Juramento o promesa de la Constitución

Hace unos días, un comentario al post de Ignacio Gomá “Juro….pero por imperativo legal” me sugería que ampliara la cuestión, como letrado de las Cortes que a la sazón (en el momento de la sentencia del Tribunal Constitucional) era. Y recogiendo esta sugerencia, lo hago hoy, con las limitaciones derivadas precisamente de mi condición.

El disfrute de las prerrogativas parlamentarias se encuentran sometidas a la condición de que los diputados y senadores adquieran la condición de parlamentarios, lo que se obtiene mediante un proceso en el que se encuentran la proclamación como candidato antes de la celebración de las elecciones, la proclamación provisional y definitiva del candidato electo, la verificación por la propia Cámara de las posibles causas de incompatibilidad o inelegibilidad, y finalmente, prestar juramento o promesa de acatamiento constitucional.

Es este último requisito el que plantea mayores problemas dada la forma con la que algunos parlamentarios han emitidos su juramento o promesa de acatamiento constitucional. A esta cuestión dedicaremos una breve reflexión en el punto siguiente.

El juramento o promesa de acatamiento constitucional debe expresarse claramente, bien en el acta de la constitución definitiva, o bien, en el caso de enfermedad o imposibilidad física, en una sesión posterior o mediante documento fehaciente dentro de los tres meses siguientes de la presentación de la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.

Es este un requisito constitutivo para adquirir la condición plena de parlamentario, sin cuyo cumplimiento no se perfecciona jurídicamente tal condición de diputado o senador.

La cuestión que se ha planteado estriba en que algunos parlamentarios en vez de someterse a la fórmula de promesa o juramento constitucional, añaden por su cuenta coletillas tales como “juro y/o acato por imperativo legal” o fórmulas similares a éstas. En este sentido no debemos perder de vista que el Estado de Derecho esta arropado por una suerte de exigencias formales, que no formalismos, precisamente para da carta de naturaleza a la clausula de que los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico con mayor razón que los ciudadanos, tal como tiene reconocido el Tribunal Constitucional.

Hasta aquí no parece plantearse ningún problema importante. Sin embargo en la práctica parlamentaria española los parlamentarios pueden separarse de la fórmula reglada del juramento porque así se les ha reconocido en dos sentencias del TC. Esta práctica se ha visto favorecida por el dispar tratamiento que el Reglamento del Congreso y del Senado dan a la promesa o juramento de acatar la Constitución. El art.20 RC, establece que para adquirir la condición plena de diputado, se exige además de la credencial expedida por la Administración Electoral, prestar en la primera sesión del pleno a que asista, el juramento o promesa de acatar la Constitución. En tanto que el art. 12 RS presenta alguna diferencia, pues, en vez de hablar de la adquisición de condición plena de parlamentario utiliza la expresión “perfección de su condición”, remitiéndose a una fórmula concreta que aparece regulada en su art. 11.3 que dice literalmente: “ <>. Por tanto, consignado este dato de gran relevancia, se ha de añadir que en el Reglamento del Congreso no contiene una fórmula expresa y ésta se adopta por acuerdo de la Mesa. Esta diferencia de criterio ha planteado importantes problemas.

En primer lugar estaría la cuestión del idioma. Para el caso del Senado esta cuestión ha dejado de tener relevancia dado que ya está admitido que pueden jurar o acatar la Constitución en alguno de los idiomas recogidos en el art. 3 CE. El segundo problema es de mayor enjundia, ya hemos dicho que el requisito de juramento o promesa es constitutivo, al menos, en mi opinión. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en una primera Sentencia, la 8/1985, de 25 de enero, debatió la validez de la fórmula de promesa o acatamiento a la Constitución impuesta por simple Decreto; en este caso, el Supremo Intérprete de la Constitución otorgó amparo a los concejales que se aparataron de la fórmula oficial de la promesa precisamente porque se encontraba regulada por decreto, y según el TC el rango requerido debía ser norma con jerarquía de ley. En otra sentencia, la 101/83 de 18 de noviembre, el Tribunal declaró que el acceso al cargo público implica un deber positivo de acatamiento entendido como respeto a la Constitución, lo que no supone necesariamente una adhesión ideológica o una conformidad a su total contenido. Ahora bien, cuando se presentó la cuestión más frontalmente fue en la sentencia 119/1990, de 21 de junio, en la que el Tribunal Constitucional acogió las alegaciones de los diputados electos de Herri Batasuna que habían interpuesto recurso de amparo contra el acuerdo de la Mesa del Congreso que declaró nula y sin valor la fórmula de juramento o promesa en la que esos diputados electos añadieron por su cuenta la coletilla “por imperativo legal”. En esa sentencia el Tribunal declaró válida a todos los efectos la formula de promesa de los diputados electos de HB.

La cuestión volvió a plantearse en el recurso de Amparo Nº 2954/90 promovido por D. Jose Luis Elcoro Unamuno y dos senadores electos más, contra el acuerdo del Presidente del Senado de 2 de octubre de 1990. El Tribunal, en su Sentencia de 8 de abril de 1991, volvió a declarar válida la fórmula de promesa de los senadores electos de HB que habían utilizado también la coletilla “por imperativo legal”.

