El núcleo de la crisis europea

El principal problema en la crisis de la moneda única no es de naturaleza económica, sino jurídico-política. Para completar el edificio a medio construir del euro, es preciso centralizar nuevos poderes en Bruselas a toda velocidad y además acertar con la mezcla exacta de austeridad, nueva regulación y libertad económica. Pero, más difícil todavía, todo esto se debe hacer al tiempo que se consigue que la Unión Europea (UE) sea una organización de poderes limitados, un elemento clave pero poco a poco desdibujado de su contrato social original y que resulta decisivo para que la Unión goce de suficiente legitimidad. Con este fin, Alemania, el Reino Unido y otros ponen todo tipo de condiciones y reservas a esta nueva transferencia de competencias y de dinero al nivel europeo. Tienen razón en su exigencia, pero no en cómo la formulan, al dejar de lado la necesaria flexibilidad en la interpretación de los límites, tanto por el proceso político europeo como por el Tribunal de Justicia de la UE. Ensayan peligrosas interpretaciones unilaterales del alcance de los poderes de la Unión, desafiando la competencia sobre la competencia que debe pertenecer al nivel europeo para evitar la desintegración.

Por otra parte, en este desesperanzado final del año 2011 la Unión no atraviesa su mejor momento político. Arrastramos una crisis de confianza tras la gran ampliación al Este, mal digerida, y la fallida constitución europea, que puso de relieve la desconexión entre mandatarios (o mandarines) y ciudadanos. A sus sesenta años de edad, nuestra venerable Unión no está para grandes saltos adelante y le falta una visión atractiva y movilizadora con la que renovar su proyecto. En muchos Estados miembros, el discurso anti-Bruselas vende bien en las elecciones y no hay líderes capaces de combinar una defensa de intereses nacionales con una apuesta decidida por profundizar en la integración europea, con sentido histórico y pensando en el mundo en el que van a vivir las siguientes generaciones. Solo el grave riesgo de desaparición del euro ha hecho que Alemania haya tenido que liderar un conjunto de soluciones a corto plazo, a regañadientes y siempre subordinada a las presiones y miedos de su entorno doméstico, paradójicamente muy favorecido por su pertenencia al euro desde su creación y también durante la crisis.

Todavía es pronto para decir si la cumbre del pasado 9 de diciembre ha sido un salto cualitativo, capaz de diseñar una estructura del euro a medio plazo o si por el contrario nos encontramos ante un parche más para salir del paso y convencer al BCE de que siga rescatando a bancos y Estados, como si su factura no tuviese que pagarla alguien. La elección del método intergubernamental para dar luz a las nuevas reglas del euro no presagia nada bueno. Este nuevo acuerdo no será nada sencillo ratificar por 24 parlamentos y la mezcla de elementos intergubernamentales con la regulación existente del euro en un tratado en el que predomina la lógica supranacional (léase federal) es un verdadero reto jurídico. Pero la parálisis sería aún peor: la Unión Económica y Monetaria necesita más muros y tejados porque la tormenta arrecia. Y hay que completar esta arquitectura sin aspirar a una centralización masiva de poderes en torno a Bruselas. Sería un error pensar de manera acrítica y voluntarista que las urgencias permiten que el modelo estatal se puede transplantar al nivel europeo, cuando no existen las bases constitucionales para hacerlo.

Las cuentas de resultados de los ayuntamientos españoles: un misterio por resolver

Conocer la situación (real) económico-financiera de los ayuntamientos españoles es una auténtica quimera. En la época de bonanza de la economía española parece que este hecho no preocupaba a nuestra clase política, pero ahora que salen noticias como que muchos ayuntamientos no pagan a proveedores y acreedores, o que ni siguiera hay dinero para pagar las nóminas de los empleados municipales, han saltado las alarmas. De hecho, en agosto 2011 comenzó a operar una línea especial de crédito del ICO para que los ayuntamientos pudiesen pagar facturas pendientes a sus proveedores y acreedores (PYMES en todos los casos). Según declaraciones del presidente del ICO (ver noticia), más de la mitad de los 8.000 ayuntamientos españoles acabarán acogiéndose a esta medida (el plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de noviembre).

El gasto desmedido en el que han incurrido muchos ayuntamientos en los últimos años no se ve ahora acompasado con un nivel de ingresos suficiente que lo soporte. La construcción ha sido en muchos casos una fuente de ingresos que permitía a los ayuntamientos llevar “un tren de vida” muy por encima de sus posibilidades reales. La crisis ha golpeado fuertemente a este sector y por tanto a las arcas municipales.

En este blog hemos debatido en numerosas ocasiones sobre la necesidad de controlar el gasto superfluo que se ha estado llevando a cabo desde la administración local, incluso durante los años de crisis económica en la que todavía estamos muy inmersos. Antes de establecer unas reglas de gasto para estas administraciones y unos mecanismos de control que garanticen que se cumplan, conviene conocer la situación de las finanzas municipales (antes de atajar el problema conozcamos bien la situación de partida).

La realidad es que a día de hoy estamos lejos de conocer las cuentas de resultados de los ayuntamientos españoles, por dos motivos principales: la poca información pública existente y lo más grave, por la reducida fiabilidad de la misma.

En efecto, la información pública disponible sobre el estado de las cuentas municipales es escasa y dispersa. Si buscamos información sobre el estado de las finanzas municipales lo que encontramos básicamente es información sobre su deuda. El Ministerio de Economía publica la deuda viva anual de los ayuntamientos en su página web. El Banco de España (ver página) también publica la evolución trimestral de la deuda pública de las diferentes administraciones, incluyendo ratios interesantes como el peso de la deuda sobre el PIB (en el caso de la administración local solo publica los datos agregados y las capitales de provincia de más de 500.000 habitantes).

Conocer la deuda está bien pero por sí sola no nos permite conocer la situación económico-financiera de un ayuntamiento. Está claro que un volumen excesivo de deuda (teniendo en cuenta además los intereses que genera) es un problema. Lo que pasa es que si analizamos exclusivamente la cifra de la deuda no vamos a saber si se trata de un volumen excesivo o no. No es lo mismo decir que el autor de este post tiene una deuda viva de un millón de euros que el Sr Gates tiene una deuda viva de un millón de euros. La capacidad para devolver la deuda (que está ligada a la diferencia entre los gastos e ingresos no financieros) es fundamental a la hora de analizar el nivel de endeudamiento de un particular, un ayuntamiento o una empresa privada.

Otra fuente para averiguar datos municipales es el Tribunal de Cuentas, que publica un informe sobre fiscalización del sector público local. Este informe da una visión más completa de las cuentas municipales pero tiene sus “peros”. En primer lugar, el decalaje de tiempo en que se encuentra disponible (en marzo de este año se publicó el informe de 2006, 2007 y 2008). Además, según el propio organismo fiscalizador, numerosos ayuntamientos incumplen el requerimiento de rendición de cuentas (sí, se saltan alegremente la obligación legal que tienen de rendición de cuentas). Otros cumplen pero mal, con defectos de forma y fondo. ¿Alguna consecuencia? Como en otras muchas ocasiones que se han comentado en este blog, existe un régimen sancionador con una efectividad que brilla por su ausencia.

Además de las limitaciones que hemos comentado, existe otro problema de fondo cuando intentamos conocer las cuentas municipales y es la fiabilidad de las mismas. Hemos podido comprobar a raíz de los cambios de gobiernos producidos después de las últimas elecciones municipales cómo las cifras hay que “cogerlas con pinzas” (el nuevo equipo de gobierno “destapa” por ejemplo una deuda muy superior a la declarada, el anterior equipo lo niega, etc.).

