Los indignados catalanes. A vueltas con el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el español como lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña

Reconozco  que me da una cierta pereza volver sobre el tema del cumplimiento de la STS de 9 de diciembre de 2010 desde un punto de vista jurídico (desde un punto de vista más político ya lo traté en un anterior post) dado el escaso interés doctrinal que tiene el tema, precisamente por lo sencillo que es. Pero como me he comprometido con Antonio Cabrales y los amigos de NeG aquí va un pequeño análisis. Me disculpo de entrada con los juristas y especialmente con los administrativistas porque todo lo que voy a decir son cosas muy sabidas por cualquiera que haya pisado un aula en una Facultad de Derecho, incluso aunque sea la Facultad de Derecho de una Universidad española de las que no aparecen ni aparecerán jamás en ningún ranking serio.

En un Estado de Derecho las sentencias de los Tribunales hay que cumplirlas, salvo que se recurran y se suspenda su ejecución. Como las sentencias del Tribunal Supremo son irrecurribles por definición (dejemos a un lado los problemas derivados del planteamiento de un recurso de amparo, que aquí no hay) son firmes y hay que ejecutarlas. Además, cuando hay más de una constituyen jurisprudencia (en este caso hay dos similares). Esto quiere decir que vinculan a todos los Tribunales de Justicia inferiores y que tienen que aplicar la doctrina que en ellas se recoge siempre que conozcan de un caso similar.

Cuando el beneficiado por la sentencia, es decir, el que ha ganado el pleito (en nuestro caso los padres que quieren que sus hijos estudien en castellano en Cataluña) estima que el que ha perdido el pleito (en nuestro caso la Consejería de Educación de la Generalitat) no ha ejecutado adecuadamente el fallo, es decir, la sentencia, tiene derecho a  plantear un incidente de ejecución. El incidente de ejecución no es un nuevo pleito sobre el fondo del asunto -ni siquiera en España- sino simplemente un procedimiento muy corto y sencillo en el que el Tribunal al que se plantea el incidente (en nuestro caso el TSJ de Cataluña) valora, a la vista de las argumentaciones de las dos partes, si se ha producido o no el cumplimiento o de la sentencia en los términos previstos en ella. El Auto del TSJ de Cataluña de 28 de julio de 2011 que resuelve el incidente de ejecución relativo a la STS de 9 de diciembre de 2010 está aquí . Como es sabido, después de un pequeño malentendido propiciados por las declaraciones del Presidente del TSJ de Cataluña (sobre este tema nos podríamos extender pero realmente el post se haría demasiado largo) el Tribunal, en consonancia con el clarísimo fallo de la STS de 9 de diciembre de 2010,  considera que no basta con que se atienda la pretensión de los demandantes y que a sus hijos y solo a ellos se les respete el derecho a usar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza, sino que hay que garantizar con carácter general que el castellano sea también una lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña, aunque obviamente deja a la Consejería de Educación la decisión sobre los medios a adoptar para conseguir este objetivo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010 que da lugar al incidente de ejecución puede consultarse aquí. Existe otra similar de 13 de diciembre que puede consultarse aquí.

Es importante recordar que todos los argumentos jurídicos (las sentencias de los Tribunales no entran en principio en los emocionales o de cualquier otro tipo, educativo, político, económico, etc.)  a favor y en contra de la legalidad de la situación actual de la enseñanza pública  en Cataluña (por simplificar, la denominada “inmersión en catalán”) ya han sido tratados y considerados por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de diciembre de 2010 y, en el caso que nos ocupa, los argumentos jurídicos de la Generalitat y de su Consejería de Enseñanza  han sido  desestimados, dado que han perdido el pleito. Por esa razón,  en vía de incidente de ejecución no procede su reconsideración, es decir, ya no toca volver a hablar de este tema. El tribunal (en este caso, el TSJ de Cataluña por razones de competencia jurisdiccional)  dicta el Auto que resuelve el incidente de ejecución, se comunica a las partes, se cumple por la Administración demandada (Consejería de Educación) y a otra cosa.  Cabe un recurso  contra el Auto, que -por lo que leo en la prensa- ya se ha interpuesto, pero no es previsible, por la propia  naturaleza del  tipo de recurso de que se trata y por los argumentos que se manejan, que cambie el sentido del Auto. Básicamente porque parece que los argumentos abundan en la idea de la falta de jurisdicción o/y competencia del Tribunal Supremo para dictar ese tipo de sentencias, temas estos que se han dilucidado precisamente allí y han sido desestimados. Indudablemente puede hablarse de otros temas (falta de “legitimidad”,ya saben, un Tribunal español para un asunto nacional, la supremacía de la voluntad popular, esas cosas) pero por ahora este tipo de consideraciones, siendo muy interesantes desde el punto de vista político, no tienen ninguna trascendencia jurídica y menos con ocasión de un incidente de ejecución.

Efectivamente, si, por las razones que sean, políticas, lingüísticas, emocionales, económicas o de cualquier naturaleza, la Generalitat y el Parlament, y hasta los medios de comunicación y la sociedad civil organizada –sin entrar en valoraciones que nos llevarían muy lejos- no están de acuerdo con esta sentencia o con cualquier otra, lo suyo es intentar modificar, por los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, las disposiciones normativas vigentes que son las que ha aplicado la sentencia del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la   STC 31/2010 sobre el Estatut. Este es el procedimiento ortodoxo, por lo menos en los países donde existe un Estado de Derecho, porque desde luego hay otras fórmulas, como incumplir las sentencias o echarse a la calle a protestar, pero ya se quedan extramuros del Derecho. En conclusión, las sentencias hay que cumplirlas cuando son firmes e irrecurribles, gusten o no gusten, siempre que vengan de un Tribunal que tiene jurisdicción y competencia para dictarla. Y por ahora el Tribunal Supremo la tiene en Cataluña igual que en el resto de España.

