Comparativa programas electorales (III): La independencia de la Justicia

Continuamos la comparativa en materia de justicia analizando el tratamiento que los distintos programas dan a un aspecto clave comentado abundantemente en este blog: la independencia judicial.

La verdad es que sólo dos partidos tratan algo este tema, el PP y UPyD. El PSOE propone algunas medidas muy interesantes en materia de justicia que incidentalmente tocan el asunto, como “revisar el sistema de promoción en la carrera judicial y fiscal, fomentando la productividad de jueces y fiscales a partir de criterios objetivos, transparentes, y evaluables de manera independiente; desarrollando los instrumentos necesarios para garantizar la responsabilidad de jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones”, pero sobre independencia propiamente dicha no hay nada. Les debe parecer que con la que hay ya es bastante. Izquierda Unida no toca el tema de la justicia en ningún punto.

El PP propone reformas en tres órganos fundamentales: Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Ministerio Fiscal. En cuanto al TC se propone modificar “el procedimiento de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional de modo que se eviten dilaciones indebidas.” Encomiable, aunque la verdad es que si nos fijamos en el historial del PP en este punto la propuesta no deja de ser un poco irónica. Se propone también promover “la reforma de los requisitos para ser elegido magistrado mediante el aumento del número de años de ejercicio de actividad jurídica requerido, la ampliación del mandato en el Tribunal y la regulación de la situación de los magistrados una vez cumplido éste, y que desligue su composición de las concretas mayorías parlamentarias de cada legislatura.” Indefinido e insuficiente para garantizar la independencia del Tribunal respecto de los partidos y la recuperación del prestigio perdido. Aparte de que el problema hasta ahora no ha sido tanto la escasa exigencia de los requisitos establecidos como la flexibilidad con la que eran interpretados. En cualquier caso está bien la propuesta de reservar “para casos excepcionales la emisión por el Tribunal de sentencias que incorporen declaraciones de interpretación conforme a la Constituciónde la norma o disposición enjuiciada. Dichas declaraciones deberán reunir el acuerdo de una mayoría cualificada de los miembros del Tribunal.” No tiene mucho que ver con la independencia, pero dificulta el pasteleo.

En relación al CGPJ se propone sencillamente volver al sistema originario de elección exclusiva por jueces y magistrados de los 12 no reservados al Parlamento. La propuesta gana en independencia respecto de los que hay ahora, pero también en corporativismo, que es el argumento que el PSOE utilizó en 1985 para reformar la ley. Conviene recordar de todas maneras que el PP no cambió el sistema pese a estar ocho años en el poder y que ha participado activamente durante todo este tiempo en todos los manejos imaginables. Ahora propone la reforma. Veremos.

En cuanto al Ministerio Fiscal el programa del PP indica que “garantizaremos la independencia del ministerio fiscal, reforzando la intervención del Consejo Fiscal en nombramientos y ascensos, y centrando las fiscalías especiales en la persecución de la criminalidad organizada”. Tampoco dice exactamente cómo se va a garantizar esa independencia. ¿En el nombramiento del Fiscal General del Estado? ¿Otorgándoles autonomía presupuestaria? Por la dicción más bien parece que esa independencia se va a garantizar unicamente “reforzando la intervención del Consejo Fiscal”.

UPyD propone medidas también en relación a estos tres temas. Respecto al TC se indica que “pasará de 12 a 15 magistrados para evitar los empates. Para mejorar su despolitización, los 3 nuevos magistrados los elegiría el Consejo General del Poder Judicial entre juristas que no hayan estado afiliados a ningún partido político en la legislatura anterior y con 20 años de experiencia profesional. Se estudiará que los dos magistrados elegidos por el Gobierno sean elegidos por los fiscales en ejercicio mediante votación directa y secreta.”

Respecto del CGPJ también propone sustraer al Parlamento la elección de los 12 magistrados, pero no se la atribuye íntegramente a los jueces, sino también a fiscales, secretarios y abogados. Con ello pretende evitar el riesgo de corporativismo. Asimismo plantea la reforma de los requisitos de elección para los ocho restantes.