Pero lo más grave es que los ayuntamientos no están recurriendo a técnicas financiero-contables avanzadas para camuflar o retocar las cifras. Nada de eso, podemos observar noticias en prensa que reflejan que nuevos equipos de gobiernos municipales se están encontrando facturas pendientes de pago en cajones (cogiendo polvo a la espera de ver la luz en algún momento). Y no hablamos solo de ayuntamientos de menor tamaño, estas técnicas contables “avanzadas” las han aplicado al parecer ayuntamientos como el de Sevilla.  En este ayuntamiento, el nuevo alcalde (a la par que actual Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias) se está encontrando facturas sin pagar en pesetas (ver noticia) y otras que ni siquiera el interventor del ayuntamiento conocía (ver noticia).

En definitiva, el nuevo gobierno debería trabajar en dos líneas actuación: aumento de la transparencia y mejora de la fiabilidad de la información económico-financiera municipal. En este sentido, ¿sería descabellado plantear un plan nacional de auditoría de las cuentas locales?. Posiblemente, pero algo hay que hacer para “limpiar” los cajones de facturas olvidadas. El siguiente paso necesario es establecer unas reglas de gasto para las entidades locales y sobre todo un mecanismo de control efectivo que garantice su cumplimiento. ¿Se puede establecer un régimen sancionador verdaderamente efectivo? ¿Si el sujeto de la sanción es el gestor público se producirán avances significativos en este ámbito?. Muchas dudas, pocas respuestas y un horizonte nada claro, es por el momento lo único que tenemos.

Juro…pero “por imperativo legal”

Una legislatura más nos encontramos con el pintoresco espectáculo de unos diputados o senadores que al tomar posesión de su  cargo que juran o prometen acatar la constitución “por imperativo legal” (Amaiur) o añaden ingeniosas consideraciones  como lo de Cayo Lara, que lo hace “sin renunciar a sus convicciones republicanas” o lo hacen compatible con la defensa de una Constitución independiente para Cataluña.

La cosa se la inventó Herri Batasuna en los ochenta, y de aquellos barros vienen estos lodos. No es que no haya suscitado críticas el invento: para  Gaspar Llamazares, el  Congreso ha vivido un auténtico “jolgorio de creatividad” y Rosa Díez, de UPyD, opina que el Parlamento se ha convertido en un “circo”.

Pero esto, para mí, no es una simple cuestión de si el voto es más o menos elegante o espectacular. Siempre me ha resultado curioso, y preocupante, que algunas de las categorías clave del Derecho civil, para mí “la madre de todos los Derecho”, parezcan no aplicarse al Derecho político o en general, al Derecho público. Pero ¿qué es esto de que juro “por imperativo legal”? Si un señor se presenta ante el notario y dice que compra “por imperativo conyugal”, la primera obligación que tiene el fedatario es la de preguntarle al interfecto que qué narices quiere decir con eso, que si compra o no, porque la obligación de todo funcionario público es la de asegurarse de que ese consentimiento se presta libre y espontáneamente, y sin error, dolo, violencia o intimidación, porque de lo contrario quedaría anulado el contrato por existir un vicio del consentimiento (art. 1265 del Código civil). Por tanto, si el buen hombre dice: “es que mi mujer me ha obligado”, habrá de negarse el notario a la autorización, tras el correspondiente interrogatorio, si concluye que hay un presunto caso de violencia o intimidación, y autorizar la venta si concluyera que se trataba de un simple caso de “temor reverencial”, porque (permítanme la gracieta) dice el art. 1267 del Código civil que “el temor a desagradar a las personas a las que se debe sumisión y respeto no anulará el contrato”.

Pero no solo eso. Recordemos un poco las esencias del Derecho civil: para que el acto sea perfecto y no sea susceptible de anulación, la declaración de voluntad debe ajustarse perfectamente a la voluntad interna. Si no es así, si existe una discrepancia entre voluntad y declaración, entonces surge una duda sobre la validez de esta última que se disipa acudiendo a los principios de confianza (si la otra parte confía en la validez de la declaración del otro) y responsabilidad (hay que atenerse a la propia declaración). Es decir, la declaración que no responde a una voluntad negocial será nula, salvo que aconsejen lo contrario los principios protectores de la contraparte de buena fe. Las divergencias entre voluntad y declaración pueden ser debidas a un error inconsciente o a un propósito deliberado del emitente. El primero es el llamado “error obstativo“, debido a una discrepancia involuntaria en la expresión o en el medio que se ha utilizado para emitirla. La declaración será válida o no por aplicación de los mencionados principios. La discrepancia voluntaria o maliciosa se da en la declaración “jocandi causa“, hecha sin voluntad de engañar, (por broma, jactancia, representación teatral, “animus docendi”), y en la “reserva mental“, en la que existe una diferencia consciente entre la voluntad y su declaración, ya se proceda con fin malévolo o con fin justificable (por ejemplo, para tranquilizar a un enfermo). También aquí juegan los indicados principios de confianza y responsabilidad, pero la responsabilidad del declarante en caso de nulidad debe ser más grave que cuando el error es involuntario.

¡Pero si es que en estos casos ni siquiera hay reserva mental, te lo están diciendo claramente¡ Al menos en el caso de Amaiur, la declaración de voluntad de cumplimiento y respeto de la Constitución, debidamente “desplegada”, significa: “digo estas palabras porque decirlas es necesario para sentarme en el Congreso, pero ello no quiere decir que yo realmente respete y vaya a cumplir la Constitución”.

Pero si usted va al notario a comprar un apartamento en Torrevieja y dice que compra porque no tiene más remedio, porque el promotor le obliga, aunque en realidad no está de acuerdo porque no ha cumplido ciertas obligaciones, habrá que resolver esas discrepancias previamente, pues no cabe prestar un consentimiento con reservas que no estén debidamente articuladas, en forma jurídica, mediante condiciones suspensivas o resolutorias, plazos, o estipulaciones accesorias.

Y todos esos condicionantes no caben en la promesa o jura de la Constitución, que es un “contrato de adhesión”, sin perjuicio de que uno pueda tener sus opiniones al respecto o su firme convicción de que la norma debe ser modificada. Cuando uno va a casarse no le puede decir al cura o al juez “sí, quiero, pero solo en el caso de que mi señora me permita ir al fútbol todos los domingos”, lo que no quiere decir que no se pueda poner tal cosa en unas capitulaciones matrimoniales prenupciales, que no condicionen el vínculo en sí mismo.

En resumen, que a tales diputados se les debería haber repreguntado si realmente aceptan la Constitución en todos sus términos y extensión y sin reserva alguna, y si alguno no lo hace así, se le debería negar la toma de posesión, como ocurriría con el apartamento de Torrevieja, por mucho que el Tribunal Constitucional, en sentencia 119/1990 de 21 junio, avalara la fórmula entendiendo que no resulta congruente con nuestro Estado democrático una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata. No se trata de un “rígido formalismo”, señorías mías, se trata de que estos señores no quieren aceptar la constitución.

Porque, si se acepta todo, pasa lo que dijo Churchill: “Os dieron a elegir entre el deshonor o la guerra, elegisteis el deshonor y tendréis la guerra. “

La energía fotovoltaica frente a las veleidades del gobierno socialista

Aprovechando que nos encontramos en época navideña que son tiempos de paz y alegría, me permito exponer un tema que, en otras circunstancias, podría provocar trastornos gástricos en los lectores pero que en la cercanía de las fiestas se puede sobrellevar con mayor sosiego y templanza.

Me refiero a una de las muchas veleidades que ha protagonizado, durante su estancia en el Gobierno, D. Miguel Sebastián, como Ministro de Industria, Comercio y Turismo. En este caso afecta al sector fotovoltaico y ya ha producido el primer efecto negativo en la imagen de España como país serio y seguro para las inversiones extranjeras y, probablemente, conllevará un perjuicio económico que tendremos que pagar todos los españoles, en tanto que el causante del estropicio se habrá retirado a su casa con el sueldo de ministro y sin responsabilidad civil alguna.

