Fraude de Ley en el Congreso de los Diputados

La mujer del César no solo debe ser honrada sino, además, parecerlo. Extrapolando la cita de Plutarco, el servidor público no solo debe desarrollar una conducta ejemplar sino también proyectar una imagen acorde a la misma. Guarda ello relación con la ejemplaridad, la igualdad ante la ley o la proactividad en el cumplimiento de la norma que, a veces, se asocia a “formalismos” o “ritos” innecesarios, siendo que, sin embargo, en el mundo del derecho, el fondo importa, pero las formas también. Y he aquí que comienza la X Legislatura y ya se repiten errores pasados al constituir los Grupos Parlamentarios, pues, acaban de tomar posesión nuestros representantes y presenciamos una falta de respeto a la voluntad de la Ley o, si se prefiere, un interesado uso de la norma mediante interpretaciones que exceden de la prudente flexibilidad e incurren en su contravención. Llegados este punto, podrá pensarse que estamos ante una cuestión política, pero, en realidad, no es así.

 La cuestión es totalmente jurídica: se trata de la aplicación e interpretación de la norma reguladora de la constitución de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. Así, cuando los juristas nos enfrentamos a la (apasionada y preciosa) operación de aplicar la norma, para evitar dislates, interesadas o erróneas interpretaciones y manipulaciones de la misma, y, por el contrario, quedar sujetos –única y exclusivamente- al imperio de la Ley (arts.1, 9.1, 9.3 y 117 CE), el propio ordenamiento jurídico señala cómo debe realizarse la misma: mediante el uso de determinados criterios o cánones hermenéuticos (art. 3 CC) y principios generales del derecho. Entre éstos, se encuentra la tradicional prohibición del abuso de Derecho (art. 7.2 CC) y del fraude de Ley (art. 6.4 CC) por el que se pretende evitar que, mediante la artificiosa construcción jurídica, por ingeniosa que ésta sea, se obtenga un resultado prohibido o contrario al que el ordenamiento pretende de modo que, en realidad, se aplique la norma eludida.

Y tales preceptos ahora no son respetados en la constitución de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. En efecto, el fraude de ley, para su apreciación, requiere de:

a)                  Un hecho o acto –aparentemente- lícitos por ampararse en norma jurídica (norma de cobertura) que -en principio- permite dicho acto: aquí, la constitución de un Grupo Parlamentario propio al amparo del art. 24 del Reglamento del Congreso de los Diputados por el que es preciso un mínimo de 15 Diputados o, en su defecto, de 5 siempre y cuando, en éste supuesto, se haya conseguido un 15 por ciento de votos en aquellas circunscripciones en las que concurrió dicha formación política o se hayan obtenido, al menos, el 5 por ciento de los votos del “conjunto de la Nación”.

b)           Un fin o resultado en realidad no permitido por la norma que se consigue: en este caso, una excesiva fragmentación y la constitución de grupos parlamentarios de escasa cuantía representativa o al margen de intereses afines, que, ahora, queda acreditado no por indicios sino por un público reconocimiento. En efecto, dado que el fraude debe probarse, los elementos objetivo y subjetivo del dato pueden consultarse aquí, aquí o en este sitio y en este otro también; y la fuente oficial que nos permite sostener nuestra opinión, se encuentra aquí (en su primer acto a fecha 20 de diciembre de 2011), aquí (en el segundo acto a fecha 27 de diciembre) y, acreditando las concretas bajas del Grupo y su fecha (23 de diciembre), en esta página también del Congreso de los Diputados.

En el fondo, se trata, pues, de un acto fraudulento pues se consigue un resultado prohibido por el ordenamiento, pues, de un modo ciertamente sonrojante, acontece la intención de que la presencia de unos Diputados en un determinado Grupo Parlamentario durante un solo día obedece a una mera finalidad lucrativa y no a la conjunta defensa y expresión de discursos afines entre los diputados integrantes de dicho Grupo. Cierto es que la norma permite la agrupación de miembros de diversas formaciones en Grupo propio, pero resulta elocuente que dicha legítima agrupación es dejada sin efecto por sus miembros tan solo 3 días después de su producción en lo que consideramos constituye el elemento subjetivo del acto cometido en fraude de ley.

La cuestión, no por frecuente o poco trascendente para el pluralismo político, deja de ser grave pues, en conclusión, presenciamos cómo se comportan determinados representantes de la soberanía popular ante la disyuntiva de atenerse al mandato conferido por los electores o de obtener determinados beneficios legales, optando por una inclusión y exclusión cuasi simultáneas del mismo Grupo Parlamentario.

