentes que no tiene desperdicio. Les transribo, aunque es un poco largo, los artículos relativos a los medios materiales y personales de la Oficina y a las condiciones de todo tipo que obtiene el ex Presidente de la Junta. Tengan paciencia y lean hasta el final. Merece la pena.

    Artículo 3. Medios personales y materiales.

     

    1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, contarán con los medios materiales y personales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas.

     

    La Asamblea de Extremadura garantizará los siguientes medios

    materiales y personales:

     

    a. Dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne, con el objeto de garantizar unas dependencias permanentes para quien ha ostentado la Presidencia de la Comunidad.

     

    b. Al menos tres puestos de trabajo, de naturaleza eventual, correspondiendo la propuesta de nombramiento y cese a quien ha ostentado la Presidencia de la Comunidad.

     

    c. Además, se pondrá a su disposición un vehículo oficial, así como un conductor, cuyo puesto será de naturaleza eventual, nombrado en los términos previstos anteriormente.

     

    d. Tendrá derecho a percibir dietas, indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que, en su caso le correspondan por su asistencia a actos en los que ejerza funciones de representación a instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma; así como el pago de gastos protocolarios, debidamente justificados, derivados de su condición.

     

    2. Por tiempo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo a contar desde su cese, la Asamblea de Extremadura mantendrá el seguro de vida en las mismas condiciones que tenga suscrito para los Diputados.

     

    3. El Presidente, a partir de su cese, contará con los servicios de seguridad adecuados.

     

    Artículo 4. Asignación mensual.

     

    1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, tienen derecho a percibir, por un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura completa, una asignación mensual equivalente al 80% de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma, correspondiendo el pago a la Asamblea de Extremadura.

     

    2. Este derecho quedará en suspenso mientras se encuentre en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por el artículo seis.

     

    3. Cuando los beneficiarios de dicha asignación tuvieran derecho a pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social o clases pasivas del Estado, sólo tendrán derecho a percibir, con cargo al  Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la diferencia mensual, en el caso de que la pensión de la Seguridad Social o de las clases pasivas del Estado fuera inferior en cuantía.

     

    4. Los Presidentes que opten por el régimen previsto en los apartados anteriores, estarán a disposición de los Presidentes de la Asamblea de Extremadura y de la Junta de Extremadura, cuando oficialmente sean requeridos para una misión institucional, alguna acción concreta o actividad que redunde en beneficio de la Comunidad Autónoma.

     

    Artículo 5. Pensión.

     

    1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese y cuando lleguen a la edad de sesenta y cinco años, o a la finalización de la asignación establecida en el artículo cuarto, tienen derecho a percibir una pensión permanente consistente en una asignación mensual igual al 60% de la retribución mensual que corresponda al ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de Extremadura.

     

    2. La pensión será incompatible con las percepciones previstas por el artículo cuarto.

     

    3. Cuando los beneficiarios de dicha asignación tuvieran derecho a pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social o clases pasivas del Estado, sólo tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la diferencia mensual, en el caso de que la pensión de la Seguridad Social o de las clases pasivas del Estado fuera inferior en cuantía.

     

     

    Artículo 6. Incompatibilidades.

     

    1. La percepción de la asignación y la pensión establecidas por la presente Ley son incompatibles con la percepción de ingresos resultantes del ejercicio de cualquier mandato de naturaleza parlamentaria, de la condición de miembro del Gobierno o alto cargo, tanto de la Administración del Estado como de la Junta de Extremadura, y del ejercicio de cualquier otro cargo público remunerado, así como con la percepción de ingresos resultantes del ejercicio profesional o actividad laboral del Presidente. En estos casos, corresponde a la persona interesada ejercer el derecho de opción.

     

     

    Quedan exceptuadas las percepciones por las actividades docentes e investigadoras conforme a la legislación vigente, así como otras percepciones por sus colaboraciones en este ámbito o participaciones en congresos y conferencias.

     

    2. Esta incompatibilidad no afectará a lo dispuesto en el artículo tercero.

    Artículo 7. Pensión de viudedad.

     

    1. El cónyuge viudo no separado legalmente o el otro miembro de la pareja, en el caso de uniones estables de pareja, de quien ha ostentado la Presidencia de la Comunidad Autónoma y tenga derecho a la pensión prevista en el artículo 5, tiene derecho, mientras permanezca en dicha situación, a percibir una pensión de viudedad equivalente al 50% de la pensión establecida en el artículo citado.

     

    2. En el caso de muerte del cónyuge viudo, la pensión beneficiará en la misma cuantía a los hijos menores hasta que alcancen la mayoría de edad.

    3. Estas pensiones estarán sometidas al mismo régimen de incompatibilidades que el establecido en el artículo seis.

     

    Artículo 8. Consejo Consultivo de Extremadura.

     

    1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, podrán incorporarse al Consejo Consultivo de Extremadura en los términos previstos por su Ley de creación.

     

    2. Si se incorporan a dicho órgano consultivo, podrán optar por percibir la asignación prevista en el artículo cuarto de la presente Ley o por la que pudiera corresponderle como miembro de aquél. Artículo 9. De la situación administrativa. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, una vez cesados, se acojan al estatuto previsto en esta Ley y tengan la condición de funcionario público permanecerán en la situación de servicios especiales.

     

     

     .