¿Y qué ocurre si la Administración condenada a ejecutar una sentencia no lo hace? Para los que quieran profundizar, aquí tienen un estudio interesante sobre el incidente de ejecución de las sentencias de los Tribunales contencioso-administrativas de Santiago Garduño Cenizo. Para los que no tengan tiempo o paciencia y resumiendo mucho: se pide el cumplimiento voluntario por parte de la Administración (en esto estamos) y si la Administración persiste en el incumplimiento, como parece que va a ser el caso por las declaraciones emitidas por los responsables de la ejecución,  cabe la ejecución forzosa por el Tribunal (artículos 108 a 112 de la LJCA, Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa) que incluyen medidas como las multas coercitivas, la ejecución por sustitución, la ejecución subsidiaria, etc. Es decir, hay medios para ejecutar la sentencia que sin embargo, en casos como el que nos ocupa, resultan un tanto problemáticos dada la naturaleza del cumplimiento que se exige. Claro que para disculpar a la pobre LJCA tampoco es frecuente que se den este tipo de supuestos de rebeldía institucional.

Hasta aquí la parte jurídica, ya les avisé que era sencillita y hasta cierto punto aburrida. Pero por volver al título del post y no quedarnos cortos en el análisis, lo que realmente resulta preocupante es que las instituciones catalanas y una buena parte de la sociedad civil y la totalidad de los medios de comunicación catalanes se comporte como los “indignados”  que apoyan de forma resuelta el incumplimiento de las sentencias que les parecen “injustas”. En este sentido, no creo que a los cargos públicos les convenzan mucho los argumentos de los indignados cuando, por ejemplo, se plantan en un piso para impedir el desahucio acordado por un tribunal de justicia en base a que la gente tiene derecho a una vivienda aunque no pague el alquiler o la hipoteca. Y les aseguro que desahuciar a alguien es un sistema judicial y tan garantista como el español no es tarea fácil. Imagino que mandan a las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes, en su caso los Mossos para garantizar el cumplimiento de las sentencias judiciales, como en Madrid.

Bueno, pues no parece que haya tanta diferencia entre los indignados que boicotean y tratan de impedir el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y los responsables políticos que se plantan y deciden incumplir las sentencias judiciales, denunciando que “el sistema” (que a estas alturas ya no sabe si son los jueces malvados, Madrid, el nacionalismo español, el resto del mundo o la Historia) es perverso. O quizá sí, hay mucha diferencia. Se me ocurre que los indignados institucionales deberían plantearse la dimisión si tan poco les gusta ejercer sus responsabilidades. Porque entiendo que mandarle a la Consejera de Educación los Mossos resulta un poco fuerte…

25 comentarios
  1. Isaac Ibáñez
    Isaac Ibáñez Dice:

    Como siempre, muy interesante, Elisa. Lo que le hace falta a esta gente es una profunda “inmersión” en el Derecho, pero con manuales sencillitos.  El problema es que estos lodos vienen de aquellos polvos que originaron quienes se van a dedicar a contemplar las nubes.

  2. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    En España no se respeta el Derecho, esto es evidente; ejemplos, los que se quieran. Llevas razón en cuanto has escrito, Elisa; ¿y qué?
    El Derecho sin coerción es un espíritu sin fuerza, de igual modo que el Derecho sin principios morales es una fuerza sin conciencia. Es de primero de Facultad.
    No es sólo el caso de Cataluña; es constante la violación de la Ley por la fuerza.
    Ayer mismo en Madrid, un nigeriano desarmó a dos policías; las noticias son confusas, pero parece que iba armado con un machete, aparte de que el tío era un armario. Medio mató a uno a machetazos; a la otra le quitó la pistola, que a su vez usó contra los refuerzos que acudieron, Encima, la usaba bien: desconociendo el arma por completo, les metió no sé cuántos tiros en el chaleco antibalas. Cosa que NO es nada fácil, con los nervios, el blanco en movimiento y todo eso. Al final, supongo que porque se le acabaron las balas, llegaron más policías y entre todos le sujetaron. Si no se queda desarmado, aún seguiría matando policías.
    El machete es arma a la vez prohibida -por el vigente Reglamento de Armas y Explosivos- y mortal. De cerca, MAS mortífera que una pistola del 9mm parabellum  con bala NO expansiva (que esa es otra, la memez de prohibir a las policías y G Civil esa munición, cuando por muchísimos conceptos salva vidas de inocentes). Hablamos de la vida real, no de películas de esas donde el bueno desarma al malo de un certero disparo en la mano, qué risa. ¿Cuánto puede durar una persona con dos tiros de pistola que no afecten órganos vitales, y en condiones de combatir? Minutos. ¿Y una persona con un machetazo en el cuello? Segundos. Es así,.
    Nuestra Administración policial, preocupadísima por su “imagen”, y despreocupada por la seguridad de los INOCENTES a los que debería proteger, da absurdas instrucciones que restringen el uso de las armas hasta hacerlas inútiles. En la práctica, el policía tiene que ESTAR SEGURO de que el arma del “malo” es real, y de que está operativa. En otras palabras: cuando el malo comienza a causar víctimas, cabe disparar contra él. Mientras tanto, es sagrado. Se comenta solo. Y si el “malo” usa un arma blanca (que puede ser MAS mortífera que una de fuego), nada que hacer: imposible reducirle a tiros.
    Que usen técnicas de defensa personal, dicen,. ¡Pero si NINGUNA sirve contra álguien que sepa usar un  cuchillo! Eso lo sabe cualquier instructor militar.