No obstante, como la buena fe es otro principio general y siempre debe ser presumida, bien pudiera haber ocurrido que hayamos errado en nuestro juicio y, en realidad, tales Diputados, en pro de la igualdad de prestatarios y el beneficio del interés general, con tal acción estuvieran prefiriendo tal método financiero antes que tener que acudir a anteriores condonaciones de deuda (o aqui) en la demora en el pago de los diversos préstamos recibidos para el funcionamiento de su partido político. Lo que no es baladí pues, en el fondo, tales ingresos se hayan sometidos al control de un órgano cual el Tribunal de Cuentas que, ahora, es traído a colación pues no debe olvidarse que es el competente para exigir la responsabilidad por alcance prevista en el art. 49 LFTC para quien, por acción u omisión contraria a la Ley, originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos tanto de modo directo como indirecto por aquellos que, conociendo de todas las circunstancias de dicha disposición, no se opusieran a dicho alcance fraudulento facilitando, con ello, la obtención de fondos públicos (art. 38 LOTC).

17 comentarios
  1. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Desde luego, es muy poco ejemplar que los propios legisladores acudan sin sonrojo al fraude de ley, de forma continuada.
    Todos los grupos lo han consentido en diversas legislaturas: con interpretaciones “flexibles” de unos requisitos que no parecen tener muchas lecturas, con incorporaciones de un solo día que únicamente tenían como finalidad permitir constituir grupos, etc.
    Lo tienen muy fácil: si a ellos mismos les parece que la norma no es adecuada porque genera un Grupo Mixto excesivamente grande y poco operativo, que la cambien. Que cometa fraude de ley un ciudadano, tiene poco pase. Pero que los legisladores aprueben un Reglamento del Congreso para, a continuación, retorcerlo a su medida cada vez que les parece oportuno, ya es para nota en el ranking de despropósitos.

  2. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Desde luego, es muy poco ejemplar que los propios legisladores acudan sin sonrojo al fraude de ley, de forma continuada.
    Todos los grupos lo han consentido en diversas legislaturas: con interpretaciones “flexibles” de unos requisitos que no parecen tener muchas lecturas, con incorporaciones de un solo día que únicamente tenían como finalidad permitir constituir grupos, etc.
    Lo tienen muy fácil: si a ellos mismos les parece que la norma no es adecuada porque genera un Grupo Mixto excesivamente grande y poco operativo, que la cambien. Que cometa fraude de ley un ciudadano, tiene poco pase. Pero que los legisladores aprueben un Reglamento del Congreso para, a continuación, retorcerlo a su medida cada vez que les parece oportuno, ya es para nota en el ranking de despropósitos.

  3. Triboniano
    Triboniano Dice:

    La cuestión no es tan sencilla como el autor del post la presenta, ni mucho menos. En primer lugar hay que aclarar que no se trata de disfrutar ilegitimamente de ventajas económicas. La dotación presupuestaria se establece en función del número de diputados y no de si forman grupo o no. La única ventaja de esta índole puede ser el mailing, pero su importancia es muy menor.
    No, la ventaja estriba en razones políticas de presencia y voz privilegiada en el Parlamento. Y aquí es donde está el quid de la cuestión. Nuestra ley electoral preconstitucional (como hoy explica de manera contundente Ignacio Sotelo en un brillante artículo en El País y como hace unos días explicó perfectamente Miguel Presno en este mismo blog), penaliza de manera injusta a los partidos minoritarios. Sólo faltaba que a la hora de interpretar el Reglamento de la Cámara se hiciese una interpretación rigorista que viniese a incidir en la injusticia. Podría contestarse, “muy bien, pues que se cambie la Ley”. Sin duda, que se cambie, pero premiar a los que no quieren hacerlo (PP y PSOE) interpretando el Reglamento como pretende el autor del post, me parece sencillamente el colmo.
    Por otra parte el autor debería ilustrarnos sobre las sentencias del TC que han legitimado esta práctica y explicar por qué amparan el fraude.

