Fiscales autónomos, pero dependientes

El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal me obliga a reflexionar sobre la figura del fiscal. Diez años como fiscal sustituto creo me habilitan para hablar de la supuesta independencia del Ministerio Fiscal. Y digo supuesta, pues si algo me ha quedado claro en estos años es la total y absoluta dependencia del Ministerio Fiscal.

El fiscal “de a pie”, es decir, que lleva asuntos normales y corrientes, en tribunales y juzgados no politizados (es decir, que no sean el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia), puede actuar autónomamente, y de hecho asi se opera normalmente, pero siempre sometido al visado del Fiscal Jefe correspondiente, que puede introducir las modificaciones que estime pertinentes en los escritos de acusación, ordenar el sobreseimiento de un determinado procedimiento, incrementar notablemente las penas a pedir, modificar la calificación jurídica, en casos dudosos, etc. Y al que hay que darle cuenta verbalmente de cualquier asunto en el que aparezca presuntamente implicado un cargo político o persona de relevancia social.

Incluso en alguna fiscalía en la que tuve la desgracia de servir, el fiscal jefe correspondiente visaba absolutamente todos y cada uno de los escritos que los fiscales emitíamos, si bien hay que decir en su descargo que pese a ello, seguía sin enterarse de nada…, y había que informarle verbalmente de cualquier asunto importante o trascendente que tuviéramos en tramitación.

Vemos pues que los fiscales jefes ostentan una posición de domicilio, de autoridad, de superioridad, y de corrección del trabajo de los fiscales mediante la técnica del visado, que supone la revisión y modificación de los escritos que elaboramos, así como la fijación de instrucciones y criterios generales a seguir por todos los miembros a sus órdenes.

La absoluta discrecionalidad de su nombramiento, por parte del Ministerio de Justicia, oído el Consejo Fiscal, y previo informe del Fiscal General –que es el brazo del gobierno en los juzgados y tribunales-, hacen que, en la práctica, quienes ostentan estas jefaturas sean personas de la confianza del poder político…, lo que no quiere decir de la misma ideología, pues muchos de ellos no lo son, pero que en cualquier caso siguen fielmente las directrices emanadas de la superioridad, pues les va en ello el cargo y el cocido…

Mientras que todo juez es soberano, en su juzgado, y puede actuar con total libertad y discrecionalidad, con arreglo a su leal saber y entender, así como a su conciencia, los fiscales actúan autónomamente, pero no independientemente, pues a través del visado, de las jefaturas, y en última instancia de la inspección fiscal, se vigila que no se desvíen del buen camino, que es el que marca el gobierno de turno, a través de su alter ego, el fiscal general.

Por no hablar de la absoluta falta de competencia en sentido estricto, puesto que el reparto de trabajo, de juzgados a atender, de asuntos que despachar o de juicios a los que asistir, se realiza a criterio del fiscal jefe correspondiente, y aunque puede debatirse en junta, al final se impone la decisión del jefe, al igual que puede apartarse a un fiscal de un determinado asunto, encomendándose a otro más dócil y manejable. O asumirlo personalmente el fiscal jefe, ya que los fiscales jefes teóricamente tienen la obligación de asumir los asuntos más difíciles, importantes o problemáticos, según su particular y personal criterio… En definitiva, el fiscal se transforma en un burro de carga, con mucho trabajo pero sin competencias propias y específicas, y sometido siempre a las órdenes del “amo” correspondiente.

¿Comprenden ustedes por qué me horroriza la posibilidad de que la instrucción de los procedimientos penales acabe en manos de los fiscales…?

 

44 comentarios
  1. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    El post pone de manifiesto de manera clara cuál es el principal y grave problema que plantea la intención del Gobierno de adjudicar la instrucción al cuerpo de fiscales. Un riesgo evidente y enorme de proseguir con la politización de la justicia en España, que me temo que, se diga lo que se diga, es la agenda oculta de los dos principales partidos. La “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial”, de la que se ha dado cuenta en este blog -y se seguirá dando- tiene como uno de sus principios precisamente el Mantenimiento en poder de los jueces de las funciones estrictamente jurisdiccionales que le asigna la Constitución, lo que exige su nítida delimitación de las funciones legalmente atribuidas a los secretarios judiciales y la conservación por aquellos de la instrucción penal en tanto el Ministerio Fiscal siga dependiendo jerárquicamente del poder ejecutivo.

     

  2. Guillermo
    Guillermo Dice:

    El autor debe de estar equivocado, porque el editorial de El País dejó bien claro que, como el FGE ahora comparece en el Congreso antes del nombramiento, ha dejado de ser un cargo político…

    • Jurista 2
      Jurista 2 Dice:

      Artículo 124.2 de la Constitución: “El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.”
      PRINCIPIOS DE UNIDAD DE ACTUACIÓN Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA. Por eso el visado. Hay que estudiar más… (de ahí la necesidad de las oposiciones)

  3. escribano
    escribano Dice:

    Estimado Fernando la separación de lo que es jurisdiccional y lo que no es ya la hecho el legislador en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2009.
    Como notario que eres me gustaría hacerte unas preguntas: ¿Es jurisdiccional la admisión de una demanda de ejecución hipotecaria? El legislador actúal dice que si (por tanto esta función no corresponde al secretario judicial) pero admite, en cambio, la ejecución hipotecaria extrajudicial a través de notario que no está investido de potestad jurisdiccional. ¿Qué dice de ésto la Plataforma Cívica?

  4. Elisadelanuez
    Elisadelanuez Dice:

    Sinceramente lo que cuenta del funcionamiento del Ministerio Fiscal el autor respecto a control y visados por los superiores me parece imprescindible para evitar que cada fiscal haga lo que le da la gana. Me parece necesario y otra cosa es que, como todo, se pueda utilizar esta potestad torticeramente, pero no tiene de entrada nada que ver con la falta de independencia de los organos superiores de la carrera fiscal.

  5. Fernando German
    Fernando German Dice:

    Lo que deja claro el post es que el autor, en 10 años como fiscal sustituto, según afirma, no ha entendido nada de cómo funciona la Fiscalía, ni está al tanto de las reformas operadas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ni se ha leído el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni, por supuesto, las disposiciones finales donde se prevé la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que debería ir en un triple sentido:
    – establecer un sistema de reparto de asuntos previo y conocido, imparcial y libre de injerencias.
    – reforzar la inamovibilidad del fiscal encargadoa de la investigación penal.
    – reforzar el mecanismo de solución de conflictos jerárquicos, con intervención de los órganos colegiados de la  fiscalía.
    Las críticas al sistema de visados suponen desconcer que uno de los principios fundamentales bajo los que opera la fiscalía es el de unidad de acción (lo que se traduce también en seguridad jurídica para el justiciable), de modo que ante asuntos idénticos no se adopten decisiones distintas e incluso contradictorias. Es precisamente esta la ventaja del fiscal investigador frente al juez “independiente” (supuestamente, tema que daría también mucho de que hablar).
    La previsión de la figura del juez de garantías precisamente viene a resolver los casos patólogicos (que serán, desde luego, minoría), en los que el fiscal se aparte del estricto principio de legalidad en la investigación penal,  situación ante la cual, investigado y acusador podrían acudir a dicha figura, vigilante del respecto de los derechos fundamentales durante el procedimiento.
    Desde luego yo puedo asegurar que en mis años como fiscal (no sustituto), nunca he tenido que sufrir directriz alguna que fuera en contra de mi propio parecer. En los casos en los que ha habido discrepancia con el superior, he expuesto razonadamente mi parecer y, hasta ahora, siempre ha sido aceptado. Para los supuestos más extremos de discrepancia, además, está la previsión del artículo 27 del EOMF, disposición que quizás habría que reforzar con vistas a la investigación del fiscal.
    En cuanto a la figura del FGE como brazo ejecutor del gobierno, sería preferible que quienes opnien lo hagan conociendo plenamente la regulación de tal figura desde el año 2007. Nunca en la historia de la institución ha habido mayores garantías de independencia del ejecutivo que en la actualidad.
    Por último, a mi lo que me dan miedo son las opiniones desinformadas y las de aquellos que las leen y aceptan sin espíritu crítico y afán de profundizar en la cuestión, quedándose simplemente en los titulares.
    Un saludo.

