Donaciones de padres a hijos
Este verano apareció la noticia de que la duquesa de Alba “repartía su herencia por adelantado entre sus hijos”, a través de donaciones formalizadas en escritura pública. Y probablemente, aunque los medios no lo recogieron, lo que la duquesa hizo fue donar la nuda propiedad de los bienes, reservándose el usufructo. Luego explicaremos qué es esto.
“Donar” es regalar, lisa y llanamente. En Derecho la operación consistente en regalar algo a alguien se le denomina técnicamente donación. Los destinatarios del regalo -donatarios- no tienen que ser necesariamente hijos o parientes, pueden ser cualquier persona o entidad (una ONG, un partido político o Cáritas, por ejemplo), y cabe que sea objeto de donación todo que sea transmisible: inmuebles, muebles, dinero, acciones de sociedades, derechos de propiedad intelectual, créditos frente a terceros, etc. Y si yo perdono a otra persona una deuda que tiene conmigo, en cierto modo estoy donándole la cantidad que me adeudaba.
Centrémonos ahora en el frecuente caso de que los padres, al llegar a una cierta edad, quieran distribuir la mayor parte de su patrimonio entre los hijos, de tal modo que cada uno de estos sepa ya “lo que le toca” de manera definitiva, y se eviten posibles conflictos familiares futuros a la hora de repartir la herencia. El camino más adecuado es el utilizado por la duquesa, es decir, otorgar donaciones de bienes concretos a cada uno de los hijos. Ahora bien, quizá los padres tengan una cierta prevención a desprenderse por completo de esos bienes, en especial su casa familiar u otros inmuebles, y quedarse sin ningún tipo de derechos sobre los mismos, por temer -justificadamente o no- que alguno de los hijos pudiera incluso echarle de la vivienda que antes era de su propiedad.
Para evitar esta contingencia lo que se hace es donar con reserva de usufructo, es decir, los hijos son propietarios de manera inmediata pero el uso y disfrute de lo donado es exclusivo de los padres mientras vivan, y hasta tal punto lo es que incluso podrían impedir a los hijos entrar en la casa donada aunque estos sean ya los propietarios (son propietarios sin uso, nudo propietarios). Con esta fórmula, hay un equilibrio entre las partes: los hijos saben que los padres no van a dejarles sin herencia y cuál es definitivamente su parte, y por otro lado los padres están seguros de que mientras vivan quienes administran los bienes son ellos y solamente ellos. Si quieren vender, basta con que consientan ambas partes y se transmite todo. No es de extrañar que esta fórmula sea, como es, tan utilizada.
Maticemos ahora un poco. Cuando un padre dona algo a un hijo se plantea inmediatamente la cuestión de qué es lo que ha querido hacer ¿Está adelantándole en vida parte de la herencia o está haciéndole un regalo independientemente de lo que por herencia vaya a recibir?. Esta cuestión ha de ser siempre aclarada. En el primer caso, le está diciendo al hijo: toma este regalo, con el que te pago anticipadamente parte de tu herencia. Cuando yo muera, tomarás de menos en el patrimonio que yo deje en ese momento, y los demás herederos recibirán más hasta igualarse todos. Y en el segundo: esto es un regalo que hago porque quiero pero no un pago adelantado de tu herencia. Cuando yo muera, recibirás lo que te corresponda íntegramente. A la operación de tener en cuenta lo donado en vida a la hora de repartir la herencia se denomina “traer a colación” las donaciones (la expresión, que habitualmente se utiliza para señalar que se introduce un tema o asunto en una conversación, viene realmente de aquí). Una donación es colacionable si el donatario tiene que contar lo recibido como parte de lo que reciba por la herencia de su progenitor (primero de los dos casos señalados), y no colacionable en el supuesto contrario.
Que la donación sea o no colacionable lo expresan los donantes en el momento de hacerla, por ejemplo en la escritura pública, y que sea una cosa u otra no es ni bueno ni malo. Si todos los hijos reciben bienes por donación, habitualmente se les eximirá de colacionar, porque están más o menos igualados y así no tienen que hacer cuentas al fallecer los padres. Seguramente las donaciones de la duquesa de Alba a sus hijos están dispensadas de colacionar, por esta causa. En cambio, si un padre tiene dos hijos, a uno le dona una casa y al otro no le deja nada en vida, es lógico que, si no hay problemas con el otro hijo, establezca que se traiga a colación lo donado, de modo que el hijo donatario tome de menos en la herencia, y el otro de más, hasta igualarse los dos. Ahora bien, tengamos siempre presente que no existe ninguna obligación legal para los padres de igualar a sus hijos; la única obligación que tienen es dejarles en herencia un porcentaje específico de los bienes que forma aquélla, y que es lo que se denomina la legítima.
