La mediación no es una respuesta a la crisis de la Justicia

Hartos de observar como se destinan partidas presupuestarias “expresión de compromiso para modernizar la justicia” dentro del contexto de la “dificultad económica”, resulta que cuando se habla de los métodos alternativos de resolución de conflictos que ampara la Directiva 52/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21.5.2008, se les identifica como un medio idóneo para resolver la crisis que padecen nuestros Tribunales por saturación.

Entonces, ¿es la mediación una privatización de la justicia?

La mediación no puede ser entendida así, la mediación no es un sistema alternativo para desatascar los Tribunales, o para economizar,  la mediación es un procedimiento de solución de conflictos más idóneo para algunos supuestos que el propio acceso a los Tribunales.

La mediación se percibe como un nuevo campo multidisciplinar al que tienen acceso distintos profesionales y todos ellos  son  verdaderos profesionales al servicio del ciudadano que le ofrecen el método de solución de conflictos que, dentro de su libertad de elección, mejor le convenga.

A unos les convencerá el concepto tiempo (es un sistema que prevé plazos muy cortos), a otros les gustará la inexistencia de trámites excesivamente burocráticos (las formalidades son menores que en el procedimiento judicial o en el arbitraje) a otros les convencerá la posibilidad de preservar las relaciones futuras ( porque son los propios interesados los que deciden la solución, por lo que no se rompe la armonía de la relación).

Y el mediador debe de ser el profesional  que, ante el conflicto que le plantea el ciudadano, le trasmite la posibilidad de conocer cual sería el procedimiento de resolución de conflicto más idóneo para su caso.

Ante un ciudadano que  plantea un conflicto en una empresa familiar, pongamos por ejemplo, la mediación sería una posibilidad que debería serle ofrecida por el profesional al que acude como primera alternativa; las razones son obvias, se trata de un procedimiento sencillo, ágil, que preserva la relación de futuro de las partes porque en él desaparece el concepto ganador-perdedor, y parece obvio que siendo el fin último de las partes en conflicto el que la empresa funcione la solución tiene que ser el diálogo.

Partimos  de la premisa de que no todo conflicto tiene solución, y que, cuando la tiene, no es siempre la mediación el mejor método de resolución, pero que cuando si lo es,  la figura clave es la del mediador.

Al mediador se le exige eficacia, debe ser una persona preparada y en constante formación, que impulse el proceso, que remueva cualquier obstáculo que impida a las partes avanzar hacia un acuerdo, ayude a las partes a buscar soluciones (siempre con respeto a los principios de no persuasión y no coacción) que mantenga una actitud de escucha activa y con sometimiento a los principios de imparcialidad, confidencialidad y voluntariedad.

El mediador debe aprender su trabajo mediante una intensa y permanente formación que le de amplios conocimientos teóricos a prácticos. Debe conocer desde las normas de procedimiento hasta los códigos éticos que le afectan así como técnicas de acercamiento a las partes.

El profesional que apoye la mediación contribuirá de modo efectivo a mejorar el entorno, a mejorar la convivencia, porque en efecto la mediación es un proceso que permite a las propias partes intentar un acuerdo ( con la ayuda de un tercero imparcial) , es un método de pacificación social y es ese sentido, tiene garantías de éxito porque las partes, en todo caso, habrán intentado o logrado la comunicación en un ambiente de respeto mutuo (que ha de garantizar el mediador). De esta forma, si al final se hace necesario el acceso a los Tribunales no será por la falta de dialogo previo, sino porque ciertamente se hace necesario someter a nuestros jueces, profesionales altamente cualificados,  las cuestiones jurídicas sobre las que no se ha alcanzado el acuerdo.

La mediación contribuye a crear una sociedad más madura y responsable, pues la participación activa en la búsqueda de la solución conlleva una mayor responsabilidad de las partes.

En mis treinta años de ejercicio profesional puedo ser un testigo válido de los cientos de asuntos que se acumulan en la mesa de un Juez y que sólo son fruto de la falta de dialogo entre las partes, o de tácticas dilatorias,  ya que todos sabemos el tiempo que tardan en resolverse los procedimientos judiciales , y como consecuencia se retrasan aquellos asuntos que si precisan de esa tutela judicial efectiva que puede ofrecer el Juez por ser de naturaleza exclusivamente jurídica, pero que han de esperar a que les llega el turno  cuando ya es tarde para resolver nada, porque una justicia tardía no es efectiva.

Para que la mediación sea conocida por ciudadanos y profesionales debe contribuirse a favorecer su conocimiento mediante conferencias, información desde las Universidades, planes de formación con características especificas que se estudien y se homologuen por las Administraciones públicas. Asimismo es preciso conseguir  la regulación inmediata del Estatuto del mediador, estatuto  que debe de ser homogéneo a nivel europeo, y cuya finalidad es garantizar la calidad de la mediación.

Hay mucho trabajo por hacer.

 

4 comentarios
  1. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Desde mi ignorancia total sobre el tema, reconozco que yo sí que veo la mediación (lo mismo que el arbitraje) como una alternativa fundamental para evitar el acceso general de todos los conflictos a la Administración de Justicia. Con independencia de que el conflicto verse o no sobre cuestiones jurídicas, o haya cuestiones jurídicas colaterales, o afecten o no esas cuestiones al derecho a la tutela judicial efectiva (creo que aquí la autora mezcla un poco los conceptos) si la gente se pone de acuerdo gracias a un mediador y no se tiene que ir a un tribunal de justicia, bienvenido sea el acuerdo, el mediador y el estatuto del mediador. Que los mediadores no tengan que ser necesariamente abogados (lo que me parece bien) no quiere decir que los conflictos a resolver no puedan tener aspectos jurídicos o incluso consistir en conflictos jurídicos. Y que los particulares decidan qué mediadores les gustan más, faltaría más. Y eso sí, que por favor luego no se vayan a impugnar la elección del mediador, el procedimiento, el acuerdo o lo que sea ante un Tribunal.

