Los instrumentos de medida en la vida de los ciudadanos
Los instrumentos de medida y los procesos de medición que con ellos se realizan forman parte de la infraestructura oculta que posibilita y soporta la vida cotidiana de los ciudadanos en los países desarrollados. Tienen una presencia directa en actividades tan habituales como son las transacciones comerciales, los diagnósticos y terapias médicas, la investigación, las telecomunicaciones, etc.|
Se considera que las mediciones y todas las actividades conexas pueden suponer entre el 3% y el 6% del PIB en los países industrializados.
Existen dos organismos internacionales encargados de unificar criterios en este sector tan importante. Por un lado, la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), surgida a raíz de la firma del Tratado de la Convención del Metro, en el año 1875, del que España fue miembro fundador. Su misión fundamental es definir las unidades de medida y tratar de mejorar la exactitud de las mediciones. Sus acuerdos son de obligado cumplimiento para los estados miembros al ser un tratado diplomático. Por otro lado, la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), creada en 1955, centrada en el aspecto legal de las mediciones. Sus decisiones se consideran recomendaciones que pueden o no ser adoptadas por sus miembros. Los países de la Unión Europea han acordado aceptar estas recomendaciones e incorporarlas a su legislación.
En España, de acuerdo con la distribución competencial establecida en el artículo 149.1.12 de la Constitución, el Estado se reserva la capacidad legislativa mientras que las Comunidades Autónomas han asumido la parte ejecutiva.
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, estableció los principios básicos del control a que tenían que estar sometidos los instrumentos de pesar, medir o contar para garantizar y proteger la seguridad y salud de los ciudadanos. Nuestro posterior ingreso en la Unión Europea hizo necesario armonizar esta ley con las vigentes en ese momento en el resto de la UE. Para ello se aprobó el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio.
El crecimiento y desarrollo del mercado único europeo y la permanente evolución de la tecnología de los instrumentos de medida ha aconsejado adaptar la legislación vigente a esta nueva situación. Con este fin se aprobó la directiva 2004/22/CE, de 31 de marzo, que ha sido transpuesta al derecho interno español por medio del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, (BOE 02.08.2006), que define los controles metrológicos a que deben someterse los instrumentos de medida.
Estos controles podemos dividirlos en dos fases. La primera, es responsabilidad exclusiva del fabricante y debe realizarse antes de que el instrumento salga al mercado. El fabricante está obligado, bien directamente o en colaboración con un organismo notificado a que el instrumento cumpla todos los requisitos que se establecen en el correspondiente reglamento técnico específico. Una vez superado este control, el fabricante adhiere la marca CE y el equipo está listo para entrar en servicio.
La segunda fase corresponde a los instrumentos que ya se encuentran en servicio y su cumplimiento es responsabilidad del titular del equipo. Cada estado miembro puede regular el procedimiento y los organismos competentes para realizar este control. En España son las Comunidades Autónomas, como se ha indicado anteriormente, las que tienen transferida esta competencia.
El objetivo de esta fase de control metrológico es garantizar que el instrumento de medida sigue cumpliendo con los requisitos técnicos exigidos. Para ello, deben superar la llamada verificación periódica, es decir, cada cierto periodo de tiempo, que es distinto para cada instrumento, éste es sometido a unas pruebas que si resultan satisfactorias, el organismo verificador adhiere una etiqueta al instrumento que marca el periodo de validez para su utilización. Igualmente si el instrumento ha sido reparado o modificado debe someterse a las mismas pruebas para garantizar su correcto funcionamiento. En caso de imposibilidad material de adherir la etiqueta por el tamaño o complejidad del instrumento, éste debe acompañarse de un certificado que garantice su uso legal.
Hay instrumentos de medida que, por acuerdo de los estados miembros de la UE, no están sujetos a este control metrológico. Normalmente son aquellos que no tienen incidencia en las transacciones comerciales o sobre la salud de los ciudadanos, como pueden ser los barómetros, los cronómetros, etc.
Sería muy prolijo enumerar en este post todos los instrumentos de medida que están sometidos al control metrológico, por ello si algún lector está interesado puede entrar en www.cem.es y allí encontrará la relación completa.
Descrito a grandes rasgos el marco legal en el que se desenvuelven los instrumentos de medida cabe añadir que el ciudadano para evitar ser engañado o defraudado debe comprobar que el instrumento de medida lleva adherida la marca CE y la etiqueta descrita y por tanto está dentro del periodo de validez.
Asimismo, cuando un ciudadano es sancionado por infringir el límite de velocidad o la tasa de alcoholemia, como ya dije en un post anterior, debe exigir el correspondiente certificado de verificación y comprobar si éste es correcto en todos sus aspectos.
Finalmente desearía clarificar dos actividades que suelen confundirse habitualmente por ser aparentemente iguales y me refiero a la calibración y a la verificación de un instrumento de medida. La primera es una decisión voluntaria del usuario del equipo que desea conocer, para la finalidad de su trabajo, el grado de exactitud con la que mide el instrumento. Las calibraciones son muy habituales en los sectores industriales y en los laboratorios de investigación. La verificación, por el contrario, es un acto obligatorio para el titular de un instrumento de medida sujeto al control metrológico del Estado al que debe someterse y superar unos ensayos para poder seguir utilizando legalmente el equipo.
En cuanto a la competencia de las CCAA, aunque en principio, no debería haber diferencia entre unas CCAA y otras, pero lo realidad es que alguna CA ha asumido la competencia alegremente no habiendose dotado de medios para ejercerla y por tanto el control periodico de los instrumentos de medida no se hace con rigurosidad, es más en algunos casos no se hace como ocurre, por ejemplo, en las ciudades autonomas de Ceuta y Melilla. Otras CCAA has optado por contratarlo con empresas privadas y ya sabemos lo que pasa en estos supuestos. Depende de la honestidad de la empresa la realización de este control.
Por último, hay otras CCAA que prefieren que lo haga el propio Centro Español de Metrología (Administracion General del Estado)
Gracias por el post, Mariano, en un tema que resulta un tanto lejano para los ciudadanos y que sin embargo, por lo que comentas , les afecta, y mucho, en su vida diaria. De nuevo, cabe la posibilidad como señalas de que las CCAA no siempre apliquen el mismo criterio en esta materia, teóricamente tan objetiva, lo que si bien ya no sorprende no deja de ser muy preocupante. Al parecer ni ante la métrica son ya iguales los ciudadanos españoles sino que depende de donde vivan.
En esta materia, como en muchas otras, la proximidad de la administración incrementa la posibilidad de corrupción. Por eso opino que también las competencias ejecutivas deberían ser de titularidad estatal.
Y además, por economía de escalas. Sería un sistema mucho más barato.
Gracias por el post, Mariano, en un tema que resulta un tanto lejano para los ciudadanos y que sin embargo, por lo que comentas , les afecta, y mucho, en su vida diaria. De nuevo, cabe la posibilidad como señalas de que las CCAA no siempre apliquen el mismo criterio en esta materia, teóricamente tan objetiva, lo que si bien ya no sorprende no deja de ser muy preocupante. Al parecer ni ante la métrica son ya iguales los ciudadanos españoles sino que depende de donde vivan.
En esta materia, como en muchas otras, la proximidad de la administración incrementa la posibilidad de corrupción. Por eso opino que también las competencias ejecutivas deberían ser de titularidad estatal.
Y además, por economía de escalas. Sería un sistema mucho más barato.