  6. Fernando German
    Fernando German Dice:

    Lo que deja claro el post es que el autor, en 10 años como fiscal sustituto, según afirma, no ha entendido nada de cómo funciona la Fiscalía, ni está al tanto de las reformas operadas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ni se ha leído el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni, por supuesto, las disposiciones finales donde se prevé la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que debería ir en un triple sentido:
    – establecer un sistema de reparto de asuntos previo y conocido, imparcial y libre de injerencias.
    – reforzar la inamovibilidad del fiscal encargadoa de la investigación penal.
    – reforzar el mecanismo de solución de conflictos jerárquicos, con intervención de los órganos colegiados de la  fiscalía.
    Las críticas al sistema de visados suponen desconcer que uno de los principios fundamentales bajo los que opera la fiscalía es el de unidad de acción (lo que se traduce también en seguridad jurídica para el justiciable), de modo que ante asuntos idénticos no se adopten decisiones distintas e incluso contradictorias. Es precisamente esta la ventaja del fiscal investigador frente al juez “independiente” (supuestamente, tema que daría también mucho de que hablar).
    La previsión de la figura del juez de garantías precisamente viene a resolver los casos patólogicos (que serán, desde luego, minoría), en los que el fiscal se aparte del estricto principio de legalidad en la investigación penal,  situación ante la cual, investigado y acusador podrían acudir a dicha figura, vigilante del respecto de los derechos fundamentales durante el procedimiento.
    Desde luego yo puedo asegurar que en mis años como fiscal (no sustituto), nunca he tenido que sufrir directriz alguna que fuera en contra de mi propio parecer. En los casos en los que ha habido discrepancia con el superior, he expuesto razonadamente mi parecer y, hasta ahora, siempre ha sido aceptado. Para los supuestos más extremos de discrepancia, además, está la previsión del artículo 27 del EOMF, disposición que quizás habría que reforzar con vistas a la investigación del fiscal.
    En cuanto a la figura del FGE como brazo ejecutor del gobierno, sería preferible que quienes opnien lo hagan conociendo plenamente la regulación de tal figura desde el año 2007. Nunca en la historia de la institución ha habido mayores garantías de independencia del ejecutivo que en la actualidad.
    Por último, a mi lo que me dan miedo son las opiniones desinformadas y las de aquellos que las leen y aceptan sin espíritu crítico y afán de profundizar en la cuestión, quedándose simplemente en los titulares.
    Un saludo.

  7. FerGer
    FerGer Dice:

    Tiene toda la razon el articulista. En mi experiencia como Juez he podido observar a excelentes compañeros fiscales plegarse a las ordenes (verbales casi siempre) de qué hacer en casos “sensibles”. Como dicen mas arriba esta supervisión y dependencia del fiscal es necesaria y, añado yo, constitucional (art. 124.2 CE habla de sujeción al principio de “dependencia jerárquica”): es imprescindible para entender el Ministerio Fiscal como Uno en todo el Estado. Ahora bien, este diseño se adapta perfectamente a la actual función del fiscal; si queremos darle la instrucción es evidente, a mi entender, que lo que es una virtud pasa a convertirse en un defecto: la investigación judicial de los delitos no puede dejarse en manos del poder ejecutivo, así que si quieren darle la instrucción entiendo que debe modificarse el estatuto del Ministerio Fiscal.

  8. FerGer
    FerGer Dice:

    Tiene toda la razon el articulista. En mi experiencia como Juez he podido observar a excelentes compañeros fiscales plegarse a las ordenes (verbales casi siempre) de qué hacer en casos “sensibles”. Como dicen mas arriba esta supervisión y dependencia del fiscal es necesaria y, añado yo, constitucional (art. 124.2 CE habla de sujeción al principio de “dependencia jerárquica”): es imprescindible para entender el Ministerio Fiscal como Uno en todo el Estado. Ahora bien, este diseño se adapta perfectamente a la actual función del fiscal; si queremos darle la instrucción es evidente, a mi entender, que lo que es una virtud pasa a convertirse en un defecto: la investigación judicial de los delitos no puede dejarse en manos del poder ejecutivo, así que si quieren darle la instrucción entiendo que debe modificarse el estatuto del Ministerio Fiscal.

  9. Fernando German
    Fernando German Dice:

    Sin animo de polemizar, querido amigo y tocayo (yo también utilizo el FerGer en ocasiones), el sistema de los visados no es expresión del principio de dependencia jerárquica, sino del de unidad de actuación, algo que redunda en beneficio del justiciable, por cuanto aporta seguridad jurídica (principio también constitucional, como sabemos).
    Por otra parte, tan excelente fiscal puede ser el que se ve en la circunstancia de tener que cambiar su criterio en un asunto determinado, como el fiscal jefe que así se lo sugiere. En la carrera fiscal todos somos fiscales y, como en cualquier otra, a veces (no siempre), la veteranía es un grado. Existen, además, mecanismos en el EOMF para oponerse a la orden que se considera contraria a las leyes o por cualquier otro motivo improcedente (art. 27).
    Y, por último y como decía en el post anterior, ahí está el Juez de Gaantías, para preservar la igualdad de partes y salvaguardar los derechos fundamentales.
    No cabe duda que hay que profundizar en la independencia del fiscal investigador, como así se prevé en el Anteproyecto de Ley, mediante reformas puntuales del EOMF, pero eso no invalida el modelo ni requiere una reforma total de la institución.
    Aun así, la realidad diaria de las fiscalías dista mucho de la que pinta el señor ex fiscal sustituto, del que, como dice otro post, la providencia nos libre.
    Un abrazo, tocayo.

    • Usuario
      Usuario Dice:

      Estimado amigo Fernando, permítame una pregunta doble. Ha hecho mención al art. 27 del estatuto que permite a un fiscal oponerse a la orden de un superior. como una garantía de imparcialidad del fiscal. ¿Podría decirme cuántas veces, en toda su carrera, ha hecho usted uso de esa posibilidad? ¿Y cuántas veces ha visto a cualquier otro fiscal hacer uso de la misma? Porque me temo que el resultado de estas dos preguntas o es directamente “cero”, o una cifra muy cercana a cero.

  10. Fernando German
    Fernando German Dice:

    Sin animo de polemizar, querido amigo y tocayo (yo también utilizo el FerGer en ocasiones), el sistema de los visados no es expresión del principio de dependencia jerárquica, sino del de unidad de actuación, algo que redunda en beneficio del justiciable, por cuanto aporta seguridad jurídica (principio también constitucional, como sabemos).
    Por otra parte, tan excelente fiscal puede ser el que se ve en la circunstancia de tener que cambiar su criterio en un asunto determinado, como el fiscal jefe que así se lo sugiere. En la carrera fiscal todos somos fiscales y, como en cualquier otra, a veces (no siempre), la veteranía es un grado. Existen, además, mecanismos en el EOMF para oponerse a la orden que se considera contraria a las leyes o por cualquier otro motivo improcedente (art. 27).
    Y, por último y como decía en el post anterior, ahí está el Juez de Gaantías, para preservar la igualdad de partes y salvaguardar los derechos fundamentales.
    No cabe duda que hay que profundizar en la independencia del fiscal investigador, como así se prevé en el Anteproyecto de Ley, mediante reformas puntuales del EOMF, pero eso no invalida el modelo ni requiere una reforma total de la institución.
    Aun así, la realidad diaria de las fiscalías dista mucho de la que pinta el señor ex fiscal sustituto, del que, como dice otro post, la providencia nos libre.
    Un abrazo, tocayo.

