Sobre el copago en la Justicia
El Consejero de Justicia de la Comunidad Valenciana Jorge Cabré declaró hace unas semanas que no descartaba implantar una tasa como medida para agilizar la Justicia, cuya cuantía no determinaba, si bien de ella estarían exentos los beneficiarios del turno de oficio. Argumentó que a diferencia del servicio de la sanidad pública, que se utiliza muy frecuentemente por los ciudadanos, el de justicia es habitualmente más excepcional, y entiende que sus usuarios estaría dispuestos a pagar una cantidad para conseguir que sus pleitos se resolvieran de manera rápida y eficaz. En todo caso, dijo, se trata de una competencia estatal, por lo que se trataría de abrir un debate entre todos.
Estas declaraciones han tenido bastante repercusión y han generado muchas opiniones diferentes. Algunas irrelevantes para la reflexión, como las del ministro José Blanco, que las calificó de “broma”, o las del PSPV, que, con la brocha gorda jurídica que muchas veces tienen los partidos, pide directamente que se prohíban todas las tasas por ley. Tampoco las del presidente de la Generalitat valenciana Albert Fabra o la de Dolores de Cospedal, fueron mucho más interesantes, puesto que se limitaron a echar balones fuera. El primero no la descartó pero tampoco la apoyó, y la segunda hizo uso de la técnica universal de los políticos cuando un tema no les gusta, que es aparentar decir algo sin responder a nada: lo hay que hacer, dijo, es estudiar cómo gestionar mejor los recursos, pero no solamente en justicia, sino en sanidad, educación y en las demás esferas. Pues vale.
Cuando se habla de copago en la justicia pasa lo que con algunos otros temas, que se discute sobre él pero no existe un consenso sobre qué significa exactamente la expresión, de manera que unos hablan de una cosa y otros de otra, con el consiguiente diálogo de sordos. El copago puede tener dos finalidades intermedias: financiar el sistema de administración de justicia y/o disuadir de una utilización abusiva por parte del ciudadano de ese sistema. Y además ha de tener una finalidad última, como es hacer más rápida y eficaz la Justicia en España.
Concebido como un instrumento de financiación, curiosamente el copago ya existe en España desde el 2002 con el nombre de “tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional“, la cual se aplica en dos órdenes (civil y contencioso-administrativo), y únicamente a las personas jurídicas de grandes recursos. De lo que se habla ahora es de generalizarlo a todas las personas y todos los órdenes, y lo primero que habría que determinar es de qué cantidad estaríamos hablando. Alguien ha dado la cifra de 50 o 60 euros. Hagamos unos cálculos (muy) caseros: si tenemos en cuenta que según el CGPJ, el número de asuntos en el año 2010 fue de unos nueve millones, y que el presupuesto aprobado por las diversas administraciones de Justicia en ese años fue de más de cuatro mil cien millones de euros, resultaría que si a todos los asuntos les aplicáramos la tasa a 50 euros, lo que sería bastante poco probable porque muchos de ellos estarían exentos por diversas razones, se llegaría a financiar únicamente el 11% del presupuesto global. No parece una cifra espectacular, máxime teniendo en cuenta que, si se aplicara por esa cuantía, tendría razón el Sindicato de Secretarios Judiciales, o Jueces para la Democracia cuando la rechazan alegando que supondría impedir o dificultar en algunos casos el acceso a la Justicia por razones de capacidad económica, vulnerando el principio constitucional de tutela judicial efectiva. Para evitar eso podría pensarse en una tasa simbólica -un euro- pero la recaudación sería tan baja en relación con las necesidades globales y habría que remar contra tantas opiniones contrarias que quizá no merezca la pena en este momento.
Cuestión diferente es si la tasa se establece para disuadir del mal uso del servicio, con la que yo estaría completamente de acuerdo y también parece estarlo la Asociación Profesional de la Magistratura (aunque es favorable no solamente para este supuesto, sino para otros). Los recursos de la administración de justicia son limitados, si alguien los utiliza no para defender sus legítimos intereses sino exclusivamente para perturbar los derechos de los demás (para fastidiar, vamos), o incluso como un medio de asustar y coartar a la otra parte (véase la llamada querella catalana), entonces no estamos hablando de algo que tenga el peligro de impedir la tutela judicial efectiva, sino de un derroche intolerable de recursos públicos que ha de ser cortado de raíz. La Justicia es como el agua: un bien escaso, y el que lo malgasta debería pagarlo, porque con su comportamiento incívico está perjudicando al resto de los que acuden a ella. Se trata de una verdadera obstrucción a la Justicia, puesto que el tiempo y los recursos humanos y materiales que se destinan a estos, diríamos, pseudo pleitos, son restados de los que merecen verdaderamente la atención del Estado. Si, como hemos dicho antes, el fin último de la tasa es hacer más eficaz y rápido el sistema, quitemos esta obstrucción y así todo fluirá algo mejor.
Sería la condena en costas la que establecería si alguien ha litigado temerariamente, es decir, si ha abusado de los limitados recursos públicos, por lo que debería pagar no únicamente las costas de la otra parte, sino también el coste íntegro del procedimiento (se calcula que un juicio oral puede costar alrededor de 1400 euros). Qué duda cabe que una amenaza de este tipo resulta notablemente disuasoria, y en nada perjudica, todo lo contrario, a los que realmente tienen necesidad de acudir al juez.
Voy a añadir a lo dicho una idea que no he visto reflejada en ninguna de las declaraciones sobre el tema, y que me parece importante. Cuando alguien acude a los juzgados, en la inmensa mayoría de las ocasiones ha contratado previamente un abogado, el cual le ha asesorado, ha redactado los escritos correspondientes y se va a encargar de llevar el pleito. Pues bien, cuando alguien presenta una demanda o una querella a todas luces impropia, con el fin de perjudicar, asustar, coaccionar o fastidiar a terceros y sin que exista una mínima base jurídica para ello, la responsabilidad de mal utilizar la posibilidad de acudir a los tribunales no es solamente de él sino también de su abogado, que como profesional del Derecho esta mucho más obligado que el ciudadano de a pie a colaborar en el buen funcionamiento del servicio público, y sabe perfectamente cuándo no se está acudiendo a los tribunales, sino abusando de ellos.
Por tanto, la propuesta que podría ser objeto de debate es que en caso de que según lo expuesto una persona fuera declarada responsable de malgastar las prestaciones judiciales, el coste total del procedimiento fuera abonado en un copago, pero no entre la administración y el cliente, sino entre éste y su propio abogado. Es una medida muy sencilla de implementar, con el doble efecto de aligerar a la justicia y financiarla, que no crearía controversia –ni siquiera, creo, entre el colectivo de abogados, también interesados en purgar los tribunales de demandas improcedentes- y que podría ser muy eficaz.
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.