Para que el lector disponga de suficientes elementos de juicio en este asunto y pueda formar su opinión al respecto, voy a presentar un breve resumen legislativo, por orden cronológico, de lo acontecido en los últimos siete años que es cuando se ha producido el despegue tecnológico y económico de la industria fotovoltaica.

En el año 2004, con el fin de estimular la producción de energía eléctrica por medios renovables a través de la inversión privada, el Gobierno aprobó el R.D. 436/2004, de 12 de marzo, en el que se establecían las condiciones jurídicas y económicas para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. Con ello se pretendía atraer inversiones privadas al sector, para que a finales del año 2010, las fuentes de energía renovable alcanzaran, al menos, el 12% de la demanda energética nacional. Las subvenciones establecidas eran muy atractivas y estaban aseguradas durante 25 años. A pesar de estas condiciones favorables, los inversores no reaccionaron con prontitud y hubo que esperar dos años para alcanzar los 380 MW de potencia, previstos como objetivo para el primer año.

Cuando parecía que el sector empezaba a dar muestras de actividad, el nuevo gobierno socialista aprobó el R.D. 661/2007, de 25 de mayo, que modificaba sustancialmente las reglas de juego, desvinculando el precio que se pagaba por kWh y marcando un precio fijo que se revisaría anualmente. Esta primera “fechoría” fue asumida de mala gana por los pequeños inversores nacionales que por su dimensión económica y dispersión geográfica carecían de capacidad de respuesta. A continuación, en el mes de septiembre de ese mismo año, el Gobierno comete el segundo error al fijar un plazo de un año para que finalicen todas las instalaciones que se estaban montando y quisieran acogerse al sistema de primas. Esta decisión provocó el colapso del sector que no tenía la suficiente capacidad de producción para suministrar todos los módulos solares y equipos que demandaban los inversores, lo que provocó una importante subida de precios. Baste decir que en el año 2008 se instalaron en España 2500  MW.

A la vista del boom producido y para ahorrar gastos, el Gobierno aprobó el R.D. 1578/2008, de 26 de septiembre, en el que se vuelven a modificar, por segunda vez, las reglas del juego y lo que es más importante, las primas se rebajan entre un 30% y un 40%, imponiendo también unos cupos máximos de instalación. Esta medida produjo un efecto depresivo en el sector de proveedores de equipos que se vieron obligados a reducir drásticamente sus márgenes comerciales para evitar el cierre de sus centros de producción.

Después de estos “atropellos” parecía que se había entrado en una etapa de tranquilidad regulatoria pero nada más lejos de la realidad. A finales del pasado año, el Gobierno aprobó, primero, el R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre y posteriormente, el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, en el que por tercera vez, se modificaban las reglas del juego, reduciendo las ayudas en un 45% para las instalaciones en suelo y un 25% para los tejados, con el fin de ahorrar 600 millones de euros hasta el año 2013. Estas disposiciones en un momento de grave crisis económica son las que han “incendiado” el sector provocando el conflicto que explicaremos a continuación.

Actualmente existen más de 50.000 instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de distribución eléctrica que se pueden clasificar en tres categorías:

35.000 instalaciones con capacidad inferior a 20 kW. Pertenecen a pequeños ahorradores que en su día invirtieron una cantidad próxima a los 100.000 euros en base a los requisitos legales vigentes en esos momentos.

10.000 instalaciones con capacidad aproximada de 100 kW. Pertenecen a pequeñas y medianas empresas que efectuaron una inversión cercana a los 500.000 euros, bajo los mismos supuestos.

5.000 “huertos solares” promovidos por grupos empresariales y grandes fondos de inversión.

¿Cuál es la situación actual?

Los afectados por las disposiciones legales reseñadas han comenzado a presentar ante la Comisión Nacional de Energía sus reclamaciones individuales correspondientes a cada liquidación que, como presumiblemente serán desestimadas, pasarán a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que puede verse colapsada con más de 300.000 reclamaciones. Como es de suponer, el litigio terminará en el Tribunal Constitucional suya sentencia no se espera antes de 6 años.

Al margen de esta vía, los grandes inversores (grupos empresariales y fondos de inversión) han presentado una demanda de arbitraje internacional contra el Estado español en base al Tratado sobre la Carta de la Energía, por los recortes retroactivos a las primas de la industria fotovoltaica, en la que reclaman una indemnización de 600 millones de euros que corresponden a los recortes experimentados en las primas.

Hay que tener en cuenta que las inversiones en el campo eléctrico son a largo plazo pues, en líneas generales, empiezan a ser rentables a partir del décimo año por lo que requieren un marco regulatorio estable que posibilite definir una estrategia empresarial a los posibles interesados.

En el mes de junio pasado hubo una reunión entre ambas partes pero sin resultado alguno, ya que el Ministerio de Industria mantuvo su postura sobre la legalidad de las normas pues estiman que no son de carácter retroactivo al no tener que devolver las primas recibidas, mientras que los demandantes no retiran su demanda al entender que se han modificado las reglas del juego en mitad del partido.

A estas alturas de la película, parece ser que el “prepotente” Miguel Sebastián se ha dado cuenta de la gravedad del problema y que no está tratando con pequeños empresarios o inversores españoles a los que ha estado engañando durante todo este tiempo como ha sido la práctica habitual de los gobiernos del Sr. Rodríguez Zapatero.

Para afrontar este serio problema ha tomado la discutible decisión de contratar, por la vía de urgencia y por un procedimiento negociado sin publicidad, los servicios del despacho de abogados Herbert Smith para que asesore a la Abogacía General del Estado en el futuro litigio que se avecina. Esta broma supone a las arcas públicas un desembolso de 1,6 millones de euros que es el importe inicial del contrato suscrito con el mencionado despacho y que se podrían haber evitado con una postura más dialogante de nuestro “querido” ministro.

Según el Tratado en base al cual está presentada la demanda son tres las instituciones que pueden resolver este litigio. En primer lugar está el Centro Internacional de arreglos de Diferencias Relativas e Inversiones (CIADI); en segundo término, el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo y, finalmente, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El Tribunal, conocido el litigio, dispondrá de 18 meses para emitir su fallo que será definitivo y vinculante para ambas partes.

Al margen de ello, el daño para España ya esta hecho pues la imagen de nuestro país en los mercados financieros ha quedado deteriorada muy seriamente. Cuando nos preguntamos ¿Porqué nuestra prima de riesgo está tan alta como la italiana o la de otros países que económicamente están peor que nosotros? Aquí está una de las respuestas.

Los grandes inversores mundiales no se fían del gobierno español que, como se ha visto en este caso puntual, es capaz de modificar las normas que regulan un sector, creando una inseguridad jurídica similar a la que pueda existir en países como Venezuela, Bolivia o Ecuador, tan admirados por nuestro presidente del gobierno en funciones.

¿Quién va a confiar en la deuda pública de un Estado, cuyo gobierno incumple impunemente sus compromisos?

No siendo experto en Derecho mercantil me atrevo a pronosticar un fallo del Tribunal contrario a nuestros intereses que no afectará para nada al Sr. Sebastián que estará disfrutando de su retiro dorado y trabajando para algún grupo empresarial a los que ha favorecido durante su etapa como ministro.

Este es otro de los muchos “regalos envenenados” que el gobierno socialista deja al partido popular que, en mi opinión, debería intentar llegar a una solución pactada con los demandantes, como hizo Alemania en su día ante un problema similar.

Espero haber trasladado al lector la realidad de una lastimosa situación generada por la prepotencia y rigidez de un ministro acostumbrado a comportarse de esta forma en el ámbito nacional sin que hasta el momento le hubiese pasado factura.

Artículo publicado ayer en el Mundo: “Los negocios del yerno del Rey”

Querría hacer unas reflexiones a raíz de las múltiples noticias que vienen sucediéndose en  los medios de comunicación (no en todos, eso sí) sobre los negocios de D. Iñaki Urdangarín, marido de la segunda hija del Rey, a través del Instituto Noos, una entidad supuestamente sin ánimo de lucro que no obstante conseguía que el Duque de Palma y sus socios se lucraran con el dinero procedente de varias Administraciones Públicas, y por tanto de los contribuyentes españoles.

