Querido Emilio o los patrocinios “intuitu personae”
De nuevo las noticias apuntan a la curiosa práctica de muchas grandes y no tan grandes empresas de este país de otorgar patrocinios por razón de las personas (esto es lo que significa “intuitu personae” para los no juristas o los que, simplemente, ya no dominan los latinajos que salpicaban nuestro aprendizaje del Derecho allá por los lejanos años 80 del pasado siglo) y no por razón de las actuaciones o proyectos a patrocinar. El caso del Juez Garzón, recibiendo generosos patrocinios de empresas privadas, algunas con intereses directos en su Juzgado, para sus andaduras docentes en Nueva York lo que le puede costar una imputación por cohecho impropio (sí, el mismo tipo penal de los trajes de Camps), el del sr. Urdangarín, recibiendo importantes patrocinios de empresas privadas para su celebérrimo Instituto Noos son dos ejemplos muy significativos. Con independencia del resultado de las investigaciones, y de la decisión última sobre la existencia o no de un ilícito penal, lo cierto es que este tipo de relaciones da que pensar, en la medida en que a la hora de patrocinar se tenía en cuenta mucho más la personalidad del demandante que las concretas actuaciones objeto del patrocinio.
¿Y que hay que objetar, se nos dirá, desde el momento en que se trata de empresas privadas que hacen con su dinero lo que quieren? ¿Hay algo raro en que las empresas patrocinen a personajes públicos relevantes con independencia del concreto objeto del patrocinio? ¿Qué dice la regulación vigente? Pues la verdad es que poca cosa. La Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad dedica a esta figura un solo artículo, el 22, para decir que “El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.” Además añade que contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.
Total, que el contrato de patrocinio se puede utilizar y de hecho se utiliza para cualquier tipo de acuerdo en que una empresa (patrocinador) concede una ayuda económica a una persona física o jurídica (patrocinado) para que realice alguna actividad que revierta en publicidad –en sentido amplio- para el patrocinador. Es un concepto muy elástico, desde luego y permite dar cabida a cualquier cosa, pero habitualmente las empresas, y más en momentos de crisis, son bastante cuidadosas y exigentes con su política de patrocinios, tanto en términos de dinero (cuanto dinero ponen) como en términos de “retorno” (que es lo que ganan en términos de imagen o publicidad) y en las elección de las actuaciones mismas que se patrocinan.
De manera muy resumida y sencilla, podemos decir que en circunstancias normales a la hora de conceder o no un patrocinio se valora el tipo de evento o actuación a realizar y su repercusión, las fechas y el lugar en que se va a realizar, la audiencia o el público “target”, la cobertura mediática, la experiencia previa del organizador o patrocinado en realización de eventos similares, la existencia o no de otras empresas patrocinadoras, la posible colaboración institucional, etc. Esto normalmente se expone a la empresa a la que se solicita el patrocinio de manera bastante extensa y justificada, especialmente si el importe del patrocinio es relevante.
¿Qué tienen entonces el Juez Garzón o el sr. Urdangarín que hace que tengan tanto tirón para conseguir importantes cantidades de dinero en concepto de patrocinios, sin que al parecer hayan pasado un proceso de evaluación mínimamente riguroso, siempre atendiendo a las noticias que hemos leído? ¿Qué tienen para que las empresas patrocinadoras no hayan tenido, al parecer, especial interés en saber qué se ha hecho con su dinero ni en preocuparse por los retornos para su imagen corporativa, o para su marca, o para sus ventas? Pues solo se me ocurre una cosa, la misma que a ustedes. Y eso es lo que encuentro objetable, y lo que da título a este post, que estos patrocinios se daban aparentemente para llevarse bien con personas poderosas o percibidas como tales, cada una en su ámbito.
Efectivamente, este tipo de actuaciones nos dicen mucho sobre la relación (un tanto servil, si se me permite la expresión) entre las empresas de este país y el Poder, así, con mayúsculas que impresiona más. El Poder Judicial, en primer lugar, si se llega a demostrar que los patrocinios al Sr. Garzón tenían muy presente su condición de titular de un Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional (tan presente como él, cuando firmaba las cartas invocando dicha condición) y el poder digamos “ambiental” en el caso del Sr. Urdangarín si como es lógico pensar se tenía también muy en cuenta su condición de yerno del Rey, por lo que esto pueda valer.