  11. Fernando German
    Fernando German Dice:

    Ya dije más arriba que nunca he tenido necesidad. Cuando no he convencido yo, me han convencido a mi. No siempre se tiene razón, por más que uno pueda creer que sí. No obstante, sí que puedo decir que en ningún caso he recibido consignas de tipo político u oportunista, las discrepancias siiempre han sido jurídicas.
    El caso es que el mecanismo está ahí y, entiendo, ante la propuesta del cambio de modelo procesal penal, de lo que se trata es precisamente de hacer uso de este y de los mecanismos que se nos puedan ocurrir para garantizar la indepencia de criterio y la inamovibilidad del fiscal invesrigador (garantizada, por otra parte, por el Juez de Garantias).
    En definitiva, defiendo que la dependencia jerárquica, con los mecanismos correctores adecuados, no supone un obstáculo para la implantación de uno modelo de proceso penal infinitamente superior al acdtualmente existente, en el que el juez instructor es juez y parte, por cuanto debe adoptar decisiones que suponen valorar el fondo del asunto, como la adopción de medidas cautelares o el dictado del auto de abreviado o de procesamiento.
    Creo que se está deteniendo el debate en lo absolutamente accesorio, ya que lo importante es el modelo de proceso penal, al que habrá que llegar con las correcciones estatutarias que sean necesarias. Pero desde luego, para entrar en el debate con cierto conocimiento de causa es necesario leer la propuesta y sus razones. Aseguro a quien quiera intentarlo que la introducción del Anteproyecto es suficientemente ilustrativa de la necesidad del cambio propuesto. Se puede descargar en la página web del Ministerio de Justicia.

  12. Fernando German
    Fernando German Dice:

    Ya dije más arriba que nunca he tenido necesidad. Cuando no he convencido yo, me han convencido a mi. No siempre se tiene razón, por más que uno pueda creer que sí. No obstante, sí que puedo decir que en ningún caso he recibido consignas de tipo político u oportunista, las discrepancias siiempre han sido jurídicas.
    El caso es que el mecanismo está ahí y, entiendo, ante la propuesta del cambio de modelo procesal penal, de lo que se trata es precisamente de hacer uso de este y de los mecanismos que se nos puedan ocurrir para garantizar la indepencia de criterio y la inamovibilidad del fiscal invesrigador (garantizada, por otra parte, por el Juez de Garantias).
    En definitiva, defiendo que la dependencia jerárquica, con los mecanismos correctores adecuados, no supone un obstáculo para la implantación de uno modelo de proceso penal infinitamente superior al acdtualmente existente, en el que el juez instructor es juez y parte, por cuanto debe adoptar decisiones que suponen valorar el fondo del asunto, como la adopción de medidas cautelares o el dictado del auto de abreviado o de procesamiento.
    Creo que se está deteniendo el debate en lo absolutamente accesorio, ya que lo importante es el modelo de proceso penal, al que habrá que llegar con las correcciones estatutarias que sean necesarias. Pero desde luego, para entrar en el debate con cierto conocimiento de causa es necesario leer la propuesta y sus razones. Aseguro a quien quiera intentarlo que la introducción del Anteproyecto es suficientemente ilustrativa de la necesidad del cambio propuesto. Se puede descargar en la página web del Ministerio de Justicia.

  13. adolfo
    adolfo Dice:

    Los fiscales sustitutos no tienen autonomía alguna, como tampoco los jueces sustitutos. El que no hace lo que le mandan o sugieren, no vuelve a ser renovado en el cargo. Y así se consigue una “justicia” al gusto de los que mandan…

    • adolfo
      adolfo Dice:

      Los fiscales sustitutos no tienen autonomía alguna, como tampoco los jueces sustitutos. El que no hace lo que le mandan o sugieren, no vuelve a ser renovado en el cargo. Y así se consigue una “justicia” al gusto de los que mandan…

  14. Fernando German
    Fernando German Dice:

    Por otra parte, parece que todos olvidamos el aserto final del artículo 124.2 de la CE. “…con sujección en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”
    En mi labor profesional como fiscal he tenido que presentar escritos de acusación contra alcaldes -y no pocos- (como especialista en urbanismo). Nunca he preguntado de qué partido era, ni nadie me ha sugerido que actúe de una o de otra forma en función de su filiación política.
    Sin embargo, te enteras después del partido a que pertenece el acusado, cuando como mecanismo de defensa utilizan el argumento de la persecución política aquellos a los que se ha acusado bajo el único prisma del estricto cumplimiento del principio de legalidad.

    La problemática de los Fiscales sustitutos merece otro post aparte….

  15. Fernando German
    Fernando German Dice:

    Por otra parte, parece que todos olvidamos el aserto final del artículo 124.2 de la CE. “…con sujección en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”
    En mi labor profesional como fiscal he tenido que presentar escritos de acusación contra alcaldes -y no pocos- (como especialista en urbanismo). Nunca he preguntado de qué partido era, ni nadie me ha sugerido que actúe de una o de otra forma en función de su filiación política.
    Sin embargo, te enteras después del partido a que pertenece el acusado, cuando como mecanismo de defensa utilizan el argumento de la persecución política aquellos a los que se ha acusado bajo el único prisma del estricto cumplimiento del principio de legalidad.

    La problemática de los Fiscales sustitutos merece otro post aparte….

  16. javier r.
    javier r. Dice:

    El post adolce de una desinformación tremenda. Tampoco yo, que soy Fiscal, he recibido más aisladas instrucciones, en 20 años de carrera; por cierto, en una de ellas apliqué el mencionado art. 27 del Estatuto Orgánico del M.Fiscal y no pasó nada: sigo vivo.

     Los Fiscales sustitutos habitualmente no desempeñan funciones de especial responsabilidad- hay excepciones notables- pues por lo común no despachan asuntos de especial complejidad ni trascendencia, ni asisten a juicios en la Audiencia Provincial y raramente a Juzgados Penales, como tampoco a juicios de Jurado. No suelen ser incluidos en las secciones de fiscales que se encargan de causas de especial relevancia y que precisan de especialización (anticorrupción, delitos económicos, urbanismo y medio ambiente, siniestralidad laboral).

    La perspectiva de un Fiscal sustituto en este tema, pues, es limitada e incompleta. Suscribo uno por uno las objeciones de Fernando Germán y, respecto a alguna crítica judicial, todos los fiscales nos hemos topado alguna vez con colegas de la carrera “hermanastra” con poco compromiso con el trabajo, pero eso no autoriza a elevar la experiencia a regla general ni puede servir para descalificar a los jueces…por cierto mucho más preparado y laborioso de lo que se quiere vender por ahí.

    Una pena pues la confusión y desinformación que el post introduce en un asunto que daba para muchísimo más. Los graves defectos del sistema procesal actual requieren reflexiones sobre posibles alternativas (como la del Fiscal investigador) de más seriedad que la expuesta en este post.

