Sobre el copago en la Justicia

El Consejero de Justicia de la Comunidad Valenciana Jorge Cabré declaró hace unas semanas que no descartaba implantar una tasa como medida para agilizar la Justicia, cuya cuantía no determinaba, si bien de ella estarían exentos los beneficiarios del turno de oficio. Argumentó que a diferencia del servicio de la sanidad pública, que se utiliza muy frecuentemente por los ciudadanos, el de justicia es habitualmente más excepcional, y entiende que sus usuarios estaría dispuestos a pagar una cantidad para conseguir que sus pleitos se resolvieran de manera rápida y eficaz. En todo caso, dijo, se trata de una competencia estatal, por lo que se trataría de abrir un debate entre todos.

 

Estas declaraciones han tenido bastante repercusión y han generado muchas opiniones diferentes. Algunas irrelevantes para la reflexión, como las del ministro José Blanco, que las calificó de “broma”, o las del PSPV, que, con la brocha gorda jurídica que muchas veces tienen los partidos, pide directamente que se prohíban todas las tasas por ley. Tampoco las del presidente de la Generalitat valenciana Albert Fabra o la de Dolores de Cospedal, fueron mucho más interesantes, puesto que se limitaron a echar balones fuera. El primero no la descartó pero tampoco la apoyó, y la segunda hizo uso de la técnica universal de los políticos cuando un tema no les gusta, que es aparentar decir algo sin responder a nada: lo hay que hacer, dijo, es estudiar cómo gestionar mejor los recursos, pero no solamente en justicia, sino en sanidad, educación y en las demás esferas. Pues vale.

 

Cuando se habla de copago en la justicia pasa lo que con algunos otros temas, que se discute sobre él pero no existe un consenso sobre qué significa exactamente la expresión, de manera que unos hablan de una cosa y otros de otra, con el consiguiente diálogo de sordos. El copago puede tener dos finalidades intermedias: financiar el sistema de administración de justicia y/o disuadir de una utilización abusiva por parte del ciudadano de ese sistema. Y además ha de tener una finalidad última, como es hacer más rápida y eficaz la Justicia en España.

 

Concebido como un instrumento de financiación, curiosamente el copago ya existe en España desde el 2002 con el nombre de “tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional“, la cual se aplica en dos órdenes (civil y contencioso-administrativo), y únicamente a las personas jurídicas de grandes recursos. De lo que se habla ahora es de generalizarlo a todas las personas y todos los órdenes, y lo primero que habría que determinar es de qué cantidad estaríamos hablando. Alguien ha dado la cifra de 50 o 60 euros. Hagamos unos cálculos (muy) caseros: si tenemos en cuenta que según el CGPJ, el número de asuntos en el año 2010 fue de unos nueve millones, y que el presupuesto aprobado por las diversas administraciones de Justicia en ese años fue de más de cuatro mil cien millones de euros, resultaría que si a todos los asuntos les aplicáramos la tasa a 50 euros, lo que sería bastante poco probable porque muchos de ellos estarían exentos por diversas razones, se llegaría a financiar únicamente el 11% del presupuesto global. No parece una cifra espectacular, máxime teniendo en cuenta que, si se aplicara por esa cuantía, tendría razón el Sindicato de Secretarios Judiciales, o Jueces para la Democracia cuando la rechazan alegando que supondría impedir o dificultar en algunos casos el acceso a la Justicia por razones de capacidad económica, vulnerando el principio constitucional de tutela judicial efectiva. Para evitar eso podría pensarse en una tasa simbólica -un euro- pero la recaudación sería tan baja en relación con las necesidades globales y habría que remar contra tantas opiniones contrarias que quizá no merezca la pena en este momento.

 

Cuestión diferente es si la tasa se establece para disuadir del mal uso del servicio, con la que yo estaría completamente de acuerdo y también parece estarlo la Asociación Profesional de la Magistratura (aunque es favorable no solamente para este supuesto, sino para otros). Los recursos de la administración de justicia son limitados, si alguien los utiliza no para defender sus legítimos intereses sino exclusivamente para perturbar los derechos de los demás (para fastidiar, vamos), o incluso como un medio de asustar y coartar a la otra parte (véase la llamada querella catalana), entonces no estamos hablando de algo que tenga el peligro de impedir la tutela judicial efectiva, sino de un derroche intolerable de recursos públicos que ha de ser cortado de raíz. La Justicia es como el agua: un bien escaso, y el que lo malgasta debería pagarlo, porque con su comportamiento incívico está perjudicando al resto de los que acuden a ella. Se trata de una verdadera obstrucción a la Justicia, puesto que el tiempo y los recursos humanos y materiales que se destinan a estos, diríamos, pseudo pleitos, son restados de los que merecen verdaderamente la atención del Estado. Si, como hemos dicho antes, el fin último de la tasa es hacer más eficaz y rápido el sistema, quitemos esta obstrucción y así todo fluirá algo mejor.