Y en cuanto al Ministerio Fiscal indica que “para reforzar la independencia y despolitización del cargo, el Fiscal General del Estado será elegido por una mayoría de 3/5 del Parlamento de entre una terna votada, por sufragio secreto y directo, por los fiscales en ejercicio.”

En conclusión, que después de haber disfrutado de ocho años de oposición el PP presenta propósito formal de enmienda y de sincero arrepentimiento por los pecados cometidos, pero no por ello deja de levantar dudas y suspicacias. En cuanto a UPyD se nota que no ha rascado bola en su vida y que todavía no está maleado por el poder. Esperemos que siga así.

11 comentarios
  1. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    En el debate Rajoy Rubalcaba, no se trató el tema de la justicia. No estaba entre los temas de la escaleta y tampoco lo sacó a colación ninguno de los dos. Y no lo vi, pero creo que en el debate a cinco tampoco se mencionó. Es un error, la justicia está al mismo nivel de importancia que sanidad o educación, y se trata como si fuera algo similar que obras públicas.

    Por otra parte, también Izquierda Unida tiene propuestas en justicia, como dar la instrucción al fiscal, o incrementar la ratio de jueces por habitante. Puede verse en página 48 de http://izquierda-unida.es/sites/default/files/doc/Programa_Electoral_IU_2011_0.pdf
     

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Jaime, toda la razón, entono el mea culpa por mi falta de atención. Se me escapó la página 48 del programa de IU. Ahí se denuncia la utilización partidista del TC, CGPJ y Fiscal General del Estado. Se propone reformar el sistema de elección de estos órganos, pero no se dice más, sólo se concreta con relación al Fiscal General del Estado, indicando que su nombramiento debería depender de las Cortes Generales. Por otra parte se propone establecer un régimen de incompatibilidades a los miembros del CGPJ que facilite su actuación autónoma, sin mayor precisión. Me parece que hay muy poca concreción, pero en cualquier caso reitero mis disculpas.

  2. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    En el debate Rajoy Rubalcaba, no se trató el tema de la justicia. No estaba entre los temas de la escaleta y tampoco lo sacó a colación ninguno de los dos. Y no lo vi, pero creo que en el debate a cinco tampoco se mencionó. Es un error, la justicia está al mismo nivel de importancia que sanidad o educación, y se trata como si fuera algo similar que obras públicas.

    Por otra parte, también Izquierda Unida tiene propuestas en justicia, como dar la instrucción al fiscal, o incrementar la ratio de jueces por habitante. Puede verse en página 48 de http://izquierda-unida.es/sites/default/files/doc/Programa_Electoral_IU_2011_0.pdf
     

  3. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, a la que pertenezco, tiene como uno de sus objetivos retornar al sistema de la LOPJ de 1980 en la que eran los jueces los que elegían 12 de los 20 vocales.

    La propuesta de UPyD en el sentido de que la elección de esos 12 vocales se reparta entre jueces, fiscales, abogados y secretarios, sin ser un experto, me parece de dudosa constitucionalidad. Una propuesta que por ejemplo dijera que esos 12 vocales son elegidos por fiscales y abogados, pero no por jueces, entiendo que no habría dudas que que va contra la Constitución. Pues lo mismo cuando si limitan a 3 los vocales elegidos por los jueces.

    A mi entender, de acuerdo con la Constitución, o esos 12 vocales son elegidos por los jueces, o por el parlamento, y eso porque una sentencia del TC lo admitió con ciertos reparos, pero no caben “tertium genus” en esta materia.

     

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      La verdad es que, sin que sirva de precedente, no puedo estar de acuerdo con Fernando en cuanto a la dudosa constitucionalidad de la propuesta de UPyD. Mejor dicho, estoy en radical desacuerdo. Me parece que es de mucha menos dudosa constitucionalidad que la Ley de 1985 que el TC sancionó con reparos.

