De combates y héroes: Pablo Soto y el P2P

El joven informático español Pablo Soto, creador de programas de intercambio de archivos P2P como Manolito, Blubster y Piolet, no deberá pagar los trece millones de euros que la patronal Promusicae y las cuatro principales discográficas le reclamaban por infracción de la propiedad intelectual y competencia desleal, tras conocerse la sentencia dictada el pasado veinticinco de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Mercantil número 4 de los de Madrid, y por la que se desestima íntegramente la demanda, en un pronunciamiento que será recurrido por las demandantes.

Desde que en junio de 2008 Promusicae, Warner, Universal, EMI y Sony BMG demandaron a Soto en un escrito de más de cien folios, el caso se convirtió en bandera de la lucha encarnizada entre los internautas y la industria de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual. Los demandantes argumentaron entonces que el desarrollador había creado sus aplicaciones con evidente ánimo de lucro y con una conducta parasitaria para obtener provecho de la obra de otros. Soto, en cambio, se defendió asegurando que simplemente había desarrollado una herramienta tecnológica y que, en cualquier caso, no se le podía acusar por el uso que le diesen después los demás. Algo así como que, ante un atropello, no se podía exigir responsabilidad al fabricante del automóvil.

El combate tuvo lugar en mayo de 2009, y enfrentó a lo más granado de la abogacía española en materia de propiedad intelectual. Lo más granado y también lo más polarizado, hasta el punto de que bien se podría considerar que defensa y acusación habitaban dos mundos distintos, dos visiones distintas de una misma problemática. La de unos; que hay que proteger a las discográficas como un mal necesario para conseguir música de calidad, que la piratería en España es endémica, que no se ha demostrado la relevancia de la música copyleft y sí del mal uso de las herramientas P2P en cuestión, que sus efectos se producen en España, que el acusado nunca se escondió como creador y que ha pedido a gritos una demanda. La de otros; que debe protegerse el P2P como la herramienta de los autores que eligen el copyleft, que el mundo de Internet es internacional, y que las herramientas eran de las empresas de Soto y no de Soto.

Dos años y medio después hemos tenido conocimiento de una sentencia que se aseguró, en su momento, que se dictaría en un mes. Quizá en aquella fecha prometida hubiera resultado algo más novedosa o jurídicamente relevante, pero lo cierto es que a estas alturas suena a más de lo mismo. Como ese río que, según Rafael Alberti, siempre pasa en la noche del amor: ‘Pero un aroma oculto se desliza, resbala, / me quema un desvelado olor a oscura orilla. / Alguien está prendiendo por la yerba un murmullo. / Es que siempre en la noche del amor pasa un río.’.

A una distancia sideral de ese colosal poema de Retornos de lo vivo lejano se encuentra el pronunciamiento judicial que acaba de ver la luz, y que en un párrafo de una sola oración de seiscientas cuarenta y dos palabras, pura claridad, se ventila la cuestión central, en lo que a la propiedad intelectual se refiere, tirando de un repertorio que empieza a tener ya el aroma de los grandes clásicos:

