Cancelaciones, notarios y registradores.

Hace unos días se publicó la noticia de que, según un estudio de la OCU, notarios y registradores habían cobrado indebidamente 93 millones de euros en las escrituras de cancelación de hipoteca; y anteayer, la de que el fiscal general del estado había ordenado a la fiscalía la apertura de unas diligencias al respecto. A continuación, se difundió por el Consejo General del Notariado una nota -me pesa decirlo, pero motivada por el miedo a la repercusión mediática- que asegura  que “el análisis hecho por la OCU no puede extrapolarse a la totalidad de los notarios” y que “desde 2007 los colegios notariales han resuelto, casi sin excepción, a favor de los ciudadanos “las limitadas reclamaciones” que estos han presentado sobre cancelaciones hipotecarias”. Todo ello es inexacto o incompleto y, aunque es costumbre no tratar en este blog cuestiones corporativas, creo que el alcance general que la noticia ha tenido permite que haga unas consideraciones. Por supuesto, descuenten ustedes el conflicto de intereses en el que me encuentro, pero valoren también que voy a intentar limitarme a hechos objetivos.

Para el lego, aclararé que las cancelaciones son las escrituras que otorgan las entidades de crédito diciendo que han recibido la totalidad del préstamo que se les adeudaba y que consienten en la extinción de la garantía, normalmente hipotecaria, que gravaba una determinada finca. Es un documento relativamente sencillo de hacer, pero de consecuencias importantes porque la entidad de crédito pierde la garantía que tenía, con las responsabilidades que ello puede implicar. Desde antiguo, este documento se cobraba en función de la cantidad “cancelada”. Es de señalar que en los aranceles notariales y registrales hay unos documentos que se facturan en función de la cuantía del acto o contrato y otros que devengan una cantidad fija, más bien baja, porque se intenta que los documentos de cuantía “subvencionen” los otros (testamentos, poderes, actas…),  que se considera importante estén al alcance de todos.

Pues bien, la ley 41/2007 introdujo algunas modificaciones en las normas del mercado hipotecario y en el sistema hipotecario y financiero. En su artículo 10 modifica la ley 2/92 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (atención a este dato), disponiendo, entre otras cosas, que la cancelación, en cuanto a los honorarios notariales, sería considerada como documento sin cuantía. La cuestión generó en un primer momento importantes dudas debido, y aquí no hay ninguna duda, a una mala redacción de la norma, que no aclaraba suficientemente el ámbito de la reducción operada: si afectaba a todas o solamente a aquellas llamadas “subrogatorias” porque se producían en el ámbito de un cambio de entidad crediticia (cancelo una para constituir otra). Esto último lo apoyaba el hecho de que lo que la ley hacía era modificar la ley sobre subrogaciones, cuyo objeto son precisamente las subrogaciones activas y las novaciones de hipoteca; también la circunstancia de que en la hipoteca inversa, supuesto especial que se creaba por esa ley, se establecía claramente el carácter de sin cuantía, dando a entender que en el caso general no era así; pero, en cambio, en el preámbulo (que, valga la ironía, no debe de valer para mucho después de la sentencia del Constitucional sobre el Estatut), parece que se incluye también en la reducción a las cancelaciones no subrogatorias, es decir, las que se hacen una vez terminado el pago del préstamo.

El primer criterio lo siguieron muchos compañeros, y mayoritariamente en Madrid, porque fue ratificado por su Colegio Notarial (aunque también por otros) en varias resoluciones sobre recursos interpuestos. Después la cosa se complicó con resoluciones en otras instancias: las iniciales de la Dirección General de los Registros y del Notariado daban la razón a la distinción entre cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias (8 de enero de 2009), confirmando el criterio del órgano colegial. Posteriormente, la Directora General, en prácticamente su última resolución antes de cesar, se despide con un cambio radical de criterio que prácticamente no justifica (11 de marzo de 2009); y las más recientes, de la nueva Directora, han sido contrarias a la distinción entre cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, aunque, al menos en el ámbito de Madrid, han sido recurridas ante los Tribunales, sin que haya recaído todavía sentencia (aunque sí hay una en el ámbito registral contraria a la tesis inicial, es de señalar que la cuestión no es exactamente la misma porque para los registradores no se plantea la distinción los términos cuantía-sin cuantía). Pues bien ¿a qué criterio han de sujetarse los notarios cuando la jurisprudencia, que no es fuente del Derecho, precisa dos sentencias coincidentes, y parece que pesan más los argumentos a favor de la distinción entre unas y otras cancelaciones?

En fin, la cosa está así y comprendo la indignación del usuario, que no sabe a qué atenerse, pero no ciertas formas utilizadas (particularmente algunos comentarios en blogs, que espero conjurar aquí) ni la actitud de la OCU, que debería conocer el trasfondo que he expuesto, no creado artificialmente por los notarios sino por una norma que no se expresa con la suficiente claridad y que precisa una interpretación (una vez más, la certeza en el derecho y la seguridad jurídica). Y en esta interpretación, rectamente hecha, no tiene que haber una presunción a favor del notario, pero tampoco en perjuicio del notario, pues no hay ningún principio “in dubio contra notario”; es más, hay que recordar que, como señalaba la resolución de 8 de enero de 2009, es criterio consolidado de la Dirección General que “en materia arancelaria se impone una interpretación rigurosa y restrictiva de las bonificaciones y reducciones que, por su carácter excepcional solo pueden admitirse cuando estén clara y expresamente contempladas….”

Como decía Winscheid –iniciador de la teoría objetiva– en la interpretación hay que buscar “las verdaderas ideas que están detrás del sentido que el legislador ha querido pensar” pero no pensó plenamente o, en definitiva, “lo que debió haber pensado”, y ello no significa necesariamente, en este caso, lo más barato, o la que la OCU piense, ni por supuesto lo que piensen los notarios, sino lo que se adecue más al contexto, al tiempo a que ha de ser aplicado, y a los criterios lógicos, y dentro de ello habrá que incluir la inserción de la norma en la ley de subrogaciones, la naturaleza de subvenciones cruzadas del arancel, el preámbulo de la ley y el sentido común.

En fin, los Tribunales decidirán pero, en mi humilde y parcial opinión, han sobrado las alharacas mediática y la denuncia a la fiscalía.

 

52 comentarios
  1. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Simplemente brillante Don Ignacio. Ha descrito usted exactamente el criterio que muchos notarios, que intentamos hacer las cosas bien, hemos seguido tratando de realizar una recta interpretación de una norma tan mal redactada. Con el agravante de que no sólo este aspecto del arancel notarial, sino prácticamente todo él, dada la gran cantidad de reformas, reducciones, parches y bonificaciones producidas por muy dispares normas jurídicas en los últimos tiempos, resulta poco claro y comprensible. Y ello no sólo para los usuarios, sino también para los notarios mismos, en algunos importantes aspectos, lo que resulta preocupante. Urge una reforma integral del arancel notarial que lo haga claro, simple y adecuado a los tiempos que corren. Enhorabuena y gracias.

  2. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Simplemente brillante Don Ignacio. Ha descrito usted exactamente el criterio que muchos notarios, que intentamos hacer las cosas bien, hemos seguido tratando de realizar una recta interpretación de una norma tan mal redactada. Con el agravante de que no sólo este aspecto del arancel notarial, sino prácticamente todo él, dada la gran cantidad de reformas, reducciones, parches y bonificaciones producidas por muy dispares normas jurídicas en los últimos tiempos, resulta poco claro y comprensible. Y ello no sólo para los usuarios, sino también para los notarios mismos, en algunos importantes aspectos, lo que resulta preocupante. Urge una reforma integral del arancel notarial que lo haga claro, simple y adecuado a los tiempos que corren. Enhorabuena y gracias.

  3. sitogr
    sitogr Dice:

    Enhorabuena por el artículo. Se trata de una cosa similar a la reciente noticia de sanción por la Agencia de la Defensa de la Competencia andaluza a los notarios.
    http://www.ideal.es/granada/v/20110911/granada/junta-sanciona-notarios-panaderos-20110911.html
    Si bien al leerla ya me extrañaba de por sí al saber que los aranceles notariales son fijados normativamente, hoy lo aclara en las Cartas al Director de IDEAL, Salvador Torres Ruiz, Vicedecano del Colegio Notarial de Andalucía, donde cuenta que en realidad no se trata de un pacto sobre precios por esa imposibilidad legal, sino a una interpretación del Reglamento Notarial, errónea a su juicio, que “obliga a turnar, a repartir por igual determinados documentos entre todos los notarios de una población cuando intervienen organismos o empresa públicas”. Una cuestión que según el Videcano no afecta a consumidores ni a los precios y que está pendiente de resolución ante el TSJA.
    La verdad, es que no quiero ser malpensado, pero tras la rebaja de sueldos a los funcionarios, la cuestión del profesorado, y las ganas de reforma de la Justicia (que si bien es necesaria, veremos los terminos) y en ocasiones la voluntad de desprestigiarla, los siguientes pueden ser Notarios y Registradores. Otro colectivo de los “privilegiados” demagógicamente.
    Un saludo.
     

    • MAT
      MAT Dice:

      Será la Dieta Cospedal, tan buena, al parecer, cuando se aplica a otros, y tan mala cuando se aplica a uno mismo o una misma.
      ¿O tal vez no vaya a aplicarse la Dieta Cospedal aquí ?¿ Su jefe no es Registrador?

  4. sitogr
    sitogr Dice:

    Enhorabuena por el artículo. Se trata de una cosa similar a la reciente noticia de sanción por la Agencia de la Defensa de la Competencia andaluza a los notarios.
    http://www.ideal.es/granada/v/20110911/granada/junta-sanciona-notarios-panaderos-20110911.html
    Si bien al leerla ya me extrañaba de por sí al saber que los aranceles notariales son fijados normativamente, hoy lo aclara en las Cartas al Director de IDEAL, Salvador Torres Ruiz, Vicedecano del Colegio Notarial de Andalucía, donde cuenta que en realidad no se trata de un pacto sobre precios por esa imposibilidad legal, sino a una interpretación del Reglamento Notarial, errónea a su juicio, que “obliga a turnar, a repartir por igual determinados documentos entre todos los notarios de una población cuando intervienen organismos o empresa públicas”. Una cuestión que según el Videcano no afecta a consumidores ni a los precios y que está pendiente de resolución ante el TSJA.
    La verdad, es que no quiero ser malpensado, pero tras la rebaja de sueldos a los funcionarios, la cuestión del profesorado, y las ganas de reforma de la Justicia (que si bien es necesaria, veremos los terminos) y en ocasiones la voluntad de desprestigiarla, los siguientes pueden ser Notarios y Registradores. Otro colectivo de los “privilegiados” demagógicamente.
    Un saludo.
     

  5. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    A mí en materia de cancelaciones me preocuparía otra cosa.
    Me preocuparía que algún notario las hiciera en serie, que se dedicara solo a cancelaciones; y que para atraer miles de ellas, llegase a curiosos acuerdos con gestorías y aún con entidades financieras.
    Por ejemplo, me preocuparía que al cobrar su minuta de notario aprovechara para meterle al cliente COMISIONES NO PACTADAS DE CANCELACION. Comisiones a favor de la entidad financiera.
    En el totum revolutum, el cliente no se enteraría casi nunca… y a lo mejor hasta le quedaba agradecido al notario por lo rápido que ha sido.
    Pero claro, si algún notario estuviera haciendo eso, y firmando así decenas de miles de cancelaciones al año… la OCU lo denunciaría, ¿verdad? Y la Fiscalía tomaría cartas en el asunto, ¿a que sí?
    Suerte que estas cosas no pasan ¿eh?

    • MAT
      MAT Dice:

      ¿Se imaginan que los jueces cobraran de los usuarios de la justicia, a tanto por Sentencia? ¿Y lo contrario, que notarios y registradores cobraran un sueldo como el de los demás empleados públicos por oposición del grupo A?

    • Estupor
      Estupor Dice:

      Mat.- Estupor porque quizá haya cobrado mal, espero que no; y de que quizá me haya metido en un lío, espero que no, inducido por una norma que ahora se interpreta de manera, en mi opinión, equivocada.

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      Anda Curro. ¿Te refieres al famoso “Canceleitor”?…
      Una deshonra para el Colegio Notarial de Madrid y para todo el Notariado (todo hay que decirlo). Aunque al parecer a él le importa poco. 300€ por escritura de cancelación y andando…
      Por cierto, por cierto. ¿Me puede explicar alguien en 40.000 protocolos –no me ha bailado ningún cero- firmados en un año dónde esta la unidad de acto? …

  6. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    A mí en materia de cancelaciones me preocuparía otra cosa.
    Me preocuparía que algún notario las hiciera en serie, que se dedicara solo a cancelaciones; y que para atraer miles de ellas, llegase a curiosos acuerdos con gestorías y aún con entidades financieras.
    Por ejemplo, me preocuparía que al cobrar su minuta de notario aprovechara para meterle al cliente COMISIONES NO PACTADAS DE CANCELACION. Comisiones a favor de la entidad financiera.
    En el totum revolutum, el cliente no se enteraría casi nunca… y a lo mejor hasta le quedaba agradecido al notario por lo rápido que ha sido.
    Pero claro, si algún notario estuviera haciendo eso, y firmando así decenas de miles de cancelaciones al año… la OCU lo denunciaría, ¿verdad? Y la Fiscalía tomaría cartas en el asunto, ¿a que sí?
    Suerte que estas cosas no pasan ¿eh?

