Un sinfín de normas sobre lo mismo

De nuevo con la reforma de la Justicia a cuestas. Me refiero al Proyecto de Ley de medidas de agilización procesal presentado por el Gobierno a las Cortes el 11 de marzo de este año. La necesaria modernización de la Administración de Justica se ponía ya de manifiesto hace años y se concretó primero en la LO 19/2003, de 23 de diciembre. Después en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, cuyo Preámbulo la calificaba como un objetivo crucial e inaplazable. De esa misma fecha data la LO 1/2009, complementaria de la anterior. Con la aprobación y aplicación de estas dos últimas leyes, pensábamos que se pondría fin al grave problema que acosaba a la Justicia| y así lo manifestó el que era entonces Ministro de Justicia a las Cortes, en la sesión plenaria de 15 de octubre de 2009. Transcribo sus palabras: “Señor presidente, señorías, tan solo unas palabras para subrayar, como miembro del Gobierno, el compromiso de estas Cortes Generales con la justicia, con una justicia moderna y tecnológicamente avanzada; una justicia más ágil y más clara; y, sobre todo, una justicia que se preste en plazos razonables. Es este un objetivo largamente demandado por los ciudadanos y que requería una reforma legal profunda y meditada, una reforma que reasignase funciones entre los diversos actores que intervienen en los procedimientos judiciales para ganar en especialización y en eficacia, que acortase plazos y simplificase trámites con el fin de ahorrar tiempo a los ciudadanos, que suprimiese recursos superfluos que alargan innecesariamente los litigios en perjuicio de quien ya ha obtenido una resolución judicial. Y más importante que todo ello, señorías, una reforma que abordase todas estas cuestiones sin merma alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la Constitución española. La tarea, sin duda, no era fácil. Pero, hoy, con las leyes que ahora se someten a su definitiva aprobación, podemos decir que se ha conseguido y que España ya cuenta con el marco legal necesario para hacer real una administración de justicia homologable en su vertiente de servicio público esencial a otros servicios públicos avanzados.


Año y medio más tarde el Gobierno presenta un nuevo Proyecto que a sí mismo se califica como continuista de las leyes anteriores, tratando de introducir mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable. Éste tiene una triple finalidad y no poco ambiciosa. La primera es garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. La segunda optimizar los procedimientos, suprimiendo trámites procesales innecesarios. La tercera, tratar de limitar el uso abusivo de las instancias judiciales. Las modificaciones propuestas en el orden civil presentan una notable importancia. Se elimina la fase de preparación característica de los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal, casación y queja, de modo que el recurso en cuestión deberá interponerse directamente en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución. Otra reforma de calado es que se eleva la cuantía accesible a casación, frente a la actual de 150.000 se exigirá con la aprobación de la reforma en tales términos, 800.000 euros. Frente a la tramitación de las tercerías de dominio y de tercer derecho que se sustanciaban por el procedimiento ordinario se establece que se hará por los trámites del juicio verbal. Se amplía el ámbito de aplicación del proceso monitorio, de modo que podrá acudir todo aquél que pretenda el pago de una deuda dineraria líquida y exigible de cualquier importe. Hasta la reforma de la Ley 13/2009, el límite máximo eran cinco millones de pesetas, con ésta se elevó a 250.000 euros. Ahora, se suprimirá aquel límite máximo.

Tanta normativa sobre la misma cuestión, se me ocurre, que puede deberse a dos causas no incompatibles la una de la otra. La primera es que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 13/2009, algo más de un año, o de la LO 1/2009, año y medio, no es suficiente para que se noten las mejorías proyectadas. La segunda y más preocupante que la anterior es que las leyes que se aprobaron no tenían un sustrato real y por tanto, su eficacia no va más allá de la simple letra de la ley. Por ello me planteo si la aprobación de este Proyecto será ya definitiva para solucionar los problemas de la Justicia o deberemos seguir esperando. Porque como bien se ha dicho en otros post del blog el problema no es legislar sino ejecutar lo legislado con unos medios bien escasos.

