Ideas para la mejora de la situación actual de la Administración de Justicia en España

En general, las claves para mejorar el actual estado de la Justicia española pasan por reforzar la independencia judicial, despolitizando y profesionalizando su funcionamiento; mejorar su proyección institucional, neutral y pública ante la necesidad de entender que en cada pleito resuelto siempre habrá una parte, la que pierde, que verterá críticas negativas para con la profesión, sin que haya alternativa mejor que potenciar el sistema de garantías, seña propia del irrenunciable Estado de Derecho al que pertenecemos, e invertir en tecnologizar y simplificar las partes del procedimiento que lo permitan, a la par que desjudicializar los asuntos que no tengan entidad para el enjuiciamiento, derivándolas hacia otras vías alternativas de solución de conflictos. 

Para ello, desde este post, queremos casi enunciar algunas ideas y medidas que servirían para hacer algún cambio significativo que ayudara a desbloquear el actual colapso en la Justicia española: Así:

1) En las elecciones al próximo CGPJ, realizar previamente unas primarias entre todos los Jueces, asociados y no, para que presentándose listas abiertas, sólo se elija para representar a los Jueces en su Órgano de Gobierno, los 12 más votados, evitándose que, como en el pasado, la posterior intervención de Órganos políticos seleccione a los más politizados.

2) Exigir que el Tribunal Constitucional acabe siendo una sala más del Tribunal Supremo, la sala 6ª, conformada mayoritariamente por Jueces, aun con entrada de juristas de prestigio de otros colectivos profesionales por el quinto turno, y con la misión constitucionalmente señalada en la Carta Magna, evitando que sea una tercera instancia, como es actualmente, que se dedicaría a resolver la impugnación de leyes, cuestiones de constitucionalidad y conflictos de competencias, para que el resto de salas del TS fueran el máximo intérprete de la CE en las cuestiones relativas a los derechos fundamentales de cada jurisdicción, con posibilidad de recurso para unificación de doctrina si entre ellas se produjeren divergencias señalables en la interpretación de idénticos preceptos de la Constitución.

3) Elección de Altos cargos judiciales (Presidencias de TS; TSJ; AP) de manera directa por los propios Jueces afectados del mismo territorio, como ocurre para los Jueces Decanos.

4) Solicitar que se invierta en Justicia en vez del  0´38 % del PIB, al menos un 2% del mismo, que es la media de inversión en recursos para la Justicia de la Unión Europea.

Igualmente demandar que el poder judicial tenga y disponga de su propio presupuesto para garantizar su independencia financiera, acabando con esa proletarización que tan adrede buscan algunos políticos, desconociendo que una Justicia eficaz y al día es el mejor instrumento para garantizar, además del Estado de Derecho, en sí mismo, y la defensa de los derechos de los ciudadanos, la propia seguridad jurídica, que tanto tiene que ver a la hora de planificar y ejecutar las inversiones de la iniciativa privada y el crédito (mercantil y financiero) internacional.

6) Convertir a los Secretarios Judiciales en Jueces de entrada, llevándose la mitad de la plantilla donde sirven actualmente y destinándoles fundamentalmente a la resolución de los asuntos de menor cuantía y complejidad (juicios de faltas, monitorios, etc), suprimiendo este cuerpo al servicio del Ministerio, que no de la Justicia.

Debe recuperarse la Justicia de entrada o de base (la llamada de Distrito suprimida en 1989), para los Jueces en el inicio de su carrera, complementada después por otra de segundo grado (según materias), más la de apelación y revisión y una casación propiamente tal, jurídica, profiláctica y de unificación de doctrina.

7) Desarrollar, desgajándola de la gubernativa –que quedaría para funciones de orden público-, una auténtica Policía judicial, para las investigaciones procesales del Juez instructor, y en cualquier caso, y prioritariamente para las investigaciones que afecten a políticos imputados.

8 ) Reforzar la independencia y despolitización del Ministerio Fiscal respecto del Poder Ejecutivo y sobre todo la de sus Órganos representativos y de Gobierno, como el Consejo Fiscal, que deberá ganar en autonomía e imparcialidad.

9) Retirar la NOJ, ante el fracaso que está suponiendo su implantación sin presupuesto e inversión, y por pretender convertirla en una oficina del Ejecutivo, arrinconando al Juez, enfrentándole con el Secretario judicial, manteniendo la definición de competencias deliberadamente ambigua, y siempre a favor del Poder Ejecutivo invasor, cercenando el núcleo duro del “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” que la Constitución reserva al Juez. En ningún caso sustituir la tradicional expresión Juzgado por la burocrática Oficina, propia del Poder Ejecutivo.

10) Crear un programa de Desjudicialización de conflictos, para reducir la entrada judicial, obligando en materias privadas a quien pretenda demandar notificárselo fehacientemente (Notario, Procurador, con arancel reducido) al futuro demandado, con obligación de que cada cual exponga su versión y pruebas de ella y sean ellos los que se convoquen a juicio dentro de la agenda del Juez.

Desjudicializar conflictos banales, asuntos irrelevantes, cuestiones nimias, y aquellos claramente antieconómicos en que sus costes públicos superen el importe de la solución jurídica, por impagables.

11) Regular un sistema adecuado de recursos e intervención de parte, que evite las tácticas dilatorias, reduciendo el número de procedimientos diversos, simplificándolos y reforzando la rapidez y el valor jurídico de lo acordado en la primera instancia, penalizando las conductas procesales claramente temerarias y meramente dilatorias, mediante la instauración del oportuno sistema que en esos supuestos condene también en las costas públicas en función de baremos y tablas de costes que se reinviertan en la adquisición de medios materiales para sufragar costes de la Administración de Justicia, de manera que los litigantes temerarios y querulantes, desaparezcan o paguen los gastos públicos que ocasionan.

12) Capítulo específico merece la necesidad de una cierta desjudialización de algunos sectores de la jurisdicción penal, confiando a instancias administrativas la sanción no penal de determinadas conductas, para reforzar otras todavía no suficientemente protegidas en la vía penal, como la criminalidad organizada y el ciberterrorismo.

13) Para compaginar la motivación de las resoluciones judiciales con una Justicia dictada en plazo razonable, se hace preciso reivindicar un claro incremento del número de Jueces (en los últimos 10 años se ha incrementado el volumen de trabajo en civil-social-contencioso un 150%, mientras que el número de Jueces sólo creció un 21%; de 3.917 Jueces en 1999, se ha pasado a 4.711 en 2010). Con ello debemos aspirar a alcanzar el promedio del número de Jueces/habitante de la Unión Europea, que actualmente duplica al español. Pueden nombrarse jueces para desatascar temporalmente Juzgados, o para reforzar Órganos donde no haga falta incrementar plantillas.

14) Eximir del reparto de nuevos asuntos a todo Juez que alcance unos determinados módulos de entrada, objetivos y razonables (se puede ponderar el trabajo medio de entrada a Jueces del resto de Europa) y aquellos que hayan heredado un Juzgado con exceso de causas antiguas con peligro de prescribir, para realizar un Plan de refuerzo para acabarlas y según necesidades, para los Órganos judiciales con un módulo de Ejecutorias por terminar que se estime excesivo.

15) Instauración de mayores especializaciones en los diferentes órdenes jurisdiccionales, y supresión de las concebidas con finalidad meramente propagandística.

16) Instauración y desarrollo de los Laboratorios Periciales forenses judiciales, sin desaparición de los laboratorios de Criminalística forense policiales, donde además de realizarse pericias dirimentes y a petición judicial, se desarrollen los análisis de la información ocupada en el curso de investigaciones que los Jueces soliciten, especialmente las que afecten a políticos.

17) La Justicia debe modernizarse en varios frentes:

-La organización territorial, acorde con los transportes del s XXI, que agrupe partidos judiciales menores y bien comunicados, en órganos concentrados y bien equipados, que permitan las decisiones colegiadas.

– Una justicia oral, rápida y resolutiva en la fase cautelar y previa al juicio.

-Una Justicia interconectada con apoyo informático de bases de datos a las que acceder directamente en modo consulta (Instituciones penitenciarias, Fiscalía, Hacienda, Policía, etc) que no sea incompatible según la Comunidad Autónoma que lo rija y que permita a un Juez coordinarse con lo que hace otro, inmediatamente y de forma securizada.

-Desarrollar e implantar un cómodo sistema de expediente digital y con firma electrónica.

-La consecución de un único gestor político decisor dentro de este tripartito (CGPJ-Ministerio de Justicia-CCAA) que a nadie satisface, que evite un gobierno ineficaz de la Justicia y que sea equivalente e igual para todo ciudadano, no importa en qué parte del territorio concreto se efectúe la misma, manteniendo un modelo que siga siendo gestionado de forma suficientemente descentralizada.

-Reformar las leyes procesales para adaptarlas a la realidad actual, especialmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que mantenga figuras constitucionales y tradicionales en la garantía de la independencia judicial y defensa ciudadana como han resultado y demostrado ser el Juez instructor y la Acusación Popular.

18) Implantación del domicilio /buzón cibernético oficial, ligado al DNI y NIE electrónicos, con acceso exclusivo del interesado mediante clave y con efectos para el cómputo de plazos legales y comunicaciones judiciales.

19) Unificación de la ejecución dineraria junto con Hacienda, bajo supervisión judicial.

20) Creación de los Centros de rehabilitación de delincuentes Primarios donde desarrollar los cursos y trabajos de rehabilitación y resocialización de los delincuentes primarios que opten por la suspensión de sus condenas menores, de cara a enfrentarles con las consecuencias reales de su actuación delictiva en el periodo de suspensión de condenas.

