¿Se debe reconocer a las uniones de hecho los mismos derechos que a los matrimonios?

De un tiempo a esta parte se está insistiendo desde algunos medios de comunicación en la diferencia de trato legal entre uniones de hecho y matrimonios, presuponiendo de alguna manera que muchas de ellas no están justificadas. ¿Es realmente así? ¿Se trata de una discriminación que el legislador nacional debería eliminar de una vez por todas?

Este fue un tema que generó bastante polémica hace años, y, pese a que la aprobación del matrimonio homosexual parecía haberlo pacificado, la reciente campaña demuestra que hay gente que se resiste a entenderlo.

Creo que estaremos de acuerdo en afirmar que hoy la gente que no se casa es porque no quiere. Hace años esto no estaba tan claro, y no me remonto a la época de la indisolubilidad civil del matrimonio, sino a la anterior al reconocimiento del matrimonio homosexual. En ese momento los homosexuales no disponían de alternativa a la pareja de hecho, lo que complicaba enormemente su tratamiento legal. La afirmación de que el que no se casaba era porque no quería no jugaba, evidentemente, para ellos. Pero en vez de distinguir casos, como hubiera sido de recibo, tanto los tribunales como los legisladores autonómicos unificaron el tratamiento para todo tipo de parejas de hecho y empezaron a reconocerles derechos hasta el punto, en algún caso, de equipararlas prácticamente a los matrimonios. A partir de la Ley catalana –ya de por sí muy generosa en la atribución de efectos- se sucedieron con la leyes autonómicas posteriores una carrera por ver quién daba más. Por su parte, el TS, en sus sentencias de 5 de julio de 2001 y de 16 de julio de 2002, llegó a aplicar analógicamente el art. 97 del CC (pensión compensatoria) a una unión de hecho.

En mi opinión particular el matrimonio homosexual ha venido a solucionar muchos problemas -aunque sé que el tema es polémico- pero lo que no creo que nadie pueda dudar es que ha clarificado enormemente éste asunto de las parejas de hecho. También  ha ayudado enormemente a clarificarlo el divorcio express. Pese a lo que mucha gente piensa, el divorcio rápido es un claro incentivo del matrimonio. En ciertos países de oriente, donde el divorcio está extraordinariamente dificultado, la tasa de matrimonios ha caído hasta límites asombrosos para lo que era habitual. Las mujeres que trabajan fuera y tienen cierta independencia económica se resisten a entablar relaciones en las que la salida es problemática, por razones perfectamente evidentes (quien quiera profundizar en el tema puede hacerlo consultando este interesante articulo de The Economist). Nada de eso ocurre en nuestro país. Ahora sí se puede decir con seguridad que aquí el que no se casa es porque no quiere que se le aplique su régimen jurídico, con su conjunto de cargas y beneficios.

Si no quiere, no parece lógico aplicarle, muy especialmente, las normas del matrimonio que regulan los derechos y deberes entre los cónyuges (sucesiones, pensiones compensatorias por divorcio o separación, régimen económico matrimonial, etc). Hacerlo seria un claro atentado a su libertad. Su resistencia a casarse demuestra su voluntad favorable a que el régimen de derechos y deberes recíprocos del matrimonio no se aplique. O por lo menos esa debe ser la presunción del legislador y, en consecuencia, la regla general. Así lo entendió el TS en una sentencia de 30 de diciembre de 1994, en la que rechaza aplicar en estos casos la analogía legis:

En el caso que nos ocupa no hay, pues,  laguna de ley, sino respecto al libre albedrío, al derecho subjetivo de quien pudiendo no quiere contraer matrimonio…. Si se aplicase la analogía habrían de imponerse  los litigantes los mismos derechos y deberes que a la institución matrimonial imponela Ley, en detrimento de la libertad de pareja, uno de cuyos miembros se acuerda de aquella institución que no quiso asumir (al menos formalmente parece así) cuando la convivencia hace crisis.”

Otra cosa distinta son los derechos que, por imperativo legal, puedan atribuirse a los cónyuges a cargo de terceros (para los que el hecho de que la pareja esté casada tiene una importancia subordinada al de la efectiva convivencia). Pensemos en los de subrogación arrendaticia, derechos asistenciales, adopción, regulación de derecho de asilo y condición de refugiado, pensiones públicas, etc. Aquí si que podría discutirse si los unidos de hecho deberían tener idénticos derechos. La verdad es que en muchos casos ya los tienen, pero no hay que olvidar que el Tribunal Constitucional dejó muy claro hace mucho tiempo que el legislador puede discriminar legítimamente entre estas dos situaciones (matrimonio y uniones de hecho) atribuyéndoles diferentes derechos, ya sea por razones de certidumbre o simplemente de política legislativa, atendiendo al caso concreto. Así, por ejemplo, en el caso de las pensiones de viudedad, que es el tema tratado en la sentencia del Supremo al que se refiere esta noticia , el art. 174 dela LGSS reconoce la pensión a los unidos de hecho, pero exigiéndoles mayores requisitos, entre ellos el tiempo de convivencia, que a los matrimonios. Pues bien, además se les exige que acrediten formalmente esa relación de hecho mediante la inscripción en el registro autonómico o mediante el documento público por el que se hubiera constituido, que es lo que en el caso tratado la pareja no había hecho.

La verdad es que en un marco jurídico en el que el matrimonio se ha convertido en un simple contrato desprovisto de cualquier connotación ideológica o religiosa -y de más sencilla resolución, por cierto, que cualquier otro contrato- el legislador tiene perfecto derecho a incentivar ese régimen jurídico con un trato más benevolente (atribuyéndole más beneficios en sus relaciones con terceros, por ejemplo) aunque sólo sea por razones de seguridad jurídica, pero también por considerarlo lo más adecuado desde un punto de vista social. Aquellos que, en el uso de su libérrima libertad, deciden no contraer matrimonio por todo tipo de razones personales, están, sin duda, en su perfecto derecho. Lo que es muy discutible es que tengan derecho a que el Ordenamiento jurídico ampare ambas situaciones en bloque de manera idéntica. Lo razonable seria rechazar la equiparación en lo que hace a las relaciones internas entre convivientes (por eso las legislaciones autonómicas deberían dar marcha atrás en este ámbito), y, en lo referente a las relaciones con terceros, atender a las peculiaridades de cada derecho en concreto, como hasta ahora ha ido haciendo con acierto el legislador nacional.

17 comentarios
  1. Triboniano
    Triboniano Dice:

    Es interesante comprobar como el Tribunal Supremo en 1994 dice una cosa (la correcta) y en 2001 y 2002 dice completamente la contraria. En el primer caso parece echar una bronca al demandante por pretender que se le aplique el Código Civil por analogía, y en el segundo aplica por analogía ¡nada menos que la pensión compensatoria! Este blog echa mucho la culpa del caos reinante al legislador, pero quizá con una jurisprudencia más coherente las leyes no parecerían tan malas.

  2. robespierre
    robespierre Dice:

    Está claro que la jurisprudencia (es un decir) no es precisamente un baluarte de la seguridad jurídica en España, creo que ya lo han tratado en algún otro post. En cuanto al tema de fondo, creo que responde a esa sensibilidad de que no hay que discriminar a nadie, total, todos son parejas. Ya, pero como dice bien el autor del post, el que no se casa -una vez habilitado el matrimonio homosexual, del que soy rotundo partidario- es porque se supone que no se quiere casar. Por razones ideológicas, sociales, por comodidad o por lo que sea. Si al final tienen los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio podemos llamar a las parejas de hecho “matrimonios sin ceremonia” o algo así, pero serán lo mismo. Al final de la evolución, puede que lo que hoy es una pareja de hecho sea en un futuro próximo el matrimonio puro y duro de toda la vida en cuanto a derechos y obligaciones…a golpe de sentencia o de ley autonómica. Eso sí, sin ceremonia y sin formalismos. Es decir, un matrimonio sin Registro Civil y por supuesto sin ceremonia de ningún tipo, civil o religiosa. Ah, bueno, y para divorciarse te vas por la puerta sin más, que es hasta más cómodo que el divorcio express..

