¿Puede revivirse el Impuesto sobre el Patrimonio mediante Decreto-Ley?

En mi anterior post del 12 de septiembre explicaba las razones que llevaron a suprimir el impuesto y los motivos que llevaron a hacerlo de aquella manera, con el fin de vedar a las Comunidades Autónomas la posibilidad de establecer un gravamen similar.

Como señalé, el Impuesto sobre el patrimonio fue realmente derogado por la Ley 4/2008. Puede decirse que nos encontrámos con un impuesto fantasma. Según el Diccionario de la Real Academia, fantasma:

“1. m. Imagen de un objeto que queda impresa en la fantasía.

2. m. Visión quimérica como la que se da en los sueños o en las figuraciones de la imaginación.

3. m. Imagen de una persona muerta que, según algunos, se aparece a los vivos.”

El Decreto-Ley que se ha anunciado para revivir en breve el impuesto, por tanto, crearía un tributo que fue derogado y que adolece de los mismos vicios denunciados por la doctrina y por la propia exposición de motivos de la Ley 4/2008.

Nuestro Tribunal Constitucional (por ejemplo, su Sentencia 182/1997, de 28 de octubre) ha matizado los límites del Decreto-Ley cuando recae sobre la materia tributaria. Comentando la jurisprudencia constitucional, la mejor doctrina (p.e MARTÍN QUERALT, LOZANO SERRANO, TEJERIZO LÓPEZ y CASADO OLLERO[1]) ha señalado que “nosotros pensamos que es posible utilizar el Decreto-Ley en la regulación de los tributos, con el límite de que tal regulación no puede alcanzar a los elementos del tributo que se encuentran cubiertos por el principio de reserva de Ley. Es decir, mediante normas de esta clase se pueden regular todos los aspectos tributarios, con exclusión del establecimiento de tributos y de la concesión de beneficios tributarios que afecten a los tributos del Estado”.

Con el Decreto-Ley nasciturus que aquí se cuestiona se establece de nuevo el tributo, sus elementos esenciales y la concesión de beneficios tributarios. Debiéndose tener en cuenta, además, que el legislador había aseverado (exposición de motivos de la Ley 4/2008) que el gravamen se suprimía por haber perdido su capacidad para alcanzar de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado, especialmente en cuanto a la obtención de justicia redistributiva.

Ante esta clara aseveración, resulta inadmisible revivir de nuevo el Impuesto mediante Decreto-Ley, hurtando a las Cortes Generales su competencia para modificar la norma mediante el trámite parlamentario que ofrece un proyecto de ley, que permitiría modular sus elementos esenciales y beneficios fiscales en aras de los objetivos que debería perseguir un impuesto de esta naturaleza.

En cualquier caso, aunque se entendiera que la Ley 4/2008 no derogó el impuesto sino que el mismo se mantenía vigente pero congelado, la conclusión sería la misma. La norma que descongela el impuesto no podría ser un Decreto-Ley, pues viene a exigir, de nuevo, el tributo, con todos sus elementos esenciales; es decir, lo que ya no se gravaba ahora vuelve a gravarse, lo que es lo mismo que crear de nuevo el impuesto. No se deduce de la Ley 4/2008 que la misma sea una ley temporal, una especie de amnistía temporal al gravamen del patrimonio. Es decir, ante un supuesto raro como el presente, se infiere del principio de reserva de ley en materia tributaria y de la jurisprudencia constitucional que revivir todo un impuesto –si no se entendiera que ha sido derogado- es una medida de efecto equivalente al establecimiento ex novo del tributo, pues tiene los mismos efectos (gravar de nuevo lo que efectivamente ya no se gravaba) y, por tanto, no puede hacerse mediante Decreto-Ley.

 

 



[1] “Curso de Derecho Financiero y Tributario”. TECNOS, 2005.

9 comentarios
  1. Triboniano
    Triboniano Dice:

    Resulta al final que las grandes fortunas son los que tienen más de 700.000 euros y menos de la cantidad suficiente para pagar a una asesor que te coloque tu patrimonio ahí donde no tributa. No se por que pero lo sospechaba: para que la demagogia sea verdaderamente efectiva siempre es necesaria una alta dosis de injusticia.