 

Sería la condena en costas la que establecería si alguien ha litigado temerariamente, es decir, si ha abusado de los limitados recursos públicos, por lo que debería pagar no únicamente las costas de la otra parte, sino también el coste íntegro del procedimiento (se calcula que un juicio oral puede costar alrededor de 1400 euros). Qué duda cabe que una amenaza de este tipo resulta notablemente disuasoria, y en nada perjudica, todo lo contrario, a los que realmente tienen necesidad de acudir al juez.

 

Voy a añadir a lo dicho una idea que no he visto reflejada en ninguna de las declaraciones sobre el tema, y que me parece importante. Cuando alguien acude a los juzgados, en la inmensa mayoría de las ocasiones ha contratado previamente un abogado, el cual le ha asesorado, ha redactado los escritos correspondientes y se va a encargar de llevar el pleito. Pues bien, cuando alguien presenta una demanda o una querella a todas luces impropia, con el fin de perjudicar, asustar, coaccionar o fastidiar a terceros y sin que exista una mínima base jurídica para ello, la responsabilidad de mal utilizar la posibilidad de acudir a los tribunales no es solamente de él sino también de su abogado, que como profesional del Derecho esta mucho más obligado que el ciudadano de a pie a colaborar en el buen funcionamiento del servicio público, y sabe perfectamente cuándo no se está acudiendo a los tribunales, sino abusando de ellos.

 

Por tanto, la propuesta que podría ser objeto de debate es que en caso de que según lo expuesto una persona fuera declarada responsable de malgastar las prestaciones judiciales, el coste total del procedimiento fuera abonado en un copago, pero no entre la administración y el cliente, sino entre éste y su propio abogado. Es una medida muy sencilla de implementar, con el doble efecto de aligerar a la justicia y financiarla, que no crearía controversia –ni siquiera, creo, entre el colectivo de abogados, también interesados en purgar los tribunales de demandas improcedentes- y que podría ser muy eficaz.

 

27 comentarios
  1. Rafael D.
    Rafael D. Dice:

    Una apreciación sobre el término co-pago: es RE-pago en numerosas ocasiones. No olvidemos que ya hemos pagado.
    Como no puede limitarse el acceso a la Justicia, el impago de la tasa judicial va a ser interpretada posiblemente por el TC en el sentido de que generará deuda pero no evitará la iniciación del proceso lo que convertirá a los secretarios judiciales en recaudadores de tasas. (http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Auto.aspx?cod=10286)
    La propuesta de imponer las costas es interesante pero inviable porque los secretarios no van a dedicarse a perseguir al justiciable para que pague una cantidad tan pequeña. Y no podrán dictar decreto de inadmisión.
    Me parecería más interesante que el juzgador estableciera una indemnización a la contraparte por temeridad vía unas costas incrementadas, multiplicando por hasta x veces, las de los baremos de honorarios, porque al cliente debidamente informado le puede entrar el miedo al pleito. Y más sabiendo que la contraparte va a intentar la exacción de las mismas con más ímpetu que el secretario judicial.
    Y al letrado el correspondiente expediente si es un picapleitos (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?TIPO_HTML=2&TIPO_BUS=3&LEMA=picapleitos).
     
    Un saludo
     
     

    • Rafael D.
      Rafael D. Dice:

      Una apreciación sobre el término co-pago: es RE-pago en numerosas ocasiones. No olvidemos que ya hemos pagado.
      Como no puede limitarse el acceso a la Justicia, el impago de la tasa judicial va a ser interpretada posiblemente por el TC en el sentido de que generará deuda pero no evitará la iniciación del proceso lo que convertirá a los secretarios judiciales en recaudadores de tasas. (http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Auto.aspx?cod=10286)
      La propuesta de imponer las costas es interesante pero inviable porque los secretarios no van a dedicarse a perseguir al justiciable para que pague una cantidad tan pequeña. Y no podrán dictar decreto de inadmisión.
      Me parecería más interesante que el juzgador estableciera una indemnización a la contraparte por temeridad vía unas costas incrementadas, multiplicando por hasta x veces, las de los baremos de honorarios, porque al cliente debidamente informado le puede entrar el miedo al pleito. Y más sabiendo que la contraparte va a intentar la exacción de las mismas con más ímpetu que el secretario judicial.
      Y al letrado el correspondiente expediente si es un picapleitos (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?TIPO_HTML=2&TIPO_BUS=3&LEMA=picapleitos).
       