    Buenismo….
    Ante esto, ¿qué más de que el Govern se ponga las resoluciones judiciales por barretina? Por lo menos no hay muertos.
    Aparte… ¿se cree álguien que lo malo de la enseñanza en Cataluña es el idioma? ¡Lo malo es el contenido de los libros de texto! Me llevé de allí a mis hijos precisamente para que no acabasen creyendo que el mundo empieza y acaba en Cataluña. ¿Sabes quiénes fueron los romanos? Unos que fundaron Tarragona. ¿Y los griegos? Pues unos que hicieron el puerto de Empuries. ¿Y los egipcios? Esos no existen, ya que nunca fueron a Cataluña. La renaixenÇa catalana merece el TRIPLE de páginas que la Revolución Francesa, en un libro de texto de Historia Universal… ¡¡¡Paletos!!!
    A veces tengo ganas de que llegue de una vez por todas la Sharia a España, y se acaben muchísimas cosas.
     
     
     
     

    • MAT
      MAT Dice:

      Pues yo no prefiero eso. Que los catalanes se paleticen y se aislen lingüísticamente sólo les perjudicará a ellos (a medio plazo, porque las generaciones gobernantes y la gente que actualmente tiene derecho a voto se benefician del bilingüismo y de una formación menos localista, pero pobres de sus hijos).
      En democracia, hay que respetar la voluntad de las personas. Y si se equivocan, allá ellos. Los demás no tendremos ese problema…
       

  3. Juan José González
    Juan José González Dice:

    Y otra cosa de mucho preocupar….es que Francisco Caamaño, Catedrático de Dº Constitucional de la Univ. de Valencia, y Carmen Chacón, que en otro tiempo era Profesora de Dº Constitucional…. hayan dicho, sobre estas cosas de Cataluña y los jueces que los tribunales no pueden enmendarle la plana al parlamento, estatal o autonómico, en quien reside la soberanía….

    Entonces, para qué sirven los tribunales?? Para qué la división de poderes??

    Se imaginan que llegará a Jefe de Servicio de Cardología un médico que pensara que el corazón está a la derecha?

    Realmente es muy grave este asunto… Cómo se llega a Catedrático? Saber alemán es importante y vist emucho pero para llegar a Catedrático de Cardiología o de Dº Constitucional es más importante saber bien una disciplina que adornarse con idiomas y seguidismos tribales, por más que éstos te permitan llegar donde no mereces…

  4. Juan José González
    Juan José González Dice:

    Y otra cosa de mucho preocupar….es que Francisco Caamaño, Catedrático de Dº Constitucional de la Univ. de Valencia, y Carmen Chacón, que en otro tiempo era Profesora de Dº Constitucional…. hayan dicho, sobre estas cosas de Cataluña y los jueces que los tribunales no pueden enmendarle la plana al parlamento, estatal o autonómico, en quien reside la soberanía….

    Entonces, para qué sirven los tribunales?? Para qué la división de poderes??

    Se imaginan que llegará a Jefe de Servicio de Cardología un médico que pensara que el corazón está a la derecha?

    Realmente es muy grave este asunto… Cómo se llega a Catedrático? Saber alemán es importante y vist emucho pero para llegar a Catedrático de Cardiología o de Dº Constitucional es más importante saber bien una disciplina que adornarse con idiomas y seguidismos tribales, por más que éstos te permitan llegar donde no mereces…

  5. Serafín Casamayor
    Serafín Casamayor Dice:

    Elisa, has acertado en tu planteamiento de pleno, al 100%: la dualidad, como la dualidad onda-partícula en la luz, funciona en nuestras Instituciones, todo depende del aparato experimental que utilices para su observación. Así, tenemos Instituciones que usan modos propios de “los indignados”, lo cual les garantiza imagen, efectismo, presencia mediática, pero que no son “indignados” a la hora de calibrarlos por las consecuencias: ni hay dimisiones, ni conocerán la actuación de las fuerzas de seguridad. La verdadera solución para todo esto, es una buena inmersión en “Derecho”, como muy bien dice Isaac.

  6. Serafín Casamayor
    Serafín Casamayor Dice:

    Elisa, has acertado en tu planteamiento de pleno, al 100%: la dualidad, como la dualidad onda-partícula en la luz, funciona en nuestras Instituciones, todo depende del aparato experimental que utilices para su observación. Así, tenemos Instituciones que usan modos propios de “los indignados”, lo cual les garantiza imagen, efectismo, presencia mediática, pero que no son “indignados” a la hora de calibrarlos por las consecuencias: ni hay dimisiones, ni conocerán la actuación de las fuerzas de seguridad. La verdadera solución para todo esto, es una buena inmersión en “Derecho”, como muy bien dice Isaac.

  7. Ramon Palacio
    Ramon Palacio Dice:

    Como simepre, mi máxima consideración, y añado admiración, por la claridad y respeto de la posición de Elisa.
    No así por la de algún co.comentarista. Paletos hay muchos en el mundo, y convenientemente repartidos por al geografía.
    Al fondo.  Me temo que desde un punto de vista del Derecho, la situación está clara. Y desde un punto de vista político, también. Los tribunales, desde el TC hasta el TS, han ido produciendo sentencias que, voluntaria o involuntáriamente, generan conflicto innecesario y un estado de ánimo de desafección. Me incluyo personalmente.
    ¿El final? No lo sé, pero me temo que no gustará al nacionalismo español.

  8. Ramon Palacio
    Ramon Palacio Dice:

    Como simepre, mi máxima consideración, y añado admiración, por la claridad y respeto de la posición de Elisa.
    No así por la de algún co.comentarista. Paletos hay muchos en el mundo, y convenientemente repartidos por al geografía.
    Al fondo.  Me temo que desde un punto de vista del Derecho, la situación está clara. Y desde un punto de vista político, también. Los tribunales, desde el TC hasta el TS, han ido produciendo sentencias que, voluntaria o involuntáriamente, generan conflicto innecesario y un estado de ánimo de desafección. Me incluyo personalmente.
    ¿El final? No lo sé, pero me temo que no gustará al nacionalismo español.

