Análisis y valoración de la reforma de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

En el Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 11 de noviembre, se ha aprobado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la regulación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE de 17 de noviembre). Se trata del cumplimiento de un mandato realizado por la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, a la que ya hicimos referencia en nuestro blog en su momento (ver aqui).

Ambas reformas son consecuencia del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, para la regulación de la relación laboral especial del empleo en el hogar familiar que reforma la hasta ahora vigente regulación de 1985. Se pretende así, homologar los derechos y deberes de quienes trabajan al servicio del hogar familiar con el resto de los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, la reforma olvida equiparar la posición de las familias empleadoras respecto a la de las empresas que tienen la condición de empleadores en el mundo laboral ordinario. Familias que, por otro lado, fueron absolutamente ignoradas durante el proceso negociador citado.

La nueva regulación mantiene, al menos de manera formal en su Expposición de Motivos, que esta relación laboral descansa en dos aspectos característicos, como son el ámbito donde se presta la actividad (el hogar familiar) y el vínculo personal basado en una especial relación de confianza entre el titular del hogar familiar y las personas empleadas de hogar. Sin embargo, a continuación introduce numerosas modificaciones que comportarán no solo un coste económico añadido para las familias que pretendan realizar o mantener una contratación de este tipo, sino también establecen novedades en la forma de entender el tiempo de trabajo y la disponibilidad de los tiempos de descanso y el disfrute de las vacaciones que abren la puerta a que puedan surgir conflictos laborales en la forma de realizar la prestación que, tal y como están resueltos, desvirtúan la propia finalidad de este tipo de relación laboral. En este post intentaremos analizarlas sucintamente:

En primer lugar, en cuanto a su forma, se exige (art. 5º) que el contrato siempre que su duración sea igual o superior a cuatro semanas, se formalice por escrito, frente a la regulación anterior que permitía el contrato verbal, lo que implicará la necesidad de que, a pesar de la puesta a disposición de la familias de modelos de contrato de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo, en muchos casos, las familias tengan en contratar o requerir un asesoramiento jurídico para otorgar este contrato de manera segura. Se exige pues al cabeza de familia una diligencia cualificada más propia de un profesional que de un particular.

Entrando ya en los aspectos económicos de la reforma y obviando la necesidad que se establece de que se abone en metálico, en todo caso, al menos el salario mínimo interprofesional (lo que en la práctica en la mayoría de los casos no tendrá incidencia práctica pues el propio funcionamiento del mercado hace que, normalmente, los salarios del servicio doméstico estén por encima de esos mínimos), la nueva regulación (en su artículo 8º) prevé duplicar el coste anterior de las pagas extraordinarias al señalarse que en vez de dos medias pagas (como hasta ahora), las personas empleadas de hogar tendrán derecho a dos pagas extraordinarias completas. En cualquier caso, esta disposición,respecto a los contratos en vigor, debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en materia de compensación y absorción de salarios en los artículos 26.5 y 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. También se incrementa el coste del despido al establecerse que la indemnización en caso de desistimiento unilateral por parte del empleador pasa de 7 a 12 de días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades (art. 11.3).

Pero desde este punto de vista económico, lo más gravoso para las familias empleadores a medio plazo, va a ser la incorporación de este personal al Régimen General de la Seguridad Social. Tal impacto va a tener que el legislador para minimizarlo utiliza la técnica de la graduación, de manera que se aplicará paulatinamente durante un período transitorio de seis años. Así entre 2012 y 2018 se plantea una base de cotización tarifada en 15 tramos según salario percibido pero a partir de 2019 se cotizará por salarios reales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

Así pues, en el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado. Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.

Además, para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Existen otras modificaciones no estrictamente económicas pero que afectan a la propia finalidad que en la mayoría de los casos tiene el servicio doméstico y que consiste en permitir que los dos cabezas de familia puedan tener una actividad laboral a tiempo completo sin que quede desatendido el cuidado del hogar familiar y, en su caso, de los hijos. Así, al unificar el régimen de incapacidad temporal con el régimen general es bastante probable que el absentismo en este sector se incremente exponencialmente. Asimismo, el artículo 9.7 establece que este personal pudiera disfrutar sus 30 días natuales de vacaciones, de los cuales 15 días naturales podrá elegirlos el trabajador libremente y con independencia de cuando disfrute sus vacaciones la familia, con ello se permite que este personal pueda forzar la posibilidad de disfrutar más días libres retribuidos, aprovechando que el centro de trabajo pueda permanecer cerrado “por cierre patronal” cuando la familia no esté en casa disfrutando a su vez de las vacaciones familiares. Me atrevo a augurar un incremento de la conflictividad laboral por este motivo.