      Un saludo
       
       

  2. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Es evidente que se tiende a abusar de lo que es “gratis total”. Casi está en la naturaleza humana. Y es bueno que se planteen reflexiones sobre cómo poner coto al abuso, en el sector de la justicia y en otros (pregúntese a los médicos que atienden en servicios de urgencias, por ejemplo), de forma serena y sin demagogias. Por eso, además del post, estupendo como todos los de Fernando Gomá, son muy de agradecer las sugerencias del comentarista Rafael.

  3. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Es evidente que se tiende a abusar de lo que es “gratis total”. Casi está en la naturaleza humana. Y es bueno que se planteen reflexiones sobre cómo poner coto al abuso, en el sector de la justicia y en otros (pregúntese a los médicos que atienden en servicios de urgencias, por ejemplo), de forma serena y sin demagogias. Por eso, además del post, estupendo como todos los de Fernando Gomá, son muy de agradecer las sugerencias del comentarista Rafael.

  4. Aureliano
    Aureliano Dice:

    Hoy en ABC un caso claro para aplicar la tasa que propone Fernando Gomá:

    “Derecho a Vivir pide cárcel para la consejera andaluza de Salud por inducción al suicidio. La asociación provida se querella contra la responsable sanitaria de la Junta, el hospital y los médicos por la retirada de la alimentación a la paciente Ramona Estévez en Huelva”
     

  5. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Interesantisimo post e interesantisimo debate, que ya toca. No se cual es la formula mas idonea, pero desde luego o evitamos el abuso en el acceso a la jurisiccion, que no es gratis sino que se paga con el dinero de todos o jjamas arreglaremos la Administracion de Justicia, por muchas reformas que se hagan, mucha tecnologia que se introduzca o por muchos juzgados que se creen. Ademas de las soluciones de copago, via tasas, costas o lo que sea que supongan que el usuario abuson tenga que pagar el coste de una maquinaria que ha puesto en marcha para nada creo que toca ya el debate sobre si no tenemos un sistema judicial ultragarantista. Todo se puede recurrir no una sino varias veces, por motivos de fondo, de forma, en varias instancias, ante organos colegiados…a mi me parece que incluso en pleitos de verdad donde no hay abuso puede bastar con una resolucion judicial. Eso si, la contrapartida es que el juez o jueces que la dicten tiene que ser responsables, seguir la jurisprudencia, realizar una sentencia tecnicamente correcta y en un tiempo razonable…esas cosas. Con esto ademas conseguiriamos que parte de los abusos basados en los infinitos recursos y triquiñuelas procesales que todos los abogados en ejercicio conocemos desaparecieran por falta de oxigeno.

  6. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Muy cierto lo de la querella catalana que menciona Aureliano pero de entrada ya han conseguido el objetivo de conseguir el titular y presionar a los querellados, gratis total ¿se imaginan que cuando un paciente llega a un hospital publico con un caso grave se lo encuentre colapsado porque los medicos estan atendiendo a enfermos imaginarios a los que no se puede echar sin mas aunque sea evidente que estan sanos como manzanas?

  7. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

     

    Rafael D.: en cuanto a que el copago es un repago, como afirma, da para un debate. Por mi parte, estimo que no se trata de pagar dos veces por lo mismo. La denominación copago algo engañosa, se trata de una tasa, es decir, “una contraprestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible”, como se ha definido. El argumento de que como ya pago impuesto de la renta, no debo pagar más por los servicios que me presta el Estado porque ya los he abonado, significaría acabar con todas las tasas, de modo que sería injusta la tasa de basuras o cualesquiera otra. Aparte de que si lleváramos a sus últimas consecuencias esa línea de pensamiento, deberíamos concluir que aquellos que no paguen impuesto de la renta sí deberían copagar la justicia, la sanidad y la educación, puesto que no la han abonado previamente. La agradezco además sus interesantes comentarios técnicos, en todo caso supongo que los secretarios judiciales tendrían la adecuada diligencia para exigir el cobro de este coste, como parte de su trabajo.

     Y en el ejemplo que ha indicado Aureliano, coincido con Elisa en que parte del efecto de esa querella ya está conseguido, la notoriedad. En este caso, la simple inadmisión de la querella por notoria improcedencia debería generar un coste para los querellantes, se denomine copago, tasa o multa.