  9. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Estimado Ramón, usted ejemplifica en su comentario uno de los problemas reales, y es el suponer que las sentencias deben pensar en la reacción de los destinatarios de las mismas, y en si les van a gustar o no, para decantarse en un sentido u otro. Eso es exactamente lo contrario de lo que debería ser. Si a la Justicia se la representa con una venda en los ojos es precisamente para significar que no tiene en cuenta a quién o qué juzga.
    Usted estima que su estado de ánimo, o el de un conjunto indeterminado y no cuantificado de personas ha de ser un factor que tengan en cuenta los tribunales a la hora de dictar sentencias. Por el contrario, estimo que la existencia de un Estado de Derecho implica entre otras cosas que sus sentimientos, o los míos, sean algo perfectamente irrelevante a la hora de impartir Justicia.

  10. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Estimado Ramón, usted ejemplifica en su comentario uno de los problemas reales, y es el suponer que las sentencias deben pensar en la reacción de los destinatarios de las mismas, y en si les van a gustar o no, para decantarse en un sentido u otro. Eso es exactamente lo contrario de lo que debería ser. Si a la Justicia se la representa con una venda en los ojos es precisamente para significar que no tiene en cuenta a quién o qué juzga.
    Usted estima que su estado de ánimo, o el de un conjunto indeterminado y no cuantificado de personas ha de ser un factor que tengan en cuenta los tribunales a la hora de dictar sentencias. Por el contrario, estimo que la existencia de un Estado de Derecho implica entre otras cosas que sus sentimientos, o los míos, sean algo perfectamente irrelevante a la hora de impartir Justicia.

  11. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Creo que el comentario de Jaime de Nicolás es extraordinariamente acertado. Los españoles hicimos un pacto de convivencia en 1978 y acordamos delegar en un tribunal especial la misión de interpretarlo. Puede que para muchos ese pacto ya no valga, es perfectamente respetable, nada es eterno. Pero no vale decir que el pacto sí vale pero la interpretación no, porque en un Estado de Derecho la interpretación dada por el órgano legitimo es el pacto mismo, guste o no guste.
    Si el pacto ya no vale hay que decirlo así, sentarse y dialogar a ver si se puede recomponer. Y si no se puede porque existen mayorías claras enfrentadas en un lado y en el otro, lo procedente es despedirse como amigos. Seguramente perderiamos todos, pero es algo a lo que no hay que tener miedo. No obstante, todavía estamos muy lejos de eso, porque que yo sepa ni se ha impugnado claramente la Constitución por una mayoría en Cataluña ni, en su caso, nadie se ha sentado todavía a ver si podemos arreglar de una manera razonable nuestro desquiciado marco territorial.

  12. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Creo que el comentario de Jaime de Nicolás es extraordinariamente acertado. Los españoles hicimos un pacto de convivencia en 1978 y acordamos delegar en un tribunal especial la misión de interpretarlo. Puede que para muchos ese pacto ya no valga, es perfectamente respetable, nada es eterno. Pero no vale decir que el pacto sí vale pero la interpretación no, porque en un Estado de Derecho la interpretación dada por el órgano legitimo es el pacto mismo, guste o no guste.
    Si el pacto ya no vale hay que decirlo así, sentarse y dialogar a ver si se puede recomponer. Y si no se puede porque existen mayorías claras enfrentadas en un lado y en el otro, lo procedente es despedirse como amigos. Seguramente perderiamos todos, pero es algo a lo que no hay que tener miedo. No obstante, todavía estamos muy lejos de eso, porque que yo sepa ni se ha impugnado claramente la Constitución por una mayoría en Cataluña ni, en su caso, nadie se ha sentado todavía a ver si podemos arreglar de una manera razonable nuestro desquiciado marco territorial.

  13. Aureliano
    Aureliano Dice:

    Elisa,
     
    Completamente de acuerdo: las sentencias de los tribunales y las leyes, nos gusten o no, son para cumplirlas y eso incluye, por supuesto, a todos los poderes públicos. Eso es, ni más ni menos, un estado de derecho. Lamentablemente estamos muy acostumbrados ya a que sean los poderes públicos los que incumplan la ley o inciten a su incumplimiento. Ejemplos: la bandera española no ondea en algunos ayuntamientos del País Vasco y Cataluña durante algunas festividades; el distintivo “CAT” que, por ejemplo, Artur Mas dice que lleva en su vehículo cuando no es presidente, sino un ciudadano normal; ahora, el incumplimiento de la sentencia del TS. Estos ejemplos relacionados con los nacionalismos periféricos no son los únicos: en Navarra no se puede abortar; creo que fue el presidente de Murcia quien dijo que no veía razón para acatar la ley del aborto; algunos llamamientos a no cumplir la ley antitabaco; en Valencia se dio “Educación para la ciudadanía” en inglés. Quiero decir que el caso que nos ocupa no es el único y que lo grave es que esto, aunque nos indigne, ya no nos sorprende.
     
    Completamente de acuerdo también con la exposición que haces sobre el cumplimiento de las sentencias y los incidentes de ejecución: realmente sencillo y de escaso interés doctrinal. Pero me surge una pregunta, que, sólo por casualidad, coincide con uno de los argumentos de la Generalitat: ¿cómo se cumple una sentencia que dice lo contrario que una ley vigente? Dice la Ley de educación de Cataluña:
     
    ARTÍCULO 11. EL CATALAN, LENGUA VEHICULAR Y DE APRENDIZAJE

    El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente usada como lengua vehicular i de aprendizaje del sistema educativo.

    Las actividades educativas, tanto las orales como las escritas, el material didáctico y los libros de texto, y también las actividades de evaluación de las áreas, las materias y los módulos del currículum, han de ser normalmente en catalán, excepto en el caso de las materias de lengua y literatura castellanas y de lengua extranjera, y sin perjuicio de lo que establecen los artículos 12 y 14.