  7. Estupor
    Estupor Dice:

    A mí la noticia de la denuncia de la OCU me ha causado estupor. En ningún momento pensé, ni sigo pensando, que la reducción se refería las cancelaciones “ordinarias”, ya que el artículo de referencia está en la Ley de subrobaciones y novaciones, y siempre pensé, y sigo pensando, que la reducción se refiere a las cancelaciones en procesos de subrogación o novación. Así lo entendió la Dirección General en su aprimera resolución, que entiendo que es la correcta. Y Así lo entendió también el Colegio de Cataluña, cuyo Decano en aquella época era el Presidente del Consejo General del Notariado. Lo dió por evidente.

    Si la interpretación que salga de los tribunales es la que dice la OCU, habrá que pedir urgentemente una reforma legal, porque con esos importes, la cancelación de hipotecas sería deficitaria para nuestras oficinas. Pero como este criterio es absurdo, espero que se imponga la cordura.

    Mientras tanto ¿qué hacemos? Nueva inseguridad jurídica.

  8. Estupor
    Estupor Dice:

    A mí la noticia de la denuncia de la OCU me ha causado estupor. En ningún momento pensé, ni sigo pensando, que la reducción se refería las cancelaciones “ordinarias”, ya que el artículo de referencia está en la Ley de subrobaciones y novaciones, y siempre pensé, y sigo pensando, que la reducción se refiere a las cancelaciones en procesos de subrogación o novación. Así lo entendió la Dirección General en su aprimera resolución, que entiendo que es la correcta. Y Así lo entendió también el Colegio de Cataluña, cuyo Decano en aquella época era el Presidente del Consejo General del Notariado. Lo dió por evidente.

    Si la interpretación que salga de los tribunales es la que dice la OCU, habrá que pedir urgentemente una reforma legal, porque con esos importes, la cancelación de hipotecas sería deficitaria para nuestras oficinas. Pero como este criterio es absurdo, espero que se imponga la cordura.

    Mientras tanto ¿qué hacemos? Nueva inseguridad jurídica.

  9. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    MAT, los notarios a sueldo son una posibilidad. No hay que rasgarse las vestiduras.
    Como pej los abogados del Estado o los jueces con arancel, también dería posible.
    También irían a sueldo, entonces, los empleados. Y a cargo del Estado, claro. Lo mismo que los locales, la luz, el teléfono, el carísimo tema de la informática, la limpieza, el material… suma y sigue.
    Antes de ser notario era abogado del Estado, y me conozco las dos maneras de organizar la función pública. De primera mano, no de oídas.
    Te aseguro que, se mire come se mire, es muchísimo más barato y eficaz el sistema notarial actual que el “todos funcionarios”. Para el ciudadano, me refiero. Para el notario, al paso que van las cosas, igual es mejor el sueldo.
    Además, al que le guste cambiar de sistema, dejar el sueldo y pasar al arancel, el asunto siempre ha tenido fácil soluciòn: que se meta entre pecho y espalda las dos oposiciones. Yo lo hice, y la verdad es que, hecha la primera, la segunda tampoco era para tanto.
    Tan fácil como eso…

    • MAT
      MAT Dice:

      Hay otra opción: privatizar ambas funciones (Abogacía del Estado y Notarios), abrirlas a la libre competencia de todos los juristas y pagar sólo por cada servicio prestado, con una regulación de precios máximos por razón de interés general. Seguro que eso sería lo más eficiente en términos de economía. ¿Qué le parece?

    • Alfredo
      Alfredo Dice:

      Al hilo de lo que dice Mat, tengo la esperanza de que el próximo Gobierno, que estará repleto de abogados del Eestado, vista la alta consideración que Rajoy tiene por este cuerpo, establezca un régimen arancelario para los abogados del Estado, al menos en los procesos judiciales. Según tengo entendido en Francia funciona así. Con ello se reduciría el gasto del Estado y se incentivaría a los magníficos abogados del Estado. Quizá Curro nos pueda dar su opinión.

  10. Barasuayo
    Barasuayo Dice:

    Miren, yo soy hijo de Notario, hermano, espero, de futura Registradora y abogado en ejercicio, y lamento discrepar notablemente con el articulista (bloggero) y la mayor parte de los comentaristas. La interpretación dem la norma sólo cabe en aquellas que no son taxativas en cuanto a su contenido, es decir, en las que cabe una interpretación. Lo que han hecho ustedes, en connivencia con el Colegio de Madrid es buscar “tres pies al gato”, y conste que los recortes arancelarios me parecen un tanto injustos. La norma, en su conjunto, pueder versar sobre lo que se quiera y eso no afecta a la forma en que una determinada previsión o artículo concreto que establece una cuestión de modo taxativo (por cierto de redacción clara, clarísima, como pocas veces) se interpreta o aplica. Por esa regla de tres, cualquier norma que diga que algo es blanco (sin más apéndices), por el hecho de estar en el seno de una normativa cuyo propósito es regular los grises, se puede interpretar y se puede decir que, bueno, eso es blanco, según y como. No, oiga, cuando la norma dice que algo es blanco, y lo dice con esas palabras, es blanco, por mucho que esté incluida en una normativa que trate de regular los grises.  Creo que este artículo pretende dar cabida a lo que no la tiene y, al contrario de lo que me había sucedido hasta ahora cuando se ha acusado al cuerpo de ciertas cosas, no puedo estar de acuerdo.  Lo más importante, además, es que una norma posterior tiene primacía frente a una norma anterior cuando lo que se regula es lo mismo. (cosa que parece olvidarse aquí)  No obstante, creo que todos ustedes ya saben todo esto. Un saludo y gracias por dejarme opinar.

  11. juan josé
    juan josé Dice:

    Respuesta a Mats: Lo lamento, disiento de tus afirmaciones.

    Si los Notarios y Abogados del Estado se privatizasen  y se abre su ejercicio a todos los licenciados en Derecho, es decir si estuviesen en un régimen de libre competencia, será contradictorio que tuviesen una regulación de precios máximos. La libre competencia no admite la regulación de precios entre otros extremos porque esa regulación de precios conduce siempre a la ineficacia y a las trampas.
     
    Por otro lado lo que tú propones ya existe en el Notariado: sólo se cobra por el servicio prestado (y no por todos, porque las consultas y asesoramientos no se cobran) y con unos precios no ya regulados sino superregulados a la baja(Arancel del año 1.989 que solo ha sido modificado, eso sí frecuentemente a la baja mediante numerosísimas reducciones y bonificaciones) y tanto, que en una época de crisis profunda como la actual  está poniendo en peligro la supervivencia económica de los Notarios. Posiblemente dentro de poco estaremos agradecidos a que nos funcionaricen del todo y nos pongan a sueldo.

    La eficiciencia y la economía se ha logrado precisamente, en este campo, con un sistema de semicompetencia (sólo entre Notarios) y con retribución mediante arancel (que no recarga ni un € los presupuestos del Estado)   y la existencia de un profesional-funcionario que habitualmente está en el nivel de la excelencia ( para eso se ha metido entre pecho y espalda una oposición con una duración media de 8 años, que por otra parte está al alcance de cualquier licenciado en Derecho).

     ¿Alguién se imagina, la agilidad y eficiencia  en un sistema de seguridad jurídica preventiva llevado por funcionarios a sueldo?. Funcionaría con la misma lentitud que la Justicia y sería una carga insoportable para el Presupuesto.

    La otra posibilidad es la anglosajona: no existe seguridad jurrídica preventiva. La consecuencia: el número de abogados sería interminable como ocurre en USA, donde hay más abogados en ejercicio que en todo el resto del mundo, (pues la coflictividad jurídica es máxima) y a pesar de lo cual el coste de la abogacía para los usuarios es tan enorme que sólo pueden pagarlos los millonarios. La clase media sólo a través de igualas pues el coste de un abogado sin estas estas le es inasumible. Y las clases modestas ni así.

    En consecuencia: si se quiere que se elimine el actual sistema de seguridad jurídica preventiva. Yo no le veo razones para eliminarlo ni para modificarlo: parece que esta nuestra España estamos esperando a que una cosa funcione bien para intentar destrozarla.   YA SE ACORDARAN DEL NOTARIADO CUANDO NO LO TENGAN

    • MAT
      MAT Dice:

      Conclusión: funcionarios pidiendo que privaticen servicios jurídicos distintos a aquellos donde ellos trabajan.
      Cuando uno es funcionario, mejor no hablar de privatizaciones ajenas, no vayan a privatizarlo a uno. Y por lo que veo eso ya no gusta tanto. En fin, no es mi problema.
      Parafraseando algún comentario de algún otro comentarista: yo no quiero pagar impuestos para financiar funcionarios (a ninguno).
      Por cierto, lo que yo sugería con los Notarios no es lo que ya existe.
      Lo que sugiero es liberalizar plenamente, introducir libre competencia (que bajará los precios y mejorará la eficiencia del servicio prestado, según la ortodoxia neoliberal y neocon), haciendo desaparecer el cuello de botella que suponen las oposiciones, que además es una (según también la ortodoxia neoliberal y neocon) una asfixiante barrera al ejercicio de la libertad de empresa.

      • Barasuayo
        Barasuayo Dice:

        Miren, yo soy hijo de Notario, hermano, espero, de futura Registradora y abogado en ejercicio, y lamento discrepar notablemente con el articulista (bloggero) y la mayor parte de los comentaristas. La interpretación dem la norma sólo cabe en aquellas que no son taxativas en cuanto a su contenido, es decir, en las que cabe una interpretación. Lo que han hecho ustedes, en connivencia con el Colegio de Madrid es buscar “tres pies al gato”, y conste que los recortes arancelarios me parecen un tanto injustos. La norma, en su conjunto, pueder versar sobre lo que se quiera y eso no afecta a la forma en que una determinada previsión o artículo concreto que establece una cuestión de modo taxativo (por cierto de redacción clara, clarísima, como pocas veces) se interpreta o aplica. Por esa regla de tres, cualquier norma que diga que algo es blanco (sin más apéndices), por el hecho de estar en el seno de una normativa cuyo propósito es regular los grises, se puede interpretar y se puede decir que, bueno, eso es blanco, según y como. No, oiga, cuando la norma dice que algo es blanco, y lo dice con esas palabras, es blanco, por mucho que esté incluida en una normativa que trate de regular los grises.  Creo que este artículo pretende dar cabida a lo que no la tiene y, al contrario de lo que me había sucedido hasta ahora cuando se ha acusado al cuerpo de ciertas cosas, no puedo estar de acuerdo.  Lo más importante, además, es que una norma posterior tiene primacía frente a una norma anterior cuando lo que se regula es lo mismo. (cosa que parece olvidarse aquí)  No obstante, creo que todos ustedes ya saben todo esto. Un saludo y gracias por dejarme opinar.

      • MAT
        MAT Dice:

        Hay otra opción: privatizar ambas funciones (Abogacía del Estado y Notarios), abrirlas a la libre competencia de todos los juristas y pagar sólo por cada servicio prestado, con una regulación de precios máximos por razón de interés general. Seguro que eso sería lo más eficiente en términos de economía. ¿Qué le parece?

      • juan josé
        juan josé Dice:

        Respuesta a Mats: Lo lamento, disiento de tus afirmaciones.

        Si los Notarios y Abogados del Estado se privatizasen  y se abre su ejercicio a todos los licenciados en Derecho, es decir si estuviesen en un régimen de libre competencia, será contradictorio que tuviesen una regulación de precios máximos. La libre competencia no admite la regulación de precios entre otros extremos porque esa regulación de precios conduce siempre a la ineficacia y a las trampas.
         
        Por otro lado lo que tú propones ya existe en el Notariado: sólo se cobra por el servicio prestado (y no por todos, porque las consultas y asesoramientos no se cobran) y con unos precios no ya regulados sino superregulados a la baja(Arancel del año 1.989 que solo ha sido modificado, eso sí frecuentemente a la baja mediante numerosísimas reducciones y bonificaciones) y tanto, que en una época de crisis profunda como la actual  está poniendo en peligro la supervivencia económica de los Notarios. Posiblemente dentro de poco estaremos agradecidos a que nos funcionaricen del todo y nos pongan a sueldo.

        La eficiciencia y la economía se ha logrado precisamente, en este campo, con un sistema de semicompetencia (sólo entre Notarios) y con retribución mediante arancel (que no recarga ni un € los presupuestos del Estado)   y la existencia de un profesional-funcionario que habitualmente está en el nivel de la excelencia ( para eso se ha metido entre pecho y espalda una oposición con una duración media de 8 años, que por otra parte está al alcance de cualquier licenciado en Derecho).

         ¿Alguién se imagina, la agilidad y eficiencia  en un sistema de seguridad jurídica preventiva llevado por funcionarios a sueldo?. Funcionaría con la misma lentitud que la Justicia y sería una carga insoportable para el Presupuesto.

