Las medidas del Gobierno en materia hipotecaria. No es eso, no es (sólo) eso…

Tras el debate del estado de la nación el Gobierno ha anunciado dos medidas tendentes a aliviar la situación de los deudores que no pueden hacer frente a su hipoteca. La primera consiste en elevar el sueldo mínimo inembargable de los 700 a los 961 euros. La segunda, en elevar el importe (del 50 al 60%) del valor de tasación por el que se adjudica la vivienda el banco en caso de subasta infructuosa (lo que supone dar por pagada la deuda en ese importe). No está mal, pero pensar que con eso se mejora sustancialmente la situación de los deudores y se puede así dar carpetazo al tema es, o una gran ingenuidad o, simplemente, una tomadura de pelo. Se pueden –y se deben- hacer muchas más cosas.

Algunas las propone el notario Ignacio Navas en un artículo publicado ayer en el diario El País, cuya lectura, como siempre ocurre con los suyos, es muy recomendable. Pero yo quiero insistir aquí en dos medidas que me parecen fundamentales: las exenciones fiscales y la modificación de la ley concursal para permitir el fresh start de la persona física insolvente.

Las primeras ya han sido objeto de comentario en muchas ocasiones en este blog, especialmente en cuanto al tratamiento (surrealista, por no ser muy agresivo) de la plusvalía en renta por las daciones en pago. El post de Alfonso Madridejos sobre el tema puede consultarse aquí.

Pero hoy mismo el notario José Luis Martínez-Gil Vich me ha comentado una idea que debería ser acogida fervientemente por aquellos políticos  (como Esperanza Aguirre) que en un momento dado se les escapó eso de que quieren facilitar la dación en pago de la finca con efectos liberatorios, aunque no se vea clara la competencia legislativa de una Comunidad Autónoma para ello. Pues bien, hay una cosa que sí pueden hacer si quieren realmente que el pacto del art. 140 de la LH (que permite limitar la responsabilidad por la deuda hipotecaria la finca dada en garantía) tenga más vida que la actual (es decir, ninguna): suprimir el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras que formalicen estas operaciones. Seguro que así se incentiva un pacto hoy muerto, en la medida en que el ahorro fiscal podría absorber o por lo menos amortiguar el natural incremento en el tipo de interés. Veremos si la voluntad acompaña a las palabras.

Pero hay algo todavía más urgente: introducir el fresh start en el concurso de persona física. Este tema también ha sido tratado en el blog por Matilde Cuena (aquí). España es casi una excepción dentro de los países desarrollados en su empecinamiento de que el deudor insolvente cargue con su deuda por los siglos de los siglos, quizá como evocación de nuestro siempre presente pecado original, con la diferencia de que aquí no hay bautismo que valga. El deudor que no tiene para pagar está condenado a vivir en el ostracismo o en la economía sumergida para siempre, a figurar como pecador sin posibilidad de confesión absolutoria en los registros de morosos, y a actuar por testaferros si todavía le quedan ganas de emprender algo en esta vida. Por eso, elevar la cantidad inembargable del sueldo ayuda poco o nada a los efectos de recuperar a un deudor para la vida activa, que se supone es lo que interesa a cualquier sociedad preocupada porque sus ciudadanos creen valor. En EEUU lo tienen mucho más claro. El deudor insolvente de buena fe merece una segunda oportunidad. Después de un procedimiento breve se le libera de sus deudas, sin que tal cosa implique mayor riesgo para sus acreedores (total, en el otro caso tampoco iban a cobrar), con lo que se convierte de nuevo en un ciudadano activo capaz de aportar riqueza a su comunidad. Es debido al fresh start americano por lo que se dice que en ese país basta entregar la finca al banco para cancelar la deuda. En teoría no es así (al menos en la mayoría de los Estados) pero en la práctica sí, dada esa liberación. La implantación del fresh start en España exige un estudio en profundidad con carácter urgente.

3 comentarios
  1. Robespierre
    Robespierre Dice:

    No veo yo al nuevo Consejero de Economia y Hacienda de la Comunidad de Madrid (cuyo cv sorprende aun en el pais donde señores sin formaciin alguna llegan a ministros tan ricamente y los parados tienen varios titulos universitarios) tocando el IAJD suponiendo que sepa lo que es. Y en cuanto a lo de tener o no competencias para modificar el Derecho Civil ¿Cuando ha sido esa consideracion un limite para politicos arrojados como Esperanza Aguirre?

  2. Robespierre
    Robespierre Dice:

    No veo yo al nuevo Consejero de Economia y Hacienda de la Comunidad de Madrid (cuyo cv sorprende aun en el pais donde señores sin formaciin alguna llegan a ministros tan ricamente y los parados tienen varios titulos universitarios) tocando el IAJD suponiendo que sepa lo que es. Y en cuanto a lo de tener o no competencias para modificar el Derecho Civil ¿Cuando ha sido esa consideracion un limite para politicos arrojados como Esperanza Aguirre?

  3. Lucas
    Lucas Dice:

    Como dice Robespierre, qué son en este país las competencias en derecho civil, sino una referencia a un limite poco respetado y de contornos diluidos. Baste pensar en el régimen jurídico de los derechos como el retención y su dislocación, de la que hablaba Yzquierdo en un brillante articulo. Ni siquiera la posible exclusion de la aplicación supletoria del Código Civil en Cataluña ha merecido un pronunciamiento del TC. Cómo regular el freshstart en una autonomía? Cosas más peregrinas se han hecho invocando la asistencia social

  4. Lucas
    Lucas Dice:

    Como dice Robespierre, qué son en este país las competencias en derecho civil, sino una referencia a un limite poco respetado y de contornos diluidos. Baste pensar en el régimen jurídico de los derechos como el retención y su dislocación, de la que hablaba Yzquierdo en un brillante articulo. Ni siquiera la posible exclusion de la aplicación supletoria del Código Civil en Cataluña ha merecido un pronunciamiento del TC. Cómo regular el freshstart en una autonomía? Cosas más peregrinas se han hecho invocando la asistencia social

  5. IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

    El pacto de limitación de responsabilidad del art.140 LH y su  potenciación está muy bien , la exención del AJD también así ,¡y  como no! el fresh start USA….pero todos sabemos que la cuestión es de más altura y  alcanza al» Sistema»  en general pues  las limitaciones de responsabilidad o las exenciones fiscales( y de comisiones) son bienvenidas  pero  solo solucionarían muchos,muchísimos casos concretos,pero no el Problema: una economía en recesión basada en unos problemas estructurales que a ver como lo remediamos.-Hace falta «todo el país en marcha», «cernir» la grava y muchas cosas más.-Seguro.-

  6. IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

    El pacto de limitación de responsabilidad del art.140 LH y su  potenciación está muy bien , la exención del AJD también así ,¡y  como no! el fresh start USA….pero todos sabemos que la cuestión es de más altura y  alcanza al» Sistema»  en general pues  las limitaciones de responsabilidad o las exenciones fiscales( y de comisiones) son bienvenidas  pero  solo solucionarían muchos,muchísimos casos concretos,pero no el Problema: una economía en recesión basada en unos problemas estructurales que a ver como lo remediamos.-Hace falta «todo el país en marcha», «cernir» la grava y muchas cosas más.-Seguro.-

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