Puede donarse con muchas modalidades: sin condicionante alguno; o imponiendo determinada obligación al donatario (que pague una pensión a otro hermano, que asuma ciertas deudas del propio donante como la hipoteca sobre el inmueble), o reservándose la facultad de disponer (es decir, que aunque la propiedad pase al donatario, el donante pueda, si quiere, venderlo y privar de él al inicialmente beneficiado art. 639 del Código Civil).
La donación puede quedar sin efecto por determinadas razones, es lo que denomina revocar la donación. Una de las causas de revocación es la ingratitud del donatario, aunque ese mal comportamiento no puede ser cualquiera, ha de producirse uno de los hechos tasados por la ley: Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante . Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. Y si le niega indebidamente los alimentos. (art. 648). En esos casos se acude al juez para que aprecie la concurrencia de alguna de estas causas y declare producida la revocación.
Como en tantas otras cosas, el aspecto fiscal es muy importante. El impuesto de donaciones está transferido a las comunidades autónomas y muchas de ellas establecen reducciones fiscales muy variadas en lo que se refiere a cuantía y requisitos (así, por ejemplo en Madrid o Castilla y León, de padres a hijos cualquier tipo de donación tiene una reducción en la cuota nada menos que del 99%. En otras solamente existe para la vivienda habitual, etc. Es conveniente consultar este punto al asesor o al notario). Además, hay que tener en cuenta que, aparte de este impuesto, la donación se considera ganancia patrimonial para el donante en el IRPF, es decir, que el padre generoso con sus hijos puede que tenga que pagar en la renta del año siguiente la plusvalía en renta, aunque como es el caso, no reciba nada en contraprestación. Y, finalmente, si se dan los requisitos se devengará también plusvalía municipal.
La donación, se ha escrito, se mueve en un mundo en el que no impera el frío egoísmo sino la virtud de la generosidad, el ánimo desprendido y afectuoso del que no busca su propio beneficio sino el ajeno, aún a costa de sufrir un detrimento patrimonial. No me cabe duda de que es el mismo mundo en el que se desenvuelven infinidad de padres abnegados que son capaces de consagrar por entero su vida a sus hijos, y respecto de los cuales el patrimonio es el menor de los bienes que les acaban donando. Este post está dedicado a todos esos padres, con mi admiración.
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.
Ya que a puesto usted el ejemplo de la duquesa, sigamos con él: ¿Usted piensa que por el simple hecho de haber hecho esas donaciones diez minutos antes de casarse, queda resuelto el problema de la legítima del actual marido acompañante?, ¿o tenemos pleito a la vista? Me refiero a las donaciones inoficiosas y su computación para el calculo de las legítimas. Lo digo porque yo en su caso ya lo estaría preparando, vamos.
Buena pregunta, pardiez. Aclaremos primero para los no expertos de qué estamos hablando: si la duquesa fallece en estado de casada con Alfonso Díez, éste tendrá derecho a una legítima, como mínimo el usufructo de un tercio de la herencia, el cual tiene un valor económico sencillo de calcular. Ahora bien, ¿sobre qué se calcularía ese valor, sobre lo que sea propiedad de la duquesa en el momento de fallecer, o sobre todos los bienes de los que ha sido propietaria y que ha donado a los hijos? La diferencia de valor puede ser enorme, como puede suponerse.
Pues la solución es que… el usufructo del cónyuge recae contablemente sobre todo lo que la duquesa haya dejado en propiedad al fallecer (relictum) y también sobre todo lo que haya donado a sus hijos (donatum), de modo que a la hora de calcular su valor y ser pagado por los herederos, se tendrá en cuanta todo. Dado el enorme valor de ese patrimonio donado, cabe pensar que el valor del usufructo será también muy elevado.
Y por cierto, el cónyuge no puede renunciar en vida a ese derecho, solamente cuando se produzca el fallecimiento del causante.
Muy didáctico, útil y claro tu post, Fernando, en una materia de tanto interés para muchas familias. Y muy acertado el comentario fiscal acerca del incremento patrimonial tributable en el IRPF del donante, cosa que muchas personas no se acaban de creer. Nuestra normativa tributaria regula esa aparente “injusticia”: cuando una persona regala algo y, en consecuencia, disminuye su patrimonio, Hacienda considera que lo ha incrementado por el valor actual del bien donado restándole el valor por el que lo adquirió. Y le hace pagar por ello. A mucha gente le resulta increible, pero es así. Y las cantidades a pagar por el donante en su IRPF del año siguiente pueden ser muy importantes, si dona bienes muy revalorizados que adquirió con un valor fiscal muy bajo. Enhorabuena de nuevo por el post.
