Vamos a contar mentiras: Tenemos el Acceso Telemático a los Libros del Registro de la Propiedad
Ahora que vamos despacio,
vamos a contar mentiras, tralará,
Vamos a contar mentiras.
Por Internet corre el acceso telemático,
…
Se cumplen ya 6 años de promesas y el incumplimiento sigue ahí. De todo se ha manifestado para tratar de justificar el No Acceso. Como no podía ser de otra manera, más aún se ha escrito defendiendo el Acceso y la Ley.
El próximo 19 de Noviembre, la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, que nos reconoce (Art. 28) a los ciudadanos el Acceso de forma Telemática a los Libros del Registro, cumplirá 6 años desde su publicación en el BOE. Seis años de incumplimiento. Seis años en los que ha habido centenares de artículos, promesas, declaraciones, entrevistas, comunicados, etc. Necesitaría más de cien Post para resumiros la mitad de lo escrito sobre la materia.
Sin fecha concreta
El 2011 está llegando a su fin y la cruda realidad es que ni siquiera hay fecha concreta para presentar oficialmente el Acceso Telemático a los Libros del Registro de la Propiedad.
Los políticos de las distintas administraciones –me da igual el color político- no se cansan de hacernos creer que existe un «compromiso firme», pero lo cierto es que esta dilación está provocando una repercusión económica en los ciudadanos.
¿Se han parado a pensar cuantas notas simples (ante el No Acceso Telemático solicitadas por Internet y pagando) existen detrás de cada operación bancaria?
Pues más o menos son las siguientes:
Una en el banco para adjuntarla al expediente y estudiar la operación, otra de la empresa de tasación, otra solicitada por la formalizadora del banco para analizar los riesgos y ver si es viable o no la propuesta, una nota continuada del notario, y una vez firmada la escritura ante notario seguimos; si la escritura es calificada negativamente por el registrador, una nota simple por cada vez que se dé asiento nuevo de presentación en el Libro Diario, una vez inscrita la escritura otra nota simple “post-inscripción” para comprobar que el documento aparece inscrito.
Como poco todas esas notas simples por finca existen detrás de cada compraventa con subrogación, préstamo hipotecario, novación, etc. Cuenten… cuatro notas simples y una nota continuada mínimo.
Es decir, el incumplimiento de la Ley le supone a cada ciudadano una media de 60€ por cada operación bancaria.
… ¿Veremos la Ley cumplida o se modificará antes?… ¿Lo veremos antes de acabar el año?…
Terminando con la misma canción que empecé, quedaría algo así:
Chiquilla no recites Leyes
que no es mía la idea, tralará,
que no es mía la idea.
Que es de unos que están ganando dinero
Con el Incumplimiento tralará
…
Gestora Hipotecaria
Quizás yo sea muy ingenuo pero en todas las entrevistas a Alfonso Candau no dejo de leer que este acceso es algo más problemático de lo que la gente se cree pero que antes de fin de año estará disponible.- A ver que pasa.-
Quizás yo sea muy ingenuo pero en todas las entrevistas a Alfonso Candau no dejo de leer que este acceso es algo más problemático de lo que la gente se cree pero que antes de fin de año estará disponible.- A ver que pasa.-
O miente Candau o miente Cepeda, el anterior Decano del Colegio de los Registradores, cuando reconoció hace un par de años, en una reviviscencia de la polémica, que la actual digitalización de los libros registrales lo permite. Puede incluso vérsele en youtube admitiéndolo nerviosamente, basta con meter en google las palabras “pinochuco” y “acceso telemático”.
O mienten todos.
O miente Candau o miente Cepeda, el anterior Decano del Colegio de los Registradores, cuando reconoció hace un par de años, en una reviviscencia de la polémica, que la actual digitalización de los libros registrales lo permite. Puede incluso vérsele en youtube admitiéndolo nerviosamente, basta con meter en google las palabras “pinochuco” y “acceso telemático”.
O mienten todos.
Estimada Lorena:
Tras la lectura del post, y sin ánimo de justificar tan enorme retraso en el cumplimiento de la Ley, me parece un tanto gratuito el decir que su incumplimiento le genera al ciudadano 60 euros en notas simples.
El artículo 28 de la citada Ley 24/2005 recoge el acceso telemático a los libros del Registro, “… por una autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio y cargo”, que en los casos que se han citado (compraventa con subrogación, préstamo hipotecario, novación, etc…), recaería en la figura del Notario.
Por tanto, la nota simple del informe previo del banco, de la entidad tasadora, y de la formalizadora del banco, no estarían sujetas a dicho acceso.