A la vista de lo anterior, puede afirmarse que la aplicación de esta reforma, una vez que concluya el periodo transitorio descrito va a suponer para las familias, entre unas cosas y otras, un incremento del coste laboral entre el 20 y el 30%, además de comportar una mayor dificultad para los cabezas de familiar a la hora de gestionar la prestación de este servicio dentro del hogar incrementando las posibilidades de que aumente la conflictividad laboral.

A mi juicio, resulta evidente que esta nueva regulación se realiza a espaldas de la realidad social que en estos tiempos subyace tras este tipo de contratos. En la actualidad, el servicio doméstico ya no solo constituye un lujo que es disfrutado por los “ricos”, sino que, en la mayor parte de los casos, se trata de un instrumento al que la mayoría de las familias de clase media recurren para que ambos progenitores puedan salir de casa a realizar actividades laborales o profesionales, ayudándoles a conciliar su vida laboral y familiar. Se trata, por tanto, de un gasto necesario para poder obtener los recursos económicos que la familia necesita para el sostenimiento de las cargas familiares.
Si se equipara el coste laboral del servicio doméstico al del resto de trabajadores, resulta imprescindible realizar también una equiparación fiscal de ese mismo coste, de manera que, al igual que sucede con las empresas con sus costes laborales, se deduzcan de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas las cantidades abonadas por estos conceptos, al menos cuando se trate de contribuyentes que reúnan los requisitos de formar una unidad familiar en la que los dos progenitores sean trabajadores, por cuanta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo y tengan a cargo dos o más hijos menores o alguna persona en situación de discapacidad; o en su caso, formen una unidad familiar monoparental en la que el progenitor sea trabajador a tiempo completo y tenga a su cargo dos o más hijos menores o alguna persona en situación de discapacidad.
En el actual entorno de crisis esta reforma, constituye una dificultad añadida para la incorporación de la mujer al trabajo y comporta un nuevo ataque a las familias de clase media, especialmente a las familias numerosas, con el consecuente impacto en la natalidad.

En cuanto a sus efectos sobre el empleo, es probable esta nueva regulación provoque a corto plazo, una disminución de la contratación directa de estos servicios por parte de las familias siendo, en cierto modo, una invitación a que esta rama de actividad engrose aún más las filas de la economía sumergida y, a medio plazo, favorecerá la aparición de empresas intermediarias, a las que la norma hace una específica mención denominándolas “agencias de colocación debidamente autorizadas”, que se especializarán en prestar a domicilio estos servicios asumiendo directamente la relación laboral con los trabajadores del servicio doméstico gestionándolos de una manera profesional. ¿Redundará todo ello en un beneficio para las personas que trabajen en el servicio doméstico? El tiempo lo dirá. Personalmente, no lo veo.

18 comentarios
  1. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    José María, es un verdadero “chollo” tener a mano tus conocimientos y sin pagar un leurito por ellos. ¡Gracias!
    Tres cosillas:
    a) Las empresas a que aludes al final ya existen y funcionan bastante bien, al menos para tareas de limpieza en el hogar. Supongo que a los trabajadores les pagan una miseria, porque al “empleador” le sale bastante a cuenta. Ahora bien… si se les encomiendan tareas para las que la empresa NO aporta los materiales (pej, cocinar, lavar la ropa…) ¿incurren en un ilícito, cesión de trabajadores? ¿Incluso penal? Porque es bastante frecuente. Y una cosa es “colocar” al trabajador, y otra “cederlo”, como bien sabes.
    b) ¿No sucederá que, ante la falta de control absoluta en este ámbito, se dará de alta a los “empleados de hogar” a tiempo parcial, pongamos dos horas al día, aunque luego trabajen las horas que sean? Total, si al final no van a tener desempleo… ¿Y cómo prueban las horas que trabajan?
    c) Que me perdonen los jueces del foro, pero una vez un Magistrado de Trabajo (de los de “pata negra”, encima) me comentaba que en esta materia laboral las decisiones siempre iban a ser pero que muy especiales. Por la sencilla razón de que los jueces tienen servicio doméstico. ¡Ay…!

    Habría que crear la carrera universitaria de “Ciencias del Hogar”. Con la titulitis que hay, se arreglaría muy buena parte del paro juvenil. Encima sabrían hacer sus tareas a la perfección. Todos contentos.