      Recordemos un poco la historia. La Constitución dice literalmente que el CGPJ estará integrado por 20 miembros. “De éstos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica”. Los otros ocho, cuatro a propuesta del Congreso y los cuatro restantes a propuesta del Senado. En 1985 el PSOE decidió que los 12 primeros tenían que ser magistrados, sí, pero que no tenían necesariamente que nombrarlos los magistrados, sino que podía hacerlo el Parlamento. El que no los eligiesen los magistrados el TC lo pasa, porque la Constitución no lo exige, pero le suscita dudas precisamente que sea también el Parlamento el que nombre a esos 12 (en definitiva, que nombre a los 20).


      Sencillamente, porque con ello se venía a traicionar en espíritu, no sólo la CE, sino la letra de la propia Exposición de Motivos de la Ley de 1985, que insistía en la necesidad de una “absoluta sustracción del estatuto jurídico de jueces y magistrados a toda posible interferencia por parte de los otros poderes del Estado”. No obstante, el Tribunal Constitucional avaló la reforma, eso sí, siempre que las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, no “atiendan sólo a la división de fuerzas existentes en su seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos y señaladamente al Poder Judicial”.

      Es decir, lo que le preocupaba al TC es que se pervirtiese la lógica de la separación de poderes (como de hecho ha ocurrido). ¿Se acuerdan de lo de Alfonso Guerra de que Montesquieu estaba muerto? Pues lo dijo con ocasión de esta reforma.

      Creo que a la vista de estos argumentos es evidente la constitucionalidad de la propuesta de UPyD.

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

  4. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, a la que pertenezco, tiene como uno de sus objetivos retornar al sistema de la LOPJ de 1980 en la que eran los jueces los que elegían 12 de los 20 vocales.

    La propuesta de UPyD en el sentido de que la elección de esos 12 vocales se reparta entre jueces, fiscales, abogados y secretarios, sin ser un experto, me parece de dudosa constitucionalidad. Una propuesta que por ejemplo dijera que esos 12 vocales son elegidos por fiscales y abogados, pero no por jueces, entiendo que no habría dudas que que va contra la Constitución. Pues lo mismo cuando si limitan a 3 los vocales elegidos por los jueces.

    A mi entender, de acuerdo con la Constitución, o esos 12 vocales son elegidos por los jueces, o por el parlamento, y eso porque una sentencia del TC lo admitió con ciertos reparos, pero no caben “tertium genus” en esta materia.

     

  5. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

     

    Rodrigo no estamos tan en desaccuerdo en el sentido de que yo también opino que el sistema implantado por la LOPJ por el que los 20 vocales son elegidos por el parlamento es de dudosa constitucionalidad (teórica o doctrinal, porque hay que aceptar que encaja en la Constitución dado que el TC lo ha admitido). Recordarás que en uno de mis posts sobre la justicia, el segundo, sobre el CGPJ, afirmaba incluso que dado que la elección de los vocales no solamente no se había alejado de la lucha partidista sino estaba plenamente inmerso en ella, las elecciones de vocales se estaban haciendo de una manera que podría calificarse de contraria a la Constitución.

    No obstante, sigo pensando que no cabría establecer que parte de los 12 vocales no sean elegigos por los jueces. Ciertamente que el art. 122.3 de la Constitución no es un modelo de claridad, pero en realidad parece asumir que la expresión “en los términos que establezca la ley orgánica”, no se refiere a quiénes eligen a estos jueces, sino a qué porcentaje de jueces y magistrados de diversas categorías entraría en el cupo de 12.

    La propia sentencia del TC de 1986 dice cosas como :La finalidad de la norma sería así, cabría afirmar de manera resumida, la de asegurar que la composición del Consejo  refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza más fácilmente  atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda;

     

    La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo (se refiere al riesgo de actuación partidista con la LOPJ de 1985), creado por un precepto que  hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la

    Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento  bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este

    Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide  una interpretación adecuada a la Constitución. Ocurriendo así en el presente

    caso, pues el precepto impugnado es susceptible de una interpretación conforme a  la Constitución y no impone necesariamente actuaciones contrarias a ella,

    procede declarar que ese precepto no es contrario a la Constitución.