La primera reflexión parece evidente: la trayectoria profesional que justificaba la posibilidad de estos negocios del Sr. Urdangarín (en tiempos deportista profesional) así como su actual puesto de trabajo en Washington en una multinacional española del sector de las telecomunicaciones está indisolublemente ligada a su condición de yerno del Rey. Con esto lo que quiero decir es que las Administraciones Públicas que contrataban “a dedo” (aunque fuera bajo la figura del Convenio o mediante contratos con entidades instrumentales financiadas por ellas) al Instituto Noos para realizar distintas actuaciones en el ámbito de la comunicación y los deportes lo hacían precisamente atendiendo a dicha condición. Ayudaba el socio, Diego Torres, avispado profesor de ESADE, y la existencia de una Junta Directiva donde aparecía nada más y nada menos que una Infanta de España y cuyo tesorero era Carlos García Revenga, que trabajaba para la Casa Real. Casi nada.

 Si hubiera sido de otra forma, es decir, si el Instituto Noos hubiera tenido un prestigio o una trayectoria profesional propia más allá de la de su Presidente y su Junta Directiva, las Administraciones Públicas implicadas hubieran elaborado los correspondientes pliegos para la contratación de los servicios que ofrecían, aunque hubieran tenido que competir, eso sí, con otras empresas que hubieran podido prestar servicios similares posiblemente de forma más económica.  Incluso descontando la voluntad política de los respectivos Presidentes autonómicos o alcaldes de favorecer un Instituto con este “caché”.

La prueba de que esto fue así es que existió un primer contrato que “ganó” el Instituto Noos por el procedimiento negociado con el Gobierno de las Islas Baleares por importe menor de 60.000 euros, donde el propio Instituto “confeccionó” las tres ofertas que exige la ley de Contratos del sector Público. Debió de parecer poco dinero para tanta grandeza y a partir de entonces el Gobierno balear prefirió acudir a la socorrida figura del Convenio (que la Ley de Contratos del Sector Público prohíbe si su objeto equivale al de un contrato, como sería el caso) dadas las escasas probabilidades de que el Instituto Noos, con su inexistente solvencia técnica y económica, pudiera ganar un contrato público por una cantidad importante, incluso echándole mucha buena voluntad, es decir, forzando la contratación.

Con independencia de la opinión que merezca la oportunidad de realizar unas Jornadas sobre turismo y deporte por importe de 2,3 millones de euros, decidida por el Gobierno autonómico del sr. Matas cuya trayectoria de despilfarro y de corrupción es bastante impresionante, lo cierto es que el instrumento jurídico para hacer esta contratación con dinero público está previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, tratándose de un procedimiento bastante complejo y necesariamente abierto a la competencia. El Instituto Noos o cualquiera de sus instrumentales no estaba en condiciones de ganar concursos públicos de este importe. Pero incluso de haberse ganado  estos contratos hubieran quedado sometidos al control de la intervención de la Comunidad Autonóma balear, que. aunque a estas alturas ya sabemos que no era gran cosa, sin duda era mejor que ningún control en absoluto, que es básicamente a lo que equivalía una entrega de dinero muy importante mediante Convenio a un Instituto privado a cambio de la realización de unas jornadas (o un Observatorio mas tarde)  

En cuanto a los contratos o acuerdos con el Gobierno autonómico del sr. Camps y el Ayuntamiento de Valencia (por no mencionar a los clubs deportivos, Aguas de Valencia, la empresa “privada” que tan atenta resulta con la Generalitat de la que depende su concesión y su negocio, etc, etc) la historia es básicamente similar, aunque los mecanismos utilizados para la entrega de la nada despreciable suma de 3,4 millones de euros fueran un poco distintos, al parecer contratos con la Ciudad de las Artes y de las Ciencias (CACSA) por parte del Gobierno autónomo y con la Fundación Turismo Valencia, perteneciente al Consistorio, que actuaron como obedientes entes instrumentales  para financiar al Instituto tres ediciones del “Valencia Summit”.

Y así, a medida que pasan los días, van saliendo también otros contratos de menor importe con otros Gobiernos autonómicos y con Ayuntamientos. La historia es siempre la misma: Administraciones Públicas que entregaron importantes sumas de dinero público sin prácticamente ningún control mediante Convenios o contratos realizados por entidades instrumentales al Instituto presidido por el sr. Urdangarín en base a su figura y conexiones familiares por motivos que podrían resumirse en una frase: en España a la hora de hacer negocios importa más el “who you know” (a quien conoces) que el “what you know” (que conoces, o que sabes hacer). Pero claro que aquí hay un matiz importante; estamos hablando de dinero y contratos públicos y de conexiones con la más alta magistratura del Estado español, por lo menos mientras éste siga siendo una Monarquía.  En definitiva, nos tenemos que preguntar si es razonable invertir el dinero de los contribuyentes para que un político local se de el gusto de posar junto a la hija, el yerno –o incluso a los nietos del Rey si se da el caso- en una recepción porque otro resultado visible de estas inversiones brilla por su ausencia. Pero un momento ¿no se supone que estas apariciones institucionales ya sean a nivel estatal, regional o local es precisamente una de las “contraprestaciones” –valga la expresión- que se reciben a cambio de mantener el presupuesto de la Casa Real? Claro está que sin Instituto Noos por medio a lo mejor la lista de prioridades institucionales de la familia Urdangarín no hubiera sido exactamente la misma.

Sigamos. Presuntamente el sr. Urdangarín no solo recibió dinero público por procedimientos poco ortodoxos, sino que lo desvió a empresas suyas patrimoniales, si bien esta cuestión está “sub iudice”, aunque a medida que avanzan las investigaciones los indicios son más demoledores, paraísos fiscales incluidos. En cualquier caso, que una persona con su puesto de trabajo y sus conexiones familiares tuviese tan siquiera la tentación de utilizar el dinero de los españoles no ya para hacer negocio de “lobby” a través del Instituto Noos –lo que ya me parece muy cuestionable- sino para su enriquecimiento personal,  invita también a algunas reflexiones. Efectivamente, cabe pensar que el modelo de “sostenibilidad” de la Monarquía española no resulta muy adecuado cuando la familia política de la familia real tiene estas veleidades. Por otro lado, el que la Casa Real no haya impedido “ab initio” este tipo de conductas, prohibiendo tajantemente el aventurerismo empresarial con cargo a la institución parece muy grave, pues es de suponer que a menos la Infanta sí tenía conocimiento de las actividades de su marido, dado que figuraba en varias de las empresas. El que además las actuaciones realizadas se hayan dirigido fundamentalmente a obtener dinero público  resulta especialmente dañino para la institución, y todo esto con independencia de la suerte judicial que corra finalmente el Sr. Urdangarín pues el mal ya está hecho.

No obstante, la segunda reflexión y última es la que me parece más importante en la gravísima situación de crisis política e institucional que estamos viviendo, por no hablar de la económica. El sr. Urdangarín es un ciudadano español más, y como tal carece de cualquier privilegio ante las leyes españolas. La única figura que goza de inviolabilidad ante los Tribunales de Justicia es la del Rey, y el sr. Urdangarín, según nos recuerdan estos días con insistencia, ni siquiera es miembro de la Casa Real por lo que no goza de privilegio o inmunidad alguna frente a las leyes y los Tribunales españoles. Conviene no olvidarlo, máxime teniendo en cuenta el 82% de los ciudadanos españoles  en el último barómetro del CIS (el de febrero) han manifestado su opinión de que los españoles no son iguales ante la ley.