  3. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Gran post, como en usted es habitual, Don Rodrigo. Resulta realmente preocupante esa obsesión de los políticos por sacar titulares de prensa creando una especie de creciente Derecho presuntivo que trata de tutelar a la fuerza a individuos o colectivos que, pudiendo acogerse a determinado régimen jurídico, han decidido libremente no hacerlo. Los políticos deberían tratar a los ciudadanos como a mayores de edad. El que no quiera casarse, que no se case, con todas las consecuencias. Y el que quiera convivir con alguien de forma libre, y sin atribuirse entre sí derecho alguno, que pueda hacerlo sin ninguna traba. Por ejemplo, en la actualidad, cuando un ciudadano catalán, propietario exclusivo de in bien inmueble, quiere venderlo, hay que preguntarle si convive con alguien, aunque no conste su convivencia en registro alguno, para que firme también la escritura el conviviente no propietario. Esta situación es absurda, y lo que algunos quieren presentar como un avance social, existiendo ya el matrimonio homosexual, la regulación del registro de parejas y el divorcio exprés, como muy bien explica usted, no es más que una absurda limitación de las libertades individuales. Enhorabuena y un abrazo  

  4. Javier Oñate
    Javier Oñate Dice:

    Por más que parezca lo contrario, no hay nada nuevo bajo el sol. El estudio del derecho matrimonial histórico sin salir de la tradición occidental nos muestra uniones de hecho jurídicamente relevantes, como la barraganía, el matrimonio de “coomn law” así como el desarrollo jurídico de las llamadas obligaciones naturales. Por otra parte, las formas del matrimonio han sido muy diversas, así como su regulación, siempre presididas por los principios de seguridad jurídica, protección de los terceros y de los menores y fomento de natalidad, aunque siempre adaptadas a las circunstancias sociales e históricas.

    Probablemente el sistema ideal, si es que puede hablarse en estos términos, sería aquel que permitiera adaptarse como un guante a las preferencias de los ciudadanos. Hay estados americanos que reconocen diversos tipos de uniones, con unos efectos esenciales, naturales y accidentales diversos para cada una de ellas. Simplificando mucho, habría 5 tipos de matrimonio en razón de sus efectos, yendo desde el grado 1, mínimo compromiso hasta el grado 5, máximo compromiso, con diversas consecuencias y penalizaciones en caso de incumplimiento de las recíprocas obligaciones de los cónyuges.

    El problema de la regulación española es que como muy bien ha expuesto Álvaro, aparentemente es de una libertad absoluta, pero en el fondo constriñe hasta extremos intolerables la libertad personal y su autonomía de la voluntad. En cualquier caso, no es descartable -y sería muy deseable en mi opinión- una evolución jurídica en el sentido de ampliar el ámbito regulatorio de las capitulaciones matrimoniales, en el sentido de los “acuerdos prematrimoniales” norteamericanos, dejando las regulaciones de los Códigos Civiles como supletorias y no imperativas, excepto en lo relativo a la protección de los menores.

  5. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Pero, ¿qué tiene el matrimonio para que la sociedad, tradicionalmente, lo haya defendido? Todo ese régimen favorable en materia sucesoria, de pensiones, etc, ¿es porque sí?
    Tradicionalmente, era porque el matrimonio generaba una familia, algo estadísticamente bastante estable. Y esa familia generaba unos hijos; algo absolutamente necesario para que la sociedad pueda continuar existiendo. Y la sociedad, agradecida a la familia porque le proporcionaba su renuevo, porque le permitía seguir adelante, trataba bien a esa familia.
    Ahora la cosa ha cambiado, y muchísimo, en los últimos treinta años. No digo si ha cambiado para mejor o para peor, que eso cada cual verá. Pero es innegable que ha cambiado. En este ámbito:
    a) Ha aparecido el divorcio, lo cual ciertamente no ayuda a que la familia sea permanente, no incentiva tener hijos. El divorcio será todo lo buenísimo que se quiera… pero no aumenta la natalidad.
    b) Ha aparecido el “matrimonio” homosexual,  unión que en ningún caso genera –como tal unión- un solo hijo nuevo, me refiero a hijos PARIDOS, no a hijos ADOPTADOS, que esos a estos efectos no son “nuevos”… Natalidad, cero patatero.
    c) Han surgido las parejas mal llamadas “de hecho” (las de hecho DE VERDAD son las que no tienen ni un solo papel jurídico, esto se tendría que llamar concubinato, pero no se hace porque suena mal al parecer, vaya hombre, no se puede llamar a las cosas por el nombre que tienen en castellano…). Parejas que, por su misma vocación de provisionalidad, tampoco parece que fomenten la descendencia demasiado, creo yo.
    Así las cosas, lo que tienen en común todas estas llamadas “nuevas familias” es sencillamente que se acuestan juntos. Que copulan, o que hacen lo que que sea, pero que practican sexo entre ellos. Sexo, no procreación; sexo.
    (Aclaración: NO estoy juzgando nada, no digo “esto me parece bueno” ni “esto me parece malo” moralmente, aunque igual se me nota algo ; estoy solo describiendo unos hechos).
    Otras formas de convivencia en las que NO hay sexo de por medio, no reciben NINGUNA ayuda de la sociedad.. Por ejemplo, si un hermano y su hermana viven juntos porque se murieron sus padres, nunca se han casado y siguen en la casa familiar, apoyándose mutuamente,  y uno se muere, se trata al supérstite infinitamente peor que al viudo o al “desparejado por defunción” (¿viudo de hecho?) ¡Castigados por no acostarse! ¡Y esto es muy frecuente, y muy muy injusto! El supérstite ni tiene pensiòn, ni trato especial en la herencia intestada, ni casi nada de nada! Y a lo mejor llevaban cincuenta años conviviendo, como esposos en todo menos en la cama.
    Así las cosas, me pregunto: ¿Tanto valora esta sociedad el mero hecho de practicar sexo, sexo en sí, como para discriminar a estas otras situaciones de convivencia asexuada? ¿Pero qué tiene el sexo EN SI que tanto beneficie a la Sociedad?
    Y al mismo tiempo, se mantienen las limitaciones para contraer matrimonio por razones de consanguinidad; dos hermanos no pueden casarse. ¡Y ni siquiera pueden emparejarse “de hecho”! ¿Y por qué? El tabú tradicional contra el incesto nace del asunto de la descendencia tarada… Si no es por eso, TODOS los argumentos pro “matrimonio” homosexual les son aplicables.  Pero si son dos hermanos del mismo sexo, o sencillamente no quieren tener descendencia y usan eficaces anticonceptivos, o recurren en caso de fallo al acto benemérito y humanitario de matar a la criatura (aborto), no vaya a salirles coja, fea o algo así , por definición esa descendencia tarada NO va a existir… ¿Entonces?
    ¿Por qué negarles el acceso al matimonio y al concubinato?
    Seguramente parecerá esto disparatado, casi delirante, pero en realidad ¿por qué? Si hace 30 años álguien habla del “matrimonio” homosexual hubiera parecido también una locura.
    Y que conste que, tras saber que el Parlamento aprobó la Declaración de DERECHOS de los grandes simios, con lo que ahora la capacidad jurídica hay que predicarla también de algunos monos… se podría ampliar muchísimo más el  ámbito de lo “matrimonial”.
    Mirad lo que he copiado de la página del “Proyecto Gran Simio”, ese que con fervor aprobó respaldar nuestro Parlamento…
     
    “La organización es un grupo internacional, fundado para trabajar por la supresión de la categoría de ‘propiedad’ que ahora tienen los antropoides no humanos y por la inclusión inmediata en la categoría de personas…”
     
    ¡¡¡¡Personas!!!! Si digo disparates, me parece que no soy el único… la diferencia es que yo NO LEGISLO. Me pido primer para autorizar las primeras capitulaciones matrimoniales entre un hombre y un simio. O una simia. O una mujer y un simio. O una simia… Eso sí, que sean grandes. Grandes simios o simias… O ya puestos, un simio con una simia. O con un simio…. ¿Son personas, no? ¿Votarán? Ojalá, mejor nos iría.
     
