A vueltas con la honorabilidad

La “palabrita” volvió antes del verano a las primeras páginas de los periódicos en una de sus acepciones –como sinónimo de honor-, con ocasión de la dimisión de un responsable político cuyo cargo lleva precisamente como apelativo el de “muy honorable”. Pero no es a esa acepción a la que quería referirme, sino a otra utilizada en nuestra legislación administrativa para referirse a la cualidad exigida como condición de la capacidad jurídica para ser autorizado para el ejercicio de ciertas profesiones. Una condición vinculada al comportamiento o trayectoria de desempeño profesional y que hace a una persona ser o no digna de la confianza o del crédito que requiere la autorización del ejercicio de cualificadas profesiones. Un concepto al que esta publicación ha aludido en los últimos meses (“Todo por la pasta…”).

 

Han pasado bastantes semanas del emplazamiento que se me realizó en este blog para que diera mi opinión sobre algunos aspectos de la exigencia de honorabilidad en las profesiones financieras. Finalmente, me decido a responder, aunque lo haré sin referirme a ningún caso concreto, y no por las razones apuntadas por algún participante en el blog. Seguro que ello defrauda a algunos lectores pero espero que satisfaga a los más interesados en el debate jurídico. Mi respuesta intentará ser directa y sintética, lanzando unas cuantas ideas capitales sobre el modo en que entiendo este concepto jurídico.

Hace ya casi 25 años, los expertos (Aspectos jurídicos de las crisis bancarias (Respuestas del Ordenamiento Jurídico), edit. CEJ y Banco de España) destacaron que la mayoría –si no todas- las crisis del sector financiero aparecen vinculadas al comportamiento deshonesto o imprudente de unos gestores bancarios. Más modestamente, yo me permití con ocasión del asunto Enron  (Escándalos Financieros, o la confianza del paciente forastero, “El País” del 22 de mayo de 2004) recomendar que se fuera más riguroso sobre sus cualidades antes de que la enfermedad puesta de manifiesto por ese y otros casos se convirtiera en un síndrome. Los hechos lamentablemente demuestran que conviene que nos tomemos en serio las cualidades éticas y el comportamiento de los profesionales y no esperemos a que el daño esté hecho para que actúe el sistema penal. Es ahí donde entra en juego la exigencia de honorabilidad a estos profesionales, sobre la que apuntaré las siguientes ideas.

1.     Adelantaré que me parece que nuestra legislación es, en relación con este requisito, manifiestamente mejorable. Adolece de defectos de técnica legislativa, como la falta de criterio y coherencia sistemática. Por poner algún ejemplo: son hoy más estrictas las condiciones impuestas a los directivos de las cooperativas de crédito que a los de los bancos; a veces se hace de peor condición al procesado que al condenado con sentencia recurrida. Tampoco es infrecuente que exista una falta de programación normativa, dejando a quien está llamado a su aplicación la definición del contenido de esta exigencia o la determinación de la duración de los impedimentos para el acceso o continuación en el ejercicio de una profesión. Éste es un terreno abonado para que quien cuente con una buena asistencia jurídica o encuentre un aplicador rigurosamente formal pueda eludir ser excluido por falta de concurrencia de este requisito.

2.     En lo que se refiere al contenido de esta cláusula, lo primero que debe quedar claro es que la exigencia de honorabilidad es -o debe ser- algo más que la mera ejecución de las sanciones penales o administrativas. Para dar efecto a la pena o la sanción administrativa no hace falta exigir honorabilidad. Si se exige honorabilidad o buena reputación y se integran en ese concepto, entre otros elementos, las conductas que en el pasado merecieron un reproche penal o sancionador, la exigencia de honorabilidad no consiste en la simple aplicación de la pena o sanción durante la duración de éstas. Uno de los principios de interpretación de las normas es el del efecto útil de estas, y desde otra perspectiva se habla del principio del “legislador económico”: si el legislador ha previsto al establecer las condiciones de ejercicio de una profesión que una persona condenada no pueda ejercer una actividad, es porque el legislador ha querido que los efectos de ese impedimento vayan más allá del mero cumplimiento de la pena o sanción.