Por esa razón, me parece que una muy buena medida para demostrar lo contrario es que este español tenga los mismos medios jurídicos para defender su inocencia que el resto de sus compatriotas, ni más ni menos. Contando con que tendrá una legión de abogados expertos a su disposición que le facilitarán la tarea y que no están precisamente al alcance del bolsillo del contribuyente común. Mi opinión personal es que la subsistencia de la Monarquía –si es que todavía tiene opciones- depende en gran medida de que sea así, frente a los que puedan pensar que, al contrario, debe de hacerse todo lo posible para que el sr. Urdangarín no pise ni el juzgado ni la cárcel si llegara el caso. Porque entonces nos habremos quedado ya sin Constitución y sin Estado de Derecho definitivamente y ¿de qué sirve entonces una monarquía constitucional?

 

El “fondo patrimonial” familiar y otras cosas italianas

Me gustaría presentarles hoy, pasada ya la fiebre electoral, algunas cosas más prosaicas, como ciertas posibilidades de limitación de la responsabilidad patrimonial universal que presenta el Derecho italiano. En los últimos tiempos hemos publicado en este blog, por las lamentables consecuencias de la crisis, muchos posts en los que se plantea el problema de la responsabilidad patrimonial universal en relación a la ejecución de la hipoteca, cuando no se obtiene en esta el cantidad necesaria para pagar la deuda; el problema de las situaciones concursales de la persona física y la posibilidad de introducir un “fresh start”, la cuestión de la dación en pago…. La verdad es que a mí me cuesta admitir las limitaciones a la responsabilidad patrimonial universal, seguramente por una excesiva rigidez de mi formación jurídica o una tara de mi carácter, que me lleva a mascullar, en momentos de debilidad, cosas como lo de que “el que la hace la paga”, “dura lex sed lex”, etc. Pero, en fin, no dejo de reconocer que a pesar estas máximas, de ecos clásicos, la civilización ha evolucionado creando instrumentos para que la vida no sea una tragedia griega (incluso en la religión cristiana, el sacramento de la confesión permite “fresh start” de nuestra alma pecaminosa).

Por ello, me permito en este post desviar la mirada hacia algunas figuras del Derecho italiano que quizá puedan tener interés: uno es el llamado fondo patrimonial, regulado en los artículos  167 a 171 del Código civil italiano. Este fondo es una especie de patrimonio separado que, en cierto modo, sustituye a instituciones históricas como la dote. Se constituye en escritura pública por uno o ambos cónyuges o por un tercero, mediante la aportación de bienes muebles o inmuebles con el objeto de hacer frente a las necesidades de la familia. La administración de este fondo corresponde a ambos cónyuges, aunque los bienes pertenecieran antes solo a uno de ellos, salvo que otra cosa se dispusiera en el acto de su constitución; lo mismo ocurre respecto a la disposición, salvo que haya hijos menores de edad, en cuyo caso se necesita autorización judicial. Los frutos de los bienes deben dedicarse a atender a las necesidades de la familia. El fondo finalizará a raíz por la extinción del vínculo matrimonial salvo si hay hijos menores, en cuyo caso el fondo dura hasta el cumplimiento de mayor edad del último hijo. En este caso el juez puede dictar, a instancia de quien tenga interés, normas para la administración del fondo, e incluso atribuir en uso o propiedad bienes a los hijo.

Pues bien, la gracia de la institución es que tales bienes no están sujetos a la agresión de los acreedores posteriores a la constitución del fondo, siempre que el acreedor sepa que se contraen para fines distintos de la atención a las necesidades de la familia. Es más, hasta hace poco tiempo quedaba en duda la eficacia del fondo patrimonial respecto del fisco, pero recientes sentencias han establecido que también las deudas fiscales deben detenerse frente a los bienes constituidos en fondo patrimonial, si no se trata de deudas surgidas para satisfacer las necesidades de la familia.

Es, pues, una interesante institución que realiza una limitación de la responsabilidad patrimonial en un sentido diferente del habitual, que es constituir una sociedad de responsabilidad limitada (incluso la sociedad unipersonal, que es una contradicción en sí misma)  para desarrollar una determinada actividad, la que se quiere aislar. Aquí en cambio, se aísla lo que se quiere proteger, el patrimonio familiar, y ello puede ser muy útil para quienes no pueden constituir sociedades mercantiles, como ciertos profesionales o directivos, o para quienes no les compensa por hacerlo por el tipo tributario.

Otra figura de interés, que nos ponía de relieve el notario de Roma Paolo Castellini en la revista El Notario del Siglo XXI, es el negocio de “destinazione”, introducido en 2006 en el art. 2645 ter del Codice, en virtud del cual cabe la adscripción de bienes muebles o inmuebles por un período no superior a noventa años o durante la vida de la persona física beneficiaria, para salvaguardar intereses dignos de tutela como la protección de las personas con discapacidad, de las administraciones públicas u otras entidades o personas físicas, lo que se hará en escritura pública y se inscribirá. Los bienes adscritos y sus frutos no pueden ser utilizados para un fin distinto de aquel para el que han sido destinados y no pueden ser objeto de medidas de ejecución ni concursales salvo en caso de deudas contraídas para este fin. Es una figura novedosa y atrevida que supone una limitación al principio de responsabilidad patrimonial universal, para ciertos fines. Sin duda alguna, la cuestión clave es el de la naturaleza de esos fines y particularmente cuáles son “dignos de tutela”, lo que, en todo caso, parece conducir a finalidades no puramente egoístas y de simple limitación de responsabilidad. Esta nueva figura italiana es una figura parecida a la del “patrimonio protegido” español de la ley 41/2003, que no precisa limitación de responsabilidad porque los bienes pasan a ser directamente del beneficiario.

El ordenamiento español, esencialmente causalista, ve mal las limitaciones de responsabilidad sin causa justificada, como se observa en la imposibilidad de constituir fundaciones para fines privados o fundaciones familiares o en la dudosa legitimidad de constitución de sociedades sin verdadero ánimo de lucro, la limitada eficacia de la fiducia. En los países anglosajones, la figura del trust o la fiducia dan mucho más margen a limitaciones de responsabilidad sin finalidad altruista o suficientemente justificada. La doctrina italiana dice que este negocio no es igual que un trust, porque se exige una finalidad digna de tutela y no se constituye una persona jurídica. Pero sí parece un paso en este sentido por lo que, en su caso, deberíamos valorar con mucha cautela su introducción porque puede suponer una pérdida en el control de las causas de los negocios, típico de nuestro Derecho y de nuestra cultura.

Coda o estrambote: la notaria de Roma Francesca Bissatini propone en la revista “N”, 2-2010, la creación de un fondo voluntario para el caso de separación o divorcio que gozaría de las ventajas del fondo patrimonial y de deducibilidad fiscal. Este fondo evitaría el empobrecimiento inmediato de la familia que se produce en estos supuestos y en caso de que no se produjeran, sería un fondo de pensiones más.

Honorable por Decreto

(Con Elisa de la Nuez)

El pasado sábado el BOE publicó el Real Decreto por el que el Consejo de Ministros del día 25 de noviembre indultó a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Banco de Santander. Pues bien, el inciso final de ese decreto de indulto no tiene desperdicio. Realmente, si el asunto no fuera tan grave como es, resultaría hasta un poco chusco. Se lo reproducimos a continuación, aunque pueden leer el texto completo aquí:

“…quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto”.

Es decir, según esta norma, se le mantiene al indultado la condición de honorable, condición necesaria según el RD 1245/1995 para continuar en el cargo, salvo que vuelva a delinquir en un plazo de cuatro años, en cuyo caso ya hasta para el consejero delegado del Banco de Santander sería algo un tanto excesivo y se le retiraría tan digno apelativo. La verdad es que este indulto, tan completo e ilustrado, resulta un digno colofón a la actitud que ha mantenido este Gobierno durante los últimos meses: tan débil con los fuertes como fuerte con los débiles, por parafrasear a Pietro Nenni. Bonito epitafio para el partido socialista de Zapatero y compañía.

