Prodigalidad en funciones

En los primeros años de de la transición el director de una gran empresa de ingeniería contaba que había ido a visitar una importante obra civil que estaban realizando en Galicia. Al llegar al lugar encontró a un grupo de, en apariencia, peones y albañiles que, a la sombra de un árbol, aprovechaban la hora de descanso para comer el contenido de sus tarteras y cuando les pregunto dónde podía encontrar al ingeniero le respondieron que allí mismo. Ante la cara de asombro del directivo uno de ellos, el más veterano, le explicó: “es que ahora ingenieros somos todos”.

Me viene a la cabeza esta anécdota al leer los seis Reales Decretos, seis, de 25 de noviembre (1746/2011 a 1751/2011) publicados en el B.O.E. de 29 de noviembre (Núm 287) por los que, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Justicia, se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, a la Carrera Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Secretarios Judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía.

Con estos Reales Decretos, por los que se concede a diestro y siniestro la más alta condecoración que existe en el mundo del Derecho, el Gobierno en funciones no sólo continúa una prolífica actividad de discutible compatibilidad con su situación de provisionalidad, como se ha denunciado en otros posts de este blog, sino que también demuestra su magnanimidad, para algunos cercana a la prodigalidad.

La noticia, al parecer, ha sido recibida con alborozo por sus beneficiarios, sobre todo entre jueces y magistrados, con la sola excepción de algún ya titular de la alta dignidad que, aunque ahora bicondecorado, no ha visto con agrado tan inesperada igualación por arriba. Pero la medida no deja de ser congruente con la campaña electoral del partido todavía en el Gobierno en la que se ha resucitado la lucha de clases y la confrontación entre ricos y pobres. Y qué mejor forma de acabar con injustas diferencias entre los miembros de un cuerpo que generalizar, por Decreto, la excelencia.

Por otra parte, es de esperar que la medida tenga positivos efectos en nuestra maltrecha economía ya que es previsible un importante incremento de la fabricación y venta de las medallas, en sus diversos formatos, y la proliferación de cenas y homenajes con claro beneficio para el sector hostelero.

La verdad es que la generosidad en funciones del Gobierno no debería quedar más que como una anécdota un tanto estrambótica en la despedida de un ministro que no ha tenido tiempo de ser recordado por medidas de más envergadura sino fuese porque para justificar la medida se alega como mérito “la defensa de los derechos y libertades frente a la violencia terrorista y desde el reconocimiento a todas las víctimas que permanecerán por siempre en nuestra memoria”. Y, como con las cosas serias no se puede bromear, uno se pregunta por qué no se da la medalla a quien más la merece, es decir, a las víctimas o, ya puestos a reconocimientos colectivos, a todos los españoles. La otra opción sería volver al sistema tradicional y racional y condecorar a quienes se han distinguido, especialmente y de verdad, en la lucha contra el terrorismo, incluidas muchas víctimas que lo han sido como consecuencia de esa lucha, pero eso sí individualmente, con nombres y apellidos.

 

Reseña de las Jornadas sobre el estado de la Justicia en la prensa digital

Un resumen amplio de las Jornadas se ha publicado en la web www.diariojuridico.com y puede consultarse aquí

Coherencia, consecuencia, frío

El Confidencial me publicó ayer este artículo que os reproduzco a continuación.

En bandeja de plata y bien envuelto, como se han de hacer los regalos envenenados, se le entrega al nuevo gobierno de gaviotas azules capitaneado por el enigmático Mariano Rajoy la labor de aprobar, o enterrar para siempre, el reglamento encargado de desarrollar la disposición adicional cuadragésimo tercera de la Ley de Economía Sostenible, mejor conocida con el erróneo término Ley Sinde, en honor a la ministra saliente que se ha erigido en diseñadora y defensora ya casi única de su contenido y ratio essendi.

¿Qué hará el nuevo gobierno con el problema de las descargas en Internet? ¿Traerán la lección aprendida? ¿Encontrarán la solución? Quizá, como dijo el adorable Ángel González, tengamos que seguir con más de lo mismo, a pesar de que el día se haya ido. “Sí; / definitivamente el día se ha ido. / Mucho no se llevó (no trajo nada); / sólo un poco de tiempo entre los dientes, / un menguado rebaño de luces fatigadas. / Tampoco lo lloréis. Puntual e inquieto, / sin duda alguna, volverá mañana. / Ahuyentará a ese gato negro. / Ladrará hasta sacarme de la cama. / Pero no será igual. / Será otro día. / Será otro perro de la misma raza.” Recordemos que la Ley Sinde fue aprobada en su momento con los votos favorables, también, de la bancada popular. Otro perro, la misma raza.

Todo esto porque, tras más de dos años de enredos legislativos, el pasado viernes el Consejo de Ministros del gobierno en funciones dejó pasar la oportunidad de aprobar el mencionado reglamento, que culminaría un proyecto legislativo de los más impopulares que se recuerdan y que ya ha sido debidamente analizado por quien aquí firma y en este mismo foro.

Un reciente informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) volvió a sacar a relucir las principales carencias del texto legal, al recordar que, de acuerdo con la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia menor, el establecimiento de enlaces a contenidos protegidos no constituye en sí mismo una infracción de propiedad intelectual.

Este es, en efecto, uno de los principales problemas a los que se enfrenta la Ley Sinde, al establecer un sistema pensado fundamentalmente para decretar en vía administrativa el cierre de las denominadas páginas de enlaces. Se trata, como es sabido, de páginas que proporcionan enlaces a archivos que contienen obras protegidas que no están alojados en el sitio web de enlaces, sino en otros lugares de la red, en servidores como MegaUpload, o en ordenadores de usuarios particulares conectados a redes P2P.

Las audiencias provinciales han venido señalando reiteradamente que la conducta consistente en ofrecer enlaces, sin alojar los contenidos, no constituye un acto de infracción y por consiguiente no pueden ejercitarse contra tales páginas las acciones de violación de derechos previstas en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), ni tampoco, por el mismo motivo, la acción penal de art. 270 CP.

La Ley Sinde, lejos de modificar la LPI para tipificar como infracción la provisión de enlaces, o para establecer una categoría de contribución a la infracción, se limitó a referirse a las conductas vulneradoras de la propiedad intelectual. Sin embargo, entre tales conductas no pueden incluirse los meros enlaces, conforme a la interpretación prácticamente unánime de la jurisprudencia.