     Y desde luego, Elisa, lo del supergarantismo judicial -que sí entiendo que existe en muchas ocasiones en nuestras normas, y sospecho que muchas veces acaba significando que el que tiene la justicia de su lado la obtiene tarde, mal y más cara- da para más de una reflexión.

  8. Cruz
    Cruz Dice:

    Me pregunto:¿Es posible determinar la necesidad real de imponer una tasa, sea por motivos de financiación o de disuasión o de cualquier otro que no sea meramente político? En principio sí: Estando informatizado el pago de impuestos locales, de las CCAA y del Estado y teniendo en cuenta que lo menos controlado (el IVA que pagan los consumidores finales) se puede estimar en base al volumen individual de ingresos y gastos declarados en IRPF, se podría saber, con una desviación escasa, cuál es el aporte real de cada ciudadano al sostenimiento de gastos generales. Sabiendo cuáles son cada uno de estos y su importe, por contraste con las aportaciones, se vería si los impuestos pagados los cubren o no y en qué medida. También sería posible determinar los abusos, reales o presuntos, en el uso de servicios públicos concretos, tanto por los destinatarios como por los encargados de prestarlos, puesto que también, se supone, están informatizados estos datos en todas las administraciones. Lo realmente complicado es determinar:
    – Quién y cómo gestionaría datos tan sensibles
    -Quién y cómo determinaría qué es “abuso” (huelga decir que aquí sí es imprescindible un análisis caso por caso)
    -Quién y cómo aplicaría qué sanciones o correcciones.
    Más complicado aún: La colabración efectiva de todas las Administraciones del Estado, las CCAA  y las corporaciones locales que poseen información relevante para el análisis.
    Y rizando el rizo: Quién o quiénes tendrían la decidida voluntad de llevarlo a cabo.
    Para esto, como para tantas otras cuestiones, hay herramientas. Que se usen y además correctamente, es otra historia.

  9. Cruz
    Cruz Dice:

    Me pregunto:¿Es posible determinar la necesidad real de imponer una tasa, sea por motivos de financiación o de disuasión o de cualquier otro que no sea meramente político? En principio sí: Estando informatizado el pago de impuestos locales, de las CCAA y del Estado y teniendo en cuenta que lo menos controlado (el IVA que pagan los consumidores finales) se puede estimar en base al volumen individual de ingresos y gastos declarados en IRPF, se podría saber, con una desviación escasa, cuál es el aporte real de cada ciudadano al sostenimiento de gastos generales. Sabiendo cuáles son cada uno de estos y su importe, por contraste con las aportaciones, se vería si los impuestos pagados los cubren o no y en qué medida. También sería posible determinar los abusos, reales o presuntos, en el uso de servicios públicos concretos, tanto por los destinatarios como por los encargados de prestarlos, puesto que también, se supone, están informatizados estos datos en todas las administraciones. Lo realmente complicado es determinar:
    – Quién y cómo gestionaría datos tan sensibles
    -Quién y cómo determinaría qué es “abuso” (huelga decir que aquí sí es imprescindible un análisis caso por caso)
    -Quién y cómo aplicaría qué sanciones o correcciones.
    Más complicado aún: La colabración efectiva de todas las Administraciones del Estado, las CCAA  y las corporaciones locales que poseen información relevante para el análisis.
    Y rizando el rizo: Quién o quiénes tendrían la decidida voluntad de llevarlo a cabo.
    Para esto, como para tantas otras cuestiones, hay herramientas. Que se usen y además correctamente, es otra historia.

  10. Rafael D.
    Rafael D. Dice:

    Cuento una anécdota. La querella catalana me resultó util en cierta ocasión.
    Una cliente tenía una vivienda de protección oficial, de las llamadas sociales, cuyo precio estaba limitado a 30 mil euros por la normativa autonómica correspondiente. Gravado con una hipoteca por el mismo importe a favor del Departamento de Vivienda quien presta dinero para su compra.
    Su cónyuge, abrumado por las deudas acude a una “financiera” y el chiringuito le da tres préstamos leoninos por importe nominalmente de 72 mil euros con garantía hipotecaria, si bien le retiene parte del mismo. Un determinado notario admite la operación pese a no contar con la autorización del departamento de vivienda como exige la normativa y consta en la proia escritura debidamente inscrita, saltándose el precio máximo.
    El registro de la propiedad admite las tres hipotecas, a todas luces ilegales.
    Ante el impago, se presentan tres procedimientos hipotecarios contra la finca, admitidos a trámite pues dos diferentes juzgados entendieron que dichos títulos eran válidos.
    Señalada la fecha de la subasta me acude el cliente ¿Que hacer? Querella catalana, prejudicialidad penal, paralización de las ejecuciones y salida negociada.
    Pretender parar tres ejecuciones con fecha señalada para el lanzamiento basadas en la Ley Azcárte de represión de la usura cuando un notario en tres ocasiones, un registrador de la propiedad en otras tres, y tres jueces ( en realidad dos) no encuentran mácula al título ejecutivo no es tan buena idea como la de la querella catalana.
    No estoy orgulloso de su uso pero a veces se puede escribir recto con renglones torcidos.
     