  2. elpobrecitolibrepensador
    elpobrecitolibrepensador Dice:

    Me gustaría asber cuantos decretos-leyes se han dicado este año…seguro que son unos cuantos. El Decreto-ley se ha convertido en la moda de los viernes de la crisis, tenga una auténtica justificación o no. Ya saben, la justificación es la del art.86 de la Constitución, los casos de extraordinaria y urgente necesidad. ¿Es de extraordinaria y urgente necesidad resucitar este impuesto por Decreto-ley? Hombre, puede que para el candidato Rubalcaba y a lo mejor para poder pintar algo en las cuentas de este año pero por lo demás muy dudoso. Quizá también podemos cambiar la Constitución en este punto muy rápido para añadir la “extraordinaria y urgente necesidad electoral” o la “de los mercados” o no sé, cualquier otra de ese estilo. Por aquello de que lo que se hace tenga algo que ver con lo que se debería hacer…

  3. elpobrecitolibrepensador
    elpobrecitolibrepensador Dice:

    Me gustaría asber cuantos decretos-leyes se han dicado este año…seguro que son unos cuantos. El Decreto-ley se ha convertido en la moda de los viernes de la crisis, tenga una auténtica justificación o no. Ya saben, la justificación es la del art.86 de la Constitución, los casos de extraordinaria y urgente necesidad. ¿Es de extraordinaria y urgente necesidad resucitar este impuesto por Decreto-ley? Hombre, puede que para el candidato Rubalcaba y a lo mejor para poder pintar algo en las cuentas de este año pero por lo demás muy dudoso. Quizá también podemos cambiar la Constitución en este punto muy rápido para añadir la “extraordinaria y urgente necesidad electoral” o la “de los mercados” o no sé, cualquier otra de ese estilo. Por aquello de que lo que se hace tenga algo que ver con lo que se debería hacer…

  4. Rafael Sanz
    Rafael Sanz Dice:

    Estoy de acuerdo con la conclusión que se alcanza en el artículo (que este Real Decreto-Ley es inconstitucional), pero no con los motivos que se alegan.

    La doctrina del Tribunal Constitucional que vincula los límites del Decreto-Ley con el principio de legalidad (como en la STC 6/83) ha sido expresamente rechazada por el propio Tribunal (STC 182/1997, FJ 8º). Y es lógico, porque el Real Decreto-Ley es una norma con rango de Ley. Los límites vienen dados por la exigencia de extraordinaria y urgente necesidad y por la prohibición de afectar determinadas materias, entre ellas el deber de contribuir (como dice el artículo 86 de la Constitución).

    El problema es, por tanto (y entre otros) que este Decreto-Ley pretende (expresamente) afectar al deber de contribuir: modificar el reparto de la carga tributaria, haciéndolo recaer en mayor medida sobre las grandes fortunas. Eso no se puede hacer mediante este instrumento, teóricamente excepcional y limitado (en la práctica no lo es, como dice elpobrecitolibrepensador. Respondiendo a su pregunta, con éste van trece reales decretos-leyes en 2011; en 2010 se aprobaron catorce; y otros tantos en 2009).

    En <a href=”http://wp.me/pJSRe-4F”>mi blog</a> lo explico de manera un poco (no mucho más) extensa.
     

  5. Rafael Sanz
    Rafael Sanz Dice:

    Estoy de acuerdo con la conclusión que se alcanza en el artículo (que este Real Decreto-Ley es inconstitucional), pero no con los motivos que se alegan.

    La doctrina del Tribunal Constitucional que vincula los límites del Decreto-Ley con el principio de legalidad (como en la STC 6/83) ha sido expresamente rechazada por el propio Tribunal (STC 182/1997, FJ 8º). Y es lógico, porque el Real Decreto-Ley es una norma con rango de Ley. Los límites vienen dados por la exigencia de extraordinaria y urgente necesidad y por la prohibición de afectar determinadas materias, entre ellas el deber de contribuir (como dice el artículo 86 de la Constitución).

