Novedades fiscales del verano: Real Decreto-ley 9/2011

Saludo a los lectores a los que deseo que hayan pasado unas buenas vacaciones. Unas vacaciones las de este año anormales en el panorama político, con una enorme actividad, en las que la atención la ha acaparado el proyecto de reforma de nuestra Carta Magna.  Menos importante es desde luego la mini reforma fiscal que ha tenido lugar por obra del Real Decreto-ley  9/2011 pero no por ello desmerece un comentario.

El contenido de la reforma puede resumirse en una serie de medidas restrictivas en materia de imposición directa y una pequeña ayuda en materia de imposición indirecta.

Comencemos con primero con las buenas noticias que nos ayudarán a digerir las malas. En materia de IVA se ha tenido a bien reducir del 8% al 4% el tipo impositivo aplicable a la entrega de viviendas, si bien esta favorable medida se limita a las entregas que tengan lugar hasta el 31 de diciembre de 2011, lapso temporal tan reducido que augura un efecto incentivador prácticamente nulo. En cualquier caso, sobre este tema ya se ha hablado en este post.

El lado negativo de la reforma se centra en el Impuesto sobre Sociedades o lo que es lo mismo, en las empresas. Más concretamente, en las mal denominadas grandes empresas, pues el umbral de la gran empresa se sitúa en aquellas cuya cifra de negocio supere los veinte millones de euros. A ellas va a penalizar la reforma por razón de su “tamaño”.

Dice la reforma que en ningún caso, las medidas propuestas suponen incrementos impositivos, sino cambios en la periodificación de los ingresos tributarios para anticipar la recaudación del tributo, lo que me suscita una reflexión.

Vengo oyendo mucho tiempo que la crisis actual se recrudece en buena parte por consistir en una crisis de crédito. Es decir, el tejido empresarial no se activa por faltar el torrente sanguíneo que constituye el crédito. Pues bien, una reforma como la presente, que detrae de las empresas una cuantía importante de efectivo, acrecentará las necesidades financieras de las empresas y con ello recrudecerá, aún más, la crisis crediticia. No nos olvidemos además que entre las empresas implicadas está todo el sector bancario, al que la presente reforma va a privar de unos recursos económicos que ya no podrán destinarse al crédito.

Si a los que prestan se les quita el efectivo para prestar, y a quienes pedían prestado se les quita el poco efectivo que poseen, la conclusión no puede ser más nefasta. Desgraciadamente ha primado en la reforma un interés cortoplacista del gobierno que pierde de vista la misión del tributo de servir como instrumento de política económica (artículo 3 de la Ley General Tributaria).

Pero, ¿cómo se articula la reforma? El mensaje que nos ha llegado es mediante un aumento de los pagos fraccionados. Es decir, aumentando los pagos a cuenta realizados durante el año, que en su caso se devolverán al año siguiente al presentar la declaración del impuesto.

Mas este pernicioso efecto financiero se construye con medidas adicionales, más criticables si cabe. En efecto, un aumento de los pagos fraccionados sin más podría no lograr los efectos deseados por el gobierno, por cuanto que las bases imponibles positivas del año en curso, que son la base del cálculo del pago fraccionado, podrían verse anuladas merced a la compensación de bases imponibles negativas de años pasados. ¿Solución ideada por el gobierno? Muy fácil, limitar la compensación a las bases imponibles negativas de ejercicios pasados haciéndoles tributar en el momento presente.

Desde la teoría hacendística, el derecho a la compensación de bases imponibles negativas se ha justificado siempre como lógica consecuencia de medir el resultado económico de una sociedad, no en función de su vida global, sino por períodos, generalmente anuales. Al fragmentar en períodos los resultados de una sociedad es lógico compensar las pérdidas de un período con los beneficios del siguiente. Si el período impositivo no fuera de un año, dicha sociedad no habría obtenido beneficio global y, en consecuencia, no tributaría. ¿Por qué entonces limitar la compensación de bases imponibles negativas?