Además, si el Notario renunciara a la información continuada, toda vez que tiene la posibilidad de consultar los libros del Registro directamente, desaparecería la obligación del Registro de hacer el seguimiento del historial de la finca, con lo cual, entiendo que debería de ser el propio Notario quien asumiera la responsabilidad de volver a consultar diariamente el historial registral de la finca en cuestión, para garantizar al ciudadano, que no se le ha colado ningún documento contradictorio o perjudicial para sus intereses.
En cuanto al resto de notas, las de casos de suspensión o de despacho del documento, éstas se generan por obligado cumplimiento por parte de los Registros, y aunque el acceso telemático funcionara, los Registros seguirían teniendo la obligación legal de expedirlas.
No obstante a todo lo dicho, creo que si se ha promulgado una Ley, es obligado guardarla, hacerla guardar, y por supuesto, cumplirla a partir de su entrada en vigor. Saludos.
Algo sospechoso que todas las críticas vayan en una sola dirección y los aprticipantes en el blog sean todos del mismo hierro ¿Quid prodest? No venga usted con mandangas, al ciudadano los 3,01 € de la nota simple le traen sin cuidado, lo que le preocupa es el intermediario entre él y el registro: ahí se engorda la factura.
Nos acabaremos cargando el sistema notarial- registral.
Iremos a un sistema americano, con seguro de títulos. La Banca está esperando ansiosa a que llegue ese momento.
Entonces sí, que habrá ganado el ciudadano; cuando no tenga que pagar ni notaría ni registro… y en cambio le cueste el TRIPLE del famoso seguro. El cual irá a los bolsillos de la Banca. Y luego, vengan problemas, que el seguro (al contrario que el sistema actual) no los EVITA, sino que los INDEMNIZA sin incluir los agobios que se sufren por compEntre todos nos cargaremos el sistema, eso sí, con ánimo de “mejorarlo”, no faltaba mrar un piso y ver que has comprado enrealidad un problema.
Encima le venderán bien la burra (la OCU a la cabeza), y quedará muy agradecido. Sin percatarse de la jugada.
Yo no sé cuánto cobra el Registro en cada operación por notas simples; sé que al menos en mi notaría suele ser una cantidad absolutamente INSIGNIFICANTE por todo lo que acaba pagando el ciudadano que se compra un piso con hipoteca. Al que le crujen a comisiones bancarias de todo tipo, y al que le imponen una gestoría NADA INDEPENDIENTE que cobra lo que le da la realísima gana.
Sí sé que lo que cobra el Registro está REGULADO. Y además, que NO ha subido desde 1989.
Claro que ni soy economista ni me he leído los profundos y sapientísimos estudios de costes económicos que hay por ahí sueltos…
Nos acabaremos cargando el sistema notarial- registral.
Iremos a un sistema americano, con seguro de títulos. La Banca está esperando ansiosa a que llegue ese momento.
Entonces sí, que habrá ganado el ciudadano; cuando no tenga que pagar ni notaría ni registro… y en cambio le cueste el TRIPLE del famoso seguro. El cual irá a los bolsillos de la Banca. Y luego, vengan problemas, que el seguro (al contrario que el sistema actual) no los EVITA, sino que los INDEMNIZA sin incluir los agobios que se sufren por compEntre todos nos cargaremos el sistema, eso sí, con ánimo de “mejorarlo”, no faltaba mrar un piso y ver que has comprado enrealidad un problema.
Encima le venderán bien la burra (la OCU a la cabeza), y quedará muy agradecido. Sin percatarse de la jugada.
Yo no sé cuánto cobra el Registro en cada operación por notas simples; sé que al menos en mi notaría suele ser una cantidad absolutamente INSIGNIFICANTE por todo lo que acaba pagando el ciudadano que se compra un piso con hipoteca. Al que le crujen a comisiones bancarias de todo tipo, y al que le imponen una gestoría NADA INDEPENDIENTE que cobra lo que le da la realísima gana.
Sí sé que lo que cobra el Registro está REGULADO. Y además, que NO ha subido desde 1989.
