La inamovilidad de los funcionarios públicos
Vivimos tiempos difíciles para las organizaciones públicas. La crisis económica global ha golpeado duramente a España por las peculiaridades de su sistema productivo (baja productividad, bajo nivel de formación de su fuerza de trabajo, elevada tasa de paro estructural, burbuja inmobiliaria, elevado endeudamiento privado) que, junto con otros factores han disparado el déficit público y han obligado, finalmente, a adoptar duras medidas de contención del déficit entre las que están la reducción de las retribuciones de los funcionarios, la congelación de las convocatorias de acceso a la función pública en la Administración General del Estado (lo que supondrá una reducción del número de efectivos), congelación de pensiones, etc. Pero hay quien opina que ello no es suficiente y se plantea desde diferentes ámbitos, básicamente empresariales, además de la reducción del sector público, el cambio de modelo de Administración y de Función Pública en España, incluso que los funcionarios “tengan una estabilidad en el empleo similar al de la empresa privada” (Isak Andic, presidente del Instituto de Economía Familiar). Esto es, que se pueda despedir libremente a los funcionarios.
La cercanía de las elecciones y el previsible cambio de gobierno aconsejan que este tipo de propuestas no sean pasadas por alto y se discutan, para demostrar que no se trata de formulaciones acertadas para los intereses de España, es decir, de sus ciudadanos, sino todo lo contrario.
El sistema de selección de cuerpos de funcionarios (especialmente superiores) es muy riguroso, exige un notable esfuerzo personal y una decidida vocación de servicio público (las retribuciones son, en general, francamente moderadas) y quién accede a la condición de funcionario dispone de una garantía que es la inamovilidad en el desempeño de su empleo que se pierde solo cuando se cometen las infracciones previstas en el régimen disciplinario o los delitos del Código Penal. Esta inamovilidad en el empleo no es un privilegio personal sino una garantía funcional que el sistema de función pública profesional tiene para que los funcionarios ejerzan sus tareas con imparcialidad y objetividad, es decir, en una posición de neutralidad respecto de quien ejerza la dirección política de la Administración Pública, como consecuencia de los procesos electorales.
La función pública profesional e inamovible supuso en el siglo XX un paso de gigante al superar el viejo sistema del “spoil system” o sistema de despojos que se basaba en el hecho de que el partido político que ganaba las elecciones despedía a los funcionarios que hasta ese momento trabajaban en la Administración y los sustituía por otros afines a sus planteamientos políticos para llevar a cabo su programa político y, obviamente, para pagar antiguos servicios prestados y comprar anticipados servicios futuros. ¿Alguien se imagina a un empleado público, que se sabe temporal, negándose a orientar en el sentido que le sugiera su superior, un informe del que dependen un contrato o una subvención a una empresa, cuando su continuidad en el puesto pueda depender de ello?
La función pública profesional e inamovible garantiza la pericia y la continuidad experta en el desempeño de las complejas actividades públicas propias de las sociedades avanzadas económica, social y democráticamente. La empresa privada puede seleccionar libremente a su personal, discriminar a sus clientes, considerar que no le son rentables y por tanto no contratar con ellos, dar de baja en una póliza de seguros a quien le resulta oneroso, no asistir en un hospital a quién no garantice el pago o no aceptar en el colegio al inmigrante que puede retrasar la clase por la falta de dominio del idioma. Por el contrario, como algunos han apuntado, “la Administración es una fábrica de derechos para los ciudadanos” y el funcionario es quien debe garantizar que estos se aplican sin discriminación alguna, independientemente del turno político. La garantía para los ciudadanos de disponer de una función pública profesional se encuentra recogida en la Constitución Española en su artículo 103 (“servir con objetividad los objetivos generales” e “imparcialidad en el ejercicio de las funciones”). Quebrar ese modelo introduciendo el despido libre es dar un paso atrás en la Historia y abrir el camino para facilitar la tarea de quienes pretenden que la Administración Pública atienda más a la satisfacción de sus intereses personales o de grupo que a los generales.
La existencia de los cuerpos de funcionarios que ejercen funciones de dirección, regulación, control, gestión económica, asesoramiento jurídico e inspección, es la que ha permitido, en importante medida, que en los últimos años, salvo casos muy aislados y limitados, la Administración General del Estado haya podido resistir a la penetración de las poderosas redes de corrupción que han hecho estragos en otras administraciones donde contratados y asesores de diverso tipo han estado ejerciendo funciones públicas que no les correspondían en conexión con los poderes políticos de turno.
La pasada semana el semanario “The Economist”, poco sospechoso de falta de crítica hacia el sector público, señalaba que una de las dos razones por las que Grecia había fallado “en poner su casa en orden” ha sido “la incompetencia de los funcionarios de viejo estilo, profundamente politizados. Y con los funcionarios duramente golpeados por la última ronda de recortes, la huelga de celo ha devenido la norma” Ver aquí.
Habrá quién a la vista de la argumentación anterior opine que esta posición es previsible en un funcionario que no quiere verse expuesto a la posibilidad de ser despedido. Nada más lejos de la realidad, por razones de calendario no hay intereses personales en la anterior reflexión. Se trata simplemente de la creencia en un modelo que a lo largo de más de treinta años de servicio público me ha permitido ejercer independencia de criterio profesional al servicio de los ciudadanos diciendo “no” con libertad a mis superiores en la organización cuando he considerado que no les acompañaba la razón y que me ha obligado a aceptar idéntico comportamiento de mis colaboradores cuando ellos lo han considerado del mismo modo. En ambas casos, la organización resultó beneficiada, independientemente de la decisión que finalmente se adoptara, porque tanto unos como otros lo que deseábamos era hacer lo mejor para los intereses de los ciudadanos.
Administrador Civil del Estado. Ha sido Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública y Subsecretario de Asuntos Sociales.
D. Javier, estando básicamente de acuerdo con el fundamento de la inamovilidad de los funcionarios que usted invoca, lo que es cierto es que la sensación de la ciudadanía en general y la mía en particular es que muchos funcionarios pese a ser inamovibles NO han dicho que no a los políticos de turno y que no ha sido por miedo a perder su puesto de trabajo, lo que a día de hoy no es posible, sino por miedo a perder su puesto de libre designación, su complemento de productividad o simplemente su comodidad. Aquí muchos funcionarios simplemente se han quitado de en medio y no es de extrañar que entonces la opinión pública se cuestione de qué sirve la inamovilidad si al final no hay una diferencia en el comportamiento de empleados laborales (por ejemplo) y funcionarios. Ah, sin olvidarnos de que los empleados laborales gracias al EBEP también son, en la practica, inamovibles, cosa que creo que todavia no saben los ciudadanos.
Aunque por razones de secreto profesional no puedo dar datos le aseguro que tengo mucha información (y documentación) que avala el llamémoslo “entreguismo” de muchos funcionarios inamovibles, lo que, sin duda, ha sido mucho mas frecuente en las Administraciones territoriales que en la AGE. De acuerdo, por supuesto, en que esta situación merece un debate en profundidad pero conviene recordar que no solo han sido empleados publicos y asesores los que han contribuido a este desastre sino el mirar para otro lado de muchos funcionarios.
Sin duda, Dª Elisa. Lo que usted dice es cierto; todos los que hemos pasado años años la Administración hemos visto comportamientos poco apropiados, en el sentido en que usted los describe, excesivamente dúctiles, y también hemos visto como otros funcionarios, de una determinada adcripción ideológica (¿o sería más apropiado decir partidaria?) filtraban documentos al partido en la oposición. Precisamente lo que yo quería subrayar con este post es que la Administración no va a mejorar si a los funcionarios se les puede nombrar y despedir libremente, con ello lo que se conseguiría sería generalizar, por puro institnto de conservación, de interés y de fidelidad política, ese comportamiento que no dudo en calificar de pernicioso.
Por otra parte yo creo que los ciudadanos si saben distinguir entre unos y otros, por eso las encuestas del CIS muestran percepciones mucho más positivas para los funcionarios de la AGE que para los de las CC.AA. y los de las CC.LL.
No hay que olvidar tampoco otra cuestión fundamental: si la inamovilidad existe para garantizar la independencia y el funcionamiento profesional del funcionario, el que no trabaje o el que desempeñe sus funciones de manera deficiente debe poder ser despedido con más facilidad de la que existe hoy en día (ninguna). Por eso, más que de movilidad o inamovilidad, deberíamos hablar de las causas por las que se puede o no despedir a un funcionario. Y una vez admitido, como parece evidente, que hay causas que justifican esos despidos, establecer entonces un procedimiento ni tan laxo que permita la purga política, ni tan garantista que incentive la irresponsabilidad. A mi sinceramente no me parece tan dificil. Es cierto que los jueces son de por sí muy garantistas, pero el legislador tiene la principal responsabilidad.
Leyendo el artículo me parece volver a las clases de Derecho Administrativo, en la Facultad de Derecho, donde se nos explicaban las “bondades” del modelo funcionarial. Pero tengo más de medio siglo, y muchos años de servicio público en la Administración, y fuera de ella, y he visto en numerosas ocasiones todo lo contrario: funcionarios que dicen SI a todo lo que quiere el político de turno, y que luego son recompensados con complementos retributivos y ascensos, interventores que no intervienen nada, por ejemplo en los Ayuntamientos y Diputaciones, secretarios que en lugar de asesorar en Derecho se limitan a dar forma de legalidad a actuaciones claramente ilegales, etc. En resumen, que la teoría de la imparcialidad del funcionario se queda solo en eso, en teoría. En la práctica, si quieres “hacer carrera” tienes que plegarte a los caprichos, ocurrencias e ilegalidades -por no decir actuaciones delictivas, en muchas ocasiones-, del político que ocupa el poder del organismo correspondiente: Universidad, Gobierno regional, Diputación provincial o Ayuntamientos. Y así nos va. Por tanto pienso que sería preferible un modelo similar al americano, de contratación laboral por parte de la Administración, que permita despedir a los empleados públicos, y que les obligue a ser responsables de sus actos, con las consecuencias disciplinarias correspondientes. ¿O es que se echa alguna vez a algún funcionario por incompetente o incapaz…?
Como siempre en el punto medio está la viirtud. Por una parte cuando se critica la inmobilidad del funcionario desde fuera se hace normalmente bajo la presunción de que inmovilidad es sinónimo de pereza blindada y, como demuestra el autor del post, eso no es necesariamente cierto pues su sentido es otro muy distinto y es una garantía de permanencia (y neutralidad) del aparato público y que no quede al albur de los cambios políitcos cual república bananera. Esto debe ser compatible con que estos funcionarios sean sometidos a evaluación del desempeño (otra cosa es cómo hacer que esta evalución no sea instrumentada con criterios políticos o de cercanía personal al dirigente de turno) y que el régimen disciplinario (que incluye el incumplimiento adecuado de sus funciones) pueda ser de verdad aplicado por las inspecciones de servicios, incluso a instancia de un ciudadano o tercero, pero en la actulidad (digámoslo claro) no se aplica porque muchos de los potenciales afectados aparecen protegidos por los sindicatos. De hecho, a veces se olvida que los laborales públicos están siujetos al estatuto de los trabajadores, pero en la práctica han consguido una imnmobilidad (en este caso no justificada por razones constitucionales) casi mayor que el resto.
Por otra parte, para ser justos, también tiende a ignorarse que en las grandes empresas privadas (y aquí el tamaño importa) la inmobilidad se consigue de facto vía convenio, por las altas indeminizaciopnes que habría que pagar por despido, o por cercanía personal a los altos directivos (al pelota siempre se le premia).
Sobre lo que dice ADOLFO de funcionarios que dicen SI a todo lo que dice el político, hay que notar que es justo ese el problema.
El funcionario es inamovible entreo otras cosas para garantizar que cuando dice NO al político, ello no le acarree consecuencias negativas.