En resumen, hay que implantar un nuevo modelo de Justicia, que sea eminentemente actual, rabiosamente celoso de su Independencia, autonomía e imparcialidad, esté despolitizado, y bascule en torno al control del resto de los poderes fácticos y políticos, para someterlos a la legalidad y al respeto de los derechos y las libertades ciudadanas, encarando así el progreso social y el avance de la civilización del Estado de Derecho en la cultura del respeto, la pluralidad, la igualdad social y la tolerancia.

 

        

39 comentarios
  1. @aldelgadog
    @aldelgadog Dice:

    No, no, no, no….
    A la vista del ‘post’ anterior, profundizar en el corporativismo como resultado de la independencia es lo peor.
    Lo que necesita la Justicia es Imparcialidad, y para eso:
    – Reforma de la fuentes del Derecho para conseguir seguridad jurídica. Sólo se admite la Ley. Queda prohibida la Jurisprudencia, bajo pena de expulsión, inhabilitación y prisión por prevaricación. La doctrina no merece ni ser tenida en cuenta hasta que no se desarrolle una verdadera Ciencia del Derecho.
    – Justicia penal popular: instaurar el jurado totalmente.
    – Instrucción penal en manos de la Fiscalía.
    – Legitimación democrática del Poder Judicial: elección por los ciudadanos de los jueces y fiscales.
    – No a que se asuman competencias diferentes de juzgar: nada de que los Jueces tengan policía (¡Recuerda a Estevill!), laboratorios forenses, etc. Que “hacer ejecutar lo juzgado” sea ordenarlo, no ejecutarlo.
    – No a que se desjudicialicen conflictos (privatizándolos -y sacando tajada notarios, árbitros, etc.-).
    – Sí a invertir en RRHH e infrestructuras.

    • MAT
      MAT Dice:

      ¿Cómorl? ¿Que no hay Ciencia del Derecho, o la que hay no es verdadera? Aquello de que los Jueces deben ser las bocas ciegas que pronuncien las palabras de la Ley (Montesquieu) lo abandonaron por imposible los propios franceses desde el siglo XIX (cualquier asignatura o manual medianamente decente de Filosofía del Derecho o Teoría Jurídica se hace eco del giro pragmático de los juristas galos). Y si tenemos en cuenta el funcionamiento judicial en los países del Common Law, pues ya ni le cuento… Igual se pegaba Vd. un figurado tiro jurídico…

  2. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Por abreviar: opino básicamente lo contrario del comentario anterior, que me parece una mezcla de demagogia y populismo muy bien conseguida, por una parte, y de completo absurdo, por otra: Lo de prohibir la jurisprudencia bajo pena de expulsión y prevaricación es sencillamente cómico.
    Podría ser perfectamente el programa electoral de algún partido.
     

  3. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Aldelgadog… pero…  ¿lo has escrito en serio?
    Lo demás que escribes habrá quien te vaya contestando; pero sobre la “·tajada” que en el post –según tú- se propone para los notarios, has de saber  que nuestros aranceles datan de 1989, conque imagínate el pedazo de tajada que obtenemos con  cada notificación. Cada vez que notificamos algo perdemos dinero, esa es la verdad. Mira, una notaría medianita tirando a chica tiene en seguida mil euritos DIARIOS de gastos. No de notario, ¿eh? De personal, local, informática, esas cosillas…. Una notificación notarial anda por los 40 euros… ¿Echas cuentas? Ya no quedan casi hipotecas, ventas, sociedades… ¿Vamos a trabajar para perder dinero? Eso en Cáritas, amigo.
    El post ademas propone aranceles “reducidos”. No es extraño que en el último concurso hayan quedado sin cubrir más de cien  notarías, algunas como Barcelona, Bilbao, Gerona… Con aranceles notariales aun más reducidos no van a quedar apenas notarías abiertas. ¿Eso es bueno para el interés general? Pues suprímasenos de una vez. Y que la gente otorgue sus poderes apud acta. y gratis.  Que -por cierto- ya se puede; pero siguen viniendo a la notaría, mira tú qué cosa más curiosa. Será que la OCU no se ha enterado…
    “Tajada”, sí… L
     
     

  4. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Eloy, bienvenido al blog, con un post además nada ambiguo o difuminado, sino que por el contrario contiene ideas claras y precisas tanto en el diagnóstico como en las soluciones. Cada lector podrá estar o no de acuerdo en unas u otras soluciones que propones, algunas sin duda resultarán discutibles e incluso pueden generar opiniones contrarias; perfecto, pues debatamos. Pero lo que quiero destacar es que tu post es enteramente aprovechable para debatir: estamos cansados de leer documentos genéricos sobre los problemas en la justicia, declaraciones de intenciones, apelaciones a La Justicia, etc, que no aportan apenas nada, no concretan ni se mojan.

    Por el contrario, tú te defines y obligas a los demás a definirse también, lo que facilita crear algo constructivo y es de agradecer.

     

     

  5. Majose
    Majose Dice:

    Es excelente el artículo y las propuestas de mejora. Sin embargo, considero que también se debe considerar importante el crear y mejorar los Servicios de Apoyo al Poder Judicial: Ciencias Forenses y etc. 
    Los Psicólogos Forenses no llegamos a todo el trabajo que se nos pide y creo que tenemos una labor importante y que en muchas ocasiones, ayuda a comprender la situación de conflicto. Y hablo de los Forenses adscritos a Justicia 

  6. sitogr
    sitogr Dice:

    Excelente artículo por parte del magistrado Velasco. Una batería de propuestas completa, lógica y fundada. Estoy muy de acuerdo con casi todas las propuestas, muchas de ellas históricas y archiconocidas pero no por ella dejan de tener actualidad, y mientras no se cumplen, hay que seguir reclamándolas todo lo que sea necesario.
    Quizás la única idea que me chirria es Convertir a los Secretarios Judiciales en Jueces de entrada.  Considero que con la Oficina Judicial, tanto con las posible dirección de varias Unidades de Apoyo Directo por un sólo Secretario, así como de los Servicios Comunes Procesales, va a ser trabajo suficiente. Es más, los tiempos y los políticos parecen llevarnos hacia esos Servicios Procesales comunes con Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio comunes para diferentes órganos judiciales con un sólo Secretario al frente de todo. Parece que es la forma que se les ocurre (que no la mejor), de más sedes judiciales pero reduciendo el coste para las CCAA respecto a la Adm de Jª.
    Sí que veo necesaria esa Justicia de entrada o de base, que denomina, para los nuevos jueces.
    Mencionar, que me sorprende que no ha mencionado el 4º turno de acceso a la carrera. Es necesaria su eliminación, tenemos opositores y jóvenes preparando el duro acceso suficientemente preparados, y además de las consecuencias que producirá en el empleo juvenil, ha perdido la razón de ser este método de acceso que se preveía coyuntural para un democracia joven y con el fin de incorporar una pluralidad de perfiles que ya existe por el acceso libre. En la última promoción, el 77% de los nuevos jueces no tiene ningún familiar en profesiones jurídicas.
     
    Un saludo y enhorabuena por el artículo.
     
    Sitogr

    • '@aldelgadog
      '@aldelgadog Dice:

      No, no, no, no….
      A la vista del ‘post’ anterior, profundizar en el corporativismo como resultado de la independencia es lo peor.
      Lo que necesita la Justicia es Imparcialidad, y para eso:
      – Reforma de la fuentes del Derecho para conseguir seguridad jurídica. Sólo se admite la Ley. Queda prohibida la Jurisprudencia, bajo pena de expulsión, inhabilitación y prisión por prevaricación. La doctrina no merece ni ser tenida en cuenta hasta que no se desarrolle una verdadera Ciencia del Derecho.
      – Justicia penal popular: instaurar el jurado totalmente.
      – Instrucción penal en manos de la Fiscalía.
      – Legitimación democrática del Poder Judicial: elección por los ciudadanos de los jueces y fiscales.
      – No a que se asuman competencias diferentes de juzgar: nada de que los Jueces tengan policía (¡Recuerda a Estevill!), laboratorios forenses, etc. Que “hacer ejecutar lo juzgado” sea ordenarlo, no ejecutarlo.
      – No a que se desjudicialicen conflictos (privatizándolos -y sacando tajada notarios, árbitros, etc.-).
      – Sí a invertir en RRHH e infrestructuras.

    • Jaime de Nicolás
      Jaime de Nicolás Dice:

      Por abreviar: opino básicamente lo contrario del comentario anterior, que me parece una mezcla de demagogia y populismo muy bien conseguida, por una parte, y de completo absurdo, por otra: Lo de prohibir la jurisprudencia bajo pena de expulsión y prevaricación es sencillamente cómico.
      Podría ser perfectamente el programa electoral de algún partido.
       