Pero al margen de estas consideraciones, y dado que éste es un blog jurídico, convendría analizar si efectivamente lo que pretende hacer el Decreto es posible en Derecho, incluso en un Derecho tan maltratado como el español. Nosotros pensamos que no: por mucho que un Real Decreto pretenda derogar singularmente a otro Real Decreto, esto no es posible conforme al Derecho Administrativo todavía vigente en España.

Resumidamente, el Real Decreto 1245/1995, cuyo texto íntegro puede leerse aquí, dice lo siguiente:

“Todos los miembros del consejo de administración de la entidad, así como los del consejo de administración de su entidad dominante cuando exista, serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional… Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las Leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras…”

¿Puede entonces otro Real Decreto decir que esos requisitos se aplican a la generalidad de las personas… con sólo una excepción, la del Sr. Sáenz?

A cualquier jurista, por muy fiel que sea a los postulados de Kelsen y su famosa pirámide, esto no le puede dejar de sonar un poquito raro. Precisamente, porque a lo que suena es a capricho de monarca absoluto, que deroga una norma general en beneficio de un sujeto particular. Por eso, no es de extrañar que nuestro Derecho Administrativo, al fin y al cabo hijo de Las Luces, disponga de los instrumentos necesarios para impedir tales arbitrariedades. Y uno de ellos, muy destacado, es el de la inderogabilidad singular de los reglamentos. Un acto administrativo, por definición singular, aunque emane del mismo órgano o incluso de uno superior, no puede derogar disposiciones de carácter general. Y un indulto, por mucha forma de Real Decreto que tenga, es una disposición singular que sólo puede tener el alcance que le permita su ley habilitante (reducir la concreta condena penal), pero sin que pueda ir más lejos y modificar las consecuencias que están previstas en otras disposiciones generales que la toman simplemente como referencia.

El principio de la inderogabilidad singular de los reglamentos está recogido en el art. 52.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según el cual “las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rango a éstas”.

Nos parece, por tanto, que este inciso final no sólo es chusco e impresentable, sino además es ilegal. El Gobierno no puede decirle al Banco de España que el RD 1245 se aplica a todos menos a Alfredo Sáenz. Si le viene mal la norma que la derogue, pero mientras tanto sigue siendo de aplicación general.

Lo sentimos, pero la pelota sigue en el tejado del Banco de España.

Hacia un capitalismo más democrático: ¿Una persona, un empresario?

Llevo insistiendo en algunos posts en que estamos asistiendo a un cambio de paradigma de la sociedad que afecta al derecho, a la política, a las relaciones sociales y por supuesto a la economía. Espero con estas líneas contribuir a ampliar el debate.
La conquista política más importante de finales del siglo XIX y primera mitad del siglo XX fue probablemente consolidar un modelo democrático que se caracterizaba, entre otras cosas, por el principio: “un hombre, un voto”, desarrollado en la práctica y en un lenguaje más  adaptado a nuestro lenguaje políticamente correcto en “una persona, un voto”, donde todos con independencia de su renta y su género (con la única limitación de la edad) podían elegir a quienes estaban llamados a gobernarlos.
Sin embargo cuando se trataba de  aplicar estos principios democráticos a la economía lo que se hacía era hablar del control de los medios de producción por parte del Estado, de limitar el derecho a la propiedad de algunos ciudadanos o de repartir la renta trasvasando vía impuestos o nacionalizaciones los beneficios de los ricos a los más pobres.  Pero ese modelo se refería a una sociedad dual propia de principios del siglo XX que mucho ha cambiado en estos decenios, sobre todo debido a dos fenómenos: la extensión de la educación obligatoria a todos los ciudadanos (al menos en los países de la OCDE) y la apertura del crédito público y privado a las ideas. Así, que la diferencia clásica entre ricos y pobres es hoy algo diversa pues lo que cuenta más es la diferencia entre quienes trabajan para otro (sea éste un empresario o una administración pública) y quienes son capaces de montar su propia empresa o acceder a fórmulas de autoempleo. Y esta diferencia hoy no se debe de forma rígida al hecho de pertenecer a una determinada clase social o familia sino a la capacidad de tener una idea y conseguir financiación para ponerla en práctica. Una capacidad, una vez disuelta la barrera de la educación, que hoy está cada vez más abierta, limitada solo por la capacidad de cada uno/una para asumir riesgos.
Por eso podemos afirmar que tal vez democratizar la economía en la actualidad supone más fomentar y facilitar que cada ciudadano se plantee formar su propia empresa, que otras fórmulas propias de épocas pasadas. Contra lo que pueda pensarse éste no es un planteamiento necesariamente neoliberal sino realista. Primero, porque esta visión es compatible con considerar que el poder público debe tener un papel esencial como defensor de la solidaridad y el interés común, como supervisor del buen funcionamiento y el fair play del sistema, y para evitar y prevenir abusos. Segundo, porque la dinámica que planteamos no es consecuencia de ningún deseo o apuesta ideológica sino de analizar (fríamente) lo que está ya pasando. Solo tres datos: uno, la creciente automatización e informatización de procesos productivos está reduciendo progresiva y aceleradamente el espacio del trabajo por cuenta ajena; dos, las empresas más modernas y de más éxito no han sido creadas por ningún millonario ni erudito sino por jóvenes (que incluso abandonaron sus estudios) con ideas y con capacidad de empuje (e.g. Steve Jobs, Zuckerberg y Bill Gates); y, tres, las empresas tienden a considerar “viejos” a personas que superan la cincuentena (en comparación con más jóvenes) quienes por tanto forzosamente deben continuar su vida laboral con fórmulas de autoempleo capaces de sacar rendimiento a su experiencia, descartados los abusos de las jubilaciones anticipadas que hoy ya no resultan posibles ni presentables. Repito, no es que nos parezca bien o mal es que ése es el mundo lo queramos o no al que vamos, seguro el de nuestros hijos,  o el que ya está aquí y no queremos percatarnos.
¿Nos estamos preparando para ello? ¿Qué obstáculos se presentan en el horizonte para que empecemos a adaptarnos al cambio de paradigma? Pues en primer lugar, una vez más, resistencias culturales, por ejemplo de quienes dicen defender los derechos de los trabajadores por cuenta ajena pero que se convierten en la práctica en enemigos de que los trabajadores quieran y puedan dejar de serlo, no para convertirse en nuevos parados sino en nuevos emprendedores que contraten a otros. Tal vez porque saben que si este proceso se generaliza su sentido mismo acabaría siendo puesto en cuestión.
Recomiendo la lectura del editorial del director del Instituto europeo por la innovación y la tecnología (por cierto un español) sobre las características de la nueva economía que deberá ser más una economía de emprendedores que de gestores. Ofrece a este respecto algunos datos para pensar: casi todo el empleo neto creado por EEUU entre 1980 y 2005 provino de empresas con menos de cincos años de historia, o que el número de innovadores-emprendedores con menos de 25 años es diez veces menor en Europa que en Estados Unidos. Su conclusión es que Europa (incluida la criticada Alemania) está viviendo de grandes empresas algo caducas que fueron creadas en la primera mitad del siglo XX (Renault, Philips, Reuter, WW, Citroën…) a las que no se adivina recambios, mientras que las “nuevas” grandes empresas que pintan en el mundo (Google, Microsoft, Apple, etc…) nacen al otro lado del Atlántico. ¿Qué ha ocurrido para que ese cambio se haya producido? Pues que en Europa a partir del final de la segunda guerra mundial la profesión de empresario-emprendedor empezó a estar mal vista, algo que ningún padre en principio desearía para su hijo como futuro profesional. La pregunta es: ¿este cambio cultural  que al principio pudo estar justificado por los excesos de una clase empresarial algo anticuada e instalada en sus privilegios, impulsada por el triunfo de la revolución comunista, sigue teniendo hoy sentido?
Parece que necesitamos un cambio de paradigma, que debe afectar también a una izquierda que se ha quedado sin referentes y que ha abandonado a la clase media. Hoy lo progresista no es limitarse a defender los derechos (en algunos casos convertidos en “nuevos” privilegios) de una clase trabajadora que irremediablemente debe ir disminuyendo. Lo verdaderamente revolucionario es poner en jaque el  poder de las grandes empresas conservadoras y caducas favoreciendo el surgimiento de un ejército de nuevos pequeños y medianos empresarios (potencialmente grandes) que puedan dinamizar la sociedad y rompan esquemas. La libertad se traduce hoy en liberarse de la tiranía de trabajar para otro (sea éste público o privado) pasando a trabajar para uno mismo, sin perjuicio de que el Estado deba garantizar la solidaridad y el interés común. Lo importante es saber que nadie tiene el poder (económico) asegurado porque ninguna empresa, con el suficiente tamaño, dura lo suficiente para ejercer y mantener dicho poder en el tiempo.
En todo caso, piense lo que cada uno piense, no cabe duda de que existe una enorme capacidad intelectual, emocional y física de unas generaciones más formadas que nunca que Europa está desperdiciando o tirando literalmente a la basura. Por ejemplo, cuando uno mira al movimiento de los indignados del 15M o a los okupas, uno observa grandes dotes de organización, de ideas, de pensamiento estratégico, y piensa: ¿qué pasaría si esos jóvenes en lugar de quejarse a los poderes públicos exigiendo que estos resuelvan sus problemas, hubieran dedicado esos esfuerzos a crear nuevas empresas que contribuyeran a solucionar directamente esos problemas? Por ejemplo, ¿no es posible alquilar un local para realojar a personas sin techo y dedicarse a buscarles nueva ocupación o formarles, cobrándoles un porcentaje de su primer sueldo? ¿No es posible plantear la creación de nuevas empresas culturales? ¿De nuevos bancos más sensibles a la financiación de nuevas ideas para jóvenes con microcréditos?
Lo que más teme el poder económico (y político) no son manifestaciones ni sentadas, lo que teme son nuevas ideas puestas en marcha que demuestren que otra forma de hacer economía (y política) es posible. Tal vez algún partido político a la busca de una redefinición ideológica pudiera dar una vuelta a estas ideas.