Como bien decía Miguel de Cervantes “más vale una palabra a tiempo que cien a destiempo”. No deberíamos olvidar estos saberes y tenerlos siempre presentes, porque también podemos decir que más vale una Ley a tiempo que cien a destiempo.

8 comentarios
  1. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Como decía Gazel, confío mucho en los hechos, poco en los hombres, nada en las palabras. Lo de la reforma de la Administración de Justicia se lleva arrastrando no desde el año 2009, el primer pacto de Estado (si, se acuerdan de cuando había esas cosas) por la reforma de la Administración de Justicia debe de ser del año 2002 o por ahí.   De todas formas esta ley merece mucha atención. Por cierto la casación ha quedado al final en 600.000 euros, según noticias de hoy.

  2. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Como decía Gazel, confío mucho en los hechos, poco en los hombres, nada en las palabras. Lo de la reforma de la Administración de Justicia se lleva arrastrando no desde el año 2009, el primer pacto de Estado (si, se acuerdan de cuando había esas cosas) por la reforma de la Administración de Justicia debe de ser del año 2002 o por ahí.   De todas formas esta ley merece mucha atención. Por cierto la casación ha quedado al final en 600.000 euros, según noticias de hoy.

  3. Lucas
    Lucas Dice:

    Acierta el post cuando afirma que más vale una buena ley a tiempo que muchas malas a destiempo. También, como afirmaba José Luis Villar, la calidad de las normas es mejorable, sin que muchas de ellas alcancen un mínimo nivel para recibir ese nombre. La ley es hoy un instrumento para el chalaneo político, representación del acuerdo entre intereses parciales, no del interés general. Y cuando el mercadeo alcanza a un servicio publico esencial como la Justicia… Ningún poder publico sabe qué hacer, y ni siquiera el CGPJ sabe ver donde están los limites (el anteproyecto de ley de tribunales de instancia pugnaba con el principio de la independencia judicial). La idea de que los intereses en juego merecen una segunda vuelta ante una instancia judicial diferente porque superan una determinada cuantía es un insulto a la inteligencia de los ciudadanos. Sobre todo si se parte de que en torno al 30% de las resoluciones se revocan en todo o en parte. ¿Alguien ha visto que el secretario judicial puede acordar el desahucio son intervención judicial gracias a la reforma procesal de 2009? En fin, debería reformarse el sistema por completo; cosa distinta es que eso le interese a los políticos.

  4. Lucas
    Lucas Dice:

    Acierta el post cuando afirma que más vale una buena ley a tiempo que muchas malas a destiempo. También, como afirmaba José Luis Villar, la calidad de las normas es mejorable, sin que muchas de ellas alcancen un mínimo nivel para recibir ese nombre. La ley es hoy un instrumento para el chalaneo político, representación del acuerdo entre intereses parciales, no del interés general. Y cuando el mercadeo alcanza a un servicio publico esencial como la Justicia… Ningún poder publico sabe qué hacer, y ni siquiera el CGPJ sabe ver donde están los limites (el anteproyecto de ley de tribunales de instancia pugnaba con el principio de la independencia judicial). La idea de que los intereses en juego merecen una segunda vuelta ante una instancia judicial diferente porque superan una determinada cuantía es un insulto a la inteligencia de los ciudadanos. Sobre todo si se parte de que en torno al 30% de las resoluciones se revocan en todo o en parte. ¿Alguien ha visto que el secretario judicial puede acordar el desahucio son intervención judicial gracias a la reforma procesal de 2009? En fin, debería reformarse el sistema por completo; cosa distinta es que eso le interese a los políticos.

  5. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    En los casos importantes, la reforma de la Justicia sobra por completo.
    Un  ejemplo: crees tener razón en alguna pretensión. Tienes dos caminos:
    a) Mover amiguetes en las altas esferas para que te la den.
    b) Acudir a los Tribunales para que te la den.
    ¿Cuál camino eliges?
    Definición de “caso importante”: aquél en que está interesado álquien que es “álguien”.
    La reforma de la Justicia sólo sería necesaria para los casos NO importantes. Los de la gente que no es “álguien”. Los de la inmensa mayoría del pueblo español.
    Me parece a mí que aquí, en España, no la veré mientras viva. Al tiempo.