Y ese decir NO al político tiene, o debería tener encaje, en la estructura jerárquica de la Administración porque así lo exigen otros principios como el de legalidad, objetividad o eficacia.
En el Consejo de Estado, algunos letrados (J.A. Garcia Trevijano Fos, por ejemplo) han publicado libros hablando del DERECHO DE RESISTENCIA del letrado para decirle NO al consejero permanente sobre la propuesta de dictamen que éste, enventualmente, quisiera imponerles. Merecería le pena que se escribiera sobre esto y su encaje más allá del Consejo de Estado. La regulación está contenida en el Regl. Orgánico. Allí se respeta a los funcionarios, por su prestigio, y quizá ese DERECHO DE RESISTENCIA es donde menos tiene que ejercitarse, pero en otros sitios sería muy útil para hacer frente a las arbitrariedades.
Hace poco publicábamos en el boletín del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, que se puede consultar en nuestra Web, un artículo sobre este asunto.
Yo estoy de acuerdo con Javier. Porque no hay que confundir las razones para la inamovilidad con las perversiones que se puedan producir en la práctica.
Y en ese sentido, si hablamos de perversiones, una cosa será flexibilizar el procedimiento sancionador y otra flexibilizar la inamovilidad. Cosas diferentes. Es posible que la mejora del procedimiento sancionador- bastante duro hoy en día, pero en ocasiones inaplicable, y eso sería lo más urgente de cambiar- nos podría llevar al despido, pero jamás por vía de flexibilizar la inamovilidad. Pensar que si se flexibiliza esta no se van a producir purgas políticas me parece de una gran ingenuidad (siento ser tan cruda en la exposición) pero es que ya hemos visto demasiadas cosas y eso sin poder ser despedidos.
¿Qué hay entreguismo? Mucho menos que el que existe en las empresas privadas al poder de turno o en las empresas públicas. Mi experiencia es que los funcionarios por ser inamovibles hemos parado cosas o negado a hacer cosas que sacarían los colores a cualquiera si se hubieran conocido, y eso con gobiernos de distinto color político. Pero cuando se habla de entreguismo de los funcionaros deberíamos distinguir varias cosas:
1) Entre administraciones. Algo deben tener las oposiciones a la AGE cuando los casos de corrupción en la AGE son menores que los de otras administraciones. Y por aquí han pasado personas que han sido cargos importantísimos en las CC.AA y los “líos” y los pleitos los han tenido o tienen por asuntos gestionados en las CC.AA no por los que gestionaron en la AGE. Los procedimientos ya asentados, perfectamente establecidos, ayudan a una gestión más clara que los de nuevo cuño, amparados en normativa poco clara.
2) Entre funcionarios. Parece que todos los funcionarios somos iguales. Y no es así. Los cuerpos superiores o los miembros de los subgrupos A1 y A2 tienen una formación infinitamente mejor y más adecuada a la gestión actual que los demás (ustedes publicaron un artículo muy interesante sobre esto no hace mucho). Los miembros de los Cuerpos Superiores que ingresan por oposiciones tradicionales, con temarios que superan los 150 temas, con exámenes exigentes, sin extravagancias. Tienen una capacidad de gestión mejor y más opciones, al poseer mayor conocimiento, para oponerse a los “caprichos” del poder que los que han ingresado por pruebas más sencillas. Además, siempre se aprecia más aquello que ha costado conseguir, por eso no tiene el mismo sentido de la responsabilidad hacia sí mismo y hacia la Administración el funcionario que ha ingresado con sangre, sudor y lágrimas aquel al que se lo han regalado 8funcionarizaciones de variado tipo).
Por tanto, llegamos así a otro de los meollos de esta cuestión: la perversión de los sistemas de acceso.
Y no olvidemos que una de las cosas que los funcionarios deberíamos exigir es el cumplimiento de la LOFAGE. Los altos cargos deberían elegirse entre funcionarios en aquellos casos en los que la ley lo prevé y no convertir las excepciones que permite la norma en lo habitual. Estamos ya cansados de impugnar los nombramientos de Directores Generales entre de personas ajenas a la Administración. Y algún mal deben provocar los funcionarios entre el poder político cuando una de las tentativas de borrador del Estatuto del Directivo Público pretendía poder elegir a eventuales para los cargos de Subdirector General y acabar con la obligación de elegir a los Subsecretarios o a los Directores generales entre funcionarios. Si fuéramos tan entreguistas, nos hubieran apreciado más en vez de querer quitarnos de en medio.
Por otro lado, si existe entreguismo, será por un exceso de politización de la Administración. Bien, pues ataquemos esa infiltración política en los técnicos en vez de querer acabar con los técnicos que es lo que ocurriría si se termina con la inamovilidad.
Perdón, deformación profesional. Donde he dicho procedimiento sancionador, debe leeerse disciplinario.
Si con inamovilidad relatvia (los puestos a partir de cierto nivel son de confianza o de nombramiento político y el puesto y la retribución son directamente proporcionales) nos quejamos de que los funcionarios no son capaces de parar tropelías de los políticos, imaginémonos a dónde llegaríamos vinculando todos o la mayoría de los puestos al partido correspondiente. La Administración del Estado y su menor nivel de politización en comparación con CCAA o AALL es una buena muestra.
Para cuestiones organizativas ya hay medidas de movilidad que pueden llevar hasta la salida del funcionario “por motivos de la producción”, otra cosa es que en la Administración muchos de los problemas tienen responsables en cadena de arriba hacia abajo y arriba siempre hay un cargo político, eso incluye el uso que se haga de los mecanismos legalmente previsto. Esas responsabilidades se han de dirimir ante el Parlamento y, en última instancia, ante el pueblo soberano que ha de determinar con su voto si respalda.
Como siempre, J. Valero, nos ofrece, abre, una posibilidad para el debate y la reflexión. Por ello, gracias.
Y ahora, mi comentario desde mi posición de funcionaria de la AGE en activo. Si, J. Valero, en mi opinión, tiene razón y es muy importante destacar como, para precisamente asegurar la imparcialidad y seriedad en el ejercicio de las tareas directivas o asesoras por parte del personal de las AAPP es fundamental la independencia, y también y mucho, la preparación técnica y el conocimiento. Definitivamente me decanto por la profesionalidad independiente y, por tanto, la permanencia, sujeta, eso si, a un marco jurídico determinado, como en la actualidad.
Sin embargo estas exigencias al profesional de la AP, similares a las que exigimos a un profesional liberal, [si, no nos escandalicemos, no se les retira tampoco a los profesionales del sector privado el derecho al ejercicio de la profesión sino es tras determinados hechos valorados independientemente] no son valoradas igualitariamente e incluso suele acudirse a profesionales de otras disciplinas o a la siempre presente, y tal vez más necesaria de lo que comúnmente se piensa, asistencia técnica. Asistimos así a un sistema de adelgazamiento de la función pública que ¿tal vez en un futuro? se centraría en aquellas áreas y competencias relacionadas con el ejercicio de las potestades administrativas.
Yo creo que, en efecto, es el adecuado equilibrio entre incentivos y sanciones lo más importantes. Es interesante lo que dice JJ sobre el derecho de resistencia. En nuestro caso, el de los notarios, sería frente al cliente fuerte. Ese derecho, y deber, debe estar incentivado con alguna seguridad económica y sancionado su incumplimiento con sanciones más graves de las que ahora existen en la norma, reformada en el año 2000 para sancionar cualquier cosa menos lo que de verdad es importante. Es muy difícil entrar, pero casi imposible que te echen, y sería muy conveniente que la gente sepa que el que la hece la paga.
El problema es que la administración en el siglo XIX era reducida, con una carencia crónica de fondos y una participación del sector público en el total de la economía que no iba más allá del 10% como mucho. El número de funcionarios era muy reducido.
Hoy en día, el número de funcionarios se ha multiplicado y el sistema, pervertido. Lo ideal en un sistema funcionarial sería que quienes tomaran las decisiones fueran los políticos y los encargados de proponerlas y ejecutarlas, los funcionarios. Hoy en día, todo depende de los políticos, incluyendo los funcionarios politizados y sin embargo, el personal auxiliar se ha asimilado al estatus funcionarial.
Ejemplo de lo que quiero decir es que no existe ninguna razón de interés público o utilidad social que requiera que administrativos, personal de atención al usuario, técnicos, profesores, médicos y resto del personal sanitario, empleados de limpieza y mantenimiento y tantos y tantos otros puestos tengan que estar cubiertos por funcionarios. Es posible que los funcionarios en general estén mal pagados, pero no se explica si esto es así, porque sin excepción cualquier trabajador de la administración que sea aspira a un estatus funcionarizado si no fuera porque sus ventajas legales (inamovilidad) y alegales (consentimiento de un rendimiento ínfimo en relación con lo percibido, irresponsabilidad en la práctica por acción u omisión) compensen una mejor retribución.
En la práctica, la administración actúa de forma racional siguiendo los siguientes objetivos:
a) Minimizar los conflictos de personal: Se consigue cediendo a las presiones y si es imposible incrementar la retribución por falta de presupuesto, se mejoran las condiciones laborales (reducción y no exigencia de jornada, nulo control del absentismo, ausencia de objetivos de productividad, “moscosos”, etc.)
b) Cuando es necesaria una actuación urgente o específica, se contrata personal ad hoc o empresas especializadas que se encarguen de la gestión, como ocurre con los servicios de basuras, transporte público, etc.
Con lo que al final el resultado es ineficiencia y carestía, dado que a unos se paga para que hagan lo que quienes están obligados a ello o por lo menos, gozan de un estatus funcionarial para que ejerzan una función o cumplan un trabajo, no hacen.
El problema no es del funcionario X o Y. Es de un sistema elefantiásico inspirado en el modelo del agujero negro que engulle recursos sin fin, ante la ausencia de incentivos suficientes para el ahorro y la eficiencia.
¿Cuán incorrecto políticamente puedo ser? Veamos.
Tesis1. La autonomía municipal, tal como ha sido configurada por la práctica y la doctrina del TC, ha supuesto el fin de la función pública local.
Tesis 2. La autonomía de las CC.AA., tal como ha sido configurada por la práctica y la doctrina del TC -que esperamos algún día sea juzgado como merece- ha supuesto la vuelta al caciquismo y al predominio del “político” en el peor sentido del término.
Tesis 3. Se ha confundido “legitimidad política democrática” con “potestad omnímoda del líder y sus allegados”.
Tesis 4. El corporativismo es la mejor defensa de la Administración Pública.
Tesis 5. La edad de oro de la Administración española va de 1958 a 1983.
D. Javier, estando básicamente de acuerdo con el fundamento de la inamovilidad de los funcionarios que usted invoca, lo que es cierto es que la sensación de la ciudadanía en general y la mía en particular es que muchos funcionarios pese a ser inamovibles NO han dicho que no a los políticos de turno y que no ha sido por miedo a perder su puesto de trabajo, lo que a día de hoy no es posible, sino por miedo a perder su puesto de libre designación, su complemento de productividad o simplemente su comodidad. Aquí muchos funcionarios simplemente se han quitado de en medio y no es de extrañar que entonces la opinión pública se cuestione de qué sirve la inamovilidad si al final no hay una diferencia en el comportamiento de empleados laborales (por ejemplo) y funcionarios. Ah, sin olvidarnos de que los empleados laborales gracias al EBEP también son, en la practica, inamovibles, cosa que creo que todavia no saben los ciudadanos.
Aunque por razones de secreto profesional no puedo dar datos le aseguro que tengo mucha información (y documentación) que avala el llamémoslo “entreguismo” de muchos funcionarios inamovibles, lo que, sin duda, ha sido mucho mas frecuente en las Administraciones territoriales que en la AGE. De acuerdo, por supuesto, en que esta situación merece un debate en profundidad pero conviene recordar que no solo han sido empleados publicos y asesores los que han contribuido a este desastre sino el mirar para otro lado de muchos funcionarios.