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Aldelgadog… pero…  ¿lo has escrito en serio?
      Lo demás que escribes habrá quien te vaya contestando; pero sobre la “·tajada” que en el post –según tú- se propone para los notarios, has de saber  que nuestros aranceles datan de 1989, conque imagínate el pedazo de tajada que obtenemos con  cada notificación. Cada vez que notificamos algo perdemos dinero, esa es la verdad. Mira, una notaría medianita tirando a chica tiene en seguida mil euritos DIARIOS de gastos. No de notario, ¿eh? De personal, local, informática, esas cosillas…. Una notificación notarial anda por los 40 euros… ¿Echas cuentas? Ya no quedan casi hipotecas, ventas, sociedades… ¿Vamos a trabajar para perder dinero? Eso en Cáritas, amigo.
      El post ademas propone aranceles “reducidos”. No es extraño que en el último concurso hayan quedado sin cubrir más de cien  notarías, algunas como Barcelona, Bilbao, Gerona… Con aranceles notariales aun más reducidos no van a quedar apenas notarías abiertas. ¿Eso es bueno para el interés general? Pues suprímasenos de una vez. Y que la gente otorgue sus poderes apud acta. y gratis.  Que -por cierto- ya se puede; pero siguen viniendo a la notaría, mira tú qué cosa más curiosa. Será que la OCU no se ha enterado…
      “Tajada”, sí… L
       
       

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Eloy, bienvenido al blog, con un post además nada ambiguo o difuminado, sino que por el contrario contiene ideas claras y precisas tanto en el diagnóstico como en las soluciones. Cada lector podrá estar o no de acuerdo en unas u otras soluciones que propones, algunas sin duda resultarán discutibles e incluso pueden generar opiniones contrarias; perfecto, pues debatamos. Pero lo que quiero destacar es que tu post es enteramente aprovechable para debatir: estamos cansados de leer documentos genéricos sobre los problemas en la justicia, declaraciones de intenciones, apelaciones a La Justicia, etc, que no aportan apenas nada, no concretan ni se mojan.

      Por el contrario, tú te defines y obligas a los demás a definirse también, lo que facilita crear algo constructivo y es de agradecer.

       

       

    • Majose
      Majose Dice:

      Es excelente el artículo y las propuestas de mejora. Sin embargo, considero que también se debe considerar importante el crear y mejorar los Servicios de Apoyo al Poder Judicial: Ciencias Forenses y etc. 
      Los Psicólogos Forenses no llegamos a todo el trabajo que se nos pide y creo que tenemos una labor importante y que en muchas ocasiones, ayuda a comprender la situación de conflicto. Y hablo de los Forenses adscritos a Justicia 

    • sitogr
      sitogr Dice:

      Excelente artículo por parte del magistrado Velasco. Una batería de propuestas completa, lógica y fundada. Estoy muy de acuerdo con casi todas las propuestas, muchas de ellas históricas y archiconocidas pero no por ella dejan de tener actualidad, y mientras no se cumplen, hay que seguir reclamándolas todo lo que sea necesario.
      Quizás la única idea que me chirria es Convertir a los Secretarios Judiciales en Jueces de entrada.  Considero que con la Oficina Judicial, tanto con las posible dirección de varias Unidades de Apoyo Directo por un sólo Secretario, así como de los Servicios Comunes Procesales, va a ser trabajo suficiente. Es más, los tiempos y los políticos parecen llevarnos hacia esos Servicios Procesales comunes con Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio comunes para diferentes órganos judiciales con un sólo Secretario al frente de todo. Parece que es la forma que se les ocurre (que no la mejor), de más sedes judiciales pero reduciendo el coste para las CCAA respecto a la Adm de Jª.
      Sí que veo necesaria esa Justicia de entrada o de base, que denomina, para los nuevos jueces.
      Mencionar, que me sorprende que no ha mencionado el 4º turno de acceso a la carrera. Es necesaria su eliminación, tenemos opositores y jóvenes preparando el duro acceso suficientemente preparados, y además de las consecuencias que producirá en el empleo juvenil, ha perdido la razón de ser este método de acceso que se preveía coyuntural para un democracia joven y con el fin de incorporar una pluralidad de perfiles que ya existe por el acceso libre. En la última promoción, el 77% de los nuevos jueces no tiene ningún familiar en profesiones jurídicas.
       
      Un saludo y enhorabuena por el artículo.
       
      Sitogr

  7. robespierre
    robespierre Dice:

    Básicamente de acuerdo en algunos temas que me parecen evidentes (adaptación de la demarcación a las necesidades de la población del siglo XXI y no de la del XIX), unidad de gestión y de responsabilidad y acabar con esta locura de que la Justicia dependa de tropecientas instancias, bien recuperar la figura de los Jueces de entrada por supuesto desjudicializar todo lo que se pueda y penar el uso abusivo de la justicia, primar las notificaciones y el expediente electrónico, y por supuesto despolitizar el CGPJ, faltaría más, de la manera que propone el ponente o de otras, de las que también se han hablado en este blog, pero por favor acabemos ya con el lamentable espectáculo del CGPJ.
    En otras propuestas, yo también dudo  de su bondad, sin compartir nada de lo que dice uno de los comentaristas, por el enfoque corporativista, sin duda bienintencionado. ¿Por qué tiene que gestionar la Justicia su propio presupuesto? ¿Qué quiere decir esto? Y lo del debate sobre la instrucción por el Juez o por el Fiscal, solo sabemos con certeza que si es el que escribe es Juez propondrá la instrucción por el Juez y si es Fiscal, por el Fiscal. A mí me gustaría saber un poco más con datos y en Derecho comparado esto como funciona en otros países, o como va, si bien, mal o regular. ¿Y lo de proletarización de los jueces? Desde luego los del TS, el TC o el CGPJ de proletarios nada, como sin duda bien sabe el autor. En fín, como dice el sr. Gomá, unas propuestas concretas permiten, aunque no se esté de acuerdo con algunas o incluso con muchas de ellas, permiten, y ya va siendo hora, un debate más serio y riguroso. 

  8. robespierre
    robespierre Dice:

    Básicamente de acuerdo en algunos temas que me parecen evidentes (adaptación de la demarcación a las necesidades de la población del siglo XXI y no de la del XIX), unidad de gestión y de responsabilidad y acabar con esta locura de que la Justicia dependa de tropecientas instancias, bien recuperar la figura de los Jueces de entrada por supuesto desjudicializar todo lo que se pueda y penar el uso abusivo de la justicia, primar las notificaciones y el expediente electrónico, y por supuesto despolitizar el CGPJ, faltaría más, de la manera que propone el ponente o de otras, de las que también se han hablado en este blog, pero por favor acabemos ya con el lamentable espectáculo del CGPJ.
    En otras propuestas, yo también dudo  de su bondad, sin compartir nada de lo que dice uno de los comentaristas, por el enfoque corporativista, sin duda bienintencionado. ¿Por qué tiene que gestionar la Justicia su propio presupuesto? ¿Qué quiere decir esto? Y lo del debate sobre la instrucción por el Juez o por el Fiscal, solo sabemos con certeza que si es el que escribe es Juez propondrá la instrucción por el Juez y si es Fiscal, por el Fiscal. A mí me gustaría saber un poco más con datos y en Derecho comparado esto como funciona en otros países, o como va, si bien, mal o regular. ¿Y lo de proletarización de los jueces? Desde luego los del TS, el TC o el CGPJ de proletarios nada, como sin duda bien sabe el autor. En fín, como dice el sr. Gomá, unas propuestas concretas permiten, aunque no se esté de acuerdo con algunas o incluso con muchas de ellas, permiten, y ya va siendo hora, un debate más serio y riguroso. 

  9. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Entre las medidas que el juez Velasco cita genéricamente cabría destacar la potenciación de la resolución alternativa de conflictos, como el arbitraje, y particularmente la mediación, cuya ley reguladora quedó absurdamente abortada en la legislación anterior y cuya implantación podría dar lugar a una buena parte de los conglictos (nimios y no tan nimios) quedaran resueltos extrajudicialmente o sin llegar a sentencia.

  10. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Entre las medidas que el juez Velasco cita genéricamente cabría destacar la potenciación de la resolución alternativa de conflictos, como el arbitraje, y particularmente la mediación, cuya ley reguladora quedó absurdamente abortada en la legislación anterior y cuya implantación podría dar lugar a una buena parte de los conglictos (nimios y no tan nimios) quedaran resueltos extrajudicialmente o sin llegar a sentencia.

  11. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Excelente post Don Eloy, con propuestas concretas, valientes e innovadoras. Mi eterna duda es si a los políticos, a todos ellos, que son quienes tienen el poder para hacerlo, les interesa de verdad modernizar y mejorar la Justicia. Yo creo sinceramente que no. La prefieren como está porque, simplemente, sirve mejor a sus intereses partidistas o personales, aunque sirva peor a los intereses de los ciudadanos. Y ese es el gran problema….

  12. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Excelente post Don Eloy, con propuestas concretas, valientes e innovadoras. Mi eterna duda es si a los políticos, a todos ellos, que son quienes tienen el poder para hacerlo, les interesa de verdad modernizar y mejorar la Justicia. Yo creo sinceramente que no. La prefieren como está porque, simplemente, sirve mejor a sus intereses partidistas o personales, aunque sirva peor a los intereses de los ciudadanos. Y ese es el gran problema….

  13. no-taxes
    no-taxes Dice:

    La imparcialidad de la justicia requeriría la eliminación total del jurado popular. Es una tontería que se justifique una supuesta democratización de la justicia, cuando que yo sepa el acceso a la judicatura cumple con los requisitos de acceso mediante un sistema de oposición libre, imparcial e independiente.
    La instrucción penal exclusivamente en manos del fiscal es un arma de doble filo porque otorga al poder político un poder discrecional peligroso (veamos los precedentes en el funcionamiento del fiscal anticorrupción).
    Y sobre el comentario de “la tajada” del notario por la desjudicialización… sin comentarios. Los notarios ya tienen problema suficiente con la creación de una nueva burbuja notarial, mediante la convocatoria de plazas artificiales que no responden a la efectiva realidad económica y que cuando nos estalle lloraremos todos, por no haber sabido adaptarse al nuevo contexto económico.