Analizada la cuestión referente a la legitimación, la puesta a disposición por los demandados de las aplicaciones P2P, creadas por D. A, con explotadas por las empresas B, C, y D, poniéndose de manifiesto del informe pericial adjunto (Doc. 7) del Sr. E, la transparencia en la actividad de las demandadas es absoluta, dado que tienen todos sus datos identificativos en sus páginas webs, y que los derechos se dedican a la producción de software que venden quienes quieren comprarlo, existiendo también una variación en la que no se paga un precio pero que incorpora publicidad, por tanto los demandados no prestan ningún servicio, es un software que sirve para el intercambio de archivos de audio y los demandados tienen unas páginas webs desde las que ponen a disposición de los usuarios las aplicaciones que producen y estos las instalan en sus ordenadores personales, pudiendo optar los usuarios por dos tipos de aplicaciones una Premium su publicidad y otra gratuita que muestra publicidad, siendo que una vez instalada la aplicación en sus ordenadores, los usuarios montan una red, red en la que no intervienen para nada los demandados, distinguiendo distintos grupos estando los demandados en el grupo que producen programas, pero no prestan ningún servicio, debiéndose extraer de las pruebas periciales practicadas la consecuencia que el software producido permite el intercambio de datos de audio no sólo fonogramas no siendo este instrumento apto “per se” para desproteger obra intelectual, siendo la finalidad del mismo es el intercambio de archivos de audio entre particulares, y así el propio perito de la actora D. F responde que la finalidad del programa “es el intercambio de archivos de audio, no el intercambio de canciones de las demandantes”, habiendo quedado igualmente acreditado, por ambos peritos que los demandados no almacenan, copian o difunden obra intelectual alguna sino que esta es una actividad de los usuarios en sus propios discos duros, y que la actividad entre los usuarios se realiza de forma directa entre ellos sin que exista intermediación de las demandadas, cuestión esta corroborada por los propios peritos, así el Sr. G afirma que el sistema es “descentralizado” y el perito de la demandada Sr. H, incide en dicho carácter descentralizado siendo que a parte lo que se debe considerar es si las conductas descritas anteriormente constituyen una infracción de la propiedad intelectual, y si procede la acción de indemnización y cesación ejercitada de contrario debiendo recurrir a la jurisprudencia existente al respecto en supuestos si no similares, al tratarse no de casos en los que el demandado sea el desarrollador de programas de ordenador, pero si de supuestos en los que se analiza la conducta de los prestadores de servicios de intermediación que son utilizados por terceros para infringir derechos de propiedad intelectual, coincidiendo las sentencias firmes hasta la fecha en considerar que no existe infracción de propiedad intelectual y que el hecho de facilitarla no es una actividad prohibida en nuestra legislación. Así la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona de fecha 9 de marzo de 2010 que desestima la demanda interpuesta por la entidad de gestión SGAE contra la web elrincondejesus.com. O considerando la sentencia que la actividad de enlazar a obras gestionadas por SGAE y difundidas en redes P2P sin la autorización de la entidad de gestión no constituye infracción alguna de derechos de propiedad intelectual, o igualmente la sentencia de 22 de abril de 2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona que desestima íntegramente la demanda de SGAE contra la web de enlaces a redes P2P indice-web.com considerando que la misma no es infractora de derechos de propiedad intelectual destacando en ella que el Juzgador únicamente considera infractora la concreta actividad de explotación de derechos consistente en reproducir o comunicar públicamente una obra y en ningún caso el mero hecho de facilitar esa conducta“.

En conclusión, el juez, sin respirar y de carrerilla, considera probado que Soto es el autor de un producto tecnológico que sirve para intercambiar datos de audio, instrumento no apto per se para desproteger obra protegidas, y que en si mismo ni copia ni difunde contenido alguno. Se rechaza por tanto que haya infracción de la propiedad intelectual, porque queda acreditado que las plataformas objeto del pleito no almacenan, copian o difunden obra intelectual alguna. Además, considera la sentencia, de manera acertada al remarcarlo, que el hecho de facilitar no es una actividad prohibida en la legislación, basándose en varias sentencias donde los magistrados consideraron que las páginas de enlaces no vulneran la propiedad intelectual.

Seguimos por tanto donde siempre, esperando a que el legislador se decida de una vez por todas a introducir esa figura de la contribución a la infracción (contributory infringement, ya existente en la legislación norteamericana) en lo que a la infracción civil de derechos de propiedad intelectual se refiere. Hasta entonces, mientras el hecho de facilitar las infracciones no conste en ninguna parte y dado el tenor literal de las leyes, Sinde incluida, resultará casi imposible, pues la jurisprudencia en contra empieza a ser, por reiterada, pacífica, exigir responsabilidades a intermediarios, -léase páginas de enlaces-, o creadores de este tipo de programas.