No hay que olvidar tampoco otra cuestión fundamental: si la inamovilidad existe para garantizar la independencia y el funcionamiento profesional del funcionario, el que no trabaje o el que desempeñe sus funciones de manera deficiente debe poder ser despedido con más facilidad de la que existe hoy en día (ninguna). Por eso, más que de movilidad o inamovilidad, deberíamos hablar de las causas por las que se puede o no despedir a un funcionario. Y una vez admitido, como parece evidente, que hay causas que justifican esos despidos, establecer entonces un procedimiento ni tan laxo que permita la purga política, ni tan garantista que incentive la irresponsabilidad. A mi sinceramente no me parece tan dificil. Es cierto que los jueces son de por sí muy garantistas, pero el legislador tiene la principal responsabilidad.
Leyendo el artículo me parece volver a las clases de Derecho Administrativo, en la Facultad de Derecho, donde se nos explicaban las “bondades” del modelo funcionarial. Pero tengo más de medio siglo, y muchos años de servicio público en la Administración, y fuera de ella, y he visto en numerosas ocasiones todo lo contrario: funcionarios que dicen SI a todo lo que quiere el político de turno, y que luego son recompensados con complementos retributivos y ascensos, interventores que no intervienen nada, por ejemplo en los Ayuntamientos y Diputaciones, secretarios que en lugar de asesorar en Derecho se limitan a dar forma de legalidad a actuaciones claramente ilegales, etc. En resumen, que la teoría de la imparcialidad del funcionario se queda solo en eso, en teoría. En la práctica, si quieres “hacer carrera” tienes que plegarte a los caprichos, ocurrencias e ilegalidades -por no decir actuaciones delictivas, en muchas ocasiones-, del político que ocupa el poder del organismo correspondiente: Universidad, Gobierno regional, Diputación provincial o Ayuntamientos. Y así nos va. Por tanto pienso que sería preferible un modelo similar al americano, de contratación laboral por parte de la Administración, que permita despedir a los empleados públicos, y que les obligue a ser responsables de sus actos, con las consecuencias disciplinarias correspondientes. ¿O es que se echa alguna vez a algún funcionario por incompetente o incapaz…?
Sin duda, Dª Elisa. Lo que usted dice es cierto; todos los que hemos pasado años años la Administración hemos visto comportamientos poco apropiados, en el sentido en que usted los describe, excesivamente dúctiles, y también hemos visto como otros funcionarios, de una determinada adcripción ideológica (¿o sería más apropiado decir partidaria?) filtraban documentos al partido en la oposición. Precisamente lo que yo quería subrayar con este post es que la Administración no va a mejorar si a los funcionarios se les puede nombrar y despedir libremente, con ello lo que se conseguiría sería generalizar, por puro institnto de conservación, de interés y de fidelidad política, ese comportamiento que no dudo en calificar de pernicioso.
Por otra parte yo creo que los ciudadanos si saben distinguir entre unos y otros, por eso las encuestas del CIS muestran percepciones mucho más positivas para los funcionarios de la AGE que para los de las CC.AA. y los de las CC.LL.
Como siempre en el punto medio está la viirtud. Por una parte cuando se critica la inmobilidad del funcionario desde fuera se hace normalmente bajo la presunción de que inmovilidad es sinónimo de pereza blindada y, como demuestra el autor del post, eso no es necesariamente cierto pues su sentido es otro muy distinto y es una garantía de permanencia (y neutralidad) del aparato público y que no quede al albur de los cambios políitcos cual república bananera. Esto debe ser compatible con que estos funcionarios sean sometidos a evaluación del desempeño (otra cosa es cómo hacer que esta evalución no sea instrumentada con criterios políticos o de cercanía personal al dirigente de turno) y que el régimen disciplinario (que incluye el incumplimiento adecuado de sus funciones) pueda ser de verdad aplicado por las inspecciones de servicios, incluso a instancia de un ciudadano o tercero, pero en la actulidad (digámoslo claro) no se aplica porque muchos de los potenciales afectados aparecen protegidos por los sindicatos. De hecho, a veces se olvida que los laborales públicos están siujetos al estatuto de los trabajadores, pero en la práctica han consguido una imnmobilidad (en este caso no justificada por razones constitucionales) casi mayor que el resto.
Por otra parte, para ser justos, también tiende a ignorarse que en las grandes empresas privadas (y aquí el tamaño importa) la inmobilidad se consigue de facto vía convenio, por las altas indeminizaciopnes que habría que pagar por despido, o por cercanía personal a los altos directivos (al pelota siempre se le premia).
Sobre lo que dice ADOLFO de funcionarios que dicen SI a todo lo que dice el político, hay que notar que es justo ese el problema.
El funcionario es inamovible entreo otras cosas para garantizar que cuando dice NO al político, ello no le acarree consecuencias negativas.
Y ese decir NO al político tiene, o debería tener encaje, en la estructura jerárquica de la Administración porque así lo exigen otros principios como el de legalidad, objetividad o eficacia.
En el Consejo de Estado, algunos letrados (J.A. Garcia Trevijano Fos, por ejemplo) han publicado libros hablando del DERECHO DE RESISTENCIA del letrado para decirle NO al consejero permanente sobre la propuesta de dictamen que éste, enventualmente, quisiera imponerles. Merecería le pena que se escribiera sobre esto y su encaje más allá del Consejo de Estado. La regulación está contenida en el Regl. Orgánico. Allí se respeta a los funcionarios, por su prestigio, y quizá ese DERECHO DE RESISTENCIA es donde menos tiene que ejercitarse, pero en otros sitios sería muy útil para hacer frente a las arbitrariedades.
Hace poco publicábamos en el boletín del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, que se puede consultar en nuestra Web, un artículo sobre este asunto.
Yo estoy de acuerdo con Javier. Porque no hay que confundir las razones para la inamovilidad con las perversiones que se puedan producir en la práctica.
Y en ese sentido, si hablamos de perversiones, una cosa será flexibilizar el procedimiento sancionador y otra flexibilizar la inamovilidad. Cosas diferentes. Es posible que la mejora del procedimiento sancionador- bastante duro hoy en día, pero en ocasiones inaplicable, y eso sería lo más urgente de cambiar- nos podría llevar al despido, pero jamás por vía de flexibilizar la inamovilidad. Pensar que si se flexibiliza esta no se van a producir purgas políticas me parece de una gran ingenuidad (siento ser tan cruda en la exposición) pero es que ya hemos visto demasiadas cosas y eso sin poder ser despedidos.
¿Qué hay entreguismo? Mucho menos que el que existe en las empresas privadas al poder de turno o en las empresas públicas. Mi experiencia es que los funcionarios por ser inamovibles hemos parado cosas o negado a hacer cosas que sacarían los colores a cualquiera si se hubieran conocido, y eso con gobiernos de distinto color político. Pero cuando se habla de entreguismo de los funcionaros deberíamos distinguir varias cosas:
1) Entre administraciones. Algo deben tener las oposiciones a la AGE cuando los casos de corrupción en la AGE son menores que los de otras administraciones. Y por aquí han pasado personas que han sido cargos importantísimos en las CC.AA y los “líos” y los pleitos los han tenido o tienen por asuntos gestionados en las CC.AA no por los que gestionaron en la AGE. Los procedimientos ya asentados, perfectamente establecidos, ayudan a una gestión más clara que los de nuevo cuño, amparados en normativa poco clara.
2) Entre funcionarios. Parece que todos los funcionarios somos iguales. Y no es así. Los cuerpos superiores o los miembros de los subgrupos A1 y A2 tienen una formación infinitamente mejor y más adecuada a la gestión actual que los demás (ustedes publicaron un artículo muy interesante sobre esto no hace mucho). Los miembros de los Cuerpos Superiores que ingresan por oposiciones tradicionales, con temarios que superan los 150 temas, con exámenes exigentes, sin extravagancias. Tienen una capacidad de gestión mejor y más opciones, al poseer mayor conocimiento, para oponerse a los “caprichos” del poder que los que han ingresado por pruebas más sencillas. Además, siempre se aprecia más aquello que ha costado conseguir, por eso no tiene el mismo sentido de la responsabilidad hacia sí mismo y hacia la Administración el funcionario que ha ingresado con sangre, sudor y lágrimas aquel al que se lo han regalado 8funcionarizaciones de variado tipo).
Por tanto, llegamos así a otro de los meollos de esta cuestión: la perversión de los sistemas de acceso.
Y no olvidemos que una de las cosas que los funcionarios deberíamos exigir es el cumplimiento de la LOFAGE. Los altos cargos deberían elegirse entre funcionarios en aquellos casos en los que la ley lo prevé y no convertir las excepciones que permite la norma en lo habitual. Estamos ya cansados de impugnar los nombramientos de Directores Generales entre de personas ajenas a la Administración. Y algún mal deben provocar los funcionarios entre el poder político cuando una de las tentativas de borrador del Estatuto del Directivo Público pretendía poder elegir a eventuales para los cargos de Subdirector General y acabar con la obligación de elegir a los Subsecretarios o a los Directores generales entre funcionarios. Si fuéramos tan entreguistas, nos hubieran apreciado más en vez de querer quitarnos de en medio.
Por otro lado, si existe entreguismo, será por un exceso de politización de la Administración. Bien, pues ataquemos esa infiltración política en los técnicos en vez de querer acabar con los técnicos que es lo que ocurriría si se termina con la inamovilidad.
Perdón, deformación profesional. Donde he dicho procedimiento sancionador, debe leeerse disciplinario.
Si con inamovilidad relatvia (los puestos a partir de cierto nivel son de confianza o de nombramiento político y el puesto y la retribución son directamente proporcionales) nos quejamos de que los funcionarios no son capaces de parar tropelías de los políticos, imaginémonos a dónde llegaríamos vinculando todos o la mayoría de los puestos al partido correspondiente. La Administración del Estado y su menor nivel de politización en comparación con CCAA o AALL es una buena muestra.
Para cuestiones organizativas ya hay medidas de movilidad que pueden llevar hasta la salida del funcionario “por motivos de la producción”, otra cosa es que en la Administración muchos de los problemas tienen responsables en cadena de arriba hacia abajo y arriba siempre hay un cargo político, eso incluye el uso que se haga de los mecanismos legalmente previsto. Esas responsabilidades se han de dirimir ante el Parlamento y, en última instancia, ante el pueblo soberano que ha de determinar con su voto si respalda.
Como siempre, J. Valero, nos ofrece, abre, una posibilidad para el debate y la reflexión. Por ello, gracias.
Y ahora, mi comentario desde mi posición de funcionaria de la AGE en activo. Si, J. Valero, en mi opinión, tiene razón y es muy importante destacar como, para precisamente asegurar la imparcialidad y seriedad en el ejercicio de las tareas directivas o asesoras por parte del personal de las AAPP es fundamental la independencia, y también y mucho, la preparación técnica y el conocimiento. Definitivamente me decanto por la profesionalidad independiente y, por tanto, la permanencia, sujeta, eso si, a un marco jurídico determinado, como en la actualidad.
Sin embargo estas exigencias al profesional de la AP, similares a las que exigimos a un profesional liberal, [si, no nos escandalicemos, no se les retira tampoco a los profesionales del sector privado el derecho al ejercicio de la profesión sino es tras determinados hechos valorados independientemente] no son valoradas igualitariamente e incluso suele acudirse a profesionales de otras disciplinas o a la siempre presente, y tal vez más necesaria de lo que comúnmente se piensa, asistencia técnica. Asistimos así a un sistema de adelgazamiento de la función pública que ¿tal vez en un futuro? se centraría en aquellas áreas y competencias relacionadas con el ejercicio de las potestades administrativas.
