Y si te grabo una cinta…(De nuevo sobre el canon digital y la copia privada)
La Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales (AMETIC) nació el pasado año de la fusión de las ya extintas Asociación de Empresas de Electrónica y Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC) y de la Asociación Multisectorial de Empresas y Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónicas (ASIMELEC). La batalla legal de estas asociaciones contra la figura del canon de copia privada es algo que viene ya de lejos. Aunque es ya sabido por todos, permítanme recordarles que el canon por copia privada nace como una compensación equitativa a los titulares de derechos de propiedad intelectual por el eventual menoscabo que, sobre su esfera económica, provoque el que un consumidor reproduzca o copie una obra original, obteniendo así varios ejemplares de la misma obra. Los ejemplos en nuestra vida cotidiana son, en este sentido, abundantes. El disco que grabamos para no llevar el original en el coche, la copia que nos pasamos al Mp3 para nuestra imperdible clase de pilates o la película de moda que le grabamos al amigo. Todos los anteriores son, faltaría más, comportamientos permitidos bajo la legislación en materia de propiedad intelectual, con la particularidad de que llevan aparejados una pequeña compensación para el titular de derechos.
Por tanto, conviene llamar la atención sobre que el mal conocido como “derecho” de copia privada es en realidad una limitación al derecho exclusivo que la ley concede a los titulares de derechos para, a cambio, permitir que una persona realice una copia del original de una obra, al que haya tenido acceso legítimamente, para su uso privado y sin ánimo de lucro.
Sujetos pasivos de esa compensación no somos, con el texto legal en la mano, los ciudadanos de a pie, y sí los fabricantes, distribuidores, importadores y exportadores de esos equipos y soportes idóneos para almacenar contenidos protegidos por derechos de autor. Dicha carga, bajo el auspicio de la legislación europea, es trasladada finalmente al usuario, nosotros, que pagamos los céntimos o euros de turno al comprar una tartera de discos vírgenes, un teléfono móvil capaz de almacenar música o un disco duro externo, por citar algunos ejemplos. No perdamos de vista, por ello, que en realidad nos están repercutiendo algo que deberían pagar otros.
No contentos con todo ello, esta semana hemos tenido conocimiento de un nuevo grito puesto en el cielo, con mucho arte, por parte de los representantes de AMETIC. En esta ocasión ha sido su presidente, Jesús Banegas, quien en declaraciones a Europa Press ha dejado algunas reflexiones dignas sin duda de análisis y comentario. Unas declaraciones que no encuentran justificación posible, pero que son difíciles de no traer a colación, recordando así a aquella fabulosa crítica que apareció en el Nueva York de los años 70 cuando Lola Flores tiró la puerta abajo con su arte. “Ha debutado en las tablas neoyorquinas la española Lola Flores”, publicaron los tabloides. “No canta. No baila. No es guapa… No se la pierdan”. Pues eso.
Dice Banegas, entre otras perlas, que la organización a la que representa no quiere que España se convierta en un país “estrafalario”, ya que, según sus datos, se encuentra entre los únicos 10 ó 12 estados del mundo que aún mantiene el canon. La regulación de un canon digital es un principio mayoritariamente aceptado en los países de la Unión Europea con la única excepción de Reino Unido, Irlanda, Luxemburgo, Chipre y Malta. Es decir, han regulado un canon digital 22 de los 27 países miembros. No suena la cosa muy estrafalaria que digamos.
También es la opinión de Banegas, que no puedo evitar pensar que es la de AMETIC, que la mejor opción para acabar con la problemática social derivada del canon de copia privada es, simple y llanamente, acabar con dicho canon. Alude el presidente como ejemplo a seguir al modelo del Reino Unido, donde el canon, conviene aclarar, no se ha suprimido porque jamás ha existido.
La tendencia a solicitar la supresión del canon por copia privada, hasta donde he podido conocer sin ofrecer alternativa alguna al modelo existente, me sigue pareciendo algo tan sorprendente como inquietante. Cierto es que la Directiva europea 2001/29/CE, que en su artículo 5.2 regula la compensación a los titulares de derechos en concepto de copia privada, no deja opción a que, si se contempla esa copia privada, ha de existir la compensación. Sin embargo, la supresión sin más del límite de copia privada, ¿en qué situación real nos deja?