Bancarrota del Estado y Europa como contexto, de Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes.

Si hay un libro que el blog ¿Hay Derecho? esté obligado a comentar es, sin duda, el citado en el título del post. Aunque sólo fuese porque bajo la atenta e ilustrada lupa de los autores desfilan muchos de los temas que durante el último año hemos venido tratando aquí gracias al esfuerzo de nuestros colaboradores: el despilfarro público, la desorganización territorial, la irresponsabilidad fiscal, las cajas de ahorro, los aeropuertos, la energía, el urbanismo, etc.

Pero el que hoy lo traigamos a colación no se debe únicamente a que nos preocupen las mismas cosas (¿a qué inconsciente no le preocupan hoy en España?), ni siquiera al rigor y detalle que se utiliza para analizarlas y mostrarlas al lector con toda su crudeza, sino, especialmente, al sabio hilo conductor en relación al cual se contextualizan y explican. Un hilo que desde las primeras páginas amenaza con perturbar el escaso equilibrio interior que a estas alturas del incipiente siglo haya podido conservar el lector, provocándole la más profunda melancolía, pero que culmina de manera muy diferente, como deben hacer los grandes libros: señalando al menos una puerta por la que, si nosotros queremos, podríamos encontrar algo de esperanza.

Efectivamente, en su introducción los autores nos demuestran lo pertinaz que ha sido el endeudamiento desmadrado a lo largo de nuestra historia, y cómo se pretende salir siempre del paso de la misma manera irresponsable. No sólo es que las clases pudientes prefieren dar prestado a la comunidad antes de pagar impuestos para contribuir a las necesidades colectivas (lo que resulta bastante lógico, ya que al margen de aspirar a que le devuelvan el dinero el acreedor siempre tiene más recursos para influir en el gobierno que el contribuyente), es que para el político le resulta mucho más cómodo endeudar al Estado que subir los impuestos, pese a que es bastante más peligroso e injusto desde todo punto de vista, incluido el generacional. El resultado es una larga historia de desequilibrio presupuestario crónico y bancarrotas periódicas.

Pero, con todo, eso casi no es lo peor. Lo peor es constatar cómo los políticos pretenden reaccionar siempre de la misma manera ante la inminencia del desastre que ellos mismos han causado: malvendiendo el patrimonio o apaciguando a los acreedores a costa del interés general. Desde la venta de cargos públicos y la desamortización de tierras a precios irrisorios por motivos presupuestarios (y no precisamente para mejorar su gestión) hasta los intentos de venta de loterías y AENA, hay que reconocer que no hay nada nuevo bajo el sol. Pero tampoco es nuevo la forma en que los acreedores, podríamos llamarles “sofisticados” o “significativos”, se aprovechan de la situación en su particular beneficio. Entonces eran los Rothschild, los Péreire, los Guilhou, que sacaron buenas tajadas del patrimonio español, en las minas, en los bancos o en los ferrocarriles. Ahora son los que al informado lector le vengan en este momento a la cabeza. Con la particularidad de que en la actualidad no es sólo el Estado el que incurre en estos vicios, sino todas nuestras variadas administraciones territoriales, las mismas que gracias al boom inmobiliario, esa “gallina de los huevos de cemento”, se creían invulnerables.

Efectivamente, no sólo incurrimos en los mismos vicios, como si la historia no nos hubiese enseñado nada, sino que lo hacemos, como diría Les Luthiers, apasionadamente, con loco ardor, sin pararnos en barras. Pero lo que suele traer el apasionamiento es que resulta muy gratificante mientras se padece, aunque luego de dolor… normalmente a otros. Los autores explican detalladamente cómo en esta venta de servicios públicos para obtener dinero, que no para mejorar su gestión, hay muchos que pagan las consecuencias -la mayoría de los ciudadanos- y unos pocos que obtienen extraordinarios beneficios, entre ellos más de un gestor público.

Un factor determinante que ha contribuido hoy a agravar la situación es nuestro marco normativo de organización territorial, que tiende a fomentar la ineficiencia y la irresponsabilidad fiscal. Los autores analizan sus carencias y apuntan soluciones, entre las que destaca la propuesta de una reorganización compleja y ambiciosa de nuestra estructura autonómica. Por esta vía se enlaza de manera natural con la parte final del libro: el nuevo escenario europeo.

Resulta sorprendente comprobar cómo muchos de los problemas que afronta hoy Europa nos suenan a los españoles tan a conocido. Puede que por eso mismo los entendamos tan bien. Es cierto que si nos suenan tanto es porque lamentablemente nos los hemos creados solitos, en apenas un plazo de décadas, a diferencia del origen secular de los problemas europeos, pero una cosa no quita la otra. Quizá por padecerlos doblemente intuimos mejor que nadie la única vía de solución, que pasa necesariamente por asumir un nuevo concepto de soberanía, a la vez compartida y unitaria, abandonando definitivamente los clichés nacionales. En apenas treinta páginas los autores desgranan el diagnóstico y la solución. Y es entonces cuando comprendemos que la fortísima crisis que estamos pasando, tanto a nivel nacional como continental, no nos condena necesariamente a la desesperanza, sino que más bien puede ser una oportunidad, siempre que nosotros queramos, eso sí. Otros países que hoy son grandes pasaron por momentos peores y aprendieron de ellos. Al final resulta relativamente esperanzador constatar que no hay nada escrito, que las cosas siempre dependen de uno mismo y que el desastre absoluto no es inevitable. Una vez aprendida la lección, cada uno debe preguntarse qué puede hacer para ayudar. Lo que han hecho Francisco Sosa y Mercedes Fuertes es, desde luego, escribir un magnífico libro.