  14. no-taxes
    no-taxes Dice:

    La imparcialidad de la justicia requeriría la eliminación total del jurado popular. Es una tontería que se justifique una supuesta democratización de la justicia, cuando que yo sepa el acceso a la judicatura cumple con los requisitos de acceso mediante un sistema de oposición libre, imparcial e independiente.
    La instrucción penal exclusivamente en manos del fiscal es un arma de doble filo porque otorga al poder político un poder discrecional peligroso (veamos los precedentes en el funcionamiento del fiscal anticorrupción).
    Y sobre el comentario de “la tajada” del notario por la desjudicialización… sin comentarios. Los notarios ya tienen problema suficiente con la creación de una nueva burbuja notarial, mediante la convocatoria de plazas artificiales que no responden a la efectiva realidad económica y que cuando nos estalle lloraremos todos, por no haber sabido adaptarse al nuevo contexto económico.

  15. Lucas
    Lucas Dice:

    Valiente artículo que, en mi opinión, choca con la necesidad de reformar la Constitución en lo que al TC se refiere, tanto por la desaparición del órgano en sí mismo considerado, como en lo que a la eliminación de la competencia en recurso de amparo se refiere.
    Por lo demás, quisiera destacar con los hermanos Gomá la necesidad de completar nuestro sistema de resolución de conflictos con la potenciación de los llamados alternativos. Y a ello sumar una ley de jurisdicción voluntaria, que imponga la resolución por esa vía de la miríada de asuntos que colapsan tribunales civiles

  16. Lucas
    Lucas Dice:

    Valiente artículo que, en mi opinión, choca con la necesidad de reformar la Constitución en lo que al TC se refiere, tanto por la desaparición del órgano en sí mismo considerado, como en lo que a la eliminación de la competencia en recurso de amparo se refiere.
    Por lo demás, quisiera destacar con los hermanos Gomá la necesidad de completar nuestro sistema de resolución de conflictos con la potenciación de los llamados alternativos. Y a ello sumar una ley de jurisdicción voluntaria, que imponga la resolución por esa vía de la miríada de asuntos que colapsan tribunales civiles

  17. DIP BLU
    DIP BLU Dice:

    El artículo esta bien, pero nada nuevo bajo el sol. Parece un resúmen/plagio de un conocido foro del ramo.
    Este Sr. no se pronuncia, porque no conoce, no se atreve o ya no se acuerda, sobre las trincheras de la Administración de Justicia, del funcionamiento de los Juzgados y el derroche de medios personales que supone la coexistencia de tramitadores, gestores y secretarios, con solapamiento de funciones y desperdicio del potencial y de la capacidad de unos y otros, que lastra a esta Administración. 

  18. ignacio t.y.
    ignacio t.y. Dice:

    Lo que el autor propone en parte es más corporativismo judicial y privilegios para su profesión, trufado de falta de control del gobierno del poder judicial, tema éste último que no podemos dejar en manos de jueces solamente. Conforme con sacar de la justicia penal asuntos irrelevantes y penalizar el abuso de abogados y ciudadanos que colapsan el sistema. La ineficacia del sistema del actual juez de instrucción es clamorosa. No pretenda ud. volver al proceso del XIX porque no funciona en absoluto, simplemente. No sé si es mejor un fiscal especializado pero aún no independiente, o un juez “generalista” demostradamente insuficiente para la necesidad de resolver los casos en tiempo razonable y con un mínimo de pericia. Este problema sí que es serio porque lo de ahora es desastroso (pregúntele, Eloy, a los abogados penalistas, no solo a sus compañeros) y tenemos fiscales preparados pero sin garantías de poder eludir presiones del fiscal general. Lo de convertir secrtarios en jueces de poca monta es una falta de respeto a esa profesión, que tiene una preparación que nada tiene que ver con esa función menor.

  19. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Sr. Magistrado la justicia hay que arreglarla cuanto antes.
     
    Soy un ciudadano de a pié. Recientemente he acudido a la justicia y he salido decepcionado, no hay derecho. La justicia es mentira.
     
    En primera instancia me toca una jueza que es su primer destino. Puede estar muy bien preparada, tener una gran memoria, pero qué sabe de la vida. Dicta una sentencia ilógica y arbitraria, sin ninguna motivación.
    Una de las finalidades de la motivación de las sentencias es lograr el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad al conocer el por qué concreto de su contenido.
     
    En el Recurso de Apelación la decepción fue peor, porque en la Audiencia, a los Magistrados se les supone una gran experiencia. Cómo se puede empezar la motivación diciendo:
    El recurso, ya se adelanta, debe ser totalmente rechazado y por tanto confirmada en todos sus extremos la Sentencia de instancia.”
    Alguien que empieza así una motivación no puede ser un buen juez y creo que mucho menos una buena persona. Me parece una falta de respeto hacia el ciudadano que está detrás de todos los procedimientos y pide amparo a la justicia. Los jueces tienen que motivar las sentencias de una forma clara y razonada y después admitir o desestimar.
     
    Para colmo de males el Tribunal Supremo, cargado de trabajo, mediante un Auto baja la cuantía del procedimiento y no admite el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal ni el de Casación. Dice que al tratarse de una nulidad de compraventa la cuantía del procedimiento no es el precio real del la finca sino el precio que figura en la escritura pública de compraventa. Cuando esto no se había discutido nunca por las partes. Por lo que no entra a resolver el fondo del asunto. Fijaros que arbitrariedad, deja a una de las partes el fijar la cuantía del procedimiento. Si en la escritura se fija el precio en 2000€ no se puede ni Apelar a la Audiencia.
     
    No sería mejor eliminar el acceso a Casación por razón de la cuantía en vez de dejar este acceso sólo para ricos aumentándola a 600.000€.
     
    Según mi experiencia la justicia no existe o es un cachondeo. El que quiera le envío: Las diligencias preliminares, la vista previa, la demanda, la contestación a la demanda, el DVD del juicio, la sentencia de primera instancia, el recurso de apelación, la oposición al recurso de apelación, la sentencia de apelación, el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, el Auto del Tribunal Supremo… soy un ciudadano, no soy un héroe…necesito que alguien me diga que el equivocado soy yo.

  20. Contencioso
    Contencioso Dice:

    Sr. Josef K. :

    Se queja vd de la “motivación y arbitrariedad” de la sentencia de la juez “inexperimentada” y resulta que cuando se recurre en apelación, otros 3 jueces (No uno, sino tres) distintos, “con experiencia” y que nada tienen que ver con la primera, desestiman fulminantemente su recurso por infundado. ¿No es mucha casualidad? ¿No será que a lo mejor vd. no tenía la razón?
    ¿Vd. es consciente de que con su actitud está difamando a cuatro personas que hacen su trabajo y dando una imagen distorsionada de la realidad ante quien desconozca los detalles del asunto y sea ajeno a la justicia? ¿De que está criticando a las personas y no los fundamentos de la resolución que han dictado? ¿De que esa forma de valorar los hechos -enjuiciando la supuesta calidad de la persona y no a sus actos- no se aplica en ninguna sociedad civilizada desde el S. XIX?
    Está claro que queda mucha tarea por hacer en este país en materia de educación cívica, así es imposible construir una democracia moderna.

    • DIP BLU
      DIP BLU Dice:

      El artículo esta bien, pero nada nuevo bajo el sol. Parece un resúmen/plagio de un conocido foro del ramo.
      Este Sr. no se pronuncia, porque no conoce, no se atreve o ya no se acuerda, sobre las trincheras de la Administración de Justicia, del funcionamiento de los Juzgados y el derroche de medios personales que supone la coexistencia de tramitadores, gestores y secretarios, con solapamiento de funciones y desperdicio del potencial y de la capacidad de unos y otros, que lastra a esta Administración. 

    • ignacio t.y.
      ignacio t.y. Dice:

      Lo que el autor propone en parte es más corporativismo judicial y privilegios para su profesión, trufado de falta de control del gobierno del poder judicial, tema éste último que no podemos dejar en manos de jueces solamente. Conforme con sacar de la justicia penal asuntos irrelevantes y penalizar el abuso de abogados y ciudadanos que colapsan el sistema. La ineficacia del sistema del actual juez de instrucción es clamorosa. No pretenda ud. volver al proceso del XIX porque no funciona en absoluto, simplemente. No sé si es mejor un fiscal especializado pero aún no independiente, o un juez “generalista” demostradamente insuficiente para la necesidad de resolver los casos en tiempo razonable y con un mínimo de pericia. Este problema sí que es serio porque lo de ahora es desastroso (pregúntele, Eloy, a los abogados penalistas, no solo a sus compañeros) y tenemos fiscales preparados pero sin garantías de poder eludir presiones del fiscal general. Lo de convertir secrtarios en jueces de poca monta es una falta de respeto a esa profesión, que tiene una preparación que nada tiene que ver con esa función menor.

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Sr. Magistrado la justicia hay que arreglarla cuanto antes.
       
      Soy un ciudadano de a pié. Recientemente he acudido a la justicia y he salido decepcionado, no hay derecho. La justicia es mentira.
       
      En primera instancia me toca una jueza que es su primer destino. Puede estar muy bien preparada, tener una gran memoria, pero qué sabe de la vida. Dicta una sentencia ilógica y arbitraria, sin ninguna motivación.
      Una de las finalidades de la motivación de las sentencias es lograr el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad al conocer el por qué concreto de su contenido.
       