  4. Triboniano
    Triboniano Dice:

    La cuestión no es tan sencilla como el autor del post la presenta, ni mucho menos. En primer lugar hay que aclarar que no se trata de disfrutar ilegitimamente de ventajas económicas. La dotación presupuestaria se establece en función del número de diputados y no de si forman grupo o no. La única ventaja de esta índole puede ser el mailing, pero su importancia es muy menor.
    No, la ventaja estriba en razones políticas de presencia y voz privilegiada en el Parlamento. Y aquí es donde está el quid de la cuestión. Nuestra ley electoral preconstitucional (como hoy explica de manera contundente Ignacio Sotelo en un brillante artículo en El País y como hace unos días explicó perfectamente Miguel Presno en este mismo blog), penaliza de manera injusta a los partidos minoritarios. Sólo faltaba que a la hora de interpretar el Reglamento de la Cámara se hiciese una interpretación rigorista que viniese a incidir en la injusticia. Podría contestarse, “muy bien, pues que se cambie la Ley”. Sin duda, que se cambie, pero premiar a los que no quieren hacerlo (PP y PSOE) interpretando el Reglamento como pretende el autor del post, me parece sencillamente el colmo.
    Por otra parte el autor debería ilustrarnos sobre las sentencias del TC que han legitimado esta práctica y explicar por qué amparan el fraude.

  5. Robespierre
    Robespierre Dice:

    Lo que esta claro es que los partidos mayoritarios prefieren mil veces permitir estas triquiñuelas que cambiar el reglamento del Congreso lo que ciertamente tendrian muy facil, o horror de los horrores, cambiar la ley electoral que tan bien les viene. Asi,los pobres partidos minoritarios se ven obligados a utilizar esta corruptela con el visto bueno de la camara dominada por los mayoritarios y de paso del TC por aquello de la justicia material porque ya saben aquello de sumum iuris, suma iniuria. Yo claro que estoy en contra del generalizado y consentido fraude de ley pero no de los objetivos que se persiguen permitiendolo. Cambiemos el reglamento del Congreso y la ley electoral y que sus señorias dejen de hacerse trampas a si mismos y de paso a la ciudadania, que esta bastante harta, Y lean el articulo del sr. Sotelo que recomienda Rodrigo Tena porque ae explicaran muchas cosas de las que nos pasan.

  6. Robespierre
    Robespierre Dice:

    Lo que esta claro es que los partidos mayoritarios prefieren mil veces permitir estas triquiñuelas que cambiar el reglamento del Congreso lo que ciertamente tendrian muy facil, o horror de los horrores, cambiar la ley electoral que tan bien les viene. Asi,los pobres partidos minoritarios se ven obligados a utilizar esta corruptela con el visto bueno de la camara dominada por los mayoritarios y de paso del TC por aquello de la justicia material porque ya saben aquello de sumum iuris, suma iniuria. Yo claro que estoy en contra del generalizado y consentido fraude de ley pero no de los objetivos que se persiguen permitiendolo. Cambiemos el reglamento del Congreso y la ley electoral y que sus señorias dejen de hacerse trampas a si mismos y de paso a la ciudadania, que esta bastante harta, Y lean el articulo del sr. Sotelo que recomienda Rodrigo Tena porque ae explicaran muchas cosas de las que nos pasan.

  7. Francisco García Gómez de Mercado
    Francisco García Gómez de Mercado Dice:

    Estoy de acuerdo con el autor. Si el reglamento es estrecho cámbiese. Pero no existe un derecho natural al grupo parlamentario. Hay que cumplir el reglamento. Y la tolerancia en el pasado a prácticas imaginativas e incluso fraudulentas no autoriza a reclamar las mismas prácticas una vez más.
    Especialmente vergonzosa ha sido la actitud de UPYD reclamando un derecho del que carecía, negando el mismo derecho a Amaiur (mucho más cerca de cumplir el reglamento aunque nos pese), diciendo que NUNCA pactarían con FAC y al final caer en el fraude de presentarse con FAC para tener grupo propio (y FAC subvención extra) y luego cada uno por su lado, cual matrimonio de conveniencia. ¿Eran estos los “legales”, los rectos, los honestos? No, desde luego.

    • Triboniano
      Triboniano Dice:

      Francisco, a veces es conveniente cierta flexibilidad, ya se sabe que de los grandes rectos vienen las grandes cagadas.

    • Francisco García Gómez de Mercado
      Francisco García Gómez de Mercado Dice:

      La flexibilidad, racionalidad, equidad…pueden y deben tenerse en cuenta muchas veces. El problema es que se llegue, como se ha llegado en este asunto, a una suerte de falta de convicción en la obligatoriedad de la norma. En cualquier caso, la tolerancia no es exigible a grandes voces para luego hacer cualquier arreglillo o negar la misma flexibilidad a los otros. Aquí, seamos serios, no se podía ser flexible con UPYD y no con Amaiur.

