Echando un vistazo hacia atrás: breve historia de las Comunidades Autónomas y sus competencias en el sector industrial.
El Título VIII de la Constitución Española referente a la Organización Territorial del Estado, en su artículo 137 establece que: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan”.
Aprobada esta norma fundamental en el año 1978, se entró en una fase en la que el rumbo errático del gobierno de la UCD con su Presidente a la cabeza no era capaz de determinar el número ni la delimitación geográfica de estas Comunidades pues, al no existir un proyecto inicial básico, su número y extensión cambiaban de un día para otro sin justificación aparente. A título anecdótico desearía mencionar que, entre otros ejemplos aberrantes, la provincia de Segovia estuvo a punto de convertirse en Comunidad Autónoma, merced a las intrigas de Modesto Fraile, un diputado provincial por la UCD.
El simulacro de golpe de estado del 23-F unido al cambio de Presidente de Gobierno posibilitó un acuerdo entre UCD y PSOE que se plasmó en la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico, conocida como LOAPA, que se aprobó en las Cortes Generales el 30 de junio de 1982. Esta ley determinó que las Comunidades Autónomas serían 17 y 2 el número de Ciudades Autónomas.
A partir de este momento y durante la década de los años ochenta se inició una carrera frenética para redactar y aprobar, primero en las Cortes Generales y luego en los Parlamentos Autonómicos, los correspondientes Estatutos de Autonomía en los que se recogía, entre otras materias, las futuras competencias que habrían de ejercer las diferentes Comunidades Autónomas. Tomaron como referencia los Estatutos, ya aprobados, de Cataluña y del País Vasco, lo que, en mi opinión, constituyó un error más a añadir a la larga lista de desaciertos habidos en este proceso.
Una vez aprobados los diferentes Estatutos comenzaron a constituirse las respectivas Comisiones Mixtas de carácter sectorial para elaborar los correspondientes reales decretos en los que se materializaban las transferencias de personal, medios técnicos y logísticos a las Comunidades Autónomas para la ejecución de las competencias transferidas.
Este fue el procedimiento seguido, descrito brevemente, para descentralizar el modelo de Estado vigente hasta ese momento.
Es de resaltar que este proceso coincidió en el tiempo con la entrada de España en las Comunidad Económica Europea lo que complicó aun más la transferencia de competencias pues Bruselas también asumió las correspondientes a sectores tan importantes como el agrícola.
En lo que se refiere al sector industrial que es el que se va a analizar en este post, pues es el campo en que desarrollé mi actividad profesional, se puede afirmar que la avidez mostrada por las Administraciones regionales para llenar de contenido sus estructuras administrativas las llevaron, en mi opinión, a asumir competencias innecesarias que luego, como se ha visto con el paso del tiempo, no han sido capaces de ejercer.
El traspaso de medios humanos y técnicos fue insignificante y se circunscribió a algunos de los funcionarios que ya estaban destinados en localidades de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se dio el caso paradójico que Ministerios como Industria, Educación o Agricultura quedaron vacíos de contenido pero con el mismo personal que antes de iniciarse el proceso descentralizador por lo que se duplicó inexorablemente el número de funcionarios.
Para, entre otros fines, intentar paliar estas serias disfunciones, se aprobó la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Comunidades Autónomas para ejercer las competencias asumidas, siguieron cuatro procedimientos diferentes de actuación.
El primero, comprende aquellas Comunidades Autónomas que optaron por crear empresas públicas que, con carácter exclusivo, realizarían estas actividades. El caso más significativo fue la Junta de Andalucía que creó la entidad Verificaciones Industriales de Andalucía (VEIASA) a la que dotó, con caudales públicos, de medios técnicos, económicos, logísticos y humanos para llevar a cabo estos trabajos.
El segundo, engloba a las Comunidades que se inclinaron por conceder autorizaciones administrativas, con carácter de exclusividad, a empresas privadas para la realización de estas competencias. Evidentemente en cada sector había una empresa autorizada. La Comunidad Valenciana ha sido la que ha utilizado este sistema con mayor profusión.
En el tercero, podemos incluir a las Comunidades Autónomas que decidieron autorizar a empresas privadas, en libre competencia, para la realización de actividades concretas. Castilla-León, Castilla-La Mancha, Aragón y en algunos casos Madrid siguieron esta vía.
Finalmente, el cuarto corresponde a aquellas Comunidades Autónomas que a la vista de su incapacidad para realizar ciertas competencias, el coste que ello originaba, así como la escasa influencia que tenían, según ellos, para el ciudadano, prefirieron mirar para otro lado y que los casos puntuales se fueran resolviendo uno a uno. Los ejemplos más significativos fueron: Galicia y Extremadura.
A pesar de que el artículo 15 de la Ley 30/1992, define la figura de la Encomienda de Gestión mediante la cual se permitía la posibilidad de la firma de Convenios entre Administraciones para realizar actividades concretas, las Comunidades Autónomas muy celosas de las competencias transferidas no hicieron uso de esta facultad y prefirieron dejar desamparado al ciudadano en temas tan importantes como, por ejemplo, la seguridad industrial o los instrumentos de medida.
A la vista de lo anteriormente expuesto resulta de difícil explicación el elevado incremento del número de funcionarios que se ha producido en las Comunidades Autónomas en este periodo de tiempo sin que ello haya supuesto una mejora en la prestación de los servicios públicos y lo que es más grave se han establecido diferencias entre distintas Comunidades Autónomas a la hora de realizarlos, lo que, en mi opinión, vulnera el artículo 139.1 de la Constitución Española que establece que: “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier territorio del Estado”.