     
    Esto a mi me parece totalmente incompatible con la sentencia del TS. Está ley es de 2009 y posterior a la primera sentencia del TSJ. Está recurrida en el constitucional pero no por este motivo.
     
    Finalmente, una discrepancia que nada tiene que ver con el asunto principal de la entrada. Dices que “cuando hay más de una (sentencia del TS) constituyen jurisprudencia (en este caso hay dos similares). Esto quiere decir que vinculan a todos los Tribunales de Justicia inferiores y que tienen que aplicar la doctrina que en ellas (las sentencias del TS) se recoge siempre que conozcan de un caso similar.” No estoy de acuerdo. El artículo 117 de la Constitución dice que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley; por tanto, en su labor juzgadora son libres para interpretar la ley, al margen de las interpretaciones que hayan hecho otros tribunales, aunque este sea el Supremo. De otra manera, se vería comprometida la independencia judicial, en el sentido de que el único criterio que han de seguir los jueces cuando resuelven las causas que conocen ha de ser el de legalidad; está independencia incluye, según mi modesto entender, la libertad para interpretar la ley.
     
    Un saludo.
     
    PS: “¡¡¡Paletos!!! A veces tengo ganas de que llegue de una vez por todas la Sharia a España, y se acaben muchísimas cosas. “ Curro, no sé cómo rebatir semejante profundidad argumental. Eso sí, si convences a mucho para traer la Sharia a España me hago independentista ipso facto.
     
     
     

    • MAT
      MAT Dice:

      Sin ser de Cataluña, no podría estar más de acuerdo con sus argumentos, Don Aureliano (igual Vd. no está de acuerdo con alguno de los míos, pero sigo pensando que hay que respetar las decisiones de la gente, incluso aunque uno crea, como de hecho hago, que está equivocada).
      El tema del catalán como lengua vehicular está mayoritariamente asumida por la gente en Cataluña, en gran parte por cuestiones de sentimiento no racionalizables, y en parte también porque, como me dicen muchos catalanes, el castellano tiene una inmensa fuerza como lengua, hasta el punto que es la lengua que más se escucha, incluso, en las escuelas entre los chavales.
      Mi posición particular es que lo más razonable es el fifty-fifty entre las dos lenguas como vehiculares, pero si lo que la gente quiere allí es otra cosa, yo personalmente no me veo con legitimidad para tratar de imponer algo distinto.
      Retornando al mundo del Derecho, además de las cuestiones formales (e incluso materiales) de validez, jerarquía normativa, legalidad, etc., se halla el principio de efectividad. De nada vale una norma, o un acto aplicativo de una norma con potencial vocación de eficacia general, si no existen los medios reales para garantizar su ejecución.
      Dos son los potenciales riesgos en que se incurre si se pretende forzar la efectividad: o bien la desuetudo (que implica la ineficacia real y la desvalorización práctica de una norma), o bien, más grave aún, la ruptura del sistema jurídico mediante una generalizada desobediencia.
      Además de juristas formalistas y rigurosos, hay que ser juristas prudentes, y no tratar de forzar la realidad de las cosas, máxime cuando las interpretaciones en juego, por más que un órgano jurisdiccional se haya inclinado por una determinada, pueden ser también otras, como de hecho sucede.
      La jurisprudencia constitucional ya había establecido que el modelo bilingüe o monolingüe es una opción libre para el legislador autonómico, siempre que el segundo garantice, mediante la existencia de las Asignaturas pertinentes (que de hecho existen en el sistema educativo catalán), el conocimiento adecuado del castellano.

  14. Aureliano
    Aureliano Dice:

    Elisa,
     
    Completamente de acuerdo: las sentencias de los tribunales y las leyes, nos gusten o no, son para cumplirlas y eso incluye, por supuesto, a todos los poderes públicos. Eso es, ni más ni menos, un estado de derecho. Lamentablemente estamos muy acostumbrados ya a que sean los poderes públicos los que incumplan la ley o inciten a su incumplimiento. Ejemplos: la bandera española no ondea en algunos ayuntamientos del País Vasco y Cataluña durante algunas festividades; el distintivo “CAT” que, por ejemplo, Artur Mas dice que lleva en su vehículo cuando no es presidente, sino un ciudadano normal; ahora, el incumplimiento de la sentencia del TS. Estos ejemplos relacionados con los nacionalismos periféricos no son los únicos: en Navarra no se puede abortar; creo que fue el presidente de Murcia quien dijo que no veía razón para acatar la ley del aborto; algunos llamamientos a no cumplir la ley antitabaco; en Valencia se dio “Educación para la ciudadanía” en inglés. Quiero decir que el caso que nos ocupa no es el único y que lo grave es que esto, aunque nos indigne, ya no nos sorprende.
     
    Completamente de acuerdo también con la exposición que haces sobre el cumplimiento de las sentencias y los incidentes de ejecución: realmente sencillo y de escaso interés doctrinal. Pero me surge una pregunta, que, sólo por casualidad, coincide con uno de los argumentos de la Generalitat: ¿cómo se cumple una sentencia que dice lo contrario que una ley vigente? Dice la Ley de educación de Cataluña:
     
    ARTÍCULO 11. EL CATALAN, LENGUA VEHICULAR Y DE APRENDIZAJE

    El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente usada como lengua vehicular i de aprendizaje del sistema educativo.

    Las actividades educativas, tanto las orales como las escritas, el material didáctico y los libros de texto, y también las actividades de evaluación de las áreas, las materias y los módulos del currículum, han de ser normalmente en catalán, excepto en el caso de las materias de lengua y literatura castellanas y de lengua extranjera, y sin perjuicio de lo que establecen los artículos 12 y 14.

     
    Esto a mi me parece totalmente incompatible con la sentencia del TS. Está ley es de 2009 y posterior a la primera sentencia del TSJ. Está recurrida en el constitucional pero no por este motivo.
     