    • adolfo
      adolfo Dice:

      Ignoro en que Fiscalía trabaja usted, pero es evidente que está muy alejado de la realidad de las Fiscalías “de a pie”. Soy Fiscal Sustituto, y llevo toda la vida haciendo juicios en Juzgados de lo Penal, y asistiendo a juicios en la Audiencia Provincial correspondiente, cuando me toca… Desplazo papel exactamente igual que los Fiscales titulares, y hago sustituciones de plazas de Fiscales, aunque solo se me reconoce y paga por la categoría de Abogado Fiscal, que como usted sabe es la tercera -y última- categoría de la carrera fiscal, cuando estoy sustituyendo a Fiscales que ocupan plazas de la 2ª. categoría…
      Seguramente usted tendrá otros puntos de vista, y una mayor información y formación, y le animo a publicar sus oponiones, pero sin tergiversar la verdad, que es el trabajo diario y callado de los Fiscales Sustitutos. Y, por supuesto, sin hacernos de menos, que conozco a muchos hijos de papá ingresados en la carrera gracias a enchufes y recomendaciones, no por méritos propios.

      • Fernando German
        Fernando German Dice:

        Por mi parte, retiro los comentarios que reconozco poco afortunados sobre el autor del post.
        Reitero, sin embargo, los argumentos que he expuesto, frente a los cuales me gustaría que se me respondiese con otros argumentos y no con el consabido: “yo conozco un caso…”
        Creo que es oportuno leer el Anteproyecto y enterarse de los propios medios de control intraprocesales que garantizan la independencia del fiscal investigador (entre ellos, por supuesto, el papel del Juez de Vigilancia). También recuerdo que la reforma del EOMF se prevé en las disposiciones finales y que esta ley, como toda ley, tiene un recorrido parlamentario en el que habrá que perfiler el alcance de dicha reforma.
        Tampoco creo que se deba elevar a la categoría de dogma la supuesta dependencia del Fiscal General respecto del Gobierno. A este respecto, interesa una lectura sosegada del EOMF tras la reforma del año 2007. Después, que alguien me diga dónde se prevé legalmente tal dependencia, sea orgánica o funcional.
        Me gustaría profundizar en este debate, siempre que se haga de forma seria y sin dogmatismos, huyendo, en lo posible, de comentar casos particulares. Todos sabemos como funciona el sistema y tampoco es cierto que la “independencia judicial” este exenta  de muchas y muy fuertes presiones, externas e internas.
        Ratifico, también, los comentarios de Javier r. a propósito de los sustitutos, circunstancia que se da tanto en fiscales como en jueces, aunque hay honrorsas excepciones.
         

      • adolfo
        adolfo Dice:

        Ignoro en que Fiscalía trabaja usted, pero es evidente que está muy alejado de la realidad de las Fiscalías “de a pie”. Soy Fiscal Sustituto, y llevo toda la vida haciendo juicios en Juzgados de lo Penal, y asistiendo a juicios en la Audiencia Provincial correspondiente, cuando me toca… Desplazo papel exactamente igual que los Fiscales titulares, y hago sustituciones de plazas de Fiscales, aunque solo se me reconoce y paga por la categoría de Abogado Fiscal, que como usted sabe es la tercera -y última- categoría de la carrera fiscal, cuando estoy sustituyendo a Fiscales que ocupan plazas de la 2ª. categoría…
        Seguramente usted tendrá otros puntos de vista, y una mayor información y formación, y le animo a publicar sus oponiones, pero sin tergiversar la verdad, que es el trabajo diario y callado de los Fiscales Sustitutos. Y, por supuesto, sin hacernos de menos, que conozco a muchos hijos de papá ingresados en la carrera gracias a enchufes y recomendaciones, no por méritos propios.

  17. javier r.
    javier r. Dice:

    El post adolce de una desinformación tremenda. Tampoco yo, que soy Fiscal, he recibido más aisladas instrucciones, en 20 años de carrera; por cierto, en una de ellas apliqué el mencionado art. 27 del Estatuto Orgánico del M.Fiscal y no pasó nada: sigo vivo.

     Los Fiscales sustitutos habitualmente no desempeñan funciones de especial responsabilidad- hay excepciones notables- pues por lo común no despachan asuntos de especial complejidad ni trascendencia, ni asisten a juicios en la Audiencia Provincial y raramente a Juzgados Penales, como tampoco a juicios de Jurado. No suelen ser incluidos en las secciones de fiscales que se encargan de causas de especial relevancia y que precisan de especialización (anticorrupción, delitos económicos, urbanismo y medio ambiente, siniestralidad laboral).

    La perspectiva de un Fiscal sustituto en este tema, pues, es limitada e incompleta. Suscribo uno por uno las objeciones de Fernando Germán y, respecto a alguna crítica judicial, todos los fiscales nos hemos topado alguna vez con colegas de la carrera “hermanastra” con poco compromiso con el trabajo, pero eso no autoriza a elevar la experiencia a regla general ni puede servir para descalificar a los jueces…por cierto mucho más preparado y laborioso de lo que se quiere vender por ahí.

    Una pena pues la confusión y desinformación que el post introduce en un asunto que daba para muchísimo más. Los graves defectos del sistema procesal actual requieren reflexiones sobre posibles alternativas (como la del Fiscal investigador) de más seriedad que la expuesta en este post.

  18. Elisadelanuez
    Elisadelanuez Dice:

    Desde aqui y como coeditora invito a los fiscales que quieran profundizar en el debate y aportar su opiinion a mandarnos los posts que crean conveniente. Les sorprendera ( o quiza no) saber que no nos resulta facil conseguir que miembros de la carrera judicial y fiscal escriban en el blog con su nombre y apellidos. Así que bienvenidos. Piensen ademas que para los miembros de otras profesiones juridicas el funcionamiento del Ministerio Fiscal no es en absoluto evidente.

  19. Elisadelanuez
    Elisadelanuez Dice:

    Desde aqui y como coeditora invito a los fiscales que quieran profundizar en el debate y aportar su opiinion a mandarnos los posts que crean conveniente. Les sorprendera ( o quiza no) saber que no nos resulta facil conseguir que miembros de la carrera judicial y fiscal escriban en el blog con su nombre y apellidos. Así que bienvenidos. Piensen ademas que para los miembros de otras profesiones juridicas el funcionamiento del Ministerio Fiscal no es en absoluto evidente.

  20. ramón
    ramón Dice:

    No me parecen correctas las descalificaciones al autor del artículo aparecidas en dos de los comentarios. No se trata de matar al mensajero, sino de rebatir, en su caso, sus opiniones, que creo están bien fundadas en Derecho, y son totalmente correctas y respetuosas con los  integrantes de la Carrera Fiscal, entre los cuales hay de todo, como en botica.
    Celebro también que Javier r. no haya sido represaliado por su autonomía en el ejercicio de la profesión fiscal, pero lo que es evidente es que nunca le nombrarán Fiscal Jefe, precisamente por eso, por ser autónomo, y no sumiso y obediente.
    Y lo se de buena tinta, pues yo también pertenezco a la carrera, aunque excedente.

  21. ramón
    ramón Dice:

    No me parecen correctas las descalificaciones al autor del artículo aparecidas en dos de los comentarios. No se trata de matar al mensajero, sino de rebatir, en su caso, sus opiniones, que creo están bien fundadas en Derecho, y son totalmente correctas y respetuosas con los  integrantes de la Carrera Fiscal, entre los cuales hay de todo, como en botica.
    Celebro también que Javier r. no haya sido represaliado por su autonomía en el ejercicio de la profesión fiscal, pero lo que es evidente es que nunca le nombrarán Fiscal Jefe, precisamente por eso, por ser autónomo, y no sumiso y obediente.
    Y lo se de buena tinta, pues yo también pertenezco a la carrera, aunque excedente.