    • José Mª Pérez
      José Mª Pérez Dice:

      Muchas gracias Curro, preparar estos post ayuda mantenernos al día ante esta cambiante legislación. Estoy de acuerdo contigo con que los efectos de esta norma van a ser justo los contrarios de los que se proponían sus promotores. Respecto al problema de la cesión ilegal que planteas, tal vez las empresas que se dediquen a ésto, (que efectivamente han empezado a proliferar sobretodo a la sombra de la Ley de dependencia) también deban suministrar los productos de limipeza igual que hacen las contratistas que prestan sus servicios para las empresas incluyendo su coste en la oferta.

  2. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    José María, es un verdadero “chollo” tener a mano tus conocimientos y sin pagar un leurito por ellos. ¡Gracias!
    Tres cosillas:
    a) Las empresas a que aludes al final ya existen y funcionan bastante bien, al menos para tareas de limpieza en el hogar. Supongo que a los trabajadores les pagan una miseria, porque al “empleador” le sale bastante a cuenta. Ahora bien… si se les encomiendan tareas para las que la empresa NO aporta los materiales (pej, cocinar, lavar la ropa…) ¿incurren en un ilícito, cesión de trabajadores? ¿Incluso penal? Porque es bastante frecuente. Y una cosa es “colocar” al trabajador, y otra “cederlo”, como bien sabes.
    b) ¿No sucederá que, ante la falta de control absoluta en este ámbito, se dará de alta a los “empleados de hogar” a tiempo parcial, pongamos dos horas al día, aunque luego trabajen las horas que sean? Total, si al final no van a tener desempleo… ¿Y cómo prueban las horas que trabajan?
    c) Que me perdonen los jueces del foro, pero una vez un Magistrado de Trabajo (de los de “pata negra”, encima) me comentaba que en esta materia laboral las decisiones siempre iban a ser pero que muy especiales. Por la sencilla razón de que los jueces tienen servicio doméstico. ¡Ay…!

    Habría que crear la carrera universitaria de “Ciencias del Hogar”. Con la titulitis que hay, se arreglaría muy buena parte del paro juvenil. Encima sabrían hacer sus tareas a la perfección. Todos contentos.

  3. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    José María, efectivamente vemos en tu post mucha y valiosa información que, sorprendentemente dado su interés tan general, no se encuentra en los medios “tradicionales”. Creo que tienes buenas razones para tu escepticismo. En una situación económica tan difícil como la que vivimos, no caben estas mejoras por decreto, sin generar más economía sumergida, y más precariedad. Al final el efecto va a ser contraproducente para muchos empleados de hogar, bastantes de los cuales se irán al paro.
    Todo para ponerse una medalla electoralista. Y creo que no les ha servido de mucho…

  4. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    José María, efectivamente vemos en tu post mucha y valiosa información que, sorprendentemente dado su interés tan general, no se encuentra en los medios “tradicionales”. Creo que tienes buenas razones para tu escepticismo. En una situación económica tan difícil como la que vivimos, no caben estas mejoras por decreto, sin generar más economía sumergida, y más precariedad. Al final el efecto va a ser contraproducente para muchos empleados de hogar, bastantes de los cuales se irán al paro.
    Todo para ponerse una medalla electoralista. Y creo que no les ha servido de mucho…

  5. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Muy interesante e ilustrativo como siempre Jose María. Está claro que es díficil seguir en el BOE, creo que en los últimos días de Pompeya echa humo. Como “empresaria” familiar con servicio doméstico (sin derecho a deducción, por supuesto) comparto plenamente tu punto de vista. Legislación “buenista” desconocedora de la realidad social y con consecuencias previsiblemente contrarias a las pretendidas. Y nadie se entera.

  6. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Muy interesante e ilustrativo como siempre Jose María. Está claro que es díficil seguir en el BOE, creo que en los últimos días de Pompeya echa humo. Como “empresaria” familiar con servicio doméstico (sin derecho a deducción, por supuesto) comparto plenamente tu punto de vista. Legislación “buenista” desconocedora de la realidad social y con consecuencias previsiblemente contrarias a las pretendidas. Y nadie se entera.