    Finalmente, una discrepancia que nada tiene que ver con el asunto principal de la entrada. Dices que “cuando hay más de una (sentencia del TS) constituyen jurisprudencia (en este caso hay dos similares). Esto quiere decir que vinculan a todos los Tribunales de Justicia inferiores y que tienen que aplicar la doctrina que en ellas (las sentencias del TS) se recoge siempre que conozcan de un caso similar.” No estoy de acuerdo. El artículo 117 de la Constitución dice que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley; por tanto, en su labor juzgadora son libres para interpretar la ley, al margen de las interpretaciones que hayan hecho otros tribunales, aunque este sea el Supremo. De otra manera, se vería comprometida la independencia judicial, en el sentido de que el único criterio que han de seguir los jueces cuando resuelven las causas que conocen ha de ser el de legalidad; está independencia incluye, según mi modesto entender, la libertad para interpretar la ley.
     
    Un saludo.
     
    PS: “¡¡¡Paletos!!! A veces tengo ganas de que llegue de una vez por todas la Sharia a España, y se acaben muchísimas cosas. “ Curro, no sé cómo rebatir semejante profundidad argumental. Eso sí, si convences a mucho para traer la Sharia a España me hago independentista ipso facto.
     
     
     

  15. MAT
    MAT Dice:

    Perdón, quería decir que siempre que el primero (el bilingüe) garantice, mediante la existencia de las Asignaturas pertinentes, el conocimiento adecuado del castellano

  16. MAT
    MAT Dice:

    En fin, una mala tarde la tiene cualquiera…perdónenme todos (incluidos los que no estarán de acuerdo conmigo).
    Lo que ha dicho el TC (tan criticado aquí, pero es el Supremo intérprete de la Constitución) es que un modelo con la lengua cooficial como única vehicular no es contrario a la Constitución si garantiza el conocimiento del castellano mediante la inclusión de las correspondientes Asignaturas, como de hecho ocurre en Cataluña.

  17. Vicenç
    Vicenç Dice:

    Sorprende que, leyendo otras entradas de este blog tan críticas con algunas SSTS, se pase por alto el, cuanto menos, peculiar fallo del Tribunal Supremo en sus dos últimas sentencias sobre la inmersión lingüística.
    Por un lado, no cuestiona la constitucionalidad de la LEC, que es clarisima en dar al catalán la condición de lengua vehicular de enseñanza, sin perjuicio de la enseñanza y aprendizaje del castellano. Si entendía que se daba una aplicación general de la LEC discriminatoria con el castellano lo que procedía era plantear cuestión de inconstitucionalidad.
    Por otro lado, llama la atención que en el fallo se condene a la Generalitat a “adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán”. Cuando ya hace sus años estudié derecho administrativo me enseñaron que en la JCA la pretensión podía ser (i) la anulación de un acto administrativo o disposición reglamentaria y/o (ii) el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adoptando las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Ordenar a un poder público que adopte una actuación normativa de carácter general (esto es, adaptar la normartiva en materia de educación) creo que está lejos de ser algo individualizado. Con mayor razón si se tiene en cuenta que hasta entonces la jurisprudencia del TC venía considerando que el establecimiento de una lengua oficial como vehicular era una decisión que correspondía tomar al legislador según cual fuera la realidad social y lingüística del momento.
    Evidentemente, las dos SSTS son firmes, pero ello no quita su fallo no pueda considerarse técnicamente objetable.

    • MAT
      MAT Dice:

      Completamente de acuerdo, y no soy de Cataluña.
      Mi máximo respeto por la lengua catalana, que como dice la Constitución en su artículo 3, apartado 3, en relación con las distintas modalidades lingüísticas de España, es una riqueza, y un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección

  18. Elisadelanuez
    Elisadelanuez Dice:

    Muchas gracias a todos por los comentarios. Hoy he tenido un dia un poco complicado laboralmente pero intentare ir contestando a las cuestiones mas juridicas a partir de mañana. Tambien quiero decir desde ya que los incumplimientos denunciados por algunos comentaristas de otros gobiernos autonomicos del PP me merecen el mismo reproche, por supuesto. Si algunos no son tratados en mas profundidad es, sencillamente, por falta de tiempo, aunque algunos asuntos, como el esperpento de las clases de Camps en ingles merecerian mas que un post unos cuantos chistes. Y es que como saben los asiduos del blog, Camps ha sido uno de los personajes favoritos de nuestros posts, porque resulta dificil personificar mejor todos los males de la democracia española. En cualquier caso, si nos siguen leyendo, prometemos seguir hablando de politicos que pasan de las leyes, llos tribunales de justicia, de la democracia, de los ciudadanos,…ya sean de un partido o de otro. Para eso escribimos este blog, con mayor o menor acierto, bastante trabajo, mucha ilusion y ninguna retribucion, para poder decir lo que creemos en defensa del Estado de Derecho.

    • MAT
      MAT Dice:

      Pues le ahorro tiempo en la selección de cuestiones no contrarias al PSOE (para esas sí que hay tiempo). Aquí va una noticia alucinante de florestas y libertinajes autonómicos, tomada de el Diario El Mundo:
      POLÍTICA | 84.000 euros al año
      El director del aeropuerto ‘sin aviones’ de Castellón cobra más que Zapatero