Pues bien, el proyecto de Reglamento intenta corregir lo que en realidad sólo podía hacer la Ley. Naturalmente, no puede hacerlo de modo directo, puesto que la infracción del principio de jerarquía normativa resultaría demasiado evidente. Opta en cambio por una redacción compleja en la que, sin decir que crea un nuevo supuesto de infracción, cosa que no podría hacer un Reglamento, trata de dar a entender que los enlaces constituyen un caso de vulneración de la propiedad intelectual. Los esfuerzos de redacción resultan enormes y el resultado ciertamente confuso.

Sin embargo, y más allá de indultar a algún amigo banquero, perdió el Gobierno la oportunidad de ser al menos coherente con lo que desde hace más de dos años lleva promulgando, y dejar así aprobada una ley polémica y discutible, pero de la que nos han hecho creer que al menos ellos se la creían. Más desalentador aún que ser un legislador mediocre resulta ser alguien que no cree ni en sí mismo.

Se extralimite o no el reglamento, con el consiguiente peligro de vulneración del principio de jerarquía normativa, lo que es evidente es que el gobierno en funciones se ha borrado para no recibir un último estacazo de la opinión pública antes de abandonar la Moncloa. La patata queda servida e hirviendo, con papelón incluído para González Pons y los thought leaders del Partido Popular, que desde las poltronas de la oposición parecían saberlo todo. Veremos.

P.S. 1: Me contaba ayer una buena amiga al sol de Madrid que no le gustó eso de Javier Bardem descamisado y con cara de malas pulgas recibiendo un premio de manos de la Reina. Si no le gusta, me dice, que no vaya a recogerlo. Yo le advierto de la importancia de ser republicano. Y ella a mí de lo vital de ser en esta vida, sobre todo, coherente y consecuente. Y yo ya tengo artículo.

P.S. 2: Volviendo a Ángel González y a lo que nos espera, “Nadie recuerda un invierno tan frío como este”.

Jornada sobre la situación de la Justicia (III). Intervención de Pablo Salvador Coderch

La primera mesa redonda de la jornada versó sobre el impacto económico y social de la Administración de Justicia en España. En su introducción al tema, Rodrigo Tena explicó como la seguridad jurídica es un presupuesto básico para la existencia del mercado y uno de los factores determinantes en esa seguridad es la existencia de un buen sistema judicial. Y un buen sistema judicial, para merecer ese nombre, tiene que ser rápido (porque como se ha dicho tantas veces una justicia lenta no es justicia), tiene que ser previsible (porque la incertidumbre que ocasiona la imprevisibilidad de las decisiones es la negación de la seguridad jurídica), tiene que ser de calidad, en el sentido de ser la recta interpretación de la ley (para no vulnerar los principios democráticos que consagran la separación de poderes y atribuyen las decisiones fundamentales de carácter general al legislador), y tiene que ser mínimamente garantista (so pena de atentar contra la justicia material del caso). Puede que hoy en día convenga preocuparse especialmente por las dos primeras necesidades, claramente maltratadas respecto de la última.

Pablo Salvador Coderch, Catedrático de Derecho Civil en la Universidad Pompeu Frabra, economista, y coautor del libro “Reformas necesaria para potenciar el crecimiento de la economía española. Impacto en la economía de las deficiencias de la Administración de Justicia”, destacó en su intervención que, efectivamente, no hay razón para que el sistema judicial vaya de mal en peor en rapidez y certidumbre (a 31 de diciembre de 2010 había 3.225.063 asuntos pendientes en los juzgados y tribunales españoles, una cifra todavía superior a la del año anterior (3.133.006). Para ello hay que adoptar políticas de demanda, no sólo de oferta, porque aunque fuesemos capaz de doblarla, si no restringimos de alguna manera la demanda el sistema estará de nuevo abocado al colapso. Sin duda hay que mejorar también la oferta, no cabe negarlo, pero una manera relativamente barata y eficaz de hacerlo sería lograr una conexión telemática total entre juzgados y tribunales, de tal manera que cualquier juez de España pueda saber on line lo que está haciendo un compañero suyo en cualquier otro punto de la geografía nacional. La transparencia es clave para lograr un funcionamiento eficiente del sistema. Luz y taquígrafos es la mejor medicina para incentivar el trabajo responsable.

Pero ello debe ser complementado con políticas de demanda. Hay que acabar con la constante tentación de nuestro legislador por delegar en los jueces las decisiones incómodas. Hay que desjudicializar materias enteras, como las faltas o la jurisdicción voluntaria. Es necesario despenalizar conductas y castigarlas con sanciones administrativas. Es imprecindible una reforma del Código Penal a la baja. Hay que crear una justicia de base apoyada en un cuerpo de funcionarios independiente de la carrera judicial. En materia de jurisdicción voluntaria hay infinidad de cuestiones que no deberían ser decididas por los tribunales. Es increible que hoy para divorciarse no se pueda acudir a un notario.

Hay que aumentar cuantías para permitir recurrir. Es necesario crear una agencia para ejecutar las sentencias. Es imprescindible acercarla Justicia a los ciudadanos. La gente no entiende que con los retrasos existentesla Administraciónde Justicia sea el único servicio público que cierra todas las tardes y un mes completo. Es necesario mejorar el sistema de acceso a la escuela judicial. Resulta sorprendente que la oposición no incluya un caso práctico, ni contabilidad, ni ciencias sociales, ni idiomas.

Resultaría muy conveniente además superar hoy las controversias entre fiscales y jueces. Se echa de menos la figura de un attorney general al modo americano que defienda los intereses generales, disociándolo de la pura función acusadora. Es necesario imponer por ley el carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, tampoco se puede incurrir en el exceso del eliminar al justiciable, como hace el actual TS a la hora de rechazar la casación.

Pero en cualquier caso, si tuviera que priorizr una medida, ésta sería clarísima: interconexión telemática, luz y taquígrafos, transparencia dentro de la Justicia.

Al finalizar la mesa, tras la intervención de los otros dos ponentes (Rosalina Díaz y Jesús Casas, cuyas intervenciones comentaremos en otro post), hubo un breve y animado debate entre los asistentes. En él tomó la palabra Ángel Dolado, juez decano de Zaragoza, que, al margen de comentar que la pausa veraniega se debe más a los intereses de los abogados que de los jueces, que no tendrían problema para organizarse para atender el mes de agosto, inistió en la importancia de la conexión telemática. Los jueces españoles son los primeros interesados en que exista, y estarían dispuestos a implantarla mañana mismo, pero el problema es otro: el absoluto caos de sistemas informáticos, a cuyo análisis, por cierto, se dedicó la última mesa y sobre la cual también informaremos en próximos posts.

Jornada sobre la situación de la Justicia (II). Diagnóstico, datos y propósito.