En Reino Unido, modelo a seguir para Banegas, y para muchos, la realización de copias para uso privado puede derivar incluso en la vía penal cuando se traspasan las fronteras del ambiguo y anglosajón concepto salomónico del fair use. No se puede, sencillamente, hacer copias de las obras originales.
El canon, tal y como está configurado ahora mismo, ha de remozarse y permitir que sujetos pasivos como las entidades públicas o las personas jurídicas queden exentas de su pago, en consonancia con lo expresado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Ha de reciclarse también el análisis y la enumeración de los equipos y soportes que han de quedar grabados, dado el constante y vertiginoso avance tecnológico. Pero ha de conservarse como institución jurídica, pues está en la esencia del sistema continental de propiedad intelectual y de protección al trabajo de los autores y demás titulares de derechos.
En el Congreso de los Diputados ya se votó antes del verano, a iniciativa del Partido Popular y con el apoyo del resto de grupos parlamentarios, la potencial supresión de este límite regulado en nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Y las elecciones y el cambio de Gobierno no se acercan, se echan encima.
Reflexionemos de veras sobre en qué situación nos dejaría este remedio que se propone desde varias y destacadas instancias, y que huele a matanza de moscas a cañonazos. Tratemos de no perder la referencia sobre lo que estamos hablando. No todo ha de ser político o politizado. Y mucho menos lo relacionado con la cultura y su gestión. No todos los anteriores modelos han de ser necesaria o radicalmente suprimidos. No seamos, en fin, como las aves de aquel maravilloso verso de Dionisio Cañas en el que “los pájaros no pasan, se alejan”. Acertar no necesariamente ha de empezar por alejarse. Y nosotros cada vez nos alejamos más del punto de partida.
Escritor y Doctor en Derecho. Profesor de IE Law School.
Quien compra una obra original, un CD de música, por ejemplo, tiene derecho a hacer una copia privada para llevar la música en el coche o pasarla a un reproductor MP3. El canon digital pretende compensar al autor por el ejercicio de este derecho. Lo curioso del caso es que el canon no lo paga el titular de derecho a la copia privada, el propietario del CD, sino todo aquel que compra un CD virgen, ya lo compre para grabar las fotos de sus hijos o para colgarlo en el huerto para espantar a los pájaros. ¿Por qué no paga el canon el titular del derecho a realizar la copia privada?
Hola, Aureliano. Gracias por el comentario. La copia privada es un límite, y no un derecho, a los derechos de explotación de los titulares. Por esa copia el titular de derechos no cobrará como si de una copia más se tratara, y únicamente se le compensa con la remuneración derivada del canon. Como se dice en el artículo, el canon no lo deberíamos pagar nosotros, pero se nos repercute.
En cuanto al hecho de que se te cobre un canon por un CD que en realidad vas a utilizar de espantapájaros, es difícil imaginar un sistema que conozca de antemano el uso efectivo que vamos a hacer del soporte que adquirimos. Es algo parecido al seguro obligatorio a terceros para el automóvil, si me permites la comparación. Tengas un accidente o no, pagas cada año sin que nadie te reembolse la cantidad si no te has dado ningún golpe. Se podría decir que es un pago ad cautelam dado lo habitual que es que se produzcan esos comportamientos. Recordemos también que estamos en sede civil y que aquí la presunción de inocencia no juega.
Cuando al fin hayas espantado a los pájaros, grábate un buen disco para el coche. Ya me dirás cuál 😉 Abrazos.