Siento que la pasividad legislativa nos lleve de nuevo a una resolución judicial poco ajustada a la realidad tecnológica y a la que debería ser nuestra realidad legal. Esta vez me alegro por Pablo Soto, aunque, visto el revuelo mediático, a veces pienso que si se te ve tanto la cara puedes ser quizá una estrella o, como mucho, un ídolo, pero jamás un héroe, cuyo lugar natural es la niebla y cuyo único espacio posible es la distancia.

Los héroes son anónimos. No tienen cara.

Pedro Letai
IE Law School

16 comentarios
  1. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Pedro: ¿la trascripción de la sentencia es exacta? ¿Es así como la has puesto, de verdad? ¿Y eso lo ha escrito un juez, no de entrada, sino con categoría de Magistrado?
    ¡Dios mío!
    Se me abren las carnes…

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    La línea argumental del lamento por la sentencia nos anuncia nuevas iniciativas legales destinadas a que no sólo el fabricante del coche pueda ser calificado de cooperador al crimen sino también la gasolinera que vendió el combustible y la autoescuela que enseñó a conducir. Quizás la constructora de la Autovía sea un buen cooperador necesario.
    Realmente no tenemos arreglo y siempre trataremos de ayudar al amo del dinero.
    Mal presagio meter a Alberti en un debate sobre libertad y derechos. Él no creía en eso.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Pedro: ¿la trascripción de la sentencia es exacta? ¿Es así como la has puesto, de verdad? ¿Y eso lo ha escrito un juez, no de entrada, sino con categoría de Magistrado?
      ¡Dios mío!
      Se me abren las carnes…

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      La línea argumental del lamento por la sentencia nos anuncia nuevas iniciativas legales destinadas a que no sólo el fabricante del coche pueda ser calificado de cooperador al crimen sino también la gasolinera que vendió el combustible y la autoescuela que enseñó a conducir. Quizás la constructora de la Autovía sea un buen cooperador necesario.
      Realmente no tenemos arreglo y siempre trataremos de ayudar al amo del dinero.
      Mal presagio meter a Alberti en un debate sobre libertad y derechos. Él no creía en eso.

    • Jaime de Nicolás
      Jaime de Nicolás Dice:

      Manu, no estoy tan seguro de que la herramienta P2P diseñada por este chico esté tan alejada del ilícito penal contra la propiedad intelectual como lo está el fabricante de coches respecto de un atropello. Esta herramienta está hecha para intercambiar archivos, y el coche no está hecho para atropellar. Por otra parte, si eres consciente en un momento dado de que tu herramienta está de hecho facilitando actuaciones masivas contra los derechos de propiedad intelectual, como sabemos todo el mundo, puedes cerrarla por simple ética ciudadana, entiendo yo, dado que no estás lucrándote con el tema. Porque si te estás lucrando la cosa cambia bastante.
      En lo que sí coincido absolutamente es en lo de Alberti.

  3. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Totalmente de acuerdo con Jaime de Nicolás, y como siempre, con el brillante post de Pedro, que además, elige siempre buena poesía para acompañar sus impecables argumentos. En cuanto a lo de que la parrafada de la sentencia es original, sí, efectivamente, y se ha hecho famosa tanto por el fondo como por la forma. A estos señores ¿alguien les enseña a escribir en este castellano imposible? ¿O vienen de fábrica?

  4. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    No perdamos la perspectiva señores:

    1º.- El intercambio de archivos no es delito penal ni tampoco es un ilícito civil si no viene acompañado de ánimo de lucro.

    2º.- Nunca en la vida cuando se ha estropeado un soporte, sea disco de baquelita, pizarra, vinilo, cinta de cassette, cartucho de pistas, cinta abierta, cd, ld, dvd, bd, memoria usb, etc., la industria nos ha proporcionado otro soporte bueno, sin más gastos que los del propio coporte, por cuanto ya habíamos pagado por el material audiovisual.