    Un saludo

    • Juan
      Juan Dice:

      Rafael D.- En mi modesta opinión, el importe del préstamo hipotecarios puede ser superior al valor de la finca hipotecada, supuesto no normal, pero no ilegal. Por ejemplo, tengo una deuda de mucho importe y el acreedor me exige que se lo garantice con hipoteca con una finca de menor valor; al menos, una parte de la deuda queda garantizada.

      Lo que no puede ocurrir es que la adjudicación en la ejecución hipotecaria sea por un importe superior al precio de VPO.

      Agradecería si algún Notario lo puede aclarar.

      Un cordial saludo.

  11. Rafael D.
    Rafael D. Dice:

    Cuento una anécdota. La querella catalana me resultó util en cierta ocasión.
    Una cliente tenía una vivienda de protección oficial, de las llamadas sociales, cuyo precio estaba limitado a 30 mil euros por la normativa autonómica correspondiente. Gravado con una hipoteca por el mismo importe a favor del Departamento de Vivienda quien presta dinero para su compra.
    Su cónyuge, abrumado por las deudas acude a una “financiera” y el chiringuito le da tres préstamos leoninos por importe nominalmente de 72 mil euros con garantía hipotecaria, si bien le retiene parte del mismo. Un determinado notario admite la operación pese a no contar con la autorización del departamento de vivienda como exige la normativa y consta en la proia escritura debidamente inscrita, saltándose el precio máximo.
    El registro de la propiedad admite las tres hipotecas, a todas luces ilegales.
    Ante el impago, se presentan tres procedimientos hipotecarios contra la finca, admitidos a trámite pues dos diferentes juzgados entendieron que dichos títulos eran válidos.
    Señalada la fecha de la subasta me acude el cliente ¿Que hacer? Querella catalana, prejudicialidad penal, paralización de las ejecuciones y salida negociada.
    Pretender parar tres ejecuciones con fecha señalada para el lanzamiento basadas en la Ley Azcárte de represión de la usura cuando un notario en tres ocasiones, un registrador de la propiedad en otras tres, y tres jueces ( en realidad dos) no encuentran mácula al título ejecutivo no es tan buena idea como la de la querella catalana.
    No estoy orgulloso de su uso pero a veces se puede escribir recto con renglones torcidos.
     
    Un saludo

  12. Rodrigo Tena
    Rodrigo Tena Dice:

    Efectivamente Juan, estoy de acuerdo con usted, con el notario, con el registrador y con los tres jueces. En mi opinión la hipoteca era perfectamente legal. Ahora bien, si el interés era usurario, cosa que sólo puede apreciar un juez en un procedimiento contradictorio interpuesto al efecto, la Ley Azcárate era una opción perfectamente posible. Si no lo era ¿qué motivo legítimo tenía el cliente de Rafael D. para acudir a la querella catalana? En mi opinión ninguno, por lo que una tasa penalizadora como la propuesta por Fernando Gomá me parece muy pertinente. 

    • Rafael D.
      Rafael D. Dice:

      La regulación autonómica sobre vivienda social, una variedad de la VPO, no autorizaba a hipotecar la vivienda por encima de su valor, determinado por el Departamento de Vivienda correspondiente. Además, impone una prohibición de disponer al propietario que entre otras cosas le impide hipotecar la vivienda.
      Así que la hipoteca no debería haberse constituido.
      En descargo del notario diré que fueron a otra CCAA a firmar la hipoteca y el notario desconocía la regulación de la normativa de otras CCAA motivo por el que allí fueron.
      Así que volvemos a la floresta autonómica…

    • Juan
      Juan Dice:

      Rafael D.

      La cuestión que plantea me interesa mucho. ¿Me podría decir a qué Comunidad autónoma se refiere? Lo de que la prohibición de disponer implica prohibición de hipotecar no lo ha entendido así la Dirección General de Registros. Es un tema que me interesa y no puedo alegar eso de la prohibición de disponer.

