Un análisis sobre la justicia universal

Ha sido siempre la denominada justicia universal una cuestión controvertida entre la doctrina y la jurisprudencia penal. Como es sabido, el principio básico de la jurisdicción penal española es la que consiste en aplicar el principio de territorialidad, de manera que los tribunales españoles conocerán de aquellos delitos -con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima- cometidos en territorio español.

Sin embargo, en las últimas décadas, el principio de territorialidad ha ido perdiendo su rigidez. De manera que la jurisdicción española queda facultada para conocer de determinados delitos cometidos fuera del territorio español. Así el artículo 23.2 LOPJ permite que los tribunales españoles conozcan de delitos cometidos en el extranjero por españoles, siempre que se cumplan ciertos requisitos mencionados en el precepto. Se observa que se impone el principio personal frente al territorial.

Por otro lado, el artículo 23.3 LOPJ continúa con una referencia a la jurisdicción española para conocer de determinados delitos cometidos fuera del territorio nacional pero en los que el bien jurídico protegido y lesionado se identifica con el Estado español (así, por ejemplo, los delitos cometidos contra el titular de la Corona o el atentado contra funcionarios públicos españoles).

Es quizá el párrafo cuarto del citado artículo 23 LOPJ el que mayor dificultad presenta y al que me quiero referir en esta entrada, que se refiere a la justicia universal. Como es sabido, ésta responde a un principio de solidaridad y de defensa de los derechos humanos, en virtud del cual se considera que los delitos de tal gravedad han de poder ser enjuiciados por cualquier tribunal. Este principio de justicia universal fue matizado no hace mucho por un Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal de la AN de 3 de noviembre de 2005 que trataba de unificar criterios. El Acuerdo contenía cuatro puntos que pueden resumirse de la manera siguiente: El primero, exigía al tribunal el examen de oficio de la jurisdicción para la admisión de una denuncia o querella sobre delitos mencionados en el artículo 23.4 LOPJ. En el segundo punto, se pretendía una interpretación más limitada del artículo 23.4 LOPJ ya que «no le corresponde a ningún Estado en particular ocuparse unilateralmente de estabilizar el orden, recurriendo al Derecho Penal, contra todos y en todo el mundo». Por ello, el Pleno acordó la necesidad de constatar la concurrencia de «los requisitos exigidos para atribuir jurisdicción a la Audiencia Nacional en cada uno de los delitos del catálogo del art. 23.4 LOPJ según el ordenamiento jurídico interno, del que forman parte los tratados y convenios internacionales suscritos por España que se aplican con preferencia a la ley interna». El  tercer punto del Acuerdo, consciente de la concurrencia de jurisdicciones, establecía la necesidad de constatar antes de la admisión a trámite de la denuncia o querella, la inactividad de otro tribunal (que sería el del lugar de comisión del delito o de uno de índole internacional). Por último, comprobado el cumplimiento de todos los presupuestos anteriores el tribunal debería atender a un criterio de razonabilidad. Esto es, deberá aceptar la jurisdicción salvo que apreciara «exceso o abuso de derecho por la absoluta ajeneidad del asunto por tratarse de delitos y lugares totalmente extraños y/o alejados y no acreditar el denunciante o querellante interés directo o relación con ellos».

En el año 2009, la LO 1/2009, de 3 de noviembre, reformó el artículo 23.4 LOPJ. Además de añadir alguna categoría de delitos incluidos como el de «lesa humanidad» y el de «crímenes de guerra», incluyó un párrafo final al apartado en el que se ponía de manifiesto, una vez más, la tendencia restrictiva de esa jurisdicción universal que se había venido atribuyendo a la Audiencia Nacional. Este nuevo párrafo dice que:

«Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.

El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.»

Hace escasos días el TS ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión. Se trata de un recurso de casación interpuesto por el Comité de apoyo al Tíbet, Fundación Casa del Tíbet y Thubten Wangchen Sherpa Sherpa frente al Auto de 27 de octubre de 2010 de la Sala de lo Penal de la AN por el que desestimaba el recurso de apelación interpuesto frente al Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 que acordaba el archivo de las actuaciones. El querellante imputa a determinadas autoridades chinas algunos tipos delictivos mencionados en el artículo 23.4 LOPJ, cometidos contra la población tibetana. Con el ánimo de acreditar el vínculo de conexión relevante al que se refiere el artículo 23.4 LOPJ el recurso afirma: (i) la doble incriminación de los hechos denunciados en los ordenamientos afectados; (ii) la existencia de víctima española, que es el querellante. Con respecto a este requisito, hay que matizar que los hechos cometidos contra él ya están siendo conocidos por el Juzgado Central de Instrucción nº 2, por lo que el vínculo de conexión decae en este procedimiento y, (iii) las relaciones bilaterales entre España y China. Se invoca también en el recurso la vulneración por el Auto recurrido de ciertos preceptos constitucionales, en concreto, la prohibición de la retroactividad de las normas penales.