    3º.- Cuando presto un libro o soporte fono-videográfico a un amigo, sin cobrarle por ello, no cometo delito alguno.

    4º.- Cuando compro un disco, tengo derecho a sacar una copia para mi uso privado (por ejemplo, para oirlo en el coche) y a cambio, las sociedades de gestión de derechos perciben cánones por los dispositivos de grabación y los soportes en que se graban los ficheros. Si vendo el disco, por la razón que sea, el negocio es válido y lícito y si lo compro en una tienda de segunda mano, también.

    5º.- ¿Habría alguien que demandaría al inventor de Rapidshare por un delito contra la propiedad intelectual?

    Vamos, que huele a tufo de intentar conseguir una sentencia ejemplarizante y conseguir alguien “”que se coma el marrón” cuando es evidente que al bueno de Pablo Soto lo han convertido en un héroe y le han solucionado la vida para los restos.

    ¿Han encontrado ya quién se descargaba “cosas” desde los ordenadores de la SGAE, paradigma de transparencia en la recaudación y gestión de fondos?

  5. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Para Jaime de Nicolás.
    Hola, Jaime: podemos sustituir el fabricante del coche por el de la escopeta y no cambia nada. Las escopetas están hechas para intimidar, herir y matar: tres delitos.

    Lo que viene sucediendo con este asunto de las sociedades de derechos es inaudito.
    Vengo comprando de 10 a 20 productos electrónicos al año para uso empresarial y doméstico y, a pesar de que en mi vida me he “bajado” ni música ni películas, he sido extorsionado, como todos, por unas entidades incalificables y un estado a su servicio simplemente porque  algunos políticos piensan que esa gente es capaz de mover la opinión a su favor o en contra: otra extorsión.

    Recientemente la UE ha rechazado que productos empresariales sean sometidos a tal extorsión pero no me consta que este estado (un estado notoriamente “subprime”, sin duda) haya movido un dedo para defendernos; ni como ciudadanos ni como empresas.
    Supongo que somos millones los que justamente nos sentimos extorsionados con violencia por el estado que sí es cooperador necesario de esta agresión.
    No sé si esto ayuda a entender la indignación, la pérdida de confianza cívica que esto supone para un estado absolutamente inmoral, indigno y, por lo que estamos viendo, incompetente salvo para explotar a una ciudadanía cada vez más pobre por su causa.
    Creo que ese humilde juez que tan mal redacta entiende muy bien lo que está sucediendo. La forma en la que se abusa de los ciudadanos hasta límites insoportables.
    Para remate desde hace seis años que también tenemos una balbuceante editorial (por perder un poco de dinero) y nos hemos tenido que plantear el asunto de la distribución electrónica.
    No vamos a hacerla, seguiremos editando exclusivamente para gente que prefiere el libro de siempre y renunciamos a lo que pueda resultar del libro electrónico.

    No queremos que nuestros clientes de hoy, las librerías, tengan que cerrar ni que desaparezcan los miles de puestos de trabajo de esta pequeña industria.
    Entre un autor y su libro en un escaparate hay alrededor de 20 oficios y necesitamos un poco de reflexión colectiva antes de comportarnos como un rebaño y tirarlos a la basura.
    ¿Por qué un libro de 350 páginas sale al mercado por unos 20 o 22 euros (y es carísimo) y un refrito de canciones mal plagiadas de los años 70 sale por 18 euros?
    Habría, quizás, que releer a Adam Smith: Hay márgenes justos (naturales, decía) y hay robos consentidos. El estado los consiente aceptando y la creación de oligopolios que luego nos extorsionan gracias a la legislación del estado.
    Lo de la copia gratis es otra trampa de las Majors para reclamar un derecho sobre lo que la gente se presta electrónicamente.

    Lo aprendieron de Bill Gates dejando que le copiasen el software de modo que nadie pudiese desarrollar uno alternativo y luego se quedó con todo el mercado.