        La otra posibilidad es la anglosajona: no existe seguridad jurrídica preventiva. La consecuencia: el número de abogados sería interminable como ocurre en USA, donde hay más abogados en ejercicio que en todo el resto del mundo, (pues la coflictividad jurídica es máxima) y a pesar de lo cual el coste de la abogacía para los usuarios es tan enorme que sólo pueden pagarlos los millonarios. La clase media sólo a través de igualas pues el coste de un abogado sin estas estas le es inasumible. Y las clases modestas ni así.

        En consecuencia: si se quiere que se elimine el actual sistema de seguridad jurídica preventiva. Yo no le veo razones para eliminarlo ni para modificarlo: parece que esta nuestra España estamos esperando a que una cosa funcione bien para intentar destrozarla.   YA SE ACORDARAN DEL NOTARIADO CUANDO NO LO TENGAN

      • Alfredo
        Alfredo Dice:

        Al hilo de lo que dice Mat, tengo la esperanza de que el próximo Gobierno, que estará repleto de abogados del Eestado, vista la alta consideración que Rajoy tiene por este cuerpo, establezca un régimen arancelario para los abogados del Estado, al menos en los procesos judiciales. Según tengo entendido en Francia funciona así. Con ello se reduciría el gasto del Estado y se incentivaría a los magníficos abogados del Estado. Quizá Curro nos pueda dar su opinión.

      • MAT
        MAT Dice:

        Conclusión: funcionarios pidiendo que privaticen servicios jurídicos distintos a aquellos donde ellos trabajan.
        Cuando uno es funcionario, mejor no hablar de privatizaciones ajenas, no vayan a privatizarlo a uno. Y por lo que veo eso ya no gusta tanto. En fin, no es mi problema.
        Parafraseando algún comentario de algún otro comentarista: yo no quiero pagar impuestos para financiar funcionarios (a ninguno).
        Por cierto, lo que yo sugería con los Notarios no es lo que ya existe.
        Lo que sugiero es liberalizar plenamente, introducir libre competencia (que bajará los precios y mejorará la eficiencia del servicio prestado, según la ortodoxia neoliberal y neocon), haciendo desaparecer el cuello de botella que suponen las oposiciones, que además es una (según también la ortodoxia neoliberal y neocon) una asfixiante barrera al ejercicio de la libertad de empresa.

    • MAT
      MAT Dice:

      La desaparición de las oposiciones a Notario (a todas, en general) sería incluso una conquista social. Decir que una oposición con una duración media de 8 años,  está al alcance de cualquier licenciado en Derecho es falso o ilusorio: sólo está al alcance de quien puede permitirse estar comiendo, viviendo, vistiendo, pagando alojamiento, electricidad, agua, etc. (y también al preparador) durante 8 años sin trabajar.
      Es decir, no está al alcance de cualquiera. Sólo al alcance de quien tenga recursos para permitirse ese lujo económico.

  12. Cármala
    Cármala Dice:

    Me gustaría profundizar en el tema de los gastos de cancelación de una hipoteca, enfocándolo hacia el que causan en el usuario otros agentes que participan en ese momento. Me refiero, evidentemente, a la propia entidad prestamista y a la Gestoría que tramita el documento. En la actualidad, por la simple expedición del certificado bancario de cancelación económica, las entidades están cobrando una cantidad que a veces ni siquiera está prevista en la escritura de constitución de la hipoteca que se cancela. Igualmente, las Gestorías que participan en la intermediación de la firma e inscripción de la cancelación, mantienen unos honorarios superiores a los aranceles notariales y registrales, con el agravante de que estas Gestorías normalmente no son elegidas por los clientes.
    Con esto quiero decir, que si lo que el legislador desea es abaratar áun más al consumidor sus gastos de cancelación de hipoteca, no se olvide por una vez de la existencia de otros gastos distintos a notarios y registradores.      

  13. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    MAT
    Lo de abrir a la libre competencia unas funciones PUBLICAS, me parece que tendría algún que otro inconveniente. No es la primera vez que oigo eso: que cualquier abogado pueda ejercer como notario, o como abogado del Estado. Pasarían cosas. Algunas hasta divertidas.
    ¿Te imaginas abrir la Seguridad Social a cualquier médico? Que todo médico pudiera reservar unas horas de quirófano público, para atender por su cuenta a los enfermos, y luego cobrarles “por servicio prestado, con precios máximos”?
    Aunque como ya nos conocemos, no te oculto que si se liberaliza la Policía me apunto; a mí ser antidisturbios en libre competencia y por precio máximo, con según que cometidos delante, me molaría.
    Juan José ya ha dicho bastante sobre el notariado, yo sólo añado un hecho: hoy en día si quieres otorgar poder a pleitos, puedes hacerlo apud acta, COMPLETAMENTE GRATIS. Y hete aquí que la inmensa mayoría de tales poderes se otorgan ante notario, pagando (una miseria, claro, pero pagando). Digo yo que será por algo.
    Alfredo:
    No sé si la soluciòn a los problemas del Cuerpo de Abogados del Estado es un arancel. Igual sí.  Llevo muchos años en excedencia como para contestarte. Lo que sí me duele es que España pierda constantemente a esos cerebros, porque se van a la excedencia. Desde luego que no lo digo por mí, que soy la excepción; pero son gente de un nivelazo envidiable; este blog es una pequeña muestra, aquí he leído posts de mis compañeros -por una vez voy a decir “y compañeras”- que me hacen ir a un espejo, mirarme, y decir: ¡¡¡c…, Curro, pero si eres Abogado del Estado tú también!!! Y no veas cómo me siento de orondo y satisfecho… ¡Capitán General con mando en plaza!
    Bueno, pues a mí ME PARECE que esa gente se tiene que ir a los más diversos paraderos porque el sueldo no les llega para nada. Al menos en muchos casos, a ver si álguien se me va a ofender, que no busco eso, ¿eh? Cosas de las incompatibilidades. La legislación sobre incompatibilidades se inspiraba en el principio de ser todos castos,  puros e irreprensibles, casi angelicales ¡oh!; luego ya vemos en qué ha quedado; los políticos muchísimos NO son incompatibles, y en el campo –abogacía-  que nos ocupa se mega forran con sus “bufetes”. ¿Genios del Derecho? Alguno hay; en su mayoría, más bien no. Bufetes de puro tráfico de influencias. Mira lo de hace poco de la venta de los buques de guerra a Venezuela… Pero en cambio los funcionarios “de élite”, a dar ejemplo. Menudo nivel de hipocresía. o/y de envidia, que en España abunda.
    El resultado es que en cuanto un AE está fogeado y tiene alguna experiencia, viene el mundo de lo Privado y se lo rifa. ¿Y qué va a hacer? Salvo heróicas y admirables y vocacionales y lo que se quiera excepciones, pues si tienes “cónyugue” e hijos… a ver.
    Algo haría falta; arancel, compatibilidades, algo.
    Y digo “haría” en condicional, no en presente. HÁRIA falta si el Derecho lo vieran ciertos políticos como lo que es. Pero lo ven como un obstáculo, un estorbo a la hora de lograr sus fines particulares (forrarse). Por eso se “desrregula” cada vez más. Mírate –por ejemplo-  la evolución de la legislación de Contratos del Estado (de donde por cierto expulsaron a los notarios para “ahorrar gastos”, qué cara más dura…). Y por eso, en el fondo, los Abogados del Estado son MOLESTOS para muchos políticos.
    Cuánto mejor un “asesor” de libre designación, que incensario en ristre dictamine a todo “amen, amen”.
    Por supuesto, que sea “reconocido experto en la materia”. El otro día tuve la curiosidad de ilustrarme  sobre la vida y milagros de un “reconocido experto” de esos; lo acababan de nombrar en un Organismo público, a dedo por supuesto. Organismo inútil y caro, donde con mucha prosopopoya (la palabra existe, caramba, es de Cela) se les daba en el BO correspondiente el dudoso título de “Iilustrisimos Señores”.  La materia la callo, que  no quiero broncas. No es dificil hoy con googles. Metes el nombre del “experto”, y ves lo que sale. Esperas abundancia de publicaciones, artículos, quizá algún que otro libro, pleitos en esa materia de la que es tan “experto”. Ya. Sí que los hay, forums, seminarios, artículos… pero solo POSTERIORES a su nombramiento para el carguete. Experto “delle mie scarpe” dirían en Italia.
    Ahora que está de moda reformar la Constitución, propongo cambiar, en el artículo 103, 3, aquello del “acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”, y ponerlo al día: de acuerdo con los principios de PARENTESCO, AMISTAD Y CAMA.

    • Alfredo
      Alfredo Dice:

      Completamente de acuerdo. ¡Vaya nivelazo tienen los abogados del Estado! Rajoy está rodeado de magníficos abogados del Estado (no de pajines, pepiños, aídos, alfredos…) y espero que reorganice nuestra vetusta administración pública.  

      • Cármala
        Cármala Dice:

        Me gustaría profundizar en el tema de los gastos de cancelación de una hipoteca, enfocándolo hacia el que causan en el usuario otros agentes que participan en ese momento. Me refiero, evidentemente, a la propia entidad prestamista y a la Gestoría que tramita el documento. En la actualidad, por la simple expedición del certificado bancario de cancelación económica, las entidades están cobrando una cantidad que a veces ni siquiera está prevista en la escritura de constitución de la hipoteca que se cancela. Igualmente, las Gestorías que participan en la intermediación de la firma e inscripción de la cancelación, mantienen unos honorarios superiores a los aranceles notariales y registrales, con el agravante de que estas Gestorías normalmente no son elegidas por los clientes.
        Con esto quiero decir, que si lo que el legislador desea es abaratar áun más al consumidor sus gastos de cancelación de hipoteca, no se olvide por una vez de la existencia de otros gastos distintos a notarios y registradores.      

      • MAT
        MAT Dice:

        La desaparición de las oposiciones a Notario (a todas, en general) sería incluso una conquista social. Decir que una oposición con una duración media de 8 años,  está al alcance de cualquier licenciado en Derecho es falso o ilusorio: sólo está al alcance de quien puede permitirse estar comiendo, viviendo, vistiendo, pagando alojamiento, electricidad, agua, etc. (y también al preparador) durante 8 años sin trabajar.
        Es decir, no está al alcance de cualquiera. Sólo al alcance de quien tenga recursos para permitirse ese lujo económico.

      • Curro Arriola
        Curro Arriola Dice:

        MAT
        Lo de abrir a la libre competencia unas funciones PUBLICAS, me parece que tendría algún que otro inconveniente. No es la primera vez que oigo eso: que cualquier abogado pueda ejercer como notario, o como abogado del Estado. Pasarían cosas. Algunas hasta divertidas.
        ¿Te imaginas abrir la Seguridad Social a cualquier médico? Que todo médico pudiera reservar unas horas de quirófano público, para atender por su cuenta a los enfermos, y luego cobrarles “por servicio prestado, con precios máximos”?
        Aunque como ya nos conocemos, no te oculto que si se liberaliza la Policía me apunto; a mí ser antidisturbios en libre competencia y por precio máximo, con según que cometidos delante, me molaría.
        Juan José ya ha dicho bastante sobre el notariado, yo sólo añado un hecho: hoy en día si quieres otorgar poder a pleitos, puedes hacerlo apud acta, COMPLETAMENTE GRATIS. Y hete aquí que la inmensa mayoría de tales poderes se otorgan ante notario, pagando (una miseria, claro, pero pagando). Digo yo que será por algo.
        Alfredo:
        No sé si la soluciòn a los problemas del Cuerpo de Abogados del Estado es un arancel. Igual sí.  Llevo muchos años en excedencia como para contestarte. Lo que sí me duele es que España pierda constantemente a esos cerebros, porque se van a la excedencia. Desde luego que no lo digo por mí, que soy la excepción; pero son gente de un nivelazo envidiable; este blog es una pequeña muestra, aquí he leído posts de mis compañeros -por una vez voy a decir “y compañeras”- que me hacen ir a un espejo, mirarme, y decir: ¡¡¡c…, Curro, pero si eres Abogado del Estado tú también!!! Y no veas cómo me siento de orondo y satisfecho… ¡Capitán General con mando en plaza!
        Bueno, pues a mí ME PARECE que esa gente se tiene que ir a los más diversos paraderos porque el sueldo no les llega para nada. Al menos en muchos casos, a ver si álguien se me va a ofender, que no busco eso, ¿eh? Cosas de las incompatibilidades. La legislación sobre incompatibilidades se inspiraba en el principio de ser todos castos,  puros e irreprensibles, casi angelicales ¡oh!; luego ya vemos en qué ha quedado; los políticos muchísimos NO son incompatibles, y en el campo –abogacía-  que nos ocupa se mega forran con sus “bufetes”. ¿Genios del Derecho? Alguno hay; en su mayoría, más bien no. Bufetes de puro tráfico de influencias. Mira lo de hace poco de la venta de los buques de guerra a Venezuela… Pero en cambio los funcionarios “de élite”, a dar ejemplo. Menudo nivel de hipocresía. o/y de envidia, que en España abunda.
        El resultado es que en cuanto un AE está fogeado y tiene alguna experiencia, viene el mundo de lo Privado y se lo rifa. ¿Y qué va a hacer? Salvo heróicas y admirables y vocacionales y lo que se quiera excepciones, pues si tienes “cónyugue” e hijos… a ver.
        Algo haría falta; arancel, compatibilidades, algo.
        Y digo “haría” en condicional, no en presente. HÁRIA falta si el Derecho lo vieran ciertos políticos como lo que es. Pero lo ven como un obstáculo, un estorbo a la hora de lograr sus fines particulares (forrarse). Por eso se “desrregula” cada vez más. Mírate –por ejemplo-  la evolución de la legislación de Contratos del Estado (de donde por cierto expulsaron a los notarios para “ahorrar gastos”, qué cara más dura…). Y por eso, en el fondo, los Abogados del Estado son MOLESTOS para muchos políticos.
        Cuánto mejor un “asesor” de libre designación, que incensario en ristre dictamine a todo “amen, amen”.
        Por supuesto, que sea “reconocido experto en la materia”. El otro día tuve la curiosidad de ilustrarme  sobre la vida y milagros de un “reconocido experto” de esos; lo acababan de nombrar en un Organismo público, a dedo por supuesto. Organismo inútil y caro, donde con mucha prosopopoya (la palabra existe, caramba, es de Cela) se les daba en el BO correspondiente el dudoso título de “Iilustrisimos Señores”.  La materia la callo, que  no quiero broncas. No es dificil hoy con googles. Metes el nombre del “experto”, y ves lo que sale. Esperas abundancia de publicaciones, artículos, quizá algún que otro libro, pleitos en esa materia de la que es tan “experto”. Ya. Sí que los hay, forums, seminarios, artículos… pero solo POSTERIORES a su nombramiento para el carguete. Experto “delle mie scarpe” dirían en Italia.
        Ahora que está de moda reformar la Constitución, propongo cambiar, en el artículo 103, 3, aquello del “acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”, y ponerlo al día: de acuerdo con los principios de PARENTESCO, AMISTAD Y CAMA.