Ya que a puesto usted el ejemplo de la duquesa, sigamos con él: ¿Usted piensa que por el simple hecho de haber hecho esas donaciones diez minutos antes de casarse, queda resuelto el problema de la legítima del actual marido acompañante?, ¿o tenemos pleito a la vista? Me refiero a las donaciones inoficiosas y su computación para el calculo de las legítimas. Lo digo porque yo en su caso ya lo estaría preparando, vamos.
Muy didáctico, útil y claro tu post, Fernando, en una materia de tanto interés para muchas familias. Y muy acertado el comentario fiscal acerca del incremento patrimonial tributable en el IRPF del donante, cosa que muchas personas no se acaban de creer. Nuestra normativa tributaria regula esa aparente “injusticia”: cuando una persona regala algo y, en consecuencia, disminuye su patrimonio, Hacienda considera que lo ha incrementado por el valor actual del bien donado restándole el valor por el que lo adquirió. Y le hace pagar por ello. A mucha gente le resulta increible, pero es así. Y las cantidades a pagar por el donante en su IRPF del año siguiente pueden ser muy importantes, si dona bienes muy revalorizados que adquirió con un valor fiscal muy bajo. Enhorabuena de nuevo por el post.
Y no solamente eso, sino que las donaciones son tratadas fiscalmente peor que las compraventas, en lo que se refiere a la ganancial patrimonial. Si en una compraventa hay minusvalía en vez de plusvalía, el vendedor puede compensarla con otras posible plusvalías que obtuviera en ese año o en los cuatro posteriores, y pagar menos por tanto en estas plusvalías. En cambio, en la donación, no lo puede hacer.
Un tema de cada día,querido Fernando.- Las “Donaciones” y las”fundaciones” o el “mecenazgo” en general están perseguidos en este país.¡Que faltade creencia en l¡ Sociedad Civil ¡- Fiscalmente,por supuesto,civilmente por el rígido sistema legitimario,otro tanto,ergo desconfianza en los donantes o fundantes.-Me refiero al donante padre/madre o al “fundador” posible y de a pié en España,que los hay u muchos ,no desde luego a las Fundaciones/Empresas/Bancos y aún así………
Por qué la donación de la vivienda habitual a los hijos ,conyuges o descendientes no tiene la misma reducción en la base que por ejemplo la de la “empresa familiar”
Un tema de cada día,querido Fernando.- Las “Donaciones” y las”fundaciones” o el “mecenazgo” en general están perseguidos en este país.¡Que faltade creencia en l¡ Sociedad Civil ¡- Fiscalmente,por supuesto,civilmente por el rígido sistema legitimario,otro tanto,ergo desconfianza en los donantes o fundantes.-Me refiero al donante padre/madre o al “fundador” posible y de a pié en España,que los hay u muchos ,no desde luego a las Fundaciones/Empresas/Bancos y aún así………
Por qué la donación de la vivienda habitual a los hijos ,conyuges o descendientes no tiene la misma reducción en la base que por ejemplo la de la “empresa familiar”
La Fundaciones “para fines de interés general” pueden llegar a ser una delicia.
Por ahí anda alguna que, con un capital fundacional de un millón de las antiguas pesetas, pretende nada menos que “acabar con el hambre en el mundo” ¡Cuan loable!
Luego pasan cosas, se les aportan bienes, se transmiten, claro que con algún beneficio fiscal, pobres… y algún mal pensado llega a aventurar la hipótesis de que quizá en algún supuesto excepcional les guíe algo más que el interés general ese.
No digo que todas, ni que la mayoría; pero hay cada una…
La Fundaciones “para fines de interés general” pueden llegar a ser una delicia.
Por ahí anda alguna que, con un capital fundacional de un millón de las antiguas pesetas, pretende nada menos que “acabar con el hambre en el mundo” ¡Cuan loable!
Luego pasan cosas, se les aportan bienes, se transmiten, claro que con algún beneficio fiscal, pobres… y algún mal pensado llega a aventurar la hipótesis de que quizá en algún supuesto excepcional les guíe algo más que el interés general ese.
No digo que todas, ni que la mayoría; pero hay cada una…
Perfecta explicación maestro… Solo apostillar el curioso caso gallego en el que NO existen las donaciones de padres a hijos ¿no existen? Pues no en la práctica, dado que aquí tenemos el llamado PACTO de MEJORA que es práctimcamente una donación colacionable exenta o prácticamente exenta desde el punto de vista fiscal…y ahí es donde quería llegar. Mal que nos pese, el tema siempre se reduce a la mítica pregunta “pero esto cuanto me va a costar en hacienda” y en esas estamos.
P.D: Lo mejor del caso gallego es que además con la reforma legislativa sucesoria existe el pacto de mejora, pero curiosamente NO la mejora, incluida hoy en día en una legítima estilo cuasi-catalán, viva los legisladores!!!