Me parece que para realizar un primer diagnóstico de la situación de la Administración de Justicia hoy en España, al menos tal y como es percibida por los ciudadanos, es obligado partir de los resultados del barómetro del CIS de febrero de 2011, así como del más reciente IV barómetro (septiembre 2011) del Consejo General de la Abogacía,  cuya publicación, por cierto, ha causado no poco revuelo.

Pues bien, es importante resaltar la percepción abrumadoramente negativa que tienen los ciudadanos sobre el Estado de Derecho, las leyes y las principales instituciones de la Administración de Justicia, percepción además que está empeorando.  Algunos datos  del barómetro del CIS son especialmente  preocupantes: nada menos que el 82% de los ciudadanos considera que las leyes en España favorecen a unos más que a otros. Preguntando a este grupo a quienes favorecen más las leyes, destacan “los ricos”  (48,6 %) seguidos por…los políticos (25,9%).

Además un 44% piensa que los ciudadanos no son iguales ante la ley (un 24% piensa que sí). Es interesante destacar también que son similares los porcentajes de los que piensan que los españoles cumplen las leyes “bastante” (45%) y de los que piensan que las cumplen “poco” (42%). Asimismo, son idénticos los porcentajes de los que piensan que los españoles son “bastante” conscientes de sus derechos y obligaciones y de los que piensan que los españoles  son “poco” conscientes de sus derechos y obligaciones (43%).  Estos datos dibujan un curioso panorama de sociedad “dual” , parece que porcentajes casi idénticos de la población viven en Estados de derecho muy distintos.

En cuanto a lo que piensan los ciudadanos sobre la posibilidad de que las leyes les protejan en caso de tener un conflicto con un banco o una gran empresa, el 50% de los ciudadanos piensan que serán poco protegidos, y el 22% que no serán nada protegidos (los porcentajes son bastante similares a los de los que piensan que las leyes les protegerán poco si el conflicto es con las Administraciones Públicas, un 46% o que no les protegerán nada un 21,2 %).

Con respecto a las principales instituciones de la Administración de Justicia, ninguna de ellas aprueba (todas están por debajo del 5)  siendo de notar que el Consejo General del Poder Judicial no merece “ninguna confianza” (la escala va del 0, ninguna confianza, al 10, máxima confianza) al 11, 2% de los ciudadanos, el Tribunal Constitucional al  10,9% y los Tribunales de Justicia al 11,1%. Claro que todavía nos podemos consolar si vemos que el Gobierno de la Nación (y estamos hablando de febrero del 2011) no producía “ninguna confianza”  al 26,7% de los ciudadanos.

Si  completamos estos datos con los del más reciente barómetro del CGAE podemos confirmar este diagnóstico. Todavía más grave, estamos empeorando. En los tres últimos años ha caído  la confianza de los españoles en su Estado de Derecho o para ser más exactos, el porcentaje de los que consideran que tienen un Estado de Derecho peor que el de otros países de nuestro entorno ha pasado de ser del 54% frente al 31% de hace tres años.

La valoración del CGPJ es también muy negativa,  dado que 7 de cada 10 ciudadanos considera que decide sobre los nombramientos de Jueces y Magistrados por criterios políticos y no técnicos o profesionales, y 7 de cada 10 españoles considera que no es independiente del Gobierno y de los partidos políticos, considerando urgente su reforma 8 de cada 10 entrevistados.

El veredicto sobre la Administración de Justicia es  inapelable: se la considerada ineficiente, lenta, incapaz de ejecutar sus propias sentencias que quedan en “papel mojado”, etc, etc. Por otro lado, 8 de cada 10 españoles considera que la Administración de Justicia debe de ser evaluada como cualquier otro servicio público.

Reconozco que no sé si estas encuestas tienen resultados similares en los países de la OCDE,  pero me temo que estos resultados deben de aproximarse más a los que se podrían esperar en un país del Tercer Mundo.

Pues bien, el objetivo de nuestra Jornada ha sido, partiendo de este diagnóstico tan demoledor, reflexionar acerca de las causas de esta situación y de sus posibles soluciones.

Como hemos dicho en otros foros, la Justicia es un Poder del Estado cuya independencia, sin duda, debe de estar garantizada; pero también tiene una vertiente o componente de  servicio público,  por lo que sin duda su calidad,  eficiencia, productividad y resultados  también debe de garantizarse. Para conseguir este objetivo necesitamos la máxima transparencia en el tratamiento de los datos con los que contamos.

Convertir la Administración de Justicia en un servicio público de calidad es un derecho de los ciudadanos que lo costean con sus impuestos –aunque podamos plantearnos si pueden o deben existir otros modelos para financiarla, ya sea vía tasas, condenas en costas, etc, etc- y una obligación de los profesionales que lo prestan. Eso sí, corresponde a las Administraciones competentes (que desgraciadamente son varias, otra anomalía de nuestro disfuncional Estado de las autonomías)  dotarla de los medios materiales y humanos y aplicar los incentivos correctos para que efectivamente sea así.

En esta Jornada hemos tenido en cuenta ambos aspectos de la Administración de Justicia, sin olvidarnos de ninguno de los dos, porque, a nuestro juicio, la concepción de la Justicia como un Poder del Estado independiente del Ejecutivo y el Legislativo a los que puede y debe controlar es perfectamente compatible con su concepción como un servicio público eficiente y de calidad. En este sentido, nadie atenta contra la independencia de un Juez, como nadie atenta contra la de un médico, por exigirle el cumplimiento de sus obligaciones como profesional de un servicio público, ya se trate de horarios, vacaciones, permisos, licencias, formación, atención a los ciudadanos, gestión razonable de medios disponibles, número de vistas y sentencias, etc, etc. Eso sí, el Juez  debe de tener plena independencia para elaborar el contenido de sus sentencias dentro de los límites del Derecho positivo y de la jurisprudencia. En este sentido, su autonomía e independencia es similar a la de un médico cuando entra en el quirófano para operar  a un paciente; ha de hacerlo de la mejor forma que su ciencia y el estado del paciente le permita. Pero ambos tienen unas obligaciones derivadas de las necesidades del servicio público que prestan, y no pueden decidir no operar, o no dictar sentencias, o hacerlo solo cuando les apetezca o les venga bien.

En cuanto a la estructura de estas jornadas, hemos partido de una primera ponencia a cargo de D. Julio Banacloche,  con una visión de conjunto sobre el estado de la Administración de Justicia y sus posibles soluciones, pasando a continuación, en la primera mesa redonda al análisis de las implicaciones económicas tiene  de una Administración de Justicia ineficiente, lenta, imprevisible, de escasa calidad en definitiva. El análisis se ha realizado partiendo de los datos disponibles y tendrá en consideración el punto de vista de los inversores y litigantes extranjeros, tomando así en consideración el impacto que este deficiente funcionamiento de nuestra Administración de Justicia tiene en la productividad y en la competitividad de nuestro país, por no hablar de su imagen.