      • Curro Arriola
        Curro Arriola Dice:

        MAT, cada uno es muy dueño; pero si escribes a ráfagas, es muy difícil dialogar contigo. Y me puedes mandar a donde quieras y decir que escribes como te da la realísima gana, pero, un favor, ¿si? Concentra…
        Te has metido con las oposiciones. Mira, cuando aprobé mi primera oposición, la de abogado del Estado, vivía con mis padres. Mi padre era mecánico jubilado, mi madre sus labores. Y yo era un don nadie, un chavalillo con 23 años. Ningún apoyo político (ya ves cómo pienso, siempre he pensado así). En la Facultad me odiaban izquierdas y derechas por igual.
        Si en vez de oposiciones hubiese habido otro sistema de acceso, ¿crees que yo hubiera ingresado en algún Cuerpo? Me parece a mí que no.
        Sin oposiciones es puro y duro DEDO. Aunque se recurra a lo ya dicho de “juristas de reconocido prestigio”. Dedo.

      • usuario
        usuario Dice:

        MAT: supresión de todas las oposiciones? Las de médicos, maestros, espcialista en general? Es la mayor oda a la mediocridad que he escuchado en mucho tiempo, y el argumento de que es que hay gente que no puede pagarse los estudios, demagogia pura.

      • MAT
        MAT Dice:

        Pues casi completamente de acuerdo. Pero la oda a las privatizaciones y la política liberal es lo que tiene: que aplicarla real y plenamente lleva a absurdos. ¿Hay oposiciones en EE.UU., por cierto?

      • MAT
        MAT Dice:

        En cuanto a lo de los estudios, Vd. no ha entendido el tema.
        Se puede ser licenciado, a pesar de no tener los recursos para pagarse una Universidad privada, gracias a las Universidades públicas (que no están para lucrarse, sino para prestar un servicio público) y el sistema público de becas.
        Pero, ¿y la preparación de oposiciones? Ni hay formación pública ni hay becas. El Licenciado pobre tiene que aguantarse, porque no podrá mantenerse ni pagar al preparador.

      • usuario
        usuario Dice:

        MAT: se supera en cada comentario. O sea, como hay gente que no se puede pagar las oposiciones, ¡¡las suprimimos y problema solucionado!! De tan absurdo es casi genial.
        Pero no nos quedemos ahí, saquemos todo el jugo a la propuesta: hay que suprimir las hipotecas, puesto que hay gente que no las puede pagar, y las viviendas de lujo, y los hoteles caros, y desde luego toda la milla de oro es ofensiva.
         

      • Rodrigo Tena Arregui
        Rodrigo Tena Arregui Dice:

        Creo que nos hemos alejado demasiado del objeto del post (minutas de cancelaciones) al entrar en el tema de las oposiciones a determinadas profesiones jurídicas. Sin duda merece otro post y desde el blog nos comprometemos a publicarlo. Mientras tanto vamos a centrarnos, con una sola puntualización referente a una inexactitud de MAT: la Fundación Matritense del Notariado ha venido concediendo becas a opositores sin recursos económicos desde hace décadas (al margen de que los preparadores no cobran). 

      • MAT
        MAT Dice:

        Señor usuario: por si no se ha dado cuenta, es una reductio ad absurdum. si por mí fuera, los miles de profesores madrileños y gallegos recientemente despedidos por sus respectivas Comunidades Autónomas no sólo no habrían sido despedidos, sino que tampoco serían interinos, sino con plaza mediante oposición, y tal vez con el equivalente al MIR, que tan excelentes resultados produce. Sí estaría por reducir Diputados provinciales, que son cargos a dedo y sueldos que se dan a los dirigentes locales de los partidos (pero estos no son por oposición, sino al más puro estilo digital).
        En cambio, no estoy por crear (duplicar, triplicar o cuadruplicar) una policía autonómica por el capricho de que no guste que multitud de ciudadanos disconformes con el sistema político por no dar una respuesta justa a los caprichos de los especuladores, de los mercados y del amplio número de empresarios venales hoy existentes se les ocurra reunirse en el kilómetro cero de las carreteras españolas simbolizando el corazón de la capital del Estado (y por ende, del país en su conjunto), sólo porque dé la casualidad de que una burócrata con un sueldo público privilegiado tenga su despacho en un Palacio allí ubicado.
        Por cierto, los que conozcan La Moncloa, está en una carretera un único carril debajo de la A-6 a su entrada en Madrid, donde cabe muy poca gente…

      • MAT
        MAT Dice:

        Dos puntualizaciones:
        1) Mis comentarios anteriores están muy relacionados con el tema de las minutas (van sobre la filosofía subyacente a las mismas y su incoherencia con los planteamientos neoliberales que muchos que viven de ellas aplican para otros ámbitos profesionales distintos a los suyos propios, pero igualmente de carácter público). Pero no abundaré, en principio, más, porque creo que el criterio está muy claro, aunque no guste.
        2) Creo que la inexactitud es suya: me he referido a BECAS DE CARÁCTER PÚBLICO, CON BAREMOS SOCIOECONÓMICOS OBJETIVOS NORMATIVAMENTE PREDETERMINADOS Y SOMETIDAS A RECURSO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN CASO DE INCORRECCIÓN EN LA ADJUDICACIÓN POR NO APLICAR LOS REQUISITOS OBJETIVOS CON ARREGLO A DICHOS BAREMOS.
        No hablaba, pues, de becas privadas, que, cuanto menos, no se rigen por esos principios (o no tienen obligación legal de hacerlo).

      • Alfredo
        Alfredo Dice:

        Completamente de acuerdo. ¡Vaya nivelazo tienen los abogados del Estado! Rajoy está rodeado de magníficos abogados del Estado (no de pajines, pepiños, aídos, alfredos…) y espero que reorganice nuestra vetusta administración pública.  

  14. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    MAT, cada uno es muy dueño; pero si escribes a ráfagas, es muy difícil dialogar contigo. Y me puedes mandar a donde quieras y decir que escribes como te da la realísima gana, pero, un favor, ¿si? Concentra…
    Te has metido con las oposiciones. Mira, cuando aprobé mi primera oposición, la de abogado del Estado, vivía con mis padres. Mi padre era mecánico jubilado, mi madre sus labores. Y yo era un don nadie, un chavalillo con 23 años. Ningún apoyo político (ya ves cómo pienso, siempre he pensado así). En la Facultad me odiaban izquierdas y derechas por igual.
    Si en vez de oposiciones hubiese habido otro sistema de acceso, ¿crees que yo hubiera ingresado en algún Cuerpo? Me parece a mí que no.
    Sin oposiciones es puro y duro DEDO. Aunque se recurra a lo ya dicho de “juristas de reconocido prestigio”. Dedo.

  15. usuario
    usuario Dice:

    MAT: supresión de todas las oposiciones? Las de médicos, maestros, espcialista en general? Es la mayor oda a la mediocridad que he escuchado en mucho tiempo, y el argumento de que es que hay gente que no puede pagarse los estudios, demagogia pura.

    • MAT
      MAT Dice:

      Pues casi completamente de acuerdo. Pero la oda a las privatizaciones y la política liberal es lo que tiene: que aplicarla real y plenamente lleva a absurdos. ¿Hay oposiciones en EE.UU., por cierto?

    • MAT
      MAT Dice:

      En cuanto a lo de los estudios, Vd. no ha entendido el tema.
      Se puede ser licenciado, a pesar de no tener los recursos para pagarse una Universidad privada, gracias a las Universidades públicas (que no están para lucrarse, sino para prestar un servicio público) y el sistema público de becas.
      Pero, ¿y la preparación de oposiciones? Ni hay formación pública ni hay becas. El Licenciado pobre tiene que aguantarse, porque no podrá mantenerse ni pagar al preparador.

  16. usuario
    usuario Dice:

    MAT: se supera en cada comentario. O sea, como hay gente que no se puede pagar las oposiciones, ¡¡las suprimimos y problema solucionado!! De tan absurdo es casi genial.
    Pero no nos quedemos ahí, saquemos todo el jugo a la propuesta: hay que suprimir las hipotecas, puesto que hay gente que no las puede pagar, y las viviendas de lujo, y los hoteles caros, y desde luego toda la milla de oro es ofensiva.
     

    • MAT
      MAT Dice:

      Señor usuario: por si no se ha dado cuenta, es una reductio ad absurdum. si por mí fuera, los miles de profesores madrileños y gallegos recientemente despedidos por sus respectivas Comunidades Autónomas no sólo no habrían sido despedidos, sino que tampoco serían interinos, sino con plaza mediante oposición, y tal vez con el equivalente al MIR, que tan excelentes resultados produce. Sí estaría por reducir Diputados provinciales, que son cargos a dedo y sueldos que se dan a los dirigentes locales de los partidos (pero estos no son por oposición, sino al más puro estilo digital).
      En cambio, no estoy por crear (duplicar, triplicar o cuadruplicar) una policía autonómica por el capricho de que no guste que multitud de ciudadanos disconformes con el sistema político por no dar una respuesta justa a los caprichos de los especuladores, de los mercados y del amplio número de empresarios venales hoy existentes se les ocurra reunirse en el kilómetro cero de las carreteras españolas simbolizando el corazón de la capital del Estado (y por ende, del país en su conjunto), sólo porque dé la casualidad de que una burócrata con un sueldo público privilegiado tenga su despacho en un Palacio allí ubicado.
      Por cierto, los que conozcan La Moncloa, está en una carretera un único carril debajo de la A-6 a su entrada en Madrid, donde cabe muy poca gente…

  17. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Creo que nos hemos alejado demasiado del objeto del post (minutas de cancelaciones) al entrar en el tema de las oposiciones a determinadas profesiones jurídicas. Sin duda merece otro post y desde el blog nos comprometemos a publicarlo. Mientras tanto vamos a centrarnos, con una sola puntualización referente a una inexactitud de MAT: la Fundación Matritense del Notariado ha venido concediendo becas a opositores sin recursos económicos desde hace décadas (al margen de que los preparadores no cobran). 

    • MAT
      MAT Dice:

      Dos puntualizaciones:
      1) Mis comentarios anteriores están muy relacionados con el tema de las minutas (van sobre la filosofía subyacente a las mismas y su incoherencia con los planteamientos neoliberales que muchos que viven de ellas aplican para otros ámbitos profesionales distintos a los suyos propios, pero igualmente de carácter público). Pero no abundaré, en principio, más, porque creo que el criterio está muy claro, aunque no guste.
      2) Creo que la inexactitud es suya: me he referido a BECAS DE CARÁCTER PÚBLICO, CON BAREMOS SOCIOECONÓMICOS OBJETIVOS NORMATIVAMENTE PREDETERMINADOS Y SOMETIDAS A RECURSO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN CASO DE INCORRECCIÓN EN LA ADJUDICACIÓN POR NO APLICAR LOS REQUISITOS OBJETIVOS CON ARREGLO A DICHOS BAREMOS.
      No hablaba, pues, de becas privadas, que, cuanto menos, no se rigen por esos principios (o no tienen obligación legal de hacerlo).

  18. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    “Pero, ¿y la preparación de oposiciones? Ni hay formación pública ni hay becas. El Licenciado pobre tiene que aguantarse, porque no podrá mantenerse ni pagar al preparador.” Lo siento MAT, esto es inexacto, para preparar notarias en Madrid hay becas y el opositor pobre no tiene que aguantarse, y aunque no califique para la beca, tampoco tiene que pagar al preparador. Qué le vamos a hacer.