      En el Recurso de Apelación la decepción fue peor, porque en la Audiencia, a los Magistrados se les supone una gran experiencia. Cómo se puede empezar la motivación diciendo:
      El recurso, ya se adelanta, debe ser totalmente rechazado y por tanto confirmada en todos sus extremos la Sentencia de instancia.”
      Alguien que empieza así una motivación no puede ser un buen juez y creo que mucho menos una buena persona. Me parece una falta de respeto hacia el ciudadano que está detrás de todos los procedimientos y pide amparo a la justicia. Los jueces tienen que motivar las sentencias de una forma clara y razonada y después admitir o desestimar.
       
      Para colmo de males el Tribunal Supremo, cargado de trabajo, mediante un Auto baja la cuantía del procedimiento y no admite el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal ni el de Casación. Dice que al tratarse de una nulidad de compraventa la cuantía del procedimiento no es el precio real del la finca sino el precio que figura en la escritura pública de compraventa. Cuando esto no se había discutido nunca por las partes. Por lo que no entra a resolver el fondo del asunto. Fijaros que arbitrariedad, deja a una de las partes el fijar la cuantía del procedimiento. Si en la escritura se fija el precio en 2000€ no se puede ni Apelar a la Audiencia.
       
      No sería mejor eliminar el acceso a Casación por razón de la cuantía en vez de dejar este acceso sólo para ricos aumentándola a 600.000€.
       
      Según mi experiencia la justicia no existe o es un cachondeo. El que quiera le envío: Las diligencias preliminares, la vista previa, la demanda, la contestación a la demanda, el DVD del juicio, la sentencia de primera instancia, el recurso de apelación, la oposición al recurso de apelación, la sentencia de apelación, el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, el Auto del Tribunal Supremo… soy un ciudadano, no soy un héroe…necesito que alguien me diga que el equivocado soy yo.

    • Contencioso
      Contencioso Dice:

      Sr. Josef K. :

      Se queja vd de la “motivación y arbitrariedad” de la sentencia de la juez “inexperimentada” y resulta que cuando se recurre en apelación, otros 3 jueces (No uno, sino tres) distintos, “con experiencia” y que nada tienen que ver con la primera, desestiman fulminantemente su recurso por infundado. ¿No es mucha casualidad? ¿No será que a lo mejor vd. no tenía la razón?
      ¿Vd. es consciente de que con su actitud está difamando a cuatro personas que hacen su trabajo y dando una imagen distorsionada de la realidad ante quien desconozca los detalles del asunto y sea ajeno a la justicia? ¿De que está criticando a las personas y no los fundamentos de la resolución que han dictado? ¿De que esa forma de valorar los hechos -enjuiciando la supuesta calidad de la persona y no a sus actos- no se aplica en ninguna sociedad civilizada desde el S. XIX?
      Está claro que queda mucha tarea por hacer en este país en materia de educación cívica, así es imposible construir una democracia moderna.

  21. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Sr. Contencioso, lo que faltaba ya en este País es que un ciudadano no pudiera criticar a los jueces. Le doy mi palabra de honor que yo soy el primero que quisiera estar equivocado. ¿Cuántos jueces se equivocan? Todos los días hay sentencia del Tribunal Supremo corrigiendo a jueces de primera instancia y a tres magistrados. En mi caso el Tribunal Supremo no ha entrado a valorar el fondo del asunto. No sé qué habrá fallado, pero desde luego yo, no. Si me lo permite le puedo enviar todo el procedimiento, a ver si me convence.
     
    Juzgue Ud. mismo la fundamentación de la sentencia. Le puedo asegurar que la de la Audiencia es aún peor.
    La demandada da dos versiones distintas de la forma de pago. Una en las diligencias preliminares, otra en la contestación a la demandad, y la jueza se cree la que da la testigo, hermana de doble vínculo, de la demandada, que da una tercera versión.
     
    Sr. Contencioso, de verdad Kafkiano. Los documentos 5 a 8 impugnados en vista previa, de verdad, de risa.
    Es una sentencia sin ningún sentido común. Sabe Ud. lo que aprendido de la justicia. Cuando veo a un procurador, abogado o juez, salir corriendo.
     
    Josefk1953@gmail.com
     
    Demanda
     
    II.B.- INEXISTENCIA DE PRECIO EN LA COMPRAVENTA. SIMULACION ABSOLUTA DE CONTRATO PARA DEFRAUDAR LOS DERECHOS LEGITIMARIOS DE LOS ACTORES. NULIDAD DE LA COMPRAVENTA.
     
    Sentencia
     
    TERCERO.- VICIO DE NULIDAD POR PRECIO VIL O IRRISORIO EN LA COMPRAVENTA:La escritura de compraventa de la vivienda sita en la CALLE 00, Nº 00, de 00 parte de que el precio ya se había pagado, siendo el mismoseis millones de pesetas. La prueba del pago del precio, aparte de la propia fe pública notarial, viene dada por las declaraciones de los testigos y, señaladamente, la de DOÑA Lola, quien ha manifestado que la demandada iba haciendo entregas de dinero (algunas de las cuales constan en recibo aportado a la causa) y por medio de los documentos 5 a 8 de la contestación relativos a diversos ingresos a cuenta que, según lo manifestado por esta testigo, corresponden a pagos de la demandada-compradora. La cuestión debe centrarse en si la desproporción entre el precio de venta y el valor del inmueble (unos 19 millones de pesetas según la tasación a efectos de subasta, esto es, una diferencia de 13 millones de pesetas) implica simulación del negocio jurídico encubriendo una donación.
    De lo declarado por los testigos de la parte demandada se desprende que la vivienda vendida era antigua, se encontraba en mal estado y requería de reformas; que el motivo de la venta era la necesidad del vendedor de desplazarse a un piso más acorde a sus necesidades; que el precio de venta se pactó entre todos los hermanos (cuando aún no conocía de la existencia de los hermanos de 00000, habidos por el vendedor fuera de su matrimonio) y que uno de los elementos determinantes de la fijación del precio es que no se encontraba a ningún comprador para la casa en ese momento. Así las cosas, se fijó un precio estimativo, en el que se observa claramente la buena fe del vendedor, que no pretendía lucrarse en la reventa (no siendo el ánimo de lucro un elemento esencial del contrato de compraventa a tenor del arto 1445 cc) y un buen entendimiento entre los hermanos, que fijaron un precio razonable (lo que excluye claramente el animus donandi) sin renunciar a lo que por legítima pudiera correspóndales.
     
    Como señala el Tribunal Supremo en la STS de 11 de octubre de 1988″para declarar que un precio es vil han de tenerse en cuenta todas las circunstancias que rodean el contrato y concurren en su otorgamiento y cuando, como en el caso de autos, son estos, madre e hijo, no se puede ignorar que la posible generosidad de la vendedora puede obedecer a distintas razones que no por ello entrañan injusticias, ni trato desigual a los demás hijos, ni violación de la ley que impide disponer libremente de los bienes cuando se afecta a las legítimas”; por otro lado, debe tenerse presente que “en nuestro sistema jurídico no se exige como en otras épocas históricas. El requisito del justo precio (que permitía en su caso la rescisión contractual por <<lesio ultra dimidium>>) criterio que no sigue el Código Civil y que <<abundante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado>> en atención a que cualquiera que sea la desproporción entre el valor de la cosa vendida y el precio signado en la compraventa, mientras exista un precio cierto la venta será válida pues nuestro Código no requiere que la prestación del comprador tenga un valor equivalente al de la cosa vendida. En definitiva, no se puede considerar vulnerados los artículos 1261, ni 1445 del Código Civil y, por ello, sucumbe el motivo (STS de 13 de diciembre de 1996)”.
     
    Por todo lo expuesto, también procede rechazar la alegación de nulidad por precio vil, considerando que el contrato de compraventa es totalmente válido, que no entraña  simulación absoluta ni relativa y que debe respetarse su plena eficacia.
     
    CUARTO.- COSTAS: De conformidad con el art. 394.1 LEC “la costas de la primera instancia se impondrán a la parte qua haya visto rechazadas su pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”. Al no haberse producido dichas dudas, procede la imposición de las costas a la parte demandante.
     
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

    • Próspero
      Próspero Dice:

      A mi juicio, el fundamento que usted transcribe -desconociendo el resto del asunto- contiene una motivación suficiente y lógica, con cita de jurisprudencia aplicable. Lo cierto, y en eso estoy del todo de acuerdo con “Contencioso”, es que cuatro magistrados han examinado su demanda y la han considerado infundada. Cuestión distinta es que usted no esté conforme, pero déjeme decirle una cosa: he visto miles (literalmente) de procedimientos judiciales y lo normal, (el 99,99 % de las veces) es que quien ha perdido siga “en sus trece”, y atribuya la desestimación de su demanda a causas externas y, en particular, al juez. Los sofismas más comunes para autoconvencerse son estos: “el juez no tiene ni idea”, “el juez no se ha leído mis irrefutables argumentos”, “el juez es demasiado joven”, “el juez es demasiado viejo”, “el juez se ha vendido a la otra parte”, “están todos conchabados contra mí”. Es comprensible y de ahí procede, en gran parte, la mala imagen de la Justicia: al menos el 50 % de los usuarios no quedan contentos, porque pierden el pleito y nadie podrá persuadirles de que no tenían razón. Si su demanda hubiera llegado al Supremo, al Constitucional y al Tribunal de Estrasburgo, y todos ellos hubieran confirmado la decisión inicial, le aseguro que usted seguiría creyendo que la verdad y la razón están de su parte. Así es la naturaleza humana.

  22. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Sr. Contencioso, lo que faltaba ya en este País es que un ciudadano no pudiera criticar a los jueces. Le doy mi palabra de honor que yo soy el primero que quisiera estar equivocado. ¿Cuántos jueces se equivocan? Todos los días hay sentencia del Tribunal Supremo corrigiendo a jueces de primera instancia y a tres magistrados. En mi caso el Tribunal Supremo no ha entrado a valorar el fondo del asunto. No sé qué habrá fallado, pero desde luego yo, no. Si me lo permite le puedo enviar todo el procedimiento, a ver si me convence.
     
