La Reykiavik-Castilleja de Guzmán Connection.
El otro día leí en el periódico que el ex primer ministro conservador de Islandia Geir H. Haarde, ha sido acusado ante un tribunal especial de Reykiavik de “negligencia grave” por no haber escuchado las advertencias que recibió sobre una inminente crisis de los principales bancos y no haber impedido el hundimiento del sistema bancario islandés en 2008, cuando tuvo que ser rescatado con dinero público a través de una masiva y casi completa nacionalización, y por no haber mantenido informados a sus propios ministros sobre el peso de los bancos en el conjunto de la economía islandesa, violando en definitiva la ley –que al parecer existe- sobre responsabilidad de los ministros. Todo ello le puede suponer una pena de multa y dos años en prisión.
Para uno que se dedica al Derecho privado, como yo, el tema de la responsabilidad está siempre presente: por ejemplo, es habitual advertir a los que constituyen una sociedad de capital que, aunque ciertamente los socios podrán disfrutar del privilegio de la limitación de su responsabilidad hasta el importe de lo aportado, los administradores de la misma, como gestores de patrimonios ajenos, sí pueden responder, con su propio patrimonio, “frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo”, con carácter solidario, en su caso, y sin que resulten exonerados por la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general (art. 236 LSC). Pero es que además, conforme al artículo 172.3 de ley Concursal, los administradores o liquidadores, y quienes hayan tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, si este es declarado culpable y se abre la fase de liquidación, podrán ser condenados a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. Es más, la demora de los administradores de la sociedad en la solicitud de la disolución o el concurso de la sociedad, cuando procedan, puede dar lugar a la responsabilidad personal y solidaria de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución (art. 367 LSC).
Por eso me pregunto por qué esa responsabilidad que se exige a los que en la vida mercantil se ocupan de intereses de otro no es exigida igualmente a quienes, como los políticos y autoridades públicas que, por definición, manejan a gran escala los intereses de todos. ¿No sería justo que los políticos que han negado la crisis o no han tomado las medidas necesarias para evitar la bancarrota respondan con sus propios bienes del daño causado? ¿O los alcaldes que han dejado un pufo inasumible por los nuevos gobernantes? No, no me refiero a posibles responsabilidades penales por haber destruido información, por cohecho o cualquier otro delito. Me refiero al principio de responsabilidad patrimonial por el daño causado que recoge el artículo 1902 del Código civil.
Aunque no es mi especialidad, ya sé que conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran, salvo fuerza mayor, si aquélla es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y si el daño es efectivo y evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (art. 139). Pero esta regla no parece estar pensando en el supuesto que planteo y, de hecho, conforme al artículo 145, los particulares deben exigir directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones y luego esta ha de intentar recuperar la cantidad de la autoridad o funcionario correspondiente. Es decir, trata al perjudicado como un tercero y no como un socio que ha resultado dañado por el administrador de su sociedad. En definitiva, el perjudicado, en primera instancia, se paga a sí mismo porque paga el Estado y luego éste tiene que intentar recuperar. Pero en el caso planteado, los perjudicados lo somos todos y no vamos a pagar todos por los errores de nuestros administradores, confiando en que luego se recupere el dinero.
Se me ocurre que hubiera sido justo que en ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se hubiera incluido una regla similar a la que se establece en el artículo 36 de la constitución chilena: “los Ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros”. Es verdad que se corre el riesgo que este tipo de demandas puedan esta motivadas políticamente y que puedan empujar a una “política defensiva” en la que cada decisión este demorada por los informes y autorizaciones necesarias para evitar la responsabilidad de los que las adopten (véase “Should ministers be indictable for bad decisions?” en el blog http://politicalreform.ie/). Pero ¿no es esto lo que les ocurre a los médicos, administradores de sociedades, notarios o, en definitiva, a cualquier persona en la vida civil?.
Y, aviso a navegantes, en la justicia empiezan a verse ya algunos atisbos de esta idea: mediante auto de 13 de julio de 2010, que me proporciona mi amigo el abogado Molina, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estableció que el alcalde de Castilleja de Guzmán (Sevilla) tendría que pagar las deudas que tenía contraídas el Ayuntamiento con una empresa en 30 días. Si no, el alcalde y el secretario del municipio estarían obligados a responder con multas coercitivas sobre sus propios bienes personales. Y hay algún caso parecido con el alcalde de Bollullos del Condado. Es cierto que no es que respondan personalmente de la deuda, sino que son multados por no atender a la resolución judicial, pero ya es algo.
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
Yo mas modestamente D. Ignacio me conformaria con que los gobernantes, autoridades y funcionarios asuman la responsabilidad patrimonial de la que habla usted…
En españa obtener reparación de un funcionario, por torpe o maliciosa que haya sido su actuación, es hoy pura fantasía. Y no digamos de un político.
Así han actuado con esa ligereza, y así nos han llevado muchos de ellos hasta donde nos encontramos. Si hubiera un atisbo de responsabilidad que permitiera alguna reparación ejemplarizante otro gallo cantaría.
La situación que denuncia el autor del post es muy grave, porque efectivamente reina una impunidad total en cuanto a las consecuencias de una gestión desastrosa de lo público, y por tanto una irresponsabilidad total. Totalmente de acuerdo con los comentaristas anteriores en que deberían exigirse reparaciones patrimoniales de los funcionarios o autoridades responsables de una actuación que suponga un perjuicio para el erario público. Por ejemplo, otorgar una subvención a la trama de la SDAE. A deducir de la nómina.La ventaja es que con hacerlo pocas veces aprenden todos y bien rápido.
“…No, no me refiero a posibles responsabilidades penales por haber destruido información, por cohecho o cualquier otro delito…” Esta sería una manera de reactivar el “sector del ladrillo”pues habría que construir muchas cárceles.
“…los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran…” Esto me recuerda cierta reclamación a un ayuntamiento en la que se le responsabilizaba, por el hecho de que el afectado -un niño- sufriera de epilepsía, debido a una caida mientras patinaba sobre el hielo formado en una acera. Les aumentará el trabajo al los abogados de los ayuntamientos y más en época de crisis. Siempre queda el consuelo de la minuta ¡Ah! la familia del menor, no fue indemnizada, pues en esta había varios casos de epilépticos y él ya había sufrido algún episodio con anterioridad. También recuerdo el caso de la señora de avanzada edad -¡anciana,vamos!- que se rompe el femur y se pretende que la causa es la caida en un gran bache en una acera. Nadie pudo explicar a donde iba la señora por tan abrupto territorio, muy alejado de su domicilio. ¡Que tiempos aquellos!
“…No, no me refiero a posibles responsabilidades penales por haber destruido información, por cohecho o cualquier otro delito…” Esta sería una manera de reactivar el “sector del ladrillo”pues habría que construir muchas cárceles.
“…los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran…” Esto me recuerda cierta reclamación a un ayuntamiento en la que se le responsabilizaba, por el hecho de que el afectado -un niño- sufriera de epilepsía, debido a una caida mientras patinaba sobre el hielo formado en una acera. Les aumentará el trabajo al los abogados de los ayuntamientos y más en época de crisis. Siempre queda el consuelo de la minuta ¡Ah! la familia del menor, no fue indemnizada, pues en esta había varios casos de epilépticos y él ya había sufrido algún episodio con anterioridad. También recuerdo el caso de la señora de avanzada edad -¡anciana,vamos!- que se rompe el femur y se pretende que la causa es la caida en un gran bache en una acera. Nadie pudo explicar a donde iba la señora por tan abrupto territorio, muy alejado de su domicilio. ¡Que tiempos aquellos!