    Todo se andará, es cuestión de tiempo… o lo sería si esta sociedad, ahogada por sus contradicciones en tantos ámbitos, no estuviera ya en su más terminal agonía. Ahora lo notamos en lo económico; pero en otros ámbitos, hace mucho que aquí ya huele a cadaver.
    Al tiempo.
     

  6. Juan José González
    Juan José González Dice:

    Estoy con Arriola. Anoche iba a haber escrito sobre un tema que el comenta y que yo he vivido en unos familiares directos.

    Dos hermanos. Una de los dos dedicó toda su vida a cuidar al otro hermano, que era veterinario del Estado. Ella hacía la casa, la comida, así 50 años, y le acompañaba día y noche en sus varias enfermedades y en sus últimos años: más de diez años de postración sobre una cama. Pero como eran hermanos, ni podían casarse ni organizarse como “pareja de hecho”.

    A la muerte de su hermano, ella no pudo beneficiarse de una pensión de “””viudedad””” y lo que de él recibió en herencia hubo de tributar sin todas las ventajas fiscales que se atribuyen a los cónyuges o parejas de hecho. Como puros colaterales, sin ningún beneficio o exención. Hubo de pagar un dineral en ISD cuando si hubiera sido su “””pareja de hecho””” habría pagado un 1%.

    • Triboniano
      Triboniano Dice:

      Es interesante comprobar como el Tribunal Supremo en 1994 dice una cosa (la correcta) y en 2001 y 2002 dice completamente la contraria. En el primer caso parece echar una bronca al demandante por pretender que se le aplique el Código Civil por analogía, y en el segundo aplica por analogía ¡nada menos que la pensión compensatoria! Este blog echa mucho la culpa del caos reinante al legislador, pero quizá con una jurisprudencia más coherente las leyes no parecerían tan malas.

    • robespierre
      robespierre Dice:

      Está claro que la jurisprudencia (es un decir) no es precisamente un baluarte de la seguridad jurídica en España, creo que ya lo han tratado en algún otro post. En cuanto al tema de fondo, creo que responde a esa sensibilidad de que no hay que discriminar a nadie, total, todos son parejas. Ya, pero como dice bien el autor del post, el que no se casa -una vez habilitado el matrimonio homosexual, del que soy rotundo partidario- es porque se supone que no se quiere casar. Por razones ideológicas, sociales, por comodidad o por lo que sea. Si al final tienen los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio podemos llamar a las parejas de hecho “matrimonios sin ceremonia” o algo así, pero serán lo mismo. Al final de la evolución, puede que lo que hoy es una pareja de hecho sea en un futuro próximo el matrimonio puro y duro de toda la vida en cuanto a derechos y obligaciones…a golpe de sentencia o de ley autonómica. Eso sí, sin ceremonia y sin formalismos. Es decir, un matrimonio sin Registro Civil y por supuesto sin ceremonia de ningún tipo, civil o religiosa. Ah, bueno, y para divorciarse te vas por la puerta sin más, que es hasta más cómodo que el divorcio express..

    • Alvaro Delgado
      Alvaro Delgado Dice:

      Gran post, como en usted es habitual, Don Rodrigo. Resulta realmente preocupante esa obsesión de los políticos por sacar titulares de prensa creando una especie de creciente Derecho presuntivo que trata de tutelar a la fuerza a individuos o colectivos que, pudiendo acogerse a determinado régimen jurídico, han decidido libremente no hacerlo. Los políticos deberían tratar a los ciudadanos como a mayores de edad. El que no quiera casarse, que no se case, con todas las consecuencias. Y el que quiera convivir con alguien de forma libre, y sin atribuirse entre sí derecho alguno, que pueda hacerlo sin ninguna traba. Por ejemplo, en la actualidad, cuando un ciudadano catalán, propietario exclusivo de in bien inmueble, quiere venderlo, hay que preguntarle si convive con alguien, aunque no conste su convivencia en registro alguno, para que firme también la escritura el conviviente no propietario. Esta situación es absurda, y lo que algunos quieren presentar como un avance social, existiendo ya el matrimonio homosexual, la regulación del registro de parejas y el divorcio exprés, como muy bien explica usted, no es más que una absurda limitación de las libertades individuales. Enhorabuena y un abrazo  

    • Javier Oñate
      Javier Oñate Dice:

      Por más que parezca lo contrario, no hay nada nuevo bajo el sol. El estudio del derecho matrimonial histórico sin salir de la tradición occidental nos muestra uniones de hecho jurídicamente relevantes, como la barraganía, el matrimonio de “coomn law” así como el desarrollo jurídico de las llamadas obligaciones naturales. Por otra parte, las formas del matrimonio han sido muy diversas, así como su regulación, siempre presididas por los principios de seguridad jurídica, protección de los terceros y de los menores y fomento de natalidad, aunque siempre adaptadas a las circunstancias sociales e históricas.

      Probablemente el sistema ideal, si es que puede hablarse en estos términos, sería aquel que permitiera adaptarse como un guante a las preferencias de los ciudadanos. Hay estados americanos que reconocen diversos tipos de uniones, con unos efectos esenciales, naturales y accidentales diversos para cada una de ellas. Simplificando mucho, habría 5 tipos de matrimonio en razón de sus efectos, yendo desde el grado 1, mínimo compromiso hasta el grado 5, máximo compromiso, con diversas consecuencias y penalizaciones en caso de incumplimiento de las recíprocas obligaciones de los cónyuges.

      El problema de la regulación española es que como muy bien ha expuesto Álvaro, aparentemente es de una libertad absoluta, pero en el fondo constriñe hasta extremos intolerables la libertad personal y su autonomía de la voluntad. En cualquier caso, no es descartable -y sería muy deseable en mi opinión- una evolución jurídica en el sentido de ampliar el ámbito regulatorio de las capitulaciones matrimoniales, en el sentido de los “acuerdos prematrimoniales” norteamericanos, dejando las regulaciones de los Códigos Civiles como supletorias y no imperativas, excepto en lo relativo a la protección de los menores.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Pero, ¿qué tiene el matrimonio para que la sociedad, tradicionalmente, lo haya defendido? Todo ese régimen favorable en materia sucesoria, de pensiones, etc, ¿es porque sí?
      Tradicionalmente, era porque el matrimonio generaba una familia, algo estadísticamente bastante estable. Y esa familia generaba unos hijos; algo absolutamente necesario para que la sociedad pueda continuar existiendo. Y la sociedad, agradecida a la familia porque le proporcionaba su renuevo, porque le permitía seguir adelante, trataba bien a esa familia.
      Ahora la cosa ha cambiado, y muchísimo, en los últimos treinta años. No digo si ha cambiado para mejor o para peor, que eso cada cual verá. Pero es innegable que ha cambiado. En este ámbito:
      a) Ha aparecido el divorcio, lo cual ciertamente no ayuda a que la familia sea permanente, no incentiva tener hijos. El divorcio será todo lo buenísimo que se quiera… pero no aumenta la natalidad.
      b) Ha aparecido el “matrimonio” homosexual,  unión que en ningún caso genera –como tal unión- un solo hijo nuevo, me refiero a hijos PARIDOS, no a hijos ADOPTADOS, que esos a estos efectos no son “nuevos”… Natalidad, cero patatero.
      c) Han surgido las parejas mal llamadas “de hecho” (las de hecho DE VERDAD son las que no tienen ni un solo papel jurídico, esto se tendría que llamar concubinato, pero no se hace porque suena mal al parecer, vaya hombre, no se puede llamar a las cosas por el nombre que tienen en castellano…). Parejas que, por su misma vocación de provisionalidad, tampoco parece que fomenten la descendencia demasiado, creo yo.
      Así las cosas, lo que tienen en común todas estas llamadas “nuevas familias” es sencillamente que se acuestan juntos. Que copulan, o que hacen lo que que sea, pero que practican sexo entre ellos. Sexo, no procreación; sexo.
      (Aclaración: NO estoy juzgando nada, no digo “esto me parece bueno” ni “esto me parece malo” moralmente, aunque igual se me nota algo ; estoy solo describiendo unos hechos).
      Otras formas de convivencia en las que NO hay sexo de por medio, no reciben NINGUNA ayuda de la sociedad.. Por ejemplo, si un hermano y su hermana viven juntos porque se murieron sus padres, nunca se han casado y siguen en la casa familiar, apoyándose mutuamente,  y uno se muere, se trata al supérstite infinitamente peor que al viudo o al “desparejado por defunción” (¿viudo de hecho?) ¡Castigados por no acostarse! ¡Y esto es muy frecuente, y muy muy injusto! El supérstite ni tiene pensiòn, ni trato especial en la herencia intestada, ni casi nada de nada! Y a lo mejor llevaban cincuenta años conviviendo, como esposos en todo menos en la cama.
      Así las cosas, me pregunto: ¿Tanto valora esta sociedad el mero hecho de practicar sexo, sexo en sí, como para discriminar a estas otras situaciones de convivencia asexuada? ¿Pero qué tiene el sexo EN SI que tanto beneficie a la Sociedad?
      Y al mismo tiempo, se mantienen las limitaciones para contraer matrimonio por razones de consanguinidad; dos hermanos no pueden casarse. ¡Y ni siquiera pueden emparejarse “de hecho”! ¿Y por qué? El tabú tradicional contra el incesto nace del asunto de la descendencia tarada… Si no es por eso, TODOS los argumentos pro “matrimonio” homosexual les son aplicables.  Pero si son dos hermanos del mismo sexo, o sencillamente no quieren tener descendencia y usan eficaces anticonceptivos, o recurren en caso de fallo al acto benemérito y humanitario de matar a la criatura (aborto), no vaya a salirles coja, fea o algo así , por definición esa descendencia tarada NO va a existir… ¿Entonces?
      ¿Por qué negarles el acceso al matimonio y al concubinato?
      Seguramente parecerá esto disparatado, casi delirante, pero en realidad ¿por qué? Si hace 30 años álguien habla del “matrimonio” homosexual hubiera parecido también una locura.
      Y que conste que, tras saber que el Parlamento aprobó la Declaración de DERECHOS de los grandes simios, con lo que ahora la capacidad jurídica hay que predicarla también de algunos monos… se podría ampliar muchísimo más el  ámbito de lo “matrimonial”.
      Mirad lo que he copiado de la página del “Proyecto Gran Simio”, ese que con fervor aprobó respaldar nuestro Parlamento…
       