  19. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    “Pero, ¿y la preparación de oposiciones? Ni hay formación pública ni hay becas. El Licenciado pobre tiene que aguantarse, porque no podrá mantenerse ni pagar al preparador.” Lo siento MAT, esto es inexacto, para preparar notarias en Madrid hay becas y el opositor pobre no tiene que aguantarse, y aunque no califique para la beca, tampoco tiene que pagar al preparador. Qué le vamos a hacer.

  20. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Los comentarios han derivado más allá de donde se suponía que debían ir, aunque no era imprevisible. Lo cierto es que modifiqué la versión inicial (Rodrigo Tena puede dar fe, espero que sin cobrar) para evitar derivar la cuestión hacia los aranceles notariales en general o la utilidad de la profesión o de la fe pública en general, porque eso desvía la atención del asunto que se está tratando, aunque de alguna manera pueda estar en el trasfondo. Nosotros no hemos huido de ese tema y el propio Rodrigo ha tenido a bien tratar el tema de las profesiones reguladas extensamente (en Nada es gratis pero con referencia aquí).  Pero, aunque está desviación contribuye a aumentar mi número de comentarios (particularmente gracias a MAT y su técnica de “comentarios en ráfaga”) creo que debo contestar al comentario de Barasuayo que dice estar relacionado familiarmente con el cuerpo, y que dice que los notarios han visto los tres pies al gato y han hecho la interpretación que les ha venido bien cuando “in claris not fit interpretatio”. Me duele un poco, pues, primero, en el post he tratado de evitar dar mi opinión sobre la cuestión (ahora la daré) y simplemente dejar claro que es excesiva la repercusión mediática sobre una cosa sobre la que se puede discutir, porque, a pesar de lo que él dice, para dejar clara la cuestión, habría que haber modificado los Aranceles Notariales, que para eso están, y no una ley que se refiere a una actividad concreta. Una confidencia: al principio pensé como Barasuayo. Después de pensarlo un poco más y comentarlo, decidí que no sé que había pensado el legislador, pero que  como decía Windscheid, lo que había escrito no era poner todas las cancelaciones sin cuantía. Pero, como ya decía, seguro que estoy contaminado por parcialidad.

  21. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Los comentarios han derivado más allá de donde se suponía que debían ir, aunque no era imprevisible. Lo cierto es que modifiqué la versión inicial (Rodrigo Tena puede dar fe, espero que sin cobrar) para evitar derivar la cuestión hacia los aranceles notariales en general o la utilidad de la profesión o de la fe pública en general, porque eso desvía la atención del asunto que se está tratando, aunque de alguna manera pueda estar en el trasfondo. Nosotros no hemos huido de ese tema y el propio Rodrigo ha tenido a bien tratar el tema de las profesiones reguladas extensamente (en Nada es gratis pero con referencia aquí).  Pero, aunque está desviación contribuye a aumentar mi número de comentarios (particularmente gracias a MAT y su técnica de “comentarios en ráfaga”) creo que debo contestar al comentario de Barasuayo que dice estar relacionado familiarmente con el cuerpo, y que dice que los notarios han visto los tres pies al gato y han hecho la interpretación que les ha venido bien cuando “in claris not fit interpretatio”. Me duele un poco, pues, primero, en el post he tratado de evitar dar mi opinión sobre la cuestión (ahora la daré) y simplemente dejar claro que es excesiva la repercusión mediática sobre una cosa sobre la que se puede discutir, porque, a pesar de lo que él dice, para dejar clara la cuestión, habría que haber modificado los Aranceles Notariales, que para eso están, y no una ley que se refiere a una actividad concreta. Una confidencia: al principio pensé como Barasuayo. Después de pensarlo un poco más y comentarlo, decidí que no sé que había pensado el legislador, pero que  como decía Windscheid, lo que había escrito no era poner todas las cancelaciones sin cuantía. Pero, como ya decía, seguro que estoy contaminado por parcialidad.

  22. Jeremías Cohen
    Jeremías Cohen Dice:

    Abundando en lo que dice Nacho. Si, pongamos por caso, en un proyecto de construcción de una vivienda en la memoria de materiales y calidades, dentro del capítulo relativo a los cuartos de baño, se dijera “las paredes estarán revestidas de mármol” todo el mundo entendería que se refiere a las paredes de los baños, y no a las de toda la casa. Y no demandarían por no tener mármol en los dormitorios. Bueno, todo el mundo menos Barasuayo, y menos quienes quieran hacer demagogia. Incluyendo, por supuesto, a la OCU, que tiene que justificarse yendo de justiciera.

  23. Jeremías Cohen
    Jeremías Cohen Dice:

    Abundando en lo que dice Nacho. Si, pongamos por caso, en un proyecto de construcción de una vivienda en la memoria de materiales y calidades, dentro del capítulo relativo a los cuartos de baño, se dijera “las paredes estarán revestidas de mármol” todo el mundo entendería que se refiere a las paredes de los baños, y no a las de toda la casa. Y no demandarían por no tener mármol en los dormitorios. Bueno, todo el mundo menos Barasuayo, y menos quienes quieran hacer demagogia. Incluyendo, por supuesto, a la OCU, que tiene que justificarse yendo de justiciera.

  24. EMPLEADO DE REGISTRO
    EMPLEADO DE REGISTRO Dice:

    Como dice “Cármala”, y sin desvirtuar el tema, la OCU, no se por que interese partidistas pretende poner a Registradores y Notarios en el ojo del huracán mediático, y en ciertos aspectos que no se hacen publico se les debería poner, como es la relación laboral con sus empleados y los sueldos de estos.
    Pero no desviemos el tema, “Cancelaciones, notarios y registradores”, por lo que deberíamos explicar, sin partidismos lo siguiente: ¿que hay que hacer para cancelar una hipoteca?
    Primero, debemos analizar en que situación se encuentra actualmente esa hipoteca, porque nos podemos encontrar delante de dos escenarios distintos, que son los siguientes:
    A) Hipotecas caducadas, me refiero a las hipotecas que se constituyeron por un plazo X, y que han transcurrido mas de 20 ó 21 años desde ese plazo, con un ejemplo los usuarios lo verán mas claro, <<” Un matrimonio constituye una hipoteca de 30.000 euros, a pagar en un plazo de 10 años a partir del 2 de enero de 1975, con lo que deberíamos realizar el siguiente calculo 1975+10+21= 2006, a partir del 3 de enero de 2006 podríamos aplicar este escenario”>>. En este caso, la tramitación es tan sencilla como realizar una instancia por los propietarios de la finca, describiendo la finca objeto a la cancelación de la hipoteca y la hipoteca que grava la misma, y solicitando al Registrador su cancelación por caducidad de conformidad al art. 82 LH, llevarla ante el Registrador competente de la demarcación de la finca, y firmarla delante de él, o bien, ir ante un Notario para legitimar la firma de los solicitantes. Que para mejor comprensión de este caso, deberían leer el articulo escrito por don Juan Luis Gimeno y Gómez-Lafuente, Registrador de la Propiedad. (  http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/registral/la-cancelacin-de-cargas-registrales-caducadas-por-instancia ) . En principio, si vamos directamente al Registro sólo pagaríamos al Registro, y han escogido la opción de legitimar la firma ante el Notario, también pagarían esta legitimación que ronda sobre los 12€.
    B) Hipotecas vigentes. Aquí nos podríamos encontrar en dos situaciones distintas:
    1.- POR COMODIDAD: Ir directamente a la entidad financiera y solicitar la cancelación registral, el banco le pedirá una provisión de fondos, y le llamara al cavo de unos meses para recoger la cancelación. El usuario estará pagando lo siguiente: Certificado de saldo 0 (min. 30€), desplazamiento y firma del apoderado de la entidad financiera (30-120 €), gestoría (30 – 240€), Notario y Registro.
    2.- POR AHORRO: El primer paso del usuario debería dirigirse a la entidad financiera para conseguir un certificado de saldo 0 de su hipoteca, este tramite como mínimo suele costa unos 30 Euros, y la OCU no dice nada al respecto, si como bien dice “Cármala” en muchas hipotecas no figura esta comisión. Luego el usuario debe buscar el Notario que firme habitualmente esta entidad financiera, -porque-, si no se puede encontrar con que la entidad financiera le cobre una cantidad por el desplazamiento del apoderado a esa Notaria, siendo consciente que hay una supuesta libertad para escoger al Notario que se quiera, pero es un comentario practico para el usuario/ciudadano. Una vez en la Notaria, podría escoger en tramitárselo uno mismo, a través de una Gestoría (30-240 Euros) o bien, lo mas practico y ahorrativo es que sea el Notario que envíe a Registro la cancelación de hipoteca por medio telemático junto con la liquidación del impuesto de ITP-AJD, y en un plazo máximo de 15 días poder pasar por la notaria a recoger la escritura de cancelación de hipoteca con la nota de inscripción del Registro, evitándole así al usuario, las molestias y el coste de ir a la oficina liquidadora ni al Registro de la Propiedad, y los gastos de gestoría.
    En cuanto a los criterios empleados por la OCU, los usuarios y ciudadanos deberían leer el articulo de don Francisco Javier Gómez Jené, Registrador de la Propiedad.  http://www.registradores.org/get?DS=6&file=/Noticias/expansion16sep11.pdf
    Lo que nunca se habla en estos blogs, del personal que trabaja en los Registros de la Propiedad, antes de la crisis eramos unos 15000 empleados, ahora no se si llegamos a 10000 empleados, llevamos tiempo padeciendo despidos, ERE y situaciones de no cobrar sueldos mensualmente, porque una interpretación partidista obliga a los registradores a garantizar un sueldo anual, y no mensualmente a sus empleados, que hay que trabajan por 100€ o 300€, los que tienen suerte en cobrar, otros en Registros con registradores interinos llaman al colegio de Registradores cada mes para pedir un sueldo por su trabajo y para que mantengan abiertas las puertas de sus oficinas, si que existen Registros deficitarios, y aquí he visto comentarios que deberían ser del Estado, y los registradores cobrasen un sueldo, y el Estado tiene recursos para mantener a los Registros, cuando actualmente no le cuestan 0 euros. Los empleados de los Registros no somos funcionarios, pero como todo en este país, no hay que informar al pueblo.
    ¿Porque se equivoca la OCU?. El sistema de seguridad jurídica preventiva de España, permite a los usuarios/ciudadanos a pagar SÓLO cuando utilizan el Registro, en cambio en el sistema anglosajón, a parte que no existe seguridad jurídica preventiva, los ciudadanos/usuarios deben contratar pólizas de seguros jurídicos para defender sus títulos.  
    ¿Que piensa como usuario, quiere pagar sólo por utilizar el servicio o pagar durante toda la vida?
    La OCU dice que el registro debería cobrar 2,40 Euros por la cancelación, a parte de la reflexiones del Registrador don Francisco Javier Gómez Jené, ustedes saben cuantos empleados trabajan en un Registro y cuantas tareas se deben hacer para inscribir un documento, y los coste que ello origina en: personal – luz – agua – medios informáticos – llamadas de teléfono – material de oficina. Porque la OCU no carga sobre las entidades financieras por la comisiones indebidadas, por los certificados bancarios ni los coste de desplazamiento para firmar la cancelación, les recuerdo que ha sido el pueblo, y no ninguno otro que ha tenido dar dinero a los bancos, y deberían ir pensando como devolverlo. Ya que todos sabemos, que esta crisis ha sido por conceder mas del 100% de las tasaciones, en las hipotecas, – y cuando fui a comprar el piso, me dijeron no quieres un poco mas para comparte un coche-, cuantos hemos escuchado esto.
    La OCU, y como consumidor que también soy, lo que debería hacer es sumar esfuerzos con Registradores y Notarios, para que el Gobierno confeccionara un nuevo arancel, mas claro y sin continuas intervenciones, que permitiera mantener el sistema actual y que los usuarios pudieran saber por adelantado sus costes sin intermediarios.