Claro que ni soy economista ni me he leído los profundos y sapientísimos estudios de costes económicos que hay por ahí sueltos…
Señora Lorena:
Como bien dice en el post… vamos a contar mentiras… es lo que está haciendo:
Como bien ha dicho Txantu y ud. Sabe perfectamente: ni la nota del banco, ni la de la sociedad de tasación, ni la formalizadora del banco podrían hacerse a través del acceso telemático a los libros del Registro, como dice la propia ley. No existe ninguna nota cada vez que se da un nuevo asiento de presentación, salvo que la pida, porque le dé la real gana a la “formalizadora” o “gestora” del banco y que, por cierto, cobran habitualmente bastante más que el registro por pasear la escritura de la oficina del notario a la del registro, además de retener auténticas barbaridades en las provisiones de gastos, que devuelven pasado largo largo tiempo. Las notas no tiene porqué pedirlas por internet, vaya ud al registro correspondiente, que es mucho más barato… ah… y las notas del banco, la sociedad de tasación y la formalizadora… las exigen siempre el mismo y acaban todas en el mismo sitio, la gestoría del banco… pero claro… cuantas más pidan… más gestiones cobran… vamos hombre!! Hay que tener ganas de retorcer la realidad y hacerle creer a la gente que siempre son los otros los que se hacen ricos… si tanto sabe de notas… será que las pide… y supongo que por ello le cobra algo a la gente… porqué no le indica que pueden hacerlo en cualquier registro ellos mismos… ah… que así se queda ud sin trabajo! No me diga más…
Señora Lorena:
Como bien dice en el post… vamos a contar mentiras… es lo que está haciendo:
Como bien ha dicho Txantu y ud. Sabe perfectamente: ni la nota del banco, ni la de la sociedad de tasación, ni la formalizadora del banco podrían hacerse a través del acceso telemático a los libros del Registro, como dice la propia ley. No existe ninguna nota cada vez que se da un nuevo asiento de presentación, salvo que la pida, porque le dé la real gana a la “formalizadora” o “gestora” del banco y que, por cierto, cobran habitualmente bastante más que el registro por pasear la escritura de la oficina del notario a la del registro, además de retener auténticas barbaridades en las provisiones de gastos, que devuelven pasado largo largo tiempo. Las notas no tiene porqué pedirlas por internet, vaya ud al registro correspondiente, que es mucho más barato… ah… y las notas del banco, la sociedad de tasación y la formalizadora… las exigen siempre el mismo y acaban todas en el mismo sitio, la gestoría del banco… pero claro… cuantas más pidan… más gestiones cobran… vamos hombre!! Hay que tener ganas de retorcer la realidad y hacerle creer a la gente que siempre son los otros los que se hacen ricos… si tanto sabe de notas… será que las pide… y supongo que por ello le cobra algo a la gente… porqué no le indica que pueden hacerlo en cualquier registro ellos mismos… ah… que así se queda ud sin trabajo! No me diga más…
Ante todo seamos serios y digamos la verdad.
El Art. 28 de la Ley 24/2005 dice textualmente “La manifestación de los libros del Registro deberá hacerse, si así se solicita, por medios telemáticos. Dicha manifestación implica el acceso telemático al contenido de los libros del Registro. A tal efecto, si quien consulta es una autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio y cargo, cuyo interés se presume en atención a su condición, el acceso se realizará sin necesidad de intermediación por parte del registrador. Dicha autoridad, empleado o funcionario público deberá identificarse con su firma electrónica reconocida o por cualquier otro medio tecnológico que en el futuro la sustituya. Cuando el consultante sea un empleado o funcionario público, responderán éstos de que la consulta se efectúa amparada en el cumplimiento estricto de las funciones que respectivamente les atribuye la legislación vigente”.
Es decir, Notarios, Jueces, empleados del Juzgado, y cualquier empleado público que actué por razón de su oficio accede a los libros SIN intermediación del registrador.
Para los ciudadanos y demás empresas, se nos reconoce el acceso de forma telemática pero con intermediación del registrador (que a efectos prácticos nadie entiende en que termina de consistir esa intermediación).
Actualmente, Ley incumplida, ni unos acceder SIN registrador ni los otros mediante su intermediación.
Aclarado esta parte pasemos a otra no menos graciosa. “Las notas no tiene porqué pedirlas por internet, vaya ud al registro correspondiente”. ¿Pero quién tiene el registro al lado?…
Tanta Ley para que exista la comunicación telemática entre los ciudadanos y las Administraciones publicas para que luego se tenga que ir en persona al registro.
Imagínense un ciudadano Madrileño que se compra el apartamento de verano en Alicante… ¿Tendrá que desplazarse de Madrid a Alicante para solicitar una nota simple?. Un sin sentido es eso de “vaya personalmente al registro”.