  6. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    En los casos importantes, la reforma de la Justicia sobra por completo.
    Un  ejemplo: crees tener razón en alguna pretensión. Tienes dos caminos:
    a) Mover amiguetes en las altas esferas para que te la den.
    b) Acudir a los Tribunales para que te la den.
    ¿Cuál camino eliges?
    Definición de “caso importante”: aquél en que está interesado álquien que es “álguien”.
    La reforma de la Justicia sólo sería necesaria para los casos NO importantes. Los de la gente que no es “álguien”. Los de la inmensa mayoría del pueblo español.
    Me parece a mí que aquí, en España, no la veré mientras viva. Al tiempo.

  7. Próspero
    Próspero Dice:

    La discusión sobre la reforma de la administración de justicia o, para ser más exactos, la aparición de este tema en primera línea del debate público, tiene sus raíces próximas en la elaboración y aprobación por el CGPJ del “libro blanco de la justicia” (1997), estimable y concienzudo trabajo que, pese a su repetida invocación, no conoció resultado práctico alguno. Durante los primeros años, las propuestas del libro blanco reaparecen “guadianescamente”, incluso en ocasión solemne, como el discurso de apertura del año judicial 2000 (con el título “del modo de arreglar la justicia”).
    Vino después el denominado “pacto de Estado por la justicia” entre los dos grandes partidos, que justificó la reforma efectuada por la L.O. 19/2003 (que se cita en el post), en la que el legislador encontró como fórmula milagrosa y salvífica para “arreglar la justicia” la de despojar a los jueces de competencias nucleares de su función y atribuirlas a los secretarios, previa conversión de estos en un cuerpo rigurosamente jerarquizado, es decir, en funcionarios del ministerio de justicia. La verdad es que casi nadie hizo caso de aquella ley. Eso sí, fueron publicándose en el BOE los nombramientos de secretarios de gobierno y coordinadores, con lo cual unas decenas de secretarios (ya no “judiciales”) pasaron a ser, en virtud de las reconocidas propiedades taumatúrgicas de la libre designación, celosos cancerberos de los intereses del gobierno, infiltrados en el corazón mismo del poder judicial.
    El calendario corría veloz, los asuntos se amontonaban, cada año saludaba la creación de 100 ó 200 juzgados, que en poco tiempo perecían aplastados por una litigiosidad imparable. Cuando menos se esperaba, las leyes 13/2009 y L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, reforman la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial y lo hacen en términos que, resumiendo mucho, suponen la pura y simple desaparición de un poder judicial digno de ese nombre. Así lo denunciaron en su día más de doscientos catedráticos y profesores de derecho procesal, que no encontraron ningún eco. Los autores de la reforma, como es natural, dicen cosa distinta, y siembran sus intervenciones de palabras-fetiche (“modernización”, “eficacia”, “nuevas tecnologías”) que fácilmente pueden engañar a los no avisados. Nada hay de “moderno” en generalizar la libre designación de secretarios como medio de provisión de puestos de trabajo, ni en dictar “instrucciones de servicio”, en las que el ministerio se arroga la facultad de interpretar de forma vinculante las leyes procesales, ni en crear una organización estructuralmente condenada a la disfunción y al fracaso, porque -si hay un principio claro en el ámbito organizativo- es que debe existir una clara asignación de tareas y responsabilidades, con una correlativa atribución de potestades y funciones, justamente lo que no hay en la nueva oficina judicial.