Totalmente de acuerdo con el autor del post. No se pueden politizar estas cuestiones con esta alegría, pero si me parece ya mal en los políticos, que al fín y al cabo se dedican a esto de hacer política con todo lo que pillen -aunque sea muy lamentable- peor me parece cuando lo hace el presidente de una patronal supuestamente seria. La patronal, quiero decir,porque el sr. Banegas tiene un interesante historial de “colocar gritos con arte” como bien dice el autor del post. Y no solo de eso, tiene importantes problemas internos en su patronal si hemos de creer lo que dice la prensa especializada
http://www.noticias.com/ametic-planea-elecciones-tras-el-verano-si-no-solventa-su-crisis-en-la-directiva.1184896
Quien compra una obra original, un CD de música, por ejemplo, tiene derecho a hacer una copia privada para llevar la música en el coche o pasarla a un reproductor MP3. El canon digital pretende compensar al autor por el ejercicio de este derecho. Lo curioso del caso es que el canon no lo paga el titular de derecho a la copia privada, el propietario del CD, sino todo aquel que compra un CD virgen, ya lo compre para grabar las fotos de sus hijos o para colgarlo en el huerto para espantar a los pájaros. ¿Por qué no paga el canon el titular del derecho a realizar la copia privada?
Hola, Aureliano. Gracias por el comentario. La copia privada es un límite, y no un derecho, a los derechos de explotación de los titulares. Por esa copia el titular de derechos no cobrará como si de una copia más se tratara, y únicamente se le compensa con la remuneración derivada del canon. Como se dice en el artículo, el canon no lo deberíamos pagar nosotros, pero se nos repercute.
En cuanto al hecho de que se te cobre un canon por un CD que en realidad vas a utilizar de espantapájaros, es difícil imaginar un sistema que conozca de antemano el uso efectivo que vamos a hacer del soporte que adquirimos. Es algo parecido al seguro obligatorio a terceros para el automóvil, si me permites la comparación. Tengas un accidente o no, pagas cada año sin que nadie te reembolse la cantidad si no te has dado ningún golpe. Se podría decir que es un pago ad cautelam dado lo habitual que es que se produzcan esos comportamientos. Recordemos también que estamos en sede civil y que aquí la presunción de inocencia no juega.
Cuando al fin hayas espantado a los pájaros, grábate un buen disco para el coche. Ya me dirás cuál 😉 Abrazos.
Totalmente de acuerdo con el autor del post. No se pueden politizar estas cuestiones con esta alegría, pero si me parece ya mal en los políticos, que al fín y al cabo se dedican a esto de hacer política con todo lo que pillen -aunque sea muy lamentable- peor me parece cuando lo hace el presidente de una patronal supuestamente seria. La patronal, quiero decir,porque el sr. Banegas tiene un interesante historial de “colocar gritos con arte” como bien dice el autor del post. Y no solo de eso, tiene importantes problemas internos en su patronal si hemos de creer lo que dice la prensa especializada
http://www.noticias.com/ametic-planea-elecciones-tras-el-verano-si-no-solventa-su-crisis-en-la-directiva.1184896
Más pillan, en España (no hay más que ver las portadas de ayer), en EEUU, en Reino Unido, en Bélgica, en Islandia, en Irlanda, etc. a través de multimillonarias pensiones, bonus, indemnizaciones, los miembros de consejos de administración de bancos y entidades financieras a las que o han llevado a la quiebra, o a una situación tan lamentable que hemos debido llegar después los contribuyentes a salvar con el dinero de nuestros impuestos la desastrosa gestión que tales personas han llevado a cabo. Es dinero privado (de esos bancos y entidades, se dirá). Pues no, es público: el dinero del FROB y demás instrumentos de ayuda y capitalización de las entidades financieras viene de nuestros impuestos.
Es evidente que todo coste que se impone a un fabricante lo traslada en mayor o menor medida al consumidor, no son especialmente perversas en este sentido las empresas de equipos, se les grava con un impuesto revolucionario pues lo repercuten, normal.
Parece justo que los autores cobren por su obra, igual que cualquier trabajador cobra por su trabajo, pero ¿por qué tienen que ser los fabricantes recaudadores de unos señores en funciones privadas como son los autores?
¿Por qué es casi imposible controlar el uso para copia? Pues que no publiquen y vivan de sus actuaciones en directo cuya retribución se realice mediante el pago de la entrada y así no tendrán esas preocupaciones, aunque claro (y de música hablo) actuar en directo sin el respaldo de toda la tecnología de un estudio de grabación para quitar, poner, arreglar y maquillar, pues… eso solo está al alcance, parece ser, que de muy pocos, así que entonces se adopta la postura más sencilla, se grava todo y de manera indiscriminada, así los autores ya tienen recaudado su dinerito.