  22. Fernando German
    Fernando German Dice:

    Por mi parte, retiro los comentarios que reconozco poco afortunados sobre el autor del post.
    Reitero, sin embargo, los argumentos que he expuesto, frente a los cuales me gustaría que se me respondiese con otros argumentos y no con el consabido: “yo conozco un caso…”
    Creo que es oportuno leer el Anteproyecto y enterarse de los propios medios de control intraprocesales que garantizan la independencia del fiscal investigador (entre ellos, por supuesto, el papel del Juez de Vigilancia). También recuerdo que la reforma del EOMF se prevé en las disposiciones finales y que esta ley, como toda ley, tiene un recorrido parlamentario en el que habrá que perfiler el alcance de dicha reforma.
    Tampoco creo que se deba elevar a la categoría de dogma la supuesta dependencia del Fiscal General respecto del Gobierno. A este respecto, interesa una lectura sosegada del EOMF tras la reforma del año 2007. Después, que alguien me diga dónde se prevé legalmente tal dependencia, sea orgánica o funcional.
    Me gustaría profundizar en este debate, siempre que se haga de forma seria y sin dogmatismos, huyendo, en lo posible, de comentar casos particulares. Todos sabemos como funciona el sistema y tampoco es cierto que la “independencia judicial” este exenta  de muchas y muy fuertes presiones, externas e internas.
    Ratifico, también, los comentarios de Javier r. a propósito de los sustitutos, circunstancia que se da tanto en fiscales como en jueces, aunque hay honrorsas excepciones.
     

  23. Fernando German
    Fernando German Dice:

    Quisiera, por otra parte, que el tema de los fiscales sustitutos (y jueces) y su problemática específica fuese tratado en dialogo aparte, ya que nada tiene que ver con el título de éste.
    Por otra parte, respecto a las objecciones de Ramón, debo decirle que ir a juicios a los juzgados de lo penal y eventualmente a la Audiencia provincial es lo mínimo que se le puede pedir a un fiscal (sea titular o sustituto), lo mismo que despachar papel. Nadie duda (yo mismo podría citar varios nombres) que hay fiscales sustitutos muy preparados, capaces de despachar cualquier tema, pero a lo que se refiere Javier R es a las secciones especializadas (Medio ambiente, asuntos económicos) o fiscalñias especiales (Antidroga, Anticorrupción), y ahí, desde luego, sí que es difícil encontrar sustitutos (como es, por otra parte, natural).
    En cuanto al comentario de Ramon sobre los hijos de papá y las oposciones, creo que todos los que hemos sudado tinta para aprobar preferiremos darlo por no escrito, antes que entrar en esa ridícula discusión.
     

  24. Fernando German
    Fernando German Dice:

    Quisiera, por otra parte, que el tema de los fiscales sustitutos (y jueces) y su problemática específica fuese tratado en dialogo aparte, ya que nada tiene que ver con el título de éste.
    Por otra parte, respecto a las objecciones de Ramón, debo decirle que ir a juicios a los juzgados de lo penal y eventualmente a la Audiencia provincial es lo mínimo que se le puede pedir a un fiscal (sea titular o sustituto), lo mismo que despachar papel. Nadie duda (yo mismo podría citar varios nombres) que hay fiscales sustitutos muy preparados, capaces de despachar cualquier tema, pero a lo que se refiere Javier R es a las secciones especializadas (Medio ambiente, asuntos económicos) o fiscalñias especiales (Antidroga, Anticorrupción), y ahí, desde luego, sí que es difícil encontrar sustitutos (como es, por otra parte, natural).
    En cuanto al comentario de Ramon sobre los hijos de papá y las oposciones, creo que todos los que hemos sudado tinta para aprobar preferiremos darlo por no escrito, antes que entrar en esa ridícula discusión.
     

  25. Alberto
    Alberto Dice:

    Yo no veo ningún problema en la conexión Gobierno-fiscales: los fiscales dependen del Ejecutivo porque sus funciones no son sólo de defensa de la legalidad sino que, en el marco de la misma y velando por su respeto, están llamados a cumplir funciones ejecutivas: son los encargados de desarrollar la política criminal del Ejecutivo. Las decisiones de política criminal implican valoraciones políticas y es lógico que cuenten con un amparo democrático. Por eso, en los países donde la Fiscalía no depende del Ejecutivo, depende de los ciudadanos. Una tercera opción sería que el Fiscal General del Estado sea elegido por el Parlamento, aunque esto último supondría la paradoja de que tendríamos dos Ejecutivos: uno para política criminal y otro para el resto de mandatos constitucionales. Al margen de su conveniencia o inconveniencia, no es de momento constitucional.

  26. Alberto
    Alberto Dice:

    Yo no veo ningún problema en la conexión Gobierno-fiscales: los fiscales dependen del Ejecutivo porque sus funciones no son sólo de defensa de la legalidad sino que, en el marco de la misma y velando por su respeto, están llamados a cumplir funciones ejecutivas: son los encargados de desarrollar la política criminal del Ejecutivo. Las decisiones de política criminal implican valoraciones políticas y es lógico que cuenten con un amparo democrático. Por eso, en los países donde la Fiscalía no depende del Ejecutivo, depende de los ciudadanos. Una tercera opción sería que el Fiscal General del Estado sea elegido por el Parlamento, aunque esto último supondría la paradoja de que tendríamos dos Ejecutivos: uno para política criminal y otro para el resto de mandatos constitucionales. Al margen de su conveniencia o inconveniencia, no es de momento constitucional.

  27. robespierre
    robespierre Dice:

    Sería interesante, lo mismo que para el copago judicial, saber como se resuelven estos problemas en otros países de nuestro entorno, especialmente los de tradición jurídica similar y que sean serios, claro.

  28. robespierre
    robespierre Dice:

    Sería interesante, lo mismo que para el copago judicial, saber como se resuelven estos problemas en otros países de nuestro entorno, especialmente los de tradición jurídica similar y que sean serios, claro.

  29. adolfo
    adolfo Dice:

    La Gaceta publicó el 18 de diciembre de 2011 un nuevo artículo de don Ramiro Grau Morancho sobre la Fiscalía, titulado La arrastrada toga de Conde Pumpido, donde pone de relieve la excesiva dependencia del último Fiscal General del gobierno del PSOE, y la consiguiente “politización” de las actuaciones de los Fiscales a sus órdenes, sometidos a obediencia jerárquica. Es muy interesante su lectura, para comprender mejor las “claves” del funcionamiento interno de la Fiscalía.

  30. antonio
    antonio Dice:

    Últimamente he leído que el Ministerio del Interior “ofrecía” coche oficial con escolta a determinados Fiscales de la Audiencia Nacional, a cambio de que informasen según el criterio gubernamental en el asunto del tercer grado de un h. de p. de ETA. ¿Esa es la “independencia” del Ministerio Fiscal…?

  31. antonio
    antonio Dice:

    Últimamente he leído que el Ministerio del Interior “ofrecía” coche oficial con escolta a determinados Fiscales de la Audiencia Nacional, a cambio de que informasen según el criterio gubernamental en el asunto del tercer grado de un h. de p. de ETA. ¿Esa es la “independencia” del Ministerio Fiscal…?