3.     Si la honorabilidad es algo más que la mera ausencia de un impedimento impuesto por el Derecho penal para el ejercicio de una profesión, de lo que se trata es de evaluar unos hechos, no desde la perspectiva del reproche penal que merecen, sino acerca de si tal forma de actuar o “trayectoria personal” –por emplear la terminología del legislador español- es digna de la confianza que requiere una profesión. Al igual que los bancos pueden denegar legítimamente la concesión de un préstamo al deudor incumplidor por ser un riesgo excesivo –haya sido o no condenado o declarado deudor civilmente el solicitante-, los poderes públicos pueden denegar la autorización al gestor que no ha actuado anteriormente de forma correcta, pues son excesivos los riesgos que con ello asumirían los intereses generales y particulares afectados.  El peligro de una evaluación de este tipo es que cuando hay poca definición o programación normativa se corre el riesgo de conceder un peso excesivo a la discreción administrativa o, en el peor de los casos, a la arbitrariedad. Ahora bien, los instrumentos jurídicos para suplir o intentar evitar este peligro están en nuestro sistema jurídico y en los de los países de nuestro entorno (por poner también algún ejemplo, desde el sistema de relación de “hechos relevantes” y plazo de relevancia, a los sistemas de menor concreción pero mayores garantías administrativas en términos de transparencia, motivación y vinculación por el precedente).

4.     Un apunte sobre ese contenido del requisito de honorabilidad no vinculado al componente penal: en otras latitudes se es especialmente riguroso con la honestidad del administrado en sus relaciones con la Administración y los poderes públicos. Quien miente, falta a la verdad u oculta información que está obligado a suministrar a la Justicia o a la Administración (ya sean procedimiento judiciales, tributarios, o los propios de la actividad que se quiere desarrollar, etc…) no suele ser merecedor de la confianza pública que el ejercicio de ciertas profesiones comporta. Soy consciente de que sonará algo extraño en estas latitudes. Pero me permito recordar que hay todo un señor ex Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica que no fue cesado en el cargo al no prosperar el procedimiento de impeachment, pero que, sin embargo, fue excluido del ejercicio de la profesión de abogado por mentir o no ser leal con un tribunal. Y, además, pidió la baja de la lista de abogados autorizados a actuar ante el Tribunal Supremo antes de exponerse a ser excluido de por vida. Una estrategia que también utilizó otro ex Presidente, en este caso el republicano Nixon. Todo ello en aplicación de las exigencias de previstas en la legislación de ese país para ejercer como abogado y en otras muchas profesiones.

5.     Al parecer, el Señor Clinton se gana muy bien la vida, lo que me lleva a apuntar otra idea. Impedir a una persona ejercer una cualificada profesión cuando ha demostrado que no reúne las cualidades de honestidad que esa actividad requiere no es obstáculo para que siga ganándose la vida con su trabajo. Lo que así se evita es que elija un trabajo para el que no es digno de confianza por su comportamiento precedente. Basta observar nuestra realidad más próxima para corroborar los riesgos que tienen algunos reincidentes en determinadas prácticas empresariales.