    Sigamos hacia delante: como las primeras implantaciones de la NOJ (ya no tan nuevas: ocho meses en Burgos y Murcia) se han revelado como un fracaso de proporciones nunca vistas, alguien tuvo una idea, no exenta de ingenio: “esto no funciona y se va a atascar aún más, luego habrá que impedir la entrada de más asuntos al sistema”. ¿Cómo se hace eso?, pues muy fácil, fijando rígidos límites cuantitativos a la apelación y a la casación. No puede negarse que la ley de medidas de agilización procesal es “continuista con leyes anteriores”; como ellas, no es sino un conjunto improvisado de ocurrencias, en el que no posible encontrar un mínimo atisbo de coherencia o planificación. No hace falta abundar -con precisión lo ha indicado Villar Ezcurra- en la ínfima calidad jurídica (y hasta gramatical) de toda esta legislación.
    En el caso del Tribunal Supremo, el problema viene de mucho más atrás. Recordaba JAVIER DELGADO (en el discurso citado) que, en 1862, la Sala Primera tenía 468 recursos, que Manresa entendía trabajo “más que suficiente” para dos años. La solución que arbitró la Ley de 30 de abril de 1864 fue la de aumentar el número de magistrados, y el propio Manresa advirtió que “esta medida era contraria al principio capital de la casación, puesto que destruía la base de la unidad de la jurisprudencia”, “el remedio, así, no es tanto el aumento del número de Magistrados, como el de una cuidadosa regulación del acceso de los asuntos al Tribunal Supremo”. Casi siglo y medio después, seguimos en lo mismo: es obvio para cualquiera, salvo para el ministerio de justicia, que el acceso al supremo no puede depender de límites cuantitativos, que nada indican por sí mismos sobre la necesidad de unificar la interpretación de la ley, que es una de las funciones del alto tribunal. Cuando entre en vigor la ley de “agilización”, las puertas del supremo sólo se abrirán con una llave de 600.000 euros (cantidad fijada en el trámite parlamentario, con tan poca base como la de 800.000 euros que figuraba en el proyecto), aunque se trate de facturas impagadas, en las que nada hay que discutir, sino pasar a la ejecución forzosa.
    Continúo y termino: la otra “pata” de la “modernización” de la justicia es la tecnología. El CGPJ acaba de aprobar, el 21 de junio de 2011, un informe sobre “la situación en la implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación en la administración de justicia”. Para entender el alcance de este documento, ha de recordarse que el CGPJ es el único que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico competencias para garantizar la compatibilidad de los sistemas informáticos, a través del denominado “test de compatibilidad” (sorprenderá a más de uno, pero la aplicación de gestión procesal que se utiliza en todo el ámbito del ministerio de justicia -Minerva NOJ-, no ha pasado ese test).
    Dice el CGPJ que “el Ministerio ha venido poniendo obstáculos para que el CGPJ ofrezca nuevos servicios a los órganos judiciales: conexión telemática con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; embargos automatizados de cuentas corrientes; conexión telemática con Instituciones Penitenciarias; itinerario electrónica de exhortos, asuntos y recursos; entre otros. Se trata de proyectos que, si no hubieran existidos los mencionados obstáculos, estarían plenamente operativos o muy avanzados en su implementación”.
    Asombroso, ¿verdad? Pues es fácil comprobar que el CGPJ se queja con razón y eso demuestra, si no lo estuviera ya de sobra, que los fines del ministerio no son la modernización ni la mejora del servicio público sino el control de la justicia. Incluso en un ámbito aparentemente neutral como el tecnológico, se ha aprovechado la tramitación parlamentaria de la ley reguladora del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la Administración de Justicia, para hacer caso omiso del art. 230.5 LOPJ y obviar escandalosamente las funciones del CGPJ en materia de seguridad de los sistemas de información de la administración de justicia, atribuyéndolas … a una “comisión”. ¿De verdad podemos fiarnos de esta gente?