  2. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Desde mi ignorancia total sobre el tema, reconozco que yo sí que veo la mediación (lo mismo que el arbitraje) como una alternativa fundamental para evitar el acceso general de todos los conflictos a la Administración de Justicia. Con independencia de que el conflicto verse o no sobre cuestiones jurídicas, o haya cuestiones jurídicas colaterales, o afecten o no esas cuestiones al derecho a la tutela judicial efectiva (creo que aquí la autora mezcla un poco los conceptos) si la gente se pone de acuerdo gracias a un mediador y no se tiene que ir a un tribunal de justicia, bienvenido sea el acuerdo, el mediador y el estatuto del mediador. Que los mediadores no tengan que ser necesariamente abogados (lo que me parece bien) no quiere decir que los conflictos a resolver no puedan tener aspectos jurídicos o incluso consistir en conflictos jurídicos. Y que los particulares decidan qué mediadores les gustan más, faltaría más. Y eso sí, que por favor luego no se vayan a impugnar la elección del mediador, el procedimiento, el acuerdo o lo que sea ante un Tribunal.

  3. Jose Luis Martínez Hens
    Jose Luis Martínez Hens Dice:

    Me alegra ver este comentario escrito por una Magistrada. Me informaron que en el proyecto de mediación, el Consejo General del Poder Judicial estaba intentando poner objeciones a que los acuerdos fueran ejecutivos sin la homologación judicial. Obviamente hay materias que no pueden disponer las partes, pero pensaba que los jueces veían la mediación con más recelo. Y en cuanto a que no puede ser justicia privada (Derecho Romano en su fase esplendorosa), yo creo que son matices pero en el fondo es  eso justicia privada porque la Justicia es dar a cada uno lo suyo y las partes son las que mejor conocen sus intereses frente a las posiciones de las partes más propias de la balanza.  
     
    Yo pienso en relación con el comentario de Elisa que los mediadores no tienen que ser abogados pero al menos deben saber que hay aspectos del acuerdo que requieren conocimiento legal e informar de ello a las partes. Si ellas renuncian a asesoramiento legal (contratar a un abogado para que simplemente les asista en la mediación) es su problema. Creo recordar que es esta la solución que se ha dado en el proyecto de ley de mediación de Cataluña. 

  4. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Yo no soy magistrada jose luis sino abogado del estado excedente y me temo que el recelo judicial frente a la mediacion como frente al arbitraje es muy real pero que lo comenten los lectores del blog que si son magistrados…y de acuerdo con tu puntualizacion sobre la necesidad de que las partes esten informadassi hay controversias legales de por medio pero que decidan ellas en todo caso si quieren o no a abogados como mediadores.

  5. Rocio Sampere
    Rocio Sampere Dice:

    El anteproyecto preveia dos controles de legalidad, el que debia hacer el mediador (debia comprobar que el acuerdo era conforme con el ordenamiento juridico), y el que hacia el Juez antes de ejecutarlo.
    En el proyecto no se recoge ninguno de ellos. El primero porque se considera contrario al espiritu de la mediación el que el mediador se oponga por cualquier causa al acuerdo alcanzado libremente por las partes (yo diria que este aspecto lo defienden los mediadores-psicólogos).
    Estudiando los acuerdos de mediación familiar (homologables en lo que se refiere al art 92 CC, no en cuanto al resto) los jueces se encontraron con acuerdos contra legem, surgieron criticas y por eso el anteproyecto percibia la necesidad de que el mediador fuera conocedor del derecho y tuviera la posibilidad de pronunciarse sobre los acuerdos en tal sentido, como decimos no prospero, aunque mi opinión es que el futuro de la mediación depende de que los acuerdos que se alcancen sean válidos y eficaces y que como dice Elisa de la Nuez no provoquen impugnaciones que deriven en que se deje de creer en ese sistema. El mediador puede sugerir asesoramiento legal a las partes, no darselo, pero no es un requisito.

  6. Rocio Sampere
    Rocio Sampere Dice:

    El anteproyecto preveia dos controles de legalidad, el que debia hacer el mediador (debia comprobar que el acuerdo era conforme con el ordenamiento juridico), y el que hacia el Juez antes de ejecutarlo.
    En el proyecto no se recoge ninguno de ellos. El primero porque se considera contrario al espiritu de la mediación el que el mediador se oponga por cualquier causa al acuerdo alcanzado libremente por las partes (yo diria que este aspecto lo defienden los mediadores-psicólogos).
    Estudiando los acuerdos de mediación familiar (homologables en lo que se refiere al art 92 CC, no en cuanto al resto) los jueces se encontraron con acuerdos contra legem, surgieron criticas y por eso el anteproyecto percibia la necesidad de que el mediador fuera conocedor del derecho y tuviera la posibilidad de pronunciarse sobre los acuerdos en tal sentido, como decimos no prospero, aunque mi opinión es que el futuro de la mediación depende de que los acuerdos que se alcancen sean válidos y eficaces y que como dice Elisa de la Nuez no provoquen impugnaciones que deriven en que se deje de creer en ese sistema. El mediador puede sugerir asesoramiento legal a las partes, no darselo, pero no es un requisito.

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