Y si ya tienen recaudado su dinerito de manera adelantada, coercitiva e indiscriminada, ¿de qué se quejan ahora?, ¿qué más quieren?
No se trata de presunción de inocencia, se trata de pagar el uso comprobado que se hace del producto adquirido, momento, el del uso, en el cual surgiría el derecho del autor a su retribución por la copia pero no creo que la mera adquisición sea título que le haga acreedor a ninguna retribución.
Y no creo que sirva el ejemplo del seguro del automóvil para justificar la indiscriminada medida del canon, aquí el destinatario está claro, en el seguro te garantizas una cobertura ante un riesgo, no estás pagando a ningún perjudicado.
En definitiva el asunto es como cobran los autores sin menospreciar ni vulnerar los derechos de terceros, tal como entiendo se hace ahora.
Hola, veedor. Gracias por tu comentario. Estamos de acuerdo en que los métodos de reparto dejan mucho que desear. En cuanto al argumento de que los músicos vivan de sus giras, ojo con eso. No todos los autores pueden girar. Hay quien escribe las letras de las canciones pero no puede salir a cantar porque no es lo suyo, o hay autores que están mayores y no se pueden meter cien conciertos entre pecho y espalda. No es tan fácil. Y, desde luego, han de publicar sus trabajos y tienen todo el derecho del mundo a cobrar por ello. Un desayuno vale 2€, un corte de pelo 10€, un CD 12€ y así es la vida.
Un gin tonic de garrafón, por cierto, cuesta en algunos sitios de Madrid 14€. Mis amigos piratas se los beben de tres en tres. Les duran veinte minutos y un dolor de cabeza. Al final, es cuestión de preferencias. Y a veces comprar un buen disco, una buena película o un buen libro es algo fantástico. Y dura mucho más de veinte minutos. Un abrazo.
Es evidente que todo coste que se impone a un fabricante lo traslada en mayor o menor medida al consumidor, no son especialmente perversas en este sentido las empresas de equipos, se les grava con un impuesto revolucionario pues lo repercuten, normal.
Parece justo que los autores cobren por su obra, igual que cualquier trabajador cobra por su trabajo, pero ¿por qué tienen que ser los fabricantes recaudadores de unos señores en funciones privadas como son los autores?
¿Por qué es casi imposible controlar el uso para copia? Pues que no publiquen y vivan de sus actuaciones en directo cuya retribución se realice mediante el pago de la entrada y así no tendrán esas preocupaciones, aunque claro (y de música hablo) actuar en directo sin el respaldo de toda la tecnología de un estudio de grabación para quitar, poner, arreglar y maquillar, pues… eso solo está al alcance, parece ser, que de muy pocos, así que entonces se adopta la postura más sencilla, se grava todo y de manera indiscriminada, así los autores ya tienen recaudado su dinerito.
Y si ya tienen recaudado su dinerito de manera adelantada, coercitiva e indiscriminada, ¿de qué se quejan ahora?, ¿qué más quieren?
No se trata de presunción de inocencia, se trata de pagar el uso comprobado que se hace del producto adquirido, momento, el del uso, en el cual surgiría el derecho del autor a su retribución por la copia pero no creo que la mera adquisición sea título que le haga acreedor a ninguna retribución.
Y no creo que sirva el ejemplo del seguro del automóvil para justificar la indiscriminada medida del canon, aquí el destinatario está claro, en el seguro te garantizas una cobertura ante un riesgo, no estás pagando a ningún perjudicado.
En definitiva el asunto es como cobran los autores sin menospreciar ni vulnerar los derechos de terceros, tal como entiendo se hace ahora.
La defensa a ultranza de los derechos de autor, rectius, de los derechos de reproducción de obras musicales y cinematográficas tiene varios problemas a mi juicio:
1º.- No se están defendiendo los derechos de los autores, sino de las empresas que comercializan las obras que aquellos crean.
2º.- Las leyes amparan arbitrariamente algunas obras intelectuales y otras no.