  8. Próspero
    Próspero Dice:

    La discusión sobre la reforma de la administración de justicia o, para ser más exactos, la aparición de este tema en primera línea del debate público, tiene sus raíces próximas en la elaboración y aprobación por el CGPJ del “libro blanco de la justicia” (1997), estimable y concienzudo trabajo que, pese a su repetida invocación, no conoció resultado práctico alguno. Durante los primeros años, las propuestas del libro blanco reaparecen “guadianescamente”, incluso en ocasión solemne, como el discurso de apertura del año judicial 2000 (con el título “del modo de arreglar la justicia”).
    Vino después el denominado “pacto de Estado por la justicia” entre los dos grandes partidos, que justificó la reforma efectuada por la L.O. 19/2003 (que se cita en el post), en la que el legislador encontró como fórmula milagrosa y salvífica para “arreglar la justicia” la de despojar a los jueces de competencias nucleares de su función y atribuirlas a los secretarios, previa conversión de estos en un cuerpo rigurosamente jerarquizado, es decir, en funcionarios del ministerio de justicia. La verdad es que casi nadie hizo caso de aquella ley. Eso sí, fueron publicándose en el BOE los nombramientos de secretarios de gobierno y coordinadores, con lo cual unas decenas de secretarios (ya no “judiciales”) pasaron a ser, en virtud de las reconocidas propiedades taumatúrgicas de la libre designación, celosos cancerberos de los intereses del gobierno, infiltrados en el corazón mismo del poder judicial.
    El calendario corría veloz, los asuntos se amontonaban, cada año saludaba la creación de 100 ó 200 juzgados, que en poco tiempo perecían aplastados por una litigiosidad imparable. Cuando menos se esperaba, las leyes 13/2009 y L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, reforman la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial y lo hacen en términos que, resumiendo mucho, suponen la pura y simple desaparición de un poder judicial digno de ese nombre. Así lo denunciaron en su día más de doscientos catedráticos y profesores de derecho procesal, que no encontraron ningún eco. Los autores de la reforma, como es natural, dicen cosa distinta, y siembran sus intervenciones de palabras-fetiche (“modernización”, “eficacia”, “nuevas tecnologías”) que fácilmente pueden engañar a los no avisados. Nada hay de “moderno” en generalizar la libre designación de secretarios como medio de provisión de puestos de trabajo, ni en dictar “instrucciones de servicio”, en las que el ministerio se arroga la facultad de interpretar de forma vinculante las leyes procesales, ni en crear una organización estructuralmente condenada a la disfunción y al fracaso, porque -si hay un principio claro en el ámbito organizativo- es que debe existir una clara asignación de tareas y responsabilidades, con una correlativa atribución de potestades y funciones, justamente lo que no hay en la nueva oficina judicial.
    Sigamos hacia delante: como las primeras implantaciones de la NOJ (ya no tan nuevas: ocho meses en Burgos y Murcia) se han revelado como un fracaso de proporciones nunca vistas, alguien tuvo una idea, no exenta de ingenio: “esto no funciona y se va a atascar aún más, luego habrá que impedir la entrada de más asuntos al sistema”. ¿Cómo se hace eso?, pues muy fácil, fijando rígidos límites cuantitativos a la apelación y a la casación. No puede negarse que la ley de medidas de agilización procesal es “continuista con leyes anteriores”; como ellas, no es sino un conjunto improvisado de ocurrencias, en el que no posible encontrar un mínimo atisbo de coherencia o planificación. No hace falta abundar -con precisión lo ha indicado Villar Ezcurra- en la ínfima calidad jurídica (y hasta gramatical) de toda esta legislación.
    En el caso del Tribunal Supremo, el problema viene de mucho más atrás. Recordaba JAVIER DELGADO (en el discurso citado) que, en 1862, la Sala Primera tenía 468 recursos, que Manresa entendía trabajo “más que suficiente” para dos años. La solución que arbitró la Ley de 30 de abril de 1864 fue la de aumentar el número de magistrados, y el propio Manresa advirtió que “esta medida era contraria al principio capital de la casación, puesto que destruía la base de la unidad de la jurisprudencia”, “el remedio, así, no es tanto el aumento del número de Magistrados, como el de una cuidadosa regulación del acceso de los asuntos al Tribunal Supremo”. Casi siglo y medio después, seguimos en lo mismo: es obvio para cualquiera, salvo para el ministerio de justicia, que el acceso al supremo no puede depender de límites cuantitativos, que nada indican por sí mismos sobre la necesidad de unificar la interpretación de la ley, que es una de las funciones del alto tribunal. Cuando entre en vigor la ley de “agilización”, las puertas del supremo sólo se abrirán con una llave de 600.000 euros (cantidad fijada en el trámite parlamentario, con tan poca base como la de 800.000 euros que figuraba en el proyecto), aunque se trate de facturas impagadas, en las que nada hay que discutir, sino pasar a la ejecución forzosa.
    Continúo y termino: la otra “pata” de la “modernización” de la justicia es la tecnología. El CGPJ acaba de aprobar, el 21 de junio de 2011, un informe sobre “la situación en la implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación en la administración de justicia”. Para entender el alcance de este documento, ha de recordarse que el CGPJ es el único que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico competencias para garantizar la compatibilidad de los sistemas informáticos, a través del denominado “test de compatibilidad” (sorprenderá a más de uno, pero la aplicación de gestión procesal que se utiliza en todo el ámbito del ministerio de justicia -Minerva NOJ-, no ha pasado ese test).
    Dice el CGPJ que “el Ministerio ha venido poniendo obstáculos para que el CGPJ ofrezca nuevos servicios a los órganos judiciales: conexión telemática con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; embargos automatizados de cuentas corrientes; conexión telemática con Instituciones Penitenciarias; itinerario electrónica de exhortos, asuntos y recursos; entre otros. Se trata de proyectos que, si no hubieran existidos los mencionados obstáculos, estarían plenamente operativos o muy avanzados en su implementación”.
    Asombroso, ¿verdad? Pues es fácil comprobar que el CGPJ se queja con razón y eso demuestra, si no lo estuviera ya de sobra, que los fines del ministerio no son la modernización ni la mejora del servicio público sino el control de la justicia. Incluso en un ámbito aparentemente neutral como el tecnológico, se ha aprovechado la tramitación parlamentaria de la ley reguladora del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la Administración de Justicia, para hacer caso omiso del art. 230.5 LOPJ y obviar escandalosamente las funciones del CGPJ en materia de seguridad de los sistemas de información de la administración de justicia, atribuyéndolas … a una “comisión”. ¿De verdad podemos fiarnos de esta gente?