  19. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Hola buenos días. Como es domingo y tengo más tiempo disponible  intento ir contestando a los temas suscitados, especialmente a los jurídicos.
    a) La jurisprudencia del TS sí vincula a los Tribunales de Justicia inferiores, que son todos. Hay una serie de mecanismos procesales en nuestro ordenamiento jurídico que así lo garantizan a través de los recursos pertinentes (básicamente el de casación)  Un sistema donde cada juez interpreta la ley directamente sin ninguna vinculación con la doctrina de los tribunales superiores que unifican esa interpretación no existe en ningún Estado de Derecho digno de ese nombre.
    b) Sobre el tema de fondo, lo que dice la ley catalana y si está bien o no interpretada por el TS me temo que debo de remitirse a las sentencias que cito en el post. Sin duda todos los juristas y no juristas que han leído el post pueden tener su opinión sobre el menor o mayor acierto de las sentencias dictadas por el TS, pero el objeto del post no era entrar en ese debate, sino recordar algo tan evidente en un Estado de Derecho como que las sentencias firmes hay que cumplirlas, se compartan o no se compartan y, aunque como dice Vicenç sean técnicamente objetables. 
    c) Jurídicamente estoy de acuerdo con Vicenç en que lo más interesante y que probablemente merecería un post aparte (seguro que va a haber la oportunidad de hacerlo) es como ejecutar la STS, dado que como bien dice, se trata de una ejecución sumamente compleja y alejada de lo que es habitual en un recurso contencioso-administrativo, aunque por mi experiencia de Abogada del Estado en activo, ya un poco lejana, si recuerdo casos en que la ejecución que se mandaba a la Administración claramente iba más allá de dictar un acto administrativo puro y simple y exigía una actividad administrativa de una cierta complejidad. Pero sin duda nunca tuve un caso tan complicado. Reconozco que no tengo una opinión técnica clara sobre el asunto, me lo tendría que estudiar, pero bienvenidas las aportaciones.  d) MAT, gracias por su generosa oferta de completar mi escasez de tiempo con el suyo, manifiestamente menos escaso, con la finalidad de proporcionarnos más información sobre casos de corrupción, despilfarro y cualquier  otra actuación contraria al Estado de Derecho de procedencia PP para “equilibrar” el blog, será muy tenida en cuenta. 
    e) Ramón, agradezco mucho verte por aquí para poder discrepar como personas civilizadas y razonables. En todo caso, el objeto del post como has visto es puramente jurídico, aunque puedo tener una opinión -y la tengo- sobre la utilización de las dos lenguas en Cataluña que me encantará discutir contigo la siguiente vez que vengas por Madrid o vaya yo por Barcelona. 
    Bueno, creo que no me dejo nada…que tengan todos un buen domingo. 

  20. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días.
    Circula un documento elaborado por la propia Generalitat –y por lo visto citado en la Sentencia– que indica, como es sabido y predecible incluso sin saberlo, que el fracaso escolar se ceba en los hispano parlantes a un ritmo que excede al de los niños cuyo idioma doméstico es el catalán. Algunos párrafos dicen cosas tan vergonzosas como ésta:
    ‘La lengua hablada en casa sí que tiene que ver con el riesgo de fracaso escolar: según la materia evaluada, el 10,5-11,4% del alumnado de familias que hablan catalán se encuentra en los niveles más bajos de calificación, mientras que en el caso del alumnado de familias que hablan castellano o bien un idioma extranjero estos porcentajes se incrementan hasta el 20,4-24,4% y el 45,2-48,7%, respectivamente’.

    Informe sobre el riesgo de fracaso escolar en Cataluña,

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Hola buenos días. Como es domingo y tengo más tiempo disponible  intento ir contestando a los temas suscitados, especialmente a los jurídicos.
      a) La jurisprudencia del TS sí vincula a los Tribunales de Justicia inferiores, que son todos. Hay una serie de mecanismos procesales en nuestro ordenamiento jurídico que así lo garantizan a través de los recursos pertinentes (básicamente el de casación)  Un sistema donde cada juez interpreta la ley directamente sin ninguna vinculación con la doctrina de los tribunales superiores que unifican esa interpretación no existe en ningún Estado de Derecho digno de ese nombre.
      b) Sobre el tema de fondo, lo que dice la ley catalana y si está bien o no interpretada por el TS me temo que debo de remitirse a las sentencias que cito en el post. Sin duda todos los juristas y no juristas que han leído el post pueden tener su opinión sobre el menor o mayor acierto de las sentencias dictadas por el TS, pero el objeto del post no era entrar en ese debate, sino recordar algo tan evidente en un Estado de Derecho como que las sentencias firmes hay que cumplirlas, se compartan o no se compartan y, aunque como dice Vicenç sean técnicamente objetables. 
      c) Jurídicamente estoy de acuerdo con Vicenç en que lo más interesante y que probablemente merecería un post aparte (seguro que va a haber la oportunidad de hacerlo) es como ejecutar la STS, dado que como bien dice, se trata de una ejecución sumamente compleja y alejada de lo que es habitual en un recurso contencioso-administrativo, aunque por mi experiencia de Abogada del Estado en activo, ya un poco lejana, si recuerdo casos en que la ejecución que se mandaba a la Administración claramente iba más allá de dictar un acto administrativo puro y simple y exigía una actividad administrativa de una cierta complejidad. Pero sin duda nunca tuve un caso tan complicado. Reconozco que no tengo una opinión técnica clara sobre el asunto, me lo tendría que estudiar, pero bienvenidas las aportaciones.  d) MAT, gracias por su generosa oferta de completar mi escasez de tiempo con el suyo, manifiestamente menos escaso, con la finalidad de proporcionarnos más información sobre casos de corrupción, despilfarro y cualquier  otra actuación contraria al Estado de Derecho de procedencia PP para “equilibrar” el blog, será muy tenida en cuenta. 
      e) Ramón, agradezco mucho verte por aquí para poder discrepar como personas civilizadas y razonables. En todo caso, el objeto del post como has visto es puramente jurídico, aunque puedo tener una opinión -y la tengo- sobre la utilización de las dos lenguas en Cataluña que me encantará discutir contigo la siguiente vez que vengas por Madrid o vaya yo por Barcelona. 
      Bueno, creo que no me dejo nada…que tengan todos un buen domingo. 