  8. Francisco García Gómez de Mercado
    Francisco García Gómez de Mercado Dice:

    Estoy de acuerdo con el autor. Si el reglamento es estrecho cámbiese. Pero no existe un derecho natural al grupo parlamentario. Hay que cumplir el reglamento. Y la tolerancia en el pasado a prácticas imaginativas e incluso fraudulentas no autoriza a reclamar las mismas prácticas una vez más.
    Especialmente vergonzosa ha sido la actitud de UPYD reclamando un derecho del que carecía, negando el mismo derecho a Amaiur (mucho más cerca de cumplir el reglamento aunque nos pese), diciendo que NUNCA pactarían con FAC y al final caer en el fraude de presentarse con FAC para tener grupo propio (y FAC subvención extra) y luego cada uno por su lado, cual matrimonio de conveniencia. ¿Eran estos los “legales”, los rectos, los honestos? No, desde luego.

  9. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Lo curioso del caso es que si hubiesen hecho lo mismo que UPyD los de Amaiur, integrándose el su Grupo Uxue Barcos, de GBai y luego pasando ésta al mixto, habrían logrado el mismo objetivo.

    Al menos habrían coincidido en una votación, la abstención en la investidura de Rajoy. Que UPyD votó en contra, mientras que un diputado de “su” grupo, el de FAC, votó a favor…

    Y es que si lamentable y vergonzosa es la actitud de los partidos mayoritarios, la de los minoritarios no les va a la zaga. No me cansaré de repetir que en materia electoral el único partido leal y coherente a sus principios fue Alianza Popular, que con 16 diputados y menos del 9% de los votos defendió en exclusiva el sistema mayoritario y como alternativa, al menos no constitucionalizar el proporcional.

    Los demás, siempre han buscado un sistemaelectoral mejor, entendiendo por tal el que que mejor favoreciera sus intereses. Legítimos, por supuesto, pero tanto como los de los partidos mayoritarios o los nacionalistas.

  10. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Lo curioso del caso es que si hubiesen hecho lo mismo que UPyD los de Amaiur, integrándose el su Grupo Uxue Barcos, de GBai y luego pasando ésta al mixto, habrían logrado el mismo objetivo.

    Al menos habrían coincidido en una votación, la abstención en la investidura de Rajoy. Que UPyD votó en contra, mientras que un diputado de “su” grupo, el de FAC, votó a favor…

    Y es que si lamentable y vergonzosa es la actitud de los partidos mayoritarios, la de los minoritarios no les va a la zaga. No me cansaré de repetir que en materia electoral el único partido leal y coherente a sus principios fue Alianza Popular, que con 16 diputados y menos del 9% de los votos defendió en exclusiva el sistema mayoritario y como alternativa, al menos no constitucionalizar el proporcional.

    Los demás, siempre han buscado un sistemaelectoral mejor, entendiendo por tal el que que mejor favoreciera sus intereses. Legítimos, por supuesto, pero tanto como los de los partidos mayoritarios o los nacionalistas.

  11. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Sin duda todo muy mal, pero cuando las reglas de juego no están claras o se cambian según interesa, o simplemente son absurdas es díficil pedir que los partidos sean limpios. A mí me parece que lo más grave es que ni siquiera se pongan sobre la mesa los argumentos y el debate de la modificación de la Ley Electoral. Vean el artículo de Miguel Angel Presno de hace unos días, y el de Ignacio Sotelo,  es un debate que YA toca y que debe de hacerse en beneficio de los ciudadanos, no de los partidos. ¿O no iba de esto y me he perdido algo? Si solo se trata de que los partidos estén más o menos cómodos, y sin duda unos lo están bastante más que otros, no habrá manera de realizar un debate serio y riguroso y de mejorar, de paso, la calidad de nuestra democracia, que falta le hace. De nuevo, creo que la sociedad civil y la opinión pública informada es fundamental para mover este tema. 