Si bien, en el primer caso, al no existir una fórmula expresamente recogida en el RC podría mantenerse, aunque con dudas, la tesis del Tribunal Constitucional, en el segundo caso, y siempre desde nuestro juicio, el Tribunal fue demasiado lejos, pues aquí, como hemos visto, el art. 11.2 RS contiene una fórmula inequívoca y literal, a pesar de lo cual el TC consideró que el aditamento por imperativo legal, no violentaba ni conculcaba el art. 11.3 RS. No puede ignorarse que la naturaleza y jerarquía del Reglamento de las Cámaras por estar directamente conectado con la Constitución tiene rango de Ley.

La consecuencia de todo lo expuesto es que para el TC la formula sacramental del juramento o promesa no es una formalidad constitutiva en el acceso de los parlamentarios a su condición plena de diputados o senadores, lo cual a nuestro juicio violenta el art. 108.8 de la ley Orgánica de Régimen Electoral General; además de haber dado lugar a proteicas manifestaciones de los parlamentarios en su jura o promesa constitucional.

La fórmula del Juramento de las Constituciones occidentales es siempre solemne e intangible, por lo que su incumplimiento supone la pérdida de la condición de parlamentario.

16 comentarios
  1. Fran Saurí
    Fran Saurí Dice:

    “La fórmula del Juramento de las Constituciones occidentales es siempre solemne e intangible, por lo que su incumplimiento supone la pérdida de la condición de parlamentario.”

    No lo veo claro José; aunque no tengo argumentos jurídicos. Vamos con los argumentos no jurídicos que seguramente podrías transformar en ellos. 

    Primero un argumento a tu favor. Piensa en el caso del juramento del presidente Obama. Tuvo que repetirlo en privado tras la jura pública por no sé qué no dijo o dijo mal.

    Y ahora el argumento en tu contra: ¿No pensó mucha gente que esta nueva jura de Obama era una tontería? Si te pones donde se puso Obama y haces lo que hizo ¿No está bien jurado aunque se aparte de la formulación establecida? Es aquello de: la asistencia al acto implica la conformidad ….
    Siempre se puede objetar: ¿Y si dice  “Viva la Pepa” o algo así? Evidentemente podemos entrar en discusiones de grado, pero llegados a este punto tal vez sean ociosas.

  2. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Una vez más, el Tribunal Constitucional prestó su impagable colaboración para que España siga siendo un país diferente y pintoresco. Parece que se trata de que no nos alejemos mucho del esperpento.
    Así puestos, yo animaría a cada diputado y senador a que dijera su ocurrencia, aprovechando la solemnidad del momento y el público cautivo, a ver quién conseguía ser más ocurrente. “Con la expresa indicación de mi clara preferencia por las pelirrojas, y a pesar de cometer con ello clara discriminación respecto a las morenas y las rubias, juro…” podría ser por ejemplo una fórmula. Y se pueden discurrir muchas más, que dejarían las morcillitas de nuestros nacionalistas y las otras que hemos oído como insulsas y sin gracia.

  3. Francisco García Gómez de Mercado
    Francisco García Gómez de Mercado Dice:

    En primer lugar reconozco el conocimiento y buena exposición del autor. Por tanto desde el punto de vista jurídico no me atrevo a discutirle. Ahora bien, políticamente no me parece algo tan preocupante, aunque sea un poco teatral, con amparo del Tribunal Constitucional que tanto se equivoca pero que es el Constitucional.
    Una anécdota: cuando juré como Director General al leer el juramento me salté el juro o prometo (en letra más grande) y me di cuenta cuando ya llevaba leídas unas palabras. Preferí terminar y decir al final “juro”. ¿Fue legal?

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Ilegal, querido Francisco; fue claramente ilegal.
      Devuelve los emolumentos percibidos, que el Gobierno anda de recortes y te lo agradecerá. 😉

  4. Francisco García Gómez de Mercado
    Francisco García Gómez de Mercado Dice:

    En primer lugar reconozco el conocimiento y buena exposición del autor. Por tanto desde el punto de vista jurídico no me atrevo a discutirle. Ahora bien, políticamente no me parece algo tan preocupante, aunque sea un poco teatral, con amparo del Tribunal Constitucional que tanto se equivoca pero que es el Constitucional.
    Una anécdota: cuando juré como Director General al leer el juramento me salté el juro o prometo (en letra más grande) y me di cuenta cuando ya llevaba leídas unas palabras. Preferí terminar y decir al final “juro”. ¿Fue legal?

  5. Josefk
    Josefk Dice:

    Si me permiten opinar, no soy jurista, soy un simple ciudadano de a pie. Creo que en este mundo de los juristas, abogados, jueces, magistrado, etc. Creo que hay muy poco sentido común. Vamos a ver, todos los diputados juran por imperativo legal, entonces qué más da que añadan la coletilla, o no.
    Si estoy equivocado espero que me ilustren.