      “La organización es un grupo internacional, fundado para trabajar por la supresión de la categoría de ‘propiedad’ que ahora tienen los antropoides no humanos y por la inclusión inmediata en la categoría de personas…”
       
      ¡¡¡¡Personas!!!! Si digo disparates, me parece que no soy el único… la diferencia es que yo NO LEGISLO. Me pido primer para autorizar las primeras capitulaciones matrimoniales entre un hombre y un simio. O una simia. O una mujer y un simio. O una simia… Eso sí, que sean grandes. Grandes simios o simias… O ya puestos, un simio con una simia. O con un simio…. ¿Son personas, no? ¿Votarán? Ojalá, mejor nos iría.
       
      Todo se andará, es cuestión de tiempo… o lo sería si esta sociedad, ahogada por sus contradicciones en tantos ámbitos, no estuviera ya en su más terminal agonía. Ahora lo notamos en lo económico; pero en otros ámbitos, hace mucho que aquí ya huele a cadaver.
      Al tiempo.
       

    • Juan José González
      Juan José González Dice:

      Estoy con Arriola. Anoche iba a haber escrito sobre un tema que el comenta y que yo he vivido en unos familiares directos.

      Dos hermanos. Una de los dos dedicó toda su vida a cuidar al otro hermano, que era veterinario del Estado. Ella hacía la casa, la comida, así 50 años, y le acompañaba día y noche en sus varias enfermedades y en sus últimos años: más de diez años de postración sobre una cama. Pero como eran hermanos, ni podían casarse ni organizarse como “pareja de hecho”.

      A la muerte de su hermano, ella no pudo beneficiarse de una pensión de “””viudedad””” y lo que de él recibió en herencia hubo de tributar sin todas las ventajas fiscales que se atribuyen a los cónyuges o parejas de hecho. Como puros colaterales, sin ningún beneficio o exención. Hubo de pagar un dineral en ISD cuando si hubiera sido su “””pareja de hecho””” habría pagado un 1%.

  7. JESÚS GÓMEZ TABOADA
    JESÚS GÓMEZ TABOADA Dice:

    VUELTA DE TUERCA CATALANA. Lo que ocurre en algunas legislaciones civiles, como la catalana, no es sólo que los derechos estén plenamente equiparados (la analogía es innecesaria: hay igualación legal), sino que, quieran o no los integrantes de la pareja (con dos años de convivencia), se les aplicará la normativa propia de las parejas casadas: se trata, pues, de un matrimonio ex lege, del cual no podrán escapar; no es susceptible siquiera de ser excluido por la voluntad de los integrantes. Como es natural, cuando las cosas se tuerzan (o acaezca una muerte), alguno de ellos (o sus causahabientes) alegará la existencia de la pareja, y de nada habrá valido un pacto de no sujeción. No existe el derecho a no casarse. Dice, con inocencia, el art. 45 del CC que “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial”. Vaya si lo hay, incluso contra la voluntad de sus miembros. Mientras tanto, la Libertad sigue figurando como valor superior (el primero, por cierto) en el art. 1 de la CE. Ya, ya.

  8. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Muchas gracias por los comentarios. Todos ellos apuntan temas muy interesantes. La regulación de la unión de hecho en muchas CCAA es un ejemplo palpable de ese fenómeno tan moderno que oculta, bajo un aparente progresismo, una intromisión intolerable en la libertad de las personas. Estoy completamente de acuerdo con Javier y Álvaro. Como dice Jesús, tu Comunidad Autónoma, que todo lo ve, te ha casado quieras o no, y encima sin regalos ni banquete. Insisto en que una vez solucionado el problema del matrimonio homosexual lo razonable sería que las CCAA derogasen su normativa sobre uniones de hecho, al menos en lo que hace a las relaciones intra matrimoniales.
    El tema que apuntan JJ y Curro es también muy importante. ¿Por qué unas uniones de hecho perciben beneficios de terceros (pensiones, exenciones fiscales, derechos asistenciales, etc) y otras no? Curro dice que las uniones de hecho protegidas son las meramente “sexuales”. En gran parte tiene razón, pero no completamente. No hay que olvidar que hoy por hoy, una tercera parte de españoles nace fuera del matrimonio… y el porcentaje va en aumento. Protegiendo a las parejas de hecho también se protege a la familia… y cada vez más. Pero es cierto que a los unidos de hecho que no tienen hijos también se les protege (como a los que se casan con setenta años, por cierto) y ahí existe una discriminación con otro tipo de uniones que no reciben ningún beneficio.
    A mi no me parece mal que los unidos de hecho sin prole reciban ciertos beneficios, pero creo que efectivamente deben extenderse también a esos otros casos que JJ y Curro citan. No se trata de quitar a unos, sino de reconocer a otros. Ahora sí, como proponía en el post, caso por caso y en función de las concretas circunstancias de cada unión de hecho, sin pretender una asimilación per se al matrimonio. A lo mejor a los hermanos que viven juntos hay que beneficiarles en el impuesto de sucesiones del piso sin necesidad de darle una pensión al hermano “viudo”. En la distinción está el oficio del jurista.

     

  9. JESÚS GÓMEZ TABOADA
    JESÚS GÓMEZ TABOADA Dice:

    Bueno, bueno, lo de que las uniones “sexuales” son las únicas reconocidas hay que matizarlo. El Código catalán recoge las denominadas SITUACIONES CONVIVENCIALES DE AYUDA MUTUA. De manera que “Dos o más personas que conviven en una misma vivienda habitual y que comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas, constituyen una relación de convivencia de ayuda mutua, que se rige por los acuerdos que hayan estipulado o, en su defecto, por lo establecido por el presente título“. Por ejemplo: tres estudiantes de universidad en un piso compartido. Se exigen, como para las parejas de hecho, dos años de coinvivencia (o escritura pública). Los efectos se pueden ver en los artículos 240-1 a 240-7 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l25-2010.t4.html) y algunos son tan pintorescos como que la extinción produce la revocación de los poderes que entre ellos se hubiesen podido otorgar (efecto propio de la crisis matrimonial: art. 102 CC).