6.     Una de las cuestiones más difíciles de precisar es la relativa a la trascendencia que puedan tener los antecedentes penales o por sanciones administrativas que han sido cancelados o que puedan ser indultados. Desde mi punto de vista, tal como he señalado anteriormente, no se trata aquí de valorar la conducta del profesional desde la perspectiva del reproche penal. Lo determinante es si han venido ejerciendo su actividad de forma respetuosa con las leyes y normas que rigen la profesión y con las buenas prácticas mercantiles o profesionales –por continuar con la terminología del legislador-. Por tanto, esos antecedentes, aunque ya no tengan vigencia o no la hayan llegado a tener, si están próximos en el tiempo, o cuando siendo lejanos no están desmentidos por una conducta irreprochable posterior, pueden ser considerados como demostrativos de la falta de honorabilidad. Lo mismo cabe decir de las conductas que aún siendo merecedoras de reproche punitivo no llevan finalmente aparejada una sanción por algún obstáculo distinto de la falta de prueba de los hechos o de participación en ellos del imputado.  Esta posición, sin embargo, no es la que mantuvo el Tribunal Constitucional en dos sentencias referidas al mismo asunto (SSTC 174 y 206/1996) cuando en virtud de la cancelación de los antecedentes penales consideró que el abogado condenado por estafar a un cliente no perdía por esta condena, una vez no constan los antecedentes en el Registro de Penados, la condición de “jurista de reconocida competencia” a efectos de acceder a la Carrera Judicial. Como he escrito en alguna ocasión esta interpretación de la cancelación de antecedentes de la que discrepo supone convertir en comportamiento irreprochable, en ese caso incluso digno de reconocimiento, lo que no lo fue, y eso me parece ir mucho más allá de la virtualidad que tiene o debe tener el sistema de antecedentes penales y su cancelación. Máxime teniendo en cuenta la actual regulación de los requisitos y del plazo que debe transcurrir para tal cancelación.

7.     Otro aspecto polémico es la distinción entre autorización inicial y revocación de la autorización. No es lo mismo conceder la autorización para el acceso a una actividad que revocar la autorización concedida. En la medida en que la revocación supone privar del ejercicio de un derecho del que ya se está disfrutando, el principio de proporcionalidad permite que el legislador dé respuestas distintas en cuanto a los efectos impeditivos que una determinada situación (estar procesado, por ejemplo) pueda tener sobre el ejercicio de la profesión. No es lo mismo no permitir el acceso a la profesión que expulsar de ella al que ya la ejerce, y ello puede tener su incidencia cuando el demérito a valorar no ha adquirido plena firmeza o está sujeto a una situación de pendencia. Eso no quiere decir que haya que esperar siempre a la firmeza de una resolución judicial o administrativa para que actúe el mecanismo preventivo de la honorabilidad. El legislador bien puede prever para esas situaciones una posible suspensión de la autorización, en lugar de la revocación, o, cuando el titular de ésta es una entidad, bien valdría la mera separación temporal de sus funciones por la persona afectada como condición para que la entidad pueda mantener la autorización.

8.     La existencia de una situación que acarrea la falta de honorabilidad no puede tener siempre, o con carácter general, efectos de por vida. Ahora bien, sus efectos -siento ser tan reiterativo en esto- no pueden agotarse con los efectos de la pena o sanción. Lo primero puede suponer un rigor excesivo y una condena perpetua que, por cierto, la legislación de función pública aplica –sin que se hayan alzado voces contra ello- a los separados del servicio por sanción administrativa, aunque no a los que lo son por una inhabilitación penal. Lo segundo haría innecesaria la existencia de esta cláusula o requisito de honorabilidad. Por tanto, lo que hace falta es que el legislador establezca alguna forma de delimitar esos efectos temporales. De nuevo aquí el derecho comparado ofrece alternativas, no excluyentes entre sí: entre otras, la fijación de un plazo de relevancia de los hechos o la regulación de una suerte de rehabilitación atendiendo a la conducta posterior del profesional.

Para concluir, pues la reflexión podría prolongarse mucho más, si de verdad alguien se quiere tomar en serio la utilización de la cláusula de honorabilidad, como instrumento de prevención del ejercicio irregular de determinadas profesiones especialmente relevantes, son necesarias dos premisas. La primera que el legislador sea riguroso y concienzudo, que no actúe sólo por cubrir las exigencias impuestas por el Derecho comunitario, ni coja atajos cuando se asusta de las consecuencias de su previa decisión. En segundo lugar, se requiere un supervisor serio, transparente y vigilante que aplique la norma cuando procede con todo rigor y con todas las garantías para el administrado.