Yo creo que, en efecto, es el adecuado equilibrio entre incentivos y sanciones lo más importantes. Es interesante lo que dice JJ sobre el derecho de resistencia. En nuestro caso, el de los notarios, sería frente al cliente fuerte. Ese derecho, y deber, debe estar incentivado con alguna seguridad económica y sancionado su incumplimiento con sanciones más graves de las que ahora existen en la norma, reformada en el año 2000 para sancionar cualquier cosa menos lo que de verdad es importante. Es muy difícil entrar, pero casi imposible que te echen, y sería muy conveniente que la gente sepa que el que la hece la paga.
El problema es que la administración en el siglo XIX era reducida, con una carencia crónica de fondos y una participación del sector público en el total de la economía que no iba más allá del 10% como mucho. El número de funcionarios era muy reducido.
Hoy en día, el número de funcionarios se ha multiplicado y el sistema, pervertido. Lo ideal en un sistema funcionarial sería que quienes tomaran las decisiones fueran los políticos y los encargados de proponerlas y ejecutarlas, los funcionarios. Hoy en día, todo depende de los políticos, incluyendo los funcionarios politizados y sin embargo, el personal auxiliar se ha asimilado al estatus funcionarial.
Ejemplo de lo que quiero decir es que no existe ninguna razón de interés público o utilidad social que requiera que administrativos, personal de atención al usuario, técnicos, profesores, médicos y resto del personal sanitario, empleados de limpieza y mantenimiento y tantos y tantos otros puestos tengan que estar cubiertos por funcionarios. Es posible que los funcionarios en general estén mal pagados, pero no se explica si esto es así, porque sin excepción cualquier trabajador de la administración que sea aspira a un estatus funcionarizado si no fuera porque sus ventajas legales (inamovilidad) y alegales (consentimiento de un rendimiento ínfimo en relación con lo percibido, irresponsabilidad en la práctica por acción u omisión) compensen una mejor retribución.
En la práctica, la administración actúa de forma racional siguiendo los siguientes objetivos:
a) Minimizar los conflictos de personal: Se consigue cediendo a las presiones y si es imposible incrementar la retribución por falta de presupuesto, se mejoran las condiciones laborales (reducción y no exigencia de jornada, nulo control del absentismo, ausencia de objetivos de productividad, “moscosos”, etc.)
b) Cuando es necesaria una actuación urgente o específica, se contrata personal ad hoc o empresas especializadas que se encarguen de la gestión, como ocurre con los servicios de basuras, transporte público, etc.
Con lo que al final el resultado es ineficiencia y carestía, dado que a unos se paga para que hagan lo que quienes están obligados a ello o por lo menos, gozan de un estatus funcionarial para que ejerzan una función o cumplan un trabajo, no hacen.
El problema no es del funcionario X o Y. Es de un sistema elefantiásico inspirado en el modelo del agujero negro que engulle recursos sin fin, ante la ausencia de incentivos suficientes para el ahorro y la eficiencia.
¿Cuán incorrecto políticamente puedo ser? Veamos.
Tesis1. La autonomía municipal, tal como ha sido configurada por la práctica y la doctrina del TC, ha supuesto el fin de la función pública local.
Tesis 2. La autonomía de las CC.AA., tal como ha sido configurada por la práctica y la doctrina del TC -que esperamos algún día sea juzgado como merece- ha supuesto la vuelta al caciquismo y al predominio del “político” en el peor sentido del término.
Tesis 3. Se ha confundido “legitimidad política democrática” con “potestad omnímoda del líder y sus allegados”.
Tesis 4. El corporativismo es la mejor defensa de la Administración Pública.
Tesis 5. La edad de oro de la Administración española va de 1958 a 1983.
El artículo me ha gustado. No veo que niegue la conveniencia de hacer reformas en el modelo de Administración y de función pública que tenemos en España. Lo que deja claro es que un cambio en el modelo actual que nos devuelva al “spoil system”, a la época de la apropiación partidista de las estructuras administrativas, del clientelismo, puede acabar de un plumazo con la pericia, con el conocimiento adquirido por años de experiencia. En el mundo occidental algunas estructuras administrativas queremos que tengan estabilidad. No me imagino el despido en masa de profesores, médicos, investigadores bien formados por culpa de una coyuntura económica negativa, para ser sustituidos poco después por profesionales jóvenes más baratos. Cuando sea necesario, y no por capricho, quiero que me opere alguien que sepa, no que se sea atractivo económicamente para el Estado o para alguien que tenga poder dentro del mismo. En cuanto a que los altos funcionarios se han doblegado a los directivos políticos para salvar su puesto de libre designación o su productividad me parece una generalización injusta. Supongo que casos habrá, y más de dos y de doscientos, pero no es lo normal es la actuación profesional, y no debemos olvidar que la responsabilidad final recae en el que adopta la decisión, no en quien le asesora. Yo siempre he dicho y escrito lo que pensaba al directivo que me ha nombrado o mantenido en el cargo, y he aceptado que adoptara una decisión distinta porque su parecer además ha de valorar la conveniencia política de la medida, algo que sólo a él le corresponde. Así es el juego dentro de la práctica administrativa en derecho, porque fuera de ella estaríamos hablando de conductas sancionables y de la responsabilidad disciplinaria.
El artículo me ha gustado. No veo que niegue la conveniencia de hacer reformas en el modelo de Administración y de función pública que tenemos en España. Lo que deja claro es que un cambio en el modelo actual que nos devuelva al “spoil system”, a la época de la apropiación partidista de las estructuras administrativas, del clientelismo, puede acabar de un plumazo con la pericia, con el conocimiento adquirido por años de experiencia. En el mundo occidental algunas estructuras administrativas queremos que tengan estabilidad. No me imagino el despido en masa de profesores, médicos, investigadores bien formados por culpa de una coyuntura económica negativa, para ser sustituidos poco después por profesionales jóvenes más baratos. Cuando sea necesario, y no por capricho, quiero que me opere alguien que sepa, no que se sea atractivo económicamente para el Estado o para alguien que tenga poder dentro del mismo. En cuanto a que los altos funcionarios se han doblegado a los directivos políticos para salvar su puesto de libre designación o su productividad me parece una generalización injusta. Supongo que casos habrá, y más de dos y de doscientos, pero no es lo normal es la actuación profesional, y no debemos olvidar que la responsabilidad final recae en el que adopta la decisión, no en quien le asesora. Yo siempre he dicho y escrito lo que pensaba al directivo que me ha nombrado o mantenido en el cargo, y he aceptado que adoptara una decisión distinta porque su parecer además ha de valorar la conveniencia política de la medida, algo que sólo a él le corresponde. Así es el juego dentro de la práctica administrativa en derecho, porque fuera de ella estaríamos hablando de conductas sancionables y de la responsabilidad disciplinaria.
¿Que es funcionario? Parece que se desprende “los cuerpos superiores”. ¿ Y el resto?. como ya dicen algunos compañeros: ¡Es que la inamovilidad está significando un apalancarse todos y la anulación del despido!. No me digais que para eso está el régimen disciplinario: ¿Cuantos funcionaniros, de todo tipo se despiden al año?. ¿10, 5, 1? (sobre 3 millones).
¿Que es inamovilidad?. ¿Que no se mueva, que esté quieto, que no se le pueda mover? (de sitio, de función, de localidad, etc.). La gestión de personal require que alguien mande y, por ello, que aveces mueva a alguien sino, como dice otro compañero, a contratar interinos, asistencias tecnicas o servicios que lo hagan y a ese dejarle tranquilo en su guarida.
¿Que es garantía funcional? ¿Que pueda ocupar un sitio como monopolio, como propiedad privada? (“mi plaza”).
Solo se me ocurren preguntas.
Parece necesario un “cambio de paradigma” como decía el pedante. Repensarlo todo y, sobre todo, mirar lo que hacen por ahí. (productividad, fijar de objetivos de gestión, supresión del sistema funcionarial para la mayoría de los empleados, despido laboral, etc.)
Ojo. el sistema laboral de las empresas privadas tampoco es un dechado de virtudes, No hay más que ver las cifras del paro y la existencia de dos mercados de trabajo: los inamovibles y los precarios.
O sea, el tema trasciende ya de los´límites de la Administración” y se ha convertido en un problema del pais.
¿Que es funcionario? Parece que se desprende “los cuerpos superiores”. ¿ Y el resto?. como ya dicen algunos compañeros: ¡Es que la inamovilidad está significando un apalancarse todos y la anulación del despido!. No me digais que para eso está el régimen disciplinario: ¿Cuantos funcionaniros, de todo tipo se despiden al año?. ¿10, 5, 1? (sobre 3 millones).
¿Que es inamovilidad?. ¿Que no se mueva, que esté quieto, que no se le pueda mover? (de sitio, de función, de localidad, etc.). La gestión de personal require que alguien mande y, por ello, que aveces mueva a alguien sino, como dice otro compañero, a contratar interinos, asistencias tecnicas o servicios que lo hagan y a ese dejarle tranquilo en su guarida.
¿Que es garantía funcional? ¿Que pueda ocupar un sitio como monopolio, como propiedad privada? (“mi plaza”).
Solo se me ocurren preguntas.
Parece necesario un “cambio de paradigma” como decía el pedante. Repensarlo todo y, sobre todo, mirar lo que hacen por ahí. (productividad, fijar de objetivos de gestión, supresión del sistema funcionarial para la mayoría de los empleados, despido laboral, etc.)
Ojo. el sistema laboral de las empresas privadas tampoco es un dechado de virtudes, No hay más que ver las cifras del paro y la existencia de dos mercados de trabajo: los inamovibles y los precarios.
O sea, el tema trasciende ya de los´límites de la Administración” y se ha convertido en un problema del pais.
Cuando se discutía la redacción de la Constitución, el PSOE se OPUSO a lo de “mérito y capacidad”.
Está en el diario de sesiones, lo he visto pero no sé buscarlo por googles..
Cuando se discutía la redacción de la Constitución, el PSOE se OPUSO a lo de “mérito y capacidad”.
Está en el diario de sesiones, lo he visto pero no sé buscarlo por googles..
La inamovilidad de los funcionarios profesionales en su relación de servicio público, como explica el autor del post, es la garantía que tienen los ciudadanos para recibir un tratamiento imparcial cuando se relacionan con la Administración. ¿ Alguien duda de que esa garantía no se menoscabaría si, por ejemplo, en una inspección tributaria el responsable político de dirigir la Agencia Tributaria pudiera despedir libremente al funcionario responsable de llevarla a cabo?. Sería algo parecido a perder la garantía de ser juzgado por el “juez predeterminado por la ley”.
El contrapeso a esa garantía es que funcione con rigor el régimen sancionador que hace perder- además de forma irrevocable- la condición de funcionario cuando se comete alguna de las infracciones que establece la ley en una larga lista ( por cierto, la lista de infracciones no resiste la comparación con la del despido disciplinario del personal laboral) ¡que diferencia de exigencia si se trata de un funcionario!
Lo anterior me sirve para indicarle a la Sra. de la Nuez que el Estatuto Básico distingue claramente al personal funcionario de carrera y al personal laboral. El primer artículo del Estatuto se encarga de establecer esa distinción “la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera es garantía de objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio”.
Sería lamentable que las patologías que todos conocemos nos hicieran olvidar que disponer de un modelo de función pública profesional es una ventaja competitiva que puntúa como indicador de buen gobierno distinguiéndonos de las republicas bananeras.
La inamovilidad de los funcionarios profesionales en su relación de servicio público, como explica el autor del post, es la garantía que tienen los ciudadanos para recibir un tratamiento imparcial cuando se relacionan con la Administración. ¿ Alguien duda de que esa garantía no se menoscabaría si, por ejemplo, en una inspección tributaria el responsable político de dirigir la Agencia Tributaria pudiera despedir libremente al funcionario responsable de llevarla a cabo?. Sería algo parecido a perder la garantía de ser juzgado por el “juez predeterminado por la ley”.
El contrapeso a esa garantía es que funcione con rigor el régimen sancionador que hace perder- además de forma irrevocable- la condición de funcionario cuando se comete alguna de las infracciones que establece la ley en una larga lista ( por cierto, la lista de infracciones no resiste la comparación con la del despido disciplinario del personal laboral) ¡que diferencia de exigencia si se trata de un funcionario!