El TS ha acordado no haber lugar a la admisión del recurso de casación. Entendemos que esta orientación seguida por el legislador y el TS es más adecuada, evitando así la asunción de un gran número de asuntos para los que ya existen Tribunales Penales Internacionales que han de conocerlos.

 

5 comentarios
  1. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Gracias Blanca por un post aparentemente de carácter técnico pero que va mucho más allá, tiene implicaciones política y éticas. Y que además toca un tema aún no desarrollado en el blog. 

    Entiendo que habría que diferencia entre justicia universal como concepto y jurisdicción universal de un tribunal nacional. La primera supondría que existieran tribunales con mandato para juzgar crímenes contra la humanidad, independientemente de la nacionalidad del implicado. Eso es lo que representa, aunque de manera muy imperfecta, la Corte Penal Internacional que no ha sido ratificada por muchos países, entre ellos USA, pero que es el camino que habría que seguir.

    Lo segundo, el que un tribunal español pueda juzgar crímenes contra la humanidad perpetrados por cualquiera, en cualquier sitio y de cualquier nacionalidad, como había estado ocurriendo hasta la reforma de la LOPJ de 2009 con casos sonados como el de Pinochet, me parece más discutible, y no sólo por razones jurídicas, sino por otras mucho más prosaicas. He escrito varias veces que los recursos de la justicia tienen algo en común con el agua: que son bienes escasos, y existen enormes retrasos y problemas en su administración.

    Por supuesto que hay tremendas injusticias y atropellos en el mundo, pero, aunque respeto la opinión contraria, creo que no nos podemos dedicar en solitario y de manera algo quijotesca a emplear los recursos humanos y materiales de la administración de justicia, a tramitar violaciones de derechos humanos de un país asiático, por ejemplo, cometidas allí a ciudadanos de ese país. De hecho, se estaba produciendo en la época de la reforma un efecto llamada de todas partes del mundo para acudir a la justicia española. España inició un camino, y bien hecho está, pero el testigo lo han de tomar las autoridades internacionales y si se quiere, con iniciativas de las autoridades españolas, las cuales tienen la legitimidad moral para hacerlo.

     

     

  2. FRANCISCO GARCIA GOMEZ DE MERCADO
    FRANCISCO GARCIA GOMEZ DE MERCADO Dice:

    Excelente post Blanca. Demuestras además unos conocimientos intensos más allá de tu estricta área de especialización (al me os donde yo te situaba, en lo mercantil) y una sensatez digna de emular.
    La justicia universal desde un país particular es un absurdo.

  3. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Muy interesante el post, efectivamente. Coincido básicamente con lo que expone la autora y también los comentaristas, si bien creo que en su momento el “caso Pinochet” supuso un hito, desde el momento en que puso de relieve la necesidad de una justicia más allá de la nacional para determinados delitos. Pero sin duda el camino es el Tribunal penal internacional, aunque ya sabemos que será un camino largo y complicado. Mientras tanto, la postura de los Tribunales y la ley española, por una vez, me parece muy razonable. Y como bien dice Fernando, a nuestra Administración de Justicia no es que le sobren precisamente los recursos. Otra cosa es el tema de a qué se dedican o como se gestionan, pero de esto ya estamos tratando en nuestra serie sobre la Administración de Justicia, que retomaremos en breve. 

  4. FRANCISCO GARCIA GOMEZ DE MERCADO
    FRANCISCO GARCIA GOMEZ DE MERCADO Dice:

    Claro que yo quiero que los criminales de Estado sean juzgados, pero no tiene sentido arrogarse la potestad de hacerlo en la Audiencia (trans)Nacional española.
    Hay que apoyar al TPI.
    La crítica al justiciero Garzón & cía. no significa en absoluto que queramos la impunidad de gentes como Pinochet, Gadafi o Assad.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Gracias Blanca por un post aparentemente de carácter técnico pero que va mucho más allá, tiene implicaciones política y éticas. Y que además toca un tema aún no desarrollado en el blog. 

      Entiendo que habría que diferencia entre justicia universal como concepto y jurisdicción universal de un tribunal nacional. La primera supondría que existieran tribunales con mandato para juzgar crímenes contra la humanidad, independientemente de la nacionalidad del implicado. Eso es lo que representa, aunque de manera muy imperfecta, la Corte Penal Internacional que no ha sido ratificada por muchos países, entre ellos USA, pero que es el camino que habría que seguir.