  9. José Mª Pérez
    José Mª Pérez Dice:

    En mi opoinión, pretender resolver los problemas de la Administración de justicia con estas reformas legales es como intentar curar una gangrena con mercurocromo y tiritas.
    No hay que darle muchas vueltas. Lo que nuestra Administración de Justicia necesita no son más reformas legales que limiten el acceso a las instancias superiores convirtiendo al Tribunal Supremo exclusivamente en un Tribunal para millonarios (¿Puede alguien imaginar algo más injusto?).
    Lo que se necesitan son más medios. Miles de magistrados más para que puedan repartirse mejor el trabajo. Aplicaciones informáticas que agilicen la gestión de los expedientes evitando que la remisión de un recurso del juzgado donde se interpone a la audiencia que ha de resolver se demore 6 meses sin razón aparente. Infraestructuras integradas donde no se desperdicien recursos en recorrer toda la ciudad para realizar una única gestión entre las diversas sedes. Finalmente, es necesario respetar la independiencia de los jueces. En definitiva, voluntad política y dinero. Eso es lo que se necesita.

  10. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    De acuerdo en que limitar a capón el acceso a las instancias judiciales no es de recibo y habría que discriminar. Pero dicho eso sí que creo que no podemos judicializar cualquier conflicto por nimio que sea, y que si no estamos abocados a tener una demanda infinita de justicia que nunca va a poder ser atendida por muchos jueces y juzgados que pongamos. Aquí en otros posts se ha hablado de soluciones extrajudiciales a los conflictos, creo que es un tema que hay que abordar ya. Lo curioso es que los jueces se quejan mucho de la conflictividad, pero son los primeros que no quieren soltar prendas, es decir, competencias.  Al final en la Administración las competencias sirven para reclamar más dinero, más medios, etc, etc.  