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Buenos días.
      Circula un documento elaborado por la propia Generalitat –y por lo visto citado en la Sentencia– que indica, como es sabido y predecible incluso sin saberlo, que el fracaso escolar se ceba en los hispano parlantes a un ritmo que excede al de los niños cuyo idioma doméstico es el catalán. Algunos párrafos dicen cosas tan vergonzosas como ésta:
      ‘La lengua hablada en casa sí que tiene que ver con el riesgo de fracaso escolar: según la materia evaluada, el 10,5-11,4% del alumnado de familias que hablan catalán se encuentra en los niveles más bajos de calificación, mientras que en el caso del alumnado de familias que hablan castellano o bien un idioma extranjero estos porcentajes se incrementan hasta el 20,4-24,4% y el 45,2-48,7%, respectivamente’.

      Informe sobre el riesgo de fracaso escolar en Cataluña,

  21. Aureliano
    Aureliano Dice:

    La fuerza vinculante de la jurisprudencia del TS no es una cuestión pacífica entre la doctrina. Baste como ejemplo la contradicción en que incurre la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil. En la exposición de motivos de la LEC dice: “parece oportuno recordar que, precisamente en nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia o el precedente goza de relevancia práctica por su autoridad y fuerza ejemplar, pero no por su fuerza vinculante”; esto es contradicho después por el artículo 493 de la misma ley (en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa hay un artículo casi idéntico), cuando dice que las sentencias que se dicten en los recursos en interés de la ley vincularán a todos los jueces y tribunales. Hay que subrayar que, en cualquier caso, la jurisprudencia vinculante sería sólo la derivada de los recursos de casación en interés de la ley, que no es el caso que nos ocupa.

     

    Sobre el tema de fondo reitero mi convicción de que las sentencias firmes hay que cumplirlas; faltaría más. La ley, también. Y hay una contradicción evidente entre lo que determina la sentencia y una ley posterior que no ha sido interpretada por el TS en su sentencia, ya que la ley de aplicación era anterior. No estoy discutiendo el acierto del TS al interpretar las leyes de normalización lingüística (1983) y de política lingüística (1998); estoy planteando el problema que supone aplicar una sentencia claramente contradictoria con una ley vigente, la ley de educación de Cataluña de 2009. La resolución de la Consejería de Educación que se recurre es de 2006.

  22. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Es verdad Aureliano que las STS no están dictadas en recursos de casación en interés de ley ni en unificación de doctrina, que son supuestos muy especiales y excepcionales de recurso de casación y que se dan precisamente cuando no cabe la casación ordinaria . Pero eso no quiere decir que los tribunales inferiores puedan desconocer la jurisprudencia que en esta cuestión ha sentado el TS, precisamente por eso el art.88 1.d) LJCA contempla como fundamento del recurso de casación la ”  Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.” Decir otra cosa es desconocer la esencia del recurso de casación y el valor de la jurisprudencia, por lo que no puedo estar de acuerdo. No concibo un sistema judicial serio sin una jurisprudencia de un tribunal superior que vincule a los tribunales inferiores, y el nuestro, por lo menos sobre el papel, sigue esas pautas. Otra cosa es la realidad. 

  23. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Es verdad Aureliano que las STS no están dictadas en recursos de casación en interés de ley ni en unificación de doctrina, que son supuestos muy especiales y excepcionales de recurso de casación y que se dan precisamente cuando no cabe la casación ordinaria . Pero eso no quiere decir que los tribunales inferiores puedan desconocer la jurisprudencia que en esta cuestión ha sentado el TS, precisamente por eso el art.88 1.d) LJCA contempla como fundamento del recurso de casación la ”  Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.” Decir otra cosa es desconocer la esencia del recurso de casación y el valor de la jurisprudencia, por lo que no puedo estar de acuerdo. No concibo un sistema judicial serio sin una jurisprudencia de un tribunal superior que vincule a los tribunales inferiores, y el nuestro, por lo menos sobre el papel, sigue esas pautas. Otra cosa es la realidad. 

  24. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Lo que resulta sorprendente es que Rubalcaba se haya apuntado también a tales indignados. Al parecer, reclamar que también el español sea lengua vehicular, junto con el catalán, es atacar a Cataluña y a los catalanes, y mostrarse desafecto con ellos. Y quien no piense igual está atacando la lengua catalana y es un incendiario. Parece que también el Tribunal Supremo y quienes tienen la absurda pretensión de que se cumpla la Ley.
    Señor candidato (y vale también para la señora Chacón, que aspira a serlo algún día), me parece que es usted el que va incendiando un material muy inflamable, al haberse calentado previamente con mucha demagogia durante mucho tiempo. Y que esto le puede costar unos cuantos diputados en toda España.
     

  25. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Lo que resulta sorprendente es que Rubalcaba se haya apuntado también a tales indignados. Al parecer, reclamar que también el español sea lengua vehicular, junto con el catalán, es atacar a Cataluña y a los catalanes, y mostrarse desafecto con ellos. Y quien no piense igual está atacando la lengua catalana y es un incendiario. Parece que también el Tribunal Supremo y quienes tienen la absurda pretensión de que se cumpla la Ley.
    Señor candidato (y vale también para la señora Chacón, que aspira a serlo algún día), me parece que es usted el que va incendiando un material muy inflamable, al haberse calentado previamente con mucha demagogia durante mucho tiempo. Y que esto le puede costar unos cuantos diputados en toda España.
     

  26. robespierre
    robespierre Dice:

    Y es que el pobre Rubalcaba está mayor y no se da cuenta de que ahora lo auténticamente revolucionario es pedir que se cumplan las sentencias y clamar por la separación de poderes…¿o es que no ha oído que eso es lo que piden los indignados de verdad, no los de poltrona?

  27. robespierre
    robespierre Dice:

    Y es que el pobre Rubalcaba está mayor y no se da cuenta de que ahora lo auténticamente revolucionario es pedir que se cumplan las sentencias y clamar por la separación de poderes…¿o es que no ha oído que eso es lo que piden los indignados de verdad, no los de poltrona?

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