      Lo segundo, el que un tribunal español pueda juzgar crímenes contra la humanidad perpetrados por cualquiera, en cualquier sitio y de cualquier nacionalidad, como había estado ocurriendo hasta la reforma de la LOPJ de 2009 con casos sonados como el de Pinochet, me parece más discutible, y no sólo por razones jurídicas, sino por otras mucho más prosaicas. He escrito varias veces que los recursos de la justicia tienen algo en común con el agua: que son bienes escasos, y existen enormes retrasos y problemas en su administración.

      Por supuesto que hay tremendas injusticias y atropellos en el mundo, pero, aunque respeto la opinión contraria, creo que no nos podemos dedicar en solitario y de manera algo quijotesca a emplear los recursos humanos y materiales de la administración de justicia, a tramitar violaciones de derechos humanos de un país asiático, por ejemplo, cometidas allí a ciudadanos de ese país. De hecho, se estaba produciendo en la época de la reforma un efecto llamada de todas partes del mundo para acudir a la justicia española. España inició un camino, y bien hecho está, pero el testigo lo han de tomar las autoridades internacionales y si se quiere, con iniciativas de las autoridades españolas, las cuales tienen la legitimidad moral para hacerlo.

       

       

    • FRANCISCO GARCIA GOMEZ DE MERCADO
      FRANCISCO GARCIA GOMEZ DE MERCADO Dice:

      Excelente post Blanca. Demuestras además unos conocimientos intensos más allá de tu estricta área de especialización (al me os donde yo te situaba, en lo mercantil) y una sensatez digna de emular.
      La justicia universal desde un país particular es un absurdo.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Muy interesante el post, efectivamente. Coincido básicamente con lo que expone la autora y también los comentaristas, si bien creo que en su momento el “caso Pinochet” supuso un hito, desde el momento en que puso de relieve la necesidad de una justicia más allá de la nacional para determinados delitos. Pero sin duda el camino es el Tribunal penal internacional, aunque ya sabemos que será un camino largo y complicado. Mientras tanto, la postura de los Tribunales y la ley española, por una vez, me parece muy razonable. Y como bien dice Fernando, a nuestra Administración de Justicia no es que le sobren precisamente los recursos. Otra cosa es el tema de a qué se dedican o como se gestionan, pero de esto ya estamos tratando en nuestra serie sobre la Administración de Justicia, que retomaremos en breve. 

    • FRANCISCO GARCIA GOMEZ DE MERCADO
      FRANCISCO GARCIA GOMEZ DE MERCADO Dice:

      Claro que yo quiero que los criminales de Estado sean juzgados, pero no tiene sentido arrogarse la potestad de hacerlo en la Audiencia (trans)Nacional española.
      Hay que apoyar al TPI.
      La crítica al justiciero Garzón & cía. no significa en absoluto que queramos la impunidad de gentes como Pinochet, Gadafi o Assad.

  5. veedor
    veedor Dice:

    Muy interesante el post, la persecución de delitos allende fronteras, pero ¿qué delitos? porque la configuración de los tipos penales o viene por ley nacional (obligatoria de forma coactiva en el territorio del estado que los aprueba) o por tratado internacional (cuya obligatoriedad solo alcanza a los países que ratifican tal tratado).
    Y ¿con qué criterios?, ¿legalidad?, ¿oportunidad? Mucho me temo que la persecución de los delitos de forma internacional vulnera asimismo muchos principios de derecho internacional y hasta puede hacer un flaco servicio a la reconcialiación nacional en los países que tratan de superar oscuros períodos si no se deja que ellos mismos con su idiosincrasia llevan a cabo tal tarea.
    Enjuiciar actos sucedidos quizás a miles de kilómetros y seguramente mucho tiempo atrás, se me antoja que tiene que ver más con las figuras de los héroes de ficción de la “Marvel” que con la Justicia.

  6. veedor
    veedor Dice:

    Muy interesante el post, la persecución de delitos allende fronteras, pero ¿qué delitos? porque la configuración de los tipos penales o viene por ley nacional (obligatoria de forma coactiva en el territorio del estado que los aprueba) o por tratado internacional (cuya obligatoriedad solo alcanza a los países que ratifican tal tratado).
    Y ¿con qué criterios?, ¿legalidad?, ¿oportunidad? Mucho me temo que la persecución de los delitos de forma internacional vulnera asimismo muchos principios de derecho internacional y hasta puede hacer un flaco servicio a la reconcialiación nacional en los países que tratan de superar oscuros períodos si no se deja que ellos mismos con su idiosincrasia llevan a cabo tal tarea.
    Enjuiciar actos sucedidos quizás a miles de kilómetros y seguramente mucho tiempo atrás, se me antoja que tiene que ver más con las figuras de los héroes de ficción de la “Marvel” que con la Justicia.

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