     

    En mi opinión si se admite que es constitucional que 9 de los 12 vocales no sean elegidos por jueces, también lo tiene que ser que ninguno de los vocales sean elegidos por jueces, lo que ami juicio está completamente fuera del espíritu de la Constitución.

     

    Y sí que discrepo abiertamente, Rodrigo, del tamaño de letra que empleas en tus comentarios, que nos apabulla y nos minimiza a los demás cual ventana de Windows.

     
  6. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

     

    Rodrigo no estamos tan en desaccuerdo en el sentido de que yo también opino que el sistema implantado por la LOPJ por el que los 20 vocales son elegidos por el parlamento es de dudosa constitucionalidad (teórica o doctrinal, porque hay que aceptar que encaja en la Constitución dado que el TC lo ha admitido). Recordarás que en uno de mis posts sobre la justicia, el segundo, sobre el CGPJ, afirmaba incluso que dado que la elección de los vocales no solamente no se había alejado de la lucha partidista sino estaba plenamente inmerso en ella, las elecciones de vocales se estaban haciendo de una manera que podría calificarse de contraria a la Constitución.

    No obstante, sigo pensando que no cabría establecer que parte de los 12 vocales no sean elegigos por los jueces. Ciertamente que el art. 122.3 de la Constitución no es un modelo de claridad, pero en realidad parece asumir que la expresión “en los términos que establezca la ley orgánica”, no se refiere a quiénes eligen a estos jueces, sino a qué porcentaje de jueces y magistrados de diversas categorías entraría en el cupo de 12.

    La propia sentencia del TC de 1986 dice cosas como :La finalidad de la norma sería así, cabría afirmar de manera resumida, la de asegurar que la composición del Consejo  refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza más fácilmente  atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda;

     

    La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo (se refiere al riesgo de actuación partidista con la LOPJ de 1985), creado por un precepto que  hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la

    Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento  bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este

    Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide  una interpretación adecuada a la Constitución. Ocurriendo así en el presente

    caso, pues el precepto impugnado es susceptible de una interpretación conforme a  la Constitución y no impone necesariamente actuaciones contrarias a ella,

    procede declarar que ese precepto no es contrario a la Constitución.

     

    En mi opinión si se admite que es constitucional que 9 de los 12 vocales no sean elegidos por jueces, también lo tiene que ser que ninguno de los vocales sean elegidos por jueces, lo que ami juicio está completamente fuera del espíritu de la Constitución.

     

    Y sí que discrepo abiertamente, Rodrigo, del tamaño de letra que empleas en tus comentarios, que nos apabulla y nos minimiza a los demás cual ventana de Windows.

     
  7. adolfo
    adolfo Dice:

    Se elijan como se elijan los Magistrados del Tribunal Constitucional, que no se siga llenando de Profesores, por favor, que ha resultado sobradamente acreditada su incompetencia para impartir justicia. Los aires de grandeza de los catedráticos de derecho de las universidades públicas -cada día más devaluadas y desprestigiadas, por otra parte-, no se corresponden con su (supuesta) capacidad para afrontar problemas reales. Y lo estamos viendo todos los días. Las Sentencias del Constitucional -me niego a llamarlo tribunal, dada su composición política- más que solucionar problemas, los crean. Por otra parte se dictan con tanto retraso que en la práctica no sirven para nada. Vid. el caso del Estatuto de Cataluá, por ejemplo. Definitivamente,creo que habría que pensar en erradicarlo del sistema, y crear una Sala en el Tribunal Supremo para cuando el recurso se base en infracción de derechos fundamentales. Sería mucho más barato, y posiblemente más efectivo. Y evitaríamos la guerra no declarada entre el Supremo y el Constitucional. ¿O es que aún seguimos dudando del carácter democrático y constitucionalista de nuestros jueces, como cuando se promulgó la Constitución de 1978…?