    Juzgue Ud. mismo la fundamentación de la sentencia. Le puedo asegurar que la de la Audiencia es aún peor.
    La demandada da dos versiones distintas de la forma de pago. Una en las diligencias preliminares, otra en la contestación a la demandad, y la jueza se cree la que da la testigo, hermana de doble vínculo, de la demandada, que da una tercera versión.
     
    Sr. Contencioso, de verdad Kafkiano. Los documentos 5 a 8 impugnados en vista previa, de verdad, de risa.
    Es una sentencia sin ningún sentido común. Sabe Ud. lo que aprendido de la justicia. Cuando veo a un procurador, abogado o juez, salir corriendo.
     
    Josefk1953@gmail.com
     
    Demanda
     
    II.B.- INEXISTENCIA DE PRECIO EN LA COMPRAVENTA. SIMULACION ABSOLUTA DE CONTRATO PARA DEFRAUDAR LOS DERECHOS LEGITIMARIOS DE LOS ACTORES. NULIDAD DE LA COMPRAVENTA.
     
    Sentencia
     
    TERCERO.- VICIO DE NULIDAD POR PRECIO VIL O IRRISORIO EN LA COMPRAVENTA:La escritura de compraventa de la vivienda sita en la CALLE 00, Nº 00, de 00 parte de que el precio ya se había pagado, siendo el mismoseis millones de pesetas. La prueba del pago del precio, aparte de la propia fe pública notarial, viene dada por las declaraciones de los testigos y, señaladamente, la de DOÑA Lola, quien ha manifestado que la demandada iba haciendo entregas de dinero (algunas de las cuales constan en recibo aportado a la causa) y por medio de los documentos 5 a 8 de la contestación relativos a diversos ingresos a cuenta que, según lo manifestado por esta testigo, corresponden a pagos de la demandada-compradora. La cuestión debe centrarse en si la desproporción entre el precio de venta y el valor del inmueble (unos 19 millones de pesetas según la tasación a efectos de subasta, esto es, una diferencia de 13 millones de pesetas) implica simulación del negocio jurídico encubriendo una donación.
    De lo declarado por los testigos de la parte demandada se desprende que la vivienda vendida era antigua, se encontraba en mal estado y requería de reformas; que el motivo de la venta era la necesidad del vendedor de desplazarse a un piso más acorde a sus necesidades; que el precio de venta se pactó entre todos los hermanos (cuando aún no conocía de la existencia de los hermanos de 00000, habidos por el vendedor fuera de su matrimonio) y que uno de los elementos determinantes de la fijación del precio es que no se encontraba a ningún comprador para la casa en ese momento. Así las cosas, se fijó un precio estimativo, en el que se observa claramente la buena fe del vendedor, que no pretendía lucrarse en la reventa (no siendo el ánimo de lucro un elemento esencial del contrato de compraventa a tenor del arto 1445 cc) y un buen entendimiento entre los hermanos, que fijaron un precio razonable (lo que excluye claramente el animus donandi) sin renunciar a lo que por legítima pudiera correspóndales.
     
    Como señala el Tribunal Supremo en la STS de 11 de octubre de 1988″para declarar que un precio es vil han de tenerse en cuenta todas las circunstancias que rodean el contrato y concurren en su otorgamiento y cuando, como en el caso de autos, son estos, madre e hijo, no se puede ignorar que la posible generosidad de la vendedora puede obedecer a distintas razones que no por ello entrañan injusticias, ni trato desigual a los demás hijos, ni violación de la ley que impide disponer libremente de los bienes cuando se afecta a las legítimas”; por otro lado, debe tenerse presente que “en nuestro sistema jurídico no se exige como en otras épocas históricas. El requisito del justo precio (que permitía en su caso la rescisión contractual por <<lesio ultra dimidium>>) criterio que no sigue el Código Civil y que <<abundante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado>> en atención a que cualquiera que sea la desproporción entre el valor de la cosa vendida y el precio signado en la compraventa, mientras exista un precio cierto la venta será válida pues nuestro Código no requiere que la prestación del comprador tenga un valor equivalente al de la cosa vendida. En definitiva, no se puede considerar vulnerados los artículos 1261, ni 1445 del Código Civil y, por ello, sucumbe el motivo (STS de 13 de diciembre de 1996)”.
     
    Por todo lo expuesto, también procede rechazar la alegación de nulidad por precio vil, considerando que el contrato de compraventa es totalmente válido, que no entraña  simulación absoluta ni relativa y que debe respetarse su plena eficacia.
     
    CUARTO.- COSTAS: De conformidad con el art. 394.1 LEC “la costas de la primera instancia se impondrán a la parte qua haya visto rechazadas su pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”. Al no haberse producido dichas dudas, procede la imposición de las costas a la parte demandante.
     
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

  23. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Por favor, Sr. Prospero, me podría decir la motivación suficiente y lógica que contiene la sentencia. Le quedaría muy agradecido, de verdad.
    La cita de jurisprudencia que contiene la sentencia es para precio vil. Lo que se pedia como principal es simulación absoluta de compraventa, sobre eso no hay ninguna cita de jurisprudencia.
    Es más, la jueza se salta literalmente lo que se pide como principal para irse a lo de precio vil. Practicamente da el precio como justificado por la fe notarial algo que es contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  24. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Por favor, Sr. Prospero, me podría decir la motivación suficiente y lógica que contiene la sentencia. Le quedaría muy agradecido, de verdad.
    La cita de jurisprudencia que contiene la sentencia es para precio vil. Lo que se pedia como principal es simulación absoluta de compraventa, sobre eso no hay ninguna cita de jurisprudencia.
    Es más, la jueza se salta literalmente lo que se pide como principal para irse a lo de precio vil. Practicamente da el precio como justificado por la fe notarial algo que es contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  25. DIP BLU
    DIP BLU Dice:

    Vamos a ver, Sr. indignado JFK, comprenda vd. que un pleito son dos o más versiones de la misma historia, cada una con sus pruebas, interpretando y retorciendo circunstancias, cuando no ocultando, confundiendo y mintiendo. Luego se pretende que un juez, que es alguien como usted y como yo, pero más preparado y especializado, acierte.
    Eso en muchos casos, como podría ser el suyo, es literalmente imposible; sería un Dios, un extraterrestre, un profeta, un chaman, un adivino, un mentalista, no un juez de carne y hueso.
    La Justicia material tiene sus límites, por eso cuando sucede lo que usted cuenta, no se puede hablar de fracaso de la Justicia. 
    La frustración es muy mala, cosa comprensible, pero hay que canalizarla adecuadamente y sobre todo hay que saber superarla.
     
     
     

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Sr. DIP BLU, lo acaba de bordar. Ni creo que los jueces sean Dioses como algunos se creen, ni las sentencias dogma de fe, como algunos pretenden.  Tampoco creo que los jueces tengan que acertar como si la justicia fuera un casino. Simplemente tienen que atenerse a las pruebas.
      Por otra parte, la verdad sólo tiene una versión, no se puede cambiar de versión conforme te van desmontado la anterior con pruebas.
      Mi única frustración es la de tener una sentencia firme, que a mi juicio, no está motivada conforme a derecho. Y no está motivada porque no está razonada.
      ¿Cómo se puede creer la jueza la versión de una testigo que es hermana de padre y madre de la demandada, enfrentada con el demandante desde el año 2000, cuándo dice la jueza que fue una de los hermanos que pusieron el precio de la compraventa? Esta testigo no es imparcial.
      Si anteriormente he generalizado pido disculpas a todos los jueces que razonan sus sentencias. Que por otra parte, creo que son la mayoría si no esto no tiraría para adelante.
      Canalizaré mi frustración adecuadamente escribiendo un blog donde explicar mi experiencia con la justicia.
      http://hayjusticia.blogspot.com/

  26. DIP BLU
    DIP BLU Dice:

    Vamos a ver, Sr. indignado JFK, comprenda vd. que un pleito son dos o más versiones de la misma historia, cada una con sus pruebas, interpretando y retorciendo circunstancias, cuando no ocultando, confundiendo y mintiendo. Luego se pretende que un juez, que es alguien como usted y como yo, pero más preparado y especializado, acierte.
    Eso en muchos casos, como podría ser el suyo, es literalmente imposible; sería un Dios, un extraterrestre, un profeta, un chaman, un adivino, un mentalista, no un juez de carne y hueso.
    La Justicia material tiene sus límites, por eso cuando sucede lo que usted cuenta, no se puede hablar de fracaso de la Justicia. 
    La frustración es muy mala, cosa comprensible, pero hay que canalizarla adecuadamente y sobre todo hay que saber superarla.
     
     
     

  27. ANSELMO GUTIERREZ
    ANSELMO GUTIERREZ Dice:

    Me parece que las propuestas con absolutamente corporativistas, y obvia que uno de los problemas de la Justicia de este país es el corporativismo de unos Jueces anclados en el pasado y en sus privilegios medievales, con la excusa de la independencia y con el abuso de la idea de Montesquieu. Sorprende una afirmación muy grave, que los Secretario Judicalea están al servico del Ministerio y no de la Justicia, lo que es verdaderamente ofensivo para un cuerpo absolutamente imparcial y con todas las garantías de imparcialidad, como  los Secretarios Judiciales. Es como decir que los medicos estan al servicio del INSALUD que no de lso enfermos. No, no, no mas corporativismo. Todos estamos al servicio de la Justicia. 