Pero también, como juristas que somos, hemos analizado el impacto que esta situación tiene sobre el progresivo deterioro de nuestro Estado de Derecho y, en definitiva, de la Justicia, con mayúsculas.  Pero no nos queremos quedar solo en el análisis de los problemas, queremos también proponer soluciones, y así lo haremos en la segunda mesa redonda contando, como no puede de ser menos, con todos los colectivos implicados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Procuradores y Abogados en ejercicio.

Y en esa mesa se ha examinado también, con una ponencia a cargo de un miembro de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid, una posible solución, a través de vías alternativas para solucionar los conflictos. Siendo notoria la elevadísima conflictividad que padece nuestro sistema judicial, es imperativo proponer vías alternativas a la judicialización de nuestros conflictos,  tan arraigada en España, centrándonos, en particular, en la mediación y en el arbitraje que permitirían “desjudicializar” una gran cantidad de conflictos en beneficio de todos.

Por último, no nos podemos olvidar que el papel de las nuevas tecnologías es esencial si queremos conseguir una Administración de Justicia mínimamente eficiente. En ese sentido, bienvenido sea el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia, que ha sido puesto en marcha estos últimos años. Como se ha explicado en la última mesa redonda, dedicada a analizar las nuevas tecnologías como palanca del cambio en este ámbito, el Plan de Modernización ha supuesto un punto de inflexión porque por primera vez ha habido un presupuesto importante y una acción política decidida conforme a un Plan y a unos proyectos. Con luces y sombras, que todos conocemos, pero ahí está. Una apuesta que hay que mantener aunque desde ahora les adelanto que, en nuestra opinión, la tecnología es solo un instrumento o palanca utilísima para la modernización de la Justicia, pero solo es eso, una herramienta.

Poco sin la tecnología es posible ya en este siglo XXI que va avanzando, es sin duda condición necesaria de cualquier modernización de un servicio público, como ya ocurrido en España con dos casos de éxito notorios, como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Por esa razón es de tanta utilidad la experiencia previa de estos dos organismos públicos. Es más, las encuestas demuestran que la percepción de los ciudadanos de un servicio público que utiliza eficientemente las nuevas tecnologías mejora. Pero la tecnología sola no basta.

Nunca debemos de olvidar esto o nos arriesgaremos a echar a perder grandes cantidades de, dinero, trabajo, tiempo, ilusión de las que, como coincidirán con nosotros, España no anda muy sobrada en este momento.

Por último, esta Jornada ha demostrado que los que la hemos organizado consideramos que, también aquí, ha llegado el momento del protagonismo de la sociedad civil. En este caso si se quiere, de la especializada, de la comunidad jurídica, pero sociedad civil al fin y al cabo. Y aquí estamos. Ofreciendo nuestro análisis y nuestras propuestas a los que próximamente tendrán la responsabilidad de realizar los cambios imprescindibles en España, entre ellos éste sobre el que vamos a hablar hoy.

 

 

El peligro de inadaptación de nuestro sistema de derechos a la evolución tecnológica

La evolución que ha sufrido nuestra sociedad en los últimos veinte años está produciendo una situación cuando menos paradójica en nuestras Administraciones, gestoras de los derechos y obligaciones que quedan plasmados, a ritmo vertiginoso, en nuestro cuerpo legal. La introducción de la tecnología en nuestras vidas y en todos los ámbitos sociales, por supuesto una verdadera revolución y un avance sin igual en la historia, también ha generado una situación ciertamente preocupante para muchos ciudadanos. Cuando vemos que la educación, la comunicación, el trabajo o la relación con las Administraciones públicas están impregnadas de procedimientos y herramientas tecnológicas, carentes de condiciones de accesibilidad y usabilidad para muchas personas, no nos damos cuenta que dejamos fuera del ejercicio de derechos fundamentales a muchos ciudadanos.

Siempre me gusta recordar que, aunque hoy nos parece que llevamos una era entera viviendo entre microchips, ordenadores personales o telefonía móvil, fue hace apenas quince años cuando “el ciudadano de a pie” empezó a introducirse en esta nueva sociedad de la comunicación y la información. Recordemos que el pistoletazo de salida lo dio el presidente entonces de Microsoft, Bill Gates, cuando sacó a la luz el primer sistema operativo visual dirigido al gran público, Windows 95, copia por cierto de los Mac de Apple. En estos pocos más de 15 años, de 1995 a 2011, hemos visto aparecer innumerables sistemas operativos, el surgimiento de internet y su desarrollo parejo al crecimiento de los anchos de banda, los portátiles, la telefonía móvil desde su conexión básica hasta las actuales 4G, ahora las tabletas… Toda esta evolución, tan feroz y rápida en el tiempo, ha supuesto un anacronismo entre el potencial que nos ofrecen las tecnologías, y la incapacidad de adaptación de grandes masas de la población a sus usos, y, aunque sea reiterativo, la también inadaptación de nuestras Administraciones a este desembarco tecnológico. No podemos obviar que las Administraciones están compuestas por ciudadanos que, y debido a múltiples circunstancias, entre ellas la edad de nuestro funcionariado, no han sido capaces de responder con agilidad a la adaptación de las tecnologías a un uso para todos los partícipes de nuestra sociedad, sociedad TIC.

La introducción de la educación online cada vez con más asiduidad en todos los entornos educacionales y formativos está produciendo, aunque seamos incapaces de detectarlo a simple vista, una verdadera brecha social. Mientras el Ministerio de Educación aprobaba el proyecto Escuela 2.0 hace apenas tres años, con la previsión de dotar de herramientas tecnológicas a los alumnos en todos los ciclos de educación obligatoria, se olvidaba de establecer como garantía la necesidad de que tanto los terminales físicos como  los contenidos educativos tuvieran las imprescindibles condiciones de accesibilidad y usabilidad.  La preocupación se acrecienta cuando vemos igualmente el crecimiento exponencial en las Universidades de las plataformas digitales y de formación virtual. No podemos olvidar que en nuestro país abogamos y defendemos una educación inclusiva, donde una parte de nuestro alumnado posee diversidad funcional o discapacidad.