Las subvenciones y el cine

Según datos de la Motion Picture Association of America, el sector del cine y las producciones de televisión daba empleo, en 2009, a 2.200.000 personas en los Estados Unidos. Setecientos mil de esos empleos eran directos, y el resto indirectos. El sector estaba integrado, en ese año, por cerca de 95.000 empresas, y generó unos ingresos para el erario público, por todos los conceptos, de 15.500 millones de dólares. Las exportaciones ascendieron a 13.800 millones de dólares, con un crecimiento sobre el año 2005 del 37%. La balanza comercial del sector era positiva para los Estados Unidos en relación a la práctica totalidad de las naciones. Otro dato que merece la pena resaltar es que el salario medio del sector era un 26% superior al salario medio de la economía estadounidense.

En el año 2010, y según datos del Ministerio de Cultura, setenta millones de espectadores acudieron a las salas españolas a ver alguna producción estadounidense, lo cual supuso un 69,18% del total de espectadores y una recaudación de 466 millones de euros. Ese mismo año las producciones españolas obtuvieron un 12,73% de cuota, con unos 13 millones de espectadores y 80 millones de euros de recaudación, lo que supuso una caída con respecto al año 2009 del 34%. Pero el dato que más poderosamente llama la atención es que ese mismo año 2010, las ayudas otorgadas por el Ministerio de Cultura al sector ascendieron a 89,39 millones de euros; es decir, un importe superior a la recaudación generada en España por las producciones nacionales.

El apoyo a la industria cinematográfica nacional no es algo exclusivo del caso español. Es común a toda la Unión Europea, donde el movimiento ha sido tradicionalmente liderado por Francia. En sus orígenes, la incipiente industria cinematográfica fue liderada por el país vecino, con un tercio del negocio mundial. Este floreciente negocio se vio truncado por la devastación producida por las dos Guerras Mundiales, dando paso al imperio del cine estadounidense. La industria norteamericana, apoyada por su diplomacia, se ha esforzado desde entonces en derribar las barreras con las que el resto de países trataba de proteger su propio sector. Como ejemplo se puede citar el Acuerdo Blum-Byrnes, por el que en una fecha ya tan lejana como 1946 el Gobierno de Francia concedía a las producciones estadounidenses cuotas de pantalla más favorables a cambio de una ayuda financiera para pagar la deuda contraída durante la Segunda Guerra Mundial por el país galo.

La legislación europea regula desde 1989 (Directiva Televisión sin Fronteras) que al menos un cincuenta por ciento del tiempo de emisión de las cadenas de televisión se dedique a las producciones europeas. Las negociaciones del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) en 1994 también trataron de forma singular la industria cinematográfica, al introducir en su artículo IV una excepción al artículo III, que es el que proscribe toda discriminación entre productos nacionales y extranjeros. Este tratamiento indudablemente proteccionista se ha fundamentado en la excepción cultural, en virtud de la cual el cine no es solo un producto con un valor económico, sino que impacta directamente en los valores culturales nacionales, por lo que para evitar que estos se vean sustituidos por otros extranjetos es necesario dotar de cierto nivel de protección al producto nacional.

Queda claro, por tanto, que las políticas proteccionistas en relación a la producción cinematográfica nacional no son exclusivas del Gobierno español, sino que se extienden por todas las naciones, no solo de la Unión Europea. Cabe preguntarse si la política de subvencionar generosamente al sector es también una práctica extendida más allá de nuestras fronteras. Y la respuesta es afirmativa. Así, por ejemplo, el programa MEDIA de la Unión Europea cuenta, en el periodo 2007-2013 con 755 millones de euros para apoyar la producción, distribución y promoción de películas. Pero ni siquiera el muy liberal modelo estadounidense se libra de las ayudas públicas, ya que en 2010 las Administraciones Públicas norteamericanas, fundamentalmente los Gobiernos estatales, concedieron a la industria del cine 1.400 millones de euros en beneficios fiscales y ayudas directas. Tampoco la picaresca en la gestión de las ayudas es patrimonio español, ya que en 2010 un productor cinematográfico de Iowa fue condenado a 10 años de prisión por falsear información para obtener beneficios fiscales. Aunque lo que sigue constituyendo un diferencial rasgo patrio es que posiblemente aquí tal conducta habría quedado impune.

Así pues, ni el proteccionismo ni las subvenciones son políticas exclusivas de nuestro país. Sin embargo, en el caso español la componente cultural llega a eclipsar, por completo en algunos casos, a la rentabilidad económica. La relación entre actividad económica generada y montante de ayudas públicas parece claramente desproporcionada, y el diseño de los mecanismos de ayuda así como el volumen de éstas son, en este sentido, cuestionables.

Una producción puede obtener ayudas para coproducciones (hasta 600.000 euros o el 50% del presupuesto del productor español); para el guion (hasta 40.000 euros); para el rodaje (hasta 150.000 euros o el 50% del presupuesto); para el proyecto en general por su interés cultural, por ser un director novel, por su valor experimental, etc (hasta un millón de euros); para la amortización de la película (hasta 400.000 euros en función del número de espectadores del año anterior); una ayuda complementaria en función de diversos factores, como participación en festivales, ser un documental, ser infantil o ser en 3D, entre otros méritos entre el que se encuentra la paridad entre hombres y mujeres en el equipo de producción (hasta 1.200.000 euros de ayuda). Además, hay ayudas adicionales a la animación, a la distribución, al uso de nuevas tecnologías, etc. En el siguiente enlace pueden encontrarse las ayudas para el cine convocadas por el Ministerio de Cultura:

Lamentablemente, estas políticas no se están traduciendo en una mayor actividad económica asociada a las películas producidas en España. Así, la serie histórica, según datos del Ministerio de Cultura es la siguiente:

 

Mercado cinematográfico. Últimos años
  2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Nº Cines 1.298 1.254 1.223 1.194 1.126 1.052 936 907 868 851 860
Nº Salas 3.500 3.770 4.039 4.253 4.390 4.401 4.299 4.296 4.140 4.082 4.080
Películas exhibidas 1.718 1.831 1.877 1.916 1.795 1.730 1.748 1.776 1.652 1.481 1.555
Recaudación (millones de euros)
Españolas 53,74 110,18 85,47 100,86 92,87 106,21 98,41 86,73 81,61 104,37 80,28
Extranjeras 482,58 506,24 540,43 538,57 598,73 528,74 537,75 557,00 537,68 566,67 582,03
Total 536,33 616,42 625,90 639,43 691,60 634,95 636,16 643,74 619,29 671,04 662,31
Espectadores (millones)
Españolas 13,4 26,2 19,01 21,73 19,28 21,29 18,77 15,80 14,36 17,48 12,93
Extranjeras 121,9 120,6 121,70 115,74 124,64 106,36 102,88 101,14 93,45 92,51 88,67
Total 135,3 146,8 140,71 137,47 143,93 127,65 121,65 116,93 107,81 109,99 101,60

Evolución del mercado cinematográfico. 2000 – 2010

 

Puede comprobarse como el cine español pierde cuota en relación a las producciones extranjeras, siendo 2010 el peor de los últimos diez años. El pico del año 2009 es debido al éxito de la película Agora, la cual fue vista por 3.300.000 espectadores y recaudó 20.400.000 euros. Los datos parecen confirmar que las políticas seguidas hasta la fecha, pese a la gran movilización de recursos públicos, no han mejorado la competitividad comercial del sector cinematográfico nacional.

 

En 1994, durante la negociación del GATT, Fernando Trueba afirmaba que “Los americanos están llevando a cabo una postura muy agresiva. Ya no vale estar a la defensiva, hay que atacar”. Lamentablemente, parece que la pólvora del Rey empleada hasta la fecha no ha servido no ya para atacar, sino simplemente para detener a las hordas procedentes de los Estados Unidos. En la actual situación de penuria de las cuentas públicas, el Gobierno entrante se verá obligado a revisar un modelo de ayudas públicas que se ha demostrado muy costoso y de resultados más que cuestionables.