Lo anterior me sirve para indicarle a la Sra. de la Nuez que el Estatuto Básico distingue claramente al personal funcionario de carrera y al personal laboral. El primer artículo del Estatuto se encarga de establecer esa distinción “la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera es garantía de objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio”.
Sería lamentable que las patologías que todos conocemos nos hicieran olvidar que disponer de un modelo de función pública profesional es una ventaja competitiva que puntúa como indicador de buen gobierno distinguiéndonos de las republicas bananeras.
La pregunta fundamental es ¿Quién sirve a quién?
Si alguien se arruina, ajusta su tren de vida a sus posibilidades. Aquí se le impone a la ciudadanía, y, en concreto, a los cada vez menos contribuyentes, que se aprieten el cinturón para mantener de por vida a más de 3 millones de empleados públicos, a los que en la práctica no solo no se les puede echar hagan lo que hagan (que comparen las estadísticas de despidos procedentes en las empresas privadas y en las públicas), sino que ni siquiera se les puede exigir un mayor rendimiento dentro de los (ya laxos) límites legales (p.ej., pedir 20 horas de docencia en Madrid cuando el Decreto nacional que regula esa materia establece un límite superior).
El Ministerio de Justicia, cuando el Sr. Fdez. Bermejo de ministro, quiso condicionar las mejoras salariales que les pedían los huelguistas a que redujeran el absentismo y aprendieran nuevas tecnologías…y los sindicatos se opusieron (y lograron la subida). ¿Lo que les pedían no debería ir en el sueldo, y si no lo cumplían, no se les debería sancionar, y, eventualmente, despedir?Traslados de 1 Km de una zona noble de Madrid a otra hacen que los funcionarios hagan parones diarios diciendo que se consideran “ganado”, y que algunos se nieguen a colaborar con la mudanza (ni a preparar sus cajas) – ese es su concepto de “movilidad geográfica” – por no hablar de la funcional…
Se supone que en una comunidad de vecinos se puede valorar qué servicios se quieren, de qué nivel, y con qué medios – aquí no, aquí la democracia está limitada porque hay que mantener de por vida contratadas a costa de todos a personas aunque no desempeñen ya funciones útiles y/o no quieran adaptarse a los nuevos tiempos y/o no desempeñen sus tareas de forma mínimamente aduacada, ni en productividad, ni siquiera en absentismo o cumplimiento de horario (como se dice de la semana de 35 horas en la Administración, que habría que ponerla poco a poco, primero 30, luego 31…)
El problema de la independencia del funcionario del que habla el artículo aparece como un “red herring”, una maniobra de despiste – los ciudadanos no están percibiendo los beneficios de la presunta independencia de los funcionarios (con todos los incumplimientos que salen en prensa, ¿A qué funcionario implicado han despedido?), y sí que éstos tienen excesivos derechos sin responsabilidades, incluyendo muchas plazas en el que el problema no es la independencia, sino si el puesto hace falta, o si se ejecuta con un mínimo de eficiencia. ¿Por qué aprobar una oposición a los 25 años debe garantizar un empleo de por vida 40 años después? ¿Los temarios de 1970 garantizar la capacidad profesional a día de hoy? ¿No debería refrendarse el conocimiento y el rendimiento?
Cualquiera puede ver cómo para unas pocas decenas de plazas se presentan literalmente decenas de miles de candidatos. Cualquier empresa vería que daba condiciones excesivamente buenas…¿A costa de quién?
Funcionario se ha convertido en el trabajo soñado, estabilidad infinita en un mundo tan cambiante, sin que le puedan realmente obligar a uno a nada, y encima, muy bien pagado en comparación para ciertos puestos (niveles bajos, administraciones locales, controladores aéreos de hasta más de 700.000 €…sin ningún responsable tampoco de eso, por cierto).
Todo eso, a costa de los empresarios y trabajadores del sector privado, que viven en una situación mucho más precaria y exigente, para mantener, de forma inmutable, hagan falta o no, cumplan bien con sus tareas o no, se les pueda pagar o no, a los que deberían ser sus sirvientes…
La pregunta fundamental es ¿Quién sirve a quién?
Si alguien se arruina, ajusta su tren de vida a sus posibilidades. Aquí se le impone a la ciudadanía, y, en concreto, a los cada vez menos contribuyentes, que se aprieten el cinturón para mantener de por vida a más de 3 millones de empleados públicos, a los que en la práctica no solo no se les puede echar hagan lo que hagan (que comparen las estadísticas de despidos procedentes en las empresas privadas y en las públicas), sino que ni siquiera se les puede exigir un mayor rendimiento dentro de los (ya laxos) límites legales (p.ej., pedir 20 horas de docencia en Madrid cuando el Decreto nacional que regula esa materia establece un límite superior).
El Ministerio de Justicia, cuando el Sr. Fdez. Bermejo de ministro, quiso condicionar las mejoras salariales que les pedían los huelguistas a que redujeran el absentismo y aprendieran nuevas tecnologías…y los sindicatos se opusieron (y lograron la subida). ¿Lo que les pedían no debería ir en el sueldo, y si no lo cumplían, no se les debería sancionar, y, eventualmente, despedir?Traslados de 1 Km de una zona noble de Madrid a otra hacen que los funcionarios hagan parones diarios diciendo que se consideran “ganado”, y que algunos se nieguen a colaborar con la mudanza (ni a preparar sus cajas) – ese es su concepto de “movilidad geográfica” – por no hablar de la funcional…
Se supone que en una comunidad de vecinos se puede valorar qué servicios se quieren, de qué nivel, y con qué medios – aquí no, aquí la democracia está limitada porque hay que mantener de por vida contratadas a costa de todos a personas aunque no desempeñen ya funciones útiles y/o no quieran adaptarse a los nuevos tiempos y/o no desempeñen sus tareas de forma mínimamente aduacada, ni en productividad, ni siquiera en absentismo o cumplimiento de horario (como se dice de la semana de 35 horas en la Administración, que habría que ponerla poco a poco, primero 30, luego 31…)
El problema de la independencia del funcionario del que habla el artículo aparece como un “red herring”, una maniobra de despiste – los ciudadanos no están percibiendo los beneficios de la presunta independencia de los funcionarios (con todos los incumplimientos que salen en prensa, ¿A qué funcionario implicado han despedido?), y sí que éstos tienen excesivos derechos sin responsabilidades, incluyendo muchas plazas en el que el problema no es la independencia, sino si el puesto hace falta, o si se ejecuta con un mínimo de eficiencia. ¿Por qué aprobar una oposición a los 25 años debe garantizar un empleo de por vida 40 años después? ¿Los temarios de 1970 garantizar la capacidad profesional a día de hoy? ¿No debería refrendarse el conocimiento y el rendimiento?
Cualquiera puede ver cómo para unas pocas decenas de plazas se presentan literalmente decenas de miles de candidatos. Cualquier empresa vería que daba condiciones excesivamente buenas…¿A costa de quién?
Funcionario se ha convertido en el trabajo soñado, estabilidad infinita en un mundo tan cambiante, sin que le puedan realmente obligar a uno a nada, y encima, muy bien pagado en comparación para ciertos puestos (niveles bajos, administraciones locales, controladores aéreos de hasta más de 700.000 €…sin ningún responsable tampoco de eso, por cierto).
Todo eso, a costa de los empresarios y trabajadores del sector privado, que viven en una situación mucho más precaria y exigente, para mantener, de forma inmutable, hagan falta o no, cumplan bien con sus tareas o no, se les pueda pagar o no, a los que deberían ser sus sirvientes…
Ferinal,
Demasiados tópicos en tu contestación
Hoy en día los funcionarios trabajamos con plazos, si no se cumplen conlleva o puede conllevar sanciones. Si eso es así, mejorar el régimen disciplinario es esencial.
Los empleados de la privada ingresan sin mérito ni capacidad, algunos lo tienen y lo demuestran, otros son el sobrino tonto del dueño al que nadie puede echar.
La prueba del valor de las oposiciones que se estudiaron en 1970, 1980 o 2009 es que los mejores puestos en las corporaciones privadas los ocupan funcionarios en excedencia. Para poder ejercer la función pública en condiciones hay que seguir estudiando y manteniéndose al día.
Estoy de acuerdo con el autor. La inamovilidad es una garantía.
Si no existiera ¿quién iba a estudiar unas duras oposiciones? Nadie, se irían antes a la privada donde el ingreso es más fácil y se gana más a la larga.
La Función Pública obliga a tener vocación de Servicio, si alguien no se comporta así, que lo echen. Pero esos son minoría. Tendría que pasar mucha gente por un Ministerio para ver con que esfuerzo, pocos medios y poco dinero trabajan los funcionarios. Que en época de vacas flacas tenemos que pasar por privilegiados, y que encima alguno diga que tenemos buenos sueldos cuando nos acaban de dar un tajo al salario de cuidado, y en época de vacas gordas somos los inútiles que no saben nada mejor que hacer.
Ya está bien de llamarnos privilegiados. Muchos de los que nos insultan desde la privada son los que intentaron una oposición y suspendieron.
No nos consideramos mejores, pero si tan buenos como los demás. Si hay algún abuso que se ataje. Nadie se niega a eso. Pero la inamovilidad no es un abuso, es una garantía. ¿Se imagina alguien si los partidos pudieran disponer de nombra a quien quisieran para un puesto presupuestario o de gestión económica? Nombrarían al tesorero del partido, con seguridad.
La Administración necesita de una reforma, cierto. Pero eso no supone que tengamos que perder algo que ya se demostró imprescindible, sólo hay que leer a Galdós.
Además, en esta España convulsa, los funcionarios somos los únicos que mantenemos cierto poder de compra, o mejor dicho, los que tenemos algo menos de miedo a gastar. Si se acabara con nuestra inamovilidad el caos económico sería aún mayor. Los que piden acabar con la inamovilidad, ni saben de Administración, ni de economía.
Ferinal,
Demasiados tópicos en tu contestación
Hoy en día los funcionarios trabajamos con plazos, si no se cumplen conlleva o puede conllevar sanciones. Si eso es así, mejorar el régimen disciplinario es esencial.
Los empleados de la privada ingresan sin mérito ni capacidad, algunos lo tienen y lo demuestran, otros son el sobrino tonto del dueño al que nadie puede echar.
La prueba del valor de las oposiciones que se estudiaron en 1970, 1980 o 2009 es que los mejores puestos en las corporaciones privadas los ocupan funcionarios en excedencia. Para poder ejercer la función pública en condiciones hay que seguir estudiando y manteniéndose al día.
Estoy de acuerdo con el autor. La inamovilidad es una garantía.
Si no existiera ¿quién iba a estudiar unas duras oposiciones? Nadie, se irían antes a la privada donde el ingreso es más fácil y se gana más a la larga.
La Función Pública obliga a tener vocación de Servicio, si alguien no se comporta así, que lo echen. Pero esos son minoría. Tendría que pasar mucha gente por un Ministerio para ver con que esfuerzo, pocos medios y poco dinero trabajan los funcionarios. Que en época de vacas flacas tenemos que pasar por privilegiados, y que encima alguno diga que tenemos buenos sueldos cuando nos acaban de dar un tajo al salario de cuidado, y en época de vacas gordas somos los inútiles que no saben nada mejor que hacer.
Ya está bien de llamarnos privilegiados. Muchos de los que nos insultan desde la privada son los que intentaron una oposición y suspendieron.
No nos consideramos mejores, pero si tan buenos como los demás. Si hay algún abuso que se ataje. Nadie se niega a eso. Pero la inamovilidad no es un abuso, es una garantía. ¿Se imagina alguien si los partidos pudieran disponer de nombra a quien quisieran para un puesto presupuestario o de gestión económica? Nombrarían al tesorero del partido, con seguridad.