3º.- Las empresas que distribuyen obras musicales y cinematográficas no han sabido adaptarse a la revolución tecnológica y se resisten a reinventarse o desaparecer.
4º.- Las empresas y los autores rehenes de aquéllas han dado la espalda a sus clientes e identifican de forma indebida e injustificada descarga gratuita con pérdida del ingreso correspondiente, ignorando las más elementales normas de la oferta y demanda: Lo gratuito tiene una demanda potencialmente infinita. Nadie que se descarga una película o un disco gratis estaría dispuesto a pagar un precio, prohibitivo o no, por el soporte correspondiente.
5º.- Hay nuevos modelos de negocio que están resultando un éxito total: Videoclubs virtuales bajo demanda, con diversas tarifas que permiten acceder cuando el usuario quiere a un determinado catálogo, potencialmente ilimitado: Spotify, por ejemplo. En España, más que en otros países, es más fácil obtener monopolios y protecciones públicas que intentar actualizar modelos de negocio trasnochados.
6º.- Las discográficas y distribuidoras de cine ofrecen una y otra vez reediciones de obras creadas hace mucho tiempo, introduciendo pequeñas modificaciones para que los derechos de distribución no caduquen y pasen al dominio público.
7º.- Cuando alguien compra un soporte con material grabado sujeto a “derechos de autor” hay un conflicto entre dichos derechos y el derecho del propietario del soporte. Los primeros están sujetos a caducidad por transcurso del plazo legal de reserva; el segundo, no.
8º.- Cuando alguien compra un soporte virgen, tiene que pagar una tasa por copia privada, lo mismo que cuando compro la impresora/fotocopiadora/escaner de mi oficina. Según el Tribunal de Justicia de la UE, el canon indiscriminado aplicado a las empresas es ilegal.
9º.- Todo el mundo tiene deecho a vivir de su trabajo. La mayoría, tienen que trabajar constantemente para poder cobrar por su trabajo hasta que les llegue la edad de la jubilación. Algunos privilegiados pueden permitirse el lujo de vivir durante gran parte de su vida del trabajo que se hizo una vez, sin necesidad de tener que desarrollar una actividad creativa constante. Mientras que un creativo publicitario no tiene “derechos de autor” extendidos largamente en el tiempo, el autor de la música incorporada al anuncio sí los tiene.
Y 10º.- Es una falacia considerar que sin derechos de autor no hay creación intelectual. La inmensa mayoría de las creaciones intelectuales no están sujetas a derechos de autor y algunas fueron tan importantes para la humanidad como la rueda o el uso del fuego. Hasta el siglo XIX no surgieron las primeras leyes de protección de los derechos de autor, lo que no impidió en absoluto el florecimiento de las obras literarias, científicas y musicales que hoy se siguen considerando las cumbres de la civilización occidental.
P.D. Quien esto escribe es un coleccionista empedernido de discos de vinilo, cedés, deuvedés, blurays y libros, antiguos y modernos. Para formar su colección ha invertido o gastado ingentes sumas de dinero y necesita un espacio creciente para albergarla, que también tiene sus costes y no pequeños, por cierto. Sin embargo, también se descarga habitualmente material de Internet, bien porque las empresas gurdianas de los sacrosantos derechos de autor no han tenido a bien publicar determinado material, bien porque su precio no responde a criterios de racionalidad económica o de mercado.
La defensa a ultranza de los derechos de autor, rectius, de los derechos de reproducción de obras musicales y cinematográficas tiene varios problemas a mi juicio:
1º.- No se están defendiendo los derechos de los autores, sino de las empresas que comercializan las obras que aquellos crean.
2º.- Las leyes amparan arbitrariamente algunas obras intelectuales y otras no.
3º.- Las empresas que distribuyen obras musicales y cinematográficas no han sabido adaptarse a la revolución tecnológica y se resisten a reinventarse o desaparecer.
4º.- Las empresas y los autores rehenes de aquéllas han dado la espalda a sus clientes e identifican de forma indebida e injustificada descarga gratuita con pérdida del ingreso correspondiente, ignorando las más elementales normas de la oferta y demanda: Lo gratuito tiene una demanda potencialmente infinita. Nadie que se descarga una película o un disco gratis estaría dispuesto a pagar un precio, prohibitivo o no, por el soporte correspondiente.