  10. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenas tardes.
    Estupendo conjunto de escritos entre el post de Rodrigo y los comentarios. Me ha resultado fascinante enterarme de la legislación catalana y de lo proceloso que puede resultar compartir ciertas cosas en algunas geografías.
    Quiero abordar este asunto desde una perspectiva no jurídica, o mejor, entendiendo estas leyes como lo que hoy son: resultado no del diseño bien estudiado y medido de una sociedad con criterios y valores compartidos y  claros a favor de la prosperidad de la abrumadora mayoría de sus miembros sino  de una contienda electoral, de un proceso de compra de votos y afectos a cargo del presupuesto que se lleva a todos los rincones de la sociedad sin pensar en sus “externalidades”.
    Ambos procesos han sido bien estudiados y si los localizo añadiré los links pertinentes.
    1. Parejas de hecho heterosexuales y su equiparación al matrimonio legal.
    Una grave irresponsabilidad gubernamental con un inmenso coste social diferido. Por dar un dato bien reciente la incidencia de muertes por violencia doméstica en este tipo de uniones es entre diez y doce veces la que se encuentra en un matrimonio civil.
    Al mismo tiempo el estado a través de su sistema redistributivo las incentiva porque es mucho más rentable ser madre soltera que serlo casada a la hora de las guarderías gratuitas, las plazas en colegios y todo tipo de subvenciones. No es sólo un asunto de España. En Francia una madre soltera  que haya entrado en el circuito de ayudas públicas no volverá a trabajar por la deseconomía que le supone hasta que sus niños vayan al servicio militar. Supongo que todos conocemos casos de este tipo.
    Fracaso escolar tres cuartas partes de lo mismo. No se verán estudios subvencionados del fracaso por tipo de familia pero el fracaso escolar se ceba en las mismas familias y en las monoparentales tan de moda cuya existencia incentivamos con dinero público.
     
    2. Parejas civiles homosexuales.
    Francamente esto ha sido otra cacicada de Zapatero que encima le salió mal porque los distritos de Chueca votaron a Espe Aguirre.
    En efecto, ¿por qué es el sexo un requisito para la pareja estable y sus beneficios fiscales? ¿Por qué no se han ido directamente a parejas civiles, todas?
    Muy sencillo: Por la bendita política de “Género-Sexo” que en treinta años ha ido astutamente reconduciendo el voto femenino que era un poco más conservador que el masculino a lo contrario (hoy la mujer cree que estas políticas le compensan real o psíquicamente y vota un 6% más a la izquierda). Los estrategas electorales hoy día son un nicho académico muy sofisticado, plagado de psicólogos, comunicadores y estadísticos.
     
    3. El matrimonio es una institución milenaria, con sus defectos e imperfecciones, pero del mismo modo que hemos ido avanzando en respeto a la vida también lo hemos hecho cuando la institución familiar ha sido dignificada y promocionada. El la base de lo que los economistas llaman el efecto dinástico: ese plus de esfuerzo y creación de riqueza resultado de la motivación altruista de madres y padres juntos.
    Basta mirar a nuestro alrededor y ver la carnicería y los espectros humanos que hemos producido en menos de cincuenta años de destrucción de esta institución contra la que, en China confuciana, ni siquiera Mao pudo prevalecer.
    El “matrimonio” homosexual (absolutamente innecesario el nombre si hubiésemos ido a uniones civiles) tenía un objetivo: Eliminar el plus de respetabilidad que tenía socialmente la institución matrimonial normal.
    ¿Qué efectos va a tener este tipo de valores en nuestras tasas de composición de familias, en su estabilidad, en la autoestima de sus miembros, en la CONFIANZA social cuyas raíces son siempre en el seno de una familia hetero?
    No comment, pero es bien sabido que la confianza social, la autoestima de los hijos (la familia es su institución más valorada) y el efecto DINÁSTICO son los principales motores a medio y largo plazo de la prosperidad económica y que cuando fallan viene lo que viene y comenzamos a echar la culpa al viento.
    A medida que esta crisis avance y vayamos entendiendo mejor sus causas profundas iremos viendo con claridad que el grito de Freddie Mercury, “I want it all, and I want it now” era un grito de muerte. Hay que elegir y eso es cuestión de valores.
    Ahora, lo prometido, los enlaces donde viene lo anterior bien explicado.
     
     
     
    Sobre el uso de políticas sexistas para optimizar voto femenino.
    http://www.hks.harvard.edu/fs/rpande/papers/qje_all.pdf
    http://www.hks.harvard.edu/fs/rpande/papers/Double_Tables_Graphs.pdf
    http://www.fedeablogs.net/economia/?p=13225
    Sobre las bases de la prosperidad social
    “Trust” Francis Fukuyama. Ed. Free Press. 1995.
    Sobre el reconocimiento civil de parejas homosexuales
    http://www.justiceharvard.org/2011/02/episode-12/#watch

  11. Ignacio Gomá
    Ignacio Gomá Dice:

    Por una vez, voy a llevarle la contraria-en realidad, solo aparentemente-  a mi coeditor Rodrigo y provocar un poco. Y es que nos llevamos las manos a la cabeza con lo de las regulaciones autonómicas o la jurisprudencia sobre la convivencia de hecho cuando lo cierto es que lo único que ha pasado es que el matrimonio, que anteriormente era un contrato formal, ahora se ha convertido en un “contrato” consensual, de manera que ya no tiene como requisito esencial una determinada forma sino que simplemente surge por el consentimiento de los contrayentes manifestado, en la mayoría de los casos, de una manera tácita. Es como si la donación de inmuebles se convirtiera en un negocio consensual y en vez de escritura pública bastara con la simple entrega y el animus donandi, y ya está.  O, por lo menos, esto es lo que a efectos prácticos está ocurriendo. Y en realidad no me parece tan mal: lo que ocurre es que el legislador considera típicas ciertas conductas y las considera dignas de ser reguladas: por ejemplo, el cambio de cosa por precio, la unión de varios para acometer un negocio y otros muchos y obliga a que se sujeten a ciertas reglas, les guste o no a los contratantes. Esto es lo que ocurre ahora: se considera “típica” la simple convivencia y se regula, te guste o no, y aunque no cumpla la formalidad alguna. Es decir, te aplican la regulación te hayas casado o no y eso es una opción legislativa más, exactamente igual que si unos señores cambian cosa por precio no pueden decir que eso no es una compraventa.  Lo criticable es que el legislador no tiene lo que hay que tener y no reconoce este simple hecho (que se está convirtiendo el matrimonio en consensual)  y declara aplicable el régimen matrimonial a toda situación fáctica equiparable al matrimonio y que por voluntad tácita y expresa e haya constituido: eso sí, con todas las condiciones: pensión, divorcio, vivienda habitual….Eso es lo que sería ser consecuente. Pero, en fin, no seré yo quien critique el negocio formal como medio de expresar de una manera clara y firme y suficientemente informado el consentimiento en determinados contratos, aunque el matrimonio ya no es lo que era….

  12. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Muchas gracias a Manu y a Ignacio por sus comentarios. Apuntan cuestiones interesantes que pienso, además, que están muy relacionadas.

    Comenzando por el comentario de Ignacio, pienso que su calificación del fenómeno es aguda y correcta. El legislador presume un consentimiento tácito y aplica el régimen del matrimonio o uno muy parecido. Sin embargo, sigo pensando que tal cosa es un atentado a la libertad de las personas no justificado socialmente. Creo que la comparación con la compraventa tiene puntos débiles. Efectivamente, si cambio cosa por precio no puedo negar que he consentido una compraventa, pero hay que recordar que el régimen de ésta es completamente dispositivo en nuestro código civil, es decir -para el profano- lo adapto a voluntad, especialmente en todo lo que no afecta a tercero. No ocurre lo mismo con el matrimonio (legítimas, pensión, régimen matrimonial primario, etc.). Por eso, si dos personas quieren convivir juntas y quieren rechazar ese régimen (algo que no perjudica a ningún tercero) deberían poder hacerlo y, sin embargo, con la legislación autonómica hoy existente en muchas CCAA, no se les permite.