Pero es más. Esa limitación puede conducir a gravar lo que en realidad no es un beneficio sino una recuperación de una pérdida. Pongamos por ejemplo que en el año 2010 una gran empresa obtuvo un resultado operativo de cero euros y unas pérdidas financieras de 1 millón de euros como consecuencia de la caída en bolsa de su cartera de inversión. Si el resultado operativo sigue siendo cero euros pero la cartera se recupera 900 000 euros, tendrá un beneficio fiscal de dicho importe. En el cómputo global la empresa sigue perdiendo en su inversión otros 100 000 euros con lo que en términos globales ninguna tributación debería haber. Sin embargo, merced a la limitación a la compensación de pérdidas nos encontramos con que el año 2011 la empresa tendrá que tributar por la recuperación de la pérdida, al no poder compensar fiscalmente la pérdida del ejercicio anterior en su totalidad.

Este agravamiento de los pagos a cuenta afecta también a procesos de concentración empresarial que han tenido lugar en estos últimos meses. Dicen que la unión hace la fuerza y en esta época de crisis han tenido lugar procesos de concentración empresarial. Empresas con cifras de negocio inferiores a 6 millones de euros a las que nunca les afectarían la obligatoriedad de la modalidad del pago fraccionado del artículo 45.3 TRLIS pueden haberse fusionado con otras de tal manera que la suma de las cifras de negocio del conjunto empresarial pasa a superar la temible cifra de 20 millones de euros. ¿En qué situación quedan estas empresas? Si la sociedad absorbente venía tributando, de manera opcional, por la modalidad reformada, ¿se ve afectada la empresa resultante por esos cambios que le son perjudiciales? Pues de haber conocido la limitación, jamás habría optado aquella sociedad por tributar según la modalidad de base.

Eso sí, por lo menos no han limitado la compensación de deducciones pendientes. Lo cual, por cierto, va a conllevar una enorme actividad en grupos fiscales que quizás renuncien a la consolidación para aprovechar esa ausencia de limitaciones a la compensación de deducciones, que podrían generarse con repartos de dividendos de las filiales.

Y ni que decir tiene de lo criticable de la reforma en materia del fondo de comercio financiero. Esto es todo un atentado contra los derechos adquiridos y contra la planificación de inversiones. Las entidades españolas que adquirieron participaciones superiores al 5% en entidades no residentes han podido gozar de un ajuste deducible del 5% del valor del fondo de comercio financiero, que ahora se reduce al 1%. Esta deducción se ha suprimido para participaciones adquiridas tras el 21 de diciembre de 2007 pero sigue viva para participaciones adquiridas con anterioridad. Precisamente se suprimió por ser considerada por la Comisión Europea una ayuda de Estado. Y si como dice el refrán, Santa Rita Rita lo que se da no se quita, si se dio una ayuda del 5%, ¿por qué reducirla ahora al 1%? Es cuanto menos feo, amén de representar una muestra evidente de la ausencia de seguridad jurídica para los inversores.

Como contrapunto a lo desfavorable, se amplía el plazo de la compensación de bases imponibles negativas a 18 años, en lugar de los 15 que regían hasta la fecha. Largo lapso temporal en el que subyace el pesimismo de una pronta recuperación. Más lenta si cabe si en lugar de favorecer el tejido empresarial, se detraen con la reforma recursos económicos de las empresas.

 

2 comentarios
  1. elpobrecitolibrepensador
    elpobrecitolibrepensador Dice:

    Muy claro el post. Se agradece especialmente por ser temas de una cierta complejidad técnica. Al leer la noticia se intuye que podemos estar hablando del enésimo conejo en la chistera que se saca el Gobierno agonizante para hacer ver que hace algo, pero por lo que leo es todavía peor. Es contraproducente. Y en cuanto a lo de crear inseguridad jurídica ya a estas alturas si alguien se decide a tomar decisiones en base a una legislación laboral, fiscal o de lo que sea que cambia constantemente que Dios le pille confesado.

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