     

     

     

     

     

     

     

  8. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Gracias a un lector, tengo ya disponible el texto de la Ley de la Junta sobre los ex-presidentes que no tiene desperdicio. Les transribo, aunque es un poco largo, los artículos relativos a los medios materiales y personales de la Oficina y a las condiciones de todo tipo que obtiene el ex Presidente de la Junta. Tengan paciencia y lean hasta el final. Merece la pena.

    Artículo 3. Medios personales y materiales.

     

    1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, contarán con los medios materiales y personales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas.

     

    La Asamblea de Extremadura garantizará los siguientes medios

    materiales y personales:

     

    a. Dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne, con el objeto de garantizar unas dependencias permanentes para quien ha ostentado la Presidencia de la Comunidad.

     

    b. Al menos tres puestos de trabajo, de naturaleza eventual, correspondiendo la propuesta de nombramiento y cese a quien ha ostentado la Presidencia de la Comunidad.

     

    c. Además, se pondrá a su disposición un vehículo oficial, así como un conductor, cuyo puesto será de naturaleza eventual, nombrado en los términos previstos anteriormente.

     

    d. Tendrá derecho a percibir dietas, indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que, en su caso le correspondan por su asistencia a actos en los que ejerza funciones de representación a instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma; así como el pago de gastos protocolarios, debidamente justificados, derivados de su condición.

     

    2. Por tiempo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo a contar desde su cese, la Asamblea de Extremadura mantendrá el seguro de vida en las mismas condiciones que tenga suscrito para los Diputados.

     

    3. El Presidente, a partir de su cese, contará con los servicios de seguridad adecuados.

     

    Artículo 4. Asignación mensual.

     

    1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, tienen derecho a percibir, por un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura completa, una asignación mensual equivalente al 80% de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma, correspondiendo el pago a la Asamblea de Extremadura.

     

    2. Este derecho quedará en suspenso mientras se encuentre en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por el artículo seis.

     

    3. Cuando los beneficiarios de dicha asignación tuvieran derecho a pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social o clases pasivas del Estado, sólo tendrán derecho a percibir, con cargo al  Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la diferencia mensual, en el caso de que la pensión de la Seguridad Social o de las clases pasivas del Estado fuera inferior en cuantía.

     

    4. Los Presidentes que opten por el régimen previsto en los apartados anteriores, estarán a disposición de los Presidentes de la Asamblea de Extremadura y de la Junta de Extremadura, cuando oficialmente sean requeridos para una misión institucional, alguna acción concreta o actividad que redunde en beneficio de la Comunidad Autónoma.

     

    Artículo 5. Pensión.

     

    1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese y cuando lleguen a la edad de sesenta y cinco años, o a la finalización de la asignación establecida en el artículo cuarto, tienen derecho a percibir una pensión permanente consistente en una asignación mensual igual al 60% de la retribución mensual que corresponda al ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de Extremadura.

     

    2. La pensión será incompatible con las percepciones previstas por el artículo cuarto.

     

    3. Cuando los beneficiarios de dicha asignación tuvieran derecho a pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social o clases pasivas del Estado, sólo tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la diferencia mensual, en el caso de que la pensión de la Seguridad Social o de las clases pasivas del Estado fuera inferior en cuantía.

     

     

    Artículo 6. Incompatibilidades.

     

    1. La percepción de la asignación y la pensión establecidas por la presente Ley son incompatibles con la percepción de ingresos resultantes del ejercicio de cualquier mandato de naturaleza parlamentaria, de la condición de miembro del Gobierno o alto cargo, tanto de la Administración del Estado como de la Junta de Extremadura, y del ejercicio de cualquier otro cargo público remunerado, así como con la percepción de ingresos resultantes del ejercicio profesional o actividad laboral del Presidente. En estos casos, corresponde a la persona interesada ejercer el derecho de opción.

     

     

    Quedan exceptuadas las percepciones por las actividades docentes e investigadoras conforme a la legislación vigente, así como otras percepciones por sus colaboraciones en este ámbito o participaciones en congresos y conferencias.

     

    2. Esta incompatibilidad no afectará a lo dispuesto en el artículo tercero.

    Artículo 7. Pensión de viudedad.

     

    1. El cónyuge viudo no separado legalmente o el otro miembro de la pareja, en el caso de uniones estables de pareja, de quien ha ostentado la Presidencia de la Comunidad Autónoma y tenga derecho a la pensión prevista en el artículo 5, tiene derecho, mientras permanezca en dicha situación, a percibir una pensión de viudedad equivalente al 50% de la pensión establecida en el artículo citado.

     

    2. En el caso de muerte del cónyuge viudo, la pensión beneficiará en la misma cuantía a los hijos menores hasta que alcancen la mayoría de edad.

    3. Estas pensiones estarán sometidas al mismo régimen de incompatibilidades que el establecido en el artículo seis.

     

    Artículo 8. Consejo Consultivo de Extremadura.

     

    1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, podrán incorporarse al Consejo Consultivo de Extremadura en los términos previstos por su Ley de creación.

     

    2. Si se incorporan a dicho órgano consultivo, podrán optar por percibir la asignación prevista en el artículo cuarto de la presente Ley o por la que pudiera corresponderle como miembro de aquél. Artículo 9. De la situación administrativa. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, una vez cesados, se acojan al estatuto previsto en esta Ley y tengan la condición de funcionario público permanecerán en la situación de servicios especiales.

     

     

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