  8. adolfo
    adolfo Dice:

    Se elijan como se elijan los Magistrados del Tribunal Constitucional, que no se siga llenando de Profesores, por favor, que ha resultado sobradamente acreditada su incompetencia para impartir justicia. Los aires de grandeza de los catedráticos de derecho de las universidades públicas -cada día más devaluadas y desprestigiadas, por otra parte-, no se corresponden con su (supuesta) capacidad para afrontar problemas reales. Y lo estamos viendo todos los días. Las Sentencias del Constitucional -me niego a llamarlo tribunal, dada su composición política- más que solucionar problemas, los crean. Por otra parte se dictan con tanto retraso que en la práctica no sirven para nada. Vid. el caso del Estatuto de Cataluá, por ejemplo. Definitivamente,creo que habría que pensar en erradicarlo del sistema, y crear una Sala en el Tribunal Supremo para cuando el recurso se base en infracción de derechos fundamentales. Sería mucho más barato, y posiblemente más efectivo. Y evitaríamos la guerra no declarada entre el Supremo y el Constitucional. ¿O es que aún seguimos dudando del carácter democrático y constitucionalista de nuestros jueces, como cuando se promulgó la Constitución de 1978…?

  9. Juan José González
    Juan José González Dice:

    Yo no he leído el programa de UPyD. Pido disculpas si éste contiene mayor detalle de lo referido por el autor del post, pero tras leer éste quiero hacer una pregunta.

    ¿Por qué los 12 vocales que en la LOCGPJ de 1980 elegían los jueces en activo, ahora serán elegidos por abogados, fiscales y secretarios judiciales -supongo que en activo- también? 

    ¿Por qué se ha excluido a otros cuerpos o grupos profesionales que tienen relación diaria y directísima con los juzgados? Por qué no los procuradores? Por qué no los letrados de la Seguridad Social, o los abogados del Estado, o los letrados de las CCAA, o los funcionarios del cuerpo de letrados consistoriales de los Ayuntamientos, o los funcionarios del cuerpo de Médicos Forenses?

    ¿Qué justificación hay para incluir a unos y excluir a los demás…?

    Por otra parte, la CE para mitigar el corporativismo ya previó que 4 vocales fueran elegidos por Congreso y 4 por el Senado, pero si se empiezan a sumar “colectivos” (vaya palabro) se corre el riesgo de que el voto de los jueces en la elección de su PROPIO órgano de gobierno quede excesivamente diluido….

    Ya sé que no es lo mismo…, pero ¿tienen voto los jueces en la elección de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados’ ¿Lo tienen en la elección de los miembros del Consejo Fiscal?

    Igual el error está en la existencia misma del CGPJ como dijo hace poco Landelino Lavilla, lamentándose de esa importación italiana.

  10. Juan José González
    Juan José González Dice:

    Yo no he leído el programa de UPyD. Pido disculpas si éste contiene mayor detalle de lo referido por el autor del post, pero tras leer éste quiero hacer una pregunta.

    ¿Por qué los 12 vocales que en la LOCGPJ de 1980 elegían los jueces en activo, ahora serán elegidos por abogados, fiscales y secretarios judiciales -supongo que en activo- también? 

    ¿Por qué se ha excluido a otros cuerpos o grupos profesionales que tienen relación diaria y directísima con los juzgados? Por qué no los procuradores? Por qué no los letrados de la Seguridad Social, o los abogados del Estado, o los letrados de las CCAA, o los funcionarios del cuerpo de letrados consistoriales de los Ayuntamientos, o los funcionarios del cuerpo de Médicos Forenses?

    ¿Qué justificación hay para incluir a unos y excluir a los demás…?

    Por otra parte, la CE para mitigar el corporativismo ya previó que 4 vocales fueran elegidos por Congreso y 4 por el Senado, pero si se empiezan a sumar “colectivos” (vaya palabro) se corre el riesgo de que el voto de los jueces en la elección de su PROPIO órgano de gobierno quede excesivamente diluido….

    Ya sé que no es lo mismo…, pero ¿tienen voto los jueces en la elección de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados’ ¿Lo tienen en la elección de los miembros del Consejo Fiscal?

    Igual el error está en la existencia misma del CGPJ como dijo hace poco Landelino Lavilla, lamentándose de esa importación italiana.