    Pero esto tiene relación con el tema que plantea Manu: ¿realmente esos acuerdos nunca afectan a terceros o a la sociedad en general? Como afirma con acierto, la institución matrimonial está históricamente encaminada a la protección de la familia… con hijos. Por eso quizá pudiera defenderse que el nivel de imperatividad y de protección de este tipo de fenómenos debe ir vinculado a su nivel de incidencia en relación con los hijos. Podría discutirse entonces si una pareja de hecho con hijos debería quedar sometida a cierto nivel de imperatividad incluso en sus relaciones interpersonales, pero siempre en beneficio de esos hijos. En definitiva, porque se presume que ese régimen es el que mejor atiende a la familia entendida en su globalidad. Sin embargo, aún así me parce dudoso, porque el Ordenamiento ya tiene figuras que atienden a esas situaciones de manera directa, imponiendo a los padres todo tipo de obligaciones con relación a los hijos, con independencia de su estado civil.

  13. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Querido Rodrigo:
    Enhorabuena por tu post. Coincido plenamente contigo en relación particularmente a que las parejas casadas pueden ser discriminadas positivamente y ello además no es inconstitucional porque el matrimonio está específicamente protegido en el art. 32 de la Constitución.
    Pero yo voy más allá. En realidad lo que estás sucediendo es que esas parejas no casadas que no quieren contraer matrimonio, solo “sacan la cabeza” para reclamar las ventajas que comporta la institución matrimonial, pero no para los inconvenientes que tiene a veces estar casado. Y esto sí que me parece de dudosa constitucionalidad. Hay determinados terrenos en los que no trae a cuenta estar casado. Para muestra un botón. Basta analizar la normativa en materia, por ejemplo de reservas hereditarias, para ver que la obligación del viudo de reservar bienes a favor de los hijos de su primer matrimonio se desencadena cuando contrae segundo o ulterior matrimonio o tiene un hijo o adopta. Nada sucede si convive maritalmente con otra persona. Lo mismo cabe decir respecto de la normativa del Código Civil en materia de condiciones relativas al matrimonio impuestas en testamento; en técnicas de reproducción asistida la Ley 14/2006 exige el consentimiento del marido para que una mujer casada pueda acceder a estas técnicas, por razón de la presunción de paternidad del marido, que bien podría extenderse a la pareja no casada, como ocurre en Cataluña. Y lo más sangrante es la joya contenida en el art. 78 de la Ley Concursal que establece una presunción de fraude patrimonial que perjudica a cónyuges casados en régimen de separación de bienes no separados de hecho, es decir, a cónyuges que convivan y sin embargo, no se aplica a parejas de hecho que conviven maritalmente….. Éstas campan a sus anchas……. por el ordenamiento jurídico adjudicándose “lo bueno” del matrimonio pero no “lo malo” y legislador encima ……les deja.  Sobre esta cuestión escribí un artículo en la revista La Ley titulado “uniones de hecho y abuso del derecho acerca de la discriminación en contra del matrimonio”…… Allí lo cuento todo..

    • JESÚS GÓMEZ TABOADA
      JESÚS GÓMEZ TABOADA Dice:

      VUELTA DE TUERCA CATALANA. Lo que ocurre en algunas legislaciones civiles, como la catalana, no es sólo que los derechos estén plenamente equiparados (la analogía es innecesaria: hay igualación legal), sino que, quieran o no los integrantes de la pareja (con dos años de convivencia), se les aplicará la normativa propia de las parejas casadas: se trata, pues, de un matrimonio ex lege, del cual no podrán escapar; no es susceptible siquiera de ser excluido por la voluntad de los integrantes. Como es natural, cuando las cosas se tuerzan (o acaezca una muerte), alguno de ellos (o sus causahabientes) alegará la existencia de la pareja, y de nada habrá valido un pacto de no sujeción. No existe el derecho a no casarse. Dice, con inocencia, el art. 45 del CC que “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial”. Vaya si lo hay, incluso contra la voluntad de sus miembros. Mientras tanto, la Libertad sigue figurando como valor superior (el primero, por cierto) en el art. 1 de la CE. Ya, ya.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Muchas gracias por los comentarios. Todos ellos apuntan temas muy interesantes. La regulación de la unión de hecho en muchas CCAA es un ejemplo palpable de ese fenómeno tan moderno que oculta, bajo un aparente progresismo, una intromisión intolerable en la libertad de las personas. Estoy completamente de acuerdo con Javier y Álvaro. Como dice Jesús, tu Comunidad Autónoma, que todo lo ve, te ha casado quieras o no, y encima sin regalos ni banquete. Insisto en que una vez solucionado el problema del matrimonio homosexual lo razonable sería que las CCAA derogasen su normativa sobre uniones de hecho, al menos en lo que hace a las relaciones intra matrimoniales.
      El tema que apuntan JJ y Curro es también muy importante. ¿Por qué unas uniones de hecho perciben beneficios de terceros (pensiones, exenciones fiscales, derechos asistenciales, etc) y otras no? Curro dice que las uniones de hecho protegidas son las meramente “sexuales”. En gran parte tiene razón, pero no completamente. No hay que olvidar que hoy por hoy, una tercera parte de españoles nace fuera del matrimonio… y el porcentaje va en aumento. Protegiendo a las parejas de hecho también se protege a la familia… y cada vez más. Pero es cierto que a los unidos de hecho que no tienen hijos también se les protege (como a los que se casan con setenta años, por cierto) y ahí existe una discriminación con otro tipo de uniones que no reciben ningún beneficio.
      A mi no me parece mal que los unidos de hecho sin prole reciban ciertos beneficios, pero creo que efectivamente deben extenderse también a esos otros casos que JJ y Curro citan. No se trata de quitar a unos, sino de reconocer a otros. Ahora sí, como proponía en el post, caso por caso y en función de las concretas circunstancias de cada unión de hecho, sin pretender una asimilación per se al matrimonio. A lo mejor a los hermanos que viven juntos hay que beneficiarles en el impuesto de sucesiones del piso sin necesidad de darle una pensión al hermano “viudo”. En la distinción está el oficio del jurista.

       

    • JESÚS GÓMEZ TABOADA
      JESÚS GÓMEZ TABOADA Dice:

      Bueno, bueno, lo de que las uniones “sexuales” son las únicas reconocidas hay que matizarlo. El Código catalán recoge las denominadas SITUACIONES CONVIVENCIALES DE AYUDA MUTUA. De manera que “Dos o más personas que conviven en una misma vivienda habitual y que comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas, constituyen una relación de convivencia de ayuda mutua, que se rige por los acuerdos que hayan estipulado o, en su defecto, por lo establecido por el presente título“. Por ejemplo: tres estudiantes de universidad en un piso compartido. Se exigen, como para las parejas de hecho, dos años de coinvivencia (o escritura pública). Los efectos se pueden ver en los artículos 240-1 a 240-7 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l25-2010.t4.html) y algunos son tan pintorescos como que la extinción produce la revocación de los poderes que entre ellos se hubiesen podido otorgar (efecto propio de la crisis matrimonial: art. 102 CC).

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Buenas tardes.
      Estupendo conjunto de escritos entre el post de Rodrigo y los comentarios. Me ha resultado fascinante enterarme de la legislación catalana y de lo proceloso que puede resultar compartir ciertas cosas en algunas geografías.
      Quiero abordar este asunto desde una perspectiva no jurídica, o mejor, entendiendo estas leyes como lo que hoy son: resultado no del diseño bien estudiado y medido de una sociedad con criterios y valores compartidos y  claros a favor de la prosperidad de la abrumadora mayoría de sus miembros sino  de una contienda electoral, de un proceso de compra de votos y afectos a cargo del presupuesto que se lleva a todos los rincones de la sociedad sin pensar en sus “externalidades”.
      Ambos procesos han sido bien estudiados y si los localizo añadiré los links pertinentes.
      1. Parejas de hecho heterosexuales y su equiparación al matrimonio legal.
      Una grave irresponsabilidad gubernamental con un inmenso coste social diferido. Por dar un dato bien reciente la incidencia de muertes por violencia doméstica en este tipo de uniones es entre diez y doce veces la que se encuentra en un matrimonio civil.
      Al mismo tiempo el estado a través de su sistema redistributivo las incentiva porque es mucho más rentable ser madre soltera que serlo casada a la hora de las guarderías gratuitas, las plazas en colegios y todo tipo de subvenciones. No es sólo un asunto de España. En Francia una madre soltera  que haya entrado en el circuito de ayudas públicas no volverá a trabajar por la deseconomía que le supone hasta que sus niños vayan al servicio militar. Supongo que todos conocemos casos de este tipo.
      Fracaso escolar tres cuartas partes de lo mismo. No se verán estudios subvencionados del fracaso por tipo de familia pero el fracaso escolar se ceba en las mismas familias y en las monoparentales tan de moda cuya existencia incentivamos con dinero público.
       