Y ahora otro punto. El Arancel cobrado por la web del Colegio de Registradores. Esos 9.02€ por finca están regulados por resoluciones de la DGRN del año 2005 (habría que ver quien es la Dirección General para crear normativa arancelaria) todas ellas anteriores a la Ley 24/2005. El arancel del registrador viene regulado en el Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre. Donde nunca jamás encontrara esos 9.02€ cobrados.
Y por último. El interés legitimo alegado. Actualmente, tanto si se es usuario abonado a la web del Colegio de Registradores como si no, el interés legitimo es marcar una casilla que dice “Investigación jurídico-económica sobre crédito, solvencia o responsabilidad” (o alguna de las otras 4 opciones)… con ello se tiene acceso a todas las fincas de toda España. Eso sí, ponga bien su número de tarjeta bancaria (salvo que sea usuario abonado que ya cuentan con su número de cuenta) que le realizaran un cargo velozmente. ¿Qué no me creen? Compruébenlo ustedes mismos. Pongan bien su número de tarjeta y tendrán acceso a la finca del vecino que le cae mal.
Suceso denunciado, adjunto link.http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2740946/01/11/Proteccion-de-Datos-abre-expediente-a-33-registradores.html
El 19 de noviembre (día antes de las elecciones) la Ley cumplirá 6 años y aun no se ha cumplido. Suponiendo su incumplimiento unos ingresos de millones de euros para los registradores y su Colegio (por supuesto los intermediarios también ganan dinero, y no poco).
Como ejemplo de acceso telemático tenemos el Catastro y va genial, claro que… como ejemplo de funcionarios a sueldo tenemos el Registro Civil y también va muy bien…
Salu2 a todos.
Lorena, el Registro Civil va “verdaderamente bien”… pej, si quiero saber cuántos hijos tiene una persona, el Registro Civil NO me lo dice; pej si una persona se ha muerto, tengo que ir al Registro del lugar donde falleció (suponiendo que lo sepa), porque en el del nacimiento NO me dicen que se ha muerto… Muy bien.
Ya quisiera el Registro Civil parecerse al de la Propiedad en cuanto a funcionamiento… para los Domingos y días de fiesta.
Además el Civil lo pago yo, lo use o no lo uese; el de la Propidedad, solo si lo uso. Las cosas como son, y NO, NO soy registrador.
Ante todo seamos serios y digamos la verdad.
El Art. 28 de la Ley 24/2005 dice textualmente “La manifestación de los libros del Registro deberá hacerse, si así se solicita, por medios telemáticos. Dicha manifestación implica el acceso telemático al contenido de los libros del Registro. A tal efecto, si quien consulta es una autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio y cargo, cuyo interés se presume en atención a su condición, el acceso se realizará sin necesidad de intermediación por parte del registrador. Dicha autoridad, empleado o funcionario público deberá identificarse con su firma electrónica reconocida o por cualquier otro medio tecnológico que en el futuro la sustituya. Cuando el consultante sea un empleado o funcionario público, responderán éstos de que la consulta se efectúa amparada en el cumplimiento estricto de las funciones que respectivamente les atribuye la legislación vigente”.
Es decir, Notarios, Jueces, empleados del Juzgado, y cualquier empleado público que actué por razón de su oficio accede a los libros SIN intermediación del registrador.
Para los ciudadanos y demás empresas, se nos reconoce el acceso de forma telemática pero con intermediación del registrador (que a efectos prácticos nadie entiende en que termina de consistir esa intermediación).
Actualmente, Ley incumplida, ni unos acceder SIN registrador ni los otros mediante su intermediación.
Aclarado esta parte pasemos a otra no menos graciosa. “Las notas no tiene porqué pedirlas por internet, vaya ud al registro correspondiente”. ¿Pero quién tiene el registro al lado?…
Tanta Ley para que exista la comunicación telemática entre los ciudadanos y las Administraciones publicas para que luego se tenga que ir en persona al registro.
Imagínense un ciudadano Madrileño que se compra el apartamento de verano en Alicante… ¿Tendrá que desplazarse de Madrid a Alicante para solicitar una nota simple?. Un sin sentido es eso de “vaya personalmente al registro”.
Y ahora otro punto. El Arancel cobrado por la web del Colegio de Registradores. Esos 9.02€ por finca están regulados por resoluciones de la DGRN del año 2005 (habría que ver quien es la Dirección General para crear normativa arancelaria) todas ellas anteriores a la Ley 24/2005. El arancel del registrador viene regulado en el Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre. Donde nunca jamás encontrara esos 9.02€ cobrados.