  28. ANSELMO GUTIERREZ
    ANSELMO GUTIERREZ Dice:

    Me parece que las propuestas con absolutamente corporativistas, y obvia que uno de los problemas de la Justicia de este país es el corporativismo de unos Jueces anclados en el pasado y en sus privilegios medievales, con la excusa de la independencia y con el abuso de la idea de Montesquieu. Sorprende una afirmación muy grave, que los Secretario Judicalea están al servico del Ministerio y no de la Justicia, lo que es verdaderamente ofensivo para un cuerpo absolutamente imparcial y con todas las garantías de imparcialidad, como  los Secretarios Judiciales. Es como decir que los medicos estan al servicio del INSALUD que no de lso enfermos. No, no, no mas corporativismo. Todos estamos al servicio de la Justicia. 

  29. RdeBote
    RdeBote Dice:

    Como usuaria de a pie, sin conexión profesional o familiar con el sistema judicial , le puedo asegurar que el porcentaje de percepción negativa de la justicia es mucho más alto que ese 50% más menos lógico. La primera reforma, la más obvia, de la que más habla la gente si se le pregunta, es precisamente aquella de la que los profesionales no hablan jamás: eliminar las oposiciones como medio de acceso. Esas oposiciones garantizan que los aprobados los consigan los menos aptos socialmente, los más distintos de sus pares sociales, personas con una personalidad peculiar. No mejor ni peor, pero de una sola clase de personalidad, lo cual no puede servir para juzgar a una sociedad. Ya no entro a averiguar, porque no tengo medios, si es verdad cosas que se cuentan por ahí, como que los amiguetes consiguen juicios más rápidos, que los jueces no hacen las horas que tiene que hacer o si usan la grosería como forma habitual de comunicación. Esas y otras cosas tendrían que mirar, en vez de escudarse en que se queje el 50% de perjudicados.
    Como anécdota particular le puedo decir que he ganado tres juicios sucesivos a una multinacional. Aun me deben dinero. Desde el año 1993. Y sé que jamás me pagarán. Si yo fuera la demandada, una mindundi sin estudios ni fortuna, estaría en la cárcel por mucho tiempo desde hace mucho tiempo.

    • Próspero
      Próspero Dice:

      RdeBote: está usted mal informada. La composición y el origen social de los jueces, desde hace muchos años, es sumamente heterogénea y variada. No llegan al 7 % los que proceden de familias de jueces. El estrato social predominante es la clase media-baja, Todos estos datos, por si no me cree, puede verificarlos en los estudios sociológicos que viene realizando el CGPJ desde hace teimpo y que puede consultar en su web (www.poderjudicial.es).
      No se deje engañar: las oposiciones son el último reducto meritocrático y los que postulan su eliminación lo hacen con propósitos políticos evidentes. Cualquiera, si tiene la capacidad y hace el esfuerzo necesario, puede llegar a ser juez por el sistema de oposición (también hay becas). Eso no ocurriría con otros sistemas.
      Sólo una cosa más: en efecto, los jueces “no hacen las horas que tiene que hacer”, sino muchas más. Si no fuera así, los asuntos no se resolverían en tres años, sino en diez o doce, porque cada juez español viene haciendo el trabajo de dos o tres, de acuerdo con los estándares europeos. Esto último también puede verificarlo usted en las estadísticas que se publican, aunque comprendo que es mucho más sencillo repetir irresponsablemente lo que se oye o se lee en los medios.

  30. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Por favor, Sr. Prospero, perdoneme que le insista, me podría decir la motivación suficiente y lógica que contiene la sentencia. Le quedaría muy agradecido, de verdad.

  31. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Yo creo que una auténtica reforma de la Justicia debería plantearse unas cuestiones previas:

    1º.- Qué es y qué debería ser el poder judicial en un estado social y democrático de derecho con un poder ejecutivo metastático, hiperdominante y en práctica bancarrota. En particular, habría que reflexionar muy seriamente acerca de si el poder judicial puede y quiere realmente servir de controlador del ejecutivo que lo financia, regula, asciende, sanciona, etc.

    2º.- Cómo está organizado ese poder judicial y si existen o habría que inventar fórmulas organizativas alternativas.

    3º.- Como se financia ese poder judicial y si sus servicios, muy resumidamente expuestos, resoluciones judiciales de calidad son prestados en términos de calidad homologable a las de otros servicios jurídicos, tanto públicos como privados.

    Mi respuesta, necesariamente breve a todas estas cuestiones sería la siguiente:

    1º.- El poder judicial debe dejar de ser la hermanita pobre del triángulo de Montesquieu. Para ello es imprescindible reducir y fragmentar el poder legislativo-ejecutivo e incrementar sus facultades de control del poder. Probablemente los llamados “organismos reguladores”, englobando aquí la mayoría de las facultades de control de la administración deberían tener una dependencia del poder judicial, dando por perdida la batalla de separar legislativo y ejecutivo en los sistemas parlamentarios y empezar a separar el poder político y administrativo de la economía. Curioso que se reivindique una policía judicial de verdad pero se quiera reducir su ámbito de actuación a lo estrictamente penal. Habría que estudiar la posibilidad de que el poder judicial tuviera independencia económica por la vía de que se financiara exclusivamente con las tasas judiciales y con impuestos específicamente recaudados por y para el poder judicial, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá. 

    2º.- La organización del poder judicial, empezando por la propia organización jurisdiccional parece de chiste. Distinguir entre jurisdicciones civil, penal, contencioso-administrativa, social y militar y establecer una estructura similar de acceso a la carrera judicial, funcionamiento y organizaciónde los juzgados, que se acrecentará con la NOJ no parece muy razonable. Se han constituido juzgados especializados en materia mercantil, con resultados interesantes, pero de escaso calado. En todo caso la estructura incentiva la burocratización y la aparición de jueces-políticos que no casan bien con la idea de la dependencia judicial y el carácter democrático del acceso al poder político.

    3º.- No parece descabellado afirmar, sino más bien lo contrario, que la percepción del ciudadano y lo que es más importante, de los operadores jurídicos, que en sus opiniones sobre la Administración de Justicia no están sujetos a “la dictadura del 50%”, es la peor de todas las insticuiones jurídicas con las que se la compare, sean públicas o privadas.

    Dejo para el final la cuestión de la organización. En mi opinión debería organizarse la justicia excepto en las jurisdicciones penal y la militar, con arreglo al modelo organizativo de los notarios o los registradores, que ha demostrado a lo largo de la historia su eficiencia e independencia en todo tipo de coyunturas y regímenes políticos: Monarquía Borbónica, Monarquía de Saboya, I República, Revoluciones, Restauración, Dictadura, II República, Guerras Civiles (incluidas las carlistas), Guerras mundiales, dictadura de Franco y ahora, democracia.

    Un modelo en el cual los mejores tengan todo tipo de incentivos para abrazar la judicatura y organicen los juzgados conforme a lo que necesiten para sacar adelante su trabajo. Si los registradores hablan de sí mismos como “jueces territoriales”, ¿por qué no podrían estar los juzgados organizados al modo y manera de los registros?

    Y los jueces y secretarios, cobrando por arancel según los asuntos resueltos, con penalizaciones en caso de ser sus resoluciones anuladas por instancias superiores.

  32. Juan
    Juan Dice:

    estoy de acuerdo en que muchos jueces trabajan mas horas de las debidas y sacrifican mucho de su tiempo libre

    pero cuando hay errores judiciales graves o muy graves no se sancionan como  deberia ser por el corporativismo imperante

    aun recuerdo el triste caso de una jueza de una provincia del sur que salio en medios de comunicacion que no fue sancionada

    si estas conductas o la demora injustificadas, retrasos en dictar sentencias de seguro una minoria de jueces, los ciudadanos creeriamos mas en la justicia

  33. Sitogr
    Sitogr Dice:

    Hoy en El Economista se filtra parte del Informe del CEPEJ de Evaluación Sistemas Judiciales que se publicará hoy a las 3 de la tarde.  La filtración por parte del Ministerio está claro en el sentido que va: “reducir la proporción de jueces profesionales permanentes (que han sido capacitados y que cobran como tales) frente a los ocasionales (que cobran, pero actúan de manera temporal)”. “En 16 de las 48, fundamentalmente en Europa Occidental, el número de jueces profesionales por 100.000 habitantes ha disminuido.” “España cuenta con una media cercana a los 10 jueces por cada 100.000 habitantes (10,2), en la misma línea que Francia (10,7), Italia (11), Grecia (10,6) o Suecia (11,2).”

    Sí que menciona los datos de “Rusia hay 22,6 jueces profesionales por cada 100.000 habitantes, 23,6 en Lituania, o 24,3 en Alemania.” Pero esta noticia olvida (qué casualidad, por cierto, esta filtración hoy con un paro el viernes preparado) que en los datos de siempre de CEPEJ sitúa a España “en el puesto 37 de un total de 46 países del continente. Europa dobla la proporción española”

    La noticia también habla “España se encuentra entre los países que, a pesar de la crisis, han mantenido el crecimiento del presupuesto destinado a los tribunales, la fiscalía y el acceso a la Justicia, aunque lo hace a un ritmo lento, al igual que ocurre en Francia, Holanda e Italia. ” 

  34. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Las normas federales del procedimiento civil de los Estados Unidos establecen que, ante una reclamación civil, el demandado puede hacer una oferta económica. El demandante puede aceptarla, en cuyo caso se acaba el litigio. También puede no aceptarla por considerarla insuficiente. Ahora bien, en este último caso, si finalmente la sentencia judicial no le concede más cantidad de aquélla que en su momento ofreció el demandado, entonces el actor tendrá que pagar las costas del pleito y los honorarios del abogado del demandado.