La Administración necesita de una reforma, cierto. Pero eso no supone que tengamos que perder algo que ya se demostró imprescindible, sólo hay que leer a Galdós.
Además, en esta España convulsa, los funcionarios somos los únicos que mantenemos cierto poder de compra, o mejor dicho, los que tenemos algo menos de miedo a gastar. Si se acabara con nuestra inamovilidad el caos económico sería aún mayor. Los que piden acabar con la inamovilidad, ni saben de Administración, ni de economía.
Completamente de acuerdo con Ferinal; dice lo mismo que yo pienso, por lo que no voy a reiterarlo. Ahora bien, una sugerencia; como medida para la reducción del gasto público, ¿por qué no se jubila obligatoriamente de nuevo a los 65 años, como pusieron los socialistas cuanto llegaron al poder…, aunque luego volvieron a ampliarlo a los 70 años, una vez que ocuparon ellos las plazas que habían quedado vacias? Todo este funcionariado de edades avanzadas, entre 65 y 70 años está, en términos generales, mucho tiempo de baja, su productividad es escasa, pues están ya muy quemados, y son los que más cobran, por la acumulación de trienios, dicho todo ello en general, pues también hay excepciones de profesionales muy brillantes y experimentados. Pero, ¿qué sentido tiene tener a los padres -y hasts abuelos- trabajando casi hasta el fin de sus días, mientras sus hijos de 35 ó 40 años siguen sin encontrar empleo? Se reduciría ma masa salarial de las administraciones pues -repito- son los que más cobran, y podría disminuirse el sector público, o cubrir parte de las plazas que quedaraba vacantes, con gente joven.
Completamente de acuerdo con Ferinal; dice lo mismo que yo pienso, por lo que no voy a reiterarlo. Ahora bien, una sugerencia; como medida para la reducción del gasto público, ¿por qué no se jubila obligatoriamente de nuevo a los 65 años, como pusieron los socialistas cuanto llegaron al poder…, aunque luego volvieron a ampliarlo a los 70 años, una vez que ocuparon ellos las plazas que habían quedado vacias? Todo este funcionariado de edades avanzadas, entre 65 y 70 años está, en términos generales, mucho tiempo de baja, su productividad es escasa, pues están ya muy quemados, y son los que más cobran, por la acumulación de trienios, dicho todo ello en general, pues también hay excepciones de profesionales muy brillantes y experimentados. Pero, ¿qué sentido tiene tener a los padres -y hasts abuelos- trabajando casi hasta el fin de sus días, mientras sus hijos de 35 ó 40 años siguen sin encontrar empleo? Se reduciría ma masa salarial de las administraciones pues -repito- son los que más cobran, y podría disminuirse el sector público, o cubrir parte de las plazas que quedaraba vacantes, con gente joven.
Leídos los post publicados, he llegado a la conclusión de que este excelente blog nohayderecho es un blog fundamentalmente de funcionarios…
Bueno, Guellermo Nuñez, pues si el blog es excelente como usted dice y es fundamentalmente de funcionarios (como usted también dice) solo cabe concluir que los funcionarios que participan con sus comentarios son igualmente excelentes ¿no?
Leídos los post publicados, he llegado a la conclusión de que este excelente blog nohayderecho es un blog fundamentalmente de funcionarios…
Guillermo los editores de este blog somos 4 notarios y una funcionaria en excedencia, yo. El autor del post sí es un funcionario en activo, y claramente muchos de los ocmentaristas también lo son, aunque creo que no todos.
A mí me parece que sin discutir el fundamento último de la inamovibilidad del funcionario, que es claramente el que señala D. javier Valero, hay muchas cosas que conviene revisar y la autocrítica es fundamental porque si no reconocemos que las cosas están mal no mejorarán nunca. También es verdad que la AGE es más profesional que el resto de las Administraciones Públicas y que en ella subsisten algunos controles que en las otras han desaparecido en la práctica. Existen razones objetivas para que esto sea así, entre otras cosas la dependencia de los titulares de los órganos de control de los responsables políticos. Pero incluso la AGE hay muchísimas disfunciones, como bien sabemos los que hemos trabajado muchos años dentro de ella y después hemos seguido trabajando como proveedores ya desde la esfera privada. No reconocerlo y esconder la cabeza no va a mejorar las cosas.
Enumero brevemente:
a) Hay muchísimos puestos de libre designación para los que se nombra y se cesa a los funcionarios con total libertad y con independencia de cualquier mérito profesional. Son “cargos de confianza” y no se dan explicaciones para nombrar y tampoco para cesar aunque se trate de puestos de evidente carácter técnico. Solo en pocos casos están reservados a determinados cuerpos de la Administración (por ejemplo, abogados del Estado).
b) Los complementos de estos puestos son una parte muy importante del salario de un funcionario, así que sí es importante alcanzar estos puestos, que por otro lado suelen culminar la carrera profesional dentro de la Administración. Los cargos de subsecretario para abajo están reservados para funcionarios.
c) Con carácter general rige el “café para todos” no hay especiales incentivos positivos por ser un funcionario responsable y profesional y no hay incentivos negativos por ser absentista, vago, incumplidor o simplemente inepto. Cualquiera de los que hemos ocupado cargos directivos en la AGE sabemos perfectamente que esto es así.
d) Existe un corporativismo marcado en los altos cuerpos de la Administración y cierto enfrentamiento entre unos y otros por esas mismas causas.
e) No existe nada parecido a la carrera de un directivo público.
f) Hay muchísimos funcionarios que realizan tareas claramente por debajo de su cualificación o su preparación, o directamente que no tienen tareas que realizar.
Podría seguir, pero realmente creo que para comentario ya está largo. Claro que soy partidaria de funcionarios competentes, técnicamente cualificados, responsables, con formación adecuada a sus responsabilidades, con los incentivos correctos tanto positivos como negativos (incluida la salida de la función pública cuando proceda) con un sistema de acceso y selección riguroso. ¿Quien no? No estoy tan convencida como el autor de que la inamovibilidad que tenemos ahora garantice nada de eso.
Guillermo los editores de este blog somos 4 notarios y una funcionaria en excedencia, yo. El autor del post sí es un funcionario en activo, y claramente muchos de los ocmentaristas también lo son, aunque creo que no todos.
A mí me parece que sin discutir el fundamento último de la inamovibilidad del funcionario, que es claramente el que señala D. javier Valero, hay muchas cosas que conviene revisar y la autocrítica es fundamental porque si no reconocemos que las cosas están mal no mejorarán nunca. También es verdad que la AGE es más profesional que el resto de las Administraciones Públicas y que en ella subsisten algunos controles que en las otras han desaparecido en la práctica. Existen razones objetivas para que esto sea así, entre otras cosas la dependencia de los titulares de los órganos de control de los responsables políticos. Pero incluso la AGE hay muchísimas disfunciones, como bien sabemos los que hemos trabajado muchos años dentro de ella y después hemos seguido trabajando como proveedores ya desde la esfera privada. No reconocerlo y esconder la cabeza no va a mejorar las cosas.
Enumero brevemente:
a) Hay muchísimos puestos de libre designación para los que se nombra y se cesa a los funcionarios con total libertad y con independencia de cualquier mérito profesional. Son “cargos de confianza” y no se dan explicaciones para nombrar y tampoco para cesar aunque se trate de puestos de evidente carácter técnico. Solo en pocos casos están reservados a determinados cuerpos de la Administración (por ejemplo, abogados del Estado).
b) Los complementos de estos puestos son una parte muy importante del salario de un funcionario, así que sí es importante alcanzar estos puestos, que por otro lado suelen culminar la carrera profesional dentro de la Administración. Los cargos de subsecretario para abajo están reservados para funcionarios.
c) Con carácter general rige el “café para todos” no hay especiales incentivos positivos por ser un funcionario responsable y profesional y no hay incentivos negativos por ser absentista, vago, incumplidor o simplemente inepto. Cualquiera de los que hemos ocupado cargos directivos en la AGE sabemos perfectamente que esto es así.
d) Existe un corporativismo marcado en los altos cuerpos de la Administración y cierto enfrentamiento entre unos y otros por esas mismas causas.
e) No existe nada parecido a la carrera de un directivo público.
f) Hay muchísimos funcionarios que realizan tareas claramente por debajo de su cualificación o su preparación, o directamente que no tienen tareas que realizar.
Podría seguir, pero realmente creo que para comentario ya está largo. Claro que soy partidaria de funcionarios competentes, técnicamente cualificados, responsables, con formación adecuada a sus responsabilidades, con los incentivos correctos tanto positivos como negativos (incluida la salida de la función pública cuando proceda) con un sistema de acceso y selección riguroso. ¿Quien no? No estoy tan convencida como el autor de que la inamovibilidad que tenemos ahora garantice nada de eso.
Ya en un artículo de hace años señalaba el profesor Parada que la Administracion tiene muchos males. Debe tenerse en cuenta que la masa de empleados públicos incluye funcionarios y laborales, q se rigen por convenio y Estatuto de los Trabajadores. Al final, decía Parada, estos son más, porque son más las funciones que requieren cualificaciones menor y están más protegidos, porque la relación estatutaria del funcionario es más endeble que la laboral. A fin de cuentas, a estos les ha acabado llegando la misma inamovilidad.
Creo que es un problema no haber evolucionado en esta materia y el Derecho de la función pública se resiente de seguir empleando categorías históricas en momento de hiperinflación administrativa. Hay que redefinir quién puede beneficiarse de esas garantías del funcionariado. Solo aquellos que ejercen funciones de singular relevancia, para empezar a delimitar. Es lógico que existan cuerpos D y C? De verdad?
Por no hablar de un problema general de selección. Recientemente en un articulo se efectuaba una comparación entre los niveles de titulados superiores entre Administracion del Estado y empresa privada: desolador. Por no hablar de los medios a disposición. Sabemos q lis abogados del Estado pleitean contra lis mejores despachos nacionales e internacionales en inferioridad de condiciones, con ordenadores y sistemas prehistóricos y poniendo ellos dinero para sacer el papel a tiempo? Sabemos q el presupuesto de la Abogacía drl Estado ha sido inferior a 10 millones de €? Y con esto nos defienden a todos, por 3000 € al mes a lo sumo. Cuanto gana un socio en Garrigues o Clifford por hacer la séptima parte dd su trabajo? 7 veces más? Y luego nos alarmamos de la fuga de talento y dd que personas menos preparadas lleguen a puestos de responsabilidad.
Falta una reflexión profunda que ni interesa ni se hará
Ya en un artículo de hace años señalaba el profesor Parada que la Administracion tiene muchos males. Debe tenerse en cuenta que la masa de empleados públicos incluye funcionarios y laborales, q se rigen por convenio y Estatuto de los Trabajadores. Al final, decía Parada, estos son más, porque son más las funciones que requieren cualificaciones menor y están más protegidos, porque la relación estatutaria del funcionario es más endeble que la laboral. A fin de cuentas, a estos les ha acabado llegando la misma inamovilidad.
Creo que es un problema no haber evolucionado en esta materia y el Derecho de la función pública se resiente de seguir empleando categorías históricas en momento de hiperinflación administrativa. Hay que redefinir quién puede beneficiarse de esas garantías del funcionariado. Solo aquellos que ejercen funciones de singular relevancia, para empezar a delimitar. Es lógico que existan cuerpos D y C? De verdad?
Por no hablar de un problema general de selección. Recientemente en un articulo se efectuaba una comparación entre los niveles de titulados superiores entre Administracion del Estado y empresa privada: desolador. Por no hablar de los medios a disposición. Sabemos q lis abogados del Estado pleitean contra lis mejores despachos nacionales e internacionales en inferioridad de condiciones, con ordenadores y sistemas prehistóricos y poniendo ellos dinero para sacer el papel a tiempo? Sabemos q el presupuesto de la Abogacía drl Estado ha sido inferior a 10 millones de €? Y con esto nos defienden a todos, por 3000 € al mes a lo sumo. Cuanto gana un socio en Garrigues o Clifford por hacer la séptima parte dd su trabajo? 7 veces más? Y luego nos alarmamos de la fuga de talento y dd que personas menos preparadas lleguen a puestos de responsabilidad.