No hay nada que produzca un efecto más desmoralizador para una sociedad y que mine más las cualidades cívicas de sus integrantes que contemplar cómo la norma se incumple o sólo se aplica según quien sea el afectado por ella.

 

9 comentarios
  1. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    En nombre de los editores quiero agradecer a Fernando Irurzun su colaboración con nuestro blog. La trascendencia y la oportunidad de su magnífico post hablan por si solas y justifican sobradamente no haber respetado por esta vez las restricciones de extensión que marcan nuestras normas de estilo. Su trascendencia se explica por la íntima conexión existente entre honorabilidad y Estado de Derecho, cuya defensa es el objetivo fundamental de este blog. Su oportunidad, por los incesantes casos que en estos últimos años han venido a demostrar la vinculación –señalada hace años por el autor- entre falta de honorabilidad y defectuoso funcionamiento de nuestro sistema económico, y también, evidentemente, de nuestro sistema político e institucional.

    El caso de antesdeayer es la suspensión por auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de la ejecución de la condena de Alfredo Sáenz por el Tribunal Supremo. La noticia no ha despertado muchos comentarios en nuestros medios de comunicación, pero al menos se ha difundido por éste http://www.elpais.com/articulo/economia/Audiencia/Barcelona/suspende/condena/Saenz/elpepieco/20110907elpepieco_5/Tes (El País) y este otro http://www.expansion.com/2011/09/07/empresas/banca/1315382578.html (Expansión).

    Resumidamente, la Audiencia suspende la ejecución de la sentencia por la que el Tribunal Supremo condenaba en firme al consejero delegado del Santander por denuncia falsa, alegando que las penas son “de corta duración”, por lo que “de acordarse su inmediata ejecución podría resultar ilusoria una hipotética concesión de la gracia” (recordemos que el Sr. Sáenz ha pedido el indulto). Sospecho que a la mayoría de los condenados no se les trata del mismo modo, pero al menos la Audiencia ha rechazado la petición del Sr. Sáenz “de que no se anotase esta sentencia en el Registro de penados de modo que no quedase duda de su “honorabilidad” para ser banquero que exige la ley”.

    A mi esta alegación del condenado me parece impresionante. Insto al lector interesado a que repase la relación de hechos probados en la sentencia… y también los que el TS dijo que no se llegaron a probar (el soborno del juez Estevill) pero que por comparación dejan al caso Lewinsky como un mero chiste. Al Sr. Sáenz no le preocupan esos hechos, lo que le preocupa es que la sentencia se inscriba, no vaya a ser que alguien dude de su honorabilidad. Señor Saénz: yo al menos no dudo, tengo un claro juicio sobre su honorabilidad y le aseguro que el que la sentencia se inscriba o no para mí es lo de menos. Creo que en este contexto las distinciones expuestas por Fernando Irurzun entre honorabilidad y sanción penal resultan extraordinariamente significativas.

    Como dice el diario Expansión, ahora la pelota está en el Banco de España. Veremos si ellos dudan o no de la honorabilidad del Sr. Sáenz y si pesa más la inscripción que la sentencia firme (que ya lleva dictada unos cuantos meses). O quizá tampoco pese nada. La verdad es que es una lástima que en este país tan plagado de intereses y autocensuras se hable por lo medios de comunicación tan poco de estos asuntos, y se actúe tan poco por las instituciones del Estado, especialmente por aquellos que presumen de autoridad y rigor intelectual. Habría que recordarles que a diferencia de lo que pasaba en la mili con el valor, la autoridad no se presume, hay que ganársela día a día, y se puede perder en un momento.