  25. EMPLEADO DE REGISTRO
    EMPLEADO DE REGISTRO Dice:

    Como dice “Cármala”, y sin desvirtuar el tema, la OCU, no se por que interese partidistas pretende poner a Registradores y Notarios en el ojo del huracán mediático, y en ciertos aspectos que no se hacen publico se les debería poner, como es la relación laboral con sus empleados y los sueldos de estos.
    Pero no desviemos el tema, “Cancelaciones, notarios y registradores”, por lo que deberíamos explicar, sin partidismos lo siguiente: ¿que hay que hacer para cancelar una hipoteca?
    Primero, debemos analizar en que situación se encuentra actualmente esa hipoteca, porque nos podemos encontrar delante de dos escenarios distintos, que son los siguientes:
    A) Hipotecas caducadas, me refiero a las hipotecas que se constituyeron por un plazo X, y que han transcurrido mas de 20 ó 21 años desde ese plazo, con un ejemplo los usuarios lo verán mas claro, <<” Un matrimonio constituye una hipoteca de 30.000 euros, a pagar en un plazo de 10 años a partir del 2 de enero de 1975, con lo que deberíamos realizar el siguiente calculo 1975+10+21= 2006, a partir del 3 de enero de 2006 podríamos aplicar este escenario”>>. En este caso, la tramitación es tan sencilla como realizar una instancia por los propietarios de la finca, describiendo la finca objeto a la cancelación de la hipoteca y la hipoteca que grava la misma, y solicitando al Registrador su cancelación por caducidad de conformidad al art. 82 LH, llevarla ante el Registrador competente de la demarcación de la finca, y firmarla delante de él, o bien, ir ante un Notario para legitimar la firma de los solicitantes. Que para mejor comprensión de este caso, deberían leer el articulo escrito por don Juan Luis Gimeno y Gómez-Lafuente, Registrador de la Propiedad. (  http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/registral/la-cancelacin-de-cargas-registrales-caducadas-por-instancia ) . En principio, si vamos directamente al Registro sólo pagaríamos al Registro, y han escogido la opción de legitimar la firma ante el Notario, también pagarían esta legitimación que ronda sobre los 12€.
    B) Hipotecas vigentes. Aquí nos podríamos encontrar en dos situaciones distintas:
    1.- POR COMODIDAD: Ir directamente a la entidad financiera y solicitar la cancelación registral, el banco le pedirá una provisión de fondos, y le llamara al cavo de unos meses para recoger la cancelación. El usuario estará pagando lo siguiente: Certificado de saldo 0 (min. 30€), desplazamiento y firma del apoderado de la entidad financiera (30-120 €), gestoría (30 – 240€), Notario y Registro.
    2.- POR AHORRO: El primer paso del usuario debería dirigirse a la entidad financiera para conseguir un certificado de saldo 0 de su hipoteca, este tramite como mínimo suele costa unos 30 Euros, y la OCU no dice nada al respecto, si como bien dice “Cármala” en muchas hipotecas no figura esta comisión. Luego el usuario debe buscar el Notario que firme habitualmente esta entidad financiera, -porque-, si no se puede encontrar con que la entidad financiera le cobre una cantidad por el desplazamiento del apoderado a esa Notaria, siendo consciente que hay una supuesta libertad para escoger al Notario que se quiera, pero es un comentario practico para el usuario/ciudadano. Una vez en la Notaria, podría escoger en tramitárselo uno mismo, a través de una Gestoría (30-240 Euros) o bien, lo mas practico y ahorrativo es que sea el Notario que envíe a Registro la cancelación de hipoteca por medio telemático junto con la liquidación del impuesto de ITP-AJD, y en un plazo máximo de 15 días poder pasar por la notaria a recoger la escritura de cancelación de hipoteca con la nota de inscripción del Registro, evitándole así al usuario, las molestias y el coste de ir a la oficina liquidadora ni al Registro de la Propiedad, y los gastos de gestoría.
    En cuanto a los criterios empleados por la OCU, los usuarios y ciudadanos deberían leer el articulo de don Francisco Javier Gómez Jené, Registrador de la Propiedad.  http://www.registradores.org/get?DS=6&file=/Noticias/expansion16sep11.pdf
    Lo que nunca se habla en estos blogs, del personal que trabaja en los Registros de la Propiedad, antes de la crisis eramos unos 15000 empleados, ahora no se si llegamos a 10000 empleados, llevamos tiempo padeciendo despidos, ERE y situaciones de no cobrar sueldos mensualmente, porque una interpretación partidista obliga a los registradores a garantizar un sueldo anual, y no mensualmente a sus empleados, que hay que trabajan por 100€ o 300€, los que tienen suerte en cobrar, otros en Registros con registradores interinos llaman al colegio de Registradores cada mes para pedir un sueldo por su trabajo y para que mantengan abiertas las puertas de sus oficinas, si que existen Registros deficitarios, y aquí he visto comentarios que deberían ser del Estado, y los registradores cobrasen un sueldo, y el Estado tiene recursos para mantener a los Registros, cuando actualmente no le cuestan 0 euros. Los empleados de los Registros no somos funcionarios, pero como todo en este país, no hay que informar al pueblo.
    ¿Porque se equivoca la OCU?. El sistema de seguridad jurídica preventiva de España, permite a los usuarios/ciudadanos a pagar SÓLO cuando utilizan el Registro, en cambio en el sistema anglosajón, a parte que no existe seguridad jurídica preventiva, los ciudadanos/usuarios deben contratar pólizas de seguros jurídicos para defender sus títulos.  
    ¿Que piensa como usuario, quiere pagar sólo por utilizar el servicio o pagar durante toda la vida?
    La OCU dice que el registro debería cobrar 2,40 Euros por la cancelación, a parte de la reflexiones del Registrador don Francisco Javier Gómez Jené, ustedes saben cuantos empleados trabajan en un Registro y cuantas tareas se deben hacer para inscribir un documento, y los coste que ello origina en: personal – luz – agua – medios informáticos – llamadas de teléfono – material de oficina. Porque la OCU no carga sobre las entidades financieras por la comisiones indebidadas, por los certificados bancarios ni los coste de desplazamiento para firmar la cancelación, les recuerdo que ha sido el pueblo, y no ninguno otro que ha tenido dar dinero a los bancos, y deberían ir pensando como devolverlo. Ya que todos sabemos, que esta crisis ha sido por conceder mas del 100% de las tasaciones, en las hipotecas, – y cuando fui a comprar el piso, me dijeron no quieres un poco mas para comparte un coche-, cuantos hemos escuchado esto.
    La OCU, y como consumidor que también soy, lo que debería hacer es sumar esfuerzos con Registradores y Notarios, para que el Gobierno confeccionara un nuevo arancel, mas claro y sin continuas intervenciones, que permitiera mantener el sistema actual y que los usuarios pudieran saber por adelantado sus costes sin intermediarios.

  26. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Najon, Yermiyahu!
    ¡(Exacto, Jeremías)!
    La OCU abunda en silencios curiosos… por ejemplo, la adjudicación de Farmacias en Madrid y otras autonomías. Asombra hasta que punto el sistema favorece la endogamia. Y la OCU, décadas calladita…
    Un dia voy a escribir sobre esto.

  27. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Najon, Yermiyahu!
    ¡(Exacto, Jeremías)!
    La OCU abunda en silencios curiosos… por ejemplo, la adjudicación de Farmacias en Madrid y otras autonomías. Asombra hasta que punto el sistema favorece la endogamia. Y la OCU, décadas calladita…
    Un dia voy a escribir sobre esto.

  28. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    No podemos ser más papistas que el Papa.
     
    Notarios a  minutar como documento sin cuantía y registradores a 2,40€. 
    No voy a entrar a valorar si considero justo o injusto los importes a cobrar, pero lo que esta claro es que es el criterio actual de la DGRN, ratificado por una Sentencia del TSJ de Madrid (http://www.usuariosderegistros.es/attachments/article/90/STSJMadrid%2024%20jun%202010%20arancel%20cancelaciones.pdf) y por tanto tiene que ser acatado por todos, sin excepción.
     
    Empleado de registro: es injusto ese 60% para el registrador y el 40% a repartir ( o al menos, a mi me parece injusto). La “renta monopolio” tendría que ser suprimida y una de dos; o elijo registrador (como puedo elegir notario, y que no me salga nadie con el “quebrantamos la seguridad jurídica preventiva”… que no es así) o de arancel nada y que pague el Estado. El monopolio y el arancel juntos solo provocan abusos varios, tanto en materia de calificaciones como en aranceles.
     
    Y por otro lado, he de decir que me gustaría ver publicadas en el BOE todas las resoluciones de la DGRN en materia de aranceles, cosa que no sucede. ¿A todo esto porque las resoluciones de aranceles no son publicas?…

  29. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    No podemos ser más papistas que el Papa.
     
    Notarios a  minutar como documento sin cuantía y registradores a 2,40€. 
    No voy a entrar a valorar si considero justo o injusto los importes a cobrar, pero lo que esta claro es que es el criterio actual de la DGRN, ratificado por una Sentencia del TSJ de Madrid (http://www.usuariosderegistros.es/attachments/article/90/STSJMadrid%2024%20jun%202010%20arancel%20cancelaciones.pdf) y por tanto tiene que ser acatado por todos, sin excepción.
     
    Empleado de registro: es injusto ese 60% para el registrador y el 40% a repartir ( o al menos, a mi me parece injusto). La “renta monopolio” tendría que ser suprimida y una de dos; o elijo registrador (como puedo elegir notario, y que no me salga nadie con el “quebrantamos la seguridad jurídica preventiva”… que no es así) o de arancel nada y que pague el Estado. El monopolio y el arancel juntos solo provocan abusos varios, tanto en materia de calificaciones como en aranceles.
     
    Y por otro lado, he de decir que me gustaría ver publicadas en el BOE todas las resoluciones de la DGRN en materia de aranceles, cosa que no sucede. ¿A todo esto porque las resoluciones de aranceles no son publicas?…

  30. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Lorena, ¿Cómo se puede elegir registrador? ¿Si tengo un piso en Albacete me califica las escrituras el de Las Palmas, pongamos por caso, que por lo que sea me cae mejor? No acabo de pillarlo… ¿Y si se trata de una entidad financiera, acaba teniendo “su” registrador? ¿?

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      Curro; no se puede, no se puede. Que se debería de poder, pero no se puede.
      No. La elección la deberías de hacer tú como ciudadano, como existe la libre elección de notario.

  31. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

     
     
    Los notarios incurren en infracción muy grave por percibir derechos arancelarios “con infracción de las disposiciones por las que aquéllos se rijan”. Me pregunto en qué infracción incurre o qué tipo de responsabilidad se le exige al legislador –maravillosa entelequia sin nombre y apellidos- por legislar con absoluta y evidente falta de rigor técnico. Como acertadamente apunta Ignacio Gomá, no se comprende que una previsión arancelaria se incluya en el artículo 8 de una ley sobre préstamos hipotecarios, cuando su lugar natural es el RD 1426/1989, de 17 de noviembre. Tampoco se comprende que en el artículo 9 de la misma se regulen exenciones del Impuesto de Actos jurídicos documentados, cuando su lugar natural es el Real Decreto Legislativo de 24 de septiembre de 1993. Ni que el concepto de hipoteca inversa se introduzca en una disposición adicional de la Ley 41/2007, en lugar de en el articulado –y preferiblemente el de la Ley hipotecaria, a mi juicio. Por desgracia, no son ejemplos aislados o rebuscados, sino la enésima muestra de lo mucho que deja que desear la técnica legislativa de un tiempo a esta parte, a lo que hay que añadir la proliferación de leyes ómnibus, eufemismo esmerado.
     
    También estoy de acuerdo en lo indeseable de la alharaca mediática. Sinceramente, encuentro que hay argumentos para defender las dos interpretaciones del precepto, claro que es probable que también mi opinión esté viciada por conflicto de intereses. En todo caso, la discusión o el eventual perjuicio al consumidor ni se plantearían si el legislador no fuese tan ‘punk’. Pero aunque no fuera así, es inaceptable encontrarse con noticias del tipo “Los notarios cobran seis veces más de lo legal por cancelar hipotecas” (http://www.publico.es/dinero/394996/los-notarios-cobran-seis-veces-mas-de-lo-legal-por-cancelar-una-hipoteca). Si esto es un titular. En algún blog se podía leer la sutileza “ladrones de guante blanco”. Pese a que se ha escrito muchas veces, parece que hemos de seguir haciéndolo: en una democracia y en un Estado de Derecho tan importante es el sufragio universal, si no más, como el conjunto de valores / principios generales del Derecho mínimos, universales y compartidos. Entre los que ocupa lugar destacado el de presunción de inocencia o el de audiencia previa a la condena. Son demasiados los que demuestran no creer en ellos.
     
     

  32. Ignacio Gomá
    Ignacio Gomá Dice:

    Lorena, entiendo tu opinión, y si te fijas, la sentencia que mencionas la señalo en el post; pero discrepo cuando dices que el que el criterio actual de la DG, ratificado por esa sentencia, ha de ser acatado por todos, sin excepción”. La idea del post es que las cosas son un poco más complicadas y que la noticia ha sido “excesiva” y un tanto demagógica. En efecto, hay que decir que el que tu señalas parece ser el criterio actual de la DG, pero antes era otro; y efectivamente la sentencia sigue ese criterio hoy (para una minuta registral) , pero mañana podría tener otro; Y como las sentencias vinculan a las partes pero no a todo el mundo hasta que no haya dos sentencias coincidentes del TS que, aunque no sean fuente del Derecho, sientan jurisprudencia a efectos de la casación, en tanto tal cosa no ocurra legítimamente se puede mantener otra opinión hasta que recaiga un criterio definitivo. Ten en cuenta que la DG se pronuncia a través de resoluciones para casos concretos, pero no ha dado una Instrucción que tuviera valor de norma general, que debiera ser acatada, en este caso sí, por todos, sin excepción. Eso sí, otra cosa sería que repetidas sentencias del TSJ hicieran aconsejable a las juntas directivas y notarios y registradores individuales adoptar definitivamente ese criterio por un criterio de simple prudencia.

  33. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Lorena: ya sé que hoy por hoy no se puede elegir registrador (y gracias a Dios, digo yo); lo que te preguntaba es cómo podría articularse un sistema en que se pudiera elegir… porque a mí no se me alcanza.
    Si se trata de que el “elegido” califique, y el titular del Registro inscriba… me parece una barbaridad, por motivos obvios.
    ¿Se te ocurre algún otro?