      2. Parejas civiles homosexuales.
      Francamente esto ha sido otra cacicada de Zapatero que encima le salió mal porque los distritos de Chueca votaron a Espe Aguirre.
      En efecto, ¿por qué es el sexo un requisito para la pareja estable y sus beneficios fiscales? ¿Por qué no se han ido directamente a parejas civiles, todas?
      Muy sencillo: Por la bendita política de “Género-Sexo” que en treinta años ha ido astutamente reconduciendo el voto femenino que era un poco más conservador que el masculino a lo contrario (hoy la mujer cree que estas políticas le compensan real o psíquicamente y vota un 6% más a la izquierda). Los estrategas electorales hoy día son un nicho académico muy sofisticado, plagado de psicólogos, comunicadores y estadísticos.
       
      3. El matrimonio es una institución milenaria, con sus defectos e imperfecciones, pero del mismo modo que hemos ido avanzando en respeto a la vida también lo hemos hecho cuando la institución familiar ha sido dignificada y promocionada. El la base de lo que los economistas llaman el efecto dinástico: ese plus de esfuerzo y creación de riqueza resultado de la motivación altruista de madres y padres juntos.
      Basta mirar a nuestro alrededor y ver la carnicería y los espectros humanos que hemos producido en menos de cincuenta años de destrucción de esta institución contra la que, en China confuciana, ni siquiera Mao pudo prevalecer.
      El “matrimonio” homosexual (absolutamente innecesario el nombre si hubiésemos ido a uniones civiles) tenía un objetivo: Eliminar el plus de respetabilidad que tenía socialmente la institución matrimonial normal.
      ¿Qué efectos va a tener este tipo de valores en nuestras tasas de composición de familias, en su estabilidad, en la autoestima de sus miembros, en la CONFIANZA social cuyas raíces son siempre en el seno de una familia hetero?
      No comment, pero es bien sabido que la confianza social, la autoestima de los hijos (la familia es su institución más valorada) y el efecto DINÁSTICO son los principales motores a medio y largo plazo de la prosperidad económica y que cuando fallan viene lo que viene y comenzamos a echar la culpa al viento.
      A medida que esta crisis avance y vayamos entendiendo mejor sus causas profundas iremos viendo con claridad que el grito de Freddie Mercury, “I want it all, and I want it now” era un grito de muerte. Hay que elegir y eso es cuestión de valores.
      Ahora, lo prometido, los enlaces donde viene lo anterior bien explicado.
       
       
       
      Sobre el uso de políticas sexistas para optimizar voto femenino.
      http://www.hks.harvard.edu/fs/rpande/papers/qje_all.pdf
      http://www.hks.harvard.edu/fs/rpande/papers/Double_Tables_Graphs.pdf
      http://www.fedeablogs.net/economia/?p=13225
      Sobre las bases de la prosperidad social
      “Trust” Francis Fukuyama. Ed. Free Press. 1995.
      Sobre el reconocimiento civil de parejas homosexuales
      http://www.justiceharvard.org/2011/02/episode-12/#watch

    • Ignacio Gomá
      Ignacio Gomá Dice:

      Por una vez, voy a llevarle la contraria-en realidad, solo aparentemente-  a mi coeditor Rodrigo y provocar un poco. Y es que nos llevamos las manos a la cabeza con lo de las regulaciones autonómicas o la jurisprudencia sobre la convivencia de hecho cuando lo cierto es que lo único que ha pasado es que el matrimonio, que anteriormente era un contrato formal, ahora se ha convertido en un “contrato” consensual, de manera que ya no tiene como requisito esencial una determinada forma sino que simplemente surge por el consentimiento de los contrayentes manifestado, en la mayoría de los casos, de una manera tácita. Es como si la donación de inmuebles se convirtiera en un negocio consensual y en vez de escritura pública bastara con la simple entrega y el animus donandi, y ya está.  O, por lo menos, esto es lo que a efectos prácticos está ocurriendo. Y en realidad no me parece tan mal: lo que ocurre es que el legislador considera típicas ciertas conductas y las considera dignas de ser reguladas: por ejemplo, el cambio de cosa por precio, la unión de varios para acometer un negocio y otros muchos y obliga a que se sujeten a ciertas reglas, les guste o no a los contratantes. Esto es lo que ocurre ahora: se considera “típica” la simple convivencia y se regula, te guste o no, y aunque no cumpla la formalidad alguna. Es decir, te aplican la regulación te hayas casado o no y eso es una opción legislativa más, exactamente igual que si unos señores cambian cosa por precio no pueden decir que eso no es una compraventa.  Lo criticable es que el legislador no tiene lo que hay que tener y no reconoce este simple hecho (que se está convirtiendo el matrimonio en consensual)  y declara aplicable el régimen matrimonial a toda situación fáctica equiparable al matrimonio y que por voluntad tácita y expresa e haya constituido: eso sí, con todas las condiciones: pensión, divorcio, vivienda habitual….Eso es lo que sería ser consecuente. Pero, en fin, no seré yo quien critique el negocio formal como medio de expresar de una manera clara y firme y suficientemente informado el consentimiento en determinados contratos, aunque el matrimonio ya no es lo que era….

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Muchas gracias a Manu y a Ignacio por sus comentarios. Apuntan cuestiones interesantes que pienso, además, que están muy relacionadas.

      Comenzando por el comentario de Ignacio, pienso que su calificación del fenómeno es aguda y correcta. El legislador presume un consentimiento tácito y aplica el régimen del matrimonio o uno muy parecido. Sin embargo, sigo pensando que tal cosa es un atentado a la libertad de las personas no justificado socialmente. Creo que la comparación con la compraventa tiene puntos débiles. Efectivamente, si cambio cosa por precio no puedo negar que he consentido una compraventa, pero hay que recordar que el régimen de ésta es completamente dispositivo en nuestro código civil, es decir -para el profano- lo adapto a voluntad, especialmente en todo lo que no afecta a tercero. No ocurre lo mismo con el matrimonio (legítimas, pensión, régimen matrimonial primario, etc.). Por eso, si dos personas quieren convivir juntas y quieren rechazar ese régimen (algo que no perjudica a ningún tercero) deberían poder hacerlo y, sin embargo, con la legislación autonómica hoy existente en muchas CCAA, no se les permite.

      Pero esto tiene relación con el tema que plantea Manu: ¿realmente esos acuerdos nunca afectan a terceros o a la sociedad en general? Como afirma con acierto, la institución matrimonial está históricamente encaminada a la protección de la familia… con hijos. Por eso quizá pudiera defenderse que el nivel de imperatividad y de protección de este tipo de fenómenos debe ir vinculado a su nivel de incidencia en relación con los hijos. Podría discutirse entonces si una pareja de hecho con hijos debería quedar sometida a cierto nivel de imperatividad incluso en sus relaciones interpersonales, pero siempre en beneficio de esos hijos. En definitiva, porque se presume que ese régimen es el que mejor atiende a la familia entendida en su globalidad. Sin embargo, aún así me parce dudoso, porque el Ordenamiento ya tiene figuras que atienden a esas situaciones de manera directa, imponiendo a los padres todo tipo de obligaciones con relación a los hijos, con independencia de su estado civil.