Resulta sorprendente que las primeras regulaciones legales firmes respecto a la obligación de contemplar mínimos niveles de accesibilidad a los portales de internet y las plataformas virtuales, entre las que se encuadra la formación online tanto en centros de educación obligatoria o universitarios, o la Administración electrónica, vayan casi parejas en el tiempo a la aprobación y puesta en marcha de estos servicios. Así, mientras el Real Decreto 1494/2007, por el que se aprobó el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, veía la luz en noviembre de 2007, y la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso dela Sociedadde la Información, en diciembre del mismo año, estableciendo obligaciones de accesibilidad a las páginas de internet y a algunos, pocos, servicios tecnológicos, la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, era aprobada en junio también del 2007; la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que incluye numerosas referencias tecnológicas, es de mayo de 2005; o la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de abril de 2007.

El problema no es sólo la disfunción temporal, va mucho más allá. Gran parte de nuestro cuerpo docente y funcionarial se ve incapaz de asimilar las nuevas herramientas y sistemas de trabajo, por falta de formación y habitualidad a los cambios, e imposibilidad de adaptación y actualización en los tan cortos espacios de tiempo que van desde la aprobación normativa y su implementación. Problema que se agrava ante la inflexibilidad y rigidez de nuestras Administraciones y sus procesos, como ocurre en los procedimientos de contratación administrativa, y donde nuestra Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tan sólo contempla, como mera posibilidad, en su art. 101, que “…las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos…”. Lo que aboga, necesariamente, al no establecer los criterios de igualdad y no discriminación como obligación, a una continua dotación y adquisición por parte de las Administraciones Públicas de bienes, equipos y servicios inhibidores de derechos básicos. Más agravante cuando sabemos que, hoy día, existen ya productos, recursos y servicios con las debidas condiciones de accesibilidad y usabilidad.

Conviene recordar que, al igual que avanzamos hacia una sociedad eminentemente tecnológica y virtual en todos los ámbitos, también avanzamos hacia una sociedad, tanto en España como en Europa, ciertamente envejecida, con una previsión de población de un tercio por encima de los 65 años en 2020, con las limitaciones y grandes limitaciones (no sólo discapacidad) propias de la edad. La consecuencia para nuestras sociedades pueden ser dramáticas, con incidencias en otros ámbitos ya mucho más allá de los derechos básicos. Sin duda, el mercado de consumo y la economía no se van a ver alejados de la problemática, cuando estamos viendo impasibles cómo las nuevas tendencias a través de contenidos interactivos, por ejemplo, en la televisión digital, van a cambiar radicalmente los hábitos de relación en la adquisición y compra de bienes y servicios, entre comercio y consumidor. Reajustar las condiciones de igualdad para todos los ciudadanos puede llegar a tener costes, si esperamos mucho, inasumibles para cualquier Administración. Y no parece que la solución contra esta discriminación y brecha social vaya a venir de nuestras leyes, infinitamente más lentas en su nacimiento que los departamentos de I+D+I de los grandes imperios tecnológicos y sus redes de comercialización, hecho éste al que hay que sumar la incapacidad de previsión de futuro de los desarrolladores jurídicos frente a los desarrolladores “tecnólogos”.

 

 

 

“Quae tangi non possunt”

 

Desde hace algún tiempo, editores de esta prestigiosa página de Internet insisten a quien esto suscribe en que colabore con alguna reflexión, aunque insisto en que no considero que mis aportaciones tengan valor alguno, a la vista del elevado perfil de los colaboradores habituales y editores de “¿Hay Derecho?”. En fin, ante la amable insistencia y el honor que con ella se nos hace, tendré que intentar cumplir.

Para hablar en público, debiera ser imprescindible acreditarse primero, es decir, confesar lo qué es lo que uno dice y por qué. De esta manera se evita al lector u oyente la tan frecuente pretensión de objetividad mediante un recurso tan sencillo como la honestidad: “Honestas: fit quod dicit”, en definición de Cicerón, es la primera palabra que escribí en la pizarra a mis alumnos de Derecho romano durante los veinte años de Profesor, hasta que Bolonia lo ha dejado relegado en “mi” Facultad (la de Derecho de la Universidad Complutense) a una asignatura cuatrimestral. Mi maestro, D. Juan Iglesias, que espero lo fuera de alguno de los lectores que pueda así ayudarme a ser entendido, decía que ”profesor” viene de “profiteri” que es confesarse, lo mismo que “alumno” viene de “alere” que es alimentarse.

Pues bien, el título de este “post”, que como sabréis es una de las clasificaciones de las cosas del misterioso Gayo en sus Instituta (L.II.Tit. II) trata de ser la confesión o profesión de fe o “leitmotiv” de lo que escribiremos en “¿Hay Derecho?”, si es que tengo conocimiento suficiente para hacerlo. ¿Por qué?

Siguiendo a Gayo, hay cosas que pueden ser tocadas y cosas que no pueden ser tocadas “y consisten en un derecho” (cosas tangibles e intangibles o corporales e incorporales). Esta es una clasificación de las cosas necesaria para entender toda la materia de derechos reales en cualquier ordenamiento jurídico que lo sea (cfr. art.333 y siguientes del Código civil), pero mis comentarios aquí no versarán sobre derechos reales, ni siquiera sobre la importancia de las cosas intangibles en la era actual y en su ordenamiento jurídico, como desde 1985 sabemos con la claridad con la que lo escribió Nicholas Negroponte en “La Era Digital”, sino sobre las cosas intangibles que subyacen en lo que es real, auténticamente jurídico, tratando de mantener viva la mortecina llama de mi antes citado maestro, uno de los más grandes juristas españoles del siglo XX, que se va apagando injustamente, como profunda sustancialista vela solitaria en un mar de tecnicismos positivistas, a la que me aferro en la distancia como los náufragos de “La Radeau de la Meduse” de Th. Gericault.

A petición de los propios editores debo comenzar por resumir la conferencia que, por invitación de su Director., Dr. Horacio Silvestre, un destacado latinista y Catedrático de Instituto (por cierto, un cuerpo que debería reinstaurarse con la misma urgencia que las decisiones económicas) impartí hace unos días en el “Instituto San Mateo” de la Excelencia en Madrid a chavales de primero de bachillerato, es decir, de 16 ó 17 años, “de ciencias y de letras” (ya explicaré otro día que esta “summa divisio” de los estudios debería abolirse como el Ministerio de Justicia). De hecho, de 100 alumnos de dicho Instituto, 83 son de ciencias y el resto de letras. El título de la conferencia fue “¿Qué son y para qué sirven el Derecho y la Justicia?”.