  2. Juan José González
    Juan José González Dice:

    ¿Se ha hecho usted de rogar, eh, D. Fernando? Un poco más de espera y nos vemos al Sr. Sáenz, ya indultado, recibiendo, en descargo, el Premio Rey Juan Carlos de Economía que concede el Banco de España (http://es.wikipedia.org/wiki/Premio_Rey_Juan_Carlos_I_de_Econom%C3%ADa). Porque hacerle pasar el mal trago de un proceso penal a un pez gordo, francamente, no está bien. Jueces y autoridades deberían pedirle disculpas. Poverello!!

    En cuanto a que no se refiera a casos concretos en su post, hace muy bien. Las inteligencias áticas hablan de conceptos, de ideas generales, y los que somos más pedestres pues necesitamos de casos y personas concretas. Ya sabe que una imagen vale más que mil palabras. De lo que estoy seguro es de que no lo hace usted por interés: si tras casi veinte años de servicio público se ha mantenido usted firme, es que sabe resistir las tentaciones.

    Por otro lado, este tema del honor tiene otras dimensiones allende el ámbito de lo penal o del ejercicio de las profesiones. Dos ejemplos, entre otros muchos.

    1. ¿Recuerdan cuando Felipe González, en los 90, anegado de casos de corrupción (Ibercorp, el BOE, Caso Roldán, Gal…) no paraba de repetir: “Saldré de la Moncloa con honor”? Últimamente el Sr. Camps decía cosas parecidas… Pero ninguno de los dos dimitió con prontitud como, por ejemplo, hizo el Sr. Asunción o más recientemente el ministro alemán de Defensa por copiar parte de su tesis doctoral.

    O sea, el poder versus el honor. Si quieres mantenerte en el poder, tragas con tu desprestigio personal. Porque el sentido del honor, cuando de veras se tiene, es de respuesta rápida. No tardando y renqueante, como el penoso Camps de estos dos últimos años.

    2. Y es que el honor se puede perder aunque no haya condena penal o administrativa. O sea que presunción de incocencia no equivale a honor. ¿Cuántos casos de políticos, narcotraficantes, banqueros, y demás familia hay por ahí en los pese a que no hay condena penal se sabe que el personaje es poco recomendable o un auténtico golfo?.
    Uno puede salir absuelto por falta de pruebas, por estar mal instruido un juicio, por mil razones diversas, y saberse interiormente el autor de un delito de asesinato, prevariación o tráfico de drogas. Que vayas por la autopista a 250 y no te multen porque no te pilló ninguna cámara ni ningún poli no es, en positivo, un certificado de buena conducta. Pues apliquemos eso a los jueces prevaricadores que no serán condenados, a los financieros que defraudan millones a Hacienda y a todo el mundo. ¿Alguien duda que muchos de los implicados en el caso Naseiro fueran unos golfos pese a que el TS archivara el asunto porque las escuchas realizadas eran ilegales?

  3. Elisadelanuez
    Elisadelanuez Dice:

    Enhorabuena a Fernando por el oportunísimo post. Totalmente de acuerdo con lo que dice y tambien con los dos comentaristas. En mi opinión esta falta de honorabilidad en profesiones que deberían tenerla en grado maximo por su trascendencia social y económica es una de las causas fundamentales de la actual crisis de confianza que vivimos en instituciones, politicos y dirigentes empresariales en general y banqueros en particular. Seria muy oportuno que los partidos recogiesen en sus programas electorales las sugerencias para mejorar la regulación que hace el autor del post. Y mucho más importante que por lo menos se cumplieran las que hoy tenemos. Atentos al Banco de España que se juega mucho prestigio y autoridad en este caso del sr.Saenz.

  4. Robespierre
    Robespierre Dice:

    Buen post , pero que quieren que les diga..no solo el ex presidente Camps sigue cobrando del erario publico ya no me acuerdo en condición de que, sino que su sucesor , que se suponia venia para acabar con el circo, acaba de nombrar Presidente del Puerto de Alicante al imputadisimo Sr. Ripoll…y suma y sigue. Se hacen favores a gente de honorabilidad nada dudosa (por inexistente) en forma de cargos para gestionar los intereses de todos. Espectacular.