Falta una reflexión profunda que ni interesa ni se hará
Soy funcionaria de un Cuerpo Superior de la AGE y por casualidades de la vida con las transferencias sanitarias me integraron en una Admon autonómica. Paso a relataros las diferencias entre una y otra:
1º-En la autonómica el político está en el despacho de al lado, notas su respiración. En la AGE está en Madrid, en un Ministerio.
2º-Cuando hay reivindicaciones salariales la presión es insoportable para la autonómica y el negociador es débil. Cuando el colectivo que reivindica lo hace en un ámbito nacional la presión se diluye. Imaginaros la negociación del ámbito sanitario cuando se hacia desde el Estado y cuando se parcela en 17 negociadores…
3º-Desde que estoy en la Admon autonómica todos mis puestos han sido de libre designación, incluyendo una jefatura de servicio nivel 28.
4º- En la AGE todos mis Directores Generales han sido funcionarios de carrera, en la autonómica he tenido un “Auxiliar de cocina” cuyo principal mérito era ser un dirigente de UGT.
Como dice Jarabe de Palo en la canción “Depende, todo depende… de la Admón en la que prestas tus servicios.
Soy funcionaria de un Cuerpo Superior de la AGE y por casualidades de la vida con las transferencias sanitarias me integraron en una Admon autonómica. Paso a relataros las diferencias entre una y otra:
1º-En la autonómica el político está en el despacho de al lado, notas su respiración. En la AGE está en Madrid, en un Ministerio.
2º-Cuando hay reivindicaciones salariales la presión es insoportable para la autonómica y el negociador es débil. Cuando el colectivo que reivindica lo hace en un ámbito nacional la presión se diluye. Imaginaros la negociación del ámbito sanitario cuando se hacia desde el Estado y cuando se parcela en 17 negociadores…
3º-Desde que estoy en la Admon autonómica todos mis puestos han sido de libre designación, incluyendo una jefatura de servicio nivel 28.
4º- En la AGE todos mis Directores Generales han sido funcionarios de carrera, en la autonómica he tenido un “Auxiliar de cocina” cuyo principal mérito era ser un dirigente de UGT.
Como dice Jarabe de Palo en la canción “Depende, todo depende… de la Admón en la que prestas tus servicios.
En relación con los laborales y el EBEP, efectivamente yo no he dicho que la garantía de la inmavobilidad se extienda a los contratados laborales del sector público sino que en la práctica son inamovibles gracias a la modificación introducida (y parece que poco conocida) con respecto a la situación anterior en los supuestos de despido declarado improcedente, en que, a diferencia de lo que ocurría (y ocurre) con carácter general en el Estatuto de los trabajadores corresponde al trabajador y no a la empresa (a la Administración, vamos) decidir si quiere la readmisión o la indemnización. Dada la trascendencia de esta modificación, hemos pedido un post específico sobre el tema
En relación con los laborales y el EBEP, efectivamente yo no he dicho que la garantía de la inmavobilidad se extienda a los contratados laborales del sector público sino que en la práctica son inamovibles gracias a la modificación introducida (y parece que poco conocida) con respecto a la situación anterior en los supuestos de despido declarado improcedente, en que, a diferencia de lo que ocurría (y ocurre) con carácter general en el Estatuto de los trabajadores corresponde al trabajador y no a la empresa (a la Administración, vamos) decidir si quiere la readmisión o la indemnización. Dada la trascendencia de esta modificación, hemos pedido un post específico sobre el tema
Felicidades a Javier Valero por ese post tan informativo y oportuno sobre la inamovilidad de los funcionarios públicos. Lamentablemente gran parte de la sociedad no valora suficientemente lo que supone para sus derechos tener una función pública bien formada, independiente y volcada al servicio público, al interés general y al cumplimiento de la Ley. Tenemos un grave problema de imagen pública, muchas veces alentada por irresponsables políticos y por desinformados medios de comunicación, en ocasiones con intereses particulares muy claros. Por mi trabajo en la AGE mantengo relación institucional con numerosos responsables públicos y empresariales y me duele comprobar cómo desconocen lo básico en esta materia. Muchos piensan que el personal técnico de la AGE -jefes de servicio, de área, consjeros técnicos, subdirectores generales- ocupan sus puestos por proximidad al gobierno de turno y que estamos para servirles a ellos y no al interés general. En mi opinión necesitamos dar la vuelta a estos prejucios y desinformaciones, hacer una campaña que ponga en valor la función pública y lograr que el modelo de la AGE en cuento al ejercicio imparcial de la función se traslade plenamente a las administraciones regionales y locales. Todo ello sin negar que, como en cualquier organización compleja, siempre habrá margen de mejora en eficacia, eficiencia, en dotación de capacidades, en formación continua y promoción interna, etc. Pero sí, son tiempos difíciles para las organizaciones públicas, como dice JV.
Felicidades a Javier Valero por ese post tan informativo y oportuno sobre la inamovilidad de los funcionarios públicos. Lamentablemente gran parte de la sociedad no valora suficientemente lo que supone para sus derechos tener una función pública bien formada, independiente y volcada al servicio público, al interés general y al cumplimiento de la Ley. Tenemos un grave problema de imagen pública, muchas veces alentada por irresponsables políticos y por desinformados medios de comunicación, en ocasiones con intereses particulares muy claros. Por mi trabajo en la AGE mantengo relación institucional con numerosos responsables públicos y empresariales y me duele comprobar cómo desconocen lo básico en esta materia. Muchos piensan que el personal técnico de la AGE -jefes de servicio, de área, consjeros técnicos, subdirectores generales- ocupan sus puestos por proximidad al gobierno de turno y que estamos para servirles a ellos y no al interés general. En mi opinión necesitamos dar la vuelta a estos prejucios y desinformaciones, hacer una campaña que ponga en valor la función pública y lograr que el modelo de la AGE en cuento al ejercicio imparcial de la función se traslade plenamente a las administraciones regionales y locales. Todo ello sin negar que, como en cualquier organización compleja, siempre habrá margen de mejora en eficacia, eficiencia, en dotación de capacidades, en formación continua y promoción interna, etc. Pero sí, son tiempos difíciles para las organizaciones públicas, como dice JV.
Sra. de la Nuez:
A riesgo de que algún lector considere que esto es una polémica entre funcionarios quisiera precisar un asunto sobre los laborales y el EBEP.
El cambio que introduce el EBEP prohibiendo que las Administraciones Públicas puedan optar por pagar indemnización cuando el despido de un laboral fijo a su servicio sea declarado improcedente por la jurisdicción laboral responde a la siguiente recomendación del informe de la Comisión de expertos ( la que dirigió el profesor Sanchez Morón ) : “ La razón de esta propuesta – la supresión del despido improcendente o sin causa- es sencilla. La Administración no es un empresario privado sino que tiene un estatuto constitucional que le impone actuar siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho. No se aviene a esta premisa la facultad de despedir cuando no exista una causa objetiva y legalmente prevista. Por otra parte, el despido improcedente puede volatizar la garantía de igualdad, mérito y cpacidad en el acceso al empleo público del personal laborlal, pues bastaría despedir al seleccionado en función de esos principios sin una causa legal para burlar esa garantía”
Antes del EBEP, se observaba lo fácil que a las Administraciones con mayor proporción de empleo público laboral ( las locales ) les resultaba precindir del personlal laboral fijo. Bastaba simular un despido alegando una causa que, como después no era probada se declaraba improcedente por la jurisdicción laboral. A continuación, ante la opción que el juez concede, readmitir o indemnizar, se optaba por pagar la indemnización ( con dinero público, claro), y se terminaba la historia. Previsiblemente se iniciaba un proceso para contratar a otra persona “más afín” al equipo de gobierno.
Es un avance y no un retroceso el cambio del EBEP en este caso. La relación laboral de empleo público es una realción laboral “especial”, es decir no asimilable íntegramente al empleo privadoy este cado ( el del despido al igual que las incompatibiliades, es un ejemplo).
Una aclaración sobre el spoils system de la Administración americana: no existe (salvo residuos) desde hace más de un siglo. Pero esto no implica en absoluto que los funcionarios americanos sean inamovibles. Como corresponde a una meritocracia, prácticamente todo el personal de la Administración está sometido a una evaluación anual según parámetros unificados, fiables y públicos: de hecho, yo he usado el manual de evaluación del Department of Interior (se puede obtener en Internet) en sesiones de formación del personal de la empresa (privada) en la que trabajaba. La evaluación anual es un sistema laborioso, y por supuesto imperfecto, pero se trata de un sistema diseñado con todos sus defectos para motivar y premiar al buen profesional y corregir al deficiente: de su resultado anual dependen por ejemplo, tanto el bonus que recibe el empleado como su salario futuro y sus posibilidades de ascenso; y una “mala nota” repetida en sucesivas evaluaciones conduce desde luego a su democión o despido. El resultado es que, en mi experiencia, los funcionarios americanos se encuentran motivados para hacer las cosas bien porque de otra manera sufrirían las consecuencias, ya que sus puestos no son para siempre y la expresión en propiedad no suele tener allí sentido (hay excepciones, desde luego: los escalones más altos de mayor contenido político que técnico; los profesores que han alcanzado la tenure o plaza en propiedad tras un par de décadas de demostrar que lo merecen, y los jueces). Me pregunto si alguien en su sano juicio puede imaginarse un sistema parecido en nuestro funcionariado español.
Los comentarios –quejas y felicitaciones- del público siempre llegan a los superiores, e influyen –o pueden influir- en la evaluación anual. Además, se trata de un sistema que se preocupa de la formación continuada de sus funcionarios. No obliga a un aspirante a memorizar varios miles de páginas de contenido legal, técnico y administrativo para, una vez superada la oposición, concederle un puesto vitalicio y despreocuparse de él; por el contrario, establece unos criterios más bajos (y más racionales) para el acceso al funcionariado, pero a continuación le vigila, forma, fiscaliza, motiva y educa para que sea un eficaz civil servant (= “servidor público”, expresión que quizás aquí nos haga sonreír).
Resultado. En mis veinte años de vida en EE.UU. me he encontrado con una Administración que a veces me ha irritado, pero a la que en general he podido considerar como una institución profesional a mi servicio, y regida por unas normas similares a las aplicables a mí. He sido frente a ella un igual, no un subordinado. No me he sentido un súbdito, como me siento en España, sino un ciudadano con iguales derechos que ella y sometida a las mismas reglas. Ella –la Administración- se ha podido equivocar, y ha podido “barrer para casa”, pero también lo he podido hacer yo. Si no me encontraba tratado con equidad yo tenía recurso a unos mecanismos de arbitraje muy sensatos, hasta llegar en caso necesario a una instancia judicial accesible, fiable y razonablemente rápida que dirimiría nuestras diferencias. Meditando sobre mi vida americana pienso que De Tocqueville sigue vigente casi 200 años más tarde: un europeo (en este caso español) es un usufructuaire frente al Estado, mientras que un americano es un propriétaire frente al suyo. Y en esos veinte años de vida americana he aprendido a confiar en el sistema de Justicia de EE.UU. y a desconfiar profundamente del sistema de Justicia de mi país de origen.
Y sin embargo el funcionario americano no es mejor persona que el funcionario español, ni posee una dotación genética diferente. Lo que ocurre es que se ha visto sometido a sistemas muy diferentes de selección, formación, control e incentivación. Las Administraciones españolas (en especial las autonómicas y locales) han creado unas condiciones que conducen inevitablemente al tipo de funcionario que padecemos, y los buenos funcionarios de que disfrutamos (que desde luego los hay, y muchos) resultan desgraciadamente ser la excepción.