Sé que puede parecer pretencioso, pero de lo que se trataba es de dar a los alumnos una idea general de qué es esto que supuestamente hacemos cada día, que afecta tanto a las vidas de todos y que tan pocos entienden y muchos menos comprenden, ya que se ha vuelto no sólo incomprensible, sino incluso inaprehensible aquejado desde la Posguerra (cfr. Tony Judt: “Posguerra”) de un gigantismo imperial que hubiera avergonzado, creo yo, a Teodosio (un Segoviano) y al propio Justiniano, por hablar de los primeros codificadores oficiales occidentales, así como a los codificadores del siglo XVIII y XIX, que se hubieran abierto las venas (o más elegantemente tomado una infusión de cicuta) de ver lo que los occidentales hemos hecho con sus magnas obras sistematizadoras de toda la Historia jurídica en menos de un siglo.

Solía explicar también a mis alumnos, y así lo hice con los del Instituto San Mateo, que para entender qué es el Derecho de verdad hay que tener presente la biología y las matemáticas, así como la belleza de la música. La biología porque el Derecho, como sistema de solución pacífica de conflictos, es un producto directo de la evolución de las especies, y concretamente del desarrollo de los lóbulos frontales en la especie humana, así como de las interconexiones de éstos con el resto del sistema nervioso central. Esto les puso en guardia, porque creo que, salvo mis alumnos de la Facultad y el I.E.B. no lo han escuchado mucho y, aunque Damasio y Pinker han escrito alguna línea con la palabra “leyes” o “sistema jurídico” en sus libros, en realidad se centran más en el lenguaje, y no conozco ningún libro que relacione el Derecho y el sistema cognitivo, aunque espero que alguno de los lectores sí y nos lo indique en un comentario.

Las matemáticas porque no hay mejor definición del Derecho que la que Ulpiano pone en boca de Celso hijo: “Ius est ars boni et aequi” que no es una frase bonita, sino una ecuación formulada por un romano, es decir, por un ser humano que no tuvo acceso al algebra de los árabes, donde “Ius”, es igual a Derecho Justo, “ars” es igual a “oficio” (todo oficio ejercido con excelencia alcanza grado de arte), “bonum” es la norma general y “equum” es su recta aplicación al caso concreto, o dicho de otro modo, D = b+ e o, dicho de otro modo, con la “cosa”, “xay” o “x” de nuestros traductores toledanos alfonsíes X = y + x en los exactos términos de que no pueden ser dos variables cualesquiera, sino sólo y necesariemente las que cumplan con lo que es bueno y equitativo en una sociedad dada y en un caso específico.

Y la música porque el Derecho o es un sistema, como enseñó Ihering y, como tal, con necesidad y azar, como enseñó más recientemente Jacques Monod, debe tender a la perfección o no es nada más que un conjunto disjunto de notas discordantes y confusas, que es lo que creo sucede aquí y ahora (en la música y en el Derecho, por cierto). La perfección de la música que más le guste al lector se alcanza – dodecafonías aparte – por combinaciones infinitas de las siete notas que Guido d’Arezzo nombró con las versales del Himno de San Juan. Toda la enorme diversidad de especies que pueblan la Tierra, desde las bacterias a los hombres, se construyen por una combinatoria de cuatro bases de ADN y todo el Derecho que lo es debería construirse sobre la base de profundos principios que el Jurista (que lo sea) sólo puede encontrar, descubrir, “inventar” en sentido etimológico (de in – venire, lo que llega hasta nosotros, como las cosas que el mar arroja a la costa y son hallazgo: “res inventae in litore maris”) y no en el sentido real de “invención” de normas que lo son sólo por la espada de la Justicia y no por su fiel o balanza.

Antes de todo esto, ellos mismos se demostraron que tenían un sentimiento, una emoción de la Justicia a pesar de no haber estudiado nunca nada jurídico, y esta es la clave: la Justicia reside en lo más profundo de nosotros, como la sintaxis del lenguaje, y las injusticias nos retuercen las tripas. Porque el Derecho no lo es sino tiene como fin y médula la Justicia, siempre y cada día, en cada acto, y a eso le llamó Iglesias “Intrajusticia” en extraordinaria expresión que entronca con la “intrahistoria” de quien fue profesor suyo, Unamuno.

También hablamos en el San Mateo los estudios de Derecho (que deberían pasar a denominarse de Jurisprudencia cuando se produzca la abolición del “Plan Bolonia” – sé que es la tercera que propongo aquí – en las mejores Facultades de Derecho españolas) antes de que cause males mayores, de las asignaturas, de las profesiones de los juristas, particularmente de la grave carga de los Jueces, y hasta de la legislación de la Unión Europea sobre los huevos de pato y discutieron conmigo sobre si querían ser juzgados o no por ordenadores, como posiblemente ocurra en el año 2.100 (basta leer la recientemente publicada traducción española de “La Física del Futuro” de Michio Kaku, o bien haber leído lo que sobre Inteligencia Artificial y Derecho ha escrito nuestro Pompeu Casanovas, de la UOC y la IAIL). ¿Estaban interesados en el Derecho los jóvenes del San Mateo? Bueno, la conferencia debería haber durado 45 minutos, pero estuve con ellos dos inolvidables horas que me devolvieron por unos días algún optimismo. Y otro día hablamos de los jóvenes y el Derecho, si os parece.

Como diría mi buen (aunque desatendido) amigo y mejor persona, el Prof. Jaime Roset (a quien quiero recordar en este primer “post”, lamentando que sea a título póstumo), siguiendo a los juristas romanos, la cosa es esta: “Quid Iuris?” ¿Cuál es el Derecho? Reitero que mis comentarios no estarán a la altura, pero si me atrevo a seguirlos hablarán de estas cosas seguramente poco “técnicas” pero me niego a admitir que poco “jurídicas”. En la siguiente, si sobrevivo, hablamos de qué es ser jurista y cómo no tiene nada que ver con qué facturas por hora de trabajo, aunque se piense lo contrario.

 

Jornada sobre la situación de la Justicia (I)

Iniciamos hoy nueva serie, con la finalidad de recoger en el blog de manera abreviada algunas de las intervenciones de la Jornada del día uno de diciembre celebrada en el Colegio Notarial de Madrid sobre la situación de la Justicia en España.  Para abrir boca aquí tienen la introducción a las Jornadas realizada por nuestro coeditor Rodrigo Tena.

Una de las características más preocupantes de nuestra sociedad es su falta de sensibilidad institucional. Es una carencia grave que el Colegio Notarial de Madrid ha pretendido combatir desde hace muchos años con sus seminarios, cursos de conferencias y jornadas como la que hoy celebramos. Y, por su puesto, también con la revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI y con el blog ¿Hay Derecho?