  32. ramón
    ramón Dice:

    Aunque la amenaza terrorista ha descendido totalmente, los Fiscales Jefes y los Presidentes de los TSJ siguen “disfrutando” de coche oficial, con chófer y escolta, lo que supone cuatro puestos de trabajo por cada TSJ -y son 17-, además de dos coches oficiales, lo que hace un total de 68 policías y 34 coches oficiales…, para ir de su casa al despacho y del despacho a su casa. ¿Realmente podemos permitirnos estos dispendios? ¿No sería mucho más barato que vivieran en las viviendas oficiales existentes en las sedes de los TSJ y fuesen acompañados por algún policía o guarda jurado de seguridad cuándo tuvieran que desplazarse fuera de la sede oficial…? ¿O es que alguna vez ha habido un atentado contra alguno de ellos? Pero claro, queda muy bien ir a comprar a El Corte Inglés con coche oficial, o farda “un huevo” ir al club de golf o de tenis con el dichoso coche oficial, con chófer y escoltas…

    • Sitogr
      Sitogr Dice:

      Le vale con el ejemplo de Luis Portero? O le pongo el de más jueces y fiscales amenazados y asesinados? Pero claro personas que acusan y juzgan a asesinos, violadores, delincuentes de violencia de género, o incluso terroristas, narcotraficantes y mafiosos (con la retirada en la Audiencia Nacional) es un dispendio que tengan escolta… Pues lo digo bien claro, si en este país ni los jueces ni los fiscales de la Audiencia Nacional tienen escolta y coche oficial, entonces en este país no tiene que haber más de 30 coches oficiales y escoltas. Ningún Secretario de Estado, consejero de CCAA, diputado, senador, parlametario autonómico, diputado provincial, alcalde o concejal, corre su vida más riesgo que la de un juez o un fiscal, más si es de la Audiencia Nacional. Eso sí son dispendios. Y por cierto, Grande Marlaska y Burgos han renunciado a sus coches en solidaridad a sus compañeros. 

    • Sitogr
      Sitogr Dice:

      Aquí tiene una lista de varios asesinados, heridos y amenazados, y muchos otros no conocidos que no salen a la luz. Pero claro, el escolta es para ir al club de golf y al Corte Inglés… Cómo si pudieran permitirse esos lujos con sus sueldos y más aún con los recortes realizados. 

  33. ramón
    ramón Dice:

    Aunque la amenaza terrorista ha descendido totalmente, los Fiscales Jefes y los Presidentes de los TSJ siguen “disfrutando” de coche oficial, con chófer y escolta, lo que supone cuatro puestos de trabajo por cada TSJ -y son 17-, además de dos coches oficiales, lo que hace un total de 68 policías y 34 coches oficiales…, para ir de su casa al despacho y del despacho a su casa. ¿Realmente podemos permitirnos estos dispendios? ¿No sería mucho más barato que vivieran en las viviendas oficiales existentes en las sedes de los TSJ y fuesen acompañados por algún policía o guarda jurado de seguridad cuándo tuvieran que desplazarse fuera de la sede oficial…? ¿O es que alguna vez ha habido un atentado contra alguno de ellos? Pero claro, queda muy bien ir a comprar a El Corte Inglés con coche oficial, o farda “un huevo” ir al club de golf o de tenis con el dichoso coche oficial, con chófer y escoltas…

  34. antonio
    antonio Dice:

    Actualmente y en virtud de una normativa reglamentaria introducida por el PSOE, con un simple informe negativo del Fiscal Jefe correspondiente, puede declararse INIDONEO a un FISCAL SUSTITUTO -aunque lleve más de diez años trabajando-, y esa situación le impide volver a ser nombrado Abogado Fiscal Sustituto en su vida… ¿Esta es la “independencia” de que goza el Ministerio Fiscal? La conclusión es obvia: los fiscales sustitutos son la voz de su amo, y actúan como perros de presa del Fiscal Jefe respectivo, pues les va en ello el cocido. 

  35. antonio
    antonio Dice:

    Actualmente y en virtud de una normativa reglamentaria introducida por el PSOE, con un simple informe negativo del Fiscal Jefe correspondiente, puede declararse INIDONEO a un FISCAL SUSTITUTO -aunque lleve más de diez años trabajando-, y esa situación le impide volver a ser nombrado Abogado Fiscal Sustituto en su vida… ¿Esta es la “independencia” de que goza el Ministerio Fiscal? La conclusión es obvia: los fiscales sustitutos son la voz de su amo, y actúan como perros de presa del Fiscal Jefe respectivo, pues les va en ello el cocido. 

  36. antonio
    antonio Dice:

    Es cierto que Don Luis PORTERO fue asesinado…, y ello a pesar de llevar escolta y viajar en coche oficial. Le mataron cuando entró en el portal del inmueble donde residía, dónde ya no había escolta que le pudiera proteger. ¡Tal vez si hubiera vivieo en el pabellón oficial del TSJ no le hubiese pasado! Lo cierto es que los escoltas y coches oficiales sólo sirven para hacer gasto, pero no dan seguridad a nadie. Si te quieren matar te matan, aunque tengan que asesinar también a tu escolta. Y lo digo pues yo también he tenido escoltas, por exigencia del cargo…

  37. antonio
    antonio Dice:

    Es cierto que Don Luis PORTERO fue asesinado…, y ello a pesar de llevar escolta y viajar en coche oficial. Le mataron cuando entró en el portal del inmueble donde residía, dónde ya no había escolta que le pudiera proteger. ¡Tal vez si hubiera vivieo en el pabellón oficial del TSJ no le hubiese pasado! Lo cierto es que los escoltas y coches oficiales sólo sirven para hacer gasto, pero no dan seguridad a nadie. Si te quieren matar te matan, aunque tengan que asesinar también a tu escolta. Y lo digo pues yo también he tenido escoltas, por exigencia del cargo…

  38. adolfo
    adolfo Dice:

    Los Fiscales Sustitutos -al igual que los Jueces Sustitutos- pueden ser cesados -o no vueltos a nombrar, ya que sus nombramientos son anuales-, por un simple informe negativo del Jefe correspondiente, con el que se llevan mal, han tenido algún encontronazo u opiniones discrepantes sobre un determinado asunto. ¿Eso es tener autonomía para el ejercicio de sus funciones? Y hablo de autonomía, no de independencia, que es propia de los Jueces, nunca de los Fiscales, que están sometidos a criterios jerárquicos.

  39. Sitogr
    Sitogr Dice:

    Con todo el respeto a los fiscales sustitutos, jueces sustitutos o magistrados suplentes, pero si no hubieran no los podrían cesar. Si todos fueran de carrera no habría esos problemas. Pero en fin, con la respuesta del Ministro en Expansión Jurídico el otro día sobre la fuga de jueces y fiscales al sector privado y su sustitución con sustitutos mientras las oposiciones están congeladas, no cabe duda ya de cuales son las intenciones. Por cierto, esto se hablo bastante por aquí…
     
    http://hayderecho.com/2012/04/12/sobre-la-congelacion-de-las-oposiciones-a-jueces-y-fiscales-anunciada-por-el-ministro-de-justicia/
     

  40. antonio
    antonio Dice:

    Los abogados fiscales sustitutos -3ª. categoría de la carrera- hacen muchas veces de fiscales -2ª. categoría-, pero cobrando como los de la tercera. Es decir, el Ministerio se ahora dinero. Es como tener a un magistrado pagándolo como a un juez. Normalmente hay más de 600 trabajando  lo que es una verdadera aberración, puesto que supone UN TERCIO DE LA PLANTILLA. Son mano de obra barata, sin derechos, a los que se les exige normalmente más trabajo que a los fiscales de carrera. (El fiscal jefe hace el reparto de trabajo y suele primar a los de carrera). En muchos lugares tampoco hacen guardias, para que no puedan embolsarse el dinero correspondiente…, pero se acuerdan de ellos para que hagan las guardias de navidad, fin de año, fiestas de la localidad, etc., que lógicamente nadie quiere hacer. Y en ocasiones se aprovecha la presencia de estos “burros de carga” -en expresión de un fiscal jefe- para descargar en sus hombros asuntos complejos, que nadie quiere hacer, pues suponen un trabajo de varios meses de dedicación. En resumen, un auténtico desastre. Y, como colofón, la asociación “profesional” es una m., dirigida por un grupo de personas arribistas, que lo único que quieren es hacer la pelota a la Fiscalía General y al Ministerio, para que les sigan nombrado, y a ver si con un poco de suerte -y enchufe- pueden entrar en la carrera judicial por el cuarto turno… 

  41. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Lo que está claro es que, dados los déficit de plantilla existentes tanto en la carrera judicial como en la fiscal, los jueces y fiscales sustitutos siguen siendo necesarios. Si en la Fiscalía se suprimen, no sé cómo van a  suplirse. En la Judicatura es directamente imposible, porque no es viable llevar dos juzgados a la vez. En otro lugar se dijo, y con razón, que exigir esto es ilegal porque supondría doblar la jornada laboral, lo que es contrario a los convenios internacionales de la O.I.T. (organismo dependiente de Naciones Unidas del que forma parte España).