Si a esta situación se añade el despilfarro económico de estas Administraciones, que se ha puesto de manifiesto en el reciente cambio político del pasado mes de mayo y la construcción de obras faraónicas inútiles como el célebre aeropuerto internacional de Ciudad Real que, recientemente, ha clausurado sus vuelos últimos residuales, podemos llegar a la conclusión de que el actual modelo de Estado requiere una revisión en profundidad, si bien ello se me antoja harto problemático de llevar a cabo pues supondría dejar en el paro a un elevado número de afiliados a los distintos partidos políticos.
Hay que reseñar que cuando comenzó el proceso descentralizador nuestra referencia era la República Federal de Alemania y todas las declaraciones de los responsables políticos nos intentaban presentar la bondad del sistema alemán. En estos veinticinco años transcurridos, es curioso observar cómo en ese país se ha seguido el camino contrario, es decir, el Estado central ha recuperado competencias que estaban en manos de los gobiernos regionales para así armonizar el funcionamiento de la nación y que los ciudadanos no padeciesen las diferencias que, en la actualidad, se producen en España en sectores tan importantes como la sanidad o la educación.
Considero que es un reto importante para el partido popular que en este momento gobierna, sólo o en coalición, en 13 de las 17 Comunidades Autónomas, erradicar estas anomalías y que los españoles no suframos discriminaciones dependiendo de la localidad en la que residamos. Veremos si es capaz de ello o todo se queda en pura palabrería, lo que nos llevaría a afirmar que no tenemos solución.
Esta situación preocupante se ha agravado considerablemente por la profunda crisis financiera que padece Europa y en especial España debido a la desconfianza de los mercados en nuestra capacidad para controlar el desmesurado gasto de estas Administraciones regionales.
Lo más doloroso para los ciudadanos de todo este proceso es contemplar como los responsables del desaguisado se van a sus casas, algunos con las “alforjas llenas”, sin haberse sentado en el banquillo de los acusados de cualquier juzgado para rendir cuentas de sus actuaciones.
Ávila (1936). Doctor Ingeniero de Montes por la Universidad Politécnica de Madrid. Ingeniero Geógrafo. Ingresó en el Instituto Geográfico en el año 1966 donde llevó a cabo numerosos trabajos geodésicos y astronómicos. Vocal de la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica. En 1981 fue nombrado Subdirector General de Cartografía y Publicaciones de este Organismo. En 1985 se incorporó al recién creado Centro Español de Metrología como Subdirector Científico y de Relaciones Institucionales, puesto en el que ha permanecido hasta su retirada del servicio activo. Ha representado a España ante diferentes organismos y organizaciones internacionales (EUROMET, WELMEC, OIML, CGPM, BCR). Ha sido presidente del Comité nº 82 de Normalización (AENOR) y del Comité de calibración (ENAC). Ha participado en los trabajos legislativos de la Comisión Europea en el seno del Grupo de Trabajo de Cuestiones Económicas. Autor de diferentes artículos y ponencias. Está en posesión de las Encomiendas de la Orden del Mérito Civil y de la Orden de Isabel la Católica.
En efecto, una de las características particularísimas de nuestro Estado autonómico es mientras el Estado puede delegar o transferir incluso sus competencias exclusivas, las CCAA se niegan a ceder las suyas aunque lo imponga la racionalidad. Nadie evalúa nada y nadie piensa en el mejor diseño para los ciudadanos, sino q se reforman estatutos a golpe de oportunismo o en una carrera hacia adelante de la que ni se adivina el fin. Aunque por una vez Durán tiene algo de razón al hablar del PER, otra singularidad discutible e ineficaz
En efecto, una de las características particularísimas de nuestro Estado autonómico es mientras el Estado puede delegar o transferir incluso sus competencias exclusivas, las CCAA se niegan a ceder las suyas aunque lo imponga la racionalidad. Nadie evalúa nada y nadie piensa en el mejor diseño para los ciudadanos, sino q se reforman estatutos a golpe de oportunismo o en una carrera hacia adelante de la que ni se adivina el fin. Aunque por una vez Durán tiene algo de razón al hablar del PER, otra singularidad discutible e ineficaz
Me pregunto de si no es ya la hora de empezar a hacer las cosas al revés. Es decir, que las CCAA empiezan a hacer convenios con la Administración Central para “devolver” competencias y gestión. Por aquello de las sinergias y de las economías de escala, y también, ya puestos, porque resulta todavía un poquito más profesional y técnicamente más preparada y está más alejada de las redes clientelares locales y regionales. Creo que he leído que alguna de las CCAA del PP, arruinadas claro, ya están empezando a pensárselo.
Me pregunto de si no es ya la hora de empezar a hacer las cosas al revés. Es decir, que las CCAA empiezan a hacer convenios con la Administración Central para “devolver” competencias y gestión. Por aquello de las sinergias y de las economías de escala, y también, ya puestos, porque resulta todavía un poquito más profesional y técnicamente más preparada y está más alejada de las redes clientelares locales y regionales. Creo que he leído que alguna de las CCAA del PP, arruinadas claro, ya están empezando a pensárselo.
El pobrecito: O directamente, a disolverse. No necesariamente todas; al menos aquéllas cuyos administrados estén hartos de ellas. Igual resulta que hay más de una y más de dos…
El pobrecito: O directamente, a disolverse. No necesariamente todas; al menos aquéllas cuyos administrados estén hartos de ellas. Igual resulta que hay más de una y más de dos…