  6. Josefk
    Josefk Dice:

    Si me permiten opinar, no soy jurista, soy un simple ciudadano de a pie. Creo que en este mundo de los juristas, abogados, jueces, magistrado, etc. Creo que hay muy poco sentido común. Vamos a ver, todos los diputados juran por imperativo legal, entonces qué más da que añadan la coletilla, o no.
    Si estoy equivocado espero que me ilustren.

  7. Francisco García Gómez de Mercado
    Francisco García Gómez de Mercado Dice:

    Josefk, a mí no me importan mucho las fórmulas “creativas” pero no comparto contigo que las cuestiones legales no tengan que ver con el sentido común. Tienen mucho que ver. En gran medida son lo deben ser la cristalización del sentido común, eso sí sobre una base compleja porque nuestra sociedad lo es.

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Perdón si no me he explicado bien. Claro que las cuestiones legales tienen que ver con el sentido común. Es precisamente la falta de sentido común lo que hace que muchas sentencias sean arbitrarias e ilógicas.
      En este caso, bajo mi punto de vista, la sentencia del Tribunal Constitucional si tuvo sentido común.

    • Francisco García Gómez de Mercado
      Francisco García Gómez de Mercado Dice:

      Y todos mis actos nulos de pleno derecho, por la falta de un requisito esencial, ¿verdad?

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Querido amigo y compañero Francisco:
      Tanto como “nulos de pleno Derecho”, igual no; yo los calificaría, por utilizar una categoría de reciente cuño, de “un poquito nulos”.
      😉

  8. Francisco García Gómez de Mercado
    Francisco García Gómez de Mercado Dice:

    Josefk, a mí no me importan mucho las fórmulas “creativas” pero no comparto contigo que las cuestiones legales no tengan que ver con el sentido común. Tienen mucho que ver. En gran medida son lo deben ser la cristalización del sentido común, eso sí sobre una base compleja porque nuestra sociedad lo es.

  9. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Los cargos tienen que jurar o prometer sujetarse a la legalidad, encabezada por la Constitución (que yo también quiero que se reforme, por cierto). Si aprovechas la ceremonia con público asegurado para hacer una declaración de amor a tu novia, una alabanza de tu suegra, o para expresar tu adhesión inquebrantable a la virgen de tu pueblo o a la Cofradía de la Alubia, en realidad estás demostrando muy poco respeto por ese acto solemne y su significado. Además de exhibir poco sentido del ridículo. Eso es lo que yo creo que es de sentido común.

  10. Ignacio Gomá
    Ignacio Gomá Dice:

    Yo, como es lógico (dado que he hecho el anterior, en el mismo sentido), estoy de acuerdo con el autor del post. Pero, a raíz de los comentarios, creo preciso aclarar algunos extremos que, a mi juicio, son los esenciales. La cuestión debatida no es tanto si se ha usado una fórmula u otra (“la formalidad de la forma”) sino de contenido de la declaración. Podemos discutir si es preciso o no este juramento, cuando en realidad la Constitución y en general, cualquier norma ha de ser cumplida por todos. Pero hete aquí que la ley exige en acto más de sometimiento a la norma a quienes van a desempeñar el cargo de parlamentario: la jura de la constitución, un compromiso especial de acatamiento. Y eso da igual cómo se diga o haga, siempre y cuando sea la declaración inequívoca y no induzca a confusión. Si yo digo, “sí, bueno, yo compraría…” no parece que quiera perfeccionar el contrato de compraventa; y si digo, “juro, por imperativo legal”, si no interpreto mal el castellano, estoy diciendo “juro porque quiero mi escaño (pero en el fondo no pienso cumplirla). Esta es la cuestión y no si uso una fórmula u otra.

  11. Josef K.
    Josef K. Dice:

    A ver si me explico. Perdonarme pero sólo tengo el antiguo bachillerato elemental. Vamos a ver, si a mi abuelo lo mataron por defender la legalidad vigente que era la república, si yo no creo en la monarquía y soy republicano de corazón. Tendré que jurar la constitución y aceptar la monarquía tan sólo por imperativo legal.

  12. Jeremías Cohen
    Jeremías Cohen Dice:

    Josef K: Hay que aceptar la legalidad. Y luego, si quieres y puedes, por tener la mayoría suficiente, la cambias. Se me ocurren a bote pronto 45 o 50 cosas que no me gustan de la legalidad vigente, pero no se me ocurriría aburrir a nadie recitándole la lista si tuviera que hacer el juramento o promesa por acceder a un cargo público.

  13. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Josef, jurar la Constitución no es aceptar la Monarquía sin más. Es aceptar que hay Monarquía… y que por los cauces adecuados puede venir la República.

    • Franjo B.
      Franjo B. Dice:

      Estimado Curro (y también a Josef K.), jurar la Constitución no es aceptar la Monarquía ni todo lo demás. Aceptar significa estar de acuerdo en tu fuero interno. Y hay libertad de pensamiento. Jurar la Constitución conlleva respetarla y acatarla con todo lo que hay dentro. Tendrás que respetar al Jefe del Estado como tal y acatar su protección legal (administrativa, civil, penal..) ante terceros. Una vez diputado, y dentro de la ley, puedes manifestar tu disconformidad con la Constitución y promover su cambio, la forma de Gobierno del Estado, etc.

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