      Muchas gracias y un cordial saludo.

  13. Próculo
    Próculo Dice:

    ¿Alguien sabe si en otros países europeos es gratis total la justicia?

    Me gusta la propuesta planteada, pero además, no creo que de aplicarse una tasa moderada a todas las personas físicas además de las jurídicas, se estuviera vulnerando el derecho a la tutela efectiva por motivos económicos, simplemente dejando exentos a quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    • MAT
      MAT Dice:

      Pues nada, si las tasas por el ejercicio de derechos fundamentales no lesionan estos, ni discriminan por razón de la capacidad económica de la persona, pongamos más tasas de este tipo.
      Una por ejercicio del derecho a la intimidad, otra por el del derecho al honor, otra por el de la inviolabilidad del domicilio, otra por el de la libertad de expresión (cóbrese, pues, una tasa cada vez que se escribe en este blog), y otra por el derecho de sufragio (ah, esto ya estaba inventado, se llamaba sufragio censitario, y era antidemocrático).

    • Próculo
      Próculo Dice:

      Las reducciones ad absurdum son muy entretenidas MAT, así pues y continuando en la misma línea, supongo que te parecerá intolerable que se lesione el derecho fundamental a la libertad de información cuando te cobran por el periódico, o el derecho a la educación cuando te cobran tasas universitarias, el derecho a la libertad sindical cuando te cobran cuotas por estar sindicado, el derecho a circular libremente por el territorio nacional cuando te cobran peajes o tasas aeroportuarias, etc.
      Y por cierto, el ejercicio de la tutela efectiva ya tiene costes que discriminan por motivos económicos, reciben el nombre de “minutas” de abogados y procuradores, que no trabajan por amor al arte.

  14. aperalta
    aperalta Dice:

    El único problema es que creo que quien pleitea seguro de perder es porque es muy cabezón o le compensa a sabiendas de correr con costas o es por consejo de “abogado buitre”. Con lo cual sólo supondría unos mayor ingresos y todo euro vale, pero no veo tan correlativa la disminución de asuntos sobre todo en los dos primeros casos.
     

  15. Melquiades Alvarez
    Melquiades Alvarez Dice:

    Humildemente:

    A) A día de hoy acudir a un pleito… es casi arrojar los dados. La frase no es mía. 

    B)  En ocasiones solo para ver un expediente administrativo tienes que acudir al contencioso … expedientes médicos que no se aportan, proyectos de obras que no aparecen …

    C) buena parte de estos pleitos provienen de entidades que se ven abocadas a la insolvencia, no pocas veces de forma deliberada ¿creen que la imposición de “los costes del proceso” hará desistir a alguien?

    ¿se destinará el dinero de las tasas a indemnizar a los propietarios que no consiguen desahuciar a un inquilino en menos de un año? ¿ y que hay de estos ejecutivos que se prolongan por más de tres años … antes de celebrar vista? 
     

  16. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Muy interesante y acertada medida adoptada en el Consejo de Ministros hoy a propuesta del Ministro de Justicia, y que por cierto está plenamente en la línea de lo yo que proponía en este post.
    Se establece la necesidad de formalizar un depósito previo a interponer un recurso. Si el tribunal inadmite dicho recurso por considerarlo infundado, el recurrente pierde el depósito, que irá destinado entre otras, a la finalidad de elaborar una plataforma informática común para todo el sistema judicial.
    Felicito al ministro Caamaño por esta iniciativa. Nota de prensa: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288775383402/Detalle.html

  17. elpobrecitolibrepensador
    elpobrecitolibrepensador Dice:

    Quizá deberían dedicar un opst a esta medida más en profundidad, dado que es un tema que requiere sin duda unas reflexiones. 

  18. elpobrecitolibrepensador
    elpobrecitolibrepensador Dice:

    Quizá deberían dedicar un opst a esta medida más en profundidad, dado que es un tema que requiere sin duda unas reflexiones. 

  19. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    La Justicia no es un servicio público por mucho que se haya extendido la denominación. No puede pagarse una tasa por el ejercicio del  derecho fundamental a la tutela judicial (art. 24 CE) y Convenios Internacionales en la materia y mucho menos que semejante tasa sea un requisito de pocedibilidad o admisión del recurso como ocurre con los depósitos para recurrir. El ciudadano que ve sus derechos quebrantados no puede autotutelarlos, está obligado a recaba Justicia y normalment tedrá que pagar una provisión de fondos a su abogado y procurador. Bastaría que el proceso comenzase por unos “libelli” más breves que demanda y contestación, un “writ of summons”, si lo preferís, y que en las fases preliminares el Juez pudiese inclus parar el procedimiento y ordenar mediación institucional (pública o privada) y aún más sería conveniente, com he visto en procesos en los EE.UU. qu el Juez pueda limitar el número de folios o palabras de los escritos que someten (o sometemos!) a su conocimiento y evaluación.