Perfecta explicación maestro… Solo apostillar el curioso caso gallego en el que NO existen las donaciones de padres a hijos ¿no existen? Pues no en la práctica, dado que aquí tenemos el llamado PACTO de MEJORA que es práctimcamente una donación colacionable exenta o prácticamente exenta desde el punto de vista fiscal…y ahí es donde quería llegar. Mal que nos pese, el tema siempre se reduce a la mítica pregunta “pero esto cuanto me va a costar en hacienda” y en esas estamos.
P.D: Lo mejor del caso gallego es que además con la reforma legislativa sucesoria existe el pacto de mejora, pero curiosamente NO la mejora, incluida hoy en día en una legítima estilo cuasi-catalán, viva los legisladores!!!
Gracias Alvaro y Chimo. Los pactos de mejora a los que se refiere Chimo son una especialidad foral, una de tantas y tan variadas de la floresta foral legal española, aplicable solamente en Galicia. Consisten en un verdadero pacto entre una personas y sus descendientes por las cuales se conviene que estos se adjudiquen bienes concretos, bien de manera inmediata, en cuyo caso es algo muy parecido a una donación colacionable, bien al fallecimiento del padre. En este caso el padre aún podría disponer de manera onerosa, pero no gratuitamente o por testamento.
Gracias Alvaro y Chimo. Los pactos de mejora a los que se refiere Chimo son una especialidad foral, una de tantas y tan variadas de la floresta foral legal española, aplicable solamente en Galicia. Consisten en un verdadero pacto entre una personas y sus descendientes por las cuales se conviene que estos se adjudiquen bienes concretos, bien de manera inmediata, en cuyo caso es algo muy parecido a una donación colacionable, bien al fallecimiento del padre. En este caso el padre aún podría disponer de manera onerosa, pero no gratuitamente o por testamento.
Atención a las enormes diferencias fiscales por razón de las CCAA en materia de donaciones: http://www.cincodias.com/articulo/economia/impuesto-donaciones-registra-mayores-agravios-fiscales/20120220cdscdieco_1/
Atención a las enormes diferencias fiscales por razón de las CCAA en materia de donaciones: http://www.cincodias.com/articulo/economia/impuesto-donaciones-registra-mayores-agravios-fiscales/20120220cdscdieco_1/
Mi admiracion va más bien a aquellos padres que anticipan bien sus actos sin agravios comparativos, se asesoran bien y evitan conflctos posteriores. Una donacion no colacionable está muy bien indicada para premiar a un hijo que ha hecho algo especial o incluso para dejar bien claro que otro hijo se ha portado mal o se ha escaqueado de sus obligaciones pero tambien hay que medir bien lo que se regala a unos hijos y a otros cuando mas o menos todos se han portado igual. Me parece importante dejar constancia escrita de entregas de dinero o bienes cuando sobrepasan una cantidad significativa. Al fin y al cabo todos los causantes tienen que dejar a alguien sus bienes, es ley de vida y quien no tenga herederos, se lo queda el Estado.
A los padres: hablen abiertamente con los hijos sobre este particular sin tapujos y dejen todo atado aun cuando gozan de salud, sino luego vienen los problemas, hay personas malas y calculadoras en todas partes y, cuando se trata de conseguir dinero facil, la codicia no tiene limites y los lazos de sangre se difuminan con mucha facilidad
Mi admiracion va más bien a aquellos padres que anticipan bien sus actos sin agravios comparativos, se asesoran bien y evitan conflctos posteriores. Una donacion no colacionable está muy bien indicada para premiar a un hijo que ha hecho algo especial o incluso para dejar bien claro que otro hijo se ha portado mal o se ha escaqueado de sus obligaciones pero tambien hay que medir bien lo que se regala a unos hijos y a otros cuando mas o menos todos se han portado igual. Me parece importante dejar constancia escrita de entregas de dinero o bienes cuando sobrepasan una cantidad significativa. Al fin y al cabo todos los causantes tienen que dejar a alguien sus bienes, es ley de vida y quien no tenga herederos, se lo queda el Estado.