    Unas amigas de mi mujer tienen un edificio en una calle de Madrid en el que viven muchos familiares. Yo se perfectamente que en ese edificio se compra un ejemplar de cada libro que editamos (gracias, Pilar) pero nunca se me ocurriría impedirle que se los fueran prestando en cada uno de los siete pisos (derecha e izquierda). Para eso también son los libros, para difundir ideas y sueños gratis.
    A veces nos merecemos lo que nos pasa.
    Saludos
     

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Manu, puedes hacer perfectamente si quieres publicidad de tu editorial. Los que apreciamos tus comentarios, siempre de gran interés aunque se pueda a veces tener la lógica discrepancia, seguro que valoraremos también tu criterio para la edición.

      Un saludo.

  6. Fran Saurí
    Fran Saurí Dice:

    Estoy con los derechos de autor. Y con Ennecerus y Manu. 

    Si mi permitís una digresión sobre el libro electrónico, porque realmente no hay derecho. ¿Sabíais que si el archivo que contiene un libro electrónico está defectuoso, la librería no te devuelve el dinero?

    Ya me ha pasado en todoebook.com y lacasadellibro.com. Los archivos se anuncian compatibles pero en dos casos mi lector no los puede leer aunque se pueden visualizar en el ordenador (y no es marca “nisesabe” es un Sony). Dichas librerías me responden que no ha lugar a la devolución (ni a un nuevo archivo que pueda abrir mi lector).

    Además, se ve que se han lanzado a digitalizar los fondos de mala manera. Los tres o cuatro libros digitalizados que he adquirido tienen demasiados errores tipográficos para nuestra época. Supongo que fruto de un mal repaso tras el escaneo de las páginas del libro en papel por un programa de reconocimiento óptico de caracteres. Incluso a uno de los libros le falta un trozo de texto. La librería también se hace la sueca a este respecto.

    Perdón por la digresión pero es que ¡No hay derecho!

     

  7. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Pues sí, Manu, dí  qué libros editas, seguro que son muy interesantes.
    Clamas por la injusticia… pero tú al menos sabrías hacer copias y cosas de esas. ¿Y los abueletes como yo? He llegado tarde a la civilización de los ordenatas, sólo sé usar el tratamiento de textos y mirar cosas en internet; no tengo la menor idea de cómo se copian músicas y pelis, miro los MP3, Ipods, Wiis y demás cacharretes que usan mis hijos y no sé disntiguirlos, solo sé los nombres por la publicidad que me atosiga, y que se estropean si se te caen en la bañera –o en otro sitio parecido- L; me regalan un cachirulo pequeñito que lo enchufas al ordenador y caben no se cuántos gigas, y se lo paso a mis hijos por que ni sé en qué agujero hay que meterlo, figúrate usarlo… bueno, pues si me compro un móvil, un triste móvil, para llamar por teléfono y como mucho hacer alguna foto familiar, le tengo que dar un  leurito a la SGAe para que se lo gasten como todos sabemos, por sus “derechos de autor”.
    Genial.

  8. Teofilo
    Teofilo Dice:

    Yo estoy con el autor en cuanto al post… Y con Manu en cuanto a q ALberti como poeta podía ser de formas bellas, pero personalmente era un miserable… Q pensaríamos de alguien que le hace un poema a HItler? Pues el se lo hizo a la muerte de STANLIN, y en un tono de lo mas encomiástico…

  9. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Bueno, ¿y qué? No sería tan malo Stalin, ni tan antidemócrata; que para stalinistas la Pasionaria, y luego todo el mundo aquí en España dedicándole calles y plazas, y la Joan Baez cantándole emocionada (si la coge Stalin a la Joan Baez la manda a Siberia para empezar a hablar), y que vaya ejemplo y todo eso… pues la Pasionaria era stalinista hasta el tuétano.
    Conque menos escandalizarse, señores.