    Me parece muy bien. Quien haga funcionar innecesariamente al sistema judicial, que lo pague.

    ¿Por qué no se implanta esto mismo en España?

     

    • Sitogr
      Sitogr Dice:

      Lucía, pero sabemos que en USA sólo litiga quien tiene dinero o quien su caso es bastante contundente o hay gran cantidad de dinero en juego. Si te expones a un proceso largo, contra un bufete importante y unas costas altas, está claro que quien no tiene medios llegará a un acuerdo que en muchos casos será beneficioso al más poderoso. Y si no tiene medios pero es un buen caso, puede que tenga la suerte que al existir la cuota litis o estar muy promovido el probono, pueda encontrar una buena defensa. Pero aquí, la primera está prohibida y la segunda no arraigada suficientemente a mi parecer. Con lo cual, el aumento de tasas o costas en ese sentido creo que sólo llevaría a limitar la tutela judicial efectiva. Algo que han puesto de manifiesto las asociaciones judiciales. Una justicia para ricos. 

      Muchas veces queremos traernos las soluciones anglosajonas como si fueran el paradigma, pero para eso hace falta cambiar todo el sistema, la mentalidad, las tradiciones… Si no, con simples copias no solucionaremos nada. 

    • Sitogr
      Sitogr Dice:

      Como decía, muchas veces reclamamos el sistema anglosajón como paradigma, pero también tiene sus importantes contrariedades. Este podcast de La Brújula de Onda Cero, Guillermo Fesser cuenta de manera amena ciertas cosas que si bien son matizables, sí pone de relieve varios de los principales fallos de la Justicia norteamericana. Cuando las cosas van mal, está claro que hay que reformarlas, pero habrá que tomar un destino que sea mejor que el anterior, no cometer los mismos errores de otros sistemas que también están necesitados de sus reformas. 

      http://www.ondacero.es/audios-online/la-brujula/opinion/manhattan/cien-millas-manhattan-presos-eeuu-han-sido-juzgados_2012092500219.html 

  35. Luisa
    Luisa Dice:

    Una de las razones por las que la jurisdicción contencioso-administrativa está sobrecargada es porque la Administación no actúa con el cuidado debido, sobre todo a la hora de sancionar. Todos sabemos que muchas sanciones administrativas están cogidas por los pelos, que se sanciona en el límite, haciendo a menudo una interpretación forzada, sin pruebas contundentes y en el filo de la norma. (Esto hace además que la gente, indignada, litigue contra la Administración más por el fuero que por el huevo). Sanciones por saltarse un semáforo en rojo cuando en la foto se ve perfectamente que estaba en ámbar (esto pasa mucho en el Ayuntamiento de Madrid), sanciones que se sabe que están prescritas y aun así la Administración las mantiene y no estima el recurso en vía previa… Eso lo sabemos todos.

    La Administración actúa como elefante en cacharrería, y esto sobrecarga los Juzgados de lo contencioso, que estiman muchos recursos porque la Administración no se atiene a la Ley.

    Si las Administraciones actuaran correctamente y sancionaran sólo cuando hay un soporte probatorio contundente e irrebatible, entonces se estimarían muchísimos menos recursos, y los Juzgados de lo contencioso no estarían tan desbordados. En parte también es responsabilidad de los jueces, que en estos casos deberían apreciar temeridad de la Administración e imponerle todas las costas y sanciones que la ley permite. 

  36. Luisa
    Luisa Dice:

    Una de las razones por las que la jurisdicción contencioso-administrativa está sobrecargada es porque la Administación no actúa con el cuidado debido, sobre todo a la hora de sancionar. Todos sabemos que muchas sanciones administrativas están cogidas por los pelos, que se sanciona en el límite, haciendo a menudo una interpretación forzada, sin pruebas contundentes y en el filo de la norma. (Esto hace además que la gente, indignada, litigue contra la Administración más por el fuero que por el huevo). Sanciones por saltarse un semáforo en rojo cuando en la foto se ve perfectamente que estaba en ámbar (esto pasa mucho en el Ayuntamiento de Madrid), sanciones que se sabe que están prescritas y aun así la Administración las mantiene y no estima el recurso en vía previa… Eso lo sabemos todos.

    La Administración actúa como elefante en cacharrería, y esto sobrecarga los Juzgados de lo contencioso, que estiman muchos recursos porque la Administración no se atiene a la Ley.

    Si las Administraciones actuaran correctamente y sancionaran sólo cuando hay un soporte probatorio contundente e irrebatible, entonces se estimarían muchísimos menos recursos, y los Juzgados de lo contencioso no estarían tan desbordados. En parte también es responsabilidad de los jueces, que en estos casos deberían apreciar temeridad de la Administración e imponerle todas las costas y sanciones que la ley permite. 

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Pues si los jueces estáis hartos, yo, como ciudadano, también estoy harto de las sentencias arbitrarías de algunos jueces y como ciudadano ¿qué hago?

  37. Paulo
    Paulo Dice:

    Sr. Josef K,

    Creo que todo este foro conoce su caso y esas sentencias que ud. recibió y que considera arbitrarias. En este mismo post, algunos seguro buenos juristas le dieron su opinión, existen numerosas instancias para recurrir, TC e incluso TEDH, que han podido bien confirmar o bien revocar o casar su caso.

    A lo mejor recibió una o varias sentencias injustas, y puede que fuera así, o puede que no, pero por atacar sistemáticamente a los jueces y a la justicia su frustración no se curará. No olvide que nuestra Justicia es humana y no divina, y como humanos pueden existir errores y equivocaciones, de ahí los recursos.

    Los procesos, no resuelven la verdad absoluta, porque eso sólo puede hacerlo Dios (para quien crea en él), no existe una santidad de la cosa juzgada. Eso es imposible. Los procesos resuelven sobre lo que se denuncia, se alega y sobre lo que se consigue probar.

    Ud, tuvo la oportunidad de defenderse, de alegar, de probar y de recurrir, creo que utilizó todos los medios legales existentes y aún así, estoy seguro que el proceso fue muy lento, costoso y pesado y considera que se cometió una arbitrariedad, imagínese con una Justicia a la que sólo puedan acudir quienes tienen medios, con muchos menos jueces, con los mismos pocos medios, con menos independencia…

    Le aseguro que el que la Justicia vaya bien o mal sólo repercutirá en los ciudadanos y en la última defensa de sus derechos, sino lleva mucho tiempo ocurriendo eso ya. Pero lo que se avecina será insoslayable. No desee para los demás lo mismo que tuvo ud. Sólo si los ciudadanos quieren para sí una Justicia con mayuscúlas, podrá conseguirse.

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Sr. Paulo:

      Gano 1800 € al mes y no tengo derecho a la justicia gratuita. Me condenan al pago de las costas (menos en el Supremo, porque la otra parte ni contestó). He pagado a dos abogados, (tres instancias), y a seis procuradores. ¿Eso es justicia?

      Ningún jurista de este foro me ha dado su opinión motivada.

      No me he podido defender, me han defendido.

      Que una jueza y tres Ilustrísimos magistrados digan: “En efecto, en primer lugar la alegación de que no hubo precio carece del más mínimo apoyo probatorio, y no solo eso, sino que fue desvirtuado de contrario cuando se acredita, por los documentos 5 a 8 que se efectuaron diversos ingresos de dinero, y en la escritura, cuando se confiesa el pago del precio”. Sin ninguna explicación y sin citar jurisprudencia que avale su tesis, en mi opinión no es un error o una equivocación.

      No ataco a la justicia ni a los jueces en general que motivan sus sentencias, ataco a los jueces que no motivan sus sentencias. Mi frustración no se curará pero al menos que los ciudadanos sepan lo que les puede pasar si piden amparo a la justicia.

      Denunciando las sentencias sin motivación también se ayuda a la justicia.
      ¿Diría usted que este blog ataca el Estado de Derecho porque denuncia las injusticias?

  38. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Leo, con retraso, esta entrada me parecen propuestas muy razonables, en particular la de convertir a los Secretarios Judiciales en Jueces de entrada, destinándoles a la resolución de asuntos de menor cuantía y complejidad (juicios de faltas, monitorios, etc), como Justicia de entrada o de base.

    En la actualidad asistimos a situaciones absurdas. La mayoría de la gente desconoce que, por ejemplo, el mismo juez que instruye el caso Nóos en Palma de Mallorca o el mismo juez que instruye el caso Madrid Arena (muerte de varias jóvenes en un concierto), estos mismos jueces -digo- tienen que celebrar semanalmente un elevado número de juicios de faltas sobre insultos entre vecinos, accidentes de coche o -incluso- mordeduras de perro.

    Sería estupendo que estos asuntos se llevasen por jueces de entrada, aprovechando para eso a los secretarios judiciales, que actualmente han quedado sin contenido pues su fe pública ya no es necesaria en los juicios gracias a los sistemas de grabación audiovisual de las vistas.

    Ya hubo un intento con la justicia de proximidad, pero viciado por el nacionalismo catalanista del Tripartito (de tan triste memoria), pretendiéndose (una ocurrencia disparatada de Maragall) que los jueces de proximidad fueran nombrados por el ayuntamiento, lo que era un despropósito.

    Ahora bien, si esta justicia se imparte por secretarios judiciales que acceden al puesto mediante una oposición limpia y objetiva, entonces podría ser una buena solución para acabar con el cuello de botella judicial.

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