Una aclaración sobre el spoils system de la Administración americana: no existe (salvo residuos) desde hace más de un siglo. Pero esto no implica en absoluto que los funcionarios americanos sean inamovibles. Como corresponde a una meritocracia, prácticamente todo el personal de la Administración está sometido a una evaluación anual según parámetros unificados, fiables y públicos: de hecho, yo he usado el manual de evaluación del Department of Interior (se puede obtener en Internet) en sesiones de formación del personal de la empresa (privada) en la que trabajaba. La evaluación anual es un sistema laborioso, y por supuesto imperfecto, pero se trata de un sistema diseñado con todos sus defectos para motivar y premiar al buen profesional y corregir al deficiente: de su resultado anual dependen por ejemplo, tanto el bonus que recibe el empleado como su salario futuro y sus posibilidades de ascenso; y una “mala nota” repetida en sucesivas evaluaciones conduce desde luego a su democión o despido. El resultado es que, en mi experiencia, los funcionarios americanos se encuentran motivados para hacer las cosas bien porque de otra manera sufrirían las consecuencias, ya que sus puestos no son para siempre y la expresión en propiedad no suele tener allí sentido (hay excepciones, desde luego: los escalones más altos de mayor contenido político que técnico; los profesores que han alcanzado la tenure o plaza en propiedad tras un par de décadas de demostrar que lo merecen, y los jueces). Me pregunto si alguien en su sano juicio puede imaginarse un sistema parecido en nuestro funcionariado español.
Los comentarios –quejas y felicitaciones- del público siempre llegan a los superiores, e influyen –o pueden influir- en la evaluación anual. Además, se trata de un sistema que se preocupa de la formación continuada de sus funcionarios. No obliga a un aspirante a memorizar varios miles de páginas de contenido legal, técnico y administrativo para, una vez superada la oposición, concederle un puesto vitalicio y despreocuparse de él; por el contrario, establece unos criterios más bajos (y más racionales) para el acceso al funcionariado, pero a continuación le vigila, forma, fiscaliza, motiva y educa para que sea un eficaz civil servant (= “servidor público”, expresión que quizás aquí nos haga sonreír).
Resultado. En mis veinte años de vida en EE.UU. me he encontrado con una Administración que a veces me ha irritado, pero a la que en general he podido considerar como una institución profesional a mi servicio, y regida por unas normas similares a las aplicables a mí. He sido frente a ella un igual, no un subordinado. No me he sentido un súbdito, como me siento en España, sino un ciudadano con iguales derechos que ella y sometida a las mismas reglas. Ella –la Administración- se ha podido equivocar, y ha podido “barrer para casa”, pero también lo he podido hacer yo. Si no me encontraba tratado con equidad yo tenía recurso a unos mecanismos de arbitraje muy sensatos, hasta llegar en caso necesario a una instancia judicial accesible, fiable y razonablemente rápida que dirimiría nuestras diferencias. Meditando sobre mi vida americana pienso que De Tocqueville sigue vigente casi 200 años más tarde: un europeo (en este caso español) es un usufructuaire frente al Estado, mientras que un americano es un propriétaire frente al suyo. Y en esos veinte años de vida americana he aprendido a confiar en el sistema de Justicia de EE.UU. y a desconfiar profundamente del sistema de Justicia de mi país de origen.
Y sin embargo el funcionario americano no es mejor persona que el funcionario español, ni posee una dotación genética diferente. Lo que ocurre es que se ha visto sometido a sistemas muy diferentes de selección, formación, control e incentivación. Las Administraciones españolas (en especial las autonómicas y locales) han creado unas condiciones que conducen inevitablemente al tipo de funcionario que padecemos, y los buenos funcionarios de que disfrutamos (que desde luego los hay, y muchos) resultan desgraciadamente ser la excepción.
Diego, bienvenido al blog y gracias por el interesantísimo comentario, ya que desconocía en absoluto como funcionaba el sistema americano y seguía con la idea de que era una especie de “spoils system” un poco mejorado. Como funcionaria antes en activo, después en servicios especiales (sector público) y ahora excedente no puedo estar más de acuerdo con lo que dices. Nuestros funcionarios obviamente tienen la misma genética y capacidades que las de cualquier país del mundo, pero el sistema de incentivos es totalmente perverso. Yo, como tanta gente, me fui cuando me dí cuenta de que daba igual ser un funcionario responsable, trabajador, honesto y eficiente que uno abstentista, irresponsable, ineficiente y hasta corrupto. La meritocracia, si existe, es básicamente para el acceso vía oposición -metodo de selección sin duda con muchas imperfecciones, pero dado que los otros sistemas de selección son los contactos y los amigos, para qué cambiarlo-, para el resto de la carrera administrativa, incluso entre los “altos funcionarios” los méritos o la experiencia juegan muy poquito. En fín, un tema que merece un tratamiento más detallado. Si nos puede recomendar alguna lectura sobre el asunto, estaríamos muy agradecidos.
Gracias, Elisa, por sus amables palabras. Lamento no poder recomendar lecturas sobre la manera de operar de la Administración de EE.UU.; las opiniones que he expresado se basan sobre todo en mi experiencia personal, que es la de un “usuario” de la Administración (soy Ingeniero Superior) a lo largo de dos décadas en ese país, además de conversaciones con amigos –abogados y funcionarios entre ellos- y en lecturas dispersas que no podría reseñar. Evidentemente no todo es tan rosado como lo pinto: véase un terrible artículo de “The Economist” titulado “Rough justice in America” (24 julio 2010) sobre los fallos del sistema de justicia penal americano, según el cual el sistema encarcela a demasiada gente durante un tiempo demasiado largo, criminaliza actos que no deben ser criminalizados, y además es poco predecible.
Todo considerado, creo que los países anglosajones son un buen modelo en cuanto a administración, y que el éxito de EE.UU., Reino Unido, Canadá, Australia o Nueva Zelanda tienen mucho que ver con unos cuantos factores tales como el idioma inglés; el individualismo y la sana desconfianza frente al Estado; la meritocracia (frente al corporativismo); el imperio de la ley; la transparencia en el funcionamiento de la Administración, o el sistema de Justicia basado en el Derecho Consuetudinario. Algunos de los cuales resultan fáciles de transplantar a un sistema del tipo del Derecho Romano (parece que Chile está haciendo algo en este sentido), pero otros serían de aplicación imposible. Pero mi impresión es que no tenemos que atravesar el Atlántico para buscar un modelo sobre el cual reformar nuestra desdichada Administración: creo que haríamos bien en fijarnos en cómo se hacen las cosas en Alemania, Holanda o los países escandinavos.
Una última reflexión. Mi vida profesional me ha hecho ver que una empresa es lo que sus dos o tres niveles superiores de mando quieren que sea; me parece que, “mutatis mutandi”, un país es lo que sus dos o tres niveles superiores de gestión política quieren que sea. Si hoy se encuentra España en puestos lamentables en lo que se refiere a competitividad, Educación o confianza en la Administración y la Ley (y con tendencia claramente descendente), es precisamente porque a nuestros máximos gestores les trae sin cuidado el bienestar el país y tan sólo se preocupan del suyo propio. Y a los ciudadanos se les ha privado cuidadosamente de toda posibilidad de intervenir en los asuntos de gobierno o fiscalizar a sus gobernantes: tan sólo se les permite elegir cada cuatro años quiénes van a ser sus amos, dictadores y expoliadores durante el siguiente período.
Diego, bienvenido al blog y gracias por el interesantísimo comentario, ya que desconocía en absoluto como funcionaba el sistema americano y seguía con la idea de que era una especie de “spoils system” un poco mejorado. Como funcionaria antes en activo, después en servicios especiales (sector público) y ahora excedente no puedo estar más de acuerdo con lo que dices. Nuestros funcionarios obviamente tienen la misma genética y capacidades que las de cualquier país del mundo, pero el sistema de incentivos es totalmente perverso. Yo, como tanta gente, me fui cuando me dí cuenta de que daba igual ser un funcionario responsable, trabajador, honesto y eficiente que uno abstentista, irresponsable, ineficiente y hasta corrupto. La meritocracia, si existe, es básicamente para el acceso vía oposición -metodo de selección sin duda con muchas imperfecciones, pero dado que los otros sistemas de selección son los contactos y los amigos, para qué cambiarlo-, para el resto de la carrera administrativa, incluso entre los “altos funcionarios” los méritos o la experiencia juegan muy poquito. En fín, un tema que merece un tratamiento más detallado. Si nos puede recomendar alguna lectura sobre el asunto, estaríamos muy agradecidos.
Pues muchas gracias Diego. Coincido efectivamente en que no nos tenemos que ir tan lejos a buscar el modelo, y que los paises escandinavos, Holanda y Alemania son objetivos más cercanos y próximos de los que podemos aprender. Y efectivamente ¿qué tendrá que ver el corporativismo con la meritocracia? Me parece que aquí se confunden las dos cosas con mucha frecuencia.
Me pregunto si realmente la inamovilidad de los empleados públicos que son funcionarios es la causa del mal funcionamiento de la Administración. A mi entender no. Puede que algo aporte, pero no es el hecho causante.
La Administración española de hecho, como bien se ha señalado, parte del principio de supremacía con respecto al ciudadano, el cual no puede actuar como un igual, ni personal ni juridicamente cuando se ve obligado a acudir a una Administración que alardea de servir a un interés general que es, unica y exclusivamente, determinado por el político de turno, a través de la facultad seudolegisladora que desmesuradamente aplica a cada actividad humana.
Bien es sabido que los sitemas de control de la actividad administrativa solo se limita, sin entrar en más, a comprobar si es ajustada o no a derecho.
Soy empleado público y mi función consiste en controlar la actividad en un sector que apenas tiene incidencia en en el PIB. No voy a describir las caras que ponen algunos empleados públicos cuando expreso que un determinado acto es derecho del administrado (perdonen la expresión), pero si diré que recopilada la normativa que afecta directamente a esa actividad entre Reglamentos Comunitarios, Leyes, Reales Decretos, Ordenes Ministeriales, Instrucciones, Circulares y demás, y sin tener en cuenta la normativa correspondiente a las CC.AA, Comercio exterior, Aduanas, etc suman más de 1000.
Un río de normativa vigente, contradictoria en algunos casos, que comprime y ahoga a cualquiera, ralentiza la actividad empresarial y atenta contra el princio de eficacia señalado en la constitución como rector de la actuación administrativa.
Me pregunto si realmente la inamovilidad de los empleados públicos que son funcionarios es la causa del mal funcionamiento de la Administración. A mi entender no. Puede que algo aporte, pero no es el hecho causante.
La Administración española de hecho, como bien se ha señalado, parte del principio de supremacía con respecto al ciudadano, el cual no puede actuar como un igual, ni personal ni juridicamente cuando se ve obligado a acudir a una Administración que alardea de servir a un interés general que es, unica y exclusivamente, determinado por el político de turno, a través de la facultad seudolegisladora que desmesuradamente aplica a cada actividad humana.
Bien es sabido que los sitemas de control de la actividad administrativa solo se limita, sin entrar en más, a comprobar si es ajustada o no a derecho.
Soy empleado público y mi función consiste en controlar la actividad en un sector que apenas tiene incidencia en en el PIB. No voy a describir las caras que ponen algunos empleados públicos cuando expreso que un determinado acto es derecho del administrado (perdonen la expresión), pero si diré que recopilada la normativa que afecta directamente a esa actividad entre Reglamentos Comunitarios, Leyes, Reales Decretos, Ordenes Ministeriales, Instrucciones, Circulares y demás, y sin tener en cuenta la normativa correspondiente a las CC.AA, Comercio exterior, Aduanas, etc suman más de 1000.
Un río de normativa vigente, contradictoria en algunos casos, que comprime y ahoga a cualquiera, ralentiza la actividad empresarial y atenta contra el princio de eficacia señalado en la constitución como rector de la actuación administrativa.