5º.- Hay nuevos modelos de negocio que están resultando un éxito total: Videoclubs virtuales bajo demanda, con diversas tarifas que permiten acceder cuando el usuario quiere a un determinado catálogo, potencialmente ilimitado: Spotify, por ejemplo. En España, más que en otros países, es más fácil obtener monopolios y protecciones públicas que intentar actualizar modelos de negocio trasnochados.
6º.- Las discográficas y distribuidoras de cine ofrecen una y otra vez reediciones de obras creadas hace mucho tiempo, introduciendo pequeñas modificaciones para que los derechos de distribución no caduquen y pasen al dominio público.
7º.- Cuando alguien compra un soporte con material grabado sujeto a “derechos de autor” hay un conflicto entre dichos derechos y el derecho del propietario del soporte. Los primeros están sujetos a caducidad por transcurso del plazo legal de reserva; el segundo, no.
8º.- Cuando alguien compra un soporte virgen, tiene que pagar una tasa por copia privada, lo mismo que cuando compro la impresora/fotocopiadora/escaner de mi oficina. Según el Tribunal de Justicia de la UE, el canon indiscriminado aplicado a las empresas es ilegal.
9º.- Todo el mundo tiene deecho a vivir de su trabajo. La mayoría, tienen que trabajar constantemente para poder cobrar por su trabajo hasta que les llegue la edad de la jubilación. Algunos privilegiados pueden permitirse el lujo de vivir durante gran parte de su vida del trabajo que se hizo una vez, sin necesidad de tener que desarrollar una actividad creativa constante. Mientras que un creativo publicitario no tiene “derechos de autor” extendidos largamente en el tiempo, el autor de la música incorporada al anuncio sí los tiene.
Y 10º.- Es una falacia considerar que sin derechos de autor no hay creación intelectual. La inmensa mayoría de las creaciones intelectuales no están sujetas a derechos de autor y algunas fueron tan importantes para la humanidad como la rueda o el uso del fuego. Hasta el siglo XIX no surgieron las primeras leyes de protección de los derechos de autor, lo que no impidió en absoluto el florecimiento de las obras literarias, científicas y musicales que hoy se siguen considerando las cumbres de la civilización occidental.
P.D. Quien esto escribe es un coleccionista empedernido de discos de vinilo, cedés, deuvedés, blurays y libros, antiguos y modernos. Para formar su colección ha invertido o gastado ingentes sumas de dinero y necesita un espacio creciente para albergarla, que también tiene sus costes y no pequeños, por cierto. Sin embargo, también se descarga habitualmente material de Internet, bien porque las empresas gurdianas de los sacrosantos derechos de autor no han tenido a bien publicar determinado material, bien porque su precio no responde a criterios de racionalidad económica o de mercado.
Buenas tardes:
Desde la perspectiva de una de mis actividades, una pequeña editorial que publica esporádicamente algunos autores marginados por la ortodoxia política, no tengo la menor simpatía por el canon sobre dispositivos electrónicos algunos de los cuales ayudo a comercializar en otra de mis ocupaciones.
Es más, creo que ese vicio de redistribuir costes y responsabilidades –eximiendo al estado de proteger derechos con efectividad a cambio de lo que simple y llanamente es una extorsión indiscriminada– está en la base del creciente descrédito de esa forma de abuso que, por mera inercia, seguimos llamando estado de derecho a pesar de que eso es justo lo que ha dejado de ser en muy buena medida.
Como diría el castizo: el canon no tiene un pase lo haga España o lo haga la UE, otro ente que todavía, cuatro años tras el comienzo oficial de la crisis, solo sabe idear nuevos impuestos y dar consejos de adelgazamiento a otros sin aplicarse el cuento a los propios michelines que ya se desbordan fuera de nuestras fronteras.
Recordemos el último titular: “La UE prohibe que niños menores de 8 años inflen globos sin la supervisión de un adulto“.
Por favor, por favor.