A los padres: hablen abiertamente con los hijos sobre este particular sin tapujos y dejen todo atado aun cuando gozan de salud, sino luego vienen los problemas, hay personas malas y calculadoras en todas partes y, cuando se trata de conseguir dinero facil, la codicia no tiene limites y los lazos de sangre se difuminan con mucha facilidad
¡Excelente y sopesado intercambio de razonamientos! Me anima a exponer mi duda sobre donaciones. En el caso de una donación de inmueble con subrogación de carga hipotecaria, que como saben está sujeta a la mirada de dos impuestos (ISD e ITP/AJD), ¿cuál sería el valor de transmisión (a los efectos de evaluar el coste fiscal de la donación): 1. el que figura en el ISD (valor de lo donado sin cargas) ó 2. el que figura en la escritura de donación (coincidente con la suma del valor reflejado en ISD más en ITP/AJD). Anticipo mi gratitud a una posible respuesta. Cordialmente. F. de Vicente
Mi padre le dió de herencia por adelantado un piso a mi hermano (en el cual vivía sólo mi hermano desde que lo compró mi padre) . La escritura de compra inicial fue de 36.000 € (año/1998) y mi hermano lo escrituró por 80.000 € (nov/2011). Ahora en la renta del 2011 a mi padre le sale a pagar 14.000 € por esta cesión. Que impuesto le están aplicando y que % (Comunidad de Galicia)
Mi padre le dió de herencia por adelantado un piso a mi hermano (en el cual vivía sólo mi hermano desde que lo compró mi padre) . La escritura de compra inicial fue de 36.000 € (año/1998) y mi hermano lo escrituró por 80.000 € (nov/2011). Ahora en la renta del 2011 a mi padre le sale a pagar 14.000 € por esta cesión. Que impuesto le están aplicando y que % (Comunidad de Galicia)
Estimados Federico y Duska, el post se publica con una finalidad informativa general, sin que se pueda ofrecer un asesoramiento especializado que correspondería a los expertos en materia fiscal con la documentación por delante. Con carácter de mera opinión y sin conocer datos concretos, entiendo Federico que en la donación con subrogación de hipoteca tributa como donación la parte de valor que excede de la hipoteca, y la parte de valor que hay subrogación lo hará por ITP, debe consultarlo a la oficina liquidadora autonómica correspondiente.
Duska, da la impresión de que, como se ha dicho en el post, a su padre le están cobrando por incremento de patrimonio en su IRPF, debe consultarlo para asegurarse a su asesor fiscal o quien le haya hecho la declaración.
Estimados Federico y Duska, el post se publica con una finalidad informativa general, sin que se pueda ofrecer un asesoramiento especializado que correspondería a los expertos en materia fiscal con la documentación por delante. Con carácter de mera opinión y sin conocer datos concretos, entiendo Federico que en la donación con subrogación de hipoteca tributa como donación la parte de valor que excede de la hipoteca, y la parte de valor que hay subrogación lo hará por ITP, debe consultarlo a la oficina liquidadora autonómica correspondiente.
Duska, da la impresión de que, como se ha dicho en el post, a su padre le están cobrando por incremento de patrimonio en su IRPF, debe consultarlo para asegurarse a su asesor fiscal o quien le haya hecho la declaración.
Buenas noches, quiero donar ó regalar en vida 550000€ a 3 de mis hijos, con la finalidad de que un cuarto hijo no perciba nada cuando fallezca, de qué manera puedo hacerlo? como donación? como regalo? qué impuestos pagaría? en un futuro mi cuarto hijo podría reclamar algo? Resido en Castilla y León. Gracias.
Si hace usted eso, tal como lo cuenta, y no existen otros bienes, estará vulnerando los derechos legitimarios de su cuarto hijo y, en vez de una herencia anticipada, les dejará a sus hijos un largo conflicto ante los tribunales, en el que una buena cantidad de esos 550.000 euros pasará a los bolsillos de varios abogados. Vaya usted a un notario, explíquele lo que quiere hacer y él le dará una solución adaptada a sus deseos, pero dentro de la legalidad.
Buenas noches, quiero donar ó regalar en vida 550000€ a 3 de mis hijos, con la finalidad de que un cuarto hijo no perciba nada cuando fallezca, de qué manera puedo hacerlo? como donación? como regalo? qué impuestos pagaría? en un futuro mi cuarto hijo podría reclamar algo? Resido en Castilla y León. Gracias.
Buenos días:
Mis padres han fallecido, en último lugar mi madre, que era hija única por lo que tiene bienes que figuran todavía a nombre de su madre. Ella relizó aceptación de herencia y al tiempo apareció una deuda a nombre de su madre (mi abuela), mi abuela tiene dos bienes no registrados entre ellos una vivienda. Mi madre antes de todo esto me dono una casa (otra diferente a la que nombre) y ahora una vez fallecida ésta mis hermanos conmigo 5 no hemos realizado ninguna aceptación de herencia pues existe esa deuda y no sabemos qué puede pasar. El problema mayor es que dos hermanos quiere seguir para delante con todo y saber si les compensa aceptar la herencia(incluida la deuda o no) y mi pregunta es la siguiente, la casa que me donó mi madre a mi hace más de 14 años entraría en esa herencia??? Los bienes que están sin registrar superen el importe de esa casa y la deuda puede llegar a ser la mitad del valor de los mismos. Me pueden quitar la casa?? Gracias
Su caso tiene varias cuestiones (aceptación, repudiación, deudas, donaciones), y debe consultar al notario o a su abogado para resolver todas, que no tienen especial dificultad pero sí necesitan comprenderse globalmente. En cuanto a su donación a su favor, como se dice en el post, si es colacionable, deberá usted traer a la herencia el valor de lo donado (no el bien donado en sí). En caso de que no sea colacionable, no hay que traer a colación, aunque siempre deberá quedar cubierta la legítima mínima de los hijos que acepten la herencia.