Dicho eso, hay que reconocer que las empresas no son sujetos morales, aunque sean personas jurídicas, y aunque ahora incluso puedan delinquir. Los sujetos morales siguen siendo las personas físicas. Con esto, lo que quiero decir, es que las empresas están para ganar dinero, y para eso es mejor evitar los problemas jurídicos de cualquier tipo, los pleitos, especialmente los penales, conseguir buenos contratos tanto públicos como privados, hacer lobby para obtener una buena regulación o por lo menos lo menos perjudicial posible para sus intereses, tener buenos contactos e intermediarios, mantener buenas relaciones con los medios de comunicación y por supuesto, inmejorables relaciones con los Poderes Públicos, también con mayúsculas, y adyacentes. En definitiva, las empresas hacen lo que en cada momento y en cada circunstancia sea mejor para facturar mucho y obtener beneficios. No son ellas las que sientan las reglas del juego sobre cómo se consiguen mejor y más rápido estos objetivos, aunque intenten siempre que pueden, modificarlas a su favor. Pero tampoco las discuten si las que hay no son particularmente éticas.
En definitiva, si las reglas que rigen en nuestra sociedad y las personas que las aplican hacen pensar a las empresas que es bueno para su negocio conceder patrocinios a personajes importantes por lo que pueda pasar, se los darán. Como también harán regalos o invitarán a viajes o, ya puestos, pagarán en especie o en dinero a aquellos que les puedan conseguir contratos, en España o en el extranjero. Hace ya un tiempo, siendo directiva de una empresa pública que manejaba mucho dinero y contrataba mucho al sector privado me preguntaron elegantemente que cómo se conseguían “entrar” en esa entidad. Ante mi extrañeza (entonces era joven e inocente) y la –para mí- obvia contestación “hay un concurso público al que la empresa se puede presentar” no me dijeron nada más. Pero ahora me imagino (ya no soy joven ni inocente) que la situación hubiera sido muy distinta si les hubiera sugerido la conveniencia de colaborar de alguna manera con alguna actuación o actividad en la que yo tuviera interés personal o profesional y que ellos podían atender fácilmente.
Por otro lado, conviene recordar que la práctica de dar patrocinios “intuitu personae” no se ha limitado a las empresas privadas, sino que se ha extendido al sector público, siendo muy numerosas las empresas y entidades públicas que han aplicado generosamente esta política para dar dinero público no tanto a proyectos interesantes, sino a personas y organizaciones interesantes, por afines (entendiendo la afinidad en sentido político, empresarial y personal y familiar, hasta llegar al parentesco por afinidad del Código Civil). Pero de los patrocinios públicos y las subvenciones nominativas hablaremos otro día para no alargar excesivamente este post.
¿Dónde están los límites entonces? Pues más allá de los penales y de la famosa figura del cohecho impropio, sobre el que ya escribimos en su momento en este blog creo que los límites están en que no deben de favorecerse este tipo de entregas de dinero, particularmente por las personas que ostentan responsabilidades públicas o políticas y no digamos ya judiciales. Si una persona es titular de un Juzgado de Instrucción, no es la persona adecuada mientras siga en activo para recabar patrocinios, por interesante que sea el evento a patrocinar. Y si es yerno del Rey, debe de ser especialmente cuidadoso aunque por motivos distintos, sobre este tema ya hemos escrito también
¿Muy exigente? Tal vez, pero recuerden que nuestras empresas siguen siendo todavía muy dependientes del sector público, en regulación, normativa, en subvenciones, contrataciones o intermediación. Y la dependencia se agudiza si hay o puede haber un proceso judicial de por medio. Y por eso creo que es conveniente que los mensajes que reciban nuestras empresas sea muy claro: el patrocinio no debe de ser una forma de comprar favores. Y entonces quizá lo mejor es que no soliciten patrocinios quienes estén en condiciones de hacerlos.
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Qué curioso: patrocinio rima con lenocinio.
El significado exacto del sufijo “cinium” genera controversias en latín; los prefijos “pater” y “leno”, de esas dos palabras, no.
Qué casualidades…
Totalmente de acuerdo con el post.
No sé por qué me vienen a la cabeza esas palabras del entonces Pte. del Gobierno, Felipe González, en una conversación privada al poco del asesinato de Tomás y Valiente:
“¿Pero no hay nadie que le diga a los jueces lo que tienen que hacer?”
Un canto a la justicia independiente que -ayer y hoy- brilla por su ausencia. Faisán, Garzón, Alcocer y Cortina, Urdangarín…Y la infanta Cristina? Si no fuera hija de quien es igual ya habría sido convocada en el juzgado, no?