  20. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Próculo: Entiendo por qué lo dices,pero una tasa moderada no restringe el acceso ni el abuso. Es como la ORA, acabas pagando a un publicano por aparcar en la calle que pagaste con tus impuestos, sin contar conque el depósito lleva un 60% de impuestos, más la tasa de vehículos de motor, más el IVA de las reparaciones, más la ITV. Las tasas pagan servicios y cobrar para restringir o filtrar no es el fin de una tasa. Si de lo que hablamos es de financiar el pilar fundamental de un Estado de Derecho, mejor debatamos sobre la legislación presupuestaria y los presupuestos, no pongamos tasas para todo lo que ya se paga con impuestos, como escribió Rafael D. Si delo que hablamos es de restringir el abuso, hay otras vías: daños in duplum en caso de dolo o sanciones en caso de abuso procesal (ya están en las leyes de procedimiento).

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      La Justicia no es un servicio público por mucho que se haya extendido la denominación. No puede pagarse una tasa por el ejercicio del  derecho fundamental a la tutela judicial (art. 24 CE) y Convenios Internacionales en la materia y mucho menos que semejante tasa sea un requisito de pocedibilidad o admisión del recurso como ocurre con los depósitos para recurrir. El ciudadano que ve sus derechos quebrantados no puede autotutelarlos, está obligado a recaba Justicia y normalment tedrá que pagar una provisión de fondos a su abogado y procurador. Bastaría que el proceso comenzase por unos “libelli” más breves que demanda y contestación, un “writ of summons”, si lo preferís, y que en las fases preliminares el Juez pudiese inclus parar el procedimiento y ordenar mediación institucional (pública o privada) y aún más sería conveniente, com he visto en procesos en los EE.UU. qu el Juez pueda limitar el número de folios o palabras de los escritos que someten (o sometemos!) a su conocimiento y evaluación.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Próculo: Entiendo por qué lo dices,pero una tasa moderada no restringe el acceso ni el abuso. Es como la ORA, acabas pagando a un publicano por aparcar en la calle que pagaste con tus impuestos, sin contar conque el depósito lleva un 60% de impuestos, más la tasa de vehículos de motor, más el IVA de las reparaciones, más la ITV. Las tasas pagan servicios y cobrar para restringir o filtrar no es el fin de una tasa. Si de lo que hablamos es de financiar el pilar fundamental de un Estado de Derecho, mejor debatamos sobre la legislación presupuestaria y los presupuestos, no pongamos tasas para todo lo que ya se paga con impuestos, como escribió Rafael D. Si delo que hablamos es de restringir el abuso, hay otras vías: daños in duplum en caso de dolo o sanciones en caso de abuso procesal (ya están en las leyes de procedimiento).

  21. jurista
    jurista Dice:

         Antes de tirarnos de lleno a la piscina del copago, entiendo que se debe reflexionar, con rigor y serenidad, sobre varios puntos. Uno de ellos es determinar si la Justicia es un servicio público o un Poder del Estado, o ambas cosas, o fundamentalmente esto último, o incluso cabría que siendo, como es, un Poder de los tres que hay, dentro del mismo hay servicios públicos, como son, por ejemplo, las Oficinas de Atención a las víctimas o similares.  Seguro que en este blog hay profesionales de sobra que nos pueden ilustrar sobre ello. Si se llega a la conclusión que es un Poder, entiendo que no se puede cobrar una tasa por su ejercicio (de hecho, se está pendiente de que el TC se pronuncie sobre la tasa por el ejercicio jurisdiccional); ha de pensarse que si se cobra por algunos servicios públicos es porque hay otros sistemas alternativos, por ejemplo, se cobra por el uso de una autopista, pero las carreteras convencionales son gratuitas (de momento).
         Otro punto de interés sería saber con certeza lo que recauda la Administración de Justicia, porque recauda y no poco, a diferencia de otros servicios como la sanidad o la educación públicas, que no generan ingreso alguno (de momento) : y no sólo por la tasa ya existente en la jurisdicción civil y contenciosa, cuya cuantía es desconocida; también se imponen multas a testigos que no comparecen (la mínima es 200 euros) y por otro tipo de actuaciones; en la jurisdicción penal, todos los días se imponen penas de Multa, bien principales o en sustitución de las penas privativas de libertad, y, a veces son cuantiosas. Pero no se dan a conocer sus importes. Por no hablar ya de los intereses que se generan todos los días en las cuentas bancarias de todos los órganos judiciales del país, por depósitos de dinero, fianzas de todo tipo,  millonarias en muchos casos. ¿A cuánto asciende todo esto? Si lo supieramos, quizás nos llevaríamos una sorpresa. Y el propio CGPJ ha estado cobrando por la “venta de sentencias”, obteniendo, al parecer, cerca de dos millones de euros anuales que se han ingresado en el Tesoro Público. Ahora, al anularse el reglamento de reutilización, será otra cosa.  
         Mi enhorabuena por este blog y animo a que escriban un post sobre la cuestión del servicio público de Justicia y/o Poder.