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Querido Rodrigo:
      Enhorabuena por tu post. Coincido plenamente contigo en relación particularmente a que las parejas casadas pueden ser discriminadas positivamente y ello además no es inconstitucional porque el matrimonio está específicamente protegido en el art. 32 de la Constitución.
      Pero yo voy más allá. En realidad lo que estás sucediendo es que esas parejas no casadas que no quieren contraer matrimonio, solo “sacan la cabeza” para reclamar las ventajas que comporta la institución matrimonial, pero no para los inconvenientes que tiene a veces estar casado. Y esto sí que me parece de dudosa constitucionalidad. Hay determinados terrenos en los que no trae a cuenta estar casado. Para muestra un botón. Basta analizar la normativa en materia, por ejemplo de reservas hereditarias, para ver que la obligación del viudo de reservar bienes a favor de los hijos de su primer matrimonio se desencadena cuando contrae segundo o ulterior matrimonio o tiene un hijo o adopta. Nada sucede si convive maritalmente con otra persona. Lo mismo cabe decir respecto de la normativa del Código Civil en materia de condiciones relativas al matrimonio impuestas en testamento; en técnicas de reproducción asistida la Ley 14/2006 exige el consentimiento del marido para que una mujer casada pueda acceder a estas técnicas, por razón de la presunción de paternidad del marido, que bien podría extenderse a la pareja no casada, como ocurre en Cataluña. Y lo más sangrante es la joya contenida en el art. 78 de la Ley Concursal que establece una presunción de fraude patrimonial que perjudica a cónyuges casados en régimen de separación de bienes no separados de hecho, es decir, a cónyuges que convivan y sin embargo, no se aplica a parejas de hecho que conviven maritalmente….. Éstas campan a sus anchas……. por el ordenamiento jurídico adjudicándose “lo bueno” del matrimonio pero no “lo malo” y legislador encima ……les deja.  Sobre esta cuestión escribí un artículo en la revista La Ley titulado “uniones de hecho y abuso del derecho acerca de la discriminación en contra del matrimonio”…… Allí lo cuento todo..

  14. Luis
    Luis Dice:

    Me parece muy interesante el punto de vista de Ignacio Gomá. Desde esta perspectiva mucha gente se está “casando” sin saberlo, sobre todo en Cataluña. Lo curioso es que con esta normatica, sobre todo la catalana, desaparece el “amor libre” o “sin papeles”.

    Javier Oñate ¿podría aportar algo más sobre esos cinco tipos de asociaciones humanas en USA? me parece de gran interés.

    Manu Oquendo, muy buenas todas sus valoraciones.

    Ha sido un magnífico post y muy buenas todas las intervenciones. Muchas gracias.

    Esta es una de las cuestiones más importantes que la sociedad actual debe resolver.  

  15. Luis
    Luis Dice:

    Me parece muy interesante el punto de vista de Ignacio Gomá. Desde esta perspectiva mucha gente se está “casando” sin saberlo, sobre todo en Cataluña. Lo curioso es que con esta normatica, sobre todo la catalana, desaparece el “amor libre” o “sin papeles”.

    Javier Oñate ¿podría aportar algo más sobre esos cinco tipos de asociaciones humanas en USA? me parece de gran interés.

    Manu Oquendo, muy buenas todas sus valoraciones.

    Ha sido un magnífico post y muy buenas todas las intervenciones. Muchas gracias.

    Esta es una de las cuestiones más importantes que la sociedad actual debe resolver.  

  16. ABULAFIA
    ABULAFIA Dice:

    Buenas Noches:
    Me parece excesivamente ligera la apreciacion de que “un divorcio rápido incentiva el matrimonio”. Los datos nos indican que desde 2005 los divorcios se han disparado hasta cifras superiores a los 150.000 anuales y aun comparando esa cifra con la de separaciones anteriores a 2005, la conclusion es que han aumentado significativamente los divorcios, pero no lo han hecho, ni de lejos, en la misma proporcion los matrimonios, por tanto no parece que la facilidad y rapidez para disolver el vinculo constituya un acicate para contraerlo. Es más no resulta muy coherente que una persona esté pensando en casarse por lo facil que resulta divorciarse. A lo que habría que añadir que lo realmente complicado no es la obtencion de la sentencia judicial de divorcio, sino la liquidacion de los gananciales, cuando los hay, y la fijacion de las pensiones de alimentos y compensatoria, y estas medidas habrán de tomarse necesariamente, a poco que exista un inmueble  y un hijo, por breve que haya sido la duracion de ese matrimonio. 
    Por el contrario, creo que la Reforma del 2005 no tuvo una finalidad juridica, sino social o sociologica, que se concretó en un cambio en el concepto del matrimonio (como explica detalladamente el Dictamen del Consejo de Estado sobre esta Reforma del CC) y en la desaparicion de la nota de la estabilidad como propia del matrimonio. Esta reforma convierte en principio el criterio que se aplica a la duracion de los pequeños electrodomesticos: “es más cómodo y facil reponer que reparar”, pues mientras la anterior normativa tutelaba la relacion dando preferencia a la opcion “repaar”, al menos durante el primer año de matrimonio, la nueva regulacion se inclina claramente por la opcion “reponer”, y esto en materia de relaciones personales significa menor  mayor conflictividad, menor paz social, que a lo mejor, en algunos  casos, pudiera haberse evitado, solo con un poco de paciencia y generosidad, pero quizás eso sea pedirnos demasiado.

  17. Rodrigo Tena
    Rodrigo Tena Dice:

    Muchas gracias Matilde, creo que tu comentario es extraordinariamente acertado. Si vamos a conceder beneficios a las uniones de hecho habrá que asignarles también las correspondientes cargas, y especialmente la del art. 78 de la Ley Concursal, que me parece muy justificada en estos casos. ¡A ver qué juez se atreve a aplicar la analogía legis aquí!
     
    ABULAFIA, quizá la cuestión estribe en valorar qué resulta más beneficiosos para el matrimonio. Dificultar su resolución puede efectivamente favorecer su estabilidad una vez contraído, pues da más oportunidades a la reflexión permitiendo, quizá, reconducir las situaciones de crisis personal. Pero como dicen nuestros amigos de “Nada es Gratis”, nada es gratis, pues dificultar su resolución también desincentiva someterse voluntariamente a un régimen jurídico tan estricto, cuando tenemos como alternativa unas uniones de hecho muy beneficiadas por el legislador y –como acertadamente señalaba Matilde- poco lastradas con cargas sociales muy justificables, como la del art. 78 LC.
    La valoración no es fácil, pero creo que poner trabas jurídicas a una resolución incentiva poco la reflexión, especialmente en una sociedad como la actual, a años luz de la de Ana Karenina (qué, por cierto, hay que recordar cómo terminó la pobre). La reflexión es muy importante y debe favorecerse, pero creo que a través del fomento de la propia responsabilidad por otras vías, entre la que está, desde luego, la educación, en su más amplio sentido.

  18. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Gracias, Jesús, por recordar la CAM catalana, que -lo confieso abiertamente- la ví muy de pasada cuando la metieron en el Codi, y se me olvidó por completo.
    Es curiosísimo que sea precisamente en Cataluña donde se da entrada por vez primera en el mundo del Derecho Civil a la “camaradería”, institución esencialmente militar, surgida en nuestros GLORIOSOS Tercios. Se daba cuando varios soldados compartían cama (y miserias) en el mismo tugurio, durante sus campañas. Lógicamente, nacían entre ellos vínculos que luego producían sus efectos a la hora de repartir lo poco que a los soldaditos llegaba, por ejemplo.
    Luego lo de “camaradas” pasó a la política, en el siglo XX; lo usaron que yo sepa los comunistas, los fascistas, los nacis y los falangistas, por este orden; y finalmente fue sustituído por el término “compañero” en las organizaciones de izquierda. Curiosamente, lo de “militante” lo siguen usando todos los partidos, a pesar de que la Constitución prohíbe las organizaciones de caracter paramilitar. ¿Militantes sin milicia?
    En todo caso, la protección asignada a esa figura en Cataluña me sigue pareciendo una verdadera birria.
    La única ventaja que le veo es que, al poderse extender a más de dos personas, abre el camino a matrimonios pluripersonales, admitidos por los musulmanes y -esto se sabe menos- por los judíos. Todo se andará, y no me parece mal, ya puestos; si se admite el “matrimonio” homosexual, ¿por qué no admitir igualmente al poligámico (en el sentido etimológico del término, no se me vayan a molestar l@s feminist@s) ?

Los comentarios están desactivados.