Como siempre, excelente Elisa. De manera clara y transparente expones dónde está el límite entre patrocinio y búsqueda de contrapartidas -aunque sean difusas o potenciales en muchos casos- al apoyo prestado por el patrocinador, y que poco tienen que ver en la mayoría de los casos con una simple pretensión de publicitar a la empresa patrocinadora. Tu reflexión me sugiere otra reflexión: en la sociedad española está muy extendida no la filantropía, sino más bien, la “cultura” del “toma y daca”. Así que yo ahora te “patrocino” y tu a cambio me devuelves en el futuro el “favor” prestado. Yo también he sido ingenuo e inocente, y hasta he llegado a creerme en algún momento lo del principio de capacidad y mérito en el acceso a la función pública o el principio de libre competencia en el acceso a los concursos públicos. Pero la dura realidad me pone a diario de manifiesto que llevar esto a la práctica es difícil y complicado. Lo he visto en mi propia casa (oposiciones a cátedra en la Universidad), donde si no cuentas con un “patrocinador” lo llevas claro, y si luego no cumples en el futuro con los deseos del mismo para hacer catedrático a otro patrocinado, pues pasas a engrosar la lista negra de los “traidores” y casi que de los “frikis”…o simplemente de los “raritos” o “loquitos” universitarios que van por LIBRE. Pero en fin, creo que es preferible esto último que no tener que depender para el resto de tus días de tanto patrocinador malintencionado…
Pese a lo que suele pensarse, el préstamo ha sido siempre el instrumento típico del capo mafioso. Alguien necesitaba dinero, para casar a la hija, para defender una propiedad, para hacer un curso en el extranjero… Y nadie, dentro de la economía formal, estaba dispuesto a soltar la pasta. Por eso, para cubrir estas necesidades y estas lagunas de financiación, algunas sociedades arcaicas crearon el instrumento informal de acudir al hombre poderoso, al hombre de honor que cierra compromisos estrechando la mano. En ese momento el capo nunca pide nada, sólo te pide que recuerdes que te ha hecho un favor, y que estas en deuda. Puede que nunca, pero suele ser que siempre, llega el día en que tu mismo, sin necesidad ni siquiera de que te lo recuerden, te das cuenta de que ha llegado el momento de pagar. Eso lo llamamos ahora patrocinio.
¿Qué hacer entonces? Lo que hacen los países que no son arcaicos: crear una lista civil para financiar a los miembros de la casa real y que no se tenga que buscar la vida por ahí y pagar a los jueces cursos de formación en el extranjero cuando los necesiten. Y si no los necesitan, prohibir que los “patrocinen”, sin más.
Qué curioso: patrocinio rima con lenocinio.
El significado exacto del sufijo “cinium” genera controversias en latín; los prefijos “pater” y “leno”, de esas dos palabras, no.
Qué casualidades…
Totalmente de acuerdo con el post.
No sé por qué me vienen a la cabeza esas palabras del entonces Pte. del Gobierno, Felipe González, en una conversación privada al poco del asesinato de Tomás y Valiente:
“¿Pero no hay nadie que le diga a los jueces lo que tienen que hacer?”
Un canto a la justicia independiente que -ayer y hoy- brilla por su ausencia. Faisán, Garzón, Alcocer y Cortina, Urdangarín…Y la infanta Cristina? Si no fuera hija de quien es igual ya habría sido convocada en el juzgado, no?