  5. Cruz
    Cruz Dice:

    Me sumo a los aplausos por el post y su oportunidad. Ójala estas ideas se difundieran al máximo, a ver si así cambiaba un poco la mentalidad social que aplaude la vulneración de las normas o, al menos, se recuperaba el sentido de dignidad personal, responsabilidad y rectitud en todas las profesiones.
    Quizás habría que comentar también la laxitud que se da, igualmente y por idénticos motivos, en el caso de gente que monta empresas con el único fin de defraudar (con el consejo de presuntos profesionales, además). Sigue pareciendo inconcebible que se permita a condenados por delitos contra los trabajadores, la Hacienda Pública y la Seguridad Social continuar constituyendo sociedades sobre las que, incluso directamente, ejerzan el control. Porque claro, como arriesgan su capital (obtenido ilegalmente, pero eso no cuenta) hay que cuidarlos… ¿Dónde queda la “diligencia de un buen padre de familia”? Seguro que en 1881 no pensaron que alguna vez desaparecería el sentido del honor de la esfera social, tanto en el ámbito público como en el privado. Una pena ver que sigue sin haber voluntad política de cambiar esto.

  6. Cruz
    Cruz Dice:

    Me sumo a los aplausos por el post y su oportunidad. Ójala estas ideas se difundieran al máximo, a ver si así cambiaba un poco la mentalidad social que aplaude la vulneración de las normas o, al menos, se recuperaba el sentido de dignidad personal, responsabilidad y rectitud en todas las profesiones.
    Quizás habría que comentar también la laxitud que se da, igualmente y por idénticos motivos, en el caso de gente que monta empresas con el único fin de defraudar (con el consejo de presuntos profesionales, además). Sigue pareciendo inconcebible que se permita a condenados por delitos contra los trabajadores, la Hacienda Pública y la Seguridad Social continuar constituyendo sociedades sobre las que, incluso directamente, ejerzan el control. Porque claro, como arriesgan su capital (obtenido ilegalmente, pero eso no cuenta) hay que cuidarlos… ¿Dónde queda la “diligencia de un buen padre de familia”? Seguro que en 1881 no pensaron que alguna vez desaparecería el sentido del honor de la esfera social, tanto en el ámbito público como en el privado. Una pena ver que sigue sin haber voluntad política de cambiar esto.

  7. adolfo
    adolfo Dice:

    El indulto de Alfredo Sáens es una demostración de que no vivimos en un Estado de Derecho, ni de que todos somos iguales ante la Ley… Como decía un viejo abogado, y también viejo amigo: hay personas que son más iguales que otros. Así sucede en este caso. Como también pasará con el señor Urdangarin, a quien llamo señor, pues aún no ha sido condenado. He leído hoy mismo en algún confidencial que no recuerdo que la Fiscalía y el Juzgado pretenden tomarle declaración ·por escrito”, para que no tenga que ir al Juzgado. ¿Dónde se ha visto tamaña actuación jurídico-penal? En el antiguo régimen franquista si estaba contemplada esa forma tan peculiar de declarar para ministros y altos cargos. Lógicamente sin contradicción, ni preguntas desagradables, con todo el tiempo del mundo para responder el pliego de preguntas, debidamente asesorado en Derecho, etc. ¿Estamos volviendo al siglo pasado? Parece que sí. Mi enhorabuena al señor Botín, el si que manda de verdad, no ZP o Rajoy.