  22. robespierre
    robespierre Dice:

    Muy interesante lo que comenta Jurista pero realmente sin datos objetivos es muy difícil saber de qué estamos hablando. Y otra pregunta más además de saber a cuanto ascienden estas cantidades ¿alguien sabe a donde van a parar? Sería interesante efectivamente un post sobre el tema.

    • jurista
      jurista Dice:

           Antes de tirarnos de lleno a la piscina del copago, entiendo que se debe reflexionar, con rigor y serenidad, sobre varios puntos. Uno de ellos es determinar si la Justicia es un servicio público o un Poder del Estado, o ambas cosas, o fundamentalmente esto último, o incluso cabría que siendo, como es, un Poder de los tres que hay, dentro del mismo hay servicios públicos, como son, por ejemplo, las Oficinas de Atención a las víctimas o similares.  Seguro que en este blog hay profesionales de sobra que nos pueden ilustrar sobre ello. Si se llega a la conclusión que es un Poder, entiendo que no se puede cobrar una tasa por su ejercicio (de hecho, se está pendiente de que el TC se pronuncie sobre la tasa por el ejercicio jurisdiccional); ha de pensarse que si se cobra por algunos servicios públicos es porque hay otros sistemas alternativos, por ejemplo, se cobra por el uso de una autopista, pero las carreteras convencionales son gratuitas (de momento).
           Otro punto de interés sería saber con certeza lo que recauda la Administración de Justicia, porque recauda y no poco, a diferencia de otros servicios como la sanidad o la educación públicas, que no generan ingreso alguno (de momento) : y no sólo por la tasa ya existente en la jurisdicción civil y contenciosa, cuya cuantía es desconocida; también se imponen multas a testigos que no comparecen (la mínima es 200 euros) y por otro tipo de actuaciones; en la jurisdicción penal, todos los días se imponen penas de Multa, bien principales o en sustitución de las penas privativas de libertad, y, a veces son cuantiosas. Pero no se dan a conocer sus importes. Por no hablar ya de los intereses que se generan todos los días en las cuentas bancarias de todos los órganos judiciales del país, por depósitos de dinero, fianzas de todo tipo,  millonarias en muchos casos. ¿A cuánto asciende todo esto? Si lo supieramos, quizás nos llevaríamos una sorpresa. Y el propio CGPJ ha estado cobrando por la “venta de sentencias”, obteniendo, al parecer, cerca de dos millones de euros anuales que se han ingresado en el Tesoro Público. Ahora, al anularse el reglamento de reutilización, será otra cosa.  
           Mi enhorabuena por este blog y animo a que escriban un post sobre la cuestión del servicio público de Justicia y/o Poder.

    • robespierre
      robespierre Dice:

      Muy interesante lo que comenta Jurista pero realmente sin datos objetivos es muy difícil saber de qué estamos hablando. Y otra pregunta más además de saber a cuanto ascienden estas cantidades ¿alguien sabe a donde van a parar? Sería interesante efectivamente un post sobre el tema.

    • jurista
      jurista Dice:

         Esas cantidades van a parar al Tesoro Público, excepto, creo pero no lo sé cierto, lo que generan los depósitos de dinero y efectos, que se supone que se los queda la entidad bancaria que gestiona las cuentas judiciales, lo mismo en compensación por el servicio de gestión de las cuentas, estará en el convenio o concierto que tengan con el M. Justicia. Antes, hace muchos años, esos intereses revertían en cada Juzgado, de modo que con ello se nutría para comprar material de oficina, reposición y arreglo de mobiliario y similares. 
           También falta computar los comisos de vehículos, embarcaciones, etc… que luego se subastan o adjudican.

Los comentarios están desactivados.