  11. Alfredo
    Alfredo Dice:

    Siguiendo la opinión de don Rodrigo, podríamos proponer que a los magistrados del CGPJ, los nombren los notarios…o los registradores. ¿Se imaginan? los registradores nombrando al CGPJ. Ahí sí habría un éxtasis de calificación…
    Buen fin de semana, con un poco de humor. 

  12. Alfredo
    Alfredo Dice:

    Siguiendo la opinión de don Rodrigo, podríamos proponer que a los magistrados del CGPJ, los nombren los notarios…o los registradores. ¿Se imaginan? los registradores nombrando al CGPJ. Ahí sí habría un éxtasis de calificación…
    Buen fin de semana, con un poco de humor. 

  13. jurista
    jurista Dice:

        El que doce de los vocales sean jueces y magistrados creo que, a estas alturas, no ofrece duda. El problema es cómo se eligen. Resulta contradictorio que se tilde de corporativismo el que sea así, y no se vea en otros Consejos, como el Fiscal, en que no se propone que entren otros profesionales distintos, sólo los fiscales. También hay un Consejo de Secretarios en el MJ y sólo son secretarios quienes lo componen y nadie critica que ello sea corporativismo ni se propone un cambio en su composición. Además, de entre los vocales no jueces, ya hay y ha habido abogados, secretarios judiciales, catedráticos, procuradores, fiscales  etc.. por lo que también están representados sectores diversos del mundo del Derecho, cosa que no sucede con los otros Consejos comentados (Consejo Fiscal, Consejo secretarios) .
         Por lo demás, el que de la Justicia no se hable en los debates electorales no es de extrañar, no interesa a quien debe poner los medios que funcione, que sea ágil y eficaz … . Basta ver el post sobre el despilfarro de este blog para comprender por qué no se avanza en Justicia.  Cuanto peor y más liosa funciona, mejor para algunos .. Saludos.
    PD. ¿cómo pueden cambiar el tamaño de la letra? No me da opción. Gracias.

  14. jurista
    jurista Dice:

        El que doce de los vocales sean jueces y magistrados creo que, a estas alturas, no ofrece duda. El problema es cómo se eligen. Resulta contradictorio que se tilde de corporativismo el que sea así, y no se vea en otros Consejos, como el Fiscal, en que no se propone que entren otros profesionales distintos, sólo los fiscales. También hay un Consejo de Secretarios en el MJ y sólo son secretarios quienes lo componen y nadie critica que ello sea corporativismo ni se propone un cambio en su composición. Además, de entre los vocales no jueces, ya hay y ha habido abogados, secretarios judiciales, catedráticos, procuradores, fiscales  etc.. por lo que también están representados sectores diversos del mundo del Derecho, cosa que no sucede con los otros Consejos comentados (Consejo Fiscal, Consejo secretarios) .
         Por lo demás, el que de la Justicia no se hable en los debates electorales no es de extrañar, no interesa a quien debe poner los medios que funcione, que sea ágil y eficaz … . Basta ver el post sobre el despilfarro de este blog para comprender por qué no se avanza en Justicia.  Cuanto peor y más liosa funciona, mejor para algunos .. Saludos.
    PD. ¿cómo pueden cambiar el tamaño de la letra? No me da opción. Gracias.

  15. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Bueno, pues la verdad es que no se por que sale este tamaño de letra. Creo que no hago nada especial. Debe ser que esta última versión de WordPress es tan avanzada que cuando detecta un comentario especialmente contundente lo resalta automáticamente. No se, ya veremos como sale éste cuando le de a “publicar”.

    Dejando ya la forma y entrando en el fondo de asunto, que es lo importante, creo que los comentaristas han planteado dos cuestiones completamente distintas con relación a la propuesta de UPyD, su constitucionalidad y su oportunidad.