Buenos días:
Mis padres han fallecido, en último lugar mi madre, que era hija única por lo que tiene bienes que figuran todavía a nombre de su madre. Ella relizó aceptación de herencia y al tiempo apareció una deuda a nombre de su madre (mi abuela), mi abuela tiene dos bienes no registrados entre ellos una vivienda. Mi madre antes de todo esto me dono una casa (otra diferente a la que nombre) y ahora una vez fallecida ésta mis hermanos conmigo 5 no hemos realizado ninguna aceptación de herencia pues existe esa deuda y no sabemos qué puede pasar. El problema mayor es que dos hermanos quiere seguir para delante con todo y saber si les compensa aceptar la herencia(incluida la deuda o no) y mi pregunta es la siguiente, la casa que me donó mi madre a mi hace más de 14 años entraría en esa herencia??? Los bienes que están sin registrar superen el importe de esa casa y la deuda puede llegar a ser la mitad del valor de los mismos. Me pueden quitar la casa?? Gracias
Lo que no consigo entender es que si yo ahora regalo una casa que vale 200.000€ por la cual no solo no recibo nada si no que se podría decir que he “perdido” 200.000€ al año siguiente me quieran cobrar por incremento de patrimonio (pero que incremento!) de 20.000€ por la diferencia de la adquisición al precio actual.
Osea que yo regalar una puñetera casa me cuesta encima ami de perder la propiedad 200.000€.
De verdad son así las leyes?
NOTA: Los calculos no son reales pero era para explicar la burrada que hay que pagar.
HOLA LE agradeceria me dieran una ayuda a mi problema soy viuda tengo una hipoteca de la casa (el aval soy yo misma dije que tengo una finca pero no consta en la escritura) la casa ya no puedo pagar. pero mi marido me dejo una finca pagada que ahora esta a mi nombre y le pertenece a mi hijo de 9 años la mitad de la misma. para dejar de pagar la casa y no me quiten la finca que puedo hacer? si le cambio la finca a nombre de mis padres ? o a nombre de mi hijo menor ?
pero el banco que podria hacer quitarle a mi hijo esa finca, si esta a su nombre? o podrian quitarsela a mis padres si esta la finca a su nombre? agradeceria enormente alguna respuesta un saludo
Se supone que hay una vivienda hipotecada por un lado, de la que eran deudores usted y su maridos, y una finca por otro,no hipotecada, que es de la que quiere asegurarse la propiedad frente al banco. Estos casos dependen mucho de los datos concretos que usted tenga. Mi consejo es que acuda a una notaría a informarse de las posibilidades y de los trámites y coste en especial de tipo fiscal. La consulta es gratuita, y lleve consigo toda la documentación de los inmuebles.
Mi padre ha traspasado en vida un negocio familiar a dos de mis hermanas (somos 7 en total). Al mismo tiempo, le “vendió” a una de ellas una casa de su propiedad en un valor puramente testimonial.
Creo que el resto de hermanos hemos sido perjudicados con estas donaciones encubiertas, de las que se han ahorrado hasta los impuestos de transmisiones patrimoniales.
¿Cuando y cómo podría reclamar la parte de la herencia que estos hermanos se han llevado en vida de mi padre?. ¿Resulta caro un procedimiento de estas características?
Muchas gracias y saludos,
Hay una forma barata y rápida: que sus hermanas estén de acuerdo en que han recibido donaciones en vida bajo la forma de compraventa, se hagan las cuentas y reciban de menos en la herencia. Basta con ir al notario y firmar la escritura.
Y una lenta y cara: que no lo estén y haya que ir al juzgado para que sea él el que haga el reparto y decida en su caso si son o no donaciones encubiertas.
Mi padre ha traspasado en vida un negocio familiar a dos de mis hermanas (somos 7 en total). Al mismo tiempo, le “vendió” a una de ellas una casa de su propiedad en un valor puramente testimonial.
Creo que el resto de hermanos hemos sido perjudicados con estas donaciones encubiertas, de las que se han ahorrado hasta los impuestos de transmisiones patrimoniales.
¿Cuando y cómo podría reclamar la parte de la herencia que estos hermanos se han llevado en vida de mi padre?. ¿Resulta caro un procedimiento de estas características?