    Quizá habría que replantear la cuestión de los jueces y fiscales sustitutos, dando entrada a los Secretarios Judiciales que deseen ejercer esa función temporalmente. Pensemos que actualmente los Oficiales (Cuerpo de Tramitadores) licenciados en Derecho pueden ser Secretarios Judiciales sustitutos, en cuyo caso dejan temporalmente su juzgado y pasan a ejercer esa función en otro órgano. ¿Por qué no podrían ser Jueces y Fiscales sustitutos los Secretarios Judiciales que lo soliciten?

    No obstante, me temo que no es éste el problema, sino que lo que el Ministerio quiere es ahorrar dinero y por eso no quiere sustitutos de ningún tipo, ni los actuales ni tampoco mediante el sistema que sugiero. Pero todos sabemos que lo que el Ministerio propone es directamente inviable, porque es imposible atender dos juzgados a la vez. Simplemente la administración de Justicia se colapsará más todavía.

  42. antonio
    antonio Dice:

    El tema de fondo es, creo, que los fiscales autónomos son fácilmente manipulables y manejables, pues al estar con el culo en el aire, nunca van a contradecir los visados del Fiscal Jefe correspondiente y las modificaciones de sus calificaciones y órdenes verbales que reciban, de las que no queda constancia en ningún sitio… Tampoco pueden intervenir en las Juntas de Fiscalía, salvo que se les invite a asistir, con voz pero sin voto. En resumen, una situación de auténtica marginación, pero que le va muy bien a quienes dirigen la Fiscalía, para poder manipularles a su antojo. En resumen, creo que éstos, al igual que los jueces sustitutos, tendrían que desaparecer, y pasar a sustituirse entre los integrantes de ambas carreras.

    • Lucía de las Heras
      Lucía de las Heras Dice:

      Lo que está claro es que, dados los déficit de plantilla existentes tanto en la carrera judicial como en la fiscal, los jueces y fiscales sustitutos siguen siendo necesarios. Si en la Fiscalía se suprimen, no sé cómo van a  suplirse. En la Judicatura es directamente imposible, porque no es viable llevar dos juzgados a la vez. En otro lugar se dijo, y con razón, que exigir esto es ilegal porque supondría doblar la jornada laboral, lo que es contrario a los convenios internacionales de la O.I.T. (organismo dependiente de Naciones Unidas del que forma parte España).

      Quizá habría que replantear la cuestión de los jueces y fiscales sustitutos, dando entrada a los Secretarios Judiciales que deseen ejercer esa función temporalmente. Pensemos que actualmente los Oficiales (Cuerpo de Tramitadores) licenciados en Derecho pueden ser Secretarios Judiciales sustitutos, en cuyo caso dejan temporalmente su juzgado y pasan a ejercer esa función en otro órgano. ¿Por qué no podrían ser Jueces y Fiscales sustitutos los Secretarios Judiciales que lo soliciten?

      No obstante, me temo que no es éste el problema, sino que lo que el Ministerio quiere es ahorrar dinero y por eso no quiere sustitutos de ningún tipo, ni los actuales ni tampoco mediante el sistema que sugiero. Pero todos sabemos que lo que el Ministerio propone es directamente inviable, porque es imposible atender dos juzgados a la vez. Simplemente la administración de Justicia se colapsará más todavía.

    • antonio
      antonio Dice:

      El tema de fondo es, creo, que los fiscales autónomos son fácilmente manipulables y manejables, pues al estar con el culo en el aire, nunca van a contradecir los visados del Fiscal Jefe correspondiente y las modificaciones de sus calificaciones y órdenes verbales que reciban, de las que no queda constancia en ningún sitio… Tampoco pueden intervenir en las Juntas de Fiscalía, salvo que se les invite a asistir, con voz pero sin voto. En resumen, una situación de auténtica marginación, pero que le va muy bien a quienes dirigen la Fiscalía, para poder manipularles a su antojo. En resumen, creo que éstos, al igual que los jueces sustitutos, tendrían que desaparecer, y pasar a sustituirse entre los integrantes de ambas carreras.

  43. Luisa
    Luisa Dice:

    Antonio, hay un lapsus, fácilmente subsanable, en el inicio de tu mensaje: Cuando escribes “fiscales autónomos” quieres decir “fiscales sustitutos”.

    Con respecto a los jueces, la sustitución entre los titulares es imposible porque, si un juez no da abasto para sacar los asuntos de su propio Juzgado (cuyo módulo de entrada a menudo triplica el establecido por el CGPJ), ¿cómo va a poder llevar dos juzgados a la vez?

    Piensa que muchas sustituciones son por bajas médicas de larga duración, maternidades, vacantes (desde que un titular cesa en el juzgado hasta que se cubre por otro titular pasan tres meses o más)… Y luego están los juzgados cuyos titulares se encuentran en comisión de servicios (porque tienen cargo en el CGPJ, donde además de los 20 vocales más el presidente hay una cohorte de jueces en trabajos administrativos), o son jueces de enlace (por ejemplo en París), o están en la Mutualidad Judicial, etc, etc. A todos éstos habría que estar sustituyéndolos permanentemente.

    Pero, como no hay persona humana que pueda hacer esto, pues habrá que contratar a Supermán.  

    Evidentemente la sustitución entre jueces titulares es imposible.

  44. Luisa
    Luisa Dice:

    Antonio, hay un lapsus, fácilmente subsanable, en el inicio de tu mensaje: Cuando escribes “fiscales autónomos” quieres decir “fiscales sustitutos”.

    Con respecto a los jueces, la sustitución entre los titulares es imposible porque, si un juez no da abasto para sacar los asuntos de su propio Juzgado (cuyo módulo de entrada a menudo triplica el establecido por el CGPJ), ¿cómo va a poder llevar dos juzgados a la vez?

    Piensa que muchas sustituciones son por bajas médicas de larga duración, maternidades, vacantes (desde que un titular cesa en el juzgado hasta que se cubre por otro titular pasan tres meses o más)… Y luego están los juzgados cuyos titulares se encuentran en comisión de servicios (porque tienen cargo en el CGPJ, donde además de los 20 vocales más el presidente hay una cohorte de jueces en trabajos administrativos), o son jueces de enlace (por ejemplo en París), o están en la Mutualidad Judicial, etc, etc. A todos éstos habría que estar sustituyéndolos permanentemente.

    Pero, como no hay persona humana que pueda hacer esto, pues habrá que contratar a Supermán.  

    Evidentemente la sustitución entre jueces titulares es imposible.