    El problema es, por tanto (y entre otros) que este Decreto-Ley pretende (expresamente) afectar al deber de contribuir: modificar el reparto de la carga tributaria, haciéndolo recaer en mayor medida sobre las grandes fortunas. Eso no se puede hacer mediante este instrumento, teóricamente excepcional y limitado (en la práctica no lo es, como dice elpobrecitolibrepensador. Respondiendo a su pregunta, con éste van trece reales decretos-leyes en 2011; en 2010 se aprobaron catorce; y otros tantos en 2009).

    En <a href=”http://wp.me/pJSRe-4F”>mi blog</a> lo explico de manera un poco (no mucho más) extensa.
     

  6. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Muchas gracias por la aclaración Rafael y por el link, aunque no nos sale operativo, lo digo por si nos puede facilitar la dirección del blog.. Efectivamente, el número de decretos-leyes en estos tres últimos años es espectacular, aunque más espectacular todavía es que no hayan servido prácticamente para nada. Sin duda el tema merece un post. Recuerdo todavía (ya voy siendo mayor) cuando el Gobierno se lo pensaba mucho antes de sacar un Decreto-ley en materia tributaria…por los motivos que usted expone. De eso hace ya muchos años, obviamente.
     

  7. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Muchas gracias por la aclaración Rafael y por el link, aunque no nos sale operativo, lo digo por si nos puede facilitar la dirección del blog.. Efectivamente, el número de decretos-leyes en estos tres últimos años es espectacular, aunque más espectacular todavía es que no hayan servido prácticamente para nada. Sin duda el tema merece un post. Recuerdo todavía (ya voy siendo mayor) cuando el Gobierno se lo pensaba mucho antes de sacar un Decreto-ley en materia tributaria…por los motivos que usted expone. De eso hace ya muchos años, obviamente.
     

  8. isaacibañez
    isaacibañez Dice:

    Muchas gracias por los comentarios. Respecto al de Rafael Sanz, personalmente entiendo que la vulneración del artículo 86 CE está implícita; pues la reserva de ley en materia tributaria se refiere, en mi opinión, a ley formal aprobada por las Cortes Generales mediante el trámite parlamentario (no al Decreto-Ley, que no acepta enmiendas, aunque tenga rango de ley). Es decir, el deber de contribuir, que se exige mediante el establecimiento del tributo o medida de efecto equivalente, a través de la regulación de los elementos esenciales del tributo, debe hacerse mediante ley ordinaria.

    Gracias de nuevo. Isaac

  9. isaacibanez
    isaacibanez Dice:

    Con más detenimiento, incido de nuevo respecto al comentario de Rafael Sanz.
    Nuestra Constitución establece, por una interpretación conjunta de sus artículos, el principio de reserva de ley en materia tributaria (principio de legalidad tributaria); que como he indicado en el anterior comentario es reserva de ley ordinaria con el trámite parlamentario procedente (es decir, la posibilidad de que las Cortes debatan la propuesta del Gobierno y puedan modificarla mediante enmiendas). De ahí que el artículo 134.7 CE establezca que “la ley de presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea”.

    Lo que viene a recoger nuestra Constitución es el principio clásico “no taxation without representation” (no puede haber tributo sin representación). Es decir no se puede crear ex novo un tributo sin su discusión, sin trabas, por los representantes del pueblo. Lo mismo ha de decirse de revivir un gravamen como el Impuesto sobre el Patrimonio, que ya no se gravaba.

    El citado principio es de origen histórico y está reconocido como fundamento de un Estado democrático. De hecho, históricamente los parlamentos surgen por la necesidad de que el Rey pida el consentimiento para cobrar impuestos.

    Saludos,

    • Rafael Sanz
      Rafael Sanz Dice:

      Mmmm, cuando antes escribí no me aparecían su último comentario, Isaac, ni el de Ennecerus. En cualquier caso, totalmente de acuerdo en que, en materia tributaria, tanto el principio de legalidad como los límites al uso del Decreto-Ley y a la Ley de Presupuestos tienen el objetivo de dar centralidad al parlamento en la aprobación de normas de este tipo.