Y por último. El interés legitimo alegado. Actualmente, tanto si se es usuario abonado a la web del Colegio de Registradores como si no, el interés legitimo es marcar una casilla que dice “Investigación jurídico-económica sobre crédito, solvencia o responsabilidad” (o alguna de las otras 4 opciones)… con ello se tiene acceso a todas las fincas de toda España. Eso sí, ponga bien su número de tarjeta bancaria (salvo que sea usuario abonado que ya cuentan con su número de cuenta) que le realizaran un cargo velozmente. ¿Qué no me creen? Compruébenlo ustedes mismos. Pongan bien su número de tarjeta y tendrán acceso a la finca del vecino que le cae mal.
Suceso denunciado, adjunto link.http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2740946/01/11/Proteccion-de-Datos-abre-expediente-a-33-registradores.html
El 19 de noviembre (día antes de las elecciones) la Ley cumplirá 6 años y aun no se ha cumplido. Suponiendo su incumplimiento unos ingresos de millones de euros para los registradores y su Colegio (por supuesto los intermediarios también ganan dinero, y no poco).
Como ejemplo de acceso telemático tenemos el Catastro y va genial, claro que… como ejemplo de funcionarios a sueldo tenemos el Registro Civil y también va muy bien…
Salu2 a todos.
Lorena, el Registro Civil va “verdaderamente bien”… pej, si quiero saber cuántos hijos tiene una persona, el Registro Civil NO me lo dice; pej si una persona se ha muerto, tengo que ir al Registro del lugar donde falleció (suponiendo que lo sepa), porque en el del nacimiento NO me dicen que se ha muerto… Muy bien.
Ya quisiera el Registro Civil parecerse al de la Propiedad en cuanto a funcionamiento… para los Domingos y días de fiesta.
Además el Civil lo pago yo, lo use o no lo uese; el de la Propidedad, solo si lo uso. Las cosas como son, y NO, NO soy registrador.
Si decimos que el catastro va genia, solo porque no le cobran… y que (según ud con el desfase de seis euros por nota) los registradores ganan millones -y lo pone en plural- de euros… (yo he dividido UN millón entre seis… y tendrían que darse casi ciento setenta mil notas…´)… pues no sé creo que de muy poco sirve discutir!.
Que lo que ud quiere es un acceso gratuito a los libros… y lo quiere justificar con lo que ganan los demás.. pues vale! ahora, ud va a gestionar la información de forma gratuita? porque estaría bueno que ud cobrase por algo que obtiene gratis… no?… El caso es que si está enfadada con el mundo.. pues me parece bien! que le caen mal los registradores… también me parece bien, ahora… no trate de engañar a nadie haciéndole creer cosas que no son verdad, sacando cosas de contexto y poniendo únicamente los datos que le interesan… o quiere que hablemos de los gestores hipotecarios… Ah… y yo tampoco soy registrador.
Que no cunda el pánico. El PSOE lo va a arreglar todo: muerto el perro se acabó la rabia:
“Procederemos a una reforma en profundidad del sistema de seguridad jurídica preventiva (Notarios y Registrados), para evitar duplicidades, ahorrar costes a los ciudadanos, suprimir cargas burocráticas y sustituir el sistema de arancel por otro más acorde con el servicio público que se presta a los ciudadanos.”
Se suprime el arancel y listo.
Si decimos que el catastro va genia, solo porque no le cobran… y que (según ud con el desfase de seis euros por nota) los registradores ganan millones -y lo pone en plural- de euros… (yo he dividido UN millón entre seis… y tendrían que darse casi ciento setenta mil notas…´)… pues no sé creo que de muy poco sirve discutir!.
Que lo que ud quiere es un acceso gratuito a los libros… y lo quiere justificar con lo que ganan los demás.. pues vale! ahora, ud va a gestionar la información de forma gratuita? porque estaría bueno que ud cobrase por algo que obtiene gratis… no?… El caso es que si está enfadada con el mundo.. pues me parece bien! que le caen mal los registradores… también me parece bien, ahora… no trate de engañar a nadie haciéndole creer cosas que no son verdad, sacando cosas de contexto y poniendo únicamente los datos que le interesan… o quiere que hablemos de los gestores hipotecarios… Ah… y yo tampoco soy registrador.
Que no cunda el pánico. El PSOE lo va a arreglar todo: muerto el perro se acabó la rabia:
“Procederemos a una reforma en profundidad del sistema de seguridad jurídica preventiva (Notarios y Registrados), para evitar duplicidades, ahorrar costes a los ciudadanos, suprimir cargas burocráticas y sustituir el sistema de arancel por otro más acorde con el servicio público que se presta a los ciudadanos.”
Se suprime el arancel y listo.