La acertada decisión jurídica de derogar el Impuesto sobre el Patrimonio

En el Boletín Oficial del Estado nº 310, del 25 de diciembre de 2008, se publicó la “Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria”.

En su exposición  de motivos puede leerse:

“El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció en el año 1977 como un tributo de carácter extraordinario, en el marco de la profunda reforma del sistema tributario iniciada ese año.

La vigente Ley del impuesto, la Ley 19/1991, de 6 de junio, supuso la incorporación con carácter estable del Impuesto al sistema tributario, con un triple objetivo: efectuar una función de carácter censal y de control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y la obtención de una mayor justicia redistributiva complementaria de la aportada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, desde el momento de su establecimiento, las transformaciones, tanto del entorno económico internacional como las mismas modificaciones introducidas en el tributo, han hecho que pierda su capacidad para alcanzar de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado.

En el actual contexto, resulta necesario suprimir el gravamen derivado de este impuesto mediante la fórmula más idónea para asegurar su eliminación efectiva e inmediata. Dicha eliminación del gravamen se produce tanto para la obligación real como para la obligación personal de contribuir.

En consecuencia, el precepto que modifica determinados artículos de la Ley 19/1991, al igual que la derogación que afecta a otras disposiciones de dicha Ley, tiene por objeto eliminar el gravamen por este impuesto, sin necesidad de modificar al mismo tiempo la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, puesto que cualquier modificación de esta Ley debe ser objeto de un examen conjunto en el marco del proceso de reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.”

La citada ley dispone:

“Artículo tercero. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:

Uno. El artículo 33 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.

Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.»

Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38, y la disposición transitoria.”

Según la Disposición Final quinta de la ley, el artículo tercero será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, CABRILLO[1] señaló que el mismo no es equitativo, “porque no consigue esa distribución de la renta y la riqueza, que es uno de sus presuntos objetivos. A diferencia de lo que a primera vista podría pensarse, no es éste un tributo que pagan “los ricos”, que tienen formas perfectamente legales para evitarlo en buena medida, sino un impuesto que afecta especialmente a las clases medias…”. Para SIMÓN ACOSTA[2], refiriéndose a los cambios producidos en este impuesto, “en el año 1993 se le inoculó un virus letal disfrazado como “exención de los útiles de trabajo”. Una exención que dejó fuera del impuesto a las empresas familiares, a las participaciones societarias significativas y a las conocidas fiscalmente como sociedades holding, es decir, el impuesto dejó de molestar a las grandes fortunas. A partir de ese momento el impuesto quedó tocado de muerte porque no es tolerable que sólo lo sufran los patrimonios medianos y pequeños”.

SIMÓN ACOSTA explica, asimismo, la razón por la que, a su juicio, no se deroga lisa y llanamente el impuesto: “Si se deroga el impuesto, cualquier Comunidad Autónoma podrá reimplantarlo como tributo propio porque todas pueden establecer impuestos sobre hechos imponibles no gravados por el Estado. Para evitarlo, el Estado va a optar por suprimir el impuesto sin suprimirlo, creando una bonificación general del 100% de la cuota y suprimiendo la obligación de declarar y liquidar. Es decir, el impuesto sigue existiendo y es campo vedado a la imposición propia de las Comunidades Autónomas porque sigue siendo un impuesto estatal, aunque sea un impuesto que no exigirá a nadie: ¿alguien puede creer que seguirá siendo un hecho imponible gravado por el Estado?”.

No obstante, en mi opinión y a pesar del circunloquio legal, la Ley 4/2008 supone una auténtica derogación del tributo, pues, ¿qué es un impuesto sin gravamen y sin obligación de declaración? Nada. Otra cosa es que de la explicación de SIMÓN ACOSTA pueda derivarse una tacha de inconstitucionalidad de la Ley 4/2008 en cuanto su objetivo sea vedar la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en materia tributaria. Una sentencia del Tribunal Constitucional en este sentido sería, en mi opinión, interpretativa: La Ley 4/2008 supone una derogación plena del impuesto y las Comunidades Autónomas conservan plenamente su capacidad normativa.