  7. Galán
    Galán Dice:

    “(…) en la mayor parte de los casos, se trata de un instrumento al que la “mayoría de las familias de clase media recurren para que ambos progenitores puedan salir de casa a realizar actividades laborales o profesionales, ayudándoles a conciliar su vida laboral y familiar.”
    Esto, que el autor del post señala breve y claramente, es lo que el Ministerio de Trabajo e Inmigración no ha tenido en cuenta y ha regulado la materia desde la ciencia-ficción para engrosar el número de cotizantes a la Seguridad Social y para dar satisfacción a unos sindicatos totalmente despegados de la realidad.
    E ignorar la realidad no sule conducir a nada bueno o al menos útil. Como ya hace años señaló Michel Crozier “On change pas la societé par Decrét“, pero para saber esto o hay que ser sensato o hay que haber leído.
    Muchas gracias al autor por desmenuzar el RD.

  8. Galán
    Galán Dice:

    “(…) en la mayor parte de los casos, se trata de un instrumento al que la “mayoría de las familias de clase media recurren para que ambos progenitores puedan salir de casa a realizar actividades laborales o profesionales, ayudándoles a conciliar su vida laboral y familiar.”
    Esto, que el autor del post señala breve y claramente, es lo que el Ministerio de Trabajo e Inmigración no ha tenido en cuenta y ha regulado la materia desde la ciencia-ficción para engrosar el número de cotizantes a la Seguridad Social y para dar satisfacción a unos sindicatos totalmente despegados de la realidad.
    E ignorar la realidad no sule conducir a nada bueno o al menos útil. Como ya hace años señaló Michel Crozier “On change pas la societé par Decrét“, pero para saber esto o hay que ser sensato o hay que haber leído.
    Muchas gracias al autor por desmenuzar el RD.

  9. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Realmente delirante el contenido del Real Decreto. Paradojas de la vida, extinto el régimen de las comunidades naturales: familia, municipio y sindicato, este último aparece triunfante, inmune a la crisis, transmutado en sindicatos “de clase”, frente a la maltrecha institución familiar, mirada con desconfianza cuando no desdén por el legislador de género y los municipios, abocados a su fusión en entes más grandes y de estructura más eficiente.

    ¿Están las familias afiliadas a la CEOE?
    Primera noticia. 

    ¿Existía realmente una necesidad social de parir semejante engendro?
    Primera noticia.

    ¿Por qué razón el empleador (sic) debe abonar una indemnización por desestimiento unilateral y el trabajador no?

    Será que por definición el empleador es malo malísimo sin que se admita prueba en contrario.

    Y luego nos extrañan los embates de los especuladores en lo mercados que en palabras de José Cepeda (PSOE), “no son de izquierdas ni de derechas”.

    Altamente recomendable el libro de Carlos Rodríguez Brown y Juan Ramón Rallo, “Cinco lecciones de economía”. Lástima que haya llegado con 4 años de retraso, porque a cierto amante del baloncesto creo que le habría venido extraordinariamente bien.

    Lástima que los autores sean liberales …

  10. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Realmente delirante el contenido del Real Decreto. Paradojas de la vida, extinto el régimen de las comunidades naturales: familia, municipio y sindicato, este último aparece triunfante, inmune a la crisis, transmutado en sindicatos “de clase”, frente a la maltrecha institución familiar, mirada con desconfianza cuando no desdén por el legislador de género y los municipios, abocados a su fusión en entes más grandes y de estructura más eficiente.

    ¿Están las familias afiliadas a la CEOE?
    Primera noticia. 

    ¿Existía realmente una necesidad social de parir semejante engendro?
    Primera noticia.

    ¿Por qué razón el empleador (sic) debe abonar una indemnización por desestimiento unilateral y el trabajador no?

    Será que por definición el empleador es malo malísimo sin que se admita prueba en contrario.

    Y luego nos extrañan los embates de los especuladores en lo mercados que en palabras de José Cepeda (PSOE), “no son de izquierdas ni de derechas”.

    Altamente recomendable el libro de Carlos Rodríguez Brown y Juan Ramón Rallo, “Cinco lecciones de economía”. Lástima que haya llegado con 4 años de retraso, porque a cierto amante del baloncesto creo que le habría venido extraordinariamente bien.

    Lástima que los autores sean liberales …

  11. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Es un nuevo caso de ideología de género. En este caso del género tonto. Se parte de la base de que los empleadores son los ricos y explotadores, y las empleadas de hogar esclavas, con el mismo enfoque que el utilísimo -para Rajoy- anuncio de Rubalcaba en el que un niño de uniforme iba acompañado de una chica de servicio y protagonizaban una escena de “Más allá de la demagogia”.
    El resultado probable: incumplimiento generalizado por estar completamemnte alejado de la realidad (¿quién controla esto?) y nuevo descrédito para el ordenamiento jurídico.