    Fernando ha planteado su constitucionalidad, y creo que ésta sigue siendo fácilmente defendible. No voy a repetir lo que he dicho antes, sino que me limitaré a intentar contraargumentar sus razones. Básicamente son dos. La primera, la cita literal de la sentencia cuando señala que la pluralidad en la composición del Consejo, que es la finalidad de la norma, se alcanza más fácilmente  atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ.  Sí, claro, sólo cita el nombramiento de los 12 por los jueces porque es el sistema que había antes y que se pretende modificar. Nadie había planteado otra posibilidad intermedia. El argumento, por tanto, no sólo es a contrario y obiter dicta, sino que además está refutado por la propia decisión final del TC, pues si  terminó admitiendo un sistema de nombramiento de esos jueces por el Parlamento, que sí amenaza claramente la pluralidad, también admitiría un sistema que no parece que lo amenace en absoluto, más bien al contrario (no se que tienen las asociaciones judiciales que no tengan las de abogados).

    El segundo argumento de Fernando es que “si se admite que es constitucional que 9 de los 12 vocales no sean elegidos por jueces, también lo tiene que ser que ninguno de los vocales sean elegidos por jueces, lo que a mi juicio está completamente fuera del espíritu de la Constitución.” Sin embargo, ahora tenemos un sistema, parece que constitucional, en el que ninguno de los 20 vocales es elegido por los jueces.

    El segundo tema es su oportunidad. Por un lado, jurista afirma que el nombramiento de esos 12 por los jueces no ofrece dudas. Bueno, seguramente no a jurista y a la Plataforma por la Independencia, pero sí a una gran mayoría de la sociedad española, y creo que con buenas razones. El que se lo ofrece a una gran mayoría parece evidente si nos fijamos en la opinión de sus representantes políticos. Ahora el PP lo propone –el único partido- pero algunas dudas debió suscitarle el tema cuando a pesar de estar en el Gobierno 8 años, 4 con mayoría absoluta, no cambió el sistema. Y no se diga que la razón es que sea aprovechan en su propio beneficio, porque IU y UPyD no se aprovechan y también tienen sus dudas. En fin, que éste es un tema que no se pude despachar así, con suficiencia, sino que merece discutirse. Y las razones que se alegan me parece que son, por lo menos, para tenerlas en consideración. El poder judicial no es sólo de los jueces, perdón, es que no es de los jueces, es de la sociedad española, a cuyos intereses primordiales sirve. Un CGPJ dominado por una casta profesional tiene sus ventajas, pero también graves inconvenientes, especialmente si a la hora de gobernarlo terminan primando sus intereses sobre los generales de la sociedad. Esto me parece que es muy evidente y se aplica a todo el mundo, también a notarios y registradores, por adelantarme a la crítica fácil. No tendría sentido que el sistema de seguridad jurídica preventiva estuviese controlado por notarios y registradores, porque primarán sus intereses particulares sobre los generales, y ambos no siempre son coincidentes.

    El sistema judicial español tiene graves problemas. Todo el mundo se lleva su parte de crítica, pero también los jueces. Un sistema en que los jueces son los únicos que están sentados (por lo menos esos 12) pero algunos están elegidos por otros colectivos muy interesados en el correcto funcionamiento de la Justicia, puede crear un sistema de incentivos en que esos jueces moderen su natural interés por defender en primer lugar su propio chiringuito.

    En cuanto a cuántos colectivos y cuáles, JJ, bueno, puede ser discutible, pero sabemos que los abogados deberían estar incluidos y los monaguillos no. Lo demás es tarea del legislador y de la política, que es la ciencia de la prudencia.

  16. robespierre
    robespierre Dice:

    Yo creo que francamente lo que sobra es el propio CGPJ, un invento italiano que ha degenerado profundamente y que me parece que a estas alturas ya es francamente irrecuperable, con uno u otro sistema de elección ya que se ha convertido en un chiringuito “de casta” para jueces buenos y sumisos a las directrices de los partidos, además de tener un montón de funciones y pseudocompetencias que distorsionan el ya bastante anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Y por si fuera poco, sale carísimo. Alguien debería dar los datos de su presupuesto (es de esos presupuestos de yo me lo guiso y yo me lo como, tipo Congreso, Senado, ya saben a que me refiero). 

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