Lo cierto y verdad es que el legislador tomó, a través de la Ley 4/2008, una decisión acertada desde los principios constitucionales, pues el impuesto, como venía denunciado reiteradamente la doctrina, vulneraba los principios de generalidad y capacidad económica, dado que por el efecto de los beneficios fiscales que se fueron introduciendo en el impuesto, al final, provocaron que los que lo soportaran de forma efectiva fueran las clases medias. Las grandes fortunas –destinatarias naturales de un impuesto de estas características, para los que ideológicamente lo defiendan-, como se ha indicado, prácticamente no pagaban, por el efecto indicado, con arreglo a su verdadera capacidad económica.

La Ley 19/1991 se tornaba así en inconstitucional, por lo que la Ley 4/2008 puso las cosas en su sitio.



[1] “La supresión del Impuesto sobre el Patrimonio. Crece el consenso para acabar con un tributo obsoleto, no equitativo e ineficiente”. Papeles Faes, nº 58, 13 de diciembre de 2007.

[2] “Réquiem por el Impuesto sobre el Patrimonio”. Legaltoday.com, 4 de septiembre de 2008.

7 comentarios
  1. Triboniano
    Triboniano Dice:

    Hay que reconocer que Rubalcaba es un genio. Habrá que esperar a ver cómo sale su nuevo Impuesto de Patrimonio, pero supongamos que efectivamente se limita, como dicen por ahí, a patrimonios de más de seis o siete millones de euros. Con eso consigue simultáneamente cuatro cosas:
    1.- No enfadar a los ricos, que no pagan ni pagaron jamás por patrimonio.
    2.- No enfadar a las clases medias, que no llegan a eso.
    3.- Alegrar a lo pobres (e) ignorantes, que en su ingenuidad piensan que los ricos van a pagar algo.
    4.- Evitar que las CCAA reivindiquen el Impuesto para sí, según lo afirmado en el post.
    Y todo gratis, aunque, bueno, a costa de instaurar un Impuesto que no va a recaudar nada, con todos los gastos de gestión que tiene algo así, aunque puede que con suerte se autofinancie.
     

  2. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Isaac, gracias por el análisis, a estas alturas ya se nos empiezan a olvidar las razones jurídicas y económicas que -se supone- están detrás de una reforma impositiva, de esta o de cualquier otra. !Qué tiempos aquellos donde los tributos se reformaban teniendo en cuenta las consideraciones que realizaba la doctrina representada por autores como los que cita el autor del post! Hasta se hacían libros blancos en sitios como el Instituto de Estudios Fiscales, si no recuerdo mal. Y hasta se tenían en cuenta nimiedades como los, datos de recaudación, los costes de gestión, la eficacia redistributiva.. 
    Como bien dice Triboniano, es díficil conseguir hacer un gesto para la galería en clave electoralista sin molestar a nadie de verdad, y sin que sirva para nada. Y en los minutos de la basura! 

    • Triboniano
      Triboniano Dice:

      Hay que reconocer que Rubalcaba es un genio. Habrá que esperar a ver cómo sale su nuevo Impuesto de Patrimonio, pero supongamos que efectivamente se limita, como dicen por ahí, a patrimonios de más de seis o siete millones de euros. Con eso consigue simultáneamente cuatro cosas:
      1.- No enfadar a los ricos, que no pagan ni pagaron jamás por patrimonio.
      2.- No enfadar a las clases medias, que no llegan a eso.
      3.- Alegrar a lo pobres (e) ignorantes, que en su ingenuidad piensan que los ricos van a pagar algo.
      4.- Evitar que las CCAA reivindiquen el Impuesto para sí, según lo afirmado en el post.
      Y todo gratis, aunque, bueno, a costa de instaurar un Impuesto que no va a recaudar nada, con todos los gastos de gestión que tiene algo así, aunque puede que con suerte se autofinancie.
       

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Isaac, gracias por el análisis, a estas alturas ya se nos empiezan a olvidar las razones jurídicas y económicas que -se supone- están detrás de una reforma impositiva, de esta o de cualquier otra. !Qué tiempos aquellos donde los tributos se reformaban teniendo en cuenta las consideraciones que realizaba la doctrina representada por autores como los que cita el autor del post! Hasta se hacían libros blancos en sitios como el Instituto de Estudios Fiscales, si no recuerdo mal. Y hasta se tenían en cuenta nimiedades como los, datos de recaudación, los costes de gestión, la eficacia redistributiva.. 
      Como bien dice Triboniano, es díficil conseguir hacer un gesto para la galería en clave electoralista sin molestar a nadie de verdad, y sin que sirva para nada. Y en los minutos de la basura! 