  12. veedor
    veedor Dice:

    Los lectores de este blog no deberíamos sentirnos especialmente sorprendidos, es una más, y van… es la impudicia elevada a enésima potencia de una casta política dueña y señora de un pueblo esclavo, sometido a los antojos y veleidades de los señoritos de turno y casi tan atrasados como antes de que tuvieran lugar las grandes revoluciones que pusieron fin al Antiguo Régimen a la hora de poder exigir a sus gobernantes un comportamiento ejemplar, en fin, ya se puede leer por algunos sitos invocaciones a Robespierre, ¡hasta dónde no estaremos!.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Sin duda todo muy mal, pero cuando las reglas de juego no están claras o se cambian según interesa, o simplemente son absurdas es díficil pedir que los partidos sean limpios. A mí me parece que lo más grave es que ni siquiera se pongan sobre la mesa los argumentos y el debate de la modificación de la Ley Electoral. Vean el artículo de Miguel Angel Presno de hace unos días, y el de Ignacio Sotelo,  es un debate que YA toca y que debe de hacerse en beneficio de los ciudadanos, no de los partidos. ¿O no iba de esto y me he perdido algo? Si solo se trata de que los partidos estén más o menos cómodos, y sin duda unos lo están bastante más que otros, no habrá manera de realizar un debate serio y riguroso y de mejorar, de paso, la calidad de nuestra democracia, que falta le hace. De nuevo, creo que la sociedad civil y la opinión pública informada es fundamental para mover este tema. 

    • Francisco García Gómez de Mercado
      Francisco García Gómez de Mercado Dice:

      La flexibilidad, racionalidad, equidad…pueden y deben tenerse en cuenta muchas veces. El problema es que se llegue, como se ha llegado en este asunto, a una suerte de falta de convicción en la obligatoriedad de la norma. En cualquier caso, la tolerancia no es exigible a grandes voces para luego hacer cualquier arreglillo o negar la misma flexibilidad a los otros. Aquí, seamos serios, no se podía ser flexible con UPYD y no con Amaiur.

    • veedor
      veedor Dice:

      Los lectores de este blog no deberíamos sentirnos especialmente sorprendidos, es una más, y van… es la impudicia elevada a enésima potencia de una casta política dueña y señora de un pueblo esclavo, sometido a los antojos y veleidades de los señoritos de turno y casi tan atrasados como antes de que tuvieran lugar las grandes revoluciones que pusieron fin al Antiguo Régimen a la hora de poder exigir a sus gobernantes un comportamiento ejemplar, en fin, ya se puede leer por algunos sitos invocaciones a Robespierre, ¡hasta dónde no estaremos!.

  13. veedor
    veedor Dice:

    Para Robespierre: Pero debes ir debidamente pertrechado, aunque también se puede llamar al más castizo “tio de la vara” jejejejeje.
    Os deseo a todos Feliz Año… esperemos

  14. veedor
    veedor Dice:

    Para Robespierre: Pero debes ir debidamente pertrechado, aunque también se puede llamar al más castizo “tio de la vara” jejejejeje.
    Os deseo a todos Feliz Año… esperemos

  15. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

    Desalienta, aunque no sorprende, que los unos se dediquen a la cesión temporal de diputados a los solos efectos de beneficiarse de las ventajas políticas o económicas derivadas de la formación de grupo parlamentario, en claro fraude al espíritu y finalidad del art. 24 del Reglamento del Congreso, y los otros lo consientan, muy probablemente porque les interesa.

    En el caso de Amaiur, al parecer el art. 23 del mismo Reglamento admite nada menos que tres interpretaciones. Aunque me inclino por considerar que la decisión de la Mesa fue la más ajustada al tenor literal, reconozco que quienes defienden que Amaiur merecía grupo parlamentario ofrecen argumentos bastante sólidos. A este respecto pueden consultar un post de D. Manuel Conthe en Expansión titulado “La paradoja de Amaiur”:
     http://www.expansion.com/blogs/conthe/2011/12/28/la-paradoja-de-amaiur.html
     

  16. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

    Desalienta, aunque no sorprende, que los unos se dediquen a la cesión temporal de diputados a los solos efectos de beneficiarse de las ventajas políticas o económicas derivadas de la formación de grupo parlamentario, en claro fraude al espíritu y finalidad del art. 24 del Reglamento del Congreso, y los otros lo consientan, muy probablemente porque les interesa.