  12. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Es un nuevo caso de ideología de género. En este caso del género tonto. Se parte de la base de que los empleadores son los ricos y explotadores, y las empleadas de hogar esclavas, con el mismo enfoque que el utilísimo -para Rajoy- anuncio de Rubalcaba en el que un niño de uniforme iba acompañado de una chica de servicio y protagonizaban una escena de “Más allá de la demagogia”.
    El resultado probable: incumplimiento generalizado por estar completamemnte alejado de la realidad (¿quién controla esto?) y nuevo descrédito para el ordenamiento jurídico.

  13. Francisco García Gómez de Mercado
    Francisco García Gómez de Mercado Dice:

    Poco más se puede añadir al valioso análisis de José María y los comentarios que me preceden.
    Enhorabuena José María por ilustrarnos.
    En cuanto a la norma, se trata del enésimo brindis al sol de la normativa zapaterista, que ha continuado hasta el último momento (como el Reglamento de Valoraciones u otros casos).
    Regular ignorando la realidad tiende a empeorar ésta y no a mejorarla.

  14. Francisco García Gómez de Mercado
    Francisco García Gómez de Mercado Dice:

    Poco más se puede añadir al valioso análisis de José María y los comentarios que me preceden.
    Enhorabuena José María por ilustrarnos.
    En cuanto a la norma, se trata del enésimo brindis al sol de la normativa zapaterista, que ha continuado hasta el último momento (como el Reglamento de Valoraciones u otros casos).
    Regular ignorando la realidad tiende a empeorar ésta y no a mejorarla.

  15. notariomalévolo
    notariomalévolo Dice:

    Echo en falta un punto de vista malévolo, y que formularía con la vieja pregunta qui prodest?imaginen ustedes ciertas formas de convivenvia de ciertos institutoa religiosos que no son de vida consagrada, ni de tipo asociativo, que son del tipo prelatura, que tienen unos miembros  (o deberíamos decir miembras?)al servicio o más propiamente de servicio doméstico, que en la actualidad no tienen encaje bajo el paraguas de la seguridad social, y que son unos cuantos, cómo se les da cobertura? al buen entendedor pocas palabras bastan, o no?

    • Jose Maria Pérez
      Jose Maria Pérez Dice:

      Francamente, teniendo en cuenta por donde cojean quienes han redactado y aprobado este Reglamento, dudo mucho que tuvieran en mente favorecer a ninguna prelatura religiosa, pero bien pudiera ser un “efecto mariposa” más.

  16. Rocío Mena
    Rocío Mena Dice:

    Muchas gracias por tu valioso análisis José María. Yo puedo solo representar el derecho al pataleo porque, como bien decís ,ni se ha consultado a las familias ni se conoce la problemática real de los trabajadores españoles. Mi madre se acaba de fracturar la pelvis, tiene que estar en cama durante mucho tiempo y necesito buscar ayuda externa. Lo único que me falta es pensar en contratos, posibles indemnizaciones y sueldos fuera de mis posibilidades. Como siempre, lo que se ha hecho es intentar quedar bien con un colectivo trasladando el coste a los demás y sin interés por las consecuencias.

    • Jose Maria Pérez
      Jose Maria Pérez Dice:

      Gracias Rocio, efectivamente, la peculiaridad de esta prestación de servicios no solo se refleja en el ámbito del trabajador sino, de manera muy especial, en el de los empleadores.

  17. Rocío Mena
    Rocío Mena Dice:

    Muchas gracias por tu valioso análisis José María. Yo puedo solo representar el derecho al pataleo porque, como bien decís ,ni se ha consultado a las familias ni se conoce la problemática real de los trabajadores españoles. Mi madre se acaba de fracturar la pelvis, tiene que estar en cama durante mucho tiempo y necesito buscar ayuda externa. Lo único que me falta es pensar en contratos, posibles indemnizaciones y sueldos fuera de mis posibilidades. Como siempre, lo que se ha hecho es intentar quedar bien con un colectivo trasladando el coste a los demás y sin interés por las consecuencias.