Como siempre, excelente Elisa. De manera clara y transparente expones dónde está el límite entre patrocinio y búsqueda de contrapartidas -aunque sean difusas o potenciales en muchos casos- al apoyo prestado por el patrocinador, y que poco tienen que ver en la mayoría de los casos con una simple pretensión de publicitar a la empresa patrocinadora. Tu reflexión me sugiere otra reflexión: en la sociedad española está muy extendida no la filantropía, sino más bien, la “cultura” del “toma y daca”. Así que yo ahora te “patrocino” y tu a cambio me devuelves en el futuro el “favor” prestado. Yo también he sido ingenuo e inocente, y hasta he llegado a creerme en algún momento lo del principio de capacidad y mérito en el acceso a la función pública o el principio de libre competencia en el acceso a los concursos públicos. Pero la dura realidad me pone a diario de manifiesto que llevar esto a la práctica es difícil y complicado. Lo he visto en mi propia casa (oposiciones a cátedra en la Universidad), donde si no cuentas con un “patrocinador” lo llevas claro, y si luego no cumples en el futuro con los deseos del mismo para hacer catedrático a otro patrocinado, pues pasas a engrosar la lista negra de los “traidores” y casi que de los “frikis”…o simplemente de los “raritos” o “loquitos” universitarios que van por LIBRE. Pero en fin, creo que es preferible esto último que no tener que depender para el resto de tus días de tanto patrocinador malintencionado…
Pese a lo que suele pensarse, el préstamo ha sido siempre el instrumento típico del capo mafioso. Alguien necesitaba dinero, para casar a la hija, para defender una propiedad, para hacer un curso en el extranjero… Y nadie, dentro de la economía formal, estaba dispuesto a soltar la pasta. Por eso, para cubrir estas necesidades y estas lagunas de financiación, algunas sociedades arcaicas crearon el instrumento informal de acudir al hombre poderoso, al hombre de honor que cierra compromisos estrechando la mano. En ese momento el capo nunca pide nada, sólo te pide que recuerdes que te ha hecho un favor, y que estas en deuda. Puede que nunca, pero suele ser que siempre, llega el día en que tu mismo, sin necesidad ni siquiera de que te lo recuerden, te das cuenta de que ha llegado el momento de pagar. Eso lo llamamos ahora patrocinio.
¿Qué hacer entonces? Lo que hacen los países que no son arcaicos: crear una lista civil para financiar a los miembros de la casa real y que no se tenga que buscar la vida por ahí y pagar a los jueces cursos de formación en el extranjero cuando los necesiten. Y si no los necesitan, prohibir que los “patrocinen”, sin más.
¡Esfuerzo inútil! El TS ha demostrado que se basta y se sobra para actuar en todos los frentes contra el juez Garzón. No necesita la colaboración de nadie. De todas maneras, puestos a hacer de soporte ideológico del TS, sería más honesto hacerlo directamente y no ocultarse bajo un artículo de análisis jurídico (pretendido análisis jurídico).
Para indocumentados. El Tribunal Supremo no actúa contra nadie, conoce de querellas que se presentan ante el. Lo que es inaceptable, en un Estado democrático y de Derecho, como España, es que vengan quienes dicen ser “juristas” como “observadores”.
Igual de impresentable es que un organismo internacional, la Corte Penal, contrate a un magistrado que está siendo enjuiciado en tres importante causas en su país, por los más graves delitos que puede cometer en el ejercicio de sus funciones. Poca catadura moral de los responsables.
No debemos consentir que gente de mala fe y de escasa -por no decir nula- catadura moral desprestigien nuestras instituciones.
Además en este caso el PSOE no se ha querellado contra Garzón Real, Baltasar.
Si tienen tiempo y les apetece, pueden leer el reciente auto de D. Manuel Marchena por el que se transforman las diligencias previas en procedimiento abreviado aquí:
http://www.rtve.es/contenidos/documentos/auto_garzon_cohecho_nuevayork_parteI.pdf
http://www.rtve.es/contenidos/documentos/auto_garzon_cohecho_nuevayork_parteII.pdf
¡Esfuerzo inútil! El TS ha demostrado que se basta y se sobra para actuar en todos los frentes contra el juez Garzón. No necesita la colaboración de nadie. De todas maneras, puestos a hacer de soporte ideológico del TS, sería más honesto hacerlo directamente y no ocultarse bajo un artículo de análisis jurídico (pretendido análisis jurídico).
Para indocumentados. El Tribunal Supremo no actúa contra nadie, conoce de querellas que se presentan ante el. Lo que es inaceptable, en un Estado democrático y de Derecho, como España, es que vengan quienes dicen ser “juristas” como “observadores”.
Igual de impresentable es que un organismo internacional, la Corte Penal, contrate a un magistrado que está siendo enjuiciado en tres importante causas en su país, por los más graves delitos que puede cometer en el ejercicio de sus funciones. Poca catadura moral de los responsables.
No debemos consentir que gente de mala fe y de escasa -por no decir nula- catadura moral desprestigien nuestras instituciones.
Además en este caso el PSOE no se ha querellado contra Garzón Real, Baltasar.
Si tienen tiempo y les apetece, pueden leer el reciente auto de D. Manuel Marchena por el que se transforman las diligencias previas en procedimiento abreviado aquí:
http://www.rtve.es/contenidos/documentos/auto_garzon_cohecho_nuevayork_parteI.pdf
http://www.rtve.es/contenidos/documentos/auto_garzon_cohecho_nuevayork_parteII.pdf