Pues bien, como suele ocurrir también con otras muchas instituciones, a veces no somos conscientes de la amplitud de fines sociales a los que sirve un buen sistema de Justicia. Lo damos por descontado, como si fuese un producto espontáneo de la naturaleza, y no la ingeniosa producción de generaciones y generaciones de seres humanos empeñados en superar los terribles inconvenientes que a lo largo de la mayor parte de nuestra historia como especie ha generado la única justicia disponible: la privada.

Es por eso por lo que Werner Jaeger afirmaba que uno de los momentos culminantes en la historia de la humanidad se produce cuando Esquilo, plasmando la experiencia ateniense iniciada por Solón, termina su Oriestada librando al héroe de la furia vengadora de las erinias y, bajo el manto protector de Atenea (en definitiva, de la ciudad de Atenas) le somete a un juicio justo ante el Tribunal de Areópago. Era algo absolutamente revolucionario, hasta un alcance que hoy en día somos incapaces de comprender. Pensamos, “claro, cómo va a terminar esto si no es con un juicio”, lo que a la postre demuestra una vez nuestra falta de sensibilidad institucional. Porque desde luego no era lo corriente, como las tradicionales sagas micénicas y tebanas lo demuestran.

Pero el mensaje de Esquilo está muy claro: Una ciudad, una sociedad humana digna de ese nombre, no puede ceder a los impulsos naturales de la justicia privada y de la venganza, normalmente sólo a disposición de los poderosos, sino que si quiere evitar la disolución y fomentar un verdadero espíritu cívico, debe someter la resolución de los conflictos ciudadanos a la decisión y juicio de los propios ciudadanos, ya sea directamente, ya sea representados por instituciones permanentes creadas por la ciudad y para la ciudad. La historia posterior demostró que ese ideal ateniense terminó siendo algo tremendamente esquivo, incluso en la propia Grecia. Tras la caída del imperio romano Europa volvió a recaer en la práctica de la justicia privada, en la justicia familiar y de clan, la que se impone o se compra. Sólo a partir del siglo XI, con la revolución papal y el surgimiento de los tribunales eclesiásticos se inicia de nuevo un lentísimo camino por plasmar esos ideales ciudadanos, que prácticamente no queda culminado hasta bien avanzado el propio siglo XIX y que, curiosamente, corre paralelo a la consolidación de la ciudad.

Pienso que ese origen y esa historia nos demuestran varias cosas muy importantes. En primer lugar, que un buen sistema judicial, abierto a todos y que resuelva de manera eficaz los conflictos entre ciudadanos, es algo frágil y excepcional. Exige un cuidado y revisión permanentes y jamás puede darse por conquistado. Esta innegable realidad contrasta de una manera muy triste con la escasa preocupación que porla Justiciademuestran nuestros políticos, como demuestra que en la pasada campaña electoral sus problemas apenas fueran mencionados.

En segundo lugar, que la falta de un buen sistema de Justicia puede convivir perfectamente con el Derecho, entendido en un sentido formal, incluso con un magnífico Derecho, como ocurrió durante parte del imperio romano y durantela Europamedieval, renacentista y moderna. Hoy no tenemos un magnífico Derecho, desde luego, pero al menos en algunos sectores tampoco está tan mal. Sin embargo, si falla el sistema judicial la sociedad debe pagar un precio. Y ese precio es, lógicamente, la falta de justicia material. La ley y las costumbres pueden estar claras, incluso ser adecuadas y pertinentes, pero la falta de un buen sistema judicial no sólo las convierte en papel mojado, sino que las deslegitima socialmente. La edad de las revoluciones, iniciada en Europa a partir del siglo XVIII, lo probó suficientemente, pues buscaba combatir no sólo el privilegio legal, todavía muy extendido, sino también el derivado de un práctica alegal absolutamente injusta. La ola se lo llevó todo por delante, y para bien.

Y en tercer lugar, como conclusión de todo lo anterior, que el sistema Judicial es el baluarte y condición previa de una vida ciudadana. Sólo allí donde existe un buen sistema judicial reina el Derecho, que es la única medicina que los seres humanos hemos encontrado contra el abuso y, en consecuencia, contra la discordia y el caos. El sistema judicial está pensado, entonces, por la ciudad y para la ciudad. No es patrimonio de algunos, sino de todos. Y por eso todos tenemos, no sólo el derecho de opinar, sino el inexcusable deber de colaborar al máximo en su defensa y mejoramiento.

Víctimas y delincuentes: la mediación como instrumento para un nuevo Derecho penal.

Hace pocas semanas, Concepción Barrio y yo asistimos, en representación del Colegio Notarial de Madrid, a unas Jornadas sobre mediación organizadas por Mediara, fundación dependiente de la Junta de Andalucía, que se celebraron en El Puerto de Santa María. Conchita y yo llevamos tiempo estudiando la Mediación como medio de resolución de conflictos y sus posibilidades en el campo del Derecho privado, pero en El Puerto descubrimos con sorpresa el importante protagonismo que puede y debe tener también en un ámbito tan alejado de la libre disponibilidad como el penal.

La materia tiene indudable interés social, pues es manifiesta la crisis de la vigente concepción del Derecho Penal, su fracaso en la satisfacción de los intereses de las víctimas y en el objetivo de evitar la reincidencia. Que a mi juicio no es sino otra muestra de la crisis más general de ese estado Napoleónico, omnipotente y solucionador de todos los problemas, y de la necesidad de devolver a la propia sociedad civil protagonismo y responsabilidad en la solución de los conflictos que en su seno se plantean.

Ante el aumento, cuantitativo y cualitativo, de la criminalidad crece la demanda social de impulsar un endurecimiento de las penas, recogida incluso en algunos programas electorales. Sin embargo, la experiencia internacional nos debería alertar de la eficacia de estas soluciones. En muchos pequeños delitos y faltas, que contribuyen decisivamente a la sensación de inseguridad ciudadana, la solución penal tradicional, la “vindicativa” de las condenas de prisión establecidas sin más por los tribunales, se revela como bastante poco idónea como cauce único. Su eficacia intimidatoria contra futuros delitos es sin duda inferior a lo que se desea si atendemos a las altas tasas de reincidencia. Y aunque sacie, aunque sea parcialmente, la sed de justicia de la comunidad, deja sin dar satisfacción a una solución suficientemente satisfactoria a quien queda en una situación de mayor vulnerabilidad: la víctima.

El proceso penal tradicional supone en muchos casos una experiencia dolorosa para la víctima, excluida de cualquier participación en la resolución de su agravio, y reducida a la consideración de mero testigo. Con frecuencia no recibe compensación por el daño, o lo hace sólo en parte o tardíamente.