  34. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Fernando: Gracias. No había leído tu artículo, y me alegro de aunque se tarde conocerlo; encima me lo he pasado bien con la escena esa que imaginas del registrador liándose a triangulazos con un conductor por una discusión de tráfico. ¡Bien!
    En todo caso, la elección limitada de Registrador que propones es cosa bien diferente de “elegir Registrador”, creo yo. En tu artículo ya pones de manifiesto los graves riesgos de estas novedades, sin perjuicio de sus ventajas. Cuidado, que proponemos cosas que CON LIMITES son sensatas, y llega el político de turno, le quita los límites y las poner en vigor.
    El político tiene detrás sus lobbies y sus señoritos ante los que responde.
    A menudo se presentan como avances lo que luego resultan ser graves errores. Voy a acudir a un ejemplo herético, pero como ya os tengo acostumbrados, da igual. Asunto calificación notarial de poderes.
    La teoría es muy bonita, para qué va a calificar el Registrador lo que ya ha dado fe el Notario de que es válido, y demás argumentos… muy bonita. Si no fuera porque hemos vivido en un mundo donde la supeditación del Notario a los grandes operadores económicos ha sido absoluta. Me refiero a Banca y grandes empresas.
    Un caso vivido por mí en Madrid: me presentan un “poder” de esos de USA, ya sabéis, todo lleno de cintas y  sellos pseudo- medievales y dibujitos de colorines con Daniel Boone matando un oso, muy americano todo; y en él se autoriza a un tal llamémosle “Juan Sánchez” para vender un piso en España. Sin DNI, sin segundo apellido… “Juan Sánchez”. Lo trae un Juan Sánchez muy concreto,  que de segundo se llama pongamos Rubio, y tiene un DNI. Y me dice que el poder es para él. La venta es con  hipoteca, y del banco me hacen llegar su enorme interés en que la operación se firme. Les digo que lo lamento, pero que no es posible por indeterminación del apoderado (no me meto en más profundidades, como pej que el poder en cuestión, como casi todos los de USA, no es un documento público, sino un documento privado con  firma legitimada… ni en experiencias personales, como aquélla vez que en USA “otorgué” un “poder” ante “Notario” … identificándome con mi VISA SIN FOTO, y contándole que el pasaporte me lo había dejado en el hotel; el “Notario” lo que quería eran sus diez dólares).
     Le digo al del banco que ese papelillo en España no sirve para nada, que un Notario no lo tocaría ni con un palo, y que va a ser que no.
    Al mes o así me entero (ví las escrituras) de que un compañero de Madrid había autorizado la venta con el MISMO “poder”, dando fe de que era válido, etc etc… Y se había inscrito en el Registro, claro está, PORQUE EL REGISTRADOR NO LLEGO A VERLO…
    Antes teníamos defensa incluso ante el omnipotente banco: “es que el Registro lo va a rechazar”. Funcionaba. Ahora en teoría lo que se quiera; en la práctica…
    Por eso me declaro partidario fervoroso de restringir al máximo estas novedades; si algún registrador hace lo que no debe, responda de sus actos como todo hijo de vecino, y en paz; la alternativa conduciría fácilmente a que cada banco y gran empresa  tuvieran “sus“ registradores “homologados” comiéndole De la mano y EN la mano.
    Lo cual sí que es malísimo para el consumidor, para la seguridad del sistema… y para todo el mundo, menos para esos operadores económicos ansiosos de vendernos sus favores, a los que aludes en tu artículo. El cual -de nuevo- te agradezco.

  35. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Querido Curro, me parece que tu habitual vehemencia te ha traicionado en esta ocasión. ¿Desde cuando hay que poner el DNI del apoderado en los poderes especiales? En cuanto a los dos apellidos te recuerdo que en USA sólo utilizan uno. Más importante que eso es estar en posesión material del título legitimador… y llamarse, claro, “Juan Sánchez”. No creo que haya sido yo el que autorizó esa hipoteca (con las pocas que hago me acordaría) pero te aseguro que no hubiera tenido ningún problema. Y si todavía existiese ese sistema degradante de transcribir los poderes (como si no fuesemos juristas), también te aseguro que hubiera conseguido que se inscribiese en el Registro. Pero si prefieres el sobrecontrol registral derivado del monopolio estás en tu derecho, por supuesto, sólo te diré que cualquier especialista en análisis económico del Derecho no estaría de acuerdo contigo.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Lorena, ¿Cómo se puede elegir registrador? ¿Si tengo un piso en Albacete me califica las escrituras el de Las Palmas, pongamos por caso, que por lo que sea me cae mejor? No acabo de pillarlo… ¿Y si se trata de una entidad financiera, acaba teniendo “su” registrador? ¿?

    • Patricia CM
      Patricia CM Dice:

       
       
      Los notarios incurren en infracción muy grave por percibir derechos arancelarios “con infracción de las disposiciones por las que aquéllos se rijan”. Me pregunto en qué infracción incurre o qué tipo de responsabilidad se le exige al legislador –maravillosa entelequia sin nombre y apellidos- por legislar con absoluta y evidente falta de rigor técnico. Como acertadamente apunta Ignacio Gomá, no se comprende que una previsión arancelaria se incluya en el artículo 8 de una ley sobre préstamos hipotecarios, cuando su lugar natural es el RD 1426/1989, de 17 de noviembre. Tampoco se comprende que en el artículo 9 de la misma se regulen exenciones del Impuesto de Actos jurídicos documentados, cuando su lugar natural es el Real Decreto Legislativo de 24 de septiembre de 1993. Ni que el concepto de hipoteca inversa se introduzca en una disposición adicional de la Ley 41/2007, en lugar de en el articulado –y preferiblemente el de la Ley hipotecaria, a mi juicio. Por desgracia, no son ejemplos aislados o rebuscados, sino la enésima muestra de lo mucho que deja que desear la técnica legislativa de un tiempo a esta parte, a lo que hay que añadir la proliferación de leyes ómnibus, eufemismo esmerado.
       
      También estoy de acuerdo en lo indeseable de la alharaca mediática. Sinceramente, encuentro que hay argumentos para defender las dos interpretaciones del precepto, claro que es probable que también mi opinión esté viciada por conflicto de intereses. En todo caso, la discusión o el eventual perjuicio al consumidor ni se plantearían si el legislador no fuese tan ‘punk’. Pero aunque no fuera así, es inaceptable encontrarse con noticias del tipo “Los notarios cobran seis veces más de lo legal por cancelar hipotecas” (http://www.publico.es/dinero/394996/los-notarios-cobran-seis-veces-mas-de-lo-legal-por-cancelar-una-hipoteca). Si esto es un titular. En algún blog se podía leer la sutileza “ladrones de guante blanco”. Pese a que se ha escrito muchas veces, parece que hemos de seguir haciéndolo: en una democracia y en un Estado de Derecho tan importante es el sufragio universal, si no más, como el conjunto de valores / principios generales del Derecho mínimos, universales y compartidos. Entre los que ocupa lugar destacado el de presunción de inocencia o el de audiencia previa a la condena. Son demasiados los que demuestran no creer en ellos.
       
       

    • Ignacio Gomá
      Ignacio Gomá Dice:

      Lorena, entiendo tu opinión, y si te fijas, la sentencia que mencionas la señalo en el post; pero discrepo cuando dices que el que el criterio actual de la DG, ratificado por esa sentencia, ha de ser acatado por todos, sin excepción”. La idea del post es que las cosas son un poco más complicadas y que la noticia ha sido “excesiva” y un tanto demagógica. En efecto, hay que decir que el que tu señalas parece ser el criterio actual de la DG, pero antes era otro; y efectivamente la sentencia sigue ese criterio hoy (para una minuta registral) , pero mañana podría tener otro; Y como las sentencias vinculan a las partes pero no a todo el mundo hasta que no haya dos sentencias coincidentes del TS que, aunque no sean fuente del Derecho, sientan jurisprudencia a efectos de la casación, en tanto tal cosa no ocurra legítimamente se puede mantener otra opinión hasta que recaiga un criterio definitivo. Ten en cuenta que la DG se pronuncia a través de resoluciones para casos concretos, pero no ha dado una Instrucción que tuviera valor de norma general, que debiera ser acatada, en este caso sí, por todos, sin excepción. Eso sí, otra cosa sería que repetidas sentencias del TSJ hicieran aconsejable a las juntas directivas y notarios y registradores individuales adoptar definitivamente ese criterio por un criterio de simple prudencia.

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      Ignacio; soy consciente de que es más difícil de lo que parece, pero ese es el criterio que ahora tenemos (quien sabe lo mismo lo cambian).
      Estaba claro que la cosa estallaba por algún lado. Demasiado abuso vario anda por ahí suelto, los números no salen, pero para nadie.
      Si es que no son normales las resoluciones del Colegio de Registradores, por ejemplo, después de sus treinta y tantos folios (insufribles y pesadísimos de leer) acaban diciendo que acatan el criterio de la DGRN en 24,04€. Pues muy bonito, pero eso es mentir, el criterio es 2,40€. (http://www.usuariosderegistros.es/noticias/aranceles/97-el-colegio-de-registradores-trata-de-enganar-a-los-recurrentes-de-facturas-de-cancelaciones)
       
      Lo que siento es que hayan pagado justos por pecadores, hay notarios muy buenos. Y registradores, supongo.

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      Curro; no se puede, no se puede. Que se debería de poder, pero no se puede.
      No. La elección la deberías de hacer tú como ciudadano, como existe la libre elección de notario.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Lorena: ya sé que hoy por hoy no se puede elegir registrador (y gracias a Dios, digo yo); lo que te preguntaba es cómo podría articularse un sistema en que se pudiera elegir… porque a mí no se me alcanza.
      Si se trata de que el “elegido” califique, y el titular del Registro inscriba… me parece una barbaridad, por motivos obvios.
      ¿Se te ocurre algún otro?

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Fernando: Gracias. No había leído tu artículo, y me alegro de aunque se tarde conocerlo; encima me lo he pasado bien con la escena esa que imaginas del registrador liándose a triangulazos con un conductor por una discusión de tráfico. ¡Bien!
      En todo caso, la elección limitada de Registrador que propones es cosa bien diferente de “elegir Registrador”, creo yo. En tu artículo ya pones de manifiesto los graves riesgos de estas novedades, sin perjuicio de sus ventajas. Cuidado, que proponemos cosas que CON LIMITES son sensatas, y llega el político de turno, le quita los límites y las poner en vigor.
      El político tiene detrás sus lobbies y sus señoritos ante los que responde.
      A menudo se presentan como avances lo que luego resultan ser graves errores. Voy a acudir a un ejemplo herético, pero como ya os tengo acostumbrados, da igual. Asunto calificación notarial de poderes.
      La teoría es muy bonita, para qué va a calificar el Registrador lo que ya ha dado fe el Notario de que es válido, y demás argumentos… muy bonita. Si no fuera porque hemos vivido en un mundo donde la supeditación del Notario a los grandes operadores económicos ha sido absoluta. Me refiero a Banca y grandes empresas.
      Un caso vivido por mí en Madrid: me presentan un “poder” de esos de USA, ya sabéis, todo lleno de cintas y  sellos pseudo- medievales y dibujitos de colorines con Daniel Boone matando un oso, muy americano todo; y en él se autoriza a un tal llamémosle “Juan Sánchez” para vender un piso en España. Sin DNI, sin segundo apellido… “Juan Sánchez”. Lo trae un Juan Sánchez muy concreto,  que de segundo se llama pongamos Rubio, y tiene un DNI. Y me dice que el poder es para él. La venta es con  hipoteca, y del banco me hacen llegar su enorme interés en que la operación se firme. Les digo que lo lamento, pero que no es posible por indeterminación del apoderado (no me meto en más profundidades, como pej que el poder en cuestión, como casi todos los de USA, no es un documento público, sino un documento privado con  firma legitimada… ni en experiencias personales, como aquélla vez que en USA “otorgué” un “poder” ante “Notario” … identificándome con mi VISA SIN FOTO, y contándole que el pasaporte me lo había dejado en el hotel; el “Notario” lo que quería eran sus diez dólares).
       Le digo al del banco que ese papelillo en España no sirve para nada, que un Notario no lo tocaría ni con un palo, y que va a ser que no.
      Al mes o así me entero (ví las escrituras) de que un compañero de Madrid había autorizado la venta con el MISMO “poder”, dando fe de que era válido, etc etc… Y se había inscrito en el Registro, claro está, PORQUE EL REGISTRADOR NO LLEGO A VERLO…
      Antes teníamos defensa incluso ante el omnipotente banco: “es que el Registro lo va a rechazar”. Funcionaba. Ahora en teoría lo que se quiera; en la práctica…
      Por eso me declaro partidario fervoroso de restringir al máximo estas novedades; si algún registrador hace lo que no debe, responda de sus actos como todo hijo de vecino, y en paz; la alternativa conduciría fácilmente a que cada banco y gran empresa  tuvieran “sus“ registradores “homologados” comiéndole De la mano y EN la mano.
      Lo cual sí que es malísimo para el consumidor, para la seguridad del sistema… y para todo el mundo, menos para esos operadores económicos ansiosos de vendernos sus favores, a los que aludes en tu artículo. El cual -de nuevo- te agradezco.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Querido Curro, me parece que tu habitual vehemencia te ha traicionado en esta ocasión. ¿Desde cuando hay que poner el DNI del apoderado en los poderes especiales? En cuanto a los dos apellidos te recuerdo que en USA sólo utilizan uno. Más importante que eso es estar en posesión material del título legitimador… y llamarse, claro, “Juan Sánchez”. No creo que haya sido yo el que autorizó esa hipoteca (con las pocas que hago me acordaría) pero te aseguro que no hubiera tenido ningún problema. Y si todavía existiese ese sistema degradante de transcribir los poderes (como si no fuesemos juristas), también te aseguro que hubiera conseguido que se inscribiese en el Registro. Pero si prefieres el sobrecontrol registral derivado del monopolio estás en tu derecho, por supuesto, sólo te diré que cualquier especialista en análisis económico del Derecho no estaría de acuerdo contigo.