Muchas gracias y saludos,
Mi padre hace años dio en anticipo de legitima, a 2 de sus 4 hijos que tiene, una vivienda que era lo unico que poseia, en la actualidad el no cuenta con ninguna propiedad.
A mi y ami hermana, que en esos momentos eramos niñas de 8 y 5 años, no nos incluyo. Se puede hacer algo, por que no me parece justo que el no tenga donde vivir, tampoco fue justo que no nos haya dejado nada a nosotras. El ahora tiene 78 años y nos dice que lo hizo para ayudar a sus hijos a que puedan ir a eeuu y que estos le habian prometido que logrado su objetivo le devolverian el inmueble, pero le engañaron. Mi padre es jubilado, nosotras somos hijas de su segundo compromiso. Uno de sus hijos que recibio la donacion fallecio soltero en eeuu hace 5 años, el otro hijo que vive aqui nunca lo ha visitado, ni pregunta por mi papa, esta totalmente ausente de su vida. Mi papa tiene para su alimentacion y pagar sus necesidades basicas, pero todo limitado, cuando el es para que viva un poco mejor , ya trabajo mas de 35 años y producto de ese esfuerzo adquirio esa casa, de la cual no recibe ni un centavo. No sabemos que hacer ante todo esto, agradeceria mucho me dijera que se puede hacer en este caso.
Es una cuestión para un abogado especializado. Sí le puedo decir que un padre necesitado puede pedir alimentos (es decir, todo lo necesario para vivir dignamente) a los hijos, y si el hijo al que se le pide alimentos se niega indebidamente a darlos, el padre puede revocar las donaciones que le haya hecho a su favor, por causa de ingratitud (art 648 del Código Civil)
Creo que puede ser interesante un post complementario de éste sobre las causas y modos de revocar las donaciones efectuadas, me comprometo a escribir algo.
Hola, mis padres han dejado en vida a mi hermana una serie de bienes inmuebles de los cuales se han reservado el usufructo, todo ello a través de escritura pública ante notario.
Si bien todavía no han pasado por el registro de la propiedad, ¿es necesario este paso?, en caso de hipotéticos problemas de embargos y demás, ¿ Serían propiedades embargables si no pasan por el registro de la propiedad? y una última cuestión ¿los usufructos son embargables?.
Muchas gracias por tu atención.
Muy brevemente, no es necesario inscribir, aunque pueda ser aconsejable. Si no se hace, el embargo contra los padres se anotaría, pero se podría levantar acreditando con la escritura que ya no son propietarios (tercería de dominio). El usufructo puede embargarse, pero no es frecuente dada su escasa utilidad.
Yo insistiría en la inscripción en el registro, porque la anotación preventiva del embargo no podrá practicarse, por aplicación del art 20 LH; y, porque el embargo se levantaría mediante certificación del registrador (art. 593); mientras que, si no estuviera inscrito, deberá acudir necesariamente a la tercería de dominio, como dice don Fernando, pues de no acudir a la tercería y verificarse la subasta, adjudicación e inscrpción, el adjudicatario resultaría nuevo propietario (art. 34 L.H.)
Hola, mis padres han dejado en vida a mi hermana una serie de bienes inmuebles de los cuales se han reservado el usufructo, todo ello a través de escritura pública ante notario.
Si bien todavía no han pasado por el registro de la propiedad, ¿es necesario este paso?, en caso de hipotéticos problemas de embargos y demás, ¿ Serían propiedades embargables si no pasan por el registro de la propiedad? y una última cuestión ¿los usufructos son embargables?.
Muchas gracias por tu atención.
Muchas gracias Fernando, en relación con la consulta anterior, la herencia se ha realizado a través de a través de una mejora con entrega presente de bienes, un contrato sucesorio con transmisión de bienes, entiendo que ella dispone de los bienes desde el momento en que se realiza la escritura, en este caso ¿tampoco es necesario pasarlo por el registro de la propiedad?.
Un saludo y muchas gracias.
Muchas gracias Fernando, en relación con la consulta anterior, la herencia se ha realizado a través de a través de una mejora con entrega presente de bienes, un contrato sucesorio con transmisión de bienes, entiendo que ella dispone de los bienes desde el momento en que se realiza la escritura, en este caso ¿tampoco es necesario pasarlo por el registro de la propiedad?.
Un saludo y muchas gracias.
Necesito información sobre lo siguiente: a veces en la TV. salen personas explicando algún problema personal y ofreciendo una cuenta bancaria para recibir donativos; en el caso de yo, persona física, haga un ingreso de 300 euros (por ejemplo) a través de una transferencia bancaria, a fin de beneficiar desinteresadamente a una persona física, conocida sólo por la tv., ¿qué tratamiento fiscal en el I.R.PF tiene para el donante ese pequeño donativo dinerario efectuado? Gracias anticipadas.