    En el caso de Amaiur, al parecer el art. 23 del mismo Reglamento admite nada menos que tres interpretaciones. Aunque me inclino por considerar que la decisión de la Mesa fue la más ajustada al tenor literal, reconozco que quienes defienden que Amaiur merecía grupo parlamentario ofrecen argumentos bastante sólidos. A este respecto pueden consultar un post de D. Manuel Conthe en Expansión titulado “La paradoja de Amaiur”:
     http://www.expansion.com/blogs/conthe/2011/12/28/la-paradoja-de-amaiur.html
     

  17. Francisco de Asis González Campo
    Francisco de Asis González Campo Dice:

     
    Triboniano, comparto lo que señalas de que la cuestión no es tan sencilla pero no por todos los motivos que señalas. En el artículo intentaba señalar tal dificultad derivada, precisamente, de un concreto ánimo subjetivo pues estaríamos ante un acto lícito en apariencia (y por ello el disfrute de las ventajas económicas sería legítimo en el caso concreto) salvo que, en realidad, hubiera habido una finalidad distinta de la prevista por la norma (aplicación del fraude de ley). Y la norma que regula la formación de grupos no creo pretenda que el ingreso/constitución inicial en un grupo se realice para poder percibir unas cantidades. El importe puede ser relativamente menor pero la operación se ha materializado y la cuestión no creo que guarde relación con el hecho de que nuestra norma electoral (LO 5/1985) penalice -o no- a los partidos minoritarios (cuestión aparte la de la necesidad de su reforma). En la línea de lo que indican Robespierre y Francisco la justicia material, la interpretación ad hoc y el cumplimiento de la norma deberían ser los principios generales y, en mi opinión, no cabe confundir flexibilidad, tolerancia y forzada interpretación finalista con permisibilidad del fraude de ley máxime si la norma es clara. Creo que es muy gráfico lo que señala Francisco (“no existe un derecho natural al grupo parlamentario”) o Patricia (“cesión temporal de diputados ”) para probar la finalidad de eludir la norma pues, precisamente, el reconocimiento público por los solicitantes del motivo que provoca la solicitud de inclusión en un grupo y su cuasi inmediata salida es lo que permitiría observar que, en realidad, se pretendía eludir una norma; es decir, no pudiendo formar grupo propio, se busca una interpretación interesada; los actos propios lo acreditan: saliendo del Grupo de IU-ICV-EUia-CHA e ingresando en el Grupo Mixto su voz será -ahora- menos oída y representativa y más limitada temporalmente y, a la vez, percibirán una cantidad determinada: es decir, lo contrario que la finalidad de constituir un grupo parlamentario propio. En el fondo, creo que coincidimos: se trata de la interpretación de la norma y la calificación del acto jurídico y, para ello, también, son positivas las opiniones mostradas haciendo ver otra perspectiva sea ésta compartida o no.

  18. Francisco de Asis González Campo
    Francisco de Asis González Campo Dice:

     
    Triboniano, comparto lo que señalas de que la cuestión no es tan sencilla pero no por todos los motivos que señalas. En el artículo intentaba señalar tal dificultad derivada, precisamente, de un concreto ánimo subjetivo pues estaríamos ante un acto lícito en apariencia (y por ello el disfrute de las ventajas económicas sería legítimo en el caso concreto) salvo que, en realidad, hubiera habido una finalidad distinta de la prevista por la norma (aplicación del fraude de ley). Y la norma que regula la formación de grupos no creo pretenda que el ingreso/constitución inicial en un grupo se realice para poder percibir unas cantidades. El importe puede ser relativamente menor pero la operación se ha materializado y la cuestión no creo que guarde relación con el hecho de que nuestra norma electoral (LO 5/1985) penalice -o no- a los partidos minoritarios (cuestión aparte la de la necesidad de su reforma). En la línea de lo que indican Robespierre y Francisco la justicia material, la interpretación ad hoc y el cumplimiento de la norma deberían ser los principios generales y, en mi opinión, no cabe confundir flexibilidad, tolerancia y forzada interpretación finalista con permisibilidad del fraude de ley máxime si la norma es clara. Creo que es muy gráfico lo que señala Francisco (“no existe un derecho natural al grupo parlamentario”) o Patricia (“cesión temporal de diputados ”) para probar la finalidad de eludir la norma pues, precisamente, el reconocimiento público por los solicitantes del motivo que provoca la solicitud de inclusión en un grupo y su cuasi inmediata salida es lo que permitiría observar que, en realidad, se pretendía eludir una norma; es decir, no pudiendo formar grupo propio, se busca una interpretación interesada; los actos propios lo acreditan: saliendo del Grupo de IU-ICV-EUia-CHA e ingresando en el Grupo Mixto su voz será -ahora- menos oída y representativa y más limitada temporalmente y, a la vez, percibirán una cantidad determinada: es decir, lo contrario que la finalidad de constituir un grupo parlamentario propio. En el fondo, creo que coincidimos: se trata de la interpretación de la norma y la calificación del acto jurídico y, para ello, también, son positivas las opiniones mostradas haciendo ver otra perspectiva sea ésta compartida o no.

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