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      Curro: Estoy totalmente de acuerdo con Rodrigo. Pero bueno, no pienso hablar de “Poderes, notarios y registradores” (quizás se merezca un post el tema) porque es un tema que me aburre profundamente y que sufro todos los días.
      Con respecto a lo otro, sigo diciendo lo mismo, se elige notario y nadie discute que existe una seguridad jurídica preventiva consolidada, pues que se elija registrador y se sigue con esa seguridad jurídica preventiva. Puesto que el ciudadano no puede elegir registrador, que tampoco  lo pague, que pague papi Estado como a los Jueces. Las rentas monopolio están prohibidas. Cada uno explota su trocito de tierra a su antojo, ya está bien de Distritos Hipotecarios y abusos varios –me ha rimado- J.

  36. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Yo oposité a notarías. Coste de la oposición:

    – Material de estudio: 0 euros. Fotocopias de los temas que otros gratuitamente habían cedido al Colegio Notarial.

    – Honorarios de los preparadores: 0 euros.

    – Gastos de alquiler de salas de examen: 0 euros. Los preparadores y los Colegios notariales nos cedían gustosamente a ese precio sus locales.

    Los únicos gastos que tuve que soportar fueron:

    a) Gastos de desplazamiento a los centros de preparación. Derivados del hecho de escoger un lugar de reclusión temporal donde aislarme del mundo y poder concentrarme.

    b) Derechos de examen. No recuerdo su cuantía, pero no creo que fuera más allá de 1.000 pesetas, 6,01 euros.

    c) Gastos de desplazamiento al lugar de celebración de la oposición y el alojamiento hasta el momento de los exámenes. El Tribunal se negó de forma injustificable a desplazarse para examinarme en mi lugar de residencia.

    d) Gastos de regalos de agradecimiento a los preparadores. Menos que los de un regalo de boda.

    e) Gastos de celebración del triunfo. No sé si deberían ser imputados directamente al coste de la oposición.

    En fin, los costes directos hasta MAT y sus descamisados habrían podido pagarlos. Los de después de aprobar, no sé, dependen de la propensión a la juerga del electo.

    Lo que sí sé es los costes de oportunidad derivados de no haber estado trabajando mientras opositaba en una apuesta de todo o nada en un tiempo incierto potencialmente larguísimo. Si aceptamos que los niños de papá tienen más posibilidades de encontrar un buen empleo que los hijos de los obreros de la famélica legión, el coste de oportunidad del rico para ser notario es muy superior al del pobre.

    Quizás tenga razón MAT: Hay que suprimir las oposiciones y que como querían los del PNV, sean notarios los políticos prejubilados por las urnas o sus partidos.

  37. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Yo oposité a notarías. Coste de la oposición:

    – Material de estudio: 0 euros. Fotocopias de los temas que otros gratuitamente habían cedido al Colegio Notarial.

    – Honorarios de los preparadores: 0 euros.

    – Gastos de alquiler de salas de examen: 0 euros. Los preparadores y los Colegios notariales nos cedían gustosamente a ese precio sus locales.

    Los únicos gastos que tuve que soportar fueron:

    a) Gastos de desplazamiento a los centros de preparación. Derivados del hecho de escoger un lugar de reclusión temporal donde aislarme del mundo y poder concentrarme.

    b) Derechos de examen. No recuerdo su cuantía, pero no creo que fuera más allá de 1.000 pesetas, 6,01 euros.

    c) Gastos de desplazamiento al lugar de celebración de la oposición y el alojamiento hasta el momento de los exámenes. El Tribunal se negó de forma injustificable a desplazarse para examinarme en mi lugar de residencia.

    d) Gastos de regalos de agradecimiento a los preparadores. Menos que los de un regalo de boda.

    e) Gastos de celebración del triunfo. No sé si deberían ser imputados directamente al coste de la oposición.

    En fin, los costes directos hasta MAT y sus descamisados habrían podido pagarlos. Los de después de aprobar, no sé, dependen de la propensión a la juerga del electo.

    Lo que sí sé es los costes de oportunidad derivados de no haber estado trabajando mientras opositaba en una apuesta de todo o nada en un tiempo incierto potencialmente larguísimo. Si aceptamos que los niños de papá tienen más posibilidades de encontrar un buen empleo que los hijos de los obreros de la famélica legión, el coste de oportunidad del rico para ser notario es muy superior al del pobre.

    Quizás tenga razón MAT: Hay que suprimir las oposiciones y que como querían los del PNV, sean notarios los políticos prejubilados por las urnas o sus partidos.

  38. madrileño
    madrileño Dice:

     Me parecen muy interesantes las opiniones expresadas,especialmente las  de Curro y Lorena. Pero creo que quizás habría que preguntarse porque se crean registros de la propiedad?. En particular en España ya existían notarios y Contadurías de hipotecas, que es un poco el tipo de institución que me parece que se refieren cuando hablan de sobrecontrol.
    En este aspecto habria que analizar porque en el S.XIX se crean registros inmobiliarios con base en la finca, lo que supone la exclusión de la eleccion del Registro y porque esto no solo pasa en España sino en toda Europa. Quizá a partir de ahí podamos reflexionar sobre las instituciones de seguridad preventiva
     

  39. Real Decreto de 11.11.2011
    Real Decreto de 11.11.2011 Dice:

    Justicia
     
    CLARIFICADOS LOS ARANCELES QUE DEBEN APLICAR NOTARIOS Y REGISTRADORES

    Afecta a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos hipotecarios, además de introducir criterios de mayor claridad y transparencia en las minutas.
    Sólo en la cancelación de hipotecas por vivienda este Real Decreto hubiera supuesto en 2010 un ahorro para el ciudadano de unos 90 millones de euros, según estimaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que ordena y clarifica la normativa vigente sobre los aranceles aplicables por notarios y registradores. Para ello, la nueva norma modifica dos Reales Decretos del 17 de noviembre de 1989, que regulaban dichos aranceles en el caso de los notarios y los registradores, respectivamente, y un Decreto de 29 de marzo de 1973, que establecía el de los registradores mercantiles.
    El Real Decreto ha sido elaborado a partir de las denuncias presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios, a causa de la inseguridad jurídica existente en esta materia, y pone fin a la disparidad de interpretaciones sobre el arancel notarial y registral a aplicar a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
    Dudas sobre la aplicación de la rebaja del 5 por 100
    Igualmente, la norma hoy aprobada aclara las dudas suscitadas por la aplicación de la rebaja del 5 por 100 en los aranceles notariales y registrales, prevista por un Real Decreto Ley del 20 de mayo de 2010, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En este sentido, se declara que dicha rebaja arancelaria, consecuente con la establecida de media a los funcionarios, se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.
    Asimismo, se recogen los aranceles que para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se establecieron en el Real Decreto Ley de 3 de diciembre de 2010 sobre actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

    Ahorro muy importante
    El Real Decreto aprobado supone un ahorro muy importante para todos los usuarios de estos servicios profesionales. Según estimaciones de la OCU, sólo en el campo de cancelación de hipotecas constituidas sobre viviendas, el ahorro hubiera supuesto en 2010 unos noventa millones de euros.
    Por último, se introducen criterios de transparencia y claridad en las minutas, para lo que se incrementan las obligaciones de información en ellas por parte de los notarios y registradores. El Real Decreto establece un principio de “neutralidad arancelaria”, con independencia de que en las operaciones se apliquen procedimiento electrónicos, de tal forma que ello no suponga un arancel más elevado.
     

    • Real Decreto de 11.11.2011
      Real Decreto de 11.11.2011 Dice:

      Justicia
       
      CLARIFICADOS LOS ARANCELES QUE DEBEN APLICAR NOTARIOS Y REGISTRADORES

      Afecta a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos hipotecarios, además de introducir criterios de mayor claridad y transparencia en las minutas.
      Sólo en la cancelación de hipotecas por vivienda este Real Decreto hubiera supuesto en 2010 un ahorro para el ciudadano de unos 90 millones de euros, según estimaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

      El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que ordena y clarifica la normativa vigente sobre los aranceles aplicables por notarios y registradores. Para ello, la nueva norma modifica dos Reales Decretos del 17 de noviembre de 1989, que regulaban dichos aranceles en el caso de los notarios y los registradores, respectivamente, y un Decreto de 29 de marzo de 1973, que establecía el de los registradores mercantiles.
      El Real Decreto ha sido elaborado a partir de las denuncias presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios, a causa de la inseguridad jurídica existente en esta materia, y pone fin a la disparidad de interpretaciones sobre el arancel notarial y registral a aplicar a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
      Dudas sobre la aplicación de la rebaja del 5 por 100
      Igualmente, la norma hoy aprobada aclara las dudas suscitadas por la aplicación de la rebaja del 5 por 100 en los aranceles notariales y registrales, prevista por un Real Decreto Ley del 20 de mayo de 2010, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En este sentido, se declara que dicha rebaja arancelaria, consecuente con la establecida de media a los funcionarios, se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.
      Asimismo, se recogen los aranceles que para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se establecieron en el Real Decreto Ley de 3 de diciembre de 2010 sobre actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

      Ahorro muy importante
      El Real Decreto aprobado supone un ahorro muy importante para todos los usuarios de estos servicios profesionales. Según estimaciones de la OCU, sólo en el campo de cancelación de hipotecas constituidas sobre viviendas, el ahorro hubiera supuesto en 2010 unos noventa millones de euros.
      Por último, se introducen criterios de transparencia y claridad en las minutas, para lo que se incrementan las obligaciones de información en ellas por parte de los notarios y registradores. El Real Decreto establece un principio de “neutralidad arancelaria”, con independencia de que en las operaciones se apliquen procedimiento electrónicos, de tal forma que ello no suponga un arancel más elevado.
       

  40. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Curro… la verdad, la verdad, la verdad… la verdad es que los bancos son unos chorizos. ¿Pero quién subvenciona las campañas electorales?…
    Los Gobiernos le dan la manita a los Banqueros y pa lante juntitos!
    PD1: Bueno… seguro que Canceleitor consigue firmar la cancelación sin certificado y si me apuras casi sin apoderado…
    PD2: Ánimo 😉

  41. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Un comentario sobre el RD 1616/2011 de 14 de noviembre que establece que las cancelaciones son “sin cuantía. Se ha alegado que este RD da la razón a quienes decían que las cancelaciones eran ya “sin cuantía” desde la mal redactada y confusa ley de 2007. No es así, no hay RD que aclare leyes o que establezca con carácter retroactivo nuevas interpretaciones, sino un RD de nuevo cuño que establecen nuevos criterios, por lo que ha ocurrido es todo lo contrario, que tenían razón notarios y registradores en sus dudas ante una ley confusa, dado que fue necesaria otra norma que la aclarara. Pero la aclara solo desde su promulgación, por lo que respecto del periodo 2007 a 2011 nada ha cambiado, la interpretación seguirá siendo confusa, y cuando los Tribunales lo dejen definitivamente aclarado ello solo valdrá para quienes hayan recurrido, y no para quienes no lo hayan hecho en plazo. Esas son las reglas del Derecho y de la seguridad jurídica por mucho que demagógicamente se esté instando al fiscal y a los ciudadanos a reclamaciones a granel.

  42. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Un comentario sobre el RD 1616/2011 de 14 de noviembre que establece que las cancelaciones son “sin cuantía. Se ha alegado que este RD da la razón a quienes decían que las cancelaciones eran ya “sin cuantía” desde la mal redactada y confusa ley de 2007. No es así, no hay RD que aclare leyes o que establezca con carácter retroactivo nuevas interpretaciones, sino un RD de nuevo cuño que establecen nuevos criterios, por lo que ha ocurrido es todo lo contrario, que tenían razón notarios y registradores en sus dudas ante una ley confusa, dado que fue necesaria otra norma que la aclarara. Pero la aclara solo desde su promulgación, por lo que respecto del periodo 2007 a 2011 nada ha cambiado, la interpretación seguirá siendo confusa, y cuando los Tribunales lo dejen definitivamente aclarado ello solo valdrá para quienes hayan recurrido, y no para quienes no lo hayan hecho en plazo. Esas son las reglas del Derecho y de la seguridad jurídica por mucho que demagógicamente se esté instando al fiscal y a los ciudadanos a reclamaciones a granel.

  43. Pablo
    Pablo Dice:

    Don ignacio, tiene toda la razón. Pero ya sabe que ahora las sentencias se dictan por votación popular. Resignación.

  44. Pablo
    Pablo Dice:

    Don ignacio, tiene toda la razón. Pero ya sabe que ahora las sentencias se dictan por votación popular. Resignación.

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