  3. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Lo malo de leer estos posts de ¿Hay Derecho? y sus comentarios, es que uno se entera de cosas que preferiría ignorar.
    Resulta que tengo una casa, en la que vivo, que la pagué con el sudor de mi frente (bueno, metafóricamente hablando, se entiende, en mi curre no es la frente lo que suda); pagué mi irpf (a escala máxima); y ¡desgraciado de mí! incluso ahorré algunos leurillos, por eso de que teniendo seis hijos mejor prevenir, etc etc.
    La casa … pues vale, no es una VPO; pero tampoco es el chalet de Felipe González. No creo que llegue ni siquiera al nivel del club social de la hípica de Bono.
    Y ahora me entero, ¡gracias a vosotros!, de que voy a ser el UNICO español que pagará el Impuesto sobre el Patrimonio ese. Los ricos tienen sociedades (conmovedor leer los patrimonios de Sus Señorías, ¿cómo estarán valoradas esas sociedades que tienen?), la clase media no llegará al umbral mínimo… conque voy a ser el único que pague.
    Si no estuvieran prohibidas las palabrotas en el foro, me íbais a oir…

  4. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Lo malo de leer estos posts de ¿Hay Derecho? y sus comentarios, es que uno se entera de cosas que preferiría ignorar.
    Resulta que tengo una casa, en la que vivo, que la pagué con el sudor de mi frente (bueno, metafóricamente hablando, se entiende, en mi curre no es la frente lo que suda); pagué mi irpf (a escala máxima); y ¡desgraciado de mí! incluso ahorré algunos leurillos, por eso de que teniendo seis hijos mejor prevenir, etc etc.
    La casa … pues vale, no es una VPO; pero tampoco es el chalet de Felipe González. No creo que llegue ni siquiera al nivel del club social de la hípica de Bono.
    Y ahora me entero, ¡gracias a vosotros!, de que voy a ser el UNICO español que pagará el Impuesto sobre el Patrimonio ese. Los ricos tienen sociedades (conmovedor leer los patrimonios de Sus Señorías, ¿cómo estarán valoradas esas sociedades que tienen?), la clase media no llegará al umbral mínimo… conque voy a ser el único que pague.
    Si no estuvieran prohibidas las palabrotas en el foro, me íbais a oir…

  5. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Robespierre: porque (igual se me nota) detesto los cambios de sexo; y si paso a ser sociedad dejaría de ser macho y pasaría a ser hembra. Las sociedades son hembras.
    Y eso no lo hago yo ni por ahoarrme impuestos.
    Aunque la cosa no es tan grave como pudiera ser; con estas geniales leyes que tenemos en España, un tío puede pasar a ser mujer… conservando sus genitales y el resto de su  cuerpo y apariencia intactos; Basta un dictamen diciendo que “le causaría un grave trauma o que por razones de edad no es aconsejable” (o algo así) ser hormonado y/o capado, y adelante. Lo dice la Ley, no tengo ganas de buscarla, pero ahí está.
    Bien mirado, tendría sus ventajas… Pej en los deportes. A mis 55 años, en el boxeo profesional no me comería ni la miga de media rosca, evidentemente; pero si pasara a ser “Curra”…campeona de España sí que lo sería, y por KO, eso seguro.  Mal que le pesara a la actual campeona de mi peso (y gran amiga mía, y actual campeona de Europa) Soraya Sánchez, con  la que he hecho guantes y sé de lo que hablo. Y en algún otro ámbito, con eso de las políticas de igualdad…
    Ya digo, no hace falta ni quirófano ni nada. Sólo “sentirse mujer” Que lo certifique CUALQUIER médico o psicólogo ejerciente en España, que diga que de cambios físicos nada, y ¡abracadabra! Cambia el sexo.
    Lo malo es que, aunque escribo en el tono que escribo, el fondo es rigurosamente exacto, creo yo.
     