  8. adolfo
    adolfo Dice:

    El indulto de Alfredo Sáens es una demostración de que no vivimos en un Estado de Derecho, ni de que todos somos iguales ante la Ley… Como decía un viejo abogado, y también viejo amigo: hay personas que son más iguales que otros. Así sucede en este caso. Como también pasará con el señor Urdangarin, a quien llamo señor, pues aún no ha sido condenado. He leído hoy mismo en algún confidencial que no recuerdo que la Fiscalía y el Juzgado pretenden tomarle declaración ·por escrito”, para que no tenga que ir al Juzgado. ¿Dónde se ha visto tamaña actuación jurídico-penal? En el antiguo régimen franquista si estaba contemplada esa forma tan peculiar de declarar para ministros y altos cargos. Lógicamente sin contradicción, ni preguntas desagradables, con todo el tiempo del mundo para responder el pliego de preguntas, debidamente asesorado en Derecho, etc. ¿Estamos volviendo al siglo pasado? Parece que sí. Mi enhorabuena al señor Botín, el si que manda de verdad, no ZP o Rajoy.

  9. JJ
    JJ Dice:

    Yo, Adolfo, si me permite la ironía, discrepo de lo que usted dice.

    Si una de las funciones del derecho es dar seguridad jurídica, aquí la hemos tenido de sobra: sabíamos desde el principio a qué atenernos, sabíamos que le iban a indultar. Lo que hubiera quebrado la previsibilidad del asunto es que no le hubieran indultado, que el Banco de España le hubiera obligado a cesar en el cargo de consejero del SCH.

    Recuerdo que Landelino Lavilla escribió un libro “Seguridad Jurídica y función del derecho” en el que se insistía en que el Dº es, sobre todo, CERTEZA. Y lo explicaba con detalle glosando un libro titulado “La certeza del Derecho”.

    Todos teníamos la certeza de que a Saénz lo indultarían, aunque los jueces informaran en contra del indulto….  Y así ha sido. Por eso debemos agradecer a los políticos que nos devuelvan la confianza en el Derecho: Vivimos en un Estado de Derecho donde algunas decisiones son más que previsibles. Están cantadas!!!!

    Otra cosa es que haya justicia. Eso ya son palabras mayores. Pero esas honduras se las dejo a Curro Arriola, que no es positivista!!!

    Espero que Rodrigo Tena haga una segunda parte de su post sobre D. Alfredo!!

  10. JJ
    JJ Dice:

    Yo, Adolfo, si me permite la ironía, discrepo de lo que usted dice.

    Si una de las funciones del derecho es dar seguridad jurídica, aquí la hemos tenido de sobra: sabíamos desde el principio a qué atenernos, sabíamos que le iban a indultar. Lo que hubiera quebrado la previsibilidad del asunto es que no le hubieran indultado, que el Banco de España le hubiera obligado a cesar en el cargo de consejero del SCH.

    Recuerdo que Landelino Lavilla escribió un libro “Seguridad Jurídica y función del derecho” en el que se insistía en que el Dº es, sobre todo, CERTEZA. Y lo explicaba con detalle glosando un libro titulado “La certeza del Derecho”.

    Todos teníamos la certeza de que a Saénz lo indultarían, aunque los jueces informaran en contra del indulto….  Y así ha sido. Por eso debemos agradecer a los políticos que nos devuelvan la confianza en el Derecho: Vivimos en un Estado de Derecho donde algunas decisiones son más que previsibles. Están cantadas!!!!

    Otra cosa es que haya justicia. Eso ya son palabras mayores. Pero esas honduras se las dejo a Curro Arriola, que no es positivista!!!

    Espero que Rodrigo Tena haga una segunda parte de su post sobre D. Alfredo!!

  11. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Don JJ, sin faltar. Yo siempre mantengo una actitud muy postitivista. ¡Hay que ser positivistas! Yes we can y todo eso. La botella está siempre medio llena, no medio vacía.
    😉

  12. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Don JJ, sin faltar. Yo siempre mantengo una actitud muy postitivista. ¡Hay que ser positivistas! Yes we can y todo eso. La botella está siempre medio llena, no medio vacía.
    😉

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