Tampoco desde el punto de vista de la posible asunción de su responsabilidad por el delincuente la situación es muy satisfactoria. El proceso ordinario, fuertemente despersonalizado, no fomenta, sino todo lo contrario, ni el reconocimiento de la verdad de lo sucedido ni asumir sus consecuencias. Todo un impagable servicio a la reincidencia.

Ante los déficits de esta justicia penal, de concepción vertical y puramente punitiva, se abre paso otra concepción más restaurativa, en el que víctima asuma el papel central que le debe ser reconocido en la solución del conflicto. Se trata centrar la solución más en los intereses de la víctima, e incluso en los del propio infractor, de cara a su rehabilitación, y cumplir así de forma más eficaz los objetivos de fomento de la paz social que constituyen los fines últimos del Derecho penal. La mediación penal es el instrumento adecuado para conseguir estos objetivos.

La mediación, en los casos en que sea posible y deseable, supone suspender el proceso penal tradicional, para intentar una solución alternativa, mediante la intervención de un tercero experto, el Mediador, que pone en relación a víctima y delincuente, para que participen activa y personalmente en un diálogo para la solución al daño generado, en un proceso mutuamente enriquecedor para ambos. Al primero le permite comprender las causas subyacentes de esa forma de conflicto que supone el delito o falta, y al segundo lo confronta con las consecuencias de su conducta y con la necesidad de asumir la responsabilidad del daño causado.

El objetivo final es un acuerdo por el que el autor del delito se comprometa a la reparación de sus consecuencias. La prestación, así libremente asumida, se considera como sustitutoria de toda o parte de la pena. Y así se intenta evitar, siempre que sea posible, una pena de cárcel estigmatizante que ni satisface la necesidad de la víctima de sentirse comprendida y reparada, ni la del infractor de recuperar un papel en la sociedad.

Es un proceso rápido y gratuito para estas partes, sujeto a los principios tradicionales de la mediación. Entre ellos, el de confidencialidad, pues es necesario un ambiente de confianza, y que el delincuente sepa que nada de lo que diga y reconozca en la negociación va a poder ser utilizado en su contra si la negociación fracasa se deba reanudar el proceso tradicional.

La alternativa reparadora no sólo es mucho más barata para la sociedad, en costes procesales (7 de cada 10 asuntos judiciales son penales), y sobre todo penitenciarios, sino también mucho más eficaz en la resocialización del delincuente y en la prevención de la reincidencia. Las sanciones penales tradicionales deben quedar sólo en los casos en que fracase o no sea posible esta vía de reparación, y para los casos en los que por su gravedad e impacto social los delitos afecten al interés general. Evidentemente, su ámbito principal estaría en los pequeños delitos y faltas con víctima determinada, donde cualquier intento de coacción quedara excluido. La experiencia ha demostrado su particular eficacia en los delincuentes más primerizos.

Estas soluciones de autocomposición en el ámbito penal, que aún pueden resultar chocantes en nuestra arraigada mentalidad, están sin embargo abriéndose paso con fuerza en muy diversos países, no sólo anglosajones(Canadá y Estados Unidos desde los años 70, en el Reino Unido desde 1977), sino ya en la Europa Continental (Holanda, Austria y Alemania en 1985, en Francia por una Ley de 1993, en Italia por una reforma a través de un Decreto Legislativo en 2000, más recientemente en Portugal en 2007, para los delitos no graves), todos ellos con resultados bastante satisfactorios.

Pero en España, una vez más, vamos con retraso. La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, señala que “los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales”. Sin embargo, España todavía no ha hecho frente a ese compromiso. El apoyo que recibía en un proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se tramitaba en las Cortes caducó con el mismo con la disolución.

No obstante, se ha ido introduciendo de facto a través de diversos programas experimentales extendidos por cada vez más Juzgados, con el impulso del CGPJ, que han permitido el desarrollo de precisos protocolos de actuación, con resultados satisfactorios.

Su encaje lege data, no obstante, topa con dificultades. El Código Penal admite como circunstancia atenuante la reparación del daño, y prevé la posible suspensión y sustitución de la pena y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Pero es claro que la derivación a la mediación, que debería poder ser decidida por el Juez por propia iniciativa o a instancias del Fiscal o del Abogado defensor, no está prevista. Y topa con el inconveniente de la vigencia del principio de legalidad penal, que impone la obligatoriedad de la solución en sede judicial, la necesaria perseguibilidad de muchos delitos y las penas tasadas. El objetivo de su flexibilización para que puedan ser tenidos en cuenta estos acuerdos “mediados” debería ser un objetivo irrenunciable de esta legislatura.

Para los escépticos, se puede decir que la mediación en el campo penal ha tenido ya un reconocimiento legal en nuestro ordenamiento: el artículo 11 de la Ley Penal del Menor, que se ha aplicado con gran éxito. Es verdad que hay aspectos de esta ley, en relación con delitos muy graves, que han sido muy polémicos y han dado lugar a un gran revuelo mediático, y que hay razones para desear una reforma de la misma en ese ámbito. Pero ello no debe impedir el reconocer que, en lo demás, la aplicación de la misma y el resultado en la delincuencia juvenil de las innovadoras medidas que establece ha sido positivo. A muchos les vendrá a la memoria los casos de las sentencias ejemplarizantes del Juez Emilio Calatayud. En esta línea se ha aplicado también con éxito en este ámbito la mediación.

Los programas para su implantación y las reformas legales para su extensión podrían topar con obstáculos en el actual ambiente de restricciones presupuestarias. Pero esas tentaciones deberían ser superadas, pues sin duda el ahorro público conseguido, sobre todo en costes penitenciarios, es sin duda mucho mayor que el coste de la implantación y mantenimiento de la mediación penal.

 

 

 

Repercusión en prensa de la Jornada sobre la situación de la Administración de Justicia en España: diagnóstico y posibles soluciones

Hola buenas noches.

Tal y como les hemos prometido, iniciamos una pequeña serie de publicaciones en el blog  con las principales ideas  y propuestas (ha habido muchas) que se han expuesto en la Jornada, un tanto maratoniana, celebrada esta mañana en el Colegio Notarial de Madrid.

Para que se hagan una idea, y estén atentos al resto de las notas que iremos publicando, les dejo este link donde El Confidencial se hace eco de las propuestas del Juez Eloy Velasco (bastante rompedoras algunas).

http://www.elconfidencial.com/espana/2011/12/01/el-juez-velasco-propone-eliminar-el-constitucional-y-que-sus-competencias-pasen-a-una-sala-en-el-supremo-88680/?utm_source=dlvr.it&utm_medium=twitter