  6. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Robespierre: porque (igual se me nota) detesto los cambios de sexo; y si paso a ser sociedad dejaría de ser macho y pasaría a ser hembra. Las sociedades son hembras.
    Y eso no lo hago yo ni por ahoarrme impuestos.
    Aunque la cosa no es tan grave como pudiera ser; con estas geniales leyes que tenemos en España, un tío puede pasar a ser mujer… conservando sus genitales y el resto de su  cuerpo y apariencia intactos; Basta un dictamen diciendo que “le causaría un grave trauma o que por razones de edad no es aconsejable” (o algo así) ser hormonado y/o capado, y adelante. Lo dice la Ley, no tengo ganas de buscarla, pero ahí está.
    Bien mirado, tendría sus ventajas… Pej en los deportes. A mis 55 años, en el boxeo profesional no me comería ni la miga de media rosca, evidentemente; pero si pasara a ser “Curra”…campeona de España sí que lo sería, y por KO, eso seguro.  Mal que le pesara a la actual campeona de mi peso (y gran amiga mía, y actual campeona de Europa) Soraya Sánchez, con  la que he hecho guantes y sé de lo que hablo. Y en algún otro ámbito, con eso de las políticas de igualdad…
    Ya digo, no hace falta ni quirófano ni nada. Sólo “sentirse mujer” Que lo certifique CUALQUIER médico o psicólogo ejerciente en España, que diga que de cambios físicos nada, y ¡abracadabra! Cambia el sexo.
    Lo malo es que, aunque escribo en el tono que escribo, el fondo es rigurosamente exacto, creo yo.
     

  7. juan josé
    juan josé Dice:

    Bueno, el Impuesto sobre el Patrimonio es una aberración digna del Sr Rubalcaba. Su reposición no tiene mas fines que los electoralistas.
    Desde el punto de vista de redistribución de la riqueza no es efectivo pues las verdaderamente grandes fortunas no lo van a pagar ( exención de “los útiles de trabajo”, multiples sociedades interpuetas, paraísos fiscales, etc… y demás instrumentos de los que sólo disponen las grandes fortunas para disminuir legalmente esa carga fiscal.)

    Desde el punto de vista económico no aporta absolutamente nada. Como su recaudación se va a limitar de hecho a las medianos patrimonios (entre un millon y tres/cuatro millones de euros) que no tienen posibilidades o no quieren meterse en sociedades interpuestas y demás instrumentos de elusión fiscal, la recaudación va a ser pequeña. El propio gobierno la estima en unos 1.000 millones de Euros.

    Y sin embargo, desde este punto de vista, el económico, es fuertemente lesivo pues está atacando el ahorro privado y no olvidemos que en unos momentos como los actuales en el que el ahorro del sector público es negativo  es delito de “lesa patria” atacar el ahorro privado para con él financiar un gasto público descontrolado.

    Ultimamente se habla mucho de la demanda de consumo como estimuladora del crecimiento económico ( con lo que el Gobierno quiere justificar el despilfarro en el gasto público), pero se ignora por completo la otra demanda, igualmente necesaria para el crecimiento económico, la demanda de inversión, demanda que necesariamente necesita estar financiada para que exista. Su financiación no puede venir mas que del ahorro y en unos momentos en que el ahorro público es negativo, esa financiación no puede venir más que del ahorro privado y /o del ahorro exterior. Siendo en estos momentos el ahorro exterior escaso (por miedo a la situación económica española) y en todo caso muy caro (veánse las primas de riesgo) la fuente a mimar es el ahorro interno privado, mimo al que desde luego no contribuye un Impuesto sobre el Patrimonio que lo unico que representa es un trasvase de parte del ahorro privado al gasto descontrolado del sector público.

    Desde el punto de vista de la legitimidad ese Impuesto en la actual situación carece totalmente de ella puesto que a parte del nefasto efecto económico ya expresado, es un impuesto confiscatorio en todo caso puesto que no grava la renta sino su fuente y además  en unos momentos en los que obtener una rentabilidad neta después de impuestos y gastos del 2% -lo que ni siquiera permite conservar el valor del patrimonio- sin embargo se grava con un tipo anunciado del 2/3%.

    !Enhorabuena Sr. Rubalcaba, se ha salido Ud con la suya¡

    Lo que entristece es que el Sr. Candidato a Presidente del Gobierno sea un demagogo del calibre que siempre ha mostrado. ¡ Menos mal que como los verdaramente ricos, las grandes fortunas, no lo van a pagar, ese ahorro, al menos, no se trasvasará al gasto público y podrá seguir financiando la demanda de inversión tan indispensable como la de consumo para el crecimiento de un país. (salvo lo que esté en paraísos fiscales que, desgraciadamente ,y por obra y gracia de las políticas ignorantes y demagógicas, financiaran a otros paíse distintos del nuestro).

Los comentarios están desactivados.