      Donde, para mi, se ha rizado el rizo es en el Real Decreto-Ley 8/2009, donde se aprueban créditos extraordinarios y suplementos de crédito y se declara inaplicable para ese caso específico la obligación de financiar con cargo al Fondo de Contingencia contenida en la Ley General Presupuestaria (habilitando para financiar los nuevos gastos con deuda pública).

  10. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    El abuso de la técnica de legislar por decreto ha batido este año todas las marcas. Aún no salgo de mi asombro por la modificación de la Ley de Ordenación de la Edificación vía Decreto-Ley para permitir que las leyes autonómicas puedan exigir determinados requisitos adicionales para el otorgamiento de las escrituras públicas de declaración de obra nueva terminada.

    La urgencia debería ser enviar a alguien a un especialista en Kafka: Para dar rápida salida al parque de inmuebles sin vender, lo mejor es … poner trabas administrativas adicionales a la venta de viviendas.

    Urge la creación de un nuevo partido político: El Partido del Sentido Común. Claro que com o es el menos común de los sentidos, perdería las elecciones de calle.

  11. Rafael Sanz
    Rafael Sanz Dice:

    Gracias por sus comentarios también. Yo considero que los límites del Decreto-Ley no pueden considerarse equivalentes a los del principio de legalidad, sino que son autónomos. Si entendiéramos que la reserva de ley exige ley formal, el Decreto-Ley parecería perder su razón de ser, porque en cualquier caso se trataría de normas que podrían dictarse mediante reglamento.

    Por otra parte, la STC 111/83, FJ 10º (aunque no es sobre materia tributaria, sino sobre el asunto Rumasa) afirma que “La expresión «mediante ley» [se refiere al artículo 128.2, que la exige para la intervención de empresas] […] no es identificable en exclusividad con el de Ley en sentido formal”. La STC 60/1986, FJ 2º, la cita para decirlo más claramente: la reserva de ley no excluye la intervención del Decreto-Ley, porque son dos ámbitos distintos.

    Cuestión diferente es que el uso del Real Decreto-Ley debería ser más excepcional de lo que es. Coincido plenamente con Isaac en la necesidad de que el papel de las Cortes sea central en materia tributaria, ya que permite la intervención de las minorías y el perfeccionamiento mediante enmiendas, además de ser la que mejor garantiza (según la teoría de la democracia representativa) el principio de autoimposición.

    Elisa, no sé qué pasó con el link, pero pulsando sobre mi nombre se accede a mi blog. En cualquier caso, la entrada es ésta (espero que salga bien): http://wp.me/pJSRe-4F

  12. Rafael Sanz
    Rafael Sanz Dice:

    Gracias por sus comentarios también. Yo considero que los límites del Decreto-Ley no pueden considerarse equivalentes a los del principio de legalidad, sino que son autónomos. Si entendiéramos que la reserva de ley exige ley formal, el Decreto-Ley parecería perder su razón de ser, porque en cualquier caso se trataría de normas que podrían dictarse mediante reglamento.

    Por otra parte, la STC 111/83, FJ 10º (aunque no es sobre materia tributaria, sino sobre el asunto Rumasa) afirma que “La expresión «mediante ley» [se refiere al artículo 128.2, que la exige para la intervención de empresas] […] no es identificable en exclusividad con el de Ley en sentido formal”. La STC 60/1986, FJ 2º, la cita para decirlo más claramente: la reserva de ley no excluye la intervención del Decreto-Ley, porque son dos ámbitos distintos.

    Cuestión diferente es que el uso del Real Decreto-Ley debería ser más excepcional de lo que es. Coincido plenamente con Isaac en la necesidad de que el papel de las Cortes sea central en materia tributaria, ya que permite la intervención de las minorías y el perfeccionamiento mediante enmiendas, además de ser la que mejor garantiza (según la teoría de la democracia representativa) el principio de autoimposición.

    Elisa, no sé qué pasó con el link, pero pulsando sobre mi nombre se accede a mi blog. En cualquier caso, la entrada es ésta (espero que salga bien): http://wp.me/pJSRe-4F

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