    • Próspero
      Próspero Dice:

      Esa es la expresión clave: “a capón”. Así es como se hacen las reformas procesales (me temo que también otras). Por supuesto que hay que limitar el acceso a la apelación, a la casación y a la instancia. El coste medio directo de la tramitación de un asunto judicial en primera instancia se sitúa entre los 1.500 y los 1.800 euros. Es completamente absurdo, por poner un ejemplo, que para enjuiciar una multa de tráfico de 150 euros (cosa nada infrecuente), se movilice a un abogado, a tres o cuatro funcionarios de justicia, a uno o dos funcionarios administrativos, a un secretario, a un abogado del Estado y a un magistrado. Se trata de un desplifarro intolerable y el socorrido derecho fundamental a la tutela judicial no impone ni exige eso. Por este delirante camino, tutela para todo y para todos acaba significando tutela para nada y para nadie. Abrumados en un piélago de nimiedades, los jueces carecen de tiempo y de serenidad para ocuparse con rigor de asuntos en los que sí hay derechos e intereses relevantes en juego.
      No acabo de estar de acuerdo, Elisa, en que los jueces se resistan a “soltar” competencias; en realidad, son muchas las que han “soltado” en los últimos años. A lo que sí se resisten los jueces -y creo que deberían hacerlo con mayor rotundidad y energía-, es a que se dé “gato por liebre”, como han hecho las últimas reformas procesales, arrebatando competencias que atañen al núcleo mismo de la potestad jurisdiccional. Hay infinidad de cosas que podrían hacerse en materia de prevensión de la litigiosidad y los jueces las aplaudirían encantados. Por situarnos en un solo orden jurisdiccional, piensa en todo lo que podría hacerse en materia tributaria, de empleo público o de expropiación forzosa, tres grupos de asuntos que inundan, sin ninguna necesidad, las salas de lo contencioso territoriales y de la audiencia nacional; arbitraje, cultura de negociación entre los abogados … A todos se nos ocurren soluciones, pero nadie las lleva al BOE y España sigue convertida en un inmenso pleito.

  11. Blanca Villanueva
    Blanca Villanueva Dice:

    Comparto muchas de vuestras consideraciones. En todo caso, como bien dice Jose María dos son las necesidades fundamentales: voluntad política y dinero. La primera, no la hay. La segunda, aunque tampoco abunda, prefieren gastársela en otras cosas, para ellos más importantes.

    Respecto a la elevada cuantía del acceso a casación tengo mis dudas. Podemos deducir de la reciente estadística publicada por el CGPJ “La Justicia Dato a Dato: año 2010” que el problema no se encuentra en el TS sino en los juzgados unipersonales. Citando cifras: en el año 2010 han ingresado 924.906 asuntos en los Juzgados de Primera Instancia y  49.659 en los Juzgados de lo Mercantil, mientras que en la Sala Primera del TS han ingresado 3.642 asuntos.

    Esto creo que pone de manifiesto que no es tanto el TS lo que tiene problemas sino los órganos unipersonales…

  12. Blanca Villanueva
    Blanca Villanueva Dice:

    Comparto muchas de vuestras consideraciones. En todo caso, como bien dice Jose María dos son las necesidades fundamentales: voluntad política y dinero. La primera, no la hay. La segunda, aunque tampoco abunda, prefieren gastársela en otras cosas, para ellos más importantes.

    Respecto a la elevada cuantía del acceso a casación tengo mis dudas. Podemos deducir de la reciente estadística publicada por el CGPJ “La Justicia Dato a Dato: año 2010” que el problema no se encuentra en el TS sino en los juzgados unipersonales. Citando cifras: en el año 2010 han ingresado 924.906 asuntos en los Juzgados de Primera Instancia y  49.659 en los Juzgados de lo Mercantil, mientras que en la Sala Primera del TS han ingresado 3.642 asuntos.

    Esto creo que pone de manifiesto que no es tanto el TS lo que tiene problemas sino los órganos unipersonales…

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