  45. antonio
    antonio Dice:

    Gracias por la corrección. Efectivamente, me refiero a fiscales sustitutos. Respecto a los jueces, es evidente que para el poder político -y el poder judicial también es poder político, al menos en España- los jueces sustitutos son mucho más manejables -por no decir manipulables- que los jueces de carrera… Precisamente por ello me extraña mucho su pronta ¿desaparición?
    Respecto a los jueces dedicados a tareas administrativas en el Consejo -y en el Ministerio de Justicia, Vocales del CGPJ, etc., lo solución es muy sencilla, que vuelvan a sus juzgados, y que trabajen como jueces, que es su verdadero empleo. Las tareas administrativas las harán mejor técnicos superiores de la administración general del Estado, que para eso están mejor preparados.
    Y respecto al tercer punto, que los juzgados tardan más de tres meses en cubrirse, NO ES CIERTO. La LOPJ establece unos plazos cortos, creo recordar que de 3, 8 ó 20 días, según el destino anterior, para ocupar la nueva plaza. Puede incluso modificarse la ley y recortar alguno de estos plazos, que hoy en día para ir a Canarias o a Ceuta no hacen falta 20 días, precisamente.
    En resumen, parodiando la frase de zapatero a tus zapatos, el juez dónde debe estar es en un juzgado. Y al que no le guste o le estrese, pues que pida la excedencia y se dedique a la abogacía, como yo, y sabrá lo que es bueno, trabajar mañanas y tardes, fines de semana, preparando recursos cuyo plazo fina, y que a diferencia de los jueces tenemos que cumplir, etc.

  46. antonio
    antonio Dice:

    Gracias por la corrección. Efectivamente, me refiero a fiscales sustitutos. Respecto a los jueces, es evidente que para el poder político -y el poder judicial también es poder político, al menos en España- los jueces sustitutos son mucho más manejables -por no decir manipulables- que los jueces de carrera… Precisamente por ello me extraña mucho su pronta ¿desaparición?
    Respecto a los jueces dedicados a tareas administrativas en el Consejo -y en el Ministerio de Justicia, Vocales del CGPJ, etc., lo solución es muy sencilla, que vuelvan a sus juzgados, y que trabajen como jueces, que es su verdadero empleo. Las tareas administrativas las harán mejor técnicos superiores de la administración general del Estado, que para eso están mejor preparados.
    Y respecto al tercer punto, que los juzgados tardan más de tres meses en cubrirse, NO ES CIERTO. La LOPJ establece unos plazos cortos, creo recordar que de 3, 8 ó 20 días, según el destino anterior, para ocupar la nueva plaza. Puede incluso modificarse la ley y recortar alguno de estos plazos, que hoy en día para ir a Canarias o a Ceuta no hacen falta 20 días, precisamente.
    En resumen, parodiando la frase de zapatero a tus zapatos, el juez dónde debe estar es en un juzgado. Y al que no le guste o le estrese, pues que pida la excedencia y se dedique a la abogacía, como yo, y sabrá lo que es bueno, trabajar mañanas y tardes, fines de semana, preparando recursos cuyo plazo fina, y que a diferencia de los jueces tenemos que cumplir, etc.

  47. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Antonio, los plazos para tomar posesión son los que indicas, pero ten en cuenta que primeramente cesa el juez titular (normalmente por traslado o ascenso a otro órgano judicial) y entonces su plaza sale a concurso, el cual se publica en el BOE y hay un plazo para pedir. Luego, expirado el plazo de peticiones, el CGPJ tiene que resolver el concurso, adjudicando la plaza al mejor puesto escalafonal. Todo esto lleva su tiempo. Esa plaza, finalmente, se cubre por el nuevo titular al que se le ha adjudicado, en el plazo de toma de posesión a que aludes. Mientras tanto el juzgado en cuestión ha estado vacante, y normalmente hasta ahora lo llevaba un juez sustituto.

    Si se suprimen los jueces sustitutos, eso significa que durante tres meses un juez tendrá que atender su propio juzgado más ese juzgado vacante. Doble jornada laboral.

    Hay dos posibilidades: que el juez renuncie a dormir o que directamente le dé un síncope. Es más probable lo segundo.

    Por lo cual es obvio que los jueces sustitutos son, siguen siendo, necesarios. En el Ministerio de Justicia lo saben, pero hacen como que no.  

  48. antonio
    antonio Dice:

    Para Jurista: La providencia nos libre de fiscales pelotas de la Fiscalía General del Estado, que se amparan en el anonimato para verter opiniones negativas sobre personas como el autor, que dan la cara, y tienen la gallardía de decir lo que piensan…

  49. antonio
    antonio Dice:

    Para Jurista: La providencia nos libre de fiscales pelotas de la Fiscalía General del Estado, que se amparan en el anonimato para verter opiniones negativas sobre personas como el autor, que dan la cara, y tienen la gallardía de decir lo que piensan…

  50. antonio
    antonio Dice:

    La lamentable actuación de la Fiscalía en el “caso Pallerols” es la demostración clara, evidente y palmaria de que todo lo que dice el autor es cierto: hoy por hoy la Fiscalía está al servicio del gobierno de turno. Es su brazo ejecutor -o protector, como en el caso citado- en los Tribunales. Es vergonzoso que se hurte al conocimiento público los desfalcos y malversaciones de caudales públicos que se producen a diario, no celebrando el juicio público correspondiente, con luz y taquígrafos, y “regalando” una sentencia de conformidad super benigna que hará que los culpables no vayan ni un sólo día a prisión…

  51. antonio
    antonio Dice:

    La lamentable actuación de la Fiscalía en el “caso Pallerols” es la demostración clara, evidente y palmaria de que todo lo que dice el autor es cierto: hoy por hoy la Fiscalía está al servicio del gobierno de turno. Es su brazo ejecutor -o protector, como en el caso citado- en los Tribunales. Es vergonzoso que se hurte al conocimiento público los desfalcos y malversaciones de caudales públicos que se producen a diario, no celebrando el juicio público correspondiente, con luz y taquígrafos, y “regalando” una sentencia de conformidad super benigna que hará que los culpables no vayan ni un sólo día a prisión…

  52. ramón
    ramón Dice:

    El LIBRO BLANCO DEL MINISTERIO FISCAL, que ahora se anuncia, propugna aumentar la discrecionalidad en la actuación de los Fiscales, que en la práctica muchas veces se transforma en arbitrariedad…
    También el nombramiento de los fiscales sustitutos con criterios discrecionales, lo que propiciará toda clase de arbitrariedades, y más en esta época de falta de oposiciones y de escasez de empleos en el sector privado para juristas. ¿Qué fiscal jefe no tiene un sobrino jurista sin trabajo…?

  53. ramón
    ramón Dice:

    El LIBRO BLANCO DEL MINISTERIO FISCAL, que ahora se anuncia, propugna aumentar la discrecionalidad en la actuación de los Fiscales, que en la práctica muchas veces se transforma en arbitrariedad…
    También el nombramiento de los fiscales sustitutos con criterios discrecionales, lo que propiciará toda clase de arbitrariedades, y más en esta época de falta de oposiciones y de escasez de empleos en el sector privado para juristas. ¿Qué fiscal jefe no tiene un sobrino jurista sin trabajo…?

  54. pilar
    pilar Dice:

    1. Hace poco -está en el BOE- ha expulsado a un Fiscal de carrera en Galicia. ¿Su delito? Oponerse a las instrucciones generales y concretas del Fiscal Jefe correspondiente, es decir, actuar con autonomía ,
    2. Todos los años se echa a varios fiscales sustitutos y se les incluye en una lista de NO IDÓNEOS, simplemente porque le han caído mal al fiscal jefe del que depende, y este ha hecho un informe criticándoles.
    ¿Y esta Institución, CON ESTA NORMATIVA DICTATORIAL, es la que va a instruir los procedimientos penales…?
    Pues que Dios nos coja confesados.

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