    • Fran Saurí
      Fran Saurí Dice:

      Mejor no nombres lo de las calles que me da acidez. Tan tarde como las anteriores elecciones municipales todavía hubieron cambios de nombre de calles “políticos”. 

      Tal vez debería haber un cupo de calles que cambiase según el color del partido político ganador para glorificar los mitos y fantasmas de los partidos (ya sé que el 28 no es hoy).

      De todas maneras, considera lo que suele ocurrir habitualmente. El partido A pone un nombre de significación política. El partido B protesta con mejores o peores argumentos. Pero cuando se da la circunstancia de que gana las elecciones hace lo mismo. Así cuando los míos lo hacen está bien, pero si lo hacen los rivales está mal.  Está claro que el bien público es relativo.

  10. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Bueno, ¿y qué? No sería tan malo Stalin, ni tan antidemócrata; que para stalinistas la Pasionaria, y luego todo el mundo aquí en España dedicándole calles y plazas, y la Joan Baez cantándole emocionada (si la coge Stalin a la Joan Baez la manda a Siberia para empezar a hablar), y que vaya ejemplo y todo eso… pues la Pasionaria era stalinista hasta el tuétano.
    Conque menos escandalizarse, señores.

  11. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Para Fernando Gomá y Curro Arriola.
    Estimados Fernando y Curro:
    Una precisión, tener una minúscula editorial no es ser editor. Ese respetabilísimo trabajo no es mi oficio y procuro que lo hagan buenos profesionales muy cualificados y con muchos años de experiencia.
    No me gusta hacer publicidad fuera de horas y menos en sitios que tienen una función tan importante como este. 
    Pero estaré encantado de hacer llegar a quien me diga su dirección un ejemplar de un libro del que nos sentimos especialmente orgullosos y que creo que es un documento importante sobre nuestra historia reciente
    Ya sabéis mi dirección de email (manuoquendo@yahoo.es) y lo recibiréis a vuelta de correo.
    Feliz año.

  12. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Para Fernando Gomá y Curro Arriola.
    Estimados Fernando y Curro:
    Una precisión, tener una minúscula editorial no es ser editor. Ese respetabilísimo trabajo no es mi oficio y procuro que lo hagan buenos profesionales muy cualificados y con muchos años de experiencia.
    No me gusta hacer publicidad fuera de horas y menos en sitios que tienen una función tan importante como este. 
    Pero estaré encantado de hacer llegar a quien me diga su dirección un ejemplar de un libro del que nos sentimos especialmente orgullosos y que creo que es un documento importante sobre nuestra historia reciente
    Ya sabéis mi dirección de email (manuoquendo@yahoo.es) y lo recibiréis a vuelta de correo.
    Feliz año.

  13. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

    Del programa electoral del PP, 2011:

    Suprimiremos el canon digital y lo sustituiremos por nuevos modelos de gestión y retribución de la propiedad intelectual más justos y equitativos, basados en el uso efectivo de las obras

    A tenor de la DA 10ª del reciente Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público:

    1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.

    2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
    3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.

    Hoy como ayer, la primera de las fuerzas que dirigen el mundo es la mentira. Por lo demás, el estimador que estime (el perjuicio causado) buen estimador será.
     

  14. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

    Del programa electoral del PP, 2011:

    Suprimiremos el canon digital y lo sustituiremos por nuevos modelos de gestión y retribución de la propiedad intelectual más justos y equitativos, basados en el uso efectivo de las obras

    A tenor de la DA 10ª del reciente Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público:

    1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.

    2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
    3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.

    Hoy como ayer, la primera de las fuerzas que dirigen el mundo es la mentira. Por lo demás, el estimador que estime (el perjuicio causado) buen estimador será.
     

  15. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Que bien, ya no hay canon pero ahora pagamos los contribuyentes una compensacion equitativa, que a saber como se fija, nada mas y nada menos que ” con cargo a los Presupuestos Generales del Estado” lease nuestros impuestos. Pues al paso que vamos tendran que volver a subir el IPRF.

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