  18. adolfo
    adolfo Dice:

    Esta norma conseguirá el efecto contrario al que pretende: en lugar de laboralización el servicio doméstico, hará que los empleadores cojan a extranjeras, en situación irregular en España, para así evitar tener que darles de alta en seguridad social, hacerles contrato de trabajo, etc. ¡Ojala me equivoque, pero creo es lo que sucederá! Obviamente, esas personas “ilegales” no van a pedir unos derechos laborales de los que legalmente carecen, al no estar en situación regular en España…

  19. adolfo
    adolfo Dice:

    Esta norma conseguirá el efecto contrario al que pretende: en lugar de laboralización el servicio doméstico, hará que los empleadores cojan a extranjeras, en situación irregular en España, para así evitar tener que darles de alta en seguridad social, hacerles contrato de trabajo, etc. ¡Ojala me equivoque, pero creo es lo que sucederá! Obviamente, esas personas “ilegales” no van a pedir unos derechos laborales de los que legalmente carecen, al no estar en situación regular en España…

  20. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Gracias por el artículo.

    Ayer llegaron a casa los formularios para recontratar al personal de servicio. Stalin no lo hubiese hecho mejor y es típico de un gobierno rencoroso de frascasados. La patada en tu puerta de despedida.

    Uno de los apartados inquiere acerca de la remuneración en especie y vale la pena recordar que el ingreso a cuenta corre a cargo del empresario por lo cual el coste incremental será sustancial dado que este coste –que no solemos valorar como parte de la remuneración– es sustancial y se suma a la remuneración dineraria.

    Francamente la sensación es la propia de una intromisíón en tu casa y en tu vida privada para manosear lo que encuentra por los cajones.

    Espero que esto se difunda y el nuevo gobierno ponga un poco de sentido común en este desafuero.

    • Jose Maria Pérez
      Jose Maria Pérez Dice:

      Tengo que ver esos formularios, pero casi puedo imaginar que estarán redactados por el peor enemigo de las familias. Cómo en una ocasión llegué a escuchar a uno de éstos… “¿Qúién nos manda tener tantos hijos?”
      Lo mejor que se podría hacer con esta norma es derogarla, o al menos, diferir su aplicación como unos diez años o así y luego ya se vería.

  21. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Gracias por el artículo.

    Ayer llegaron a casa los formularios para recontratar al personal de servicio. Stalin no lo hubiese hecho mejor y es típico de un gobierno rencoroso de frascasados. La patada en tu puerta de despedida.

    Uno de los apartados inquiere acerca de la remuneración en especie y vale la pena recordar que el ingreso a cuenta corre a cargo del empresario por lo cual el coste incremental será sustancial dado que este coste –que no solemos valorar como parte de la remuneración– es sustancial y se suma a la remuneración dineraria.

    Francamente la sensación es la propia de una intromisíón en tu casa y en tu vida privada para manosear lo que encuentra por los cajones.

    Espero que esto se difunda y el nuevo gobierno ponga un poco de sentido común en este desafuero.

  22. ignacio
    ignacio Dice:

    En cuanto al ultimo parrafo del articulo, en relacion a las agencias de colocacion, no deben confundirse con las agencias de seleccion de servicio domestico, ni con las empresas de limpieza. A las agencias de colocacion previstas en la ley no les veo ningun futuro por la cantidad de controles burocraricos de su actividad por parte de los servicios de empleo de las comunidades, que hara que su actividad en la practica en este sector sea inviable.
    En cuanto a las empresas de limpieza, ocurre que tienen unos salarios de convenio colectivo que respetar, unas cotizaciones sociales muy superiores a las previstas para el servicio domestico, una infraestructura tecnica y administrativa que soportar y, sobre todo, un IVA del 18 por cien, que hace que los precios, hasta ahora no hayan sido competitivos para introducirse en un sector dominado por la economia sumergida. Lo se porque soy empresario del sector. Ahora el diferencial se iguala un poco, pero aun es mas barato contratar directamente a la empleada ya que basta con respetar el SMI. Lo peor de esta ley es que es complicada de aplicar para las familias, que generalmente no saben hacer una nomina, ni un contrato, ni saben calcular los costes añadidos al salario, ni tendran conocimiento de todas las obligacionesn añadidas que incorpora la norma (indemnizaciones, licencias, preavisos, vacaciones, etc.)

    • ignacio
      ignacio Dice:

      Ah, y a la persona que piensa que tenemos pingües beneficios, pagando salarios de miseria, decirle que cobrando a 15 euros por hora, Iva incluido, obtendriamos un margen del 15% sobre los costes directos de mano de obra de la empleada, con el cual tendriamos que pagar los costes de infraesttructura y luego vendria nuestro beneficio. Ya ve… Todo un pelotazo!! Pues asi y todo, no podemos competir con los 10 euros por hora que suelen pagarse a las empleadas domesticas contratadas en el ambito de la economia sumergida.

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