Yo diría que ninguno, no desgrava nada y es como si se gasta el dinero comprandose un bolso. Pero consultelo con Hacienda, creo que tiene un serviciose consultas.
Necesito información sobre lo siguiente: a veces en la TV. salen personas explicando algún problema personal y ofreciendo una cuenta bancaria para recibir donativos; en el caso de yo, persona física, haga un ingreso de 300 euros (por ejemplo) a través de una transferencia bancaria, a fin de beneficiar desinteresadamente a una persona física, conocida sólo por la tv., ¿qué tratamiento fiscal en el I.R.PF tiene para el donante ese pequeño donativo dinerario efectuado? Gracias anticipadas.
Interesante artículo publicado, tras la lectura me saltán algunas dudas de caracter personal. Yo estoy pagando las cuotas hipotecarías de mi madre (única titular de esa vivienda, además de ser su domicilio habitual), además de esa vivienda tiene otra en propiedad (también como única titular) sin cargas.
Mi madre está divorciada y tiene dos hijos (incluida yo).
¿Podría corresponderme más titularidad del bien que estoy pagando yo a la hora del reparto de herencia?, ¿Debe disponerlo mi madre de alguna forma?, ¿Sería también heredera de la vivienda sin cargas?.
Me preocupa no dejar todo atado legalmente hablando, para que en un futuro no quede en saco roto las aportaciones económicas que estoy realizando.
Muchas gracias.
LO fundamental es determinar en qué concepto está usted pagando ese dinero a su madre -donación, préstamo, etc-. Debe acudir a una notaría para aclarar ese concepto y en su caso otorgar los documentos procedentes.
Le felicito por el artículo y los comentarios.
Aprovecho para consultar un caso cercano.
Un padre hace donación en vida de varios inmuebles (A. B, C) a su hijo 1; a su otro hijo, 2, le hace donación de otro immueble (D). En todas las donaciones el padre se reserva el usufructo y se hace en escritura pública y se pasa por el registro de la propiedad pagando todos los impuestos correspondientes (donaciones, plusvalua, etc..). Con esto el padre ya no dispone de la propiedad de ningún immueble. Los dos hijos renuncian al derecho sobre la legítima al aceptar las donaciones (derecho catalán).
Existe un testamento, anterior a las donaciones pero vigente, ya que no hay ninguno posterior, en el cual se dispone casi justamente lo contrario: que el hijo 2 reciba en herencia los immuebles A, B y D, y el hijo 1 solo el immuble C.
La pregunta: llegado el caso del fallecimiento del padre, ¿como se aplica el testamento existente?
Entiendo que as disposiciones sobre los immuebles quedan sin efecto, ya que el padre ha dejado de ser titular de los mismos, ¿pero el hijo 2 puede hacer algún tipo de reclamación sobre los bienes immueles recibidos por el hijo 1? ¿Es aconsejable rehacer el testamento de acuerdo con la situación patrimonial actual del padre?
Muchas gracias,
Qué ocurre en estos casos está determinado por la legislación correspondiente, en este caso parece que la catalana, aunque no se cambiara el testamento, pero para evitar malentendidos, me parece muy importante en su caso que se otorgue un nuevo testamento que tenga en cuenta las donaciones.
Y con esto queda cerrado el hilo de comentarios de este post. Muchas gracias a todos.
Le felicito por el artículo y los comentarios.
Aprovecho para consultar un caso cercano.
Un padre hace donación en vida de varios inmuebles (A. B, C) a su hijo 1; a su otro hijo, 2, le hace donación de otro immueble (D). En todas las donaciones el padre se reserva el usufructo y se hace en escritura pública y se pasa por el registro de la propiedad pagando todos los impuestos correspondientes (donaciones, plusvalua, etc..). Con esto el padre ya no dispone de la propiedad de ningún immueble. Los dos hijos renuncian al derecho sobre la legítima al aceptar las donaciones (derecho catalán).
Existe un testamento, anterior a las donaciones pero vigente, ya que no hay ninguno posterior, en el cual se dispone casi justamente lo contrario: que el hijo 2 reciba en herencia los immuebles A, B y D, y el hijo 1 solo el immuble C.
La pregunta: llegado el caso del fallecimiento del padre, ¿como se aplica el testamento existente?
Entiendo que as disposiciones sobre los immuebles quedan sin efecto, ya que el padre ha dejado de ser titular de los mismos, ¿pero el hijo 2 puede hacer algún tipo de reclamación sobre los bienes immueles recibidos por el hijo 1? ¿Es aconsejable rehacer el testamento de